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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 06 de 2008

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Presentación del tema: "CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 06 de 2008"— Transcripción de la presentación:

1 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 06 de 2008
CONTRATANTE: Contraloría General de Boyacá CONTRATISTA: Adriana Fernanda Guasguita OBJETO: Apoyo Dirección Operativa de Responsabilidad Fiscal VALOR: OCHO MILLONES SETESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE ($ ) PLAZO: Seis (6) meses Entre los suscritos, JOSE VIRGILIO JIMENEZ GUERRERO, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número de Bogotá, obrando en calidad de CONTRALOR GENERAL DE BOYACA, cargo para el que fue elegido y debidamente posesionado según Acta No. 029 de fecha 11 de Enero de 2008 expedida por la Honorable Asamblea de Boyacá, por una parte, y quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará LA CONTRALORIA, y por la otra ADRIANA FERNANDA GUASGUITA GALINDO, mayor de edad, residente y domiciliada en la ciudad de Tunja, identificada con cédula de ciudadanía de Tunja, y tarjeta profesional del C. S. de la J., quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos celebrado el presente contrato de prestación de servicios, previas las siguientes consideraciones: EL CONTRATISTA, hemos celebrado el presente contrato de prestación de servicios, previas las siguientes consideraciones: 1.) Que mediante oficio DORF 025 de fecha 6 de febrero de 2008, la doctora YANETH JIMENEZ PINZON en su calidad de Directora Operativa de Responsabilidad Fiscal, solicitó la colaboración de un profesional en el área del derecho, para que contribuya con la atención y estudio de cada uno de los procesos (preliminares y de responsabilidad fiscal) en algunos expedientes que cursan en esa Dependencia. 2.) Que debido al cúmulo de trabajo y a la insuficiencia de personal en esta área especifica, no ha sido posible cumplir con las metas y fines perseguidos por la Dirección en los términos que señala la ley 610 de ) Que la Directora de Responsabilidad Fiscal elaboró estudio de conveniencia y oportunidad para la celebración de contratos de prestación de servicios de profesionales en el área del derecho, que hace parte integral del presente contrato, en donde se plantea la contratación de una persona idónea que colabore con la gestión adelantada por la dependencia, habida cuenta la insuficiencia de personal 4.) Que dentro de la planta de personal de la Contraloría no existe personal suficiente que desarrolle las actividades objeto del presente contrato, tal como se certifica por parte de la Dirección Administrativa. 5.) Que el presente contrato se celebra de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de ) Que el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, subrogado por el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, prevé en el numeral 4º literal h. que podrá contratarse de forma directa la prestación de servicios profesionales. 7.) Por su parte el Decreto 066 de 2008 en su artículo 81 prevé que para la prestación de servicios profesionales la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, cuando se trate de fines específicos o no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar. Por lo tanto es procedente realizar el presente contrato sin necesidad de varias ofertas, siempre y cuando se acredite la idoneidad y experiencia. 8.) Que la doctora ADRIANA

2 FERNANDA GUASGUITA, reúne los requisitos de idoneidad para desarrollar el objeto del contrato, según certificación expedida por la Directora de Responsabilidad Fiscal. 9) Que la hoja de vida de la señorita Fernanda Guasguita, fue estudiada por la Dirección Administrativa y de Responsabilidad Fiscal concluyendo que reúne los requisitos necesarios para la actividad que se contrata. 10.) En consecuencia se hace necesario firmar el respectivo contrato. 11.) Que existe disponibilidad presupuestal expedida por la Subdirección Financiera y Presupuestal, de conformidad el certificado de disponibilidad No. 56 de 22 de febrero de 2008, código de gestión El contrato se regirá por las siguientes cláusulas. CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. La Contraloría contrata los servicios profesionales de la doctora ADRIANA FERNANDA GUASGUITA en su calidad de Abogada, con el fin de Apoyar a la Dirección Operativa de Responsabilidad Fiscal en el cumplimiento de los fines perseguidos por la Dirección, en el adelantamiento de las diferentes actuaciones procesales de la siguiente manera: 1. Colaborar con la proyección y sustanciación de las providencias requeridas en los términos reales, dentro de 16 procesos de responsabilidad fiscal que se le serán asignados previamente por el Director de la dependencia. 2. Colaborar con el análisis jurídico que se necesite dentro del trámite de los procesos de responsabilidad fiscal que le sean asignados. 3. Servir como apoyo en el cumplimiento de los fines misionales e institucionales de la Dirección Operativa de Responsabilidad Fiscal. 4. Las demás labores que tengan relación directa con el presente objeto, a juicio y discrecionalidad de CLAUSULA SEGUNDA. VALOR. El valor del presente contrato para todos los efectos legales y fiscales se estima en la suma de OCHO MILLONES SETESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE ($ ). CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO. LA CONTRALORIA cancelará al CONTRATISTA el valor del presente contrato en seis (06) cuotas mensuales, cada una de UN MILLON CUATROSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE ($ ), que se pagarán el día veintiséis (26) de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2008, previa presentación de un informe de actividades desarrolladas en el respectivo periodo, cuenta de cobro y certificación de cumplimiento del objeto contractual expedido por el supervisor del contrato. CLAUSULA CUARTA. SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. Los pagos a que se obliga LA CONTRALORIA en virtud de este contrato se subordinan a las apropiaciones presupuestales que con tal fin se ordenen en su presupuesto para la vigencia fiscal del año 2008, y se afectará el rubro CLAUSULA QUINTA. PLAZO PARA LA EJECUCION Y VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. El plazo para la ejecución del presente contrato será de SEIS (06) meses, plazo contado a partir del día 26 de febrero de 2008 y hasta el veinticinco (25) de agosto de CLAUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. En virtud del presente contrato, el CONTRATISTA se obliga para con la CONTRALORIA a: 1) Manejar la gestión aquí encomendada con absoluta responsabilidad, eficiencia y diligencia con el fin de lograr en el menor tiempo posible la consecución del objeto contractual. 2) Entregar un informe mensual a la CONTRALORIA en donde se señale en forma pormenorizada la labor desarrollada y el estado actual de la actividad aquí encomendada. 3) El CONTRATISTA se compromete a no cobrar dinero alguno por concepto de honorarios excepto en los términos de la cláusula sexta. 4) Guardar la debida reserva de todos los documentos e informes que conozca o le sean revelados con ocasión a sus actividades encomendadas. CLAUSULA SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LA CONTRALORIA. 1) Cancelar al CONTRATISTA la suma estipulada en la Cláusula Segunda en la oportunidad y forma señalada en la cláusula Tercera. 2) Suministrar en forma oportuna la

3 información solicitada por el CONTRATISTA
información solicitada por el CONTRATISTA. 3) Exigir al Contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual. 4) Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el presente contrato y en los documentos que de él forman parte, en las instalaciones de la Contraloría General de Boyacá. CLAUSULA OCTAVA. SUPERVISION. La Contraloría General de Boyacá ejercerá la supervisión del contrato, a través de su Directora Operativa de Responsabilidad Fiscal, Doctora YANETH JIMENEZ PINZON o quien haga sus veces. CLAUSULA NOVENA. GARANTIA UNICA. EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de la CONTRALORIA, de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007, una garantía única que avalará el cumplimiento del objeto contractual, cuya vigencia será por el término del contrato y dos (02) meses más, la cual deberá ser expedida por una entidad avalada para tal efecto por la Superintendencia Bancaria, en cuantía de diez (10%) por ciento del valor total del presente contrato. CLAUSULA DECIMA. CADUCIDAD. La CONTRALORIA podrá decretar la Caducidad del presente contrato cuando se presente alguna de las circunstancias previstas en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, y artículo 82 de la Ley 104 de CLAUSULA DECIMAPRIMERA. RELACION LABORAL. Las actividades de EL CONTRATISTA que son propias y tendientes a la consecución del objeto contractual, NO genera relación laboral, ni subordinación entre las partes a ningún modo, ni bajo ningún título. PARAGRAFO. El presente contrato de prestación de servicios se regirá por el artículo 32 numeral 3º de la Ley 80 de 1993 y no por la normatividad laboral. CLAUSULA DECIMASEGUNDA. INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERAL. Al presente contrato le son aplicables los principios de modificación, interpretación y terminación unilaterales, previstos en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de CLAUSULA DECIMATERCERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la Ley, especialmente en el artículo 8º de la Ley 80 de CLAUSULA DECIMACUARTA. CESION Y SUBCONTRATOS. El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente, ni subcontratar el objeto del presente contrato con persona alguna natural o jurídica sin el previo consentimiento del Señor CONTRALOR. CLAUSULA DECIMAQUINTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. El presente contrato se entiende perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y para su ejecución requiere la aprobación de la garantía, la certificación de la disponibilidad presupuestal, las afiliaciones a pensión y a salud por cuenta del contratista. CLAUSULA DECIMASEXTA. LIQUIDACION. Terminada la ejecución del presente contrato, se procederá a su liquidación en los términos establecidos en el Artículo 11 de la Ley 1150 de CLAUSULA DECIMOSEPTIMA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos, las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Tunja. En señal de conformidad las partes suscriben el presente documento, en Tunja a los JOSE VIRGILIO JIMENEZ GUERRERO ADRIANA FERNANDA GUASGUITA Contralor General de Boyacá Contratista Proyectó. VIANY LIZETH OSPINA LOZANO Jefe Oficina Asesora Jurídica


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