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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

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Presentación del tema: "PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN"— Transcripción de la presentación:

1 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

2 ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.2 Este Real Decreto no será de aplicación a industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas o por sondeos, que se regularán por su normativa específica. Pozos, zanjas y vaciados Sí aplica ARTÍCULO 2. Definiciones. Obra de construcción (Anexo I) Promotor Proyectista CSS durante elaboración del proyecto. (Técnico competente) CSS durante ejecución de la obra.(Técnico competente) Dirección Facultativa Contratista y Subcontratista

3 ARTÍCULO 3. Designación de CSS.
Varios proyectistas--Promotor designa CSS en elaboración proyecto. Si la ejecución participan más de una empresa — Promotor designa CSS ejecución obra. CSS elaboración proyecto puede ser el mismo que CSS ejecución obra. Designación de CSS no exime al promotor de sus responsabilidades.

4 ARTÍCULO 4. Obligatoriedad de ESS o EBSS.
Se realizará ESS si se cumple alguno de estos supuestos: Presupuesto ejecución por contrata >75 millones de pesetas. Duración >30 días empleándose en algún momento >20 trabajadores. Volumen mano obra estimada (días x trabajadores) > 500. Obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. Si no se cumple ninguno se realizará un EBSS.

5 ESS ARTÍCULO 5. ESS. Será elaborado por Técnico Competente. Si hay un CSS en elaboración de proyecto será él al que le corresponderá elaborarlo. Contendrá los siguientes documentos: Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos, medios auxiliares, identificación de riesgos, protecciones colectivas, individuales, descripción de servicios sanitarios, condiciones de entorno, proceso constructivo, trabajos posteriores, etc. Pliego condiciones particulares: Norma legal (leyes, decretos, etc), requisitos de señalización, requisitos de servicios higiénicos, etc. Planos: Para mejor definición de medidas preventivas (situación, emplazamiento, situación de entradas, salidas, acopios, casetas, recorridos a hospitales más cercanos) Mediciones y presupuesto. (Sólo en partidas alzadas los difíciles de previsión)

6 EBSS ARTÍCULO 6. EBSS. Será elaborado por Técnico Competente. Si hay un CSS en elaboración de proyecto será él al que le corresponderá elaborarlo. Deberá precisar normas de seguridad y salud aplicables a obra. Identificación de riesgos laborales evitables. Riesgos no eliminables. Medidas preventivas. Posibles trabajos posteriores.

7 PSS ARTÍCULO 7. PSS. Cada contratista elabora un PSS analizando, estudiando, desarrollando y completando las previsiones contenidas en ESS o EBSS en función de su propio sistema de ejecución de obra. Presupuesto nunca disminuirá respecto al ESS Si Promotor contrata obra con varios contratistas Varios PSS Raramente coincide ESS y PSS a no ser que Contratista y Promotora sean la misma entidad. PSS será aprobado por CSS antes del comienzo de obra. En caso de Administración, el CSS informa favorablemente para que Administración apruebe. El PSS puede ser modificado en función de proceso de ejecución de la obra, lo que conlleva anejo que se deberán aprobar por CSS o Administración. PSS permanecerá en obra a disposición de Contratista, subcontratistas, Dirección Facultativa, Inspección de Trabajo o Representantes de los Trabajadores

8 ARTÍCULO 8. Principios generales aplicables a proyecto.
Proyectista deberá tomar en cuenta los principios generales de prevención en materia de seguridad y salud al elaborar Proyecto, Al tomar decisiones constructivas Al estimar duración de trabajos y sus fases.

9 ARTÍCULO 9. Obligaciones del CSS.
a).- Coordinar aplicación de principios generales de prevención y de seguridad. Planificar trabajos Estimar duración de fases de trabajo. b).- Coordinar contratistas, subcontratistas y autónomos para que apliquen principios de acción preventiva. c).- Aprobar PSS. d).- Organizar la coordinación de actividades empresariales. e).- Inspecciones periódicas. f) .- Control de acceso a obra.

10 ARTÍCULO 10. Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra.
a.- Orden y limpieza. b.- Emplazamiento de puestos y áreas de trabajo. c.- Manipulación de materiales y medios auxiliares. d.- Mantenimiento y control previo a puesta en servicio. e.- Delimitación de zonas de almacenamiento de materiales. f.- Recogida de materiales peligrosos utilizados. g.-Almacenamiento y eliminación de residuos y escombros. h.-Asignación de períodos de tiempo a trabajos. i.-Cooperación entre Contratistas, subcontratistas y autónomos. j.- Incompatibilidades entre trabajos.

11 ARTÍCULO 11. Obligaciones de contratistas y subcontratistas.
a.- Aplicar principios de acción preventiva. (Art. 15 PRL y Art 10 RD 1627) b.- Cumplir y hacer cumplir a su personal el PSS. c.- Cumplir obligaciones de coordinación de actividades empresariales.(Art.24 PRL) d.- Informar y Proporcionar instrucciones a Autónomos. e.- Atender indicaciones y Cumplir instrucciones del CSS. Las obligaciones de coordinadores, promotor y dirección facultativa no eximen a contratistas y subcontratistas de sus responsabilidades.

12 ARTÍCULO 12. Obligaciones de los trabajadores autónomos.
a.- Aplicar principios de acción preventiva. d.- Cumplir obligaciones de coordinación de actividades empresariales. e.- Utilizar equipos de trabajo según RD 1215/1997. f.- Utilizar EPI´s según RD 773/1997. g.- Cumplir instrucciones de CSS. Cumplir el PSS.

13 ARTÍCULO 13. Libro de Incidencias.
En cada centro de trabajo existirá un ejemplar cuya finalidad será control y seguimiento del PSS Será facilitado por: a.- Colegio profesional del Técnico que aprueba el PSS o por b.- La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas. El libro deberá mantenerse en obra y en poder del CSS. A dicho libro tendrán acceso Dirección Facultativa, CSS, Contrata, Subcontratas, autónomos, representantes de trabajadores, órganos especializados en seguridad y salud de Administraciones públicas competentes, que podrán hacer anotaciones en el mismo. Efectuada la anotación se debe remitir copia en un máximo de 24 horas a Inspección de Trabajo, y notificar también a contratista afectado y representante de trabajadores de éste.

14 ARTÍCULO 14. Paralización de trabajos.
Si el CSS o cualquier otra persona de la Dirección Facultativa observase incumplimiento de medidas de seguridad y salud, advertirá al Contratista de ello dejando constancia en el Libro de Incidencias, y estando facultado para la paralización de trabajos o de la totalidad de la obra. La persona que ha paralizado la obra deberá dar cuenta a Inspección de Trabajo.

15 ARTÍCULO 15. Información a los trabajadores.
Contratistas y subcontratistas deben garantizar información a los trabajadores. La información será comprensible para los trabajadores. ARTÍCULO 16. Consulta y participación de los trabajadores. Una copia del PSS será facilitada por contratista a representantes de trabajadores.

16 ARTÍCULO 17. Visado de proyectos.
La inclusión en proyecto del ESS es requisito necesario para visado de proyecto en Colegio correspondiente. ARTÍCULO 18. Aviso Previo. El promotor debe efectuar aviso a la autoridad laboral competente sobre comienzo de obras. Deberá exponerse en obra de forma visible, actualizándose si fuera necesario. ARTÍCULO 19. Información a autoridad laboral. La comunicación de apertura de centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá incluir plan de seguridad y salud aprobado. (Debe presentarse antes de 30 días de comienzo de trabajos en el Centro)

17 LISOS – PROMOTOR 24. En el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el incumplimiento de las siguientes obligaciones correspondientes al promotor: No designar los coordinadores en materia de seguridad y salud cuando ello sea preceptivo. Incumplir la obligación de que se elabore el estudio o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, cuando ello sea preceptivo, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, o cuando tales estudios presenten deficiencias o carencias significativas y graves en relación con la seguridad y la salud en la obra.

18 LISOS – PROMOTOR c. No adoptar las medidas necesarias para garantizar, en la forma y con el alcance y contenido previstos en la normativa de prevención, que los empresarios que desarrollan actividades en la obra reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia. d. No cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud las obligaciones establecidas en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 como consecuencia de su falta de presencia, dedicación o actividad en la obra. e. No cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud las obligaciones, distintas de las citadas en los párrafos anteriores, establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales cuando tales incumplimientos tengan o puedan tener repercusión grave en relación con la seguridad y salud en la obra.

19 ANEXO I Relación no exhaustiva de las obras de construcción o ingeniería civil Excavación Movimiento de tierras Construcción Montaje y desmontaje de elementos prefabricados Acondicionamiento o instalaciones Transformación Rehabilitación Reparación Desmantelamiento Derribo Mantenimiento Conservación - Trabajos de pintura y de limpieza Saneamiento


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