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LESIONES VALORACION DEL DAÑO CORPORAL.

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1 LESIONES VALORACION DEL DAÑO CORPORAL

2 2. f. Daño, perjuicio o detrimento.
lesión. (Del lat. laesĭo, -ōnis). 1. f. Daño o detrimento corporal causado por una herida, un golpe o una enfermedad. 2. f. Daño, perjuicio o detrimento. 3. f. Der. Daño que se causa en las ventas por no hacerlas en su justo precio. 4. f. Der. Perjuicio sufrido con ocasión de otros contratos. 5. f. pl. Der. Delito consistente en causar un daño físico o psíquico a alguien. Diccionario RAE

3 TODA LESION LLEVA APAREJADO PERTURBACIONES DE NATURALEZA OBJETIVA Y/O SUBJETIVA:
- CONDUCEN A UN DAÑO Y/O PERJUICIO: - transitorio y/o permanente (definitivo). LESION CUALQUIER ALTERACION SOMATICA O PSIQUICA, QUE, DE UNA U OTRA FORMA, PERTURBE, AMENACE O INQUIETE LA SALUD DE QUIEN LA SUFRE, O, SIMPLEMENTE, LIMITE O MENOSCABE LA INTEGRIDAD PERSONAL DEL AFECTADO, YA EN LO ORGANICO YA EN LO FUNCIONAL. “LESION NO DEBE IDENTIFICARSE CON ENFERMEDAD O FALTA DE SALUD” NO ES SOLO GOLPE, HERIDA O DETRIMENTO CORPORAL. LAS CONSECUENCIAS DE UNA LESION PUEDEN PROYECTARSE COMO: DAÑO. PERJUICIO.

4 2. m. Am. Maleficio, mal de ojo.
daño. (Del lat. damnum). 1. m. Efecto de dañar. 2. m. Am. Maleficio, mal de ojo. 3. m. pl. Der. Delito consistente en causar daños de manera deliberada en la propiedad ajena. ~ emergente. 1. m. Der. Valor de la pérdida sufrida o de los bienes destruidos o perjudicados. ~s y perjuicios. 1. m. pl. Compensación que se exige a quien ha causado un daño, para reparar este. Diccionario RAE

5 DAÑO: ES TODO TIPO DE MAL MATERIAL O MORAL, MAS CONCRETAMENTE, EL DETRIMENTO O MENOSCABO QUE POR LA ACCION DEL OTRO SE RECIBE EN LA PERSONA O EN LOS BIENES. ES LA PERDIDA QUE SE PRODUCE SOBRE LO QUE YA SE TIENE. NO TIENE UN CONCEPTO LEGAL, SU ADJETIVACION PERMITE LA DISTINCION DE DISTINTAS CLASES DE DAÑOS, ENTRE OTRAS EL “DAÑO CORPORAL”

6 la palabra daño, tiene una connotación más vinculada a la consecuencia de un suceso traumático que a la presentación de una enfermedad. Por otro lado dicha palabra está más vinculada con una concepción jurídica: la reparación integral del daño producido en el caso que lo hubiera desencadenado un tercero.

7 Para imponer al responsable la obligación de reparar se habla de daño.
Para tipificar el acto humano antijurídico se habla de lesión Para imponer al responsable la obligación de reparar se habla de daño.

8 (Del lat. praeiudicĭum). 1. m. Efecto de perjudicar.
perjuicio. (Del lat. praeiudicĭum). 1. m. Efecto de perjudicar. 2. m. Der. Detrimento patrimonial que debe ser indemnizado por quien lo causa. 3. m. Der. Indemnización que se ha de pagar por este detrimento. sin ~. 1. loc. adv. Dejando a salvo. Diccionario RAE

9 PERJUICIO: ES LA GANANCIA QUE SE DEJA DE OBTENER POR UNA CAUSA CUALQUIERA. ES UNO DE LOS EFECTOS O CONSECUENCIAS QUE EL DAÑO ACARREA.

10 EXISTEN OTROS TERMINOS, EXPRESIONES, EMPARENTADOS CON EL DE LESION

11 deficiencia. ( DICC. RAE)
(Del lat. deficientĭa). 1. f. defecto (‖ imperfección). ~ mental. 1. f. Funcionamiento intelectual inferior a lo normal que se manifiesta desde la infancia y está asociado a desajustes en el comportamiento. SE REMITE A LA LIMITACION QUE SUPONE APLICAR LA FUNCIONALIDAD ALTERADA A UNA TARA CONCRETA; CUANDO LO FUNCIONAL SE CONVIERTE EN SELECTIVO, LA DEFICIENCIA DERIVA DE –FACIO- HACER; INDICANDO UNA FALTA DE EFICIENCIA. MANUEL RODRIGUEZ J. MANUAL DEL PERITO MEDICO

12 discapacitado, da. (DICC RAE)
(Calco del ingl. disabled). 1. adj. Dicho de una persona: Que tiene impedida o entorpecida alguna de las actividades cotidianas consideradas normales, por alteración de sus funciones intelectuales o físicas. U. t. c. s. REPERCUSIONES DEL DETRIMENTO EN CUANTO A LA ACTIVIDAD FUNCIONAL INESPECÌFICA (ALTERACIONES DE LA CAPACIDAD PERSONALISTICA O CONDICION FUNCIONAL DE LA PERSONA. MANUEL RODRIGUEZ J. MANUAL DEL PERITO MEDICO

13 minusvalía. (DICC RAE) (Del lat. minus, menos, y valía). 1. f. Detrimento o disminución del valor de algo. 2. f. Discapacidad física o mental de alguien por lesión congénita o adquirida. CONSECUENCIA LEGAL (EN EL PORCENTAJE ESTABLECIDO) MANUEL RODRIGUEZ J. MANUAL DEL PERITO MEDICO

14 OMS: CONSECUENCIAS DE LA ENFERMEDAD

15 SIGNIFICADO, SIGNIFICANTE Y SIGNO-FUNCION DE LAS LESIONES.
(PROCESO INTERPRETATIVO) LA LESION EN SU VERTIENTE ICONOGRAFICA O SIGNIFICANTE: APRECIACION DE UNA ESTRUCTURA DAÑADA EN CUANTO OBJETO, EN SU FORMA FISICA O MENTAL. LA LESION EN SU VERTIENTE ICONOLÒGICA O SIGNIFICADO: REPRESENTACION PSIQUICA QUE SE HACE EL EXPLORADOR, EN TANTO ENTIENDE O INTUYE “ALGO” QUE CONECTA CON LA REPERCUSION FUNCIONAL DEL DAÑO FISICAMENTE CONTEMPLADO. LA LESION COMO SIGNO – FUNCION: EN LA MANERA QUE ESE DAÑO YA NO QUEDA DETENIDO EN LA ETAPA ANTERIOR (IMAGINATIVA), SINO QUE SE CONFIGURA COMO UN PROCESO GLOBAL, EN EL QUE EL SIGNIFICANTE Y EL SIGNIFICADO SE HAN DE APRECIAR EN UNA CONFLUENCIA QUE TRASLADADA A LA PRACTICA SE RECONDUCE A DETERMINADAS EXIGENCIAS FUNCIONALES (LABORAL, DEPORTIVA, DOMESTICA)

16 VALORACION DEL DAÑO CORPORAL:
CUESTIONES DE SALUD CONCEPTO MEDICO. CUESTIONES DE COMPENSACION REGLADA CONCEPTOS DE DERECHO Y ECONOMIA. SALUD: TOMAR EL CONCEPTO DE SALUD COMO RELATIVO, ES DECIR, NO SE TRATA DE DEFINIR LO QUE ES, SINO EN COMPARAR “LO QUE ES” CON “LO QUE ERA”, PUESTO QUE, AL FINAL LO QUE CUENTA EN LA VALORACION Y EN LA COMPENSACION ECONOMICA, ES LA DIFERENECIA ENTRE AMBAS SITUACIONES.

17 Código Penal Lesiones

18 LEGISLACION PERUANA BIEN JURICO PROTEGIDO: Cuerpo y la salud.
CÓDIGO PENAL. TITULO PRELIMINAR: PRINCIPIOS GENERALES Art. IV.- PRINCIPIO DE LESIVIDAD: La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la Ley. LIBRO SEGUNDO: PARTE ESPECIAL: DELITOS TITULO I: DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD. CAPÍTULO III: LESIONES Causar daños, detrimentos, heridas en el cuerpo o en la salud de una persona. Principios garantistas o generales

19 Lesiones Graves "Artículo 121.- Lesiones graves
El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves:      1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.      2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente. 3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años. Cuando la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones, se aplicará pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de doce años. "

20 “Formas agravadas. El menor como víctima
     Artículo 121-A.- En los casos previstos en la primera parte del artículo 121, cuando la víctima sea menor de catorce años y el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, remoción del cargo según el numeral 2 del artículo 554 del Código Civil e inhabilitación a que se refiere el artículo 36 inciso 5.      Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años.”

21 “Formas agravadas. Lesiones graves por violencia familiar
     Artículo 121-B.- El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por violencia familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y suspensión de la patria potestad según el literal e) del artículo 75 del Código de los Niños y Adolescentes.      Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de quince años.” (*) (*) Artículo incorporada por el Artículo 10 de la Ley N° 29282, publicada el 27 noviembre 2008.

22 PONER EN PELIGRO INMINENTE LA VIDA
peligro inminente para la vida es un término de difícil interpretación. González Pérez J. Un término de dificil interpretación del Código Penal. El peligro inminente para la vida. Act Med Leg 1982;2(1):4-6. El concepto de PIV desde el punto de vista médico difiere del médicolegal, pues para el primero es mucho más abarcador y menos preciso; sin embargo en lo legal, no es el peligro de un peligro como dijera Carrara (2002), sino que el peligro tiene que ser: inmediato, existente, no es una posibilidad, es un hecho real, demostrable objetivamente por el médico en el momento del examen. La ley necesita un diagnóstico no una probabilidad de lo que pudiera pasar

23 hay cierto consenso en considerar peligro inminente para la vida, el estado real que presenta el lesionado en el momento del examen, que de no recibir una rápida y eficiente asistencia médica lo llevaría a la muerte con inmediatez. Nótese que no se habla de lesiones específicas como fracturas, traumas de tal o más cual lugar, por tanto, no es el daño en sí, ni el lugar, sino la interpretación dialéctica, o sea, es el pronóstico de lo que iba a ocurrir de inmediato, si no hubiera sido asistido con urgencia y eficiencia. aquellas que requirieron maniobras de reanimación, transfusión sanguínea, tratamiento antishock, tratamiento para el coma agudo, para el envenamiento agudo, para el edema cerebral severo, para el edema agudo pulmonar y otras; mientras que en el aspecto quirúrgico pudiéramos señalar la craneostomía, traqueostomía, ligaduras de vasos sangrantes de grueso calibre, sutura de vísceras y la atención al quemado en estado de shock.

24 Lesiones Leves . Artículo 122.- Lesiones leves
     El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa.      Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años. .

25 “Formas agravadas. El menor como víctima
Artículo modificado por el Artículo 11 de la Ley N° 29282, publicada el 27 noviembre 2008, cuyo texto es el siguiente:      “Formas agravadas. El menor como víctima      Artículo 122-A.- En el caso previsto en la primera parte del artículo 122, cuando la víctima sea menor de catorce años y el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, remoción del cargo.      Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de nueve años.”

26 “Formas agravadas. Lesiones leves por violencia familiar
     Artículo 122-B.- El que causa a otro daño en el cuerpo o en la salud por violencia familiar que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y suspensión de la patria potestad según el literal e) del artículo 75 del Código de los Niños y Adolescentes.      Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años.” (*) (*) Artículo incorporado por el Artículo 12 de la Ley N° 29282, publicada el 27 noviembre 2008.

27      Artículo 123.- Lesiones preterintencionales con resultado fortuito
     Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir.

28 Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27753, publicada el , cuyo texto es el siguiente:  Lesiones Culposas "Artículo El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.      La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave.      La pena privativa de la libertad será no menor de tres años ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo 36 incisos 4), 6) y 7), cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.      La pena será no mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de cuatro años.“

29 LIBRO TERCERO: FALTAS TITULO II: FALTAS CONTRA LA PERSONA Bien jurídico protegido: cuerpo y salud Art LESION DOLOSA Y LESION CULPOSA El que causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta 10 días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de jornadas. Si concurren circunstancias o medios que den gravedad delito Cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta 15 días de incapacidad, la pena será de d-m.

30 ASISTENCIA FACULTATIVA INCAPACIDAD MEDICO LEGAL
la primera cifra o cuantificación representa el # de veces que será necesario ser atendido x un médico o facultativo. INCAPACIDAD MEDICO LEGAL La segunda cifra o cuantificación representa el # de días necesarios para la reparación de loa tejidos afectados TEC LEVE: 02 / 05

31 ASISTENCIA FACULTATIVA: AYUDA QUE SE PRESTA A QUIEN TIENE ALGUN PROBLEMA, SE QUEJA O SE DUELE DE ALGO, SIN QUE ELLO EXIGA NECESARIAMENTE LA ADOPCION DE MEDIDA CURATIVA ALGUNA. TRATAMIENTO: CONJUNTO SISTEMATICO DE ACTOS REALIZADOS EN EL TRASCURSO DEL TIEMPO CON LA FINALIDAD ENMINENTEMENTE CURATIVA. Hernandez cueto claudio. Valoracion medica del daño corporal.

32 INCAPACIDAD MEDICO LEGAL
La incapacidad médico legal tiene una aplicación penal netamente mientras la incapacidad laboral tiene una aplicación civil y laboral. La incapacidad médico legal se refiere al trabajo funcional propiamente del tejido al principio de reparabilidad biológica primaria mientras la incapacidad laboral se refiere al trabajo laboral del sujeto. En la incapacidad médico legal no se tiene en cuenta la profesión o el oficio de la persona. La incapacidad laboral es estrictamente cronológica, se dice tres días de incapacidad y al cuarto ya tiene que ir a trabajar mientras que la incapacidad médico legal es virtualmente cronológica de acuerdo a la reparabilidad biológica primaria del tejido, de pronto la incapacidad se da como provisional o definitiva, provisionalmente porque no sabemos que complicaciones se puedan dar más adelante.

33 Estudio de la lesiones Se realiza por medio de un Informe Pericial.
Es una certificación medica. La descripcion debe tener ciertas caracteristicas: Una descripción prolija La importancia de las lesiones La posibilidad de curación y Tt. Los órganos afectados Las consecuencias en la capacidad para el trabajo Las circunstancias de las lesiones.

34 PERITACIÓN MÉDICO LEGAL DE LAS LESIONES.
Diagnostico diferencial clínico: enfermedades sistémicas Diagnóstico médico legal: Accidentales, suicidas, homicidas o de defensa. Afecta a la intencionalidad Localización: Determina la dirección de la posición del agresor, hacia órganos vitales o no. Afecta a la intencionalidad. Número de lesiones: Si son varias, si coinciden en la misma área y en el tiempo. Afecta a la intencionalidad. Color: Data. Afecta a la intencionalidad y al ensañamiento. Cx. de las lesiones: forma. Afecta a las medios lesionales. Signos de vitalidad o no: Afecta al ensañamiento. Tiempo en curarse: el tipo y las características del tratamiento, posibles secuelas, etc. Afecta al resultado de la lesión. Cx. del agresor: constitución, sexo, edad, enfermedades, estado psicológico. Cx. del agredido: constitución, sexo, edad, enfermedades, estado psicológico.

35 Debemos comenzar por el tipo de lesión, sus características, sus dimensiones, dirección, profundidad y localización. Por ejemplo, referir herida contusa, de 8 cm, oblícua, que interesa el músculo deltoide derecho. no debemos usar términos ambiguos (herida de más o menos 6 cm), sino decir el largo, el tipo de herida (contusa, incisa, perforante, cortocontusa, perforocortante, etcétera)

36 Asimismo en las equimosis, hematomas y excoriaciones, se le describe por lo general el área o superficie y la forma. Por ejemplo, excoriación de 4 x 6 cm, hematoma redondeado de 8 cm de diámetro mayor, equimosis alargada de 9 x 2 cm. La dirección igualmente tiene un gran interés policial y debemos usar los términos correctos, o sea, longitudinal, transversal y oblícuo. Si una lesión por su forma y dimensión ocupa 2 direcciones se puede describir de este modo: herida incisa en forma de 7, de 4 cm en dirección transversal y 3 cm en el longitudinal, que interesa tejido celular subcutáneo en región pectoral izquierda. Relativo a la profundidad es de suma importancia también señalar si penetra o no en cavidad y los planos que interesa, y nunca usar los términos superficial, poco profunda, algo profunda o profunda, porque en este caso estamos a merced de opiniones y criterios personales; como tampoco debemos decir de tantos centímetros de profundidad, porque nunca será lo mismo, por ejemplo, 3 cm de profundidad en una persona delgada que en una obesa, pues mientras en una puede llegar a planos musculares, en la otra quizá solo interese el tejido adiposo, por ello, lo único objetivo, es decir el plano que interesó la lesión.

37 LAS LESIONES NO SIGNIFICAN LO MISMO PARA EL MÉDICO CLÍNICO QUE PARA EL MÉDICO LEGISTA
IMPORTANCIA SEGÚN COMPROMISO VITAL MISIÓN: HACERLAS DESAPARECER MÉDICO LEGISTA IMPORTANCIA COMO INDICIO DE LO QUE OCURRIÓ MISIÓN: “ FIJARLAS” ( HACERLAS PERMANECER)

38 FIJACION “ FIJAR” LAS LESIONES ES HACERLAS PERMANECER EN EL TIEMPO,
INDEPENDIENTEMENTE DE LOS PROCESOS DE REPARACIÓN EN EL CASO DE LESIONADOS VIVOS, O DE DESCOMPOSICIÓN, EN EL CASO DE CADÁVERES.

39 A PARTIR DE LA FIJACION DE LAS LESIONES SE PUEDE…
ESTIMAR POSICIÓN RELATIVA DE AUTOR Y VÍCTIMA CALCULAR DISTANCIA DE DISPARO APRECIAR LA GRAVEDAD DE LAS LESIONES RELACIONAR CON UN POSIBLE AGENTE CAUSAL OBSERVAR OTRAS CARACTERÍSTICAS QUE PERMITAN RECONSTITUIR LOS HECHOS

40 MÉTODOS DE FIJACIÓN FOTOGRÁFICA IMAGENOLOGICA ESCRITA
DIBUJOS- ESQUEMAS REGLA ( TESTIGO MÉTRICO)

41 IMPORTANCIA DE LA FIJACION
UNA FIJACIÓN BIEN REALIZADA LA PRIMERA VEZ, ASEGURA EL MÁXIMO RENDIMIENTO DE TODAS LAS ACCIONES POSTERIORES. UNA FIJACIÓN MAL REALIZADA ALTERA TODO EL TRABAJO POSTERIOR, Y ES IMPOSIBLE REHACERLA.

42 CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES
SEGÚN NUESTRA CONVENIENCIA, O LO QUE QUERAMOS DESTACAR, PODEMOS CLASIFICAR LAS LESIONES CON DISTINTOS CRITERIOS: TEJIDO COMPROMETIDO PROFUNDIDAD AGENTE CAUSAL PRONÓSTICO MEDICOLEGAL, ETC.

43 SEGÚN PROFUNDIDAD SUPERFICIALES PROFUNDAS
COMPROMISO PARCIAL DE LA PIEL COMPROMISO TOTAL DE LA PIEL PROFUNDAS COMPROMISO DE TEJIDOS SUBYACENTES CERRADAS ( NO COMUNICADAS CON EL EXTERIOR) ABIERTAS ( COMUNICADAS CON EL EXTERIOR)

44 SEGÚN ESTADO DE LA PIEL SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD DE LA PIEL
EQUIMOSIS HEMATOMAS CON SOLUCION PARCIAL DE CONTINUIDAD DE LA PIEL EROSIONES EXCORIACIONES CON SOLUCIÓN TOTAL DE CONTINUIDAD DE LA PIEL HERIDAS

45 LESION CONTUSA Proceso reaccional complejo de alteraciones, consecuente con la agresión de un agente de naturaleza física, mediante un mecanismo de choque ejercido sobre una determinada región topográfica. (Alberto Riú, J. Lesiones) Traumatismos producidos por cuerpos romos, es decir, sin filo. (Vargas Alvarado. Medicina Legal) Lesiones producidas por la acción de cuerpos duros de superficie obtusa o roma, que actúan por medio de una fuerza viva más o menos considerable. (Gisbert Calabuig. Medicina Legal y Toxicología)

46 AGENTE LESIONANTE OBJETO: TIPOS: SUPERFICIE ROMA: Sin punta ni filo.
CONSISTENCIA DURA PESO CAPAZ DE PRODUCIR DAÑO. TIPOS: Preparados Instrumentos expresamente construida y empleados como agentes de contusión para la defensa y el ataque: guantes de boxeo, porra Naturales Órganos naturales de ataque y defensa del hombre y animales: Manos, uñas, pies, dientes, pezuñas, garras. Improvisados Objetos o instrumentos con finalidades distintas y que accidentalmente sirven como armas contundentes: piedra, vehículos o sus partes salientes.

47 MECANISMO DE ACCION Fuerza que se ejerce perpendicularmente, bajo la forma de: PRESION CHOQUE CON O CONTRA PERCUSION O en sentido tangencial: FRICCION DESLIZAMIENTO Con o sin Tracción CON TRASCCION PX LESIONES COMPLEJAS

48 TIPOS CONTUSIONES SIMPLES: CONTUSIONES COMPLEJAS: Mordedura
CONTUSIONES SUPERFICIALES EXCORIACION APERGAMINAMIENTO EQUIMOSIS HEMATOMA CONTUSIONES PROFUNDAS EQUIMOSIS PROFUNDAS EQUIMOSIS VISCERALES DERRAMES: SUPERFICIALES Y PRONFUNDOS HEMATICOS Y SEROFIBRINOSOS LESIONES CONTUSO-CORTANTES CONTUSIONES CON INTEGRIDAD DE LA PIEL EQUIMOSIS CONTUSIONES PROFUNDAS DERRAME DE SEROSIDAD DERRAMES CAVITARIOS CONTUSIONES CON LESION DE PIEL EROSIONES HERIDAS CONTUSAS Mordeduras: Humana, animal Por caída Por defenestración y precipitación Por deslizamiento Craneales Síndrome atmosferohipobárico Mordedura Caída Precipitación Arrancamiento Aplastamiento

49 Lesiones contusas

50 EROSION Lesión que daña la capa superficial de la epidermis, no sangra y forma una costra serosa (amarillenta derrame de linfa). La erosión es una Lesión elemental clínica secundaria Mx. De producción: Impacto tangencial de poca violencia o por presión continuada en un mismo punto. Caídas Heridas a bala en el borde del orificio de entrada Surco de Ahorcamiento  Apergaminamiento Estigmas ungueales (arañazos) lineales o semilunares. Duración: 4 días. No deja cicatriz.

51 APERGAMINAMIENTO Signo de Paré
Mx de Producción: Compresión ejercida sobre la piel Destrucción de la epidermis (capa cornea) Falta de irrigación por aplastamiento de capilares y linfáticos No forma costra

52 EROSION EN SURCO DE AHORCAMIENTO  Apergaminamiento

53 EXCORIACION Lesión que involucra epidermis y capa superficial de la dermis. Se acompaña de dolor. Forma costra: Serohemática  rojo amarillento (sangre + linfa) Hemática  rojo oscuro (sangre) Al despegarse presenta una depresión de color rosado que persiste más o menos por días y luego queda una mancha blanquecina. Mx. De Producción: semejante al anterior, pero de mayor violencia Duración: 7 días aprox.

54 EXCORIACION

55 EQUIMOSIS Manchas cutáneas planas por infiltración localizada en el tejido. Signo inequívoco de vitalidad Mx de Producción: Ruptura de vasos sanguíneos y/o linfáticos  derrame Ruptura de filetes nerviosos  dolor Tipos de Equimosis: (Según el grado de compromiso corporal): Superficiales: Cutáneas y Subcutáneas. Profundas: Musculares, intramusculares, viscerales. Diferenciar: Livideces cadavéricas y manchas violácea de la putrefacción. Equimosis postmortales: A la incisión sangre extravasada, fluida. Débil coagulación y adherencia. ´putrefaccion: hemolisis postmortal que pone en libertad a la Hb.Hacer incision

56 Duración: Extensión y profundidad del golpe.
Edad de la víctima: < en los niños y > en ancianos. Sexo: dura más en las mujeres Zona lesionada: Se reabsorbe más fácilmente en tejido más laxo (abdomen) que en zonas más densas (canillas) Enfermedad previa: Trastornos hemorragíparos asociados Predisposición individual. Tto hemorragiparos(cirrosis hepática por alcoholismo). Cronodx excepto en equimosis subconjuntivales o subungueales

57 DATA DE LAS LESIONES CONTUSIONES HERIDAS ROJO OSCURO : MINUTOS- HORAS
NEGRUZCO: 1-2 DÍAS AZUL: 3-6 DÍAS VERDOSO : 7-10 DÍAS AMARILLENTO: MÁS DE 10 DÍAS HERIDAS SOLUCION DE CONTINUIDAD:MINUTOS- HORAS COSTRA: 1- 3 DÍAS INFECCIÓN : 2 DÍAS O MÁS DESPRENDIMIENTO DE LA COSTRA: 5 DÍAS O MÁS

58 HEMATOMA Hema-: sangre, -oma: bulto o tumor
Es una acumulación palpable con ruptura de vasos de mayor calibre (derrame en cavidades neoformadas subcutáneas) y filetes nerviosos (dolor). Signo de mayor violencia Tipos: Superficiales: mayor inflamación que en la equimosis. Profundas: en alguna víscera sólida (hígado), o hueco (intestino).

59 HEMATOMA CUERO CABELLUDO
HEMATOMA VISCERAL

60 HERIDA CONTUSA Lesión que compromete todas las capas de la piel y las mucosas. Forma  Irregular (estrellada o linear) Bordes  Excoriados no nítidos. Rodeados de una zona equimótica (mayoría). Fondo de la herida  oscura, con puentes de unión entre los bordes formados por vasos, nervios. Mx. de Producción: Según el tipo de choque: Puede ser activo o pasivo. Según la dirección de las fzas: Percusión violenta, reiteración, arrancamiento y tracción. Agente: Objeto de consistencia dura y superficie irregular Ubicación: en superficies óseas subyacentes (Pómulos, mentón, cuero cabelludo), en las partes naturalmente descubiertas (manos y cara).

61 ARRANCAMIENTO PRESIÓN Y TRACCIÓN APLASTAMIENTO COMPRESION Y TRACCION

62 MORDEDURA Mx. De Producción: PRESIÓN Y TRACCIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LA MORDEDURA

63 CAÍDAS Caída leve (Según Thoinot)
Aquella que se produce en el mismo plano de sustentación del sujeto La energía no tiene tiempo ni espacio para distribuirse. Se concentra en la cabeza. LESIONES: Fracturas craneales, contusiones cerebrales, Hemorragias meníngeas TIPOS: (Según Remon) SIMPLE o estática No suele conducir a muerte COMPLICADA Caída más otro componente lesivo (fuego, charco) FÁSICA Caída en 2 o más fases ACELERADA Caída más componente dinámico (velocidad, aceleración, etc) POSTMORTAL Complicada:-Caida cae en 2do plano

64 PRECIPITACIÓN Caída de altura (Según Thoinot)
Plano de choque más bajo que el de sustentación del sujeto. La energía se transmite a todo el cuerpo, con lo que las lesiones se generalizan. CUADRO LESIVO: Piel intacta o poco afectada, destrozos internos muy graves (Según Thoinot) LESIONES CUTÁNEAS: integridad total o casi total LESIONES ESQUELÉTICAS: PRECIPITACIÓN CEFÁLICA (fx en saco de nueces) PRECIPITACIÓN PODÁLICA (cuádruple fractura o cuatro fracturas) PRECIPITACIÓN LATERAL (fx costales) LESIONES VISCERALES PROBLEMAS: Suicidios, homicidios, accidentes, precipitación post-mortal. Buscar signos de defensa y lucha Cuadrupe: fx en extremidades inferiores a nivel del tercio inferior de las piernas y en exdtremida sup 1/3 medio de humero o tercio inf de antebrazos y aun en la muñeca- Tamb fx craneales, vertebr

65 LUXACION Es la pérdida permanente de contacto de las superficies articulares. Mx. de Producción: Directo: Cuando la acción violenta es ejercida sobre la articulación. Indirecto: Cuando la acción violenta es ejercida en una gran extensión del cuerpo, ocasionando luxaciones por transmisión de las fuerzas a lo largo de los elementos óseos.

66 TIPOS DE LUXACIÓN: Según el grado de desplazamiento de las superficies articulares. Completas. Si la perdida de contacto es total. Incompletas o Subluxación. Las superficies articulares conservan puntos en contacto. Según su etiología: Congénita-Traumática Según la edad de la luxación: Reciente: Más frecuente en adultos y miembros superiores. La violencia distiende la cápsula y rompe los ligamentos, creándose así una brecha que permite el desplazamiento anormal de la extremidad ósea. Signos principales: dolor intenso que aumenta al menor movimiento, la impotencia funcional es completa o casi completa, posición viciosa. C/s complicaciones vasculo nerviosas. Antigua: Consolidación con persistencia del desplazamiento.

67 FRACTURA Es la solución de continuidad o ruptura de un hueso.
Mx. de Producción: Semejante al de las luxaciones. EVOLUCION DE LAS FRACTURAS: Formación de un callo célula-fibroso: A partir del hematoma que se coagula y luego es invadido por un tejido de granulación. Formación de un callo óseo inmaduro: Blando por invasión de células óseas del tejido de granulación. Transformación del callo óseo inmaduro: En hueso resistente pero irregular. Transformación del tejido óseo irregular: En hueso normal.

68 TIPOS DE FRACTURAS: Por su Etiología: Traumáticas-Espontáneas-Patológicas-Por sobrecarga o fatiga. Por su localización dentro del hueso: Diafisiarias, metafisiarias, epifisiarias, desprendimiento epifisiario, intrarticulares, con luxación, desprendimiento tuberositario, etc. Por su asociación a otras lesiones: Simples y Complicadas. Por el compromiso tegumentario: Abiertas o Cerradas. Por el trazo: Transversales, oblicuas, espiroideas, cuneiformes, plurifragmentarias, conminutas. Por su estabilidad: Estables o inestables. Por su extensión: Completas e incompletas.

69 HERIDAS POR ARMA ¿BLANCA?
Características Incisas Contusocortantes Punzocortantes Punzantes Forma Elíptica “En pececito” Circular, triangular, regulares Bordes Lineales, regulares irregulares, equimóticos Anillo de contusión Extremos Cola de entrada: Profunda y corta Cola de salida: Superficial y larga Agudos Uno agudo y otro en escotadura No hay Profundidad Piel, panículo y Vasos superficiales Hasta el músculo En miembros, hasta el Hueso inclusive. Fondo regular Cavidades y órganos profundos Cavidades y órganos profundos Paredes Otras Colas iguales si es por filo de arma pesada Lisas, planas, puentes de unión dérmicos en la profundidad de la herida Lisas Lisas (conducto) En miembros o cuello a veces orificio de salida Hemorragia Hemorragia Externa Hemorragia predominante Externa Hemorragia predominante Interna Hemorragia interna

70 CARACTERÍSTICAS DE LAS HERIDAS CORTANTES
Cola de entrada y Cola de salida (Coletas de Lacassagne). Borde o labios netos, uniformes. Bordes o labios hacia fuera (evertidos). Pared lisa, regular. Fondo o lecho regular, neto, más profundo en la cola de entrada, en ángulo agudo. Puede presentar: Edema, equimosis. 70

71 HERIDAS PUNZANTES Orificio de Entrada: Circular o triangular, dibuja la forma del objeto. Bordes o labios: Hacia adentro (invertidos). con anillo de contusión. Pared o trayecto Lisa o irregular. Fondo: En fondo de saco, de profundidad variable. Otras: Puede tener orificio de salida. 71

72 HERIDAS PUNZO - CORTANTES
Bordes netos o regulares (en forma de pececito). Cola de entrada en ángulo obtuso. Cola de salida en ángulo agudo. Bordes o labios hacia fuera (evertidos). Pared lisa o regular. Fondo en ángulo agudo o fondo de saco. Otros: Puede tener Trayecto. Puede haber orificio de salida. 72

73 HERIDAS CONTUSO CORTANTES
Bordes o labios netos o regulares Cola de entrada y salida similares Pared lisa Fondo en ángulo obtuso, más profundo en el centro. Otros: Equimosis 73

74 CARACTERÍSTICAS DE LAS HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO
ORIFICIO DE ENTRADA. Orificio propiamente dicho. Halo de enjugamiento. Halo contuso erosivo. Tatuaje. Pseudotatuaje. TRAYECTO. ORIFICIO DE SALIDA. 74 74

75 QUEMADURAS Estas lesiones hístico necróticas se producen por diferentes agentes como llamas de fuego, vapores o gases, líquidos en ebullición, cuerpos sólidos al rojo vivo, o incandescentes, o por ácidos y álcalis. La clasificación de quemaduras mas usada es por grados: Primer grado: Eritema (enrojecimiento por congestión de vasos) Segundo grado: Flictena o ampollas (elevación de epidermis que contiene líquido rico en albúmina). Tercer grado: Escama (estructura laminar conformada por células epiteliales adheridas que se desprenden). Cuarto grado: Carbonización (desprendimiento del agente causal, la piel es negra y acartonada, existe solución de continuidad de la piel.


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