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¡¡Deben entenderlo!!…… …..tenemos que saber explicárselo.

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Presentación del tema: "¡¡Deben entenderlo!!…… …..tenemos que saber explicárselo."— Transcripción de la presentación:

1 ¡¡Deben entenderlo!!…… …..tenemos que saber explicárselo.

2 Todos salen beneficiados,
Si empujamos para el mismo lado……….

3 DEL DETERIORO PSICOFÍSICO, ASOCIADO A LA EDAD,
ESTUDIO DEL DETERIORO PSICOFÍSICO, ASOCIADO A LA EDAD, DE LOS POLICIAS LOCALES Y AUTONÓMICOS DE ESPAÑA

4 Las Condiciones Psicofísicas de la Policía Local asociadas a la edad
El Estudio Médico no deja ninguna duda de que la profesión de Policía es una actividad peligrosa, penosa y que no se pueden modificar las condiciones laborales.

5 Edad cronológica Edad biológica Edad funcional
Se han diferenciado Edad cronológica Edad biológica Edad funcional

6 Se ha justificado la sostenibilidad del Sistema
El Estudio Actuarial demuestra y no deja ninguna duda sobre las garantías de la aplicación del coeficiente reductor para el adelanto de la edad de jubilación de Policías Locales y Autonómicos.

7 PENSIÓN DE JUBILACIÓN modalidades :
Actualmente existen tres tipos de jubilación: a) Jubilación total b) Jubilación parcial c) Jubilación anticipada

8 Conceptos (1) a) Jubilación total. Cuando, cumpliendo los requisitos generales para el acceso a la pensión de jubilación, el trabajador cese totalmente en su actividad laboral.

9 Conceptos (2) b) Jubilación parcial.
Posibilita la compatibilidad entre: - el percibo de una jubilación del Sistema de la Seguridad Social y - un puesto de trabajo a tiempo parcial. Esta alternativa la tienen: - trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para acceder a la misma sin necesidad de celebrar un contrato de relevo, - trabajadores que, cumpliendo los demás requisitos, no cumplan con la edad de jubilación y si necesitan dicho contrato de relevo.

10 c) Jubilación anticipada.
Conceptos (3) c) Jubilación anticipada. Se puede dar en estas tres circunstancias: 1) Trabajadores por cuenta ajena con 60 años de edad, incluidos en el Régimen General que tuvieran la condición de mutualistas en alguna Mutualidad Laboral de trabajadores por cuenta ajena antes del 1 de enero de Esta posibilidad no es aplicable a los trabajadores que no se encuentren en alta o en situación asimilada al alta ………. …………………………………………………………………………………….

11 c) Jubilación anticipada.
Conceptos (3) c) Jubilación anticipada. 2) Trabajadores con 61 años de edad inscritos como demandantes de empleo, durante un plazo de al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación, que acrediten un período mínimo de cotización efectiva de 30 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias y que el cese en el trabajo no sea por causa imputable a la libre voluntad del trabajador ……………. En ambos supuestos existen coeficientes reductores.

12 c) Jubilación anticipada.
Conceptos (4) c) Jubilación anticipada. 3) La jubilación anticipada como consecuencia de la realización de trabajos penosos, peligrosos, tóxicos, insalubres o en razón de la acreditación de una discapacidad grave, en los términos regulados en el articulo 161.bis.1. En esta situación, la pensión que obtiene el jubilado no sufre ninguna minoración al considerarse como efectivamente cotizado el tiempo que le falta para alcanzar la edad ordinaria de jubilación (coeficiente reductor)

13 Prejubilaciones La prejubilación no consiste en una jubilación anticipada. La prejubilación tampoco es una jubilación parcial (contrato relevo). Las jubilaciones anticipadas y las jubilaciones parciales son, ambas , situaciones perfectamente reguladas y definidas en nuestra normativa laboral. Reconocen un derecho a ser jubilado antes de tiempo, derecho que en muchas ocasiones conlleva, en buena lógica, una reducción de la pensión Podemos definir la prejubilación, de un modo por tanto no jurídico, como aquella situación en la que se encuentra un trabajador que ha llegado a un convenio con la empresa para finiquitar su vinculo laboral y que, la misma, en compensación por ello, llega a unos acuerdos indemnizatorios que se prorrogan en el tiempo, más allá de la clásica indemnización puntual.

14 Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social Artículo 10. Iniciación del procedimiento. El procedimiento general en orden al establecimiento de coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, o al establecimiento de una edad mínima de acceso a la pensión, en los supuestos a que se refiere este real decreto, podrá iniciarse: a) De oficio por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a iniciativa propia, o como consecuencia de petición razonada no vinculante de las entidades gestoras o colaboradoras, de la Secretaría de Estado de Empleo, una vez que esta haya oído a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, o de petición bien de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o bien del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. b) A instancia de los empresarios y trabajadores por cuenta ajena, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal, mediante petición razonada no vinculante y en relación con alguna de las actividades en las escalas, categorías o especialidades, a que se refiere el artículo 2.

15 Solución Eficaz y Eficiente para las Administraciones Locales
Es la única salida para los Ayuntamientos, *Da respuesta al problema de envejecimiento de las plantillas *Crea empleo ya que es necesaria la tasa de reposición, *Genera ahorro en la gestión de personal *Garantiza el servicio a la ciudadanía.

16 Los Ayuntamientos ya solicitan la aplicación de la medida
Los Ayuntamientos de la Comunidades Autónomas de: * Principado de Asturias, * Andalucía, * Cantabria * Aragon ya han aprobado distintas mociones instando a la Seguridad Social y al Gobierno para poner en marcha con carácter urgente dicha medida.

17 La CSL La Confederación ha registrado en: * La FEMP, * El Pacto de Toledo, * La Seguridad Social * El Congreso de los Diputados Todos los informes y trabajos realizados para llevar a cabo dicha medida.

18 MOCIONES Y PNL APROBADAS (1)
AVILES (2011 Primera Moción) LANGREO TINEO ALGARROBO ZARAGOZA LAVIANA TORRELAVEGA GIJON

19 MOCIONES Y PNL APROBADAS (2)
OVIEDO PINSEQUE (ZARAGOZA) NERJA JUNTA GENERAL PRICIPADO ASTURIAS ALLER CORVERA SANTANDER

20 Policías Locales de España por Comunidades Autónomas

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23 COMUNIDAD POLICIAS MUNICIPIOS CANTABRIA 633 36 CASTILLA LA MANCHA 2.526 173 CANARIAS 3.215 87 MURCIA 1.956 45 EXTREMADURA 1.685 185 VALENCIA 10.441 283 CEUTA 302 1 MELILLA 194 MADRID 9.978 102 ANDALUCÍA 10.500 532 LA RIOJA 411 8

24 COMUNIDAD POLICIAS MUNICIPIOS PRINCIPADO DE ASTURIAS 1.230 44 CASTILLA-LEON 2.473 94 ISLAS BALEARES 2.542 47 PAIS VASCO 3.285 81 GALICIA 2.474 129 CATALUÑA 10.706 213 NAVARRA 906 22 ARAGON 1.881 39 POLICIA FORAL 1090

25 Plataforma por la Jubilación
Se constituye plataforma con las organizaciones sindicales de : CSL COP CCOO UGT CSIF


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