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MARCO JURÍDICO NACIONAL PARA LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES, EN EL ÁMBITO EDUCATIVO.

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1 MARCO JURÍDICO NACIONAL PARA LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES, EN EL ÁMBITO EDUCATIVO.

2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1º. Queda prohibida toda discriminación motivada por... el género... o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 3º. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: c) … evitará los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos…

5 LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006

6 Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres
ARTÍCULO 1o. …tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres… proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo…

7 Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres
DE LA POLÍTICA NACIONAL EN MATERIA DE IGUALDAD Artículo 17.- La Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural. La Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá considerar los siguientes lineamientos: X. En el sistema educativo, la inclusión entre sus fines de la formación en el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia; así como la inclusión dentro de sus principios de calidad, de la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres…

8 Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres
DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA VIDA ECONÓMICA NACIONAL Artículo 34. …las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación… Para lo cual desarrollarán las siguientes acciones: II. Fomentar la incorporación a la educación y formación de las personas que en razón de su sexo están relegadas;

9 Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres
DE LA PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN POLÍTICA EQUILIBRADA DE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES Artículo 35.- La Política Nacional propondrá los mecanismos de operación adecuados para la participación equitativa entre mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas. Artículo 36.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones: II. Garantizar que la educación en todos sus niveles se realice en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres y se cree conciencia de la necesidad de eliminar toda forma de discriminación;

10 Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres
DE LA IGUALDAD DE ACCESO Y EL PLENO DISFRUTE DE LOS DERECHOS SOCIALES PARA LAS MUJERES Y LOS HOMBRES Artículo 37.- Con el fin de promover la igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos, serán objetivos de la Política Nacional: IV. Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

11 Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres
Artículo 38.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones: VI. Impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres a la alimentación, la educación y la salud, y

12 LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007

13 Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia
ARTÍCULO 1o. …tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

14 Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia
Establece que los tipos de violencia contra las mujeres son: Violencia Psicológica; Violencia Física; Violencia Patrimonial; Violencia Económica; Violencia Sexual.

15 Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia
También establece que las modalidades de la violencia son: Violencia Familiar; Violencia Laboral y Docente; Violencia Comunitaria; Violencia Institucional; Violencia Feminicida.

16 Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia
VIOLENCIA LABORAL Y DOCENTE ARTÍCULO 10.- Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.

17 Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia
ARTÍCULO 12.- Constituyen violencia docente: aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.

18 Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia
PROGRAMA INTEGRAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ARTÍCULO 38.- El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para: … II. Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación formales y no formales, en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres; VI. Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;

19 Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia
DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ARTÍCULO 45.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública: I. Definir en las políticas educativas los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres y el respeto pleno a los derechos humanos; II. Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres y el respeto a su dignidad; así como la comprensión adecuada al ejercicio del derecho a una paternidad y maternidad libre, responsable e informada, como función social y el reconocimiento de la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en cuanto a la educación y el desarrollo de sus hijos;

20 III. Garantizar acciones y mecanismos que favorezcan el adelanto de las mujeres en todas las etapas del proceso educativo; IV. Garantizar el derecho de las niñas y mujeres a la educación: a la alfabetización y al acceso, permanencia y terminación de estudios en todos los niveles. A través de la obtención de becas y otras subvenciones; V. Desarrollar investigación multidisciplinaria encaminada a crear modelos de detección de la violencia contra las mujeres en los centros educativos; VI. Capacitar al personal docente en derechos humanos de las mujeres y las niñas; VII. Incorporar en los programas educativos, en todos los niveles de la instrucción, el respeto a los derechos humanos de las mujeres, así como contenidos educativos tendientes a modificar los modelos de conducta sociales y culturales que impliquen prejuicios y que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de uno de los sexos y en funciones estereotipadas asignadas a las mujeres y a los hombres;

21 VIII. Formular y aplicar programas que permitan la detección temprana de los problemas de violencia contra las mujeres en los centros educativos, para que se dé una primera respuesta urgente a las alumnas que sufren algún tipo de violencia; IX. Establecer como un requisito de contratación a todo el personal de no contar con algún antecedente de violencia contra las mujeres; X. Diseñar y difundir materiales educativos que promuevan la prevención y atención de la violencia contra las mujeres; XI. Proporcionar acciones formativas a todo el personal de los centros educativos, en materia de derechos humanos de las niñas y las mujeres y políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; XII. Eliminar de los programas educativos los materiales que hagan apología de la violencia contra las mujeres o contribuyan a la promoción de estereotipos que discriminen y fomenten la desigualdad entre mujeres y hombres;

22 Ley General de Educación
Reformada el 11 de septiembre de 2013

23 Ley General de Educación
Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.

24 Ley General de Educación
Artículo 8o.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

25 ¿Artículo 3º Constitucional?
III.- Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos… ¿Artículo 3º Constitucional?

26 Ley General de Educación
DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACION Artículo 32.- Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja…

27 Ley General de Educación
Artículo 33.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes: IV.- Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica y media superior, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres; VIII.- Desarrollarán programas con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación;

28 Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018

29 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018
El Plan Nacional de Desarrollo en México (PND) por primera ocasión incluye como una de las tres estrategias transversales para todas las políticas públicas derivadas, la perspectiva de género. El PND explicita que el Estado mexicano hará tangibles los compromisos asumidos al ratificar la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como lo establecido en los artículos 2, 9 y 14 de la Ley de Planeación, referentes a la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional.

30 Ley de Planeación Artículo 2o.- La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios: III.- La igualdad de derechos entre mujeres y hombres.

31 Ley de Planeación Artículo 9o.- Las dependencias de la administración pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, integral y sustentable. Artículo 14.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones: … VIII.- Promover la incorporación de indicadores que faciliten el diagnóstico del impacto de los programas en mujeres y hombres.

32 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018
META NACIONAL III. MÉXICO CON EDUCACIÓN DE CALIDAD ENFOQUE TRANSVERSAL ESTRATEGIA III. PERSPECTIVA DE GÉNERO Impulsar en todos los niveles, particularmente en la educación media superior y superior, el acceso y permanencia de las mujeres en el Sistema Educativo, así como la conclusión oportuna de sus estudios. Fomentar que los planes de estudio de todos los niveles incorporen una perspectiva de género, para inculcar desde una temprana edad la igualdad entre mujeres y hombres. Incentivar la participación de las mujeres en todas las áreas del conocimiento, en particular en las relacionadas a las ciencias y la investigación. Fortalecer los mecanismos de seguimiento para impulsar a través de la educación la participación de las mujeres en la fuerza laboral. Robustecer la participación de las niñas y mujeres en actividades deportivas, para mejorar su salud y su desarrollo humano. Promover la participación equitativa de las mujeres en actividades culturales.

33 Programa Sectorial de Educación 2013 - 2018

34 Programa Sectorial de Educación 2013 - 2018
El Programa Sectorial de Educación, al igual que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018 incluye por primera vez como una estrategia transversal, la perspectiva de género.

35 Programa Sectorial de Educación 2013 - 2018
SECCIÓN III.1 ESTRATEGIAS TRANSVERSALES ESTRATEGIA 3. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES Líneas de Acción Desarrollar protocolos y códigos de conducta para que los prestadores de servicios atiendan a las mujeres sin discriminación o misoginia. Las áreas normativas competentes, en reuniones de trabajo periódicas, revisarán las experiencias existentes, valorando su aplicación e implicaciones en materia administrativa, laboral, civil y penal, a la luz de las nuevas reformas constitucionales en materia de derechos humanos, de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y de no discriminación, para elaborar los protocolos y códigos necesarios que respondan a las personas que acceden al servicio educativo, cultural, de deporte, ciencia y tecnología, y las áreas administrativas del sector.

36 Impulsar la paridad en la asignación de puestos directivos en gobiernos federal, estatales y municipales. Se elaborará un diagnóstico con perspectiva de género en el sector central y se invitará a que se sumen, vía convenios, a las autoridades educativas estatales e instituciones de educación superior. Esto permitirá conocer el acceso de las mujeres a los puestos de subdirección, dirección, direcciones generales, coordinaciones generales, de conformidad a la estructura ocupacional del sector, así como las limitaciones y facilidades que enfrentan respecto a su permanencia y promoción. Impulsar la paridad en la asignación de puestos directivos en la Administración Pública Federal u organismos autónomos. Se elaborará un diagnóstico con perspectiva de género en el sector central y descentralizado de la Secretaría. Esto permitirá conocer el acceso de las mujeres a los puestos de subdirección, dirección, direcciones generales, coordinaciones generales, de conformidad a la estructura ocupacional del sector, así como las limitaciones y facilidades que enfrentan respecto a su permanencia y promoción.

37 Incrementar la participación de las mujeres en la definición, ejecución y evaluación de programas y proyectos de los que son beneficiarias. Se promoverá la paridad en los consejos escolares de participación social, así como en las contralorías sociales de los programas presupuestarios. Lo anterior permitirá la presencia de las mujeres, tanto en espacios de decisión como en los mecanismos de transparencia; asimismo se desarrollarán con las áreas normativas esquemas de consulta a la población femenina para la revisión de los programas del sector y sus respectivas reglas de operación. Eliminar el lenguaje sexista y excluyente en la comunicación gubernamental escrita y cotidiana. Por conducto de las áreas competentes de la Secretaría se desarrollarán actividades de estudio y análisis que ayuden a entender cómo se configura el lenguaje sexista y excluyente, y sus implicaciones en el sector, para construir un documento que oriente y norme la comunicación gubernamental escrita cotidiana, que se da en el ámbito educativo, de manera incluyente y no sexista.

38 Promover que en las imágenes y en los eventos públicos haya una participación sustantiva de mujeres.
En el marco de las competencias del sector educativo se identificará la participación de mujeres en eventos que se realicen, así como en la gráfica, materiales educativos y publicidad de la Secretaría, para proponer estrategias que influyan en la modificación de los estereotipos de género que reproducen los factores que impiden o influyen negativamente para que las mujeres acudan a eventos o aparezcan imágenes de mujeres en materiales impresos. Difundir en la APF códigos de conducta en contra de la discriminación hacia las mujeres y en favor del lenguaje incluyente. A través de las áreas competentes al interior de la Secretaría se establecerán las normas con perspectiva de género en el actual código de conducta, la estrategia de difusión, así como los indicadores que permitan medir las acciones en favor de conductas que promuevan la igualdad de género y el cambio actitudinal en el personal, con el fin de lograr que mediante de este instrumento se promueva un cambio cultural.

39 Fomentar la expedición de licencias de paternidad para el cuidado de las niñas y niños.
Se realizará un análisis del presupuesto y del actual marco normativo que permita elaborar una propuesta para que los trabajadores de la Secretaría de todos los niveles gocen de licencia de paternidad, tanto en nacimiento de hijos e hijas, así como en cuidados paternos. Dicha actividad estará acompañada de un mecanismo de sensibilización hacia la población masculina sobre la importancia de participación en el cuidado de sus hijos/as. Se busca que el rol y estereotipo de género en torno al cuidado y crianza de las/los hijas/os se transforme y no impida a las mujeres directivas, docentes y administrativas acceder a otros cargos de mayor nivel, así como que no impacte en el ausentismo de mujeres en el aula, que altere la normalidad mínima. Difundir en los centros de trabajo los derechos de los varones a licencias de paternidad y sus responsabilidades domésticas y de cuidados. Se realizarán campañas de sensibilización en coordinación con la Dirección General de Personal y áreas de recursos humanos del sector central y descentralizado, hacia la población masculina sobre la importancia de la participación en el cuidado de sus hijos/as. Para el caso de los hombres que ejerzan el derecho a la licencia de paternidad previa a la misma tomarán un curso sobre nuevas masculinidades.

40 Promover esquemas y horarios de trabajo que faciliten la conciliación de las responsabilidades laborales con vida personal y familia. En coordinación con la Dirección General de Personal y áreas de recursos humanos del sector central y descentralizado, se revisará la normatividad correspondiente que permita el establecimiento de normas para que las trabajadoras y trabajadores de todos los niveles gocen de permisos que les permitan atender responsabilidades familiares. Desarrollar medidas y acciones a favor de la paridad de género en los cargos públicos. Por conducto de las áreas competentes y con base al diagnóstico de la estructura ocupacional con perspectiva de género, se establecerá el número de plazas que habrán de otorgarse a mujeres sobre la base de la brecha que se detecte, a efecto de contribuir a la meta que señala el PROIGUALDAD sobre este aspecto.

41 Promover acciones afirmativas en los programas sectoriales, regionales, institucionales y especiales, acordes con el PROIGUALDAD. Al interior de la Secretaría y con el apoyo de las autoridades educativas estatales se fortalecerá la red de enlaces de género a través el desarrollo de competencias, tanto en las habilidades del personal, como del marco normativo y procedimental para que, lo establecido en el enfoque transversal de perspectiva de género del Programa Sectorial, se implemente en los Programas especiales e institucionales a fin de incorporar las acciones afirmativas y establecer mecanismos de evaluación. Garantizar la aplicación integral de Programa de Cultura Institucional. Se realizará un diagnóstico de la situación de la cultura institucional en la Secretaría que permita diseñar un programa que incluya objetivos y prioridades para el logro de la igualdad de género, estableciendo acciones, responsabilidades y recursos que se requieran. Dicha actividad se implementará a través de los enlaces de género definidos por cada área, asimismo se construirá un mecanismo para la evaluación.

42 Promover el uso de lenguaje incluyente en los informes y documentos oficiales.
Por parte del área competente de institucionalizar la perspectiva de género en la Secretaría se establecerá un programa de monitoreo y seguimiento, de los documentos y comunicaciones más relevantes y con mayor impacto en el sector educativo, en informes, reglas de operación y documentos normativos. Desarrollar y aplicar un protocolo para la detección y denuncia de violencia hacia mujeres y niñas en centros educativos. Para prevenir la violencia laboral, docente, de género, institucional y contra las mujeres que se presenten en los centros educativos es necesario establecer y aplicar protocolos que den certeza sobre los pasos a seguir cuando se presente este fenómeno. Esto permitirá proteger los derechos humanos de las mujeres y niñas en el sistema educativo.

43 En el ámbito Estatal

44 En el Estado de México: Constitución política del Estado Libre y Soberano de México; Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del Estado de México y su reglamento; Ley de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres del estado de México.

45 Lo que el maestro es, es más importante que lo que enseña.
Lo que se les dé a los niños, los niños darán a la sociedad. Karl Menninger.


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