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Vengas & Chávez Consultores, S.C.

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Presentación del tema: "Vengas & Chávez Consultores, S.C."— Transcripción de la presentación:

1 Vengas & Chávez Consultores, S.C.
Miscelánea Fiscal 2011, lo relevante. C.P.C. Y M.F. ROBERTO RODRÍGUEZ VENEGAS

2 Resolución Miscelánea Fiscal 2011
Publicación y vigencia Miscelánea fiscal 2011 Fue publicada 1 de julio del 2011 y entró en vigor el mismo día. Se abroga la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 publicada DOF 11 de junio del 2010 Primero y segundo transitorio

3 Anexos de la RMF-2011 Se publicaron el 4 de julio los Anexos:
Resolución Miscelánea Fiscal 2011 Publicación de Anexos Anexos de la RMF-2011 Se publicaron el 4 de julio los Anexos: 1, (formas oficiales aprobadas) 1-A,( tramites fiscales ) Se publicaron el 5 de julio los Anexos: 3,4,11,13,17 y 18 de la RMF-2011 Se publicó el 6 de julio el Anexo 14 de la RMF-2011

4 Anexo 4: Instituciones de crédito.
Resolución Miscelánea Fiscal 2011 Publicación de Anexos Anexo 3: Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras. Anexo 4: Instituciones de crédito. Anexo11: Catalogo de claves. Anexo 13:Ubicaciones Geográficas. Anexo 14: Autorizaciones y Revocaciones (actualizado a mayo 2011) Anexo 17: Definiciones. Anexo 18: De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz que se enajenen en establecimiento

5 Resolución Miscelánea Fiscal 2011
Prorroga de Anexos Se prorrogan los siguientes anexos hasta en tanto sean publicados los correspondientes. 2, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 16, 16-A, 19, 20 y 21 con sus respectivas modificaciones. Cuarto transitorio

6 Disposiciones vigentes
Resolución Miscelánea Fiscal 2011 Disposiciones vigentes Disposiciones vigentes Se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten la DIOT, respecto de todo el ejercicio fiscal de 2011. Obligación de la DIOT, art. 32 fracc. V y VIII Plazo de presentación DIOT PM y PF: mes inmediato posterior. Regla I Sexto transitorio.

7 regla II.11.2., REGISTRO DE DEPOSITOS EN EFECTIVO ENTRARA
Resolución Miscelánea Fiscal 2011 Disposiciones vigentes regla II.11.2., REGISTRO DE DEPOSITOS EN EFECTIVO ENTRARA El SAT requerirá a las instituciones del sistema financiero la información siguiente: Datos de la institución Datos de cuentahabiente De la cuenta o contrato Información de depósitos en efectivo Respecto de aquellas personas físicas y morales a quienes hayan recaudado IDE o hayan quedado con IDE pendiente de recaudar en cualquier mes del ejercicio fiscal de que se trate. Entra en vigor a partir de 1 de agosto del 2011 (decimo octavo transitorio)

8 Resolución Miscelánea Fiscal 2011
Disposiciones vigentes PRESENTACION DE LAS DEVOLUCIONES O COMPENSACIONES POR MEDIOS DE FORMATOS El Artículo Cuarto Transitorio de la 4ta. RM a la MF-2010,(24 mayo 2011) resultará aplicable hasta el 31 de agosto de 2011. “Para los efectos de la reforma, adición o derogación de las reglas I I , I , I , I.2.5.5, I.12.4., II , II , II , II , II , II y II ” Décimo Noveno Transitorio.

9 Miscelánea Fiscal 2011, lo relevante.
Disposiciones Generales

10 I.1.1. Protección de datos personales
Resolución Miscelánea Fiscal 2011 Disposiciones generales I Protección de datos personales Los datos personales recabados a través de las solicitudes, avisos, declaraciones y demás manifestaciones, ya sean impresos o por medios electrónicos a que se refiere el Anexo 1, son incorporados, protegidos y tratados en los sistemas de datos personales del SAT conforme a las disposiciones fiscales, Las personas físicas a efecto de modificar o corregir sus datos personales, podrán acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o realizarlo a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.

11 I.1.2. Documentación en copia simple
Resolución Miscelánea Fiscal 2011 Disposiciones generales I.1.2. Documentación en copia simple Los documentos que se acompañen a las promociones que presenten los contribuyentes ante las autoridades fiscales, podrán exhibirse en copia simple, salvo que en las disposiciones fiscales se señale expresamente que dichos documentos deben exhibirse en original o copia certificada. Las autoridades fiscales podrán, en su caso, solicitar los documentos originales para cotejo.

12 II.1.1. Requisitos de los trámites
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación Disposiciones Generales II.1.1. Requisitos de los trámites Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, de forma enunciativa y no limitativa, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables. Trámites fiscales: CFF No. de fichas: 152 ISR No. de fichas: 75 IETU No. de fichas: 3 IVA No. de fichas: 7 IEPS No. de fichas: 32 TENENCIA No. de fichas: 1 ISAN No. de fichas: 4 LI No. de fichas: 5 DECRETOS No. de fichas: 5 IDE No. de fichas: 5

13 Miscelánea Fiscal 2011, lo relevante.
Código Fiscal de la Federación

14 I.2.3.1. Saldos a favor de personas físicas
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación Devoluciones y compensaciones I Saldos a favor de personas físicas Devolución o compensación Las personas físicas que determinen saldo a favor en su declaración del ejercicio darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor en el ISR, marcando el recuadro respectivo en las formas oficiales 13, 13-A o formato electrónico, según corresponda.

15 I.2.3.1. Saldos a favor de personas físicas
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación Devoluciones y compensaciones I Saldos a favor de personas físicas Variación de la opción elegida Las personas físicas que hubiesen marcado erróneamente el recuadro “compensación” en su declaración del ejercicio, en las formas oficiales 13, 13-A o formato electrónico, según corresponda, en virtud de que no tendrán impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar, podrán cambiar de opción para solicitar la devolución del saldo a favor en el ISR correspondiente al ejercicio fiscal siempre que el contribuyente presente declaración complementaria señalando dicho cambio, y proporcione los datos a que se refieren el sexto y séptimo párrafos de la presente regla (número de cuenta bancaria “CLABE”).

16 I.2.3.1. Saldos a favor de personas físicas
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación Devoluciones y compensaciones I Saldos a favor de personas físicas Copropiedad, sociedad conyugal o sucesión. Tratándose de aquellas personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos por concepto de copropiedad, sociedad conyugal o sucesión y que obtengan saldo a favor en su declaración anual del ISR, para solicitar la devolución deberán utilizar el FED (formato electrónico de devoluciones), disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT.

17 I.2.3.1. Saldos a favor de personas físicas
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación Devoluciones y compensaciones I Saldos a favor de personas físicas Otros: Saldo a favor superior a $ 150, 000 cuando la solicitud de devolución sea superior a $150,000, se deberá realizar mediante el FED (formato electrónico de devoluciones), disponible en “Mi portal” Saldo a favor superior a $ 11, 510 Las personas físicas que soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a $11,510.00,, deberán presentar la citada declaración utilizando la FIEL.

18 I.2.3.2. Compensación de saldos a favor del IVA
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación Devoluciones y compensaciones I Compensación de saldos a favor del IVA Los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor y presentado la “DIOT”, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.

19 II.2.2.6. Aviso de compensación
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación Devoluciones y compensaciones II Aviso de compensación El aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 en los módulos de atención respectivos o vía Internet, acompañado, los anexo que le correspondan. La documentación e información a se deberá presentarse en términos de la regla II.1.2. o enviarse por Internet a través de la página del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos: El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página. Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación 1 y 2 Sexto y Séptimo día siguiente 3 y 4 Octavo y Noveno día siguiente 5 y 6 Décimo y Décimo Primer día siguiente 7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente 9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente

20 RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
Dictamen de Contador Público II Presentación e información del dictamen de estados financieros y demás información a través de Internet Los contribuyentes que se encuentren obligados y que no ejercieron la opción prevista en el ARTICULO TERCERO del DECRETO publicado en el DOF el 30 de junio de 2010, o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen fiscal y demás información y documentación, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético de la clave del RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda. Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 31 de agosto de 2011. LETRAS DE LA CLAVE DEL RFC FECHA DE ENVO De la A a la F del 1 al 4 de agosto de 2011. De la G a la O del 5 al 9 de agosto de 2011. De la P a la Z y & del 10 al 15 de agosto de 2011.

21 RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
Comprobantes Fiscales A junio de 2011 Art. Decimo de las disposiciones transitorias al CFF publicadas el 7 de diciembre de 2009 FACTURAS IMPRESAS POR UN IMPRESOR AUTORIZADO (impresas antes del 01 de enero de 2011) FACTURAS IMPRESAS CON CÓDIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL CFD POR MEDIOS PROPIOS CFD POR MEDIO DE UN PROVEEDOR CFD POR MEDIO DEL ADQUIRENTE DE BIENES Y SERVICIOS (autofactura electrónica) CFD DE LAS PM DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 95 DE LA LISR CFD DE ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES QUE REUNAN A PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES AGRÍCOLAS CFD POR MEDIO DEL PORTAL MICROE CFDI CFDI POR MEDIO DEL ADQUIRENTE DE BIENES Y SERVICIOS (autofactura electrónica) COMPROBANTES POR PAGO EN PARCIALIDADES (aplica a cualquier modalidad de las anteriores) COMPROBANTES EXPEDIDOS POR INSTITUCIONES EDUCATIVAS (aplica a cualquier modalidad de las anteriores) COMPROBANTE FISCAL POR EROGACIONES A TRAVÉS DE TERCEROS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS COMO COMPROBANTE FISCAL COMPROBANTE FISCAL SIMPLIFICADO OTROS DOCUMENTOS QUE SIRVEN COMO COMPROBANTE FISCAL COMPROBANTES EXPEDIDOS POR DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES Regla I de la RMF-2011 Regla I de la RMF-2011 Regla I de la RMF-2010 Regla I de la RMF-2010 Regla II de la RMF-2010 Regla I de la RMF-2011 Regla I de la RMF-2011 Capítulo II.2.5. de la RMF 2011 Sección I de la RMF-2011 Artículo 29 del CFF, décimo segundo párrafo Regla I la RMF-2011 Regla I de la RMF-2011 Regla I de la RMF-2011 Regla I de la RMF-2011 Regla I de la RMF-2011 Regla de la RMF-2011

22 RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
Comprobantes Fiscales A partir de julio de 2011 Art. Decimo de las disposiciones transitorias al CFF publicadas el 7 de diciembre de 2009 FACTURAS IMPRESAS POR UN IMPRESOR AUTORIZADO (impresas antes del 01 de enero de 2011) FACTURAS IMPRESAS CON CÓDIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL CFD POR MEDIOS PROPIOS ... CFD DE ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES QUE REUNAN A PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES AGRÍCOLAS CFD POR MEDIO DEL PORTAL MICROE CFDI CFDI POR MEDIO DEL ADQUIRENTE DE BIENES Y SERVICIOS (autofactura electrónica) COMPROBANTES POR PAGO EN PARCIALIDADES (aplica a cualquier modalidad de las anteriores) COMPROBANTES EXPEDIDOS POR INSTITUCIONES EDUCATIVAS (aplica a cualquier modalidad de las anteriores) COMPROBANTE FISCAL POR EROGACIONES A TRAVÉS DE TERCEROS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS COMO COMPROBANTE FISCAL COMPROBANTE FISCAL SIMPLIFICADO OTROS DOCUMENTOS QUE SIRVEN COMO COMPROBANTE FISCAL COMPROBANTES EXPEDIDOS POR DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES Regla I de la RMF-2011 Regla I de la RMF-2011 Regla I de la RMF-2011 Regla I de la RMF-2011 Capítulo II.2.5. de la RMF 2011 Sección I de la RMF-2011 Artículo 29 del CFF, décimo segundo párrafo Regla I la RMF-2011 Regla I de la RMF-2011 Regla I de la RMF-2011 Regla I de la RMF-2011 Regla I de la RMF-2011 Regla de la RMF-2011

23 RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
Comprobantes Fiscales Capítulo II.2.5. De los comprobantes fiscales digitales a través de Internet o factura electrónica 1.Contar con F I E L 3. Certificado de Sello Digital - Es un documento electrónico mediante el cual la autoridad de certificación (SAT), garantiza un vínculo entre un sujeto y su clave pública. Art. 17-G CFF. - Se obtiene accediendo a la aplicación SOLCEDI en el portal del SAT. Esta aplicación genera: 1. un archivo de requerimiento con terminación .req 2. un archivo de llave o clave privada de sellos digitales con terminación .key Posteriormente el archivo .req se ensobreta y se genera una solicitud digital, que deberá enviarse al SAT vía internet a través del CertiSAT (es una aplicación que recibe la solicitud digital). El CSD sirve para firmar digitalmente un documento. 4. Mediante un software crear el XML y enviarlo al PAC CFDI Manifestación de conocimiento y autorización. I Contar con un sistema electrónico contable y un sistema electrónico que cumpla con el estándar tecnológico reconocido por el SAT. (Utilizar XSD para generar facturas electrónicas de acuerdo al inciso C del Anexo 20 1ra. Reforma de modificaciones a la RMF-2010) 5. Proveedor Autorizado de Certificación. Valida requisitos, asigna folio y sello digital del SAT. La envía al contribuyente. 6. El contribuyente entrega el CFDI a su cliente: a) Impreso b) Correo electrónico (XML y PDF). Reglas: II Generación del CFDI II De la generación del CSD,

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RMF 2011 Código Fiscal de la Federación Comprobantes Fiscales Guadalupe García Ramírez RFC: GUGR E93 CURP: GUGR HGTTDRM 05 Madero 23 Col. Centro, CP 33124 Celaya, Guanajuato. México 1 Folio: Emisión: Celaya, Gto. 14:11:30 3 CLIENTE Fernando Morales Cruz Morelos 303 Col. Centro, CP 33124 RFC: FEMC E Celaya, Guanajuato 4 Cantidad Concepto Precio Unitario Importe Asesoría Fiscal , , 6 5 Total con letra: Dos mil trescientos cincuenta y ocho pesos 25/100 MN Subtotal: , IVA (16%): Ret ISR: Ret IVA: Ret Cedular: Total: , 7 10 8 Pago hecho en una sola exhibición Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado “Efectos fiscales al pago” 9 6 15 Sello Digital del Emisor: GqDiRrea6+E2wQhqOCVzwME4866yVEME/8PD1S1g6AV48D8VrLUDq0Sjqnp9IwfMAbX0ggwUCLRKa+Hg5q8aYhya63If2HVqH1sA08poer080P1J6Z+BwTrQkhcb5Jw8jENXoErkFE8qdOcIdFFAuZPVT+9mkTb0Xn5Emu5U8= 16 No. Certificado: 18 Este documento es una representación impresa de un CFDI

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RMF 2011 Código Fiscal de la Federación Comprobantes Fiscales Guadalupe García Ramírez RFC: GUGR E93 CURP: GUGR HGTTDRM 05 Madero 23 Col. Centro, CP 33124 Celaya, Guanajuato. México 1 Folio: 040a5b aa1-a4e9-483fc853f1b2 2 3 Emisión: Celaya, Gto. 14:11:30 Certificación: 15:13:45 RFC Genérico: Público General: XAXX Cliente Extranjero: XEXX 15 CLIENTE Fernando Morales Cruz Morelos 303 Col. Centro, CP 33124 RFC: FEMC E Celaya, Guanajuato 4 Cantidad Concepto Precio Unitario Importe Asesoría Fiscal , , 6 5 Total con letra: Dos mil trescientos cincuenta y ocho pesos 25/100 MN Subtotal: , IVA (16%): Ret ISR: Ret IVA: Ret Cedular: Total: , 7 10 8 Pago hecho en una sola exhibición Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado Cadena Original del Timbre: ||1.0|040a5b aa1-a4e9-483fc853f1b2| T15:13:45Z|iYyIk1MtEPzTxY3h57kYJnEXNae9lvLMgAq3jGMePsDtEOF6XLWbrV2GL/2TX00vP2+YsPN+5UmyRdzMLZGEfESiNQF9fotNbtA487dWnCf5pUu0ikVpgHvpY7YoA4lB1D/JWc+zntkgW+Ig49WnlKyXi0LOlBOVuxckDb7EAx4=| || “Efectos fiscales al pago” 9 16 11 Reglas: II Requisitos de las representaciones impresas del CFDI II Proceso de certificación de CFDI a través de proveedores de certificación de CFDI autorizados Sello Digital del Emisor: GqDiRrea6+E2wQhqOCVzwME4866yVEME/8PD1S1g6AV48D8VrLUDq0Sjqnp9IwfMAbX0ggwUCLRKa+Hg5q8aYhya63If2HVqH1sA08poer080P1J6Z+BwTrQkhcb5Jw8jENXoErkFE8qdOcIdFFAuZPVT+9mkTb0Xn5Emu5U8= Sello Digital del SAT: GqDiRrea6+E2wQhqOCVzwME4866JDUS/8PD1S1g6AV48D8VrLhKUDq0Sjqnp9IwfMAbX0ggwUCLRKa+Hg5q8aYhya63If2HVqH1sA08poer080P1J6hcb5Jw8jENXoErkFE8qdOcIdFFAuZPVT+9mkTb0Xn5Emu5U8= No. de Certificado del SAT 12 13 No. Certificado Emisor: 14 Este documento es una representación impresa de un CFDI

26 RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
Comprobantes Fiscales Sección I De la expedición de CFDI por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas del sector primario, arrendadores y mineros por los adquirentes de sus bienes o servicios I. Leche en estado natural. II. Frutas, verduras y legumbres. III. Granos y semillas. IV. Pescados o mariscos. V. Desperdicios animales o vegetales. VI. Otros productos del campo no elaborados ni procesados. Sector primario No excedan del 40 SMGAG Inscribirse al RFC a través de los adquirentes o por cuenta propia. En caso de inscripción por medio del adquirente (programa RU sectores, genera un archivo con terminación .SAT y se envía al SAT a través de “Mi portal”), la PF le proporciona: a)Nombre. b)CURP o copia del acta de nacimiento. c)Actividad preponderante que realizan. d)Domicilio fiscal. Inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas físicas y morales. Persona Física Arrendadores Respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de $4,000, Pequeños mineros Reglas: I Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario I Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles I Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero I Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes y uso o goce temporal de bienes inmuebles

27 Representación impresa del CFDI entregada a la persona física
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación Comprobantes Fiscales 2. Certificado de Sello Digital - Es un documento electrónico mediante el cual la autoridad de certificación (SAT), garantiza un vínculo entre un sujeto y su clave pública. Art. 17-G CFF. - Se obtiene accediendo a la aplicación SOLCEDI en el portal del SAT. El CSD sirve para firmar digitalmente un documento. 4. El adquirente hace la solicitud al PSECFDI para expedir y generar el CFDI proporcionándole los datos para cada operación. Datos del enajenante o arrendador: a)Nombre, clave del RFC y domicilio. b)Lugar y fecha de la operación. c)Cantidad, unidad y descripción del producto. d)Precio unitario. e)Total de la operación. Datos del adquirente: a)Clave del RFC. 1. Persona Física Del sector primario Arrendador de inmuebles Pequeños mineros Enajenan los bienes o prestan el servicio. Adquirente de los bienes o servicios Contrato 3.Contrata los servicios de un PSECFDI Representación impresa del CFDI entregada a la persona física 5. El PSECFDI genera el CFDI, éste deberá ser validado, foliado y sellado con el sello del SAT. 7. El adquirente entrega al enajénate de los productos una impresión del CFDI, recabado en la otra, la firma de la citada persona física, como constancia del consentimiento de ésta para la emisión del CFDI a su nombre 6. El adquirente recibe los archivos electrónicos de los comprobantes emitidos por el PSECFDI, los conserva en su contabilidad y genera dos representaciones impresas del CFDI Reglas: I Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario I Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles I Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero I Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes y uso o goce temporal de bienes inmuebles

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Comprobantes Fiscales RMF 2011 Código Fiscal de la Federación Firma del Productor Registrado Guadalupe García Ramírez RFC: GUGR E93 CURP: GUGR HGTTDRM05 Madero 23 Col. Centro, CP 33124 Celaya, Guanajuato. México 1 Folio: 040a5b aa1-a4e9-483fc853f1b2 Folio: A – 5 2 15 Emisión: Celaya, Gto. 14:11:30 Certificación: 15:13:45 3 Acepto de total conformidad y bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son verídicos 13 CLIENTE Fernando Morales Cruz Morelos 303 Col. Centro, CP 33124 RFC: FEMC E Celaya, Guanajuato 4 Cantidad Unidad Concepto Precio Unitario Importe 2, Kg Maíz , 6 5 Total con letra: Seis mil quinientos cincuenta pesos 93/100 MN Subtotal: , IVA (0%): Total: , 7 Pago hecho en una sola exhibición “Efectos fiscales al pago” 8 Cadena Original del Timbre: ||1.0|040a5b aa1-a4e9-483fc853f1b2| T15:13:45Z|iYyIk1MtEPzTxY3h57kYJnEXNae9lvLMgAq3jGMePsDtEOF6XLWbrV2GL/2TX00vP2+YsPN+5UmyRdzMLZGEfESiNQF9fotNbtA487dWnCf5pUu0ikVpgHvpY7YoA4lB1D/JWc+zntkgW+Ig49WnlKyXi0LOlBOVuxckDb7EAx4=| || 14 9 CESD del PSECFDI GqDiRrea6+E2wQhqOCVzwME4866yVEME/8PD1S1g6AV48D8VrLUDq0Sjqnp9IwfMAbX0ggwUCLRKa+Hg5q8aYhya63If2HVqH1sA08poer080P1J6Z+BwTrQkhcb5Jw8jENXoErkFE8qdOcIdFFAuZPVT+9mkTb0Xn5Emu5U8= Sello Digital del SAT GqDiRrea6+E2wQhqOCVzwME4866JDUS/8PD1S1g6AV48D8VrLhKUDq0Sjqnp9IwfMAbX0ggwUCLRKa+Hg5q8aYhya63If2HVqH1sA08poer080P1J6hcb5Jw8jENXoErkFE8qdOcIdFFAuZPVT+9mkTb0Xn5Emu5U8= 10 Reglas: II Requisitos de las representaciones impresas del CFDI 11 No. de Certificado del SAT No. Certificado de sello del PSECFDI: 12 Este documento es una representación impresa de un CFDI

29 5. Emisión de CFD cumpliendo con requisitos fiscales.
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación Comprobantes Fiscales Capítulo I.2.9. De los comprobantes fiscales digitales y del mecanismo de transición Sección I Del mecanismo de transición 1. Contar con F I E L 3. CSD - Es un documento electrónico mediante el cual la autoridad de certificación (SAT), garantiza un vínculo entre un sujeto y su clave pública. Art. 17-G CFF. Se obtiene accediendo a la aplicación SOLCEDI, en el portal del SAT. Esta aplicación genera: 1. un archivo de requerimiento con terminación .req 2. un archivo de llave o clave privada de sellos digitales con terminación .key Posteriormente el archivo .req se ensobreta y se genera una solicitud digital, que deberá enviarse al SAT vía internet a través del CertiSAT (es una aplicación que recibe la solicitud digital). El CSD sirve para firmar digitalmente un documento. 4. Solicitar FOLIOS accediendo al apartado de SICOFI). Se llenan datos y se envía la solicitud, esperando sean aprobados. 5. Emisión de CFD cumpliendo con requisitos fiscales. Contar con un sistema electrónico contable y un sistema electrónico que cumpla con el estándar tecnológico reconocido por el SAT. (Utilizar XSD para generar facturas electrónicas de acuerdo al inciso C del Anexo 20 1ra. Reforma de modificaciones a la RMF-2010) 6. Entrega al Cliente del CFD. a) Impreso b) Correo electrónico (XML y PDF) 7. Envío al SAT reporte electrónico mensual. Se debió haber optado antes de 2011 Reglas: II Procedimiento para expedir CFD II Obligaciones de los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI II Información mensual de las personas que emitan CFD II Información mensual de las personas que optaron por generar y expedir CFD’s I Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI …, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo por medios propios CFD…

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RMF 2011 Código Fiscal de la Federación Comprobantes Fiscales 1 Guadalupe García Ramírez RFC: GUGR E93 CURP: GUGR HGTTDRM 05 Madero 23 Col. Centro, CP 33124 Celaya, Guanajuato. México Folio: A – 5 2 Celaya, Gto. 14:11:30 16 3 CLIENTE Fernando Morales Cruz Morelos 303 Col. Centro, CP 33124 RFC: FEMC E Celaya, Guanajuato RFC Genérico: Público General: XAXX Cliente Extranjero: XEXX 4 Cantidad Concepto Precio Unitario Importe Asesoría Fiscal , , 5 6 Total con letra: Dos mil trescientos cincuenta y ocho pesos 25/100 MN Subtotal: , IVA (16%): Ret ISR: Ret IVA: Ret Cedular: Total: , 6 8 Regla: II Requisitos de las representaciones impresas de CFD 7 9 8 Pago hecho en una sola exhibición Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado Cadena Original: ||2.0| T14:11:30|INGRESO|UNASOLAEXHIBICIÓN| |00.00| |GUGR750222E93|GGuadalupeGarcíaRamírez|Madero|23|CelayaCentro|Celaya|33124|Guanajuato|México| FEMC810104E54| FernandoMoralesCruz| Morelos|303|CelayaCentro|33124|Celaya|Guanjuato|México|1|asesoriafiscal | | |400.00|iva|16%|541.75|| “Efectos fiscales al pago” 10 11 12 Sello Digital: GqDiRrea6+E2wQhqOCVzwME4866yVEME/8PD1S1g6AV48D8VrLhKUDq0Sjqnp9IwfMAbX0ggwUCLRKa+Hg5q8aYhya63If2HVqH1sA08poer080P1J6Z+BwTrQkhcb5Jw8jENXoErkFE8qdOcIdFFAuZPVT+9mkTb0Xn5Emu5U8= 13 15 No. Certificado: Año de aprobación: No. de aprobación: 23331 14 Este documento es una representación impresa de un CFD

31 RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
Comprobantes Fiscales II Obligaciones de los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito establecido en la fracción III de esta regla (envío del reporte mensual de CFD emitidos), durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, perderán el derecho de aplicar la citada facilidad a partir de que se presente el último incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligados a aplicar las disposiciones generales en la materia.

32 RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
Comprobantes Fiscales Sección I De los prestadores de servicios de generación de CFD del Sistema Producto Sección II De los prestadores de servicios de generación de CFD del Sistema Producto 1. Certificado de Sello Digital Tramitar al menos uno. - Es un documento electrónico mediante el cual la autoridad de certificación (SAT), garantiza un vínculo entre un sujeto y su clave pública. Art. 17-G CFF. El CSD sirve para firmar digitalmente un documento. 1. Persona Física Productor Comercializador agrícola Enajena los bienes Adquirente de los bienes 2.Contrata los servicios de un PSGCFDSP (Persona Morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable). Contrato Representación impresa del CFD 6. El adquirente entrega al enajénate de los productos una impresión del CFD, recabado en la otra, la firma de la citada persona física, como constancia del consentimiento de ésta para la emisión del CFD a su nombre 4. El adquirente hace la solicitud al PSGCFDPS para expedir y generar el CFD proporcionándole los datos para cada operación. 3. El PSGCFDSP genera el CFD 5.- El adquirente recibe los archivos electrónicos de los comprobantes emitidos por el PSGCFDPS, los conserva en su contabilidad y genera dos representaciones impresas del CFD Reglas: I Facilidad para inscribirse y expedir CFD a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas,,… II Obligaciones de los PSGCFDSP Genera reporte mensual al SAT

33 Este documento es representación impresa de un CFD
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación Comprobantes Fiscales Firma del Productor Serie: PEAM Guadalupe García Ramírez RFC: GUGR E93 CURP:GUGR HGTTDRM05 Madero 23 Col. Centro, CP 33124 Celaya, Guanajuato. México 15 1 Folio: 1 Año: 2011 16 14 Acepto de total conformidad y bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son verídicos. Celaya, Gto. 14:11:30 17 3 CLIENTE Fernando Morales Cruz Morelos 303 Col. Centro, CP 33124 RFC: FEMC E Celaya, Guanajuato 2 Cantidad Unidad Concepto Precio Unitario Importe 2, Kg Maíz , 4 5 Total con letra: Seis mil quinientos cincuenta pesos 93/100 MN Subtotal: , IVA (0%): Total: , 6 12 Referencia Bancaria: 8 7 Pago hecho en una sola exhibición “Efectos fiscales al pago” Cadena Original: ||2.0| T14:11:30|INGRESO|UNASOLAEXHIBICIÓN| |00.00| |GUGR750222E93|GGuadalupeGarcíaRamírez|Madero|23|CelayaCentro|Celaya|33124|Guanajuato|México| FEMC810104E54| FernandoMoralesCruz| Morelos|303|CelayaCentro|33124|Celaya|Guanjuato|México|1|Maíz | | |000.00|iva|0%|00.00|| 9 Sello Digital del Prestador de Servicios Autorizado de CFD: GqDiRrea6+E2wQhqOCVzwME4866JDUS/8PD1S1g6AV48D8VrLhKUDq0Sjqnp9IwfMAbX0ggwUCLRKa+Hg5q8aYhya63If2HVqH1sA08poer080P1J6hcb5Jw8jENXoErkFE8qdOcIdFFAuZPVT+9mkTb0Xn5Emu5U8= 11 Sello Digital del PSGCFDSP: GqDiRrea6+E2wQhqOCVzwME4866JDUS/8PD1S1g6AV48D8VrLhKUDq0Sjqnp9IwfMAbX0ggwUCLRKa+Hg5q8aYhya63If2HVqH1sA08poer080P1J6hcb5Jw8jENXoErkFE8qdOcIdFFAuZPVT+9mkTb0Xn5Emu5U8= Datos del PSGCFDSP: Nombre: La Proveedora de CFD, S.A de C.V No. y año de aprobación: 2344 / 2011 RFC: LAC K Fecha de publicación de autorización: No. de Certificado Reglas: II Requisitos de las representaciones impresas de CFD generados por PSGCFDSP 18 II Requisitos adicionales de los CFD´s emitidos a través de los PSGCFDSP 12 No. de serie del CESD del PSGCFDSP 13 Este documento es representación impresa de un CFD

34 Capítulo II.2.6. De los comprobantes fiscales en papel
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación Comprobantes Fiscales Capítulo I.2.9. De los comprobantes fiscales digitales y del mecanismo de transición Capítulo II.2.6. De los comprobantes fiscales en papel Por operaciones menores a $ 2,000 (antes de impuestos) Art. 29 del CFF. Por ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000 Por ingresos iguales o inferiores a $4,000,000 (Personas morales del Título III) 1. F I E L 3. Se elabora la factura: a) Asignar folio b) Asegurar que la factura contenga los siguientes datos: 1. Nombre, denominación o razón social del emisor. 2. RFC del emisor. 3. Domicilio Fiscal del emisor. 4. Lugar y Fecha de expedición. 5. RFC de la Persona a favor de quien se expida la factura. 6. Cantidad y clase de mercancías. 7. Valor unitario e importe total. 8. Monto de impuestos que deban trasladarse. 9. Número y fecha de documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizo la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. 10. La leyenda “la reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en términos de las disposiciones fiscales” con letra no menor de 5 puntos. 11. Se imprime el Código de Barras Bidimensional. (CBB), proporcionado por el SAT. Tamaño 2.75 x 2.75 cm. 12. Numero de aprobación y numero de folio asignado por SICOFI. 13. La leyenda: “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aa” 4. Se entrega la factura al cliente. 2. Solicitar Folios (tipo de comprobante, rango y serie, en su caso) mediante la aplicación, SICOFI. Firmar la solicitud con FIEL. Se obtiene: a) numero de aprobación de folios. b) imagen del código de barras bidimensional o el rechazo. El CBB incluirá los siguientes datos: 1.Clave en el RFC del contribuyente emisor. 2.El número de aprobación. 3.Rango de folios asignados y, en su caso, la serie. 4.Fecha de la asignación de los folios. 5.Vigencia. Las facturas podrán ser impresas por los contribuyentes con sus propios recursos (computadora e impresora) o a través de imprenta. Reglas : I Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos II Expedición de comprobantes fiscales impresos

35 1 2 3 8 4 6 5 6 9 RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
Comprobantes Fiscales 1 Guadalupe García Ramírez RFC: GUGR E93 CURP: GUGR HGTTDRM 05 Madero 23 Col. Centro, CP 33124 Celaya, Guanajuato. México Folio: A – 5 17 2 Celaya, Gto. 3 15 8 RFC Genérico: Público General: XAXX Cliente Extranjero: XEXX CLIENTE Fernando Morales Cruz Morelos 303 Col. Centro, CP 33124 RFC: FEMC E Celaya, Guanajuato 4 Cantidad Concepto Precio Unitario Importe Asesoría Fiscal , , 6 5 Total con letra: Dos mil trescientos cincuenta y ocho pesos 25/100 MN Subtotal: , IVA (16%): Ret ISR: Ret IVA: Ret Cedular: Total: , 10 6 11 9 Pago hecho en una sola exhibición Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado 16 Número de aprobación del SICOFI “Efectos fiscales al pago” 13 Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es: 07/01/2011 Regla II Expedición de comprobantes fiscales impresos 19 La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales 18

36 I.2.8.1.2. Documentos que podrán utilizarse como comprobantes fiscales
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación Comprobantes Fiscales Capítulo I.2.8. De los comprobantes fiscales impresos Sección I Disposiciones generales I Documentos que podrán utilizarse como comprobantes fiscales Pago de contribuciones federales, estatales o municipales. Pago de productos o aprovechamientos. Los comprobantes que se expidan por estos conceptos deberán contener la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora o sello digital expedido por el SAT. Las operaciones que se celebren ante fedatario público y que se hagan constar en escritura pública Las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o “E-Tickets”, aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”. Las notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas. Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”.

37 I.2.8.1.3. Expedición de comprobantes simplificados
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación Comprobantes Fiscales Capítulo I.2.8. De los comprobantes fiscales impresos Sección I Disposiciones generales I Expedición de comprobantes simplificados Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general podrán expedir comprobantes simplificados (impresos o digitales) siempre que se trate de: CFDI Se debe emitir un CFDI global mensual con RFC genérico por las operaciones con el público en general. Este comprobante mensual debe constar los números de folios correspondientes a los comprobantes simplificados emitidos. b) CFD Se debe emitir un CFD global mensual con RFC genérico por las operaciones con el público en general. c) Comprobante impreso con CBB Se debe emitir un comprobante impreso con CBB global mensual con RFC genérico por las operaciones con el público en general. Este comprobante mensual debe constar los números de folios correspondientes a los comprobantes simplificados emitidos. d) REPECOS Deben emitir sus comprobantes simplificados por las operaciones con el público en general. e) Impresos en un establecimiento autorizado (con cédula fiscal) Se debe emitir un comprobante impreso global mensual con RFC genérico por las operaciones con el público en general. Para los incisos a),b),e) y e) el comprobante debe ser emitido al último día del período (dicho periodo no debe ser mayor a un mes).

38 RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
Comprobantes Fiscales Capítulo I.2.8. De los comprobantes fiscales impresos Sección I Disposiciones generales I Deducción o acreditamiento de pagos efectuados a residentes en el extranjero Los contribuyentes que pretendan deducir fiscalmente los pagos realizados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por servicios prestados en el extranjero, podrán utilizar los comprobantes que ellos les expidan siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos: Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide. Lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios. III. Nombre, denominación o razón social del usuario del servicio. Dichos comprobantes, en su caso, se acompañarán de su respectiva traducción al español.

39 RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
Comprobantes Fiscales Capítulo I.2.8. De los comprobantes fiscales impresos Sección I Estados de cuenta como comprobantes fiscales I Estados de cuenta que expidan las instituciones de crédito como comprobante fiscal Cumplen con los requisitos de los artículos 29, 29-A y 29-C del CFF, los estados de cuenta que expidan las instituciones de crédito, tratándose de las comisiones o cargos por el cobro de cheques. BANTODO

40 RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
Comprobantes Fiscales Capítulo I.2.8. De los comprobantes fiscales impresos Sección I Estados de cuenta como comprobantes fiscales I Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas Los estados de cuenta que de forma trimestral expidan las instituciones de seguros o de fianzas, autorizadas para organizarse y funcionar como tales, respecto de las operaciones de coaseguro, reaseguro, corretaje de reaseguro, coafianzamiento o reafianzamiento, que realicen con residentes en México o en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y siempre que, no sean sus partes relacionadas en los términos del artículo 215, quinto párrafo de la Ley del ISR, podrán servir como constancias de retención del ISR, como comprobantes fiscales de ingreso o deducción, según corresponda, para los efectos del ISR y del IETU, así como de traslado del IVA, siempre que además de los requisitos que establecen las disposiciones fiscales y aquéllos aplicables a CFD´s o CFDI´s, según corresponda, cumplan con lo siguiente: Señalen en forma expresa y por separado el ISR causado o retenido por la operación de que se trate. Señalen el tipo de operación de que se trate y el número de contrato que corresponda a esa operación. Adjunten el comprobante de transferencia del pago o depósito a su favor que emita la institución financiera, por el pago neto resultante de las operaciones que se muestren en los estados de cuenta.

41 RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
Comprobantes Fiscales Capítulo I.2.8. De los comprobantes fiscales impresos Sección I Estados de cuenta como comprobantes fiscales I Estados de cuenta, fichas o avisos de liquidación bancarios como constancia de retención del ISR por pago de intereses Los estados de cuenta y las fichas o avisos de liquidación que expidan las instituciones de crédito…, tendrán el carácter de constancia de retención del ISR por concepto de intereses deberán contener los datos de información a que hace referencia la forma oficial 37-A, a excepción del relativo al nombre del representante legal a que se refiere el Capítulo VI del Título IV de la Ley de la materia. Las instituciones mencionadas anteriormente, expedirán las constancias de retención del ISR globales por mes o por año, cuando los contribuyentes se las soliciten, Regla relevante

42 I.2.8.3.4. Estado de cuenta como comprobante fiscal
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación Comprobantes Fiscales Capítulo I.2.8. De los comprobantes fiscales impresos I Estado de cuenta como comprobante fiscal Sección I Estados de cuenta como comprobantes fiscales Se puede utilizar el Estado de cuenta como comprobante fiscal , sin que se cuente con el documento señalado en el art. 29C frac. II, siempre que se cumpla con lo siguiente: Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 11% ó 16%, Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena los bienes, otorga el uso o goce temporal de los bienes o presta el servicio. Que registren en su contabilidad, Que vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con los gastos, las erogaciones por la adquisición de los bienes, por el uso o goce de bienes o por la prestación de servicios,. Que conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF (plazo de 5 años). Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe del IVA.

43 I.2.20.1.Opción para tributar como Microe
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación Portal Microe I Opción para tributar como Microe Los contribuyentes personas físicas dedicadas a realizar actividades empresariales, prestación de servicios profesionales o arrendamiento de bienes inmuebles y las personas morales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $4’000,000.00, podrán optar por utilizar la herramienta electrónica denominada “Portal Microe”, siempre que los contribuyentes sean: PF que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen de las PF con Actividades Empresariales y Profesionales. PF que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen Intermedio de las PF con Actividades Empresariales. PF que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen de los Ingresos por Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. PM que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen General de Ley. PM que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen Simplificado.

44 I.2.20.1.Opción para tributar como Microe
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación Portal Microe I Opción para tributar como Microe No será aplicable el portal “Microe” a los contribuyentes que se ubiquen en los siguientes supuestos: Que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes. Personas morales o coordinados que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes. Sean integrantes de personas morales o coordinados que hayan optado por cumplir con sus obligaciones fiscales a través de la persona moral o coordinado de la cual sean integrantes. Sean empresas integradoras. Sociedades cooperativas de producción. Que tributen en el Título III de la Ley del ISR. Que sean contribuyentes del IEPS y/o del ISAN. Que se encuentren obligadas u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales. Sean residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. Se trate de fideicomisos. Sujetos a que se refiere el artículo 20, Apartado B del RISAT.

45 I.2.20.1.Opción para tributar como Microe
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación Portal Microe I Opción para tributar como Microe Los contribuyentes a que se refiere esta regla que inicien actividades podrán optar por utilizar la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Portal Microe”, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere esta regla. Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes que durante el ejercicio excedan hasta en un 10% del límite de ingresos establecido en la presente regla, a partir del siguiente ejercicio fiscal deberán cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al régimen de la Ley del ISR que les resulte aplicable, quienes durante el ejercicio excedan en más de un 10% del límite de ingresos establecido en la presente regla, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al régimen de la Ley del ISR que les resulte aplicable, a partir del mes siguiente a aquél en que hayan excedido del límite de ingresos señalado. Una vez ejercida la opción que establece esta regla, el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

46 RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
I Personas morales del Régimen General de Ley que opten por el Portal Microe Portal Microe Las personas morales del Régimen General de Ley, que opten por utilizar la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Portal Microe”, cumplirán con las obligaciones establecidas en la Ley del ISR, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título IV (Régimen Intermedio) de la citada Ley, a excepción de lo establecido en el artículo 136-Bis de la mencionada Ley. Calcularán y enterarán los pagos provisionales del ISR en los términos del artículo 127 de la Ley del ISR. Al resultado obtenido se le aplicará la tasa establecida en el artículo 10 de la citada Ley. Concepto Total de ingresos acumulables - Deducciones autorizadas acumuladas = Utilidad fiscal PTU Pérdidas fiscales Base para el pago provisional * Tasa art. 10 de LISR 30 % Impuesto sobre la renta determinado del período Pagos provisionales efectuados con anterioridad Retenciones de ISR ISR mensual a enterar

47 I.2.20.4. Personas físicas que opten por el Portal Microe
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación Portal Microe I Personas físicas que opten por el Portal Microe Las personas físicas a que se refiere este Capítulo, a excepción de las dedicadas al arrendamiento de bienes inmuebles, cumplirán con las obligaciones establecidas en la Ley del ISR, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la citada Ley (Régimen Intermedio). Las personas físicas que estén inscritas en el RFC como personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 136-Bis de la Ley del ISR. Concepto Total de ingresos acumulables - Deducciones autorizadas acumuladas = Utilidad fiscal PTU Pérdidas fiscales Base para el pago provisional Límite inferior de la tarifa art 113 elevada al mes Exedente del límite inferior * % par aaplicarse sobre excedente del límite inferior Impuesto marginal + Cuota fija Impuesto sobre la renta determinado del período Pagos provisionales efectuados con anterioridad Retenciones de ISR ISR Mensual a enterar Las PF dedicadas al arrendamiento de bienes inmuebles cumplirán con las obligaciones establecidas en la Ley del ISR, aplicando al efecto lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de la citada Ley. Calcularán y enterarán los pagos provisionales del ISR en los términos del artículo 127 de la Ley del ISR. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa establecida en el artículo 113 de la citada ley.

48 Miscelánea Fiscal 2011, lo relevante.
Impuesto Sobre la Renta

49 Deducción de pagos superiores a $2,000
RMF 2011 Impuesto Sobre la Renta De las Deducciones en General Deducción de pagos superiores a $2,000 I El requisito de los pagos que excedan de los $ 2,000 se deban efectuar con: Cheque Tarjeta de crédito Tarjeta de débito Tarjeta de servicios Traspasos Monederos electrónicos Sólo es aplicable a las obligaciones que se extingan con la entrega de una cantidad de dinero

50 Estimación del costo de cobros parciales, totales y anticipos
RMF 2011 Impuesto Sobre la Renta De los ingresos Estimación del costo de cobros parciales, totales y anticipos I.3.2.4 Cuando se obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio o la contraprestación pactada o por concepto de anticipos y no hayan expedido el comprobante o entregado el bien o prestado el servicio , podrán deducir el costo de lo vendido estimado que corresponda a dichos cobros o anticipos. CFF 16, LISR 18

51 Determinación del Costo de lo Vendido Estimado
RMF 2011 Impuesto Sobre la Renta De los ingresos Determinación del Costo de lo Vendido Estimado Cobros totales o parciales y anticipos recibidos durante el ejercicio, y por los cuales no se haya expedido comprobante, entregado el bien o prestado el servicio. (-) Con el importe de dichos montos, cuando se expida el comprobante , se envíe o se entregue el bien o cuando se preste el servicio, y por los cuales se recibieron los cobros parciales o totales o los anticipos señalados. (=) Saldo (x) Factor: Monto del costo de lo vendido deducible del ejercicio La totalidad de los ingresos obtenidos en ese mismo ejercicio, por prestación de servicios o por enajenación de mercancías Costo de lo vendido estimado

52 Coeficiente para P.P de ISR
RMF 2011 Impuesto Sobre la Renta Del Costo de lo vendido Coeficiente para P.P de ISR I Cuando opten por acumular sus inventarios a partir del 31/12/2004, para efectos de calcular el coeficiente de utilidad para pagos provisionales del ejercicio fiscal de 2011, podrán no incluir el importe del inventario acumulado en el ejercicio fiscal de 2010, en la utilidad o pérdida fiscal, adicionada o reducida, con la deducción inmediata. Lo anterior será aplicable, siempre que el coeficiente a que se refiere el párrafo anterior corresponda a los ejercicios 2006, 2007, 2008 ,2009 ó 2010 según corresponda. Quienes tomen la opción no deberán incluir el importe del inventario acumulable en los ingresos nominales. (LISR 14, 220, LISR DOF 1/12/04 TERCERO TRANSITORIO)

53 Ingresos por prestamos, donativos y premios
RMF 2011 Impuesto Sobre la Renta Disposiciones Generales PF Ingresos por prestamos, donativos y premios I Las PF que únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00, deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal, dichos ingresos. Quienes tengan otros ingresos no presentan aviso de actualización actividades por ingresos exentos si están inscritos por los demás. (RCFF 25, LISR 106, 163)

54 RMF 2011 Impuesto Sobre la Renta
Disposiciones Generales PF Casos en que podrán no expedirse constancias de remuneraciones a trabajadores I Los patrones únicamente estarán obligados a proporcionar las constancias de remuneraciones cubiertas y del impuesto retenido por concepto de sueldos y salarios, cuando: Las cantidades cubiertas excedan de $400,000.00 Los trabajadores comuniquen por escrito que presentarán la declaración anual Los trabajadores las soliciten. (LISR 117, 118)

55 RMF 2011 Impuesto Sobre la Renta
De las PF con Actividades Empresariales y Profesionales Deducción de activos fijos, gastos o cargos diferidos para contribuyentes que únicamente presten servicios profesionales La cantidad actualizada en vigor a partir del 1 de enero de 2009, es de $ 1’079, (LISR 124 últ. Párr.) I

56 Declaración anual cuando se obtienen ingresos por intereses
RMF 2011 Impuesto Sobre la Renta De la Declaración Anual Declaración anual cuando se obtienen ingresos por intereses II Las PF que únicamente perciban ingresos por intereses y en el ejercicio excedan de $100, deberán presentar la declaración anual a través de DeclaraSAT o mediante la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas”. Las PF que además obtengan ingresos de otros capítulos y se encuentren obligadas a presentar la declaración anual quedan relevadas de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos de intereses, siempre que se encuentren inscritas en el RFC por esos otros ingresos. (RCFF 25, LISR 160 2do párr, 161 fr II, 175)

57 Acumulación de intereses provenientes de inversiones en el extranjero
RMF 2011 Impuesto Sobre la Renta De los Ingresos por Intereses Acumulación de intereses provenientes de inversiones en el extranjero Intereses exentos del ISR, percibidos por extranjeros I Para los efectos del artículo 195 de la Ley del ISR, los intereses obtenidos por residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito emitidos por los agentes financieros del Gobierno Federal, de los títulos de deuda emitidos por el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas, de los Bonos de Protección al Ahorro Bancario emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, estarán exentos del impuesto a que se refiere la citada Ley. LISR 195, RMF 2011 I

58 RMF 2011 Impuesto Sobre la Renta
De las Obligaciones de las PM Aviso de prestamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo II.3.5.5 Los contribuyentes deberán presentar la información por los prestamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo a través de la forma oficial 86- A “Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo” el cual se encuentra disponible en la pagina del SAT. (LISR 86-A, Anexo 1, rubro A, numeral 2 publicado el 1 de julio de 2011)

59 Miscelánea Fiscal 2011, lo relevante.
Impuesto Empresarial a Tasa Única

60 I.4.1.3. Ingresos gravados y deducciones en arrendamiento financiero
RMF 2011 Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única I Ingresos gravados y deducciones en arrendamiento financiero No se considera que forman parte del precio los intereses derivados de los contratos de arrendamiento financiero. (art.3, frac. I, tercer párrafo LIETU) Los arrendatarios únicamente pueden considerar como deducciones las erogaciones que cubran el valor del bien objeto del arrendamiento financiero. (art. 5, frac. I LIETU

61 Pague el ISR determinado conforme al art.95 ultimo párrafo
RMF 2011 Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única I Caso en el que no se considera que se otorgan beneficios sobre el remanente distribuible No se considera que se otorgan beneficios sobre el remanente distribuible de acuerdo al art. 95 LISR, cuando la donataria autorizada para recibir donativos deducibles cumpla con lo dispuesto en la regla I (LIETU 4) RMF 2011 I Pague el ISR determinado conforme al art.95 ultimo párrafo Que el remanente distribuible no derive de prestamos realizados a socios o integrantes de la donataria autorizada

62 COMPROBANTE PAGADO EN EL EJERCICIO 2011
RMF 2011 Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única I Comprobantes fiscales expedidos en el ejercicio anterior al pago Se considera que se cumple con el requisito relativo a la fecha de expedición de la documentación comprobatoria, cuando el comprobante respectivo haya sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se haya efectivamente pagado la erogación deducible. (Art6, frac IV LIETU,art.31 frac XIX primer párrafo LISR.) COMPROBANTE EXPEDIDO EJERCICIO 2010 PERO NO PAGADO COMPROBANTE PAGADO EN EL EJERCICIO 2011 NO DEDUCIBLE PARA IETU DEDUCIBLE PARA IETU

63 RMF 2011 Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Reglas eliminadas Se eliminan las reglas I Compensación del ISR a favor contra el IETU del ejercicio. Se elimina al ser inoperante y prevalece, compensación universal conforme al 23 CFF. Plazo para el pago del IETU del ejercicio, de sociedades cooperativas de producción de bienes ISR efectivamente pagado por acreditar de sociedades cooperativas de producción de bienes.

64 RMF 2011 Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar Los contribuyentes que apliquen la compensación de los pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio, no podrán acreditar, los pagos provisionales de dicho impuesto (IETU)que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución. Asimismo, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II

65 I.4.3.6. Deducción de donativos en pagos provisionales
RMF 2011 Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única I Deducción de donativos en pagos provisionales Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de los donativos en los términos de la LISR, que corresponda al periodo por el que se determine el pago provisional.

66 I.4.3.2. Compensación del IETU a favor contra impuestos federales
RMF 2011 Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única I Compensación del IETU a favor contra impuestos federales SI DESPUES DE COMPENSAR CONTRA ISR PROPIO DEL MISMO EJERCICIO EXISTIERA DIFERENCIA EL CONTRIBUYENTE PODRA COMPENSAR ESTA CANTIDAD, CONTRA LAS CONTRIBUCIONES FEDERALES A SU CARGO SI DERIVADO DE LO ANTERIOR QUEDARA REMANENTE SE PODRA SOLICITAR EN DEVOLUCION

67 Miscelánea Fiscal 2011, lo relevante.
Impuesto al Valor Agregado

68 RMF 2011 Ley del Impuesto al Valor Agregado
Prestación de Servicios intereses que deriven de créditos de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y de sociedades financieras populares otorgados a sus socios. Los intereses que deriven de créditos otorgados por las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural, autorizados para operar por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a sus socios o clientes….

69 RMF 2011 Ley del Impuesto al Valor Agregado
Obligaciones de los contribuyentes Cumplimiento de la obligación de expedir constancia de retención del IVA en servicios de autotransporte Tendrán por cumplida la obligación de expedir la constancia, cuando la carta de porte, el comprobante que se emita para efectos fiscales, incluya por escrito o mediante sello la leyenda “Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado” así como el monto del impuesto retenido. Tratándose de CFD o CFDI, la leyenda a que se refiere el párrafo anterior deberá generarse en el propio archivo electrónico.

70 RMF 2011 Ley del Impuesto al Valor Agregado
Obligaciones de los contribuyentes Se elimina la regla Información del IVA mediante declaración informativa múltiple (ya no se llena el anexo 8 de la declaración informativa múltiple)

71 Miscelánea Fiscal 2011, lo relevante.
Impuesto a los Depósitos en Efectivo

72 I.11.24 IDE efectivamente pagado en el mes de que se trate
RMF 2011 Ley a los Depósitos en Efectivo I IDE efectivamente pagado en el mes de que se trate El IDE correspondiente al mes de que se trate se considera que fue efectivamente pagado en dicho mes, aún cuando hubiese sido recaudado a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente al último día del mismo mes de que se trate.

73 I.11.27.I. Acreditamiento, compensación y devolución del IDE
RMF 2011 Ley a los Depósitos en Efectivo I I. Acreditamiento, compensación y devolución del IDE Acreditamiento contra ISR propio “0” Acreditamiento contra ISR retenido “0” Compensar contra contribuciones federales “0” Solicitar en devolución

74 RMF 2011 Ley a los Depósitos en Efectivo
II Solicitud del formulario para pago voluntario del IDE pendiente de recaudar Los contribuyentes de este impuesto que al 31 de diciembre del año de que se trate, hayan quedado con IDE pendiente de recaudar, podrán realizar el pago de dicho impuesto ante las instituciones de crédito autorizadas mediante el formulario múltiple de pago FMP-1, mismo que será expedido a petición del propio contribuyente en cualquier ALSC.

75 Miscelánea Fiscal 2011, lo relevante.
Ley de Ingresos de la Federación

76 RMF 2011 Ley de Ingresos de la Federación
Estímulos Fiscales I Devolución del IEPS acreditable por enajenación de diesel para actividades agropecuarias y silvícolas Los contribuyentes podrán solicitar la devolución del IEPS que les hubiere sido trasladado en la enajenación de diesel y que se determine en los términos del artículo 16, Apartado A, fracción II de la LIF Monto del diesel pagado 100.00 ( + ) IVA 16.00 ( = ) Total 116.00 (x) Factor 0.355 Crédito IEPS Diesel sector primario 41.18 La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED (Formato Electrónico de Devoluciones), disponible en “Mi portal” y se acompaña a dicha solicitud:. Los comprobantes (con requisitos fiscales) en los que conste el precio de adquisición del diesel. CURP del contribuyente persona física o, en su caso CURP del representante legal si es PM. Declaración anual del ejercicio inmediato anterior. Certificado de la FIEL. Tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA.

77 RMF 2011 Ley de Ingresos de la Federación
Estímulos Fiscales I Acreditamiento del IEPS por adquisición de diesel para maquinaria y vehículos marinos El acreditamiento del “Crédito IEPS Diesel sector primario” (contra el ISR propio o retenido por terceros) tendrá la vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel. I Comprobantes e información requeridos por enajenación de diesel para agricultores Las PF o PM que enajenen diesel para consumo final a los agricultores, deberán expedir los comprobantes fiscales correspondientes, desglosando la cantidad que ampare dicho comprobante, conforme a lo siguiente: La cantidad correspondiente al pago que realice el agricultor en efectivo y, en su caso, mediante el sistema de tarjeta inteligente. En el caso de que el agricultor utilice como medio de pago el sistema de tarjeta inteligente, el comprobante fiscal que se expida deberá contener la siguiente leyenda: “El monto total consignado en el presente comprobante no deberá considerarse para el cálculo del estímulo fiscal a que se refieren el artículo 16, Apartado A, fracciones I y III de la LIF, de conformidad con lo dispuesto en la regla I.12.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal”.

78 RMF 2011 Ley de Ingresos de la Federación
Estímulos Fiscales I Acreditamiento del IEPS por adquisición de diesel para transporte público o privado Para que proceda el acreditamiento (sólo contra retenciones de ISR), el pago por la adquisición del diesel (el IEPS debe venir desglosado en las facturas) en agencias, distribuidores autorizados o estaciones de servicios, deberá efectuarse con: monedero electrónico autorizado por el SAT tarjeta de crédito; débito o de servicios cheque nominativo para abono en cuenta transferencia electrónica de fondos en instituciones de crédito o casas de bolsa.

79 RMF 2011 Ley de Ingresos de la Federación
Estímulos Fiscales I Acreditamiento de gastos por uso de la infraestructura carretera para transportistas de carga o pasaje Los contribuyentes efectúen el acreditamiento a que se refiere dicho precepto deberán observar lo siguiente: Presentar durante el mes de marzo del siguiente año, ante la ALSC, escrito libre en el que se señale que es sujeto del estímulo fiscal. En el escrito a que se refiere esta fracción, se deberá incluir el inventario de los vehículos que se hayan utilizado durante el año inmediato anterior, en la Red Nacional de Autopistas de Cuota, desglosado de la siguiente manera: a) Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial, así como la capacidad de carga o de pasajeros, según sea el caso. b) Modelo de la unidad. c) Número de control de inventario. Fecha de incorporación o de baja del inventario. Llevar una bitácora de viaje de origen y destino, así como la ruta de que se trate, que coincida con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de un sistema electrónico de pago. Efectuar los pagos de autopistas mediante la tarjeta de identificación automática vehicular o de cualquier otro sistema electrónico de pago. Para la determinación del monto del acreditamiento, se aplicará al importe pagado por concepto del uso de la infraestructura carretera de cuota, sin incluir el IVA, el factor de 0.5 para toda la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

80 Miscelánea Fiscal 2011, lo relevante.
Decretos

81 II.13.4.1. Opción de no presentar el dictamen de estados financieros
RMF 2011 Decretos Facilidades Administrativas Capítulo II Del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el DOF el 30 de junio de 2010 II Opción de no presentar el dictamen de estados financieros Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado y opten por no presentar el dictamen fiscal, lo manifestarán en la declaración normal del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción de referencia; dicha opción se deberá ejercer dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración normal del ejercicio del ISR. Los contribuyentes que ejerzan la opción , deberán presentar a más tardar el 15 de agosto de 2011, vía Internet la información contenida en el Anexo 21 “Información alternativa al dictamen”, debidamente requisitada, conforme al siguiente calendario; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda. LETRAS DE LA CLAVE DEL RFC FECHA DE ENVO De la A a la F del 1 al 4 de agosto de 2011. De la G a la O del 5 al 9 de agosto de 2011. De la P a la Z y & del 10 al 15 de agosto de 2011.

82 I.13.8.1. Presentación del aviso en términos del artículo 25 del CFF
RMF 2011 Decretos Colegiaturas Capítulo I Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011 I Presentación del aviso en términos del artículo 25 del CFF Los contribuyentes que opten por aplicar los beneficios del Decreto a que se refiere este Capítulo, no se encuentran obligados a presentar el aviso a que se refiere el artículo 25 del CFF. I Requisitos de los comprobantes fiscales que expidan las instituciones educativas privadas Los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, se ajustarán a lo siguiente: I.- Dentro de la descripción del servicio debe señalarse: Nombre del alumno y, en su caso, la CURP. El nivel educativo. Los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno Valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante. II.- Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último.

83 RMF 2011 Decretos Colegiaturas Capítulo I Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011 I Acumulación de pagos por servicios de enseñanza realizados de enero a abril de 2011 Los pagos por concepto de servicios de enseñanza que se hubieran realizado durante el periodo de enero a abril de 2011 o aquéllos que se hubieren efectuado de forma anticipada en dicho periodo por concepto de servicios de enseñanza que se otorguen en dicho ejercicio, podrán ampararse con un comprobante fiscal que al efecto expidan o reexpidan las instituciones educativas privadas con posterioridad a la realización de dicho pago en los términos de la regla I , en el que deberá acumularse el total de los pagos realizados, siempre que los mismos se hubieran pagado mediante cheque nominativo del contribuyente, traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. En caso de que derivado de la reexpedición de comprobantes se realice la cancelación de un comprobante previo, el nuevo comprobante deberá hacer referencia al número de folio de aquél que se hubiera cancelado.

84 Los montos anuales que se podrán disminuir son los siguientes:
RMF 2011 Decretos Colegiaturas Los montos anuales que se podrán disminuir son los siguientes: Nivel educativo Límite anual de Deducción Preescolar $14,200.00 Primaria $12,900.00 Secundaria $19,900.00 Profesional técnico $17,100.00 Bachillerato o su equivalente $24,500.00 ARTÍCULO TERCERO del DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos.

85 Vengas & Chávez Consultores, S.C.
Miscelánea Fiscal 2011, lo relevante. Por su atención, GRACIAS! C.P.C. Y M.F. ROBERTO RODRIGUEZ VENEGAS


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