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LOGO Proyecto de Ley: Sistema de Negociación Colectiva Dr. Pablo Duran Aprobado en Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social de la Cámara de Senadores.

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1 LOGO Proyecto de Ley: Sistema de Negociación Colectiva Dr. Pablo Duran Aprobado en Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social de la Cámara de Senadores : Una visión empresarial

2 Dr. Pablo Duran Contenido de la presentación: REFLEXIONES PRIMARIAS

3 Dr. Pablo Duran Reflexiones Primarias Incontrovertiblemente, debemos concluir que el proyecto de ley que regula el sistema de negociación colectiva, es el más importante del período, en lo que hace a la temática laboral.

4 Dr. Pablo Duran Reflexiones Primarias Representantes del sector trabajador han expresado en ámbitos y foros de discusión del proyecto, que constituye una de las leyes laborales más importantes a aprobarse en nuestro país de los últimos 100 años, conjuntamente con la ley de Consejo de Salarios y la que estableció la limitación de la jornada laboral a las 8 horas.

5 Dr. Pablo Duran Reflexiones Primarias Ha sido también, el proyecto de ley que más tensión y oposición en los sectores sociales implicados en ella ha provocado, producto de esa importancia y de contener un cambio profundo y radical en lo que ha sido la tradición de décadas de años de nuestro sistema de relaciones laborales colectivas, pasando de un sistema abstencionista, autónomo, no regulado, a uno totalmente opuesto, fuertemente regulado y con una presencia estatal con amplias competencias y poderes que lo erigen en una suerte de arbitro decisor de las condiciones de trabajo, desnaturalizando el contenido de la negociación colectiva y las relaciones laborales, que por su propia naturaleza, son bilaterales.

6 Dr. Pablo Duran Reflexiones Primarias También debemos expresar que el proyecto de ley aprobado por la Comisión de Legislación del Senado mucho dista de ser el presentado en el año 2007 por el Poder Ejecutivo, mejora e incorpora regulaciones nuevas al aprobado en la Cámara de Diputados, y recogen ambos, algunos de los aspectos reclamados por el sector empresarial, lo que demuestra que su oposición no era obstinada.

7 Dr. Pablo Duran Reflexiones Primarias Las Cámaras Empresariales no se oponen a la regulación por vía legislativa del sistema de negociación colectiva entendiendo que es la ley, la fuente formal idónea a esos efectos. Pero si entienden que la regulación legal de la negociación colectiva debe ser sistémica, integral, omnicomprensiva de todos los aspectos que conforman ese fenómeno social.

8 Dr. Pablo Duran Reflexiones Primarias Por lo que, sin dejar de reconocer los avances del proyecto de ley aprobado en la Cámara de Senadores, igualmente debemos decir que: a) aún contiene regulaciones que no condicen ni tienen correlación con los Convenios Internacionales de Trabajo aprobados por nuestro país (negociación colectiva libre y voluntaria, niveles de negociación, etc.)

9 Dr. Pablo Duran Reflexiones Primarias b) no regula en forma completa un aspecto imprescindible de un sistema de negociación colectiva como lo son los sujetos de la negociación; c) en lo que hace a los efectos de los convenios colectivos se aparta de la monolítica posición jurisprudencial que rechaza la ultractividad de sus efectos

10 Dr. Pablo Duran Reflexiones Primarias d) omite regular un aspecto inescindible de un sistema de negociación colectiva como lo es el conflicto - la huelga e) regula el deber de información y establece que puede existir información confidencial, pero no prevee a texto expreso quién determina ese carácter

11 Dr. Pablo Duran Reflexiones Primarias No establece los límites al deber de información conforme a los criterios emergentes de los Convenios y Normas Internacionales del Trabajo y a las disposiciones legales que restringen el deber de información: protección de datos personales, protección del secreto comercial, y definición de rango legal de: información confidencial establecida por la ley No. 18.381: la que pueda ser utilizada por la competencia (art.10).

12 Dr. Pablo Duran Reflexiones Primarias Consolida un monopolio de representación en los sindicatos de rama sobre todos los trabajadores, exclusivamente, sin respetar el derecho del trabajo de quienes no integran la organización sindical (libertad negativa), derecho especialmente protegido por la Constitución de la República.

13 Dr. Pablo Duran Reflexiones Primarias El proyecto de ley en su exposición de motivos sustenta y basa el mismo en el respeto y cumplimiento de los Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por nuestro país: CIT No. 98 sobre Negociación Colectiva y No. 144 sobre las consultas tripartitas en la promoción de las normas de trabajo, pero en su contenido, plasma apartamientos a sus regulaciones.

14 Dr. PabloDuran Reflexiones Primarias 1 la organización sindical 2 la negociación colectiva 3 el conflicto. En la exposición de motivos del proyecto de ley se dice que las relaciones colectivas de trabajo conforman una tríade compuesta por: En la exposición de motivos del proyecto de ley se dice que las relaciones colectivas de trabajo conforman una tríade compuesta por:

15 Dr. Pablo Duran Reflexiones Primarias Mario de la Cueva 1 ha escrito : el derecho colectivo ha sido descripto como un triángulo, donde en uno de los vértices están las asociaciones profesionales (sindicatos y empresarios), en otro la negociación colectiva y en otro los conflictos colectivos. Ninguno puede faltar puesto que desaparece el triangulo. 1 Nuevo Derecho del Trabajo Mexicano 1981 pagina 216

16 Dr. Pablo Duran Reflexiones Primarias En el proyecto de ley, no existe un sano equilibrio entre los tres institutos que conforman el derecho colectivo del trabajo y existe una voluntad explicita de no regular un aspecto esencial de la tríade: la huelga, como lo mandata por otra parte la Constitución de la República (art. 57), ni se establecen las condiciones para el ejercicio del derecho de huelga como lo establece la OIT :

17 Dr. Pablo Duran Contenido de la presentación: Análisis del Proyecto de Ley de N.C.

18 Dr. Pablo Duran Desde el momento que la negociación colectiva constituye, por un lado, uno de los pilares sobre los que se asientan la libertad sindical de trabajadores y de empleadores (Convenio Internacional del Trabajo Nº 87) y la autonomía colectiva (Convenios Internacionales del Trabajo Nº 98, 151 y 154), siendo un medio de autorregulación de las partes y de prevención y solución de conflictos, la misma debe tender, en todos los casos, a ser bilateral, libre y voluntaria.

19 Dr. Pablo Duran ELLO CONSTITUYE UN ASPECTO FUNDAMENTAL DE LOS PRINCIPIOS DE LIBERTAD SINDICAL Y TIENE SU FUNDAMENTO EN LAS EMERGENCIAS DE: C.I.T No. 98: ART. 4: SE DEBERA ADOPTAR LAS CONDICIONES NACIONALES PARA ESTABLECER EL USO DE PROCEDIMIENTOS DE NEGOCIACION VOLUNTARIA.

20 Dr. Pablo Duran C.I.T.No. 154: La negociación colectiva es bilateral Art. 2: la expresión negociación colectiva, comprende las negociaciones que tienen lugar entre un empleador o un grupo de empleadores por una parte y una organización o varias de trabajadores, por otra parte, con el fin de fijar las condiciones de empleo y regular las relaciones entre las organizaciones

21 Dr. Pablo Duran La determinación de los sujetos y de los niveles en los que se desarrollará la negociación debería constituir una prerrogativa de las propias partes interesadas, no admitiéndose que la reglamentación establezca condicionamientos preceptivos al respecto.

22 Dr. Pablo Duran PROYECTO DE LEY: CONSOLIDA SISTEMA TRIPARTITO E INTERVENCIONISTA DEL ESTADO: EL ART. 2 DEL PROYECTO DE LEY ESTABLECE EL DERECHO DE LOS EMPRESARIOS Y TRABAJADORES DE ADOPTAR LIBREMENTE ACUERDOS SOBRE LAS CONDICIONES DE EMPLEO, TRABAJO Y REGULAR SUS RELACIONES RECIPROCAS. PERO ELLO, NO TIENE CORRESPONDENCIA CON:

23 Dr. Pablo Duran PROYECTO DE LEY: CREACION DEL CONSEJO SUPERIOR TRIPARTITO ORGANO DE GOBERNANZA DE LAS RELACIONES LABORALES INTEGRADO POR 9 DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO, 6 DELEGADOS DE LAS ORGANIZACONES DE EMPLEADORES Y 6 DE LA DE LOS TRABAJADORES. TOMA SUS DECISIONES POR MAYORIA ABSOLUTA DE SUS MIENBROS. SE PRIORIZA EL PAPEL DEL ESTADO EN LAS RELACIONES DE TRABAJO POR ENCIMA DE LA RELACION BILATERAL.

24 Dr. Pablo Duran PROYECTO DE LEY: TIENE COMO COMPETENCIAS, ENTRE OTRAS, PARA: CONSIDERAR Y PRONUNCIARSE SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS NIVELES DE NEGOCIACION TRIPARTITA Y BIPARTITA ADOPTAR INICIATIVAS EN TEMAS QUE CONSIDERE PERTINENTES PARA EL FOMENTO DE LA NEGOCIACION. NO RESPETA AUTONOMIA COLECTIVA DE LAS PARTES

25 Dr. Pablo Duran Intervencionismo Estatal POSIBILIDAD DE EFECTUAR LA NEGOCIACION COLECTIVA A NIVEL DE RAMA DE ACTIVIDAD O DE CADENAS PRODUCTIVAS A TRAVES DEL CONSEJO DE SALARIOS (ART. 11). CON MAYOR NUMERO DE INTEGRANTES. QUE PUEDE DESNIVELAR LA VOTACION. DEJA SIN CONTENIDO LA NEGOCIACION COLECTIVA BIPARTITA. ELLO FUE EXPRESAMENTE CUESTIONADO POR LA OFICINA SUBREGIONAL DE LA OIT.

26 Dr. Pablo Duran OTRAS CONSOLIDACIONES DE LA INTERVENCION ESTATAL: LAS DECISIONES DEL CONSEJO DE SALARIOS SOLO SURTEN EFECTOS UNA VEZ QUE SEAN REGISTRADAS Y PUBLICADAS POR EL PODER EJECUTIVO. NO SE ACLARA SI LA INSCRIPCION DEL CONVENIO COLECTIVO ES UNA OBLIGACION O UNA POTESTAD DISCRECIONAL DEL PODER EJECUTIVO.

27 Dr. Pablo Duran OTRAS CONSOLIDACIONES DE LA INTERVENCION ESTATAL: A TRAVES DEL REGISTRO Y PUBLICIDAD EL PODER EJECUTIVO SE RESERVA PARA SI LA FACULTAD DE EXTENDER O NO LOS EFECTOS DEL CONVENIO COLECTIVO. LA EXTENCION DE LOS ACUERDOS Y A QUIENES ALCANZA DEBE SER MATERIA PRIVATIVA DE LAS PARTES QUE NEGOCIEN EL MISMO. LA PUBLICIDAD Y REGISTRO SOLO DEBE TENER EFECTOS DE PUBLICIDAD.

28 Dr. Pablo Duran NIVELES DE NEGOCIACON: PRIMER NIVE: CONSEJOS DE SALARIOS COMETIDOS: FIJAR MONTO MINIMO DE LOS SALARIOS POR CATEGORIA LABORAL DICE EL PROYECTO: PODRA ESTABLECER CONDICIONES DE TRABAJO PARA EL CASO DE QUE SEAN ACORDADAS POR LOS DELEGADOS DE LOS EMPLEADORES Y TRABAJADORES. MODIFICA REDACCION ORIGINAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO POR EL P.E. QUE PERMITIA EL TRATAMIENTO EN SU SENO DE CUALQUIER TEMA REFERIDO A CONDICIONES DE TRABAJO QUE SE PODIAN RESOLVER POR VOTACION.

29 Dr. Pablo Duran NIVELES DE NEGOCIACON: PRIMER NIVE: CONSEJOS DE SALARIOS REDACCION ACTUAL DICE MUCHO MAS QUE LO PLASMADO EN EL TEXTO ES DE ORDEN QUE TODO LO QUE ACUERDEN LAS PARTES INTEGRA EL CONVENIO COLECTIVO. INNECESARIA REGULACION. EXPERIENCIA DE LA ULTIMA RONDA DE CONSEJO DE SALARIOS: EL PAPEL DEL MINISTERIO DE TRABAJO FUE DE ARBITRO PARA LAUDAR LAS CONTROVERSIAS DE LAS PARTES.

30 Dr. Pablo Duran CONSEJOS DE SALARIOS: PRIMER NIVEL DE NEGOCIACION LA PRESION DEL ARBITRO - ESTADO – PARA QUE LAS PARTES ACUERDEN QUEDO DE MANIFIESTO EN LA MISMA, Y ESA PRESION, TAMBIEN PUEDE VERIFICARSE PARA ACORDAR OTROS CONCEPTOS LABORALES MAS ALLA DE LOS MINIMOS SALARIALES. POR LO QUE LOS CONSENSOS LOGRADOS MUCHAS VECES NO SON TALES SINO QUE SON FRUTO DEL ROL QUE JUEGA EL ESTADO EN LA NEGOCIACION.

31 Dr. Pablo Duran CONSEJOS DE SALARIOS: PRIMER NIVEL DE NEGOCIACION DEBE ELIMINARSE EL ULTIMO INCISO AGREGADO. NO AFECTA DERECHO ALGUNO. EL ACUERDO ES LA ESENCIA DE LA NEGOCIACION COLECTIVA. LA LEY SOLO DEBE REGULAR ESTE NIVEL DE NEGOCIACION COLECTIVA DEJANDO A LA AUTONOMIA COLECTIVA LA AUTODETERMINACION DE LOS OTROS NIVELES DE ARTICULACION, LA CUAL DEBE DEPENDER DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES Y POR ENDE NO DEBERIA SER IMPUESTA POR LA LEGISLACION

32 Dr. Pablo Duran OTROS NIVELES DE NEGOCIACION: POR RAMA O SECTOR DE ACTIVIDAD O EMPRESA EL CONVENIO COLECTIVO POR SECTOR DE ACTIVIDAD ES OBLIGATORIO PARA TODOS LOS TRABAJADORES Y EMPRESAS DEL NIVEL DE NEGOCIACION Y PUEDE PROCESARSE EN EL AMBITO DE CONSEJO DE SALARIOS. NEGOCIACION COLECTIVA POR RAMA PRIMA SOBRE CONVENIO COLECTIVO A NIVEL DE EMPRESA

33 Dr. Pablo Duran OTROS NIVELES DE NEGOCIACION: POR RAMA O SECTOR DE ACTIVIDAD O EMPRESA NO QUEDA MATERIA PARA LA NEGOCIACION BILATERAL POR EMPRESA NO SE CONTEMPLAN EN NEGOCIACION POR RAMA LAS ESPECIALIDADES Y PARTICULARIDADES DE LAS EMPRESAS: NO SON TODAS IGUALES.

34 Dr. Pablo Duran OTROS NIVELES DE NEGOCIACION: POR RAMA O SECTOR DE ACTIVIDAD O EMPRESA POR TAMAÑO POR UBICACION GEOGRAFICA POR MERCADO EN EL QUE OPERAN SE EVITA QUE EL C.C. CONSTITUYA UN TRAJE A MEDIDA, AL DECIR DEL DR. SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO VIOLA CIT No. 98: PRINCIPIO DE QUE LA NEGOCIACION COLECTIVA ES LIBRE Y VOLUNTARIA.

35 Dr. Pablo Duran SUJETOS: Dice la ley: SON SUJETOS PARA NEGOCIAR Y CELEBRAR CONVENIOS COLECTIVOS: UN EMPLEADOR (PERSONA FISICA O JURIDICA), UN GRUPO DE EMPLEADORES, UNA ORGANIZACION O VARIAS ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES, POR UNA PARTE, Y, UNA, O VARIAS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE LOS TRABABAJADORES.

36 Dr. Pablo Duran SUJETOS: EN LA NEGOCIACION COLECTIVA DE EMPRESA CUANDO NO EXISTA ORGANIZACION SINDICAL DE LOS TRABAJADORES, LA LEGITIMACION PARA NEGOCIAR RECAERA EN LA ORGANIZACION REPRESENTATIVA DE NIVEL SUPERIOR EN EL PROYECTO DE LEY NO SE PERMITE LA NEGOCIACION COLECTIVA DEL TRABAJADOR NO SINDICALIZADO COMO LO ADMITE LA LEY VIGENTE No. 13.556.

37 Dr. Pablo Duran SUJETOS: LOS SUJETOS HABILES PARA CELEBRAR UN CONVENIO COLECTIVO DEBE SER UN EMPLEADOR, UN GRUPO DE EMPLEADORES O UNA O VARIAS ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES POR UNA PARTE, Y, POR LA OTRA, UNA O VARIAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES, O, EN AUSENCIA DE ESTAS, REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES INTERESADOS DEBIDAMENTE ELEGIDOS

38 Dr. Pablo Duran SUJETOS: NO SE DESCONOCE QUE LA REGLA DEBE SER QUE EL SUJETO HABIL PARA LA CELEBRACION DE UN C.C. ES LA ORGANIZACION SINDICAL REPRESENTATIVA DE LOS TRABAJADORES. PERO DEBE PREVERSE UN MECANISMO QUE HABILITE LA NEGOCIACION DIRECTA ENTRE EMPLEADORES Y TRABAJADORES, A UTILIZARSE, RESIDUALMENTE Y SUBSIDIARIAMENTE, Y SOLO CUANDO EN LA EMPRESA NO EXISTA ORGANIZACION DE TRABAJADORES.

39 Dr. Pablo Duran SUJETOS: SEGUN INFORMACION DEL BPS EXISTEN 1:500.000 COTIZANTES ( NO SE COMPUTAN TRIBUTARIOS DE OTRAS CAJAS COMO POR EJEMPLO LA BANCARIA). SEGUN INFORMACION PROPOCIONADA EN MEDIOS DE PRENSA, DE APROXIMADAMENTE 100.000 TRABAJADORES AFILIADOS A UN SINDICATO EN EL AÑO 2004 SE PASO AL DIA DE HOY A 350.000 TRABAJADORES AGREMIADOS. EL 93 % DE LAS EMPRESAS NO TIENEN SINDICATO DE BASE EN SUS EMPRESAS Y TIENEN MENOS DE DIEZ DEPENDIENTES.

40 Dr. Pablo Duran SUJETOS: SE DEBE RECONOCER EN EL PROYECTO DE LEY LA LIBERTAD SINDICAL NEGATIVA EXPRESAMENTE RECONOCIDA POR EL ART. 9 DE LA DECLARACION SOCIO LABORAL DEL MERCOSUR, ART. 1 DE LA LEY No. 17.940 Y ART. 7 DE LA CONSTITUCION QUE REGULA QUE LOS HABITANTES DE LA ROU TIENEN DERECHO A SER PROTEGIDOS EN EL GOCE DE SU TRABAJO.

41 Dr. Pablo Duran SUJETOS: LA CONSTITUCION (ART. 10) ESTABLECE QUE NINGUN HABITANTE DE LA REPUBLICA SERA OBLIGADO A HACER LO QUE NO MANDA LA LEY NI PRIVADO DE LO QUE ELLA NO PROHIBE. POR VIA INDIRECTA EL PROYECTO DE LEY ESTA PRIVANDO AL TRABAJADOR DE PODER EJERCER EN SU PLENITUD EL DERECHO DEL TRABAJO PROTEGIDO CONSTITUCIONALMENTE, AL IMPEDIRLE SER PARTE DE UNA NEGOCIACION COLECTIVA QUE REGULE SUS CONDICIONES DE TRABAJO POR EL HECHO DE NO INTEGRAR UN SINDICATO CUANDO EN SU EMPRESA NO EXISTE UNO LEGITIMAMENTE CONSTITUIDO.

42 Dr. Pablo Duran SUJETOS: CONSOLIDA EL MONOPOLIO SINDICAL DEL SINDICATO DE RAMA POR LEY, IMPIDIENDO POR OPOSICON EL EJERCICIO DE UN DERECHO DE LA PERSONALIDAD HUMANA A QUIENES NO INTEGREN UNA ORGANIZACION SINDICAL. NIEGA LA POSIBILIDAD DE CELEBRAR CONVENIOS COLECTIVOS A LOS TRABAJADORES QUE NO INTEGREN UNA ORGANIZACION SINDICAL. SE CONFIERE UNA LEGITIMACION SINDICAL A QUIEN NO CONCOCE A SUS REPRESENTADOS, A QUIEN NO CONOCE LAS CONDICIONES Y PARTICULARIDADES DE LA EMPRESA DEL CASO.

43 Dr. Pablo Duran SUJETOS: PUEDE CARECER EL SINDICATO DE RAMA DE REPRESENTATIVIDAD DE LOS INTERESES DE LOS TRABAJADORES EN CUESTION. DEBE BUSCARSE UN MECANISMO LEGAL QUE PERMITA A ESOS TRABAJADORES EJERCER UN DERECHO PERSONAL INALIENABLE CONSAGRADO EN EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD COMO LO ES EL DERECHO DE LIBRE ELECCION Y DE TRABAJO. DEBE MANTENERSE EL ESPIRITU Y FINALIDAD CONSAGRADA EN LA LEY No. 13.556 QUE ESTABLECE QUE NO HABIENDO ORGANIZACION DE DELEGADOS DE TRABAJADORES LA REPRESENTACION DE ESTOS SERA EJERCIDA POR ELECCION DE DELEGADOS ELEGIDOS.

44 Dr. Pablo Duran SUJETOS: Resulta necesario reformular pero manteniendo su finalidad y espíritu, la solución de la Ley Nº 13.556 actualmente vigente en cuanto refiere a los delegados del personal. Debería buscarse un mecanismo operativo respecto de la elección de los delegados del personal, ya que la ley 13.556 tiene en cuenta las formas y garantías previstas por la ley de Consejos de Salarios que, según ha demostrado la realidad, resultan impracticables.

45 Dr. Pablo Duran SUJETOS: De allí la conveniencia de que el proceso electivo sea dejado en manos del personal, con la asistencia de la Dirección Nacional de Trabajo cuando expresamente se solicite o considere conveniente, dotando al organismo de mecanismos de verificación de la representatividad y legalidad de los procedimientos seguidos, los que podrían establecerse por vía reglamentaria. Es esencial que en la elección participe por lo menos una mayoría significativa de los trabajadores (más de un 50%) a quienes se aplicará el convenio colectivo de cuya negociación se trata.

46 Dr. Pablo Duran SUJETOS: OTRAS CONSIDERACIONES: SI PROYECTO DE LEY RECONOCE AL SINDICATO COMO UNICO SUJETO HABIL PARA NEGOCIAR Y ESTA REGULADA LA NEGOCIACION COLECTIVA, TAMBIEN DEBE REGULARSE EL SINDICATO LAS ORGANIZACIONES SINDICALES NO TIENEN NINGUNA REGULACION NORMATIVA SOBRE LOS REQUISITOS FORMALES, DE CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO A PESAR DE QUE LA LEGISLACION NACIONAL LES CONFIERE LEGITIMACION PARA LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY No. 17.940 Y SERAN LOS UNICOS LEGITIMADOS PARA REALIZAR LA NEGOCIACION COLECTIVA DE APROBARSE LA LEY.

47 Dr. Pablo Duran SUJETOS: CONSTITUCION, ORGANOS, REPRESENTACION LEGAL, ELECCIONES, QUORUM PARA ADOPCION DE RESOLUCIONES, FORMA DE FUNCIONAMIENTO, ETC. SON ALGUNOS DE LOS ASPECTOS QUE HAY QUE REGULAR EN LA LEY, POR LO QUE EXISTE UNA SEVERA OMISION AL RESPECTO. DEBE EXISTIR UN PROCEDIMIENTO O MECANISMO DE CONTROL DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL CUANDO FUERE CONTROVERTIDA. EN EFECTO: SI SE CONSIDERA QUE EL C.C. TENDRA EFECTO SOBRE TODOS LOS TRABAJADORES DE LA UNIDAD DE NEGOCIACION ESTEN O NO AFILIADOS AL SINDICATO O SUJETO PACTANTE, ES LOGICO QUE DEBA ESTABLECERSE UN CONTRALOR SOBRE LA LEGITIMIDAD DE REPRESENTACION POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

48 Dr. Pablo Duran CLAUSULA DE PAZ: SE AGREGA EN LA CAMARA DE SENADORES Y SU ALCANCE ESTABLECE: ES DE APLICACION EN TODOS LOS TEMAS QUE INTEGRARON LA NEGOCIACION COLECTIVA Y QUE HAYAN SIDO ACORDADOS EN EL CONVENIO SUSCRITO. LA CONJUNCION y ES LIMITATIVA Y RESTRICTIVA. ES DE ORDEN QUE LA CLAUSULA ALCANZA A LOS TERMINOS ACORDADOS QUE INTEGRAN EL CONVENIO. Y QUE PASA CON LOS TEMAS QUE NO QUEDARON PLASMADOS O INCORPORADOS EN EL CONVENIO PERO QUE INTEGRARON EL HAZ NEGOCIADOR Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES.

49 Dr. Pablo Duran CLAUSULA DE PAZ : NO SERA POSIBLE INCORPORAR AL CONVENIO EN FORMA NEGATIVA TODO LO QUE NO SE ACORDÓ O SE CONCEDIO PORQUE ELLO SIGNIFICARA UNA LIMITACION QUE JAMAS ACEPTARA EL SECTOR TRABAJADOR. QUE: Si consideramos que la obligación de paz implica una autolimitación al ejercicio de derechos gremiales durante cierto lapso y respecto de determinadas reivindicaciones, resulta conveniente incluir en la normativa legal, la promoción de su consagración expresa y explicita por las propias partes celebrantes de los acuerdos, QUE:

50 Dr. Pablo Duran CLAUSULA DE PAZ: LA CLAUSULA DE PAZ DEBE ALCANZAR tanto a los contenidos acordados como a aquellos que fueron objeto de concesiones o no lograron el consenso de las partes pero fueron parte de la negociación del convenio colectivo.-

51 Dr. Pablo Duran CLAUSULA DE PAZ: LA VIOLACION DEL CONVENIO DEBE PROVOCAR LA RESCISION DEL CONVENIO DE PLENO DERECHO Y LA PERDIDA DE SUS BENEFICIOS, EN FORMA AUTOMATICA, PREVIA COMUNICACIÓN AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - DINATRA-.

52 Dr. Pablo Duran CLAUSULA DE PAZ: EL PROYECTO DE LEY ESTABLECE QUE SI NO HAY UN PROCEDIMIENTO EN EL C. C. FIJADO POR LAS PARTES A ESOS EFECTOS, SE PUEDE PRODUCIR LA RESCISION DEL CONVENIO COLECTIVO, LO QUE DEBE PROMOVERSE ANTE LA JUSTICIA LABORAL.

53 Dr. Pablo Duran CLAUSULA DE PAZ: NO ESTABLECE MEDIANTE QUE PROCEDIMIENTO. POR EFECTO RESIDUAL Y CONFORME A LAS REGULACIONES DEL C.G.P, AL NO PREVEERSE UNO, RIGE EL PROCESO ORDINARIO. DEBERIA ESTABLECERSE UN PROCEDIMIENTO TAN BREVE Y SUMARIO COMO EL DE LA ACCION DE AMPARO PUESTO QUE NO PUEDE EXISTIR FALTA DE CERTEZA JURIDICA SOBRE LA APLICABILIDAD O NO DE UN C.C.

54 Dr. Pablo Duran DEBER DE INFORMACION: ESTABLECE EL PROYECTO DE LEY: LAS PARTES DEBERAN INTERCAMBIAR INFORMACIONES NECESARIAS A FIN DE FACILITAR EL DESARROLLO NORMAL DEL PROCESO DE NEGOCIACION TRATANDOSE DE INFORMACION CONFIDENCIAL LLEVA IMPLICITA LA OBLIGACION DE RESERVA, CUYO DESCONOCIMIENTO HARA INCURRIR EN RESPONSABILIDAD A QUIENES LA INCUMPLAN.

55 Dr. Pablo Duran DEBER DE INFORMACION: OBSERVACIONES: Normas de la OIT (en particular, la Recomendación Internacional del Trabajo Nº 163), consagran como principio el derecho de información, pero lo limitan solamente a aquella que sea necesaria e indispensable para poder negociar con conocimiento de causa. En una posible regulación del instituto, dicho principio deberá complementarse con mecanismos de reserva en la difusión de la información por parte de los sindicatos e, incluso, establecer responsabilidades personales e institucionales frente al uso indebido o desviado de la misma.

56 Dr. Pablo Duran DEBER DE INFORMACION: LA LEY NO ESTABLECE LIMITE ALGUNO AL ALCANCE DE ESA INFORMACION NECESARIA Y DEBE DARSELE UN MARCO. DEBE CONTEMPLAR Y EXCEPTUAR DE ESE DERECHO DE INFORMACION AQUELLA QUE INTEGRE EL SECRETO COMERCIAL, O QUE SU UTILIZACION PUEDA PROVOCAR UN PERJUICIO IRREPARABLE A LA EMPRESA O PUEDA SER UTILIZADA POR LA COMPETENCIA.

57 Dr. Pablo Duran DEBER DE INFORMACION: DEBE TENERSE PRESENTE EL CONCEPTO DE INFORMACION RESERVADA PREVISTA EN LA LEY No. 18381 DE ACCESO A LA INFORMACION ANTE LAS OFICINAS PUBLICAS, QUE TIENE UNA CLARA LIMITACION DE RANGO LEGAL: LA QUE PUEDE SER UTILIZADA POR LA COMPETENCIA (ART. 10 DE LA LEY No. 18.381). DEBE POR ENDE LA LEY ESTABLECER A TEXTO EXPRESO, QUE ESE DEBER DE INFORMACION ES SIN PERJUICIO DE LAS LIMITACIONES CONSAGRADAS EN DISPOSICIONES LEGALES Y C.I.T. NO ESTABLECE EL PROYECTO DE LEY QUIEN DETERMINA EL CARACTER DE CONFIDENCIAL O RESERVADA DE LA INFORMACION.

58 Dr. Pablo Duran DEBER DE INFORMACION: DEBE SER QUIEN LA PROPORCIONA LA NO PREVISION DE ESTE ASPECTO, PROVOCARA PROBLEMAS ENTRE LAS PARTES QUE HAY QUE EVITAR. GENERALMENTE LA INFORMACION PROPORCIONADA POR LA EMPRESA A LOS DELEGADOS DE BASE ES TRASMITIDA A LOS ASESORES DE LOS DIRIGENTES SINDICALES, ES MANEJADA EN LAS ASAMBLEAS DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS POR LO QUE SERA MUY DIFICIL CUMPLIR CON LA RESERVA DEL CASO.

59 Dr. Pablo Duran DEBER DE INFORMACION: DEBE LA LEY DAR UN MARCO A LAS RESPONSABILIDADES DE QUIENES VIOLEN O INFRINGAN LA OBLIGACION DE CONFIDENCIALIDAD: DEBE ESTABLECER LA LEY CUALES SON O REMITIRSE A LAS NORMAS SUSTANCIALES DE RESPONSABILIDAD LABORALES, CIVILES, PENALES, QUE CORRESPONDAN AL CASO.

60 Dr. Pablo Duran VIGENCIA DE LOS CONVENIOS: EL PROYECTO ESTABLECE: EL C.C. CUYO TERMINO ESTUVIERE VENCIDO MANTENDRA PLENA VIGENCIA EN TODAS SUS CLAUSULAS HASTA QUE UN NUEVO ACUERDO LO SUSTITUYA SALVO QUE LAS PARTES HUBIERAN ACORDADO LO CONTRARIO. INCORPORA LA ULTRACTIVIDAD DE LOS EFECTOS DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS CONTRA LA POSICION MAYORITARIA DE LA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA LABORAL.

61 Dr. Pablo Duran VIGENCIA DE LOS CONVENIOS: LA LEY COLIDE CON LA LIBRE DETERMINACION QUE DEBEN FIJARSE LAS PARTES EN CUANTO A LA VIGENCIA DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS COMO EXPRESION DE LA NEGOCIACION COLECTIVA. ES PRINCIPIO GENERAL EN MATERIA DE VIGENCIA DE LOS C.C. QUE EXTINGUIDO EL PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO O PRODUCIDA SU DENUNCIA, SE EXTINGUEN LOS BENEFICIOS CONTENIDOS EN LOS MISMOS.

62 Dr. Pablo Duran VIGENCIA DE LOS CONVENIOS: Postulamos la solución de que, como principio general, se establezca que las condiciones contenidas en las cláusulas normativas del convenio colectivo se extinguen junto con el convenio, con dos salvedades:

63 Dr. Pablo Duran Vigencia de los Convenios A) que los celebrantes dispongan en forma expresa lo contrario, sea respecto de todos los contenidos o de algunos de ellos específicamente determinados; B) que se estipule un plazo de reserva para el decaecimiento efectivo de aquellas cláusulas (p. ej., de seis meses), dando tiempo a los actores para que renegocien los contenidos del convenio extinguido.

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