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IV Jornada Jurídica del Sector Eléctrico

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Presentación del tema: "IV Jornada Jurídica del Sector Eléctrico"— Transcripción de la presentación:

1 Sostenibilidad para garantizar la atención a la demanda: visión del mercado financiero
IV Jornada Jurídica del Sector Eléctrico Bogotá, D.C., septiembre 30 de 2010 Cesar Prado

2 Agenda Introducción Los mecanismos de protección de la estabilidad sistémica y de ordenación de mercados en el sistema financiero Conclusiones 2

3 Agenda Introducción Los mecanismos de protección de la estabilidad sistémica y de ordenación de mercados en el sistema financiero Conclusiones 3

4 Introducción Los mercados de commodities en el mundo han venido organizándose bajo principios propios de los mercados de activos financieros, para asegurar que sean íntegros, eficientes y transparentes. La volatilidad de los precios de los commodities y la necesidad económica de buscar protecciones a la misma, han generado el crecimiento exponencial de los mercados de futuros en el mundo con estos subyacentes. Dado el interés público involucrado en la adecuada prestación del servicio público, el mercado de energía mayorista podría emplear provechosamente múltiples instrumentos del sistema financiero, con las debidas adaptaciones. La Ley de Valores (artículo 2 parágrafo 4 ´de Ley 964 de 2006) habilita al Gobierno Nacional para reconocer la calidad de “valor” a los derivados financieros que tengan como subyacente energía eléctrica o gas combustible, previa información a la Comisión de Regulación de Energía y Gas. 4

5 Agenda Introducción Los mecanismos de protección de la estabilidad sistémica y de ordenación de mercados en el sistema financiero Conclusiones 5

6 Licenciamiento de operadores
Aunque casi siempre se piensa en los requerimientos patrimoniales o en la capacidad de los supervisores, el primer anillo de seguridad del sistema financiero recae en las personas naturales con capacidad de tener injerencia en la gestión de las instituciones financieras (administradores y accionistas relevantes) y, en segunda medida, en los órganos de control de éstas (auditores externos e internos). Una actividad de interés público sólo debería poder ser adelantada por las personas jurídicas y naturales que cumplan ciertos requerimientos mínimos de idoneidad moral y profesional. El proceso de licenciamiento es una recomendación internacional y una práctica usual en todos los mercados: Principios básicos para una supervisión bancaria de Basilea. Principios de IOSCO. 6

7 Licenciamiento de operadores
En el caso del sistema financiero colombiano, el principio se traduce en: Autorización para constitución de entidades financieras Evaluación de la idoneidad moral y profesional de los accionistas relevantes (10% o más en el capital), administradores (representantes legales y miembros de junta directiva) y revisores fiscales. Evaluación de la capacidad financiera, técnica, tecnológica y administrativa de las entidades. Autorización de traspasos accionarios y cambios en administradores y revisores fiscales. Trámite de posesiones. 7

8 Requerimientos patrimoniales
Las entidades financieras deben contar con suficiente respaldo patrimonial para responder por sus obligaciones. Aunque el principio nació y se desarrolló para instituciones de depósito, hoy en día es evidente – más aún después de la crisis financiera internacional – que todas las entidades que puedan generar un riesgo sistémico deben estar sometidas a requerimientos patrimoniales adecuados. Vg. bancos de inversión, intermediarios de valores, intermediarios de productos, etc. Las reglas sobre patrimonio adecuado y márgenes de solvencia han sido el aspecto más desarrollado de las recomendaciones internacionales y las normas internas, y constituyen uno de los pilares de la regulación “prudencial”: Principios básicos para una supervisión bancaria de Basilea. Principios de IOSCO. 8

9 Requerimientos patrimoniales
En el caso del sistema financiero colombiano, el principio se traduce en: Normas de capital mínimo. Normas de patrimonio adecuado y margen de solvencia. Patrimonio técnico: patrimonio básico (tier 1), patrimonio adicional (tier 2), deducciones. 9% activos ponderados por riesgo (incluye riesgo de contraparte) Riesgo de mercado. Cupos de crédito y límites de concentración de riesgo (30% del patrimonio técnico). 9

10 Gestión de riesgos Los requerimientos patrimoniales constituyen el elementos cuantitativo principal de carácter prudencial. Sin embargo, los aspectos cualitativos revisten igual o mayor importancia, pues usualmente las entidades fallan por imprudencia, impericia o fraude de los administradores o accionistas. El objetivo del licenciamiento es justamente asegurar que las personas naturales a cargo de las entidades, no sólo sean honorables, sino que cuentan con suficiente capacidad técnica para gestionar adecuadamente los riesgos a que éstas se exponen. En la medida en que los mercados se han sofisticado, las exigencias de administración de riesgos han aumentado. Vg. papel de las juntas directivas y de la alta gerencia, comités de auditoría, riesgos e inversiones, importancia del middle office, etc. 10

11 Gestión de riesgos Las recomendaciones internacionales hacen gran énfasis en la gestión de los riesgos: Principios de supervisión bancaria de Basilea. Principios de IOSCO. En el caso del sistema financiero colombiano, la Superintendencia Financiera ha expedido en los últimos años sistemas de administración para todos los riesgos relevantes que afectan a las instituciones financieras: Sistema de administración de riesgo de crédito – SARC Sistema de administración de riesgo de mercado – SARM Sistema de administración de riesgo de liquidez – SARL Sistema de administración de riesgo operacional – SARO Sistema de administración de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo – SARLAFT 11

12 Gestión de riesgos Los sistemas de administración de riesgos incluyen, además de los modelos cuantitativos, un componente cualitativo muy importante: Etapas: identificación, medición, control y monitoreo. Elementos: políticas, procedimientos, documentación, estructura organizacional, órganos de control, infraestructura tecnológica, divulgación de información, En el caso de los derivados, dada su complejidad y peligro en caso de no ser adecuadamente gestionados, se han expedido instructivos muy específicos sobre la gestión del riesgo asociado, así como su contabillización y valoración. Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera. 12

13 Ordenación de mercados
Los mercados financieros organizados requieren de un entorno legal e iunstitucional que asegure un funcionamiento justo, eficiente y transparente. Ello implica tener no sólo reglas adecuadas, sino también la infraestructura requerida y un buen sistema de supervisión. Típicamente, se requieren: Intermediarios Bolsas o sistemas de negociación Sistemas de registro Depósitos de valores Sistemas de compensación y liquidación Cámara de riesgo central de contraparte Supervisor y autorregulador 13

14 Ordenación de mercados
Las recomendaciones internacionales hacen énfasis en la importancia de la ordenación de los mercados y la prevención del riesgo sistémico. Lo anterior se traduce en aspectos tales como: Los sistemas de negociación y sus reglamentos deben ser aprobados por el supervisor. Las condiciones de acceso a los sistemas son exigentes, aunque deben ser aplicadas consistentemente y de forma no discriminatoria. El sistema de negociación tiene responsabilidad por el funcionamiento adecuado del mercado y debe diseñar mecanismos que mitiguen el riesgo de incumplimiento. Vg. exigencia de garantías. Todas las operaciones celebradas a través de un sistema de negociación deben cumplirse por medio de un sistema de compensación y liquidación. El riesgo de principal se elimina mediante el mecanismo de entrega contra pago (delivery vs. payment). El riesgo de contraparte se puede eliminar mediante la utilización de la cámara de riesgo central. Con ocasión de la crisis, se discute si debería ser obligatoria su utilización (Vg. Dodd-Frank Act. 14

15 Basilea: Principios básicos para una supervisión bancaria
Licenciamiento Basilea: Principios básicos para una supervisión bancaria Principio 3: “Criterios para la concesión de licencias. La autoridad encargada de conceder las licencias debe tener potestad para fijar criterios y rechazar las solicitudes que no cumplan las normas establecidas. Como mínimo, el proceso de autorización debe evaluar la estructura de propiedad y el buen gobierno del banco y del grupo al que pertenece, incluyendo la adecuación e idoneidad de sus consejeros y altos directivos, su plan estratégico y operativo, sus controles internos y gestión del riesgo, así como la evolución prevista de su situación financiera, incluida su base de capital“. Principio 4: “Cambio de titularidad de participaciones significativas. El supervisor tiene potestad para examinar y rechazar propuestas para transferir participaciones significativas o de control, tanto si se poseen de modo directo como indirecto, en bancos existentes”. Explicación: “La autoridad encargada de conceder licencias evalúa, en el momento de la solicitud, la experiencia e integridad de los consejeros y altos directivos propuestos (comprobando su idoneidad y adecuación) y cualquier posible conflicto de intereses. Los criterios de idoneidad y adecuación incluyen: i) las aptitudes y experiencia en operaciones financieras relevantes para las actividades que el banco prevé realizar y ii) la inexistencia de antecedentes penales o de decisiones de regulación en contra que inhabiliten al candidato para el desempeño de cargos de importancia en un banco”. 15

16 Licenciamiento IOSCO: Objetivos y principios para la regulación de los mercados de valores. Principio 29: “La regulación estipulará normas mínimas de entrada para los intermediarios del mercado”. Explicación: La concesión de autorizaciones y la supervisión de los intermediarios del mercado deberán fijar normas mínimas para los partícipes del mercado…también deberá reducir el riesgo de pérdida para los inversores, derivada de conducta negligente o ilegal, o de un capital insuficiente. El proceso de concesión de autorizaciones debería requerir una evaluación completa del solicitante y de todos aquellos que están en una posición que les permite controlar o influir sustancialmente en el solicitante… Los cambios en el control o los casos de influencia sustancial deberán ser comunicados a la autoridad competente a fin de asegurar que la evaluación inicial del intermediario sigue siendo válida”. 16

17 Basilea: Principios básicos para una supervisión bancaria
Requerimientos patrimoniales Basilea: Principios básicos para una supervisión bancaria Principio 6: “Suficiencia de capital. El supervisor debe imponer a los bancos requerimientos mínimos de capital que reflejen los riesgos que éstos asumen y deben definir los componentes del capital teniendo en cuenta la capacidad de éstos para absorber pérdidas. Al menos en el caso de bancos con actividad internacional, estos requerimientos no pueden ser inferiores a los que establece el Acuerdo de Basilea aplicable”. Explicación: Dentro de los criterios esenciales se encuentran los siguientes: El supervisor tiene potestad para imponer una exigencia de capital específica y/o límites a cualquier exposición sustancial al riesgo. El coeficiente de capitales exigido refleja el perfil de riesgo de cada banco, incluyendo las posiciones tanto dentro como fuera de balance” 17

18 Requerimientos patrimoniales
IOSCO: Objetivos y principios para la regulación de los mercados de valores. Principio 30: “Se fijarán requisitos de capital mínimo inicial y recursos propios mínimos exigibles, así como otros requisitos prudenciales para los intermediarios del mercado, que reflejen los riesgos que los intermediarios asumen”. Explicación: Las normas sobre adecuación del capital promueven la confianza en los mercados financieros y deberían estar diseñadas para permitir que una entidad absorba pérdidas, especialmente en el supuesto de grandes oscilaciones adversas en el mercado, y para lograr un entorno en el que una entidad de valores pueda liquidar su negocio en un período relativamente corto sin pérdida para sus clientes o para los clientes de otras entidades, y sin distorsionar el funcionamiento ordenado de los mercados financieros… Toda entidad de valores deberá asegurar que mantiene los recursos financieros suficientes para cumplir sus compromisos empresariales y para soportar los riesgos a los que esté expuesto su negocio”. 18

19 Basilea: Principios básicos para una supervisión bancaria
Gestión de riesgos Basilea: Principios básicos para una supervisión bancaria Principio 7: “Proceso para la gestión del riesgo. Los supervisores deben tener constancia de que los bancos y grupos bancarios cuentan con un proceso integral de gestión de riesgos (que incluya la vigilancia por el Consejo y la alta dirección) para identificar, evaluar, vigilar y controlar o mitigar todos los riesgos sustanciales y para evaluar su suficiencia de capital global con respecto a su perfil de riesgo. Principio 8. Riesgo de crédito. Principio 10. Límites de exposición a grandes riesgos. Principio 11. Posiciones con partes vinculadas. Principio 13. Riesgo de mercado. Principio 14. Riesgo de liquidez. Principio 15. Riesgo operacional. Principio 16. Riesgo de tipos de interés en la cartera de inversión. 19

20 Gestión de riesgos IOSCO: Objetivos y principios para la regulación de los mercados de valores. Principio 31: “Los intermediarios del mercado vendrán obligados a cumplir unas normas de organización interna y conducta operativa encaminadas a proteger los intereses de los clientes, a asegurar una correcta gestión del riesgo y según las cuales la dirección del intermediario acepte la principal responsabilidad en estas materias”. Explicación: El equipo directivo de un intermediario será el principal responsable de asegurar el mantenimiento de normas apropiadas de conducta y la observancia por la entidad en su conjunto de los debidos procedimientos. Esto incluye la gestión apropiada de los riesgos relacionados con la actividad y el negocio del intermediario” 20

21 Ordenación de mercados
IOSCO: Objetivos y principios para la regulación de los mercados de valores. Principio 33: “El establecimiento de sistemas de negociación, incluyendo las bolsas de valores, estará sujeto a autorización y supervisión reguladora”. Principio 34: “Existirá una supervisión constante de las bolsas y los sistemas de negociación con objeto de asegurar que se mantiene la integridad en la negociación mediante normas justas y equitativas que logren un equilibrio adecuado entre las necesidades de los distintos partícipes del mercado”. Principio 35: “La regulación promoverá la transparencia en la negociación”. Principio 37: “La regulación tendrá por objeto asegurar la debida gestión de los grandes riesgos, el riesgo de incumplimiento y la distorsión del mercado”. Principio 38: “Los sistemas de compensación y liquidación de las operaciones de valores y las cámaras de riesgo central de contraparte estarán sujetas a la supervisión reguladora, y diseñadas para asegurar que son justos, efectivos, eficaces y que minimizan el riesgo en el sistema”. 21

22 Agenda Introducción Los mecanismos de protección de la estabilidad sistémica y de ordenación de mercados en el sistema financiero Conclusiones 22

23 Conclusiones Los mercados financieros y de commodities organizados requieren de un marco que asegure un funcionamiento justo, eficiente y transparente. La muy positiva experiencia del mercado de energía creado con las reformas de los años 90, podría fortalecerse adoptando instrumentos que han mostrado sus bondades en el mercado financiero. Ello tomará tiempo y requerirá de un fortalecimiento institucional enorme de: Regulador Supervisor Operadores Administrador del mercado mayorista Existen otros factores críticos de éxito. Vg. Contabilidad 23

24 MUCHAS GRACIAS


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