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MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO (RD 5/2013, de 15 de marzo)

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Presentación del tema: "MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO (RD 5/2013, de 15 de marzo)"— Transcripción de la presentación:

1 MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO (RD 5/2013, de 15 de marzo)

2 Disminución intensa y prolongada de la tasa de natalidad Alargamiento de la esperanza de vida (RETO DEL ENVEJECIMIENTO) Elevadísimas tasas de desempleo Necesidad de adoptar medidas tendentes a garantizar la viabilidad y sostenibilidad del sistema de Pensiones  Aproximar la edad real con la edad legal de jubilación  Vincular la edad de jubilación a los aumentos de la esperanza de vida  Fomentar el envejecimiento activo Compatibilidad jubilación/trabajo Incremento de la tasa de participación en el mercado laboral de los trabajadores de mayor edad JUBILACIÓN PARCIAL JUBILACIÓN ANTICIPADA COMPATIBILIDAD PENSIÓN/TRABAJO POLITICAS DE EMPLEO CAUSAS, OBJETIVOS E INSTRUMENTOS

3 ENTRADA EN VIGOR La nueva normativa entra en vigor el 17 de marzo de 2013, sin perjuicio de aquellos aspectos para los que expresamente se señale una vigencia específica Se seguirá aplicando la normativa vigente a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos Personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a esa fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes de la Seguridad Social Las personas con la relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en ERES, Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Empresa o Procedimientos Concursales APROBADOS, SUSCRITOS O DECLARADOS antes del 1 de abril de 2013, siempre que la extinción se produzca antes del 1 de enero de 2019. Quienes hayan accedido a la jubilación parcial antes del 1 de abril de 2013 Quienes a 1 de abril de 2013, estén incorporados a planes de jubilación parcial previstos en Convenios o Acuerdos Colectivos de Empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se produzca con anterioridad o con posterioridad a esa fecha. IMPORTANTE: En todos los supuestos en que el derecho derive de un Convenio Colectivo o Acuerdo de Empresa será necesario que los mismos se encuentren debidamente registrados en el INSS o, en su caso, en el ISM EL 15 de abril de 2013 PLAZO PARA LA COMUNICACIÓN: HASTA EL 15 de abril de 2013

4 PRINCIPIO GENERAL: Art. 165 LGSS Incompatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo del pensionista, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena EXCEPCIONES Y ESPECIALIDADES INCOMPATIBILIDAD entre la pensión de jubilación y el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público COMPATIBILIDAD con el trabajo a tiempo parcial con reducción de la pensión en proporción inversa a la jornada trabajada FOMENTO DEL ENVEJECIMIENTO ACTIVO COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y TRABAJO

5 NUEVA NORMATIVA: FOMENTO DEL ENVEJECIMIENTO ACTIVO COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y TRABAJO Compatibilidad con cualquier tipo de trabajo del pensionista, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, con los siguientes requisitos Haber accedido a la jubilación una vez cumplida la edad ordinaria, sin aplicación de bonificaciones o anticipaciones de la edad El porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de cálculo de la pensión ha de ser como mínimo del 100% La cuantía de la pensión de jubilación durante la compatibilidad será del 50% de la reconocida inicialmente, aplicando, en su caso, los límites máximos legales y sin derecho al complemento por mínimos Empresario y trabajador cotizarán a la SS por IT y Contingencias Profesionales quedando sujetos además a una cotización especial de solidaridad del 8% : 2% a cargo del trabajador y 6% a cargo del empresario. Las Empresas no habrán podido adoptar decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a la compatibilidad (sólo para extinciones improcedentes posteriores al 17-03-2013 y para la cobertura de puestos del mismo grupo profesional que los extinguidos) La Empresa deberá mantener el nivel de empleo existente antes de iniciarse la compatibilidad (promedio de los 90 días anteriores al inicio de la compatibilidad) RD-Ley 5/2013

6 Régimen general de compatibilidad entre la pensión de jubilación del RÉGIMEN de CLASES PASIVAS y el trabajo RÉGIMEN GENERAL: Incompatibilidad tanto con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público como con el ejercicio de una actividad por cuenta propia o ajena que de lugar a la inclusión de su titular en alguno de los regímenes de seguridad social Excepcionalmente la pensión de jubilación será compatible con el ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena en los siguientes supuestos: Cuando se haya accedido a la pensión de jubilación a la edad establecida para la jubilación forzosa El porcentaje aplicable a la base reguladora para el cálculo de la pensión tiene que haber sido como mínimo del 100% En los supuestos de compatibilización el porcentaje de la pensión será del 50% de la reconocida inicialmente Régimen aplicable a las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2009 Efectos económicos NO retroactivos (sólo aplicables a partir del 17 de marzo de 2013)

7 JUBILACIÓN ANTICIPADA SITUACIÓN ANTERIOR NUEVA SITUACIÓN SUPUESTO I CESE NO IMPUTABLE AL TRABAJADOR SUPUESTO II CESE POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR SUPUESTO I CESE NO IMPUTABLE AL TRABAJADOR SUPUESTO II CESE POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR Edad: 61 años Cotización: 33 años Inscripción INEM: 6 meses Casusas del cese: 1.Despido colectivo por causas económicas (51 ET) 2.Despido objetivo por causas económicas (52-c ET) 3.Extinción del contrato por resolución judicial conforme al artículo 64 de la Ley Concursal 4.Muerte, jubilación, incapacidad o extinción de la personalidad jurídica del empresario 5.Extinción del contrato por fuerza mayor 6.Extinción del contrato de la trabajadora víctima de violencia de género Edad: 63 años Cotización: 33 años La pensión resultante ha de ser superior a la pensión mínima que le correspondería a los 65 años en función de su situación familiar Edad: Inferior en 4 años, como máximo, a la que resulte legalmente de aplicación Cotización: 33 años Inscripción INEM: 6 meses Causas del cese: las mismas de la situación anterior extendiendo las económicas, de los puntos 1 y 2, a las técnicas, organizativas y de producción. El trabajador deberá acreditar haber percibido la indemnización correspondiente o haber presentado demanda en reclamación de la misma Edad: Inferior en 2 años, como máximo, a la que resulte legalmente de aplicación Cotización: 35 años La pensión resultante ha de ser superior a la pensión mínima que le correspondería a los 65 años en función de su situación familiar COEFICIENTES REDUCTORES POR TRIMESTRE O FRACCIÓN Con menos de 38 años y 6 meses de cotización1,875% Con 38 años y 6 meses o más de cotización1,625% COEFICIENTES REDUCTORES POR TRIMESTRE O FRACCIÓN Memos de 38,5 años1,875% Entre 38,5 y 41,5 años1,750% Entre 41,5 y 44,5 años1,625% 44,5 años o más1,500% COEFICIENTES REDUCTORES POR TRIMESTRE O FRACCIÓN Memos de 38,5 años2% Entre 38,5 y 41,5 años1,875% Entre 41,5 y 44,5 años1,750% 44,5 años o más1,625%

8 La edad para acceder se incrementa progresivamente desde los 61 años y dos meses hasta los 65 años en 2027 (antes 61 años) La reducción máxima de jornada del jubilado parcial pasa a ser del 50% en vez del 75% anterior El periodo de cotización mínima exigible en el momento de la jubilación parcial se incrementa en 3 años (pasa de 30 a 33) Cuando el contrato de relevo se celebre con carácter indefinido y a tiempo completo podrá reducirse la jornada hasta un máximo del 75% (antes un 85%). En este supuesto el contrato de relevo deberá tener una duración mínima de dos años más de los que le falten al jubilado parcial para alcanzar la edad ordinaria de jubilación Se reduce en 4 años el periodo transitorio para que la empresa y el jubilado parcial coticen como si se tratase de un trabajador a jornada completa (100%), comenzando con el 50%, en 2013, en vez de con el 30% anterior. NUEVAS CONDICIONES APLICABLES A LA JUBILACIÓN PARCIAL

9 JUBILACIÓN PARCIAL SITUACIÓN ANTERIOR Trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación Siempre que reduzcan su jornada entre un 25 y un 75%, sin necesidad de celebrar un contrato de relevo Trabajadores que NO hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación 1.Celebración simultánea de un contrato de relevo (Nueva redacción apartados 6 y 7 del artículo 12 del ET) 2.Edad: 61 años de edad 3.Cotización: 30 años – 25 si se trata de personas con discapacidad 4.Antigüedad en la empresa de al menos 6 años 5.Reducción de jornada entre un 25 y un 75% (se podrá elevar hasta el 85% si el trabajador relevista es contratado a tiempo completo y con contrato indefinido) 6.La base de cotización del relevista no podrá ser inferior al 65% de la del jubilado parcial 7.El contrato de relevo tendrá al menos una duración igual al tiempo que le falte al jubilado parcial para alcanzar la edad ordinaria de jubilación 8.Durante el periodo de reducción de jornada, la empresa y el jubilado parcial deberán cotizar como si se tratase de un trabajador a jornada completa: aplicación gradual 2013-2027 a)Durante 2013 la base de cotización será equivalente al 30% de la base que hubiera correspondido a un trabajador a jornada completa b)A partir de 2014 por cada año trascurrido se incrementará en un 5% hasta alcanzar el 100% en 2027.

10 JUBILACIÓN PARCIAL NUEVA SITUACIÓN Trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación Siempre que reduzcan su jornada entre un 25 y un 50%, sin necesidad de celebrar un contrato de relevo Trabajadores que NO hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación 1.Celebración simultánea de un contrato de relevo 2.Edad comprendida entre los 61 años y los 65, según cotización acreditada y año en que se produzca el hecho causante (ver tabla) 3.Antigüedad en la empresa: 6 años 4.Reducción de la jornada entre un 25 y un 50% (si el relevista es contratado a tiempo completo y con contrato indefinido la reducción de la jornada podrá ser de hasta el 75%). 5.Cotización mínima: 33 años (25 si se trata de personas con discapacidad) 6.La base de cotización del relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial 7.Duración del contrato de relevo: Al menos igual al tiempo que le falte al jubilado parcial para alcanzar la edad de jubilación En los supuestos en los que el contrato de relevo se celebre a tiempo completo y con carácter indefinido deberá mantenerse al menos durante dos años más de los que le falten al jubilado parcial para alcanzar la edad ordinaria de jubilación 8.La empresa y el jubilado parcial deberán cotizar como si se tratase de un trabajador a jornada completa: aplicación gradual Durante 2013 la base de cotización será equivalente al 50% de la base que hubiera correspondido a un trabajador a jornada completa. A partir de 2014 por cada año trascurrido se incrementará en un 5% hasta alcanzar el 100%

11 EDAD MÍNIMA DE ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE AÑOS COTIZADOS Y DEL MOMENTO EN QUE SE PRODUZCA EL HECHO CAUSANTE

12 MODIFICACIONES EN CUANTO A LA APORTACIÓN ECONÓMICA AL TESORO PÚBLICO QUE HAN DE HACER LAS EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS DE TRABAJADORES DE 50 AÑOS O MÁS 1.Se mantiene el umbral de plantilla exigible por la última reforma: Empresas o Grupos de Empresa de 100 o más trabajadores 2.Se incorpora un requisito adicional relacionado con el porcentaje de trabajadores afectados sobre el total de despedidos : El porcentaje de trabajadores despedidos de 50 o más años sobre el total de despedidos ha de ser mayor que el porcentaje de trabajadores de 50 o más años sobre el total de la plantilla. 3.En relación con el requisito relativo al beneficio, se añade, alternativamente al anterior, (que la Empresa o Grupo de Empresas hubiera tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores al del inicio del expediente) uno nuevo: Que la Empresa o Grupo de Empresas obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior a la fecha de inicio del expediente y los cuatro ejercicios económicos siguientes 4.Se incluye dentro del concepto de “empresa” a los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público y no tengan la consideración de Administración Pública conforme a lo la Ley de Contratos del Sector Público 5.Esta nueva normativa es aplicable a los procedimientos de despido colectivo iniciados a partir del 1 de enero de 2013

13 CONDICIONES GENERALES DE APLICACIÓN ERES realizados por empresas o Grupos de Empresas de más de 100 trabajadores Que incluyan a trabajadores de 50 o más años que no se hayan recolocado en los seis meses siguientes a la extinción Que la Empresa, aun concurriendo causa, haya tenido beneficios en los dos ejercicios anteriores a aquel en que se inicia el expediente o en dos ejercicios consecutivos entre el anterior al de inicio del expediente y los cuatro posteriores COMPUTO DE LOS TRABAJADORES DE 50 O MÁS AÑOS A efectos del calculo del porcentaje de trabajadores despedidos de 50 o más años se tendrán en cuenta tanto los afectados por el despido colectivo como los producidos por iniciativa empresarial ajena a la libre voluntad del trabajador, dentro de los tres años anteriores o en el año posterior (antes tres) al despido colectivo Para el computo de los trabajadores de 50 o más años se tendrá en cuenta la plantilla existente en la fecha de inicio del procedimiento de despido colectivo El porcentaje de trabajadores despedidos de 50 o más años sobre el total de despedidos se calculará año a año La plantilla total de la empresa se calculara en función de los trabajadores en alta al inicio del expediente, con independencia del tipo de contrato

14 Cuantía de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo abonadas por el INEM a los mayores de 50 años afectados por el expediente y cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a las mismas Cuantía de las prestaciones por desempleo abonadas por el INEM por despidos y extinciones producidas por iniciativa de la Empresa, en los tres años anteriores y en el año siguiente al expediente por casusas no inherentes a la persona del trabajador Cantidades abonadas por el SPEE, durante la aplicación, en su caso, de medidas de regulación temporal de empleo previas a la extinción de los contratos incluidas las que pudieran corresponder en concepto de reposición Siempre que los contratos se extingan dentro del año siguiente a la finalización de la situación legal de desempleo derivada de la aplicación de las medidas temporales de regulación de empleo Canon fijo por cada trabajador que tenga derecho al subsidio de desempleo una vez agotada la prestación contributiva, por acceso directo al mismo o por haber alcanzado los 55 años de edad Totalización durante un periodo de seis años del coste del subsidio más la cuota a la SS correspondiente CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA BASE PARA EL CÁLCULO DE LA APORTACIÓN (importes brutos)

15 TIPO APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE LA APORTACIÓN ECONÓMICA Porcentaje de trabajadores afectados de 50 o más años en relación con el número de trabajadores despedidos Porcentaje de Beneficios sobre ingresos Número de trabajadores de la Empresa Más de 2.000Entre 1.000 y 2.000Entre 101 y 999 Mas del 35% Más del 10% 100%95%90% Menos del 10% 95%90%85% Entre el 15% y el 35% Más del 10% 95%90%85% Menos del 10% 90%85%80% Menos del 15% Más del 10% 75%70%65% Menos del 10% 70%65%60% Se computará de año a año dentro del periodo previsto para la materialización de los despidos en la comunicación empresarial a la Autoridad Laboral Cuantificados en función del porcentaje medio de los mismos respecto de los ingresos obtenidos en los dos ejercicios inmediatamente anteriores o, en su caso, en los dos ejercicios consecutivos comprendidos entre el anterior al del despido colectivo y los cuatro siguientes Los que se encuentren en alta en la Empresa o Grupo de Empresas en el momento de comunicar a la Autoridad Laboral el inicio del periodo de consultas, con independencia de que trabajen a jornada completa o a tiempo parcial

16 NUEVA REGULACIÓN DEL DERECHO AL SUBSIDIO DE LOS TRABAJADORES MAYORES DE 55 AÑOS A efectos del cómputo de rentas para poder acceder al subsidio se computarán además de las del interesado las de su cónyuge e hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos que formen la UNIDAD FAMILIAR Únicamente se tendrá derecho al subsidio en los supuestos en que la renta total de la UNIDAD FAMILIAR dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias Cuando la situación que da lugar al nacimiento del derecho se haya producido con anterioridad al 17 de marzo de 2013, será de aplicación la normativa sobre carencia de rentas vigente en aquel momento y durante todo el tiempo de duración del subsidio Los trabajadores mayores de 55 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en la LGSS o que no tuvieran derecho a los mismos, tendrán la condición de COLECTIVO PRIORITARIO para su participación en políticas activas de empleo desarrolladas por los Servicios Públicos de Empleo

17 OTROS ASPECTOS 1.Cuando para el cálculo de la pensión de jubilación hubiera que aplicar coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, la cuantía de la pensión no podrá ser superior a la que resulte de reducir el topo máximo de pensión, en un 0,5% (antes 0,25%) por cada trimestre o fracción de anticipación. 2.Se concede un plazo de tres meses a partir del 17 de marzo de 2013, para que las Comunidades Autónomas constituyan y pongan en funcionamiento un órgano equivalente a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Hasta ese momento la CC Nacional conocerá de las solicitudes efectuadas al amparo del artículo 82.3 del ET. 3.Las entidades financieras participadas mayoritariamente o apoyadas financieramente por el FROB y los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público estatal y no tengan la consideración de Administraciones Públicas deberán informar a una COMISIÓN TÉCNICA con carácter previo tanto del inicio de cualquier procedimiento de despido colectivo como de cualquier propuesta de acuerdo que pueda producirse durante el periodo de consultas 4.Podrán acogerse a la jubilación parcial los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que estén incluidos en el sistema de Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.


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