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C.P.C. VICENTE MORALES VILLAGRÁN C.P. ROSITA GARCÍA SOTELO Resolución Miscelánea 2013 DOF 28 diciembre 2012 Vigencia 01 de enero al 31 de diciembre de.

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1 C.P.C. VICENTE MORALES VILLAGRÁN C.P. ROSITA GARCÍA SOTELO Resolución Miscelánea 2013 DOF 28 diciembre 2012 Vigencia 01 de enero al 31 de diciembre de 2013 (1ro. Transitorio)

2 2 Regla I.2.4.6. Reformada Se deberán presentar la Solicitud de Inscripción conforme lo indicar la ficha 42/CFF (antes 49/CFF) Se elimina la posibilidad de tener cumplida con esta obligación al presentar la DIM Inscripción de trabajadores en el RFC

3 3 Ficha 42/CFF Anexo 1A Opción 1 para inscripción de los trabajadores en el RFC

4 Opción 2 para inscripción de los trabajadores en el RFC

5 Aplicación instalada Registro del empleador Menú de captura

6 Pantalla de captura de datos de Trabajadores

7 7 Aviso de Reanudación de Actividades de Trabajadores ¿Cómo presentarlo?

8 8

9 IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos: a) De suspensión… … Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentar el aviso señalado en el párrafo que antecede por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, cuando éstos les dejen de prestar los servicios por los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscripción, computándose el plazo para su presentación a partir del día en que finalice la prestación de servicios. b) De reanudación …… Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentar el aviso a que se refiere este inciso por los contribuyentes a quienes realicen dichos pagos y que en el Registro Federal de Contribuyentes se encuentren en suspensión de actividades 9 Plazo: Dentro del mes siguiente. Art. 25 RCFF Artículo 26 RCFF ¿Por qué existe la obligación de presentar los Avisos relativos a Trabajadores?

10 10 Aviso de Cambio de Domicilio por Internet

11 ¿Ficha para Cambio de Domicilio? Regla II.2.4.2. Para los efectos del artículo 25 del Reglamento del CFF, los avisos al RFC se presentarán en los términos que establezcan las siguientes fichas del Anexo 1-A: IV. El aviso de cambio de domicilio fiscal a través de Internet o en la ALSC, conforme a la ficha de trámite 78/CFF. 11

12 La autoridad fiscal podrá realizar la cancelación en el RFC por defunción, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando de la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros se demuestre el fallecimiento del contribuyente y éste se encuentre tributando: Exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios, o bien, Exista un aviso de suspensión de actividades previo, con independencia del régimen fiscal en que hubiere tributado conforme a la Ley del ISR. No obstante lo anterior, se deja a salvo el derecho de los contribuyentes o de su representante legal, para formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen el movimiento en el RFC realizado por la autoridad. 12 Regla 1.2.5.5 Cancelación de RFC por defunción

13 Regla I.2.8.3.1.12. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo por medios propios CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT. 13. Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI

14 I. Llevar su contabilidad mediante sistema de registro electrónico. II. Asignar un número de folio, y en su caso serie, correspondiente a cada CFD que expidan conforme a lo siguiente: a) Establecer un sistema electrónico de emisión de folios. b) Solicitar previamente la asignación de folios, y en su caso series, al SAT. III. Proporcionar mensualmente al SAT, la información correspondiente a los CFD´s que se hayan expedido con los folios y en su caso series asignados. IV. Proporcionar a sus clientes, cuando así lo soliciten, la representación impresa de los CFD´s que expida. 14 Regla II.2.6.2.2. Requisitos a cumplir por los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI

15 Pérdida de derecho de seguir emitiendo CFD Incumpla con alguno de los requisitos establecidos en las fracciones I y II de esta regla, perderán el derecho a partir de que se presente el citado incumplimiento, Incumplan con enviar sus reportes mensuales al SAT, (perderán a partir de que se presente el último incumplimiento) Durante dos meses consecutivos, o bien, En tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio 15 Regla II.2.6.2.2. Efectos fiscales de los comprobantes expedidos por contribuyentes que hubieren perdido el derecho de generar y expedir CFD

16 16 Regla I.2.8.3.1.17. (Texto vigente desde la RM 2012, adicionado en 2da. RM DOF 7 junio 2012) Efectos fiscales de los comprobantes expedidos por contribuyentes que hubieren perdido el derecho de generar y expedir CFD

17 Para los efectos del artículo 31, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR Tratándose de la adquisición de vehículos usados Enajenados por personas físicas -con excepción de aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR- Se tendrá por cumplido el requisito consistente en que las deducciones autorizadas estén amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, cuando los contribuyentes que pretendan efectuar dicha deducción cumplan los siguientes requisitos: 17 Regla I.3.3.1.9. Documentación para amparar deducciones por la adquisición de vehículos usados A A

18 Requisitos I. Celebren contrato de compraventa por escrito que ampare la adquisición del vehículo usado de que se trate. II. Señalen en el contrato a que se refiere la fracción anterior, el domicilio del enajenante y conserven copia de su identificación. III. Conserven copia del comprobante fiscal, o en su caso su representación impresa, expedido por la persona que enajenó por primera vez el vehículo correspondiente. 18 I.3.3.1.9.. Regla Nueva Documentación para amparar deducciones por la adquisición de vehículos usados A A

19 Tratándose de los vehículos usados no afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional de las personas físicas que tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, se podrá aplicar lo dispuesto en la presente regla. Segundo Transitorio. La opción establecida en la regla I.3.3.1.9., podrá aplicarse a las operaciones referidas en dicha regla, celebradas desde el 1 de enero de 2012. 19 I.3.3.1.9. (Último párrafo). Regla Nueva Documentación para amparar deducciones por la adquisición de vehículos usados

20 20 Presentación e información del dictamen de estados financieros

21 Decreto del 30 de marzo de 2012 Artículo 7.1. Los contribuyentes que de conformidad con el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00, podrán optar por no presentar el dictamen a que se refiere el artículo citado, siempre que el valor de sus activos o el número de trabajadores no excedan las cantidades a que se refiere la fracción citada. 21

22 22 CUARTO TRANSITORIO. Se prorrogan los Anexos 2, 5, 6, 9, 10, 12, y 20 con sus respectivas modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución. Se modifican los Anexos 5, 7 y 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.

23 23 Regla I.12.7.9. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto, los contribuyentes que opten por no presentar el dictamen, lo manifestarán en la declaración normal del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción de referencia, misma que deberá presentarse dentro del plazo que las disposiciones fiscales establezcan para la presentación de la declaración normal del ejercicio del ISR.

24 Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando el pago de la contraprestación respectiva se efectúe en parcialidades, los contribuyentes podrán optar por emitir un sólo comprobante fiscal en donde señalen expresamente tal situación, mismo que además deberá contener el valor total de la operación de que se trate, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el artículo 29-A, fracción VII, inciso a), segundo párrafo del propio CFF. La facilidad prevista en esta regla será aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012. (4T) 24 Regla I.2.7.1.13. Opción para no expedir comprobantes fiscales por las parcialidades

25 Hayan cumplido con la presentación de todas las declaraciones a las que estuviesen obligadas durante el ejercicio, tanto de pago como informativas, Para los efectos del artículo 32-A, fracción II del CFF, las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, que: No estarán obligadas a presentar dictamen fiscal simplificado emitido por contador público registrado, cuando durante el ejercicio fiscal no hubieren percibido ingresos o estos sean en una cantidad igual o menor a $2,000,000.00. 25 Regla I.2.15.1. Donatarias exceptuadas de presentar dictamen fiscal simplificado

26 Hasta RM 2010Desde RM 2011

27 Lo dispuesto en esta regla será aplicable a partir de la presentación del dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de 2012. Asimismo, no será aplicable a los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, ni a las entidades a las cuales se les otorgó la autorización condicionada de conformidad con la regla I.3.9.8., fracción V. 27 Regla I.2.15.1. Donatarias exceptuadas de presentar dictamen fiscal simplificado

28 ……. En el campo denominado "Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)" del formato electrónico A-29 "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros" se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas. 28 A partir de la RM 2011 (01 julio) DIOT. Regla II.5.5.2.

29 Para los efectos del artículo 29-D, fracción II del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos podrán acreditar el transporte de dichas mercancías, mediante un comprobante fiscal simplificado expedido por ellos mismos en el que consignen un valor cero y se especifique el objeto de la transportación de las mercancías. Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, el comprobante fiscal simplificado a que se refiere esta regla, deberá contener además los datos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF. 29 Regla I.2.9.4. Anteproyecto 2RM (19 febrero 2013) Comprobante fiscal simplificado que podrá acompañar el transporte de mercancías

30 Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte de carga, cuando conforme a las disposiciones que regulan el servicio de autotransporte público de carga estén obligados a incorporar en la documentación que expidan con motivo del transporte de mercancías requisitos de carácter fiscal, podrán considerar que dichos requisitos son los establecidos en el artículo 29-C del CFF, independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares. 30 Regla I.2.9.4. Anteproyecto 2RM (19 febrero 2013) Comprobante fiscal simplificado que podrá acompañar el transporte de mercancías

31 Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, la obligación del fedatario público para consultar al SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, se tendrá por cumplida siempre que: Realice la consulta a través de la página de Internet del SAT Incluya en la escritura pública correspondiente el resultado de dicha consulta o agregue al apéndice, la impresión de la misma y de su resultado. 31 Regla I.3.10.7. Aviso de Fedatario Público en operaciones de enajenación de casa habitación

32 Cuando los ingresos por enajenación de casa habitación del contribuyente excedan de un millón quinientas mil unidades de inversión, para que proceda la exención de la totalidad de los ingresos, el enajenante deberá: Declarar ante el fedatario público, que el inmueble objeto de la operación es su casa habitación y, Acreditarle que ha residido en dicho inmueble durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación con los documentos mencionados en el artículo 130 del Reglamento de la Ley del ISR Exhibiendo cuando menos un comprobante por cada uno de los cinco ejercicios anteriores a la enajenación. Tratándose de la credencial de elector, deberá exhibir además algunos de los documentos mencionados en el artículo 130, fracciones II y III del RLISR con una antigüedad de 5 años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación. 32 Regla I.3.10.7. Aviso de Fedatario Público en operaciones de enajenación de casa habitación

33 Para los efectos de la regla I.3.10.7., durante el ejercicio fiscal de 2013, hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en la página de Internet del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente que se realice ante fedatario, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación. 33 1ro. Transitorio (Proyecto 2RMRM ) Sistema de Consulta de enajenación de casa habitación

34 La autorización para recibir donativos deducibles es vigente únicamente por el ejercicio fiscal por el que se otorgue. sin que sea necesario que el SAT emita un nuevo oficio Al concluir el ejercicio, la autorización obtendrá nueva vigencia por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que realicen el procedimiento señalado en la regla I.3.9.2. sin que sea necesario que el SAT emita un nuevo oficio constancia de autorización o de rechazo de la misma. El ejercicio fiscal a partir del cual se autoriza a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, se especifica en el oficio constancia de autorización. Vig Vigencia de la autorización para recibir donativos Regla I.3.9.6.

35 Vigencia de Donatarias Autorizadas ….. En términos del artículo 36-Bis del CFF, la autorización para recibir donativos deducibles mantendrá su vigencia para el ejercicio fiscal siguiente siempre que se presente el aviso anual que señala la ficha de trámite 12/ISR denominada "Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, "bajo protesta de decir verdad", seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter" contenida en el Anexo 1-A. 35 Regla I.3.9.2. Vigencia de Donatarias Autorizadas

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37 Requisitos adicionales para mantener vigente la autorización… Regla I.3.9.2. El aviso se tendrá por presentado siempre y cuando Hayan cumplido con la obligación señalada en la regla I.3.9.11., y la ficha de trámite 15/ISR (Información para garantizar la transparencia) Presentar el dictamen fiscal simplificado al que se refiere el artículo 32-A, fracción II del CFF. En su caso, la declaración informativa contemplada en el artículo 101, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, correspondientes al ejercicio inmediato anterior del que se trate.

38 Deberán poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición en la página de Internet del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 15/ISR denominada "Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos" contenida en el Anexo 1-A. Las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley ISR Para los efectos de los artículos 96 y 97, fracción V de la Ley del ISR, Tercero, fracción IV y Quinto, fracción III del "Decreto publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007 38 Regla I.3.9.11. Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos

39 Para efectos de la regla I.3.9.11. y la ficha 15/ISR denominada "Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos" del Anexo 1-A Los obligados a poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia, así como al uso y destino de los donativos recibidos correspondiente al ejercicio 2011, son Aquéllos autorizados por el ejercicio 2011, que se incluyeron en el Anexo 14 de la RMF para 2011 y sus respectivas modificaciones, publicadas en el DOF el 6 de julio de 2011, 15 de diciembre de 2011 y 14 de junio de 2012, Siempre que su autorización no se haya revocado o haya perdido vigencia en fecha posterior a las señaladas. Se amplía el plazo para cumplir con esta obligación hasta el 28 de febrero 2013. 39 Décimo Transitorio RM "Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos"

40 40

41 Regla I.2.7.1.8. Para los efectos de los artículos 29-A, fracción V, primer párrafo, 29-B, fracciones I, inciso a) y III y 29-C, fracción II, inciso d) del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles. 41 COMPROBANTES FISCALES Unidad de Medida

42 Regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a: a los siguientes requisitos: I. Régimen fiscal II. Identificación del vehículo tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado III. Número de cuenta predial del inmuebleIV. Clave vehicular V. Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente. 42 COMPROBANTES FISCALES Requisitos no obligatorios

43 NAotra análoga Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo. Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. 43 COMPROBANTES FISCALES Requisitos no obligatorios

44 Compensación de saldos a favor del IVA vs. saldos del mismo periodo Regla I.2.3.2. Para los efectos de los artículos 23 del CFF y 6 de la Ley del IVA, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que: a) Cumplan con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, b) Hayan manifestado el saldo a favor, c) Hayan presentado "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros", con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.

45 Compensaciones de Oficio Regla I.2.3.3. La autoridad fiscal podrá compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir por cualquier concepto, contra créditos fiscales autorizados a pagar a plazos, en los siguientes casos: I. Cuando no se hubiere otorgado, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente. II. Cuando el contribuyente tenga una o dos parcialidades vencidas no pagadas a la fecha en la que se efectúe la compensación o hubiera vencido el plazo para efectuar el pago diferido y éste no se efectúe.

46 Contribuyentes relevados de presentar Aviso de Compensación Regla I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos, en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del Servicio de Declaraciones y Pagos, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6. R R

47 ¿ Y qué indica la regla II.2.2.6.? Regla II.2.2.6. Primer Párrafo Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 en los módulos de atención o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los anexos A, 2, 2-A, 2-A Bis 3, 5, 6, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de las formas oficiales 32 y 41,……

48 Continuación… Regla I.2.3.4. Segundo párrafo No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, según corresponda, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.

49 Aviso de Compensación Regla II.2.2.6. Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 en los módulos de atención o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los anexos que correspondan de las formas oficiales 32 y 41, y adicionalmente: I. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, presentarán los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los anexos que correspondan. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. II. Las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF y sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, IETU, IDE e impuesto al activo, presentarán los anexos que correspondan, mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico.

50 Devolución de Saldos a Favor del IVA Regla II.2.2.1 Los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED, disponible en "Mi portal", acompañado de sus Anexos 1, 7 y 7-A, según corresponda. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, que tengan saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando el FED, acompañado de los archivos con la información de los Anexos 1, 7, 7-A y 7-B.

51 Continuación… Devolución de Saldos a Favor Regla II.2.2.1. Segundo párrafo Para efectos de esta regla, los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.

52 Formato de solicitud de devolución Regla II.2.2.5. Para los efectos del artículo 22-C del CFF, las solicitudes de devolución deberán presentarse mediante el FED, disponible en "Mi portal" y los anexos A, 1, 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 4, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el Anexo 1

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54 Continuación… Solicitud de Devoluciones Regla II.2.2.5. Tratándose de personas físicas cuyos saldos a favor o pagos de lo indebido sean inferiores a $13,970.00, no será necesario que cuenten con la FIEL, dichas cantidades a su favor podrán ser solicitadas a través de los módulos de servicios tributarios de las ALSC que correspondan a su domicilio fiscal.

55 Continuación… Solicitud de Devoluciones Regla II.2.2.5. Para los efectos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, las solicitudes de devolución que sean enviadas a través del FED, disponible en "Mi portal" en la página de Internet del SAT, en días y/o horas inhábiles, se considerará como fecha de presentación la correspondiente al día hábil siguiente.

56 56 Declaraciones de Clientes y Proveedores Artículo Quinto Transitorio Derivado de lo anterior, las personas físicas y morales presentarán dicha información en los términos de la regla II.5.5.2.

57 Saldos a favor de personas físicas Regla I.2.3.1. Cuando en el formato electrónico de su declaración anual determinen saldo a favor del I.S.R. darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación, marcando el recuadro respectivo. Cuando erróneamente marquen el recuadro "compensación", y que no tengan impuestos a cargo, o créditos fiscales contra que compensar, podrán cambiar de opción para solicitar la devolución del saldo a favor del ISR correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que el contribuyente presente declaración complementaria señalando dicho cambio.

58 Cuando el contribuyente elija la opción de solicitar la devolución del saldo a favor, ésta se considerará dentro del proceso de DEVOLUCIONES AUTOMÁTICAS Quienes opten por esta opción deberán: I. Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten la devolución de un saldo a favor igual o superior a $13,970.00 (Importe en 2011: $12,410.00) II. Anotar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta CLABE a 18 dígitos, la cual deberá estar a nombre del contribuyente, así como la denominación de la institución de crédito a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma. De no proporcionarse el citado número de cuenta en el formato electrónico correspondiente, el contribuyente deberá solicitar la devolución a través del FED, disponible en "Mi portal".

59 En caso de que el depósito no se pueda realizar por causas ajenas a la autoridad: Se le comunicará al contribuyente que presente ante la ALSC escrito libre, señalando correctamente su número de cuenta bancaria activa. El contribuyente deberá anexar: a) Copia del estado de cuenta bancario. b) Original del oficio por el que le haya sido notificada la devolución. Regla I.2.3.1

60 No podrán acogerse a la facilidad de la Devolución Automática, los siguientes contribuyentes: a) Personas físicas que presenten su declaración en los formatos 13 o 13-A. b) Personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión. c) Aquéllos que opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00. Regla I.2.3.1

61 Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para ser sujetos de la Devolución Automática prevista en esta regla, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor a través del FED, disponible en "Mi portal" en la página de Internet del SAT, para lo cual deberán contar con certificado de FIEL vigente para realizar su envío. Regla I.2.3.1

62 ¿Quiénes pueden utilizar la forma 13-A? Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por salarios y por conceptos asimilados, establecidos en el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR, para presentar su declaración anual del ISR podrán utilizar la forma oficial 13-A "Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados". Regla II.2.8.3.2.

63 ¿Quiénes pueden utilizarla forma 13? Las personas físicas que no estén obligadas al pago del IETU y no requieran acreditar el IDE podrán seguir utilizando las formas oficiales 13 "Declaración del ejercicio. Personas físicas" o 13-A "Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados Regla II.2.8.3.3. Quienes obtengas ingresos por salarios o conceptos asimilados que además perciban ingresos por: enajenación de bienes, por adquisición de bienes e intereses, cuando la suma de todos sus ingresos sea de hasta 400 mil pesos. Regla II.2.8.3.2.

64 Declaración anual de un menor de edad o por defunción. Regla II.2.8.3.2.Cuarto párrafo …En los casos en que una persona física en su calidad de representante legal de un menor de edad o de un albacea, tenga que presentar la declaración del ejercicio del menor o por defunción del obligado, según corresponda, presentarán la misma mediante la forma oficial 13 (de conformidad con la regla II.2.8.3.1.), no obstante que el obligado o menor obtengan otros ingresos de los establecidos en el Título IV de la Ley del ISR por montos mayores a los $400,000.00,


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