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Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara.

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Presentación del tema: "Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta 2009 Julio Muñoz Vara."— Transcripción de la presentación:

1 Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Criterios jurisprudenciales Impuesto a la Renta Julio Muñoz Vara

2 Devengo Los ingresos se reconocen conformen se devengan.
No existe una definición de devengado para efectos tributarios, por lo que se debe recurrir a las normas y doctrina contables. Así por ejemplo, en el caso de venta de bienes y prestación de servicios resulta de aplicación la NIC 18. El Tribunal Fiscal reconoce la aplicación de las normas contables pero tiene su propia interpretación sobre el devengado que no siempre coincide con el postulado contable. En algunos casos pueden generarse diferencias temporales y permanentes por aplicación de las normas tributarias.

3 Devengo Se entiende por el principio de lo devengado que los efectos de las operaciones y otros hechos se reconocen cuando se producen (y no cuando su valor en efectivo o el equivalente del efectivo se cobra o se paga) y su contabilización e inclusión en los Estados Financieros se hacen en el periodo en el cual tienen lugar (Marco Conceptual de las NICs para la preparación y presentación de los Estados Financieros. En: Principios y Normas de Contabilidad Generalmente Aceptados. Instituto Interamericano de Auditoría y Contabilidad) Devengar significa registrar un ingreso o un gasto en el periodo contable a que se refiere, a pesar de que el recibo requerido o el desembolso pueda ser hecho, en todo o en parte, en los periodos anterior o posterior (Eric L. Kohler. Diccionario para Contadores. México, 1995, pág En igual sentido, véase Chong Esteban, Contabilidad Intermedia – Tomo I. Universidad del Pacífico. Lima, 1992, pág. 33). 3

4 Devengo Según Reig, el ingreso es todo aquél sobre el cual se ha adquirido el derecho de percibirlo por haberse producido los hechos necesarios para que se genere…el concepto de devengado tiene las siguientes características: Requiere que se haya producido los hechos sustanciales generadores del ingreso o del gasto. Requiere que el derecho al ingreso o compromiso de gasto no éste sujeto a condición que pueda hacerlo inexistente al momento de cumplirse lo comprometido. No requiere actual exigibilidad de determinación, ni fijación de término preciso para el pago, puede ser obligación a plazo y de monto no determinado aún (RTF N° y ) 4

5 Devengo Los ingresos se devengan, es decir se les reconoce a medida que se ganan y no cuando se cobran, por lo que deben registrarse en los EEFF del periodo con el cual guarden relación Para que se reconozca (registre) el ingreso su monto debe ser estimado confiablemente, así como el importe de los costos incurridos o a ser incurridos relacionados a dicho ingreso Los ingresos y gastos que se relacionan con la misma transacción deben ser reconocidos simultáneamente (correspondencia) Los ingresos no pueden ser reconocidos (registrados) cuando los gastos vinculados no se pueden estimar confiable (RTF N° ) 5

6 Devengo Si el interés es el precio por el uso de un capital medido en función del tiempo, la causa eficiente generadora de este gasto (y por lo tanto del ingreso) es el simple transcurso del tiempo y en consecuencia los gastos (e ingresos) financieros deben considerarse devengados al cierre de cada periodo en función al tiempo en que se ha empleado el capital del acreedor, independientemente que sea exigible el pago a la fecha del balance. En la misma situación se encuentran los gastos (e ingresos) por servicios de agua, energía eléctrica, teléfono y alquileres por tratarse de servicios que se prestan en forma continua, según lo pactado contractualmente, siendo importante indicar que el usuario (y el proveedor) de estos servicios está en condiciones de reconocer la obligación en función a una porción del tiempo transcurrido, conforme se consume o utiliza el servicio (RTF N° ) 6

7 Devengo No procede reconocer como devengados los ingresos no contemplados en el contrato y efectuados en un determinado ejercicio (multas por no sufragar de trabajadores del proveedor) hasta el momento en que el cliente decida asumirlos luego de una negociación (RTF N° ). La anulación de una factura fundada en la falta de pago de la misma, origina, en todo caso, la provisión de un incobrable o cuenta de cobranza dudosa, en tanto que los servicios por los que se liquidan los conceptos contenidos en la misma ya se han producido, debiendo reconocerse el ingreso devengado para efectos del Impuesto a la Renta (RTF Nº ) 7

8 Devengo Considerando que el servicio materia de consulta ha sido prestado en diciembre del 2004, en atención al principio del devengado recogido por el TUO de la Ley del IR, el gasto respecto a dicho concepto se considera que corresponde al ejercicio 2004; independientemente de la fecha en que fuera emitido el comprobante de pago (Informe N° SUNAT/2B0000) Es recién con el acuerdo extrajudicial que existiría certeza de la existencia de las obligaciones contractuales, y por lo tanto de los ingresos de la recurrente originadas en las mismas, y en consecuencia el cronograma de pagos establecido por las partes es el que determina la imputación de ingresos a favor de la recurrente, dado que la certeza sobre dicha obligación surge de esta transacción. (RTF N° ) 8

9 Devengo La renta por una mejora obtenida por el propietario persona jurídica se imputará en el ejercicio comercial en que se devengue y el ingreso devengado por dicho concepto deberá estimarse en función al valor de mercado (Informe N° SUNAT/2B0000) Encontrándose acreditado el siniestro y no existiendo condiciones adicionales a este hecho ni evidencia de incertidumbre, se encontraba cumplida la probabilidad del beneficio económico futuro, por lo tanto se trata de un ingreso gravable imputado en el ejercicio en que ocurrió el siniestro, no pudiendo diferirse el ingreso por el hecho que existan cláusulas limitativas de la indemnización ya que estas sólo implican el monto máximo que puede alcanzar la misma (RTF N° ) 9

10 Ingresos por ventas En caso de ventas, el ingreso, de acuerdo con la NIC 18, debe ser reconocido cuando la empresa haya transferido al comprador los riesgos significativos y los beneficios de propiedad de los productos, y no cuando sólo se ha emitido la factura (RTF N° ) En en el caso de ventas con reserva de dominio (título), el ingreso se devenga al momento de la transacción, así no haya transferencia del título (RTF N° ) Si el precio de los bienes vendidos está sujeto a cotización internacional u otros factores (peso real, humedad, calidad, entre otros) procede que el ingreso recién se reconozca luego del ensaye final y no una vez recibido el embarque (RTF Nros , , , , , ) 10

11 Ingresos por ventas En el caso de anticipos sobre bienes futuros estos no deben afectar los resultados del ejercicio en que se percibieron (RTF Nº RTF Nº ). Cuando se emitieron los comprobantes de pago por concepto de “cuota inicial” (20%) de los terrenos ya se había determinado el bien objeto de la transacción, las partes intervinientes y el precio, por lo que a nivel contable dicha operación permitía a la recurrente establecer el monto de sus ingresos y costos, y la certeza respecto de los beneficios de la transacción, por lo tanto el ingreso ya se ha devengado (RTF N° ) 11

12 Reconocimiento de ingresos por ventas – Tradición Ficta
En ejercicio de su autonomía privada y dentro del marco previsto en el Código Civil, las partes pueden válidamente pactar en un contrato de compraventa que la propiedad de bienes muebles se transferirá mediante su tradición ficta, así como establecer la forma y momento en que ésta va a ocurrir de acuerdo con la regulación contemplada en el Código…De los documentos antes mencionados, se advierte que la voluntad de las partes al regular la transferencia de propiedad de los bienes, fue inequívoca pues pactaron expresamente en los contratos de compraventa que el título de propiedad pasaría del vendedor al comprador con la realización del pago por parte del comprador…No obstante, de acuerdo con las normas que regulan la transferencia de propiedad de bienes muebles en virtud a un contrato de compraventa, resulta necesario establecer en qué momento ocurrió la tradición de los bienes…

13 Ingresos por ventas …El supuesto previsto por las partes en el contrato para que se configurara la tradición, en este caso ficta, fue la recepción del pago por parte de la recurrente, momento a partir del cual el comprador, a través del banco del exterior designado, adquiriría la disposición de los bienes materia de compraventa y, por tanto la propiedad, mientras que la recurrente mantendría la posesión de los bienes por intermedio del almacén, pasando a tener una posesión menos plena de los bienes, es decir, ya no a título de propietario… En consecuencia, en virtud al pago efectuado se produciría un cambio sustancial en la naturaleza de la posesión de los bienes por parte de la recurrente, sin que el almacén perdiera la tenencia física de estos, los que quedarían a disposición del comprador a través del banco del exterior, al haberse acordado expresamente que dicho banco debía autorizar la salida de los bienes de los almacenes (RTF N° )

14 Ingresos por ventas La recurrente realizó ventas bajo la modalidad de contrato a prueba -contrato a condición- esto es, se requería que el comprador comunicara el resultado de la prueba de los análisis químicos de los minerales suministrados al vendedor a efecto de determinar si los bienes cumplen con las condiciones pactadas, aspecto indispensable para determinar el momento en que se transmite la propiedad de los referidos minerales y por lo tanto del nacimiento de la obligación tributaria, la misma que se entiende producida cuando el vendedor toma conocimiento y no, a la fecha de emisión de la referida comunicación como pretende señalar la Administración (RTF N° ) 14

15 Ingresos por ventas Estando ante una venta de bien futuro, para efecto del devengo mientras que el bien materia de la venta no exista no podría surgir el derecho a cobro (aun cuando en la práctica se hubiera cancelado total o parcialmente el importe pactado) pues no se habría materializado el hecho sustancial generador de la renta; en este caso específico la construcción del inmueble a ser transferido. Por las mismas razones, desde el punto de vista contable no se ha transferido al comprador “los riesgos significativos y los beneficios de propiedad de los productos”, pues aun cuando en el contrato se pactara que el comprador asumirá el riesgo de la cuantía y calidad del bien futuro, siempre estará bajo la condición suspensiva referida a que el bien llegue a tener existencia, tal como lo estipula el artículo 1535° del Código Civil… 15

16 Ingresos por ventas Debe precisarse además que si bien en el caso que nos ocupa, podría determinarse en forma estimada el precio de los inmuebles, la NIC 18 plantea que deben cumplirse todas las condiciones que hagan posible reconocer el ingreso, entre las que se encuentra la determinación del costo incurrido, lo que no sucede necesariamente en este tipo de operaciones donde se recurre a la elaboración de presupuestos, los cuales pueden modificarse en el tiempo (RTF N° ) 16

17 Alquiler venta vs. alquiler con opción de compra
El contrato de arrendamiento con opción de compra es un contrato complejo constituido por dos relaciones contractuales distintas, de un lado por un contrato de arrendamiento, por el que se cede el uso temporal de un bien a cambio del pago de una renta mensual y de otro un contrato preparatorio de compra venta, conocido como “opción de compra”, por el cual el propietario se compromete a mantener vigente su oferta de venta a un precio y condiciones previamente pactadas, con la finalidad que el potencial comprador pueda manifestar su voluntad consintiendo en la oferta y perfeccionando el contrato (…) 17

18 Alquiler venta vs. alquiler con opción de compra
El contrato de arrendamiento – venta es uno por el cual existe un pacto expreso mediante el cual el arrendatario adquiere la propiedad del bien automáticamente por la cancelación de la merced conductiva pactada, sin necesidad de efectuar pago adicional alguno, existiendo una sola relación contractual que determina el contenido del contrato que es el adquirir la propiedad de un bien determinado una vez canceladas todas las cuotas de arrendamiento, puesto que en el pago de la renta mensual queda involucrada la amortización del precio del bien (RTF Nº ) 18

19 Alquiler venta vs. alquiler con opción
Informe Nº SUNAT/2B0000 …Puede afirmarse que dicho contrato (de arrendamiento venta) tiene como finalidad facilitar la venta de bienes a favor de aquellos que, en principio, no estarían en situación de pagar "al contado", permitiendo atribuir la posesión y goce inmediato del bien al comprador, aún cuando queda en el vendedor la propiedad del bien. En este tipo de contratos, el comprador se obliga a pagar determinado número de cuotas, produciéndose la transferencia de la propiedad del bien a partir del pago de la última cuota del precio convenido. Es decir, estamos frente a un verdadero contrato de compraventa, puesto que cuando se establecen las obligaciones de transferir la propiedad del bien y de pagar su precio en dinero, el contrato de compraventa queda celebrado incondicionalmente, aun cuando el efecto traslativo de propiedad que normalmente corresponde a la entrega en la compraventa quede condicionado al pago total del precio. 19

20 Ingresos por servicios
Que tal como se desprende de lo anotado, en el presente caso la determinación de los ingresos por concepto de arrendamiento de maquinaria, no dependía de la realización o culminación del servicio conforme sustenta la Administración, sino de la emisión de las valorizaciones y conformidad de las mismas por parte de los contratantes, las cuales ofrecían la medida objetiva del monto del ingreso por los servicios prestados y sobre los cuales, conforme se estipuló en los contratos antes mencionados, la recurrente debía emitir las facturas… 20

21 Ingresos por servicios
Que en ese sentido, para efecto de sustentar la acotación del impuesto a la renta de las facturas antes mencionadas, la Administración, dado que tuvo conocimiento del contenido de los contratos de alquiler de maquinaria, debió verificar la oportunidad en que la recurrente contó con las valorizaciones de los servicios prestados que habían sido autorizadas por los contratistas, a efecto de poder establecer la fecha en que estaba en condiciones de reconocer con certeza los ingresos (RTF N° ) 21

22 Ingresos por servicios
Que si bien es cierto que la recurrente alega que la cuantificación exacta de los ingresos obtenidos por los servicios prestados depende de actuaciones de terceros, y que los servicios de uso por horas de volquetes, tractores de oruga, maquinaria de carga, excavadoras y retroexcavadoras no son desarrollados con regularidad en iguales condiciones, debido a la variación de las condiciones climáticas, reparación y mantenimiento de las maquinarias y contingencias externas que no permiten el desarrollo normal de las operaciones, siendo que es la contratista quien debe emitir valorizaciones que a su vez deben ser aprobadas por el cliente de ésta, también lo es que la recurrente no ha acreditado con prueba documentaria alguna el proceso que según señala sigue para la determinación del monto de los servicios prestados (RTF N° ) 22

23 Ingresos por servicios – Posibilidad de cuantificar
El hecho que el proceso de liquidación demore 120 días como indica la recurrente, no implica que los ingresos no puedan ser medidos confiablemente, puesto que la recurrente podía determinarlos puesto que conocía la cantidad de minutos y el precio que cobra por minuto y si bien con posterioridad a la prestación del servicio la otra parte podía presentar observaciones, ello no implica que los ingresos no puedan ser medidos confiablemente, pudiéndose en todo caso, emitir con posterioridad notas de crédito o débito (RTF N° ) 23

24 Ingresos por servicios – Posibilidad cuantificar instrucciones establecidas
En las circulares se establece claramente el monto de las comisiones, sobre la base de las operaciones realizadas, el logro de objetivos mensuales, el volumen de las colocaciones o la captación de clientes usuarios de otras empresas de comunicación, y de ello se concluye que al finalizar el periodo mensual y considerando las ventas realizadas en dicho lapso de tiempo, es posible la verificación de las condiciones establecidas en la NIC 18 y en tal sentido en ese momento se produce el devengo de los ingresos correspondientes… 24

25 en efecto, sobre la base del volumen de operaciones realizadas, de las tarifas establecidas por el cliente, la realización del servicio de venta y colocación de productos a terceros, la cuantificación de los costos en que se ha incurrido y la posibilidad del flujo del beneficio el ingreso puede ser reconocido independientemente de la posterior conformidad que pueda otorgar el cliente, quien en todo caso no puede desconocer los parámetros que él mismo ha comunicado a través de circulares (RTF N° ) 25

26 Ingresos por intereses por mora
El interés moratorio es una indemnización percibida por lucro cesante, toda vez que repone un ingreso futuro que fue frustrado por el pago extemporáneo de la valorización de la obra. En consecuencia, el interés moratorio generado por el pago extemporáneo efectuado por el Estado de las valorizaciones de obra, se encuentra afecto al Impuesto a la Renta (Informe N° SUNAT/2B0000) Los intereses moratorios suponen la indemnización al acreedor por no disponer de la contraprestación pactada a la fecha de vencimiento, esto es, por privarse de obtener ingresos o una eventual ganancia, por lo que se tiene que los mismos están destinados a indemnizar el lucro cesante (reponer un ingreso futuro frustrado por la mora en el pago) y no el daño emergente o pérdida sufrida (RTF N° , RTF N° )

27 Cesión de créditos - Factoring
En las transferencias de créditos en las que el adquirente asume el riesgo crediticio del deudor (Factoring propio, sin recurso, sin responsabilidad): Para el factor o adquirente del crédito: La diferencia entre el valor nominal del crédito y el valor de transferencia constituye un ingreso por servicios, gravable con el Impuesto a la Renta.             Para el cliente o transferente del crédito: La transferencia del crédito le genera un gasto deducible, determinado por la diferencia entre el valor nominal del crédito y el valor de transferencia.

28 Cesión de créditos - Factoring
En las transferencias de créditos en las que el adquirente no asume el riesgo crediticio del deudor (factoring impropio, con recurso, con responsabilidad): Para el descontante o adquirente del crédito: La diferencia entre el valor nominal del crédito y el valor de transferencia constituirá interés por el servicio de financiamiento. Para el cliente o transferente del crédito: La diferencia entre el valor nominal del crédito y el valor de transferencia constituirá gasto deducible por concepto de intereses por el servicio de financiamiento.   

29 Ingresos no gravados – Condonación / extinción
Los montos provenientes de condonación o extinción de deudas tributarias no constituyen renta conforme a la teoría de incremento patrimonial previsto en el último párrafo del artículo 3 de la ley, pues no se trata de un ingreso proveniente de operaciones con terceros (se genera por mandato de la ley y no por acuerdo entre particulares), ni de un flujo de riqueza hacia el particular sino por el contrario de montos que pertenecen al particular y que debiendo fluir hacía el estado, quedan en manos de este por un mandato legal (RTF N° ). Intereses por pagos Los intereses abonados por la Administración por pagos indebidos realizados por la recurrente no constituyen ingresos afectos al Impuesto al Renta por estar referidos a una obligación legal, no calificando dentro del concepto de renta producto ni de ingresos provenientes de operaciones con terceros (RTF N° ) 29

30 Ingresos no gravados - Drawback
El Drawback no constituye ingreso gravable pues no proviene de operaciones con terceros, sino que se obtiene por un mandato legal, se determina en función al valor FOB de la exportación y no tomando como base los derecho arancelarios efectivamente pagados por el exportador (en algunos casos el Estado devuelve un importe mayor a los aranceles efectivamente pagados en la importación). Es en realidad un subsidio gubernamental, por lo tanto no afecta el costo de los bienes exportados sino que debe ser reconocido en resultados de acuerdo al Párrafo 12 de la NIC 20 “Contabilización de las subvenciones del Gobierno” (RTF N° , , , , ) 30

31 Causalidad Premisas: La causalidad puede ser directa o indirecta.
Lo que es causal para un contribuyente puede no ser causal para otro. Para que el gasto sea deducible también debe pasar los test de razonabilidad, proporcionalidad y generalidad - este último en el caso de los gastos del inciso ll) del artículo 37° LIR. Es importante analizar el modus operandi del contribuyente. Se permite la deducción de gastos aún cuando la obtención de beneficios económicos sea infructuosa. Ciertas erogaciones son deducibles como gasto en un solo ejercicio a pesar de estar vinculadas con beneficios económicos futuros, en tanto no califiquen como intangibles (NIC 38 v.g. gastos de publicidad). 31

32 Causalidad – Acreditar posesión / propiedad
Los gastos por adquisiciones de combustible y mantenimiento de embarcaciones pesqueras no cumplen el principio de causalidad pues la recurrente no ha acreditado que tenía en su posesión o propiedad alguna embarcación pesquera en el ejercicio acotado (RTF N° ). Gasto condicionado – ingresos tiempo determinado Es importante anotar que si bien la Administración sostiene que no se encuentra acreditada que las adquisiciones se hayan utilizado en operaciones gravadas, sustenta dicha afirmación en el hecho que en el mes de adquisición no obtuvo ingresos o que los mismos se referían a una actividad distinta al giro del negocio; sin embargo, no existe norma que condicione la deducción de un gasto en un mes a la obtención de ingresos en ese mismo lapso de tiempo (RTF N° ).

33 Causalidad – Penalidad contractual
Son deducibles las penalidades contractuales pues la naturaleza de la cláusula penal contemplada en el Código Civil, es la de ser accesoria a la obligación principal, por lo tanto un gasto vinculado a la producción y mantenimiento de la fuente de la renta gravada (Informe N° SUNAT/2B0000). Derecho de vigencia de concesión Es deducible el pago de derechos de vigencia por concesiones de minerales metálicos no explotadas, pues los titulares de concesiones mineras están obligados al pago de los mismos a partir del año en que se hubiera formulado el petitorio, por lo que se cumple con el principio de causalidad (RTF N° ; RTF N° ).

34 Causalidad – Gastos en instalaciones de terceros
El gasto realizado en concesiones de las cuales el recurrente no es titular no es deducible pues aún cuando la recurrente pudiera obtener algún beneficio por los gastos realizados en la cantera de terceros, este beneficio está mediatizado por el beneficio directo e inmediato que obtiene la empresa encargada de entregarle el mármol (RTF N° )

35 Causalidad – Gastos por adicionales hospedaje
Considerando la actividad económica del recurrente (servicios de hotelería) se desprende que las adquisiciones de artículos de higiene personal sí tienen vinculación con la generación de renta gravada y responde a las costumbres de la plaza que a los clientes se les proporcione dichos bienes como parte del servicio de hospedaje (…) la exigencia de la administración en el sentido que la entrega de tales bienes debió detallarse en los comprobantes de pago o documentación adicional resulta excesiva pues no existe noma que obligue al detalle de los componentes que forman parte del servicio, consignándose normalmente el precio total (RTF N° )

36 Causalidad – Gastos local cerrado
Se revoca la apelada, que declaró infundada la reclamación contra valores girados por Impuesto a la Renta y diversas multas, en el extremo referido a los reparos a gastos no vinculados con la generación de la renta por encontrarse el local cerrado al haberse suspendido las actividades (limpieza, vigilancia y asesoría legal y contable), pues ello no implica que no se pueda deducir gastos vinculados con el negocio (RTF N° ) Gastos no condicionado nuevos negocios inmediatos El hecho de que la recurrente no haya efectuado mayores negocios que el indicado por la Administración, no significa que no haya realizado actividades dirigidas a procurarse mayores ingresos aunque estas últimas no lleguen a concretarse (RTF Nº )

37 Causalidad – Gasto por información societaria a la matriz
La consolidación de la información económico financiera de la recurrente conjuntamente con la que proporcionan diversas empresas latinoamericanas que forman parte del grupo económico para efecto de reportarlo a su casa matriz en el extranjero, no constituye gasto deducible tributariamente al no servir al mantenimiento de la fuente productora o generar renta gravada sino que obedecen a cumplimiento de deberes societarios que en todo caso serían gastos deducibles del no domiciliado (RTF Nº )

38 Causalidad – Gasto por premios
Los gastos por premios son deducibles siempre que, en principio, sean necesarios para producir y mantener la fuente, y además cumplan con los siguientes requisitos:  Que los premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales. En los casos de sorteos, éstos se efectúen ante Notario Público. Se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia.  Como puede apreciarse, las promociones llevadas a cabo bajo la modalidad de sorteos necesariamente deben realizarse en presencia de un Notario Público, resultando irrelevante, para efecto de lo dispuesto en el referido inciso, la presencia de tal Notario Público durante la entrega de los premios.  Así pues, en aquellas ocasiones en las cuales las promociones no se efectúen a través de sorteos, la presencia del Notario Público no constituye un requisito para la deducción del gasto.  (Informe N° SUNAT/2B0000)

39 Razonabilidad – Gasto necesario con la actividad
Los gastos referidos a útiles de oficina, útiles de limpieza, servicio de fumigación y desinfección, llamadas telefónicas a la empresa, cuadro de publicidad del producto negociado, entre otros, se encuentran razonablemente vinculados a la actividad de venta mayorista de alimentos, bebidas y tabaco (RTF N° ). Gasto por movilidad Si la empresa no tiene vehículos pero sí cuentas por cobrar resulta razonable que incurra en gastos de movilidad con la finalidad de efectuar cobranzas y otras gestiones que dan lugar a la generación de rentas gravadas (RTF N° ). El caso de la empresa que a pesar de ya no realizar operaciones comerciales tenía un mínimo de actividades (básicamente de cobranzas) por lo que se consideró razonable el gasto por consumo de telefonía, en tanto se trata de un gasto inherente a las cobranzas.

40 Razonabilidad – Gasto por estudio de inversión
Resulta razonable que una empresa evalúe a través de un estudio arquitectónico si la inversión destinada a adquirir un local es adecuada o favorable para sus intereses aunque dicho proyecto se haya dejado sin efecto, y por tanto no haya generado ingreso alguno para la recurrente (RTF N° ) Es deducible el gasto por estudio técnico – económico vinculado con una licitación, en el ejercicio en que se conoce que no se ha obtenido la buena pro (RTF N° ) Gasto – previsión de traslado Resulta razonable que la recurrente haya tomado la precaución de alquilar otro local, aún cuando no se hubiera producido el traslado del negocio (RTF Nº ) El caso de la empresa que a pesar de ya no realizar operaciones comerciales tenía un mínimo de actividades (básicamente de cobranzas) por lo que se consideró razonable el gasto por consumo de telefonía, en tanto se trata de un gasto inherente a las cobranzas.

41 Razonabilidad - Combustible
Si la recurrente no tiene vehículos de su propiedad, en la medida que se dedica a la reparación de vehículos puede resultar normal y necesaria la adquisición de combustibles para la limpieza de partes reparadas, pruebas de control de funcionamiento así como el traslado del vehículo a reparar, pero no es razonable ni proporcional que la compra de combustible represente el 70% del total de gastos (RTF N° ). Alimentación Es razonable el servicio de alimentación proporcionado por el contribuyente, considerando que la planta donde se realizan sus operaciones está alejada de la ciudad (RTF N° ). El caso de la empresa que a pesar de ya no realizar operaciones comerciales tenía un mínimo de actividades (básicamente de cobranzas) por lo que se consideró razonable el gasto por consumo de telefonía, en tanto se trata de un gasto inherente a las cobranzas.

42 Razonabilidad – Gasto vinculado a responsabilidad social
Es razonable que las empresas que se dedican a actividades mineras adquieran insumos para el cuidado o tratamiento de tierras agrícolas dentro de los programas que pueden tener implantados de responsabilidad social y protección del medio ambiente, y que por lo tanto las adquisiciones que con tal fin se realicen están vinculadas al giro del negocio (RTF Nº ). El caso de la empresa que a pesar de ya no realizar operaciones comerciales tenía un mínimo de actividades (básicamente de cobranzas) por lo que se consideró razonable el gasto por consumo de telefonía, en tanto se trata de un gasto inherente a las cobranzas. 42

43 Generalidad – Gasto a trabajadores
Para verificar si un beneficio ha sido otorgado con carácter general, esto es, a todos los trabajadores que se encuentren en condiciones similares, deberá tenerse en cuenta, entre otros, lo siguiente: jerarquía, nivel, antigüedad, rendimiento, área, zona geográfica (RTF N° RTF N° ). Bien podría ocurrir que dada la característica de un puesto, el beneficio corresponda sólo a una persona, sin que por ello se incumpla con el requisito de “generalidad” (RTF N° ). Se cumple con el criterio de generalidad si las gratificaciones extraordinarias fueron entregadas a todos aquellos trabajadores que en virtud de sus funciones se encontraban directamente vinculados con el incremento de las ventas en el ejercicio (RTF N° ; RTF N° )

44 Generalidad – Gasto de salud
En el caso de gastos de enfermedad sólo se puede exigir que el desembolso se realice en todos los casos que ocurra enfermedades respecto de trabajadores en similares condiciones, no se puede exigir que el importe sea necesariamente el mismo en cada oportunidad (RTF N° ). Al no otorgarse la póliza del seguro médico a todos los socios que laboran en la empresa, el gasto constituye una liberalidad (RTF N° ) Si bien el gasto observado no cumple con la característica de la generalidad, el mismo sería deducible en la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría, sin perjuicio de incrementar la renta quinta categoría del empleado (RTF Nº , RTF N° ).

45 Realidad – Acreditar servicio por horas
En el caso de servicios que supuestamente son prestados por horas (digitadores, ensobradores, repartidores de carga), no es suficiente la presentación de cuadros estadísticos de facturación mensual y volúmenes de reparto incluida la carga, sino que debió adjuntarse la relación de personas designadas por el proveedor para prestar los servicios, el detalle de las labores que desempeñaba cada uno, los días y horas trabajadas, la información en la que conste la documentación asignada para su reparto o digitación, las guías de remisión de la carga transportada, los datos de los choferes, destinos y tiempos, entre otros, pues no resulta lógico que el contribuyente no hubiera llevado un control considerando que el pago por los servicios prestados por su proveedor se efectuaba en función de las labores realizadas y el tiempo empleado (RTF N° ). 

46 Realidad – Acreditar prestación efectiva de servicios
El recurrente no presentó la documentación solicitada por SUNAT (contrato, recibo de pago por anticipos, registro contable de egresos de caja, propuesta o plan de servicios valorizados, cheques girados, copias de los estados de cuenta, etc.) ni alguna otra que demostrase la efectiva prestación de los servicios, tales como contratos, cotizaciones o presupuestos, entre otros, ni tampoco identificó los bienes que habrían sido transportados, ni acreditado su entrega a efecto que fuesen trasladados, ni la recepción de estos en su lugar de destino (RTF N° ).

47 Realidad – Acreditación de eventos de capacitación
Si bien en el caso de los servicios que no generan un resultado tangible, como por ejemplo, la transmisión de conocimientos, la real prestación de los mismos no puede acreditarse en función de sus resultados, se puede lograr en base a medios probatorios generados a lo largo de la prestación del servicio (lista de participantes, material, certificados de asistencia)…en caso no se contara con dichos medios probatorios, se podría recurrir a los contratos, las comunicaciones, actas, entre otros, pues si bien es cierto que el artículo 1351° del Código Civil señala que los contratos se perfeccionan con la voluntad de las partes, la documentación constituye un elemento de prueba importante (RTF N° ).

48 Contabilización del gasto
La obligación de efectuar el registro contable del REI según D. Leg. 627 no condiciona la posibilidad de deducir este concepto para efecto de la determinación de la renta neta, toda vez que ni la Ley ni el Reglamento del Impuesto a la Renta condicionan su deducción al registro contable, como si ocurre por ejemplo respecto de la depreciación, y deudas de cobranza dudosa, (RTF Nº ) La deducción de los gastos por concepto de intangibles no se encuentra condicionada a su registro contable ni a la forma en la que se efectúe, sino a que estos activos: 1) tengan duración limitada, 2) se encuentren afectados a la generación de renta gravada y, 3) no se originen en aportes (RTF Nº )

49 Contabilización del gasto
De acuerdo al Informe N° SUNAT/R que corre a fojas 307 a 308, la auditora de la Administración da cuenta de la opinión de la División Jurídica, que señala “que se repare el total de los ingresos percibidos mediante los Recibos de Cobranza y que al mismo tiempo se admita que el contribuyente considere también los gastos no considerados en su contabilidad”; (RTF Nº ) Si la recurrente no registró en sus libros contables los egresos correspondientes al pago de fletes, ello no significa que no se haya incurrido en dichos costos o gastos para mantener la fuente, por lo que la Administración deberá verificar la razonabilidad de la operación y de dichos costos o gastos, no siendo procedente aplicar el IR sobre la totalidad de los ingresos ya que se incumpliría el principio de este impuesto, que es gravar la renta imponible. (RTF Nº )

50 Gastos a favor del personal
El gasto por canastas navideñas constituye un aguinaldo (deducible), en tanto se acredite que fueron entregadas a trabajadores de la empresa, de lo contrario se trata de una liberalidad no deducible (RTF N° ; RTF Nº ). La entrega de canastas navideñas a los practicantes no puede entenderse como un acto de liberalidad. Cabe anotar que la liberalidad es definida como “el desprendimiento, la generosidad, la virtud moral que consiste en distribuir uno generosamente sus bienes sin esperar recompensa”, y por tanto son todas aquellas cantidades satisfechas sin contraprestación alguna por parte del que las recibe (RTF N° ).

51 Gastos a favor del personal
Respecto de las facturas observadas por la adquisición de pavos y cena de camaradería de fin de año, de la confrontación de la relación de personas que recibieron el vale para el canje del pavo y los que asistieron a la cena, con los contratos de locación de servicios, se aprecia que los trabajadores contratados bajo esta modalidad fueron los beneficiados, por lo que se encuentra acreditada la causalidad (RTF N° ). Los gastos por agasajos y obsequios con motivo del onomástico de los trabajadores tienen la finalidad de mantener un grato ambiente de trabajo y por lo tanto, se trata de un gasto vinculado con la generación de la renta (RTF N° ).

52 Gastos a favor del personal
Es factible desde el punto de vista de la legislación laboral como de la legislación tributaria que el pago de remuneraciones pueda realizarse bajo esta modalidad (pago de pensiones escolares de los hijos del trabajador), siempre que el egreso se sustente con los contratos de trabajo, que tal remuneración se consigne en los libros de planilla, o que se hayan efectuado las retenciones sobre este tipo de rentas (RTF N° ).

53 Gastos a favor del personal
Se entiende como condición de trabajo a los bienes o pagos indispensables para viabilizar el desarrollo de la actividad laboral en la empresa, siendo que en el caso de autos no es posible afirmar que el gasto relativo a la vivienda constituya una condición de trabajo, pues éste no constituye un elemento necesario para el desempeño de su función, sino un gasto de índole personal en que dicho trabajador debía incurrir. Dado que el pago de arrendamiento de la vivienda no formaba parte de la remuneración del trabajador, el mismo constituye un acto de liberalidad y por tanto no configura como gasto deducible a efecto de determinar el Impuesto a la Renta (RTF N° , RTF N° ; RTF N° ).

54 Gastos a favor del personal
Casación Laboral (Lambayeque) – 1ra. Sala Transitoria Derecho Constitucional y Social (Corte Suprema) No se consideran remuneración computable, entre otras, las condiciones de trabajo es decir todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador, e independientemente de la forma como se efectúe su pago en dinero o en especie….Que, bajo este contexto la asignación por concepto de vivienda abonada por la emplazada tiene la calidad de condición de trabajo independientemente de su permanencia y regularidad en el tiempo, al ser una forma de compensación que otorga la demandada a aquellos trabajadores cuyo domicilio se encuentran fuera de la localidad de Tuman para facilitar el cumplimiento de su débito laboral, por lo que este concepto no tendría la calidad de concepto remunerativo.

55 Gastos a favor del personal
Califica como condición de trabajo los gastos por alimentación de los trabajadores destacados toda vez que se ha acreditado que la recurrente brinda servicios complementarios a las empresas pesqueras en altamar (RTF N° ) Cuando el empleador se obliga contractualmente a asumir determinado gasto en favor del trabajador o de sus familiares, este es deducible para efectos tributarios aún cuando pudiera calificar como un gasto de índole personal, como las vacaciones útiles, los pasajes urbanos, el Seguro Médico Familiar, entre otros (RTF N° , , , ). 55

56 Gastos a favor del personal
Son deducibles los gastos educativos por cursos de capacitación, pero no aquellos por concepto de formación profesional o que otorguen grado académico. En ese sentido, los gastos por concepto de matrícula y cuotas de maestría, postgrado y cursos de carrera de cuatro trabajadoras de la empresa reparados en autos, por su naturaleza no constituyen gastos de capacitación para el puesto, por lo que al ser efectuados en virtud a la prestación de servicios personales a la recurrente constituyen rentas de quinta categoría (RTF ) Son deducibles los gastos en cursos de posgrado, maestrías y cursos de especialización a favor del personal de la empresa, de conformidad con lo dispuesto por el inciso ll) del artículo 37° de la LIR siempre que se cumpla con el criterio de generalidad (Informe N° SUNAT/2B0000) 56

57 Utilidades RTF N° Conforme se desprende de la Resolución N° , tratándose (las utilidades legales) de una retribución “obligatoria” a favor del trabajador, su deducción se efectuaría de acuerdo con la regla general aplicable para la imputación de gastos de tercera categoría, esto es, conforme con el criterio de lo devengado recogido en el inciso e) del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, mientras que si la retribución se realiza de manera voluntaria por el empleador, en virtud al vínculo laboral, se debe cumplir con lo establecido por el inciso l) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, dado que sólo en ese caso se estaría en el supuesto de  obligaciones que “se acuerdan” al personal… 57

58 Utilidades RTF N° …El reparo materia de autos se refiere a las utilidades correspondientes al ejercicio 2001 que fueron otorgadas por la recurrente en virtud de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 892, esto es, por mandato legal, respecto de las cuales conforme con el criterio antes expuesto, no resultaba aplicable lo dispuesto en los incisos l) y v) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, para efecto de su deducción de la renta imponible del Impuesto a la Renta, motivo por el cual no resulta exigible el requisito de su cancelación hasta el vencimiento de la declaración jurada anual respectiva. 58

59 Intereses No son deducibles los intereses por financiamiento para el reembolso de acciones de socios disidentes (RTF N° ). Para la deducción de los gastos financieros no se requiere de comprobante de pago si no existe obligación de emitirlos (RTF N° ).

60 Intereses Se revoca la apelada respecto al reparo por intereses por préstamos para adquirir acciones, señalándose que conforme con el criterio contenido en las RTFs N°s y , la inversión en acciones puede obedecer a motivos distintos a la percepción de dividendos (v.g. asegurar o mantener una relación comercial con la empresa transferente, hacer sinergias, controlar o reducir la competencia, o finalmente para ser vendidas) por lo que la Administración deberá requerir a la recurrente que sustente el motivo o finalidad de la adquisición de acciones (RTF N° )

61 Gastos por intereses menores a los ingresos por intereses exonerados
Intereses (SUNAT) Concepto Primer Caso Segundo Caso Gastos por intereses mayores a los ingresos por intereses exonerados S/. Gastos por intereses menores a los ingresos por intereses exonerados S/. Cuenta 67 – Cargas Financieras Intereses de deudas por préstamos. 39,362 2,520 (A) Total gastos por intereses Cuenta 77 - Ingresos Financieros Intereses por cuentas por cobrar comerciales 3,842 2,346 (B) Intereses exonerados por depósitos a plazo fijo en un banco. 1,956 4,810 Total Ingresos Financieros 5,798 7,156 (C) Monto deducible: A - B (*) 37,406 Monto no deducible: ( A ) - ( C )

62 Subcapitalización Informe N° 005-2002-SUNAT/K00000
El monto máximo de endeudamiento con sujetos o empresas vinculados es un límite fijo durante el transcurso del ejercicio gravable. El cálculo de la proporcionalidad de los intereses deducibles deberá efectuarse a partir de la fecha en que el monto total de endeudamiento con sujetos o empresas vinculados supere el monto señalado y por el lapso en que se mantenga dicha situación. El cálculo de la proporcionalidad deberá hacerse respecto de los intereses devengados durante el lapso señalado anteriormente, con independencia de la periodicidad de la tasa de interés. El referido cálculo deberá reflejar las variaciones del monto total de endeudamiento con sujetos o empresas vinculados que se produzcan durante el ejercicio gravable.

63 Subcapitalización Monto Total de Endeudamiento S/. 4,500,000
Monto Total de Interés pactado 8% S/ ,000 Patrimonio Neto al S/. 1,250,000 Monto Máximo de Endeudamiento S/. 3,750,000 (PN x 3) ID = MME x MTI      = 3,750,000 x 360,000 MTE ,500,000 Gastos Financieros Deducibles (*) S/ ,000 Gastos Financieros Reparables S/ ,000 (*) Estos gastos serán deducibles en el importe que excedan de los ingresos financieros exonerados. El interés debe ser de mercado (EPT)

64 Gastos comunes (SUNAT)
Concepto S/. (A) Gastos directamente imputables a las rentas exoneradas e inafectas 2,460 (B) Gastos directamente imputables a las rentas gravadas 185,420 (C) Gastos de utilización común para la generación de rentas gravadas, exoneradas e inafectas 32,850 (D) Cálculo del porcentaje: B / (A + B) x 100 98.69% (E) Gastos inherentes a la renta gravada: (C) x (D) 32,420 Gasto no deducible: (C) - (E) 430 64

65 Gastos comunes (SUNAT)
Concepto  S/. (A) Renta bruta gravada 185,420 (B) Intereses exonerados por depósitos a plazo fijo 3,386 (D) Gastos de utilización común para la generación de rentas gravadas y exoneradas 19,642 (E) Cálculo del porcentaje: (A / C) x 100 98.21% (F) Gastos inherentes a la renta gravada: (D) x (E) 19,290 Gasto no deducible: (D) - (F) 352 65

66 Dietas Concepto – Dietas de Directorio S/.
Concepto – Dietas de Directorio S/. Utilidad según Balance al 8,500,000 (+) Dietas de Directores cargadas a resultados 570,000 Total Utilidad 9,070,000 Dietas de Directores cargadas a resultados 570,000 (-) Deducción aceptable como gasto: 6 % de 9,070,000 (544,200) Adición por exceso de Dietas de Directores 25,800 Cartilla SUNAT: Los directores perceptores de las dietas las considerarán rentas de cuarta categoría en el periodo fiscal en que las perciban, conjuntamente con las que hubieran resultado deducibles para la empresa. RTF N° : No procede la deducción de Dietas de Directorio en ejercicios en que se obtiene pérdida, pues no hay utilidad comercial. 66

67 Viáticos * Alimentación y Hospedaje. No incluye otros gastos aun cuando podrían ser facturados por el hotel como telefonía, acceso a internet, lavandería, entre otros. 67

68 Viáticos

69 Viáticos Viaje a Chile (Santiago del 21 al 25 de junio) T/C S/.
Límite por día (*): Día 21 : U.S.$ 400 3.018 1,207.20 Día 22 : U.S.$ 400 3.025 1,210.00 Día 23 : U.S.$ 400 3.020 1,208.00 Día 24 : U.S.$ 400 3.022 1,208.80 Día 25 : U.S.$ 400 3.024 1,209.60 Límite acumulado (A) 6,043.60 Gastos contabilizados (B) 8,500.00 Adición por exceso de viáticos (B-A) 2,456.40 (*) Para el cálculo se considera el Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta, cotización de Oferta y Demanda, vigente a la fecha de la operación (

70 Viáticos Viáticos en el exterior:
Alojamiento: documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y el monto de la misma. Alimentación y movilidad: Ídem o con Declaración Jurada por un monto que no debe exceder del treinta por ciento (30%) del doble del monto que, por concepto de viáticos, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.

71 Viáticos Con ocasión de cada viaje se podrá sustentar los gastos por concepto de alimentación y movilidad, respecto de una misma persona, únicamente con una de las formas previstas, la cual deberá utilizarse para sustentar ambos conceptos. En el caso que dichos gastos no se sustenten bajo una de las formas previstas, sólo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con comprobantes de pago.

72 Viáticos En la medida que los gastos efectuados (transporte y viáticos) con ocasión de un viaje, en los periodos en los cuales no se han realizado actividades profesionales o comerciales, sean necesarios para la obtención de rentas de tercera categoría, serán deducibles al amparo del inciso r) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (Informe N° SUNAT/2B0000) Resulta irrelevante que algunos viajes no coincidan con envíos de mercadería, toda vez que su necesidad se justifica por la naturaleza de las relaciones comerciales de la recurrente en el lugar de destino de dichos viajes, no siendo indispensable cada una de las actividades realizadas durante el viaje, sino que basta la existencia de una adecuada relación entre la documentación presentada y el lugar de destino (RTF N° ).

73 Viáticos El vínculo de los gastos de viaje será acreditado con los pasajes y el tiempo de permanencia en el exterior debe encontrarse acorde con las labores encomendadas y con los beneficios obtenidos producto de su ejecución… aún cuando el funcionario de la recurrente hubiera permanecido en el Japón por un periodo de 45 días, no ha cumplido con sustentar la necesidad de dicha permanencia adicional a los 8 días reconocidos por la Administración, por lo que dicho reparo se encuentra arreglado a ley (RTF N° ). Los gastos de alimentación y traslado del personal militar y policial que presta el servicio de seguridad de la planta industrial no es deducible si no existe un convenio o acuerdo que especifique dicha obligación en forma expresa (RTF N° )

74 Movilidad Los gastos de movilidad contemplados en el inciso a1) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta son los incurridos a efecto que los trabajadores puedan desplazarse de un lugar a otro, con la finalidad de cumplir las labores vinculadas con la actividad del empleador, sea utilizando sus propias unidades de transporte o no. Los gastos de combustible, mantenimiento, reparación, llantas, seguro, SOAT, entre otros, en los que pueden incurrir los trabajadores que laboran con sus propias unidades de transporte, no constituyen gastos de movilidad ni tampoco son gastos incurridos en vehículos automotores deducibles al amparo de los incisos a1) y w) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, respectivamente (Informe N° SUNAT/2B0000)

75 Movilidad El monto entregado al trabajador que exceda el límite establecido en el inciso a1) del artículo 37° de la LIR (4% diario de la RMV por cada trabajador, sustentado con la planilla respectiva), no puede deducirse a título de gastos incurridos en vehículos automotores a que se refiere el inciso w) de dicho artículo. Los importes entregados a los trabajadores por concepto de gastos de movilidad no constituyen retribuciones por servicios personales y, por ende, no califican como rentas de quinta categoría; sin importar si tales montos superan o no el equivalente diario de 4% de la RMV. En caso los trabajadores empleen sus propias unidades de transporte para realizar las funciones y labores asignadas por su empleador, ello no constituye una cesión de bienes a este último, por lo que no se configuraría el supuesto para aplicar la renta presunta contenida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 23° de la LIR (Informe N° SUNAT/2B0000) Informe N° SUNAT/2B0000 Los gastos de transporte a que se refiere el inciso r) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, son aquellos que se realizan para el traslado del trabajador a un lugar distinto al de su residencia habitual, por asuntos del servicio que presta. 2. Los gastos de movilidad a que se refiere el aludido inciso, son aquellos en los que se incurre cuando, siendo prestado el servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, la persona requiera trasladarse o movilizarse de un lugar a otro.

76 Movilidad Los gastos de transporte a que se refiere el inciso r) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, son aquellos que se realizan para el traslado del trabajador a un lugar distinto al de su residencia habitual, por asuntos del servicio que presta. 2. Los gastos de movilidad a que se refiere el aludido inciso, son aquellos en los que se incurre cuando, siendo prestado el servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, la persona requiera trasladarse o movilizarse de un lugar a otro. (Informe N° SUNAT/2B0000)

77 Movilidad No es posible justificar para fines del Impuesto a la Renta el gasto por los viáticos que requiere el personal desplazado para el cumplimiento de sus funciones mediante la anotación en la planilla de remuneraciones del pago de una cantidad con el detalle del concepto y días del desplazamiento efectuado por el personal (Informe N° SUNAT/2B0000)

78 Cobranza dudosa Cargo a resultados del periodo 1,830,000
Cuentas por cobrar con terceros (sin garantía) 500,000 Cuentas por cobrar a vinculada 350,000 Cuentas por cobrar refinanciada 400,000 Cuentas por cobrar garantizada 580,000 Detalle de las garantías: 280,000 Hipoteca de Inmueble Pagaré aceptado por cliente 300,000

79 Cobranza dudosa c Adiciones 1030,000 Cuentas por cobrar a vinculada
350,000 (1) 400,000 (2) Cuentas por cobrar refinanciada Cuentas por cobrar garantizada 280,000 (3) Hipoteca de Inmueble 280,000 (4) NOTAS: (1) No califica como de Cobranza Dudosa la deuda con vinculadas (2) No califica como de Cobranza Dudosa las deudas refinanciadas (3) Deuda respaldada con garantía real La deuda garantizada con el Pagaré sí es considerada de Cobranza Dudosa toda vez que no ha sido afianzada por una entidad financiera (4)

80 Cobranza dudosa A pesar que ni la Ley ni el reglamento lo exigen, el contribuyente debe conservar los comprobantes de pago vinculados con la provisión a los efectos de demostrar la existencia, origen y antigüedad de los créditos. Sin perjuicio de ello, la recurrente pudo acreditar el origen de los créditos mediante títulos valores, cartas o acuerdos referidos a los créditos otorgados a sus clientes, y la antigüedad mediante el Registro de Ventas (RTF N° ).

81 Cobranza dudosa El contribuyente debe acreditar fehacientemente las dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, o se demuestre su morosidad (RTF N° ; RTF N° ). Si la antigüedad de las deudas es mayor a 12 meses, la provisión efectuada por la recurrente resulta arreglada a ley (RTF N° ). Las deudas garantizadas en su totalidad por una hipoteca que, luego de la ejecución de ésta, no son canceladas total o parcialmente con lo obtenido en la ejecución, podrán calificar como deuda incobrable, procediendo la deducción previo cumplimiento de los requisitos señalados para tal efecto (Informe N° SUNAT/2B0000)

82 Inciso v) art. 37° El requisito del pago previsto en el inciso v) del artículo 37° de la LIR, no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos del referido artículo que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría (RTF N° – Observancia Obligatoria). Ejemplo: Intereses: Inciso a) Dietas de Directorio: Inciso m) Regalías: Inciso p)

83 Pre operativos Son deducibles los gastos incurridos por el contribuyente para proteger su marca en el exterior aún cuando finalmente no exporte su mercadería con dicha marca, pues el inciso g) del artículo 37° LIR no condiciona la deducción de gastos pre operativos (entre otros, por expansión de actividades), a la efectiva generación de renta gravada (RTF N° ). La opción de deducir en el primer ejercicio los gastos de organización y pre-operativos contenida en el inciso g) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta debe entenderse referida a la deducción de dichos gastos en el ejercicio gravable en que se inicie la producción o explotación (Informe N° SUNAT/2B0000)

84 Gastos con boleta de venta
Boletas de venta Gastos con boleta de venta 200 UIT S/.710,000 Todos los demás 10% 6% Máximo a deducir Contribuyentes Sujetos comprendidos en la Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario, Ley N° 27360 Porcentaje sobre el importe total de los comprobantes que otorgan derecho a deducir costo o gasto

85 Boletas de venta Concepto (-) Máximo deducible:
(-) Máximo deducible: El importe que resulte menor entre: 6% de S/. 12,000,000 (*)= S/. 720,000 200 UIT = 200 x S/. 3,550 = S/.710,000 12,000,000 (*) Importe total de comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir Gasto o costo que están anotados en el Registro de Compras: Concepto Emitidas por sujetos del NRUS Sujetos RER Total S/. Adición por exceso de gastos 10,000 20,000 (710,000) Gasto y/o Costo sustentado con Boleta de Venta y/o Ticket 720,000 730,000 85

86 Vehículos Los gastos causales incurridos en vehículos que NO se encuentren dentro de las categorías A2, A3, y A4 serán deducibles sin límites en la medida que se acredite la relación de causalidad (Informe N° SUNAT/2B0000). Los gastos causales incurridos en vehículos que SÍ se encuentren dentro de las categorías A2, A3, y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, serán deducibles sin límites. Los gastos causales incurridos en vehículos que SÍ se encuentren dentro de las categorías A2, A3, y A4 y que son asignados para la dirección, representación y administración de la empresa serán deducibles de acuerdo a los límites reglamentarios. Las actividades de ventas, cobranza y mensajería no se consideran dentro de las actividades de administración de la empresa (Informe /SUNAT).

87 Vehículos (SUNAT) Datos del Vehículo Gasto del Ejercicio S/. Placa de Rodaje Categoría Destino BEF 154 A2 Administración 4,562 ABU 234 Dirección 3,854 BUB 004 A3 Representación 5,109 AIT 367 A4 2,410 Total de Gastos del ejercicio 15,935 Nota: ¿La empresa no tiene vehículos “operativos” (transporte de mercadería, ventas, cobranzas)?

88 Vehículos (SUNAT) Concepto S/. Ingresos netos del ejercicio 2008 (*)
43´536,139 (A) Total vehículos de propiedad o en posesión de la empresa 4 (B) Número máximo de vehículos que otorgan derecho a deducir gastos según Tabla 2 Determinación del monto deducible: (C) Gastos de los vehículos de placas BEF 154 y BUB 004 declarados por la empresa (**) 9,671 (D) Determinación del gasto Máximo deducible: - Porcentaje de deducción máxima: ( B / A ) x 100 50% - Total gastos por cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos de las categorías A2, A3 y A4 asignados a actividades de dirección, representación y administración 15,935 Máximo deducible : 50% de S/.15,935 7,967.5 Monto deducible: el que resulte menor entre (C) y (D) Adición por exceso de gastos (S/. 15, S/. 7,967.5) (*) No incluye los ingresos netos provenientes de la enajenación de bienes del activo fijo y de la realización de operaciones que no sean habitualmente del giro del negocio. (**) Según el ingreso neto obtenido en el ejercicio anterior, le corresponde deducir el gasto sólo de dos (2) vehículos, la empresa debe declarar en su Declaración Jurada, los vehículos sobre los que ejercerá el derecho.

89 G. Representación (SUNAT)
Concepto Caso S/. Caso S/. Ingresos brutos del ejercicio: 28´442,538 33,898,462 (-) Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas -265,292 -487,320 (=) Ingresos Brutos Netos 28,177,246 33,411,142 (+) Otros ingresos gravados 200,773 645,348 Total Ingresos Brutos del ejercicio 2009 28,378,019 34,056,490 Gastos de representación contabilizados que afecta a resultados. 146,122 (-) Gasto máximo deducible: -141,890 El importe que resulte menor entre: Caso1: 0.5% de los ingresos brutos: 0.5% x 28,378,019 = S/ 141,890 Con límite de 40 UIT: 40 x 3,550 = S/ ,000 Caso 2: 0.5 % de los ingresos brutos: 0.5% x 34, 056,490 = S/ ,282 40 x 3,550 = S/ ,000 - 142,000 Adición por exceso de gastos de representación 4,232 4,122

90 Gastos Representación
Puede establecerse que el principal elemento diferenciador entre los gastos de representación y de propaganda (publicidad) constituye el hecho que estos últimos son erogaciones dirigidas a la “masa de consumidores reales o potenciales”, y no así al elemento netamente promocional, teniendo en cuenta que este último también puede verificarse en el caso de un gasto de representación en el cual constituye objeto de promoción la imagen misma de la empresa (...) Que a efecto de determinar los alcances del elemento diferenciador antes indicado, debe tenerse en cuenta que el término masivo (masiva) es definido por el Diccionario RAE como “lo que se aplica en gran cantidad” o “lo perteneciente o relativo a las masas humanas o hechos por ellas”, siendo que el término “masa” es definido como “conjunto, volumen, reunión” o “gran conjunto de gente que por su número puede influir en la marcha de los acontecimientos” (…)

91 Gastos Representación
De acuerdo con las normas sobre protección al consumidor, los “distribuidores” y “mayoristas” por definición no califican como “consumidores”, atendiendo principalmente al hecho que en el ejercicio de sus actividades no adquieren, utilizan o disfrutan productos o servicios como destinatarios finales. Los gastos destinados a tal fin (visitas a fábrica de distribuidores y mayoristas) tiene como objetivo identificar a dichos sujetos con la recurrente, permitiéndole mantener o mejorar su posición en el mercado, calificando en consecuencia como gastos de representación (…) por el contrario, los gastos por visitas a la fábrica de instituciones (gremios, estudiantes universitarios, escolares, asociaciones vecinales, municipalidades, universidades, comités vecinales, instituciones del Estado, fuerzas armadas y policiales) sí califican como gastos de propaganda al estar dirigidos a la “masa de consumidores reales o potenciales”(RTF N° , RTF N° )

92 Gastos Representación
Son deducibles los gastos por concepto de coctel, al establecerse que el mismo sí tiene vinculación con la producción o mantenimiento de la renta (principio de causalidad) pues si bien no todos los invitados eran clientes, sino que había banqueros, funcionarios públicos, asesores, etc. con estas personas se relaciona directa o indirectamente la recurrente, de modo que el evento permitió a la recurrente estrechar las relaciones con su entorno económico, originando una mejora de su imagen en el mercado o en su caso un fortalecimiento de su posición en el mismo (RTF N° ). No son deducibles los gastos de bar y restaurante realizados por el gerente general de una empresa cuando no se acredite el motivo ni los clientes por los que se realizó dicho egreso (RTF N° ).

93 Gastos Representación
En el caso de la entrega gratuita de pavos con ocasión de las fiestas navideñas no se evidencia una finalidad tendiente a promocionar determinados bienes producidos y comercializados en forma exclusiva por la recurrente, sino más bien la intención de presentar una imagen de la empresa ante sus clientes, por lo tanto se trata de un gasto de representación, no de publicidad (RTF N° ). La entrega de agendas de cuero realizadas por el contribuyente en forma selectiva y personalizada no califica como un gasto de propaganda, sino como un gasto de representación (RTF N° )

94 Gastos Publicidad La propaganda es cualquier comunicación promocional sobre una organización o sus productos que se presenta a través de medios. La propaganda es similar a la publicidad en el sentido de que es un tipo de comunicación masiva de estímulo a la demanda. Cuando el reglamento alude al término “gastos de propaganda” como excluidos del término representación, lo hace sólo a título de ejemplo, debiendo encontrarse dentro de la excepción aquellos gastos realizados para efectos de una promoción masiva, entre los que se incluiría la publicidad, la promoción de ventas y las relaciones públicas, actividades desarrolladas por la empresa con la finalidad de por ejemplo informar, persuadir, recordar sobre la organización o sobre un producto, dirigidos a la masa de consumidores reales o potenciales (RTF N° )

95 Gastos Publicidad Los gastos incurridos por la adquisición de gaseosas para ser entregadas a los clientes por el consumo de combustible a fin de incrementar sus ventas, si bien resultan razonables como gastos de promoción, no han sido acreditados con la documentación que demuestre su destino, ya sea a través de documentación contable o documentación interna respecto de la medida de promoción adoptada, aún cuando no hubiera entregado comprobantes de pago por la entrega (RTF N° ). Dentro de los gastos de publicidad se incluye la publicidad indirecta, sin mención a la marca concreta pero sí al producto en general (RTF Nº )

96 Gastos Publicidad Los gastos de promoción y auspicio de eventos de concurrencia masiva son deducibles en tanto se demuestre que en éstos el contribuyente efectuó publicidad o se le permitió vender sus productos (RTF Nº ; RTF Nº ) El auspicio de un atleta (uniformes, accesorios, pasajes y suplementos vitamínicos) son deducibles como gastos de publicidad porque tienen como finalidad fomentar indirectamente la contratación de los servicios prestados por la recurrente mediante la colocación del logotipo de la empresa en alguno de los implementos deportivos otorgados (RTF Nº ).

97 Mermas En el proceso de mermas están comprendidas la pérdida de productos en el proceso de elaboración y envasado, la rotura de botellas llenas dentro del almacén de la planta y en el manipuleo de embarque del depósito a los medios de transporte y las pérdidas susceptibles en operaciones que se realizan normalmente tales como el producto envasado que no reúne las condiciones formales para su venta, como igualdad de niveles o contenido, entre otros (RTF N° ). 1. Las mermas que se producen dentro del proceso productivo (normales o inevitables) forman parte del costo de las existencias (¿requiere de informe técnico?) 2. Las mermas que se producen fuera del proceso productivo afectan los resultados (informe técnico por perito independiente y colegiado) 3. Aquellas anormales o evitables afectan los resultados (no deducibles)

98 Mermas El contribuyente presente informa técnico remitido por la facultad de ciencias agrícolas de la Universidad XXX, en el que se indica que las mermas en la elaboración de aceitunas de mesa seca equivale al 45% en la deshidratación y 10% en la selección, sin indicar la metodología ni pruebas realizadas, y sin consignar el número de colegiatura ni firma del profesional (RTF N° ). El informe técnico presentado por el contribuyente no señala la metodología empleada ni las pruebas realizadas; no obstante, dada la naturaleza volátil de los bienes materia de inventario (gasolina), resulta razonable la existencia de mermas en tales productos, por lo que la Administración deberá verificar los porcentajes de merma aceptables en dicha actividad (RTF N° ). 1. Las mermas que se producen dentro del proceso productivo (normales o inevitables) forman parte del costo de las existencias (¿requiere de informe técnico?) 2. Las mermas que se producen fuera del proceso productivo afectan los resultados (informe técnico por perito independiente y colegiado) 3. Aquellas anormales o evitables afectan los resultados (no deducibles)

99 Mermas Las diferencias de peso originadas en la limpieza, clasificación y manipulación de productos (arroz, azúcar, menestras, verduras, carnes, frutas, entre otros) por parte del personal o del público no es merma pues no son imputables a su naturaleza ni al proceso de producción de los mismos (RTF N° ). Las pérdidas por mortalidad en las granjas productoras de pollo en la “etapa de saca” deben considerarse como mermas, toda vez que implican una pérdida de orden cuantitativo del número de aves como consecuencia del proceso productivo de la recurrente. Sin embargo, el descarte de aves por enfermas, débiles o de poco tamaño se consideran desmedros debiéndose acreditar su destrucción ante Notario Público o Juez de Paz (RTF N° ). 1. Las mermas que se producen dentro del proceso productivo (normales o inevitables) forman parte del costo de las existencias (¿requiere de informe técnico?) 2. Las mermas que se producen fuera del proceso productivo afectan los resultados (informe técnico por perito independiente y colegiado) 3. Aquellas anormales o evitables afectan los resultados (no deducibles)

100 Mermas Si bien la Ley faculta a la Administración Tributaria a solicitar a los contribuyentes la acreditación de las mermas mediante un informe técnico emitido por profesional independiente, tal facultad debe aplicarse razonablemente, cuando no haya una merma acreditada o no se tenga certeza del porcentaje aplicable para la actividad por no contar con elementos para ello, entre otros; no así cuando existen normas específicas que reconocen un porcentaje razonable de mermas. En ese sentido, tanto la Ley General de Aduanas (artículo 36) como su Reglamento (artículo 40) establecen un margen de tolerancia respecto de la carga de gran volumen o a granel, consignada en el manifiesto de carga, de hasta cinco por ciento (5%), lo que debe ser reconocido como el porcentaje de merma aceptado por concepto de transporte y descarga (RTF N° ).

101 Mermas La pérdida física sufrida en productos a granel, que corresponda a condiciones del traslado que afectan los bienes por las características de estos como ocurre con la humedad propia del transporte por vía marítima, califica como merma. La pérdida extraordinaria cubierta por indemnización o seguro no es deducible para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta del importador. El deducible del contrato de seguro constituye un gasto contenido en el artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. (Informe N° SUNAT/2B0000)

102 Mermas Las pérdidas naturales (evaporación) y las pérdidas técnicas o físicas por operación del sistema (como son las fugas visibles y no visibles a lo largo de las líneas de conducción y redes de distribución, etc.) son mermas que forman parte de su proceso productivo, por lo que corresponde considerarlas como costo, mientras que las pérdidas que se dan por consumos clandestinos a lo largo de todas las redes de distribución de la zona urbana no son mermas pues no se originan en la naturaleza del bien ni en su proceso productivo sino en la conducta de terceros, por lo que no forman parte del costo, pero constituyen pérdidas extraordinarias que calificarían como gasto deducible según lo prevé el inciso d) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (RTF N° )

103 Pérdidas extraordinarias
La sola exhibición de la copia certificada de la denuncia policial en la que consta el hurto sistemático supuestamente efectuado por los trabajadores de la empresa y copia de un artículo periodístico no acreditan la comisión del hecho delictuoso contra la recurrente, a fin de que pueda deducir como gasto el importe por pérdida extraordinaria (RTF N° ) La Resolución del Ministerio Público disponiendo el archivamiento provisional de la investigación preliminar por falta de identificación del presunto autor del delito acredita que es inútil ejercitar la acción judicial, no siendo razonable en este supuesto supeditar la deducción del gasto al vencimiento del plazo prescriptorio de la acción penal (RTF N° ; RTF N° ).

104 Pérdidas extraordinarias
La causa de las pérdidas (extraordinarias) es todo evento extraordinario, imprevisible e irresistible y no imputable al contribuyente que soporta un detrimento en su patrimonio (Oficio N° B0000). Son pérdidas extraordinarias (y no mermas) las originadas por el actuar de terceros, como en el caso de las conexiones clandestinas (RTF N° )   La pérdida de mercadería por su caída en el almacén por error o impericia en su manipuleo no constituye un caso fortuito (RTF N° ).

105 Pérdidas extraordinarias
Las pérdidas por robo son deducibles recién en el ejercicio en que se acredite que es inútil iniciar la acción judicial y no en el ejercicio en que se produjo el hecho delictuoso pues en dicho ejercicio no se ha producido dicha acreditación (RTF N° ). Si el incidente se produjo bajo la modalidad de “choque y fuga”, y ello consta en el parte policial, se encuentra acreditado que es inútil ejercitar la acción judicial al desconocerse el causante del daño (RTF N° ).

106 Bancarización Los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios. Tratándose de una obligación que se cumple con pagos parciales y que genera la exigencia legal de utilizar medios de pago, si el sujeto obligado omite usar dichos medios en uno o más de los pagos, no tendrá los derechos tributarios a que hace referencia la Ley respecto de tales pagos, manteniendo dichos derechos respecto de los pagos que se efectúen utilizando los referidos medios. (Informe N° SUNAT/2B0000).

107 Bancarización Si bien la Ley para la lucha contra la evasión y formalización de la economía señala el importe a partir del cual se tiene la obligación de utilizar medios de pago, éste se encuentra vinculado a cada obligación existente entre el adquirente de los bienes o servicios y su proveedor, por lo que, en caso se realicen varias adquisiciones a un mismo proveedor, cada una de ellas constituye una obligación independiente, salvo que la Administración demuestre fehacientemente en base a criterios objetivos que se trata de una misma obligación, para lo cual debe evaluar las circunstancias en que se desarrollan las operaciones observadas (RTF N° ; RTF N° )

108 Bancarización Artículo 8° Dec. Leg. N° Efectos Tributarios Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios, aún cuando se acredite o verifique la veracidad de las operaciones o quien los reciba cumpla con sus obligaciones tributarias. Artículo 8° Ley Efectos tributarios Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.

109 Depreciación En varias resoluciones como las RTF , , , , entre otras, se ha dejado establecido que el elemento que permite distinguir si un desembolso relacionado con un activo fijo preexistente constituye un gasto por mantenimiento o reparación o una mejora capitalizable es el beneficio obtenido con relación al rendimiento estándar originalmente proyectado; así, si los desembolsos originan un rendimiento mayor, deberán reconocerse como activo, mientras que si el desembolso simplemente repone o mantiene su rendimiento original, deberá reconocerse como gasto del ejercicio… (RTF N° )

110 Depreciación Siendo que el cambio del motor de un vehículo (N.R. al margen que este sea usado y que el monto sea inmaterial) está destinado a obtener un mayor rendimiento del mismo, más allá de su rendimiento estándar originalmente proyectado, corresponde que sea activado y no deducido como gasto (RTF N° ). El cambio del disco duro de una computadora debe ser reconocido como una mejora, pues aumenta la vida útil del equipo cuando este ya ha superado el límite de desgaste (RTF N° ).

111 Depreciación Procede activar el desembolso realizado para la colocación de paneles en el área de refrigeración, pues de acuerdo a la memoria descriptiva, el propósito de dicha instalación fue el de evitar que las condiciones climáticas existentes en la zona ocasionen deterioro a los equipos e instalaciones de la recurrente (RTF N° ) NIC 16 (versión actualizada): 11. Algunos elementos de propiedades, planta y equipo pueden ser adquiridos por razones de seguridad o de índole medioambiental. Aunque la adquisición de ese tipo de propiedades, planta y equipo no incremente los beneficios económicos que proporcionan las partidas de propiedades, planta y equipo existentes, puede ser necesaria para que la entidad logre obtener los beneficios económicos derivados del resto de los activos. Dichos elementos de propiedades, planta y equipo cumplen las condiciones para su reconocimiento como activos porque permiten a la entidad obtener beneficios económicos adicionales del resto de sus activos, respecto a los que hubiera obtenido si no los hubiera adquirido.

112 Depreciación Procede la deducción de la depreciación de bienes del activo fijo que debido a razones propias de la actividad productora no son utilizados constante y permanentemente sino únicamente durante los meses que se realizan las operaciones propias del giro del negocio (Informe N° SUNAT/2B0000).  Considerando que la NIC 2 establece que el costo está constituido, entre otros, por los gastos indirectos, como la depreciación de maquinaria y equipos, el contribuyente debe deducir la depreciación de activos fijos destinados a la producción como costo (RTF N° ).

113 Depreciación En las resoluciones N° y , el Tribunal Fiscal ha establecido que si bien por la naturaleza o ciclos de la actividad productiva o comercial de una empresa, por los periodos de mantenimiento o reparación, o por intervalos de veda o de alguna restricción en el desarrollo de operaciones, puede ocurrir que los bienes del activo fijo permanezcan inactivos durante un determinado lapso de tiempo, sin embargo dicha inactividad no implicaría una afectación parcial en la generación de rentas, la misma que se produciría cuando los activos fijos son destinados a la realización de actividades distintas a aquellas que produce la renta gravada (RTF N° ) 

114 Depreciación En el supuesto que el contribuyente determine técnicamente que maquinarias del mismo tipo tienen distintas vidas útiles, es posible aplicar tasas diferentes de depreciación respecto de dichas maquinarias, dentro de los límites establecidos en el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (Informe N° SUNAT/2B0000). Procede depreciar los bienes dados en arrendamiento financiero desde que los mismos son usados, independientemente de la forma en que se hubiera pactado el pago de las cuotas de arrendamiento financiero o del otorgamiento de un período de gracia (Informe N° SUNAT/K00000).

115 Depreciación Es válida la deducción de la depreciación de activos cedidos en uso por los cuales se paga renta ficta (6%), pues ésta es una renta gravada de la tercera categoría (RTF N° ; RTF N° ) Considerando que la depreciación constituye la pérdida de valor del activo por haber sido puesto en estado de explotación, su deducción como gasto tiene como razón fundamental el reconocimiento del desgate o agotamiento que sufren dichos bienes en actividades productoras de rentas gravadas; en tal sentido, cuando el artículo 41 alude a “valor de adquisición” se refiere a “adquisición” en forma amplia, comprendiendo no sólo la adquisición de bienes a título oneroso, como en el caso de la compraventa, sino también a título gratuito, como en la donación (RTF N° ; RTF N° ).

116 Depreciación Corresponde depreciar un bien inmueble dado en arrendamiento financiero desde que el mismo es utilizado por la empresa arrendataria, independientemente de que el contrato haya iniciado su vigencia en fecha anterior a dicha situación.  En caso de ejercerse la opción contemplada en el segundo párrafo del artículo 18° del Decreto Legislativo N° 299, el bien inmueble materia del contrato de arrendamiento financiero deberá depreciarse íntegramente considerando como tasa de depreciación máxima anual a la que se establezca linealmente en relación con el número de años de duración del contrato, aun cuando la vigencia de éste cese antes de que termine de computarse la depreciación del inmueble. (Informe Nº SUNAT/2B0000)

117 Depreciación Procede la depreciación acelerada de los activos en leasing a pesar que la mayor depreciación no se encuentre contabilizada en el ejercicio, pues las normas sobre la materia han establecido un tratamiento especial para dichos bienes y en el que no se aprecia como exigencia para su deducción tributaria el registro de dicha depreciación en los libros contables (RTF N° ) Para efectos tributarios del artículo 18° del Decreto Legislativo N° 299, los activos intangibles, así como las existencias o mercaderías, incluidos los productos terminados y los productos en proceso, no pueden ser objeto de un contrato de arrendamiento financiero, al no estar comprendidos dentro del término “activo fijo”. (Informe N° SUNAT/2B0000)

118 Depreciación Dependiendo de los materiales empleados, la duración de la edificación puede ser distinta, por lo que no puede asignarse el mismo porcentaje de depreciación o la misma vida útil a una construcción realizada con material noble y a otra efectuada con adobe, palos, mantas y esteras, por lo que a efecto de determinar si una construcción corresponde al grupo de "edificios y edificaciones" previsto por la Ley del Impuesto a la Renta se deben tener en cuenta sus características (RTF N° ). Corresponde aplicar la tasa de depreciación del 20% a una Planta si en el informe pericial se determina que ésta ha sido diseñada y construida en forma tal que sólo sirve para el funcionamiento de las maquinarias instaladas (RTF N° ; RTF N° ).

119 Depreciación Dentro de los costos relacionados directamente con un contrato específico se incluyen, entre otros, el costo de traslado de planta, equipo y materiales hasta y desde el sitio indicado en el contrato, así como la depreciación de planta y equipo usado en el contrato. Siendo esto así, los gastos de instalación del campamento no pueden identificarse como gastos preoperativos, sino más bien como parte del costo de los activos relacionados con la prestación del servicio y por lo tanto ser depreciados en función de su vida útil (RTF N° ).

120 Diferencia en cambio Los efectos de las diferencias por tipo de cambio afectan a la renta neta como ingresos o gastos, sin embargo al generarse tal diferencia en un ajuste por efecto de la variación del valor de la moneda en el tiempo y no en operaciones efectuadas por los contribuyentes a efectos de generar o mantener fuente o renta gravadas, carecen de la naturaleza de gasto como lo define el artículo 37° de la Ley, constituyendo en realidad, la diferencia negativa, una pérdida deducible para efectos tributarios (RTF N° )

121 Diferencia en cambio Para fines del Impuesto a la Renta, las personas jurídicas deberán considerar cualquier pérdida por diferencia de cambio sin importar la operación con la cual tal pérdida pudiera vincularse, sea que esta genere renta de fuente peruana o de fuente extranjera, e incluso si dicha operación no fuese realizada de manera frecuente o no corresponda al giro principal del negocio. Las pérdidas por diferencia de cambio que puedan vincularse con operaciones que generen intereses exonerados del Impuesto a la Renta también deberán computarse para fines de dicho impuesto. (Informe N° SUNAT/2B0000)

122 Gastos no deducibles Las provisiones cuya deducción no esté expresamente admitida, no serán deducibles para efectos de este impuesto. En este sentido, el Tribunal Fiscal ha resuelto que no son deducibles, entre otras, la provisión estimada para el medio ambiente, la provisión por contingencias civiles, la provisión por desvalorización de existencias, la provisión por taponamiento de pozos petroleros (RTF Nº ; RTF Nº ).

123 Gastos no deducibles Es válida la amortización de software con diferentes tasas de amortización pues la LIR permite deducir su precio como gasto en un solo ejercicio o amortizarlo proporcionalmente, no pudiendo ser menor los periodos a amortizar al número de ejercicios gravables que al producirse la adquisición resten para que se extinga el derecho de uso exclusivo que se le confiere (RTF Nº ). El Traspaso de una Línea de Negocio por el cual la recurrente adquiere la línea comercial de clientes residenciales del servicio de internet no constituye un goodwill, pues a través del contrato en mención la recurrente pretende ingresar a un determinado mercado a fin de brindar sus servicios de internet a un grupo de clientes específicos (RTF Nº

124 Gastos no deducibles El derecho de llave (clientela, derecho al local, el nombre y el crédito) no podrá ser deducido para propósito de la determinación del Impuesto a la Renta, al formar parte del goodwill. Sin embargo, el derecho de llave sí será deducible en tanto sea identificable como un activo de duración limitada, distinguible respecto de los demás componentes del goodwill originado en una determinada transacción. (Informe Nº SUNAT/2B0000) Tratándose de activos intangibles cuyo derecho de uso exclusivo tiene un plazo de vigencia fijado por ley superior a los diez (10) años, dichos bienes no podrán amortizarse en un lapso menor a los diez (10) años (Informe N° SUNAT/2B0000)

125 Gastos no deducibles La amortización del intangible de duración limitada a que se refiere el inciso g) del artículo 37° LIR se efectuará a partir del ejercicio en el que se hubiera iniciado la producción o explotación de las actividades y no a partir del mes en que ello ocurra pues su asignación no está en función de la vida útil de un activo fijo tangible. Cuando las normas sobre el IR hacen referencia a un periodo distinto al de un ejercicio lo hacen en forma expresa, como por ejemplo el inciso c) del artículo 22° del Reglamento de la LIR según el cual las depreciaciones de los bienes del activo fijo se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas (RTF N° )

126 Gastos no deducibles El suministro de energía eléctrica a una comunidad campesina en la localidad donde la empresa tiene su planta industrial no es deducible en tanto no se acredite la existencia de una obligación legal o contractual vinculada a este suministro. Los gastos realizados como consecuencia del trabajo de construcción de mejoramiento de carreteras deben tener el carácter de extraordinarios e indispensables para el transporte de los bienes que produce desde o hasta sus plantas y no tratarse de una obra de infraestructura para beneficio de la comunidad, pues en este supuesto constituiría una liberalidad al no existir obligación de la recurrente a asumir dicho gasto (RTF Nº )

127 Gastos no deducibles La propia Administración señala que la recurrente requería realizar dichos gastos a efecto de acondicionar las carreteras que unen los centros poblados con su yacimiento minero por encontrarse en mal estado y dificultar su acceso, con lo cual en principio no podría concluirse que se trata de una mera liberalidad a fin de beneficiar a la colectividad en cumplimiento de tareas que corresponden al Estado (RTF N° )

128 Gastos no deducibles La no tenencia del original del comprobante de pago no acarrea la pérdida del derecho a la deducción del gasto (RTF N° ;RTF N° ) La imposibilidad de la recurrente de obtener una copia de los boletos de aviación expedidos por proveedores que se encuentran en situación de no hallados es un hecho imputable a ella, pues tenia la obligación de conservar, entre otros, los documentos y antecedentes de las operaciones con sus proveedores (RTF N° ).

129 Gastos no deducibles Las liquidaciones de cobranza emitidas por las agencias de viaje por el servicio prestado no constituyen comprobantes de pago, tal como se ha sostenido en el Informe N.° SUNAT/2B0000, criterio que no ha variado con la emisión de la Resolución de Superintendencia N.° /SUNAT, mediante la cual se dictan las normas para la emisión de Boletos de Transporte Aéreo de Pasajeros, aun cuando conforme a lo dispuesto en esta norma el boleto de transporte aéreo emitido por medio electrónico por una Compañía de Aviación Comercial, puede ser otorgado por dicha empresa o por un Agente de Ventas a nombre de ella, empleando un Sistema de Emisión Globalizado (Oficio N° SUNAT/200000)

130 Gastos no deducibles Se desconoce el gasto debido a que determinadas facturas no reúnen los requisitos y formalidades establecidas (RTF Nº ) Se confirman los reparos por cuanto para que proceda la deducción de los gastos con boletas de ventas es indispensable que las compras figuren en el Registro de Compras (RTF Nº ) Teniendo en cuenta que los descuentos no constituyen gastos, no resulta de aplicación la limitación del inciso j) del Artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo tanto la no existencia de notas de crédito no constituyen causal para su desconocimiento, debiendo la Administración verificar la fehaciencia de los referidos ajustes de precios en las operaciones con los clientes (RTF Nº )

131 Gastos no deducibles No procede la deducción de intereses moratorios por pagos no oportunos a la AFP, atendiendo a que provienen del incumplimiento de efectuar los pagos por aportes en el plazo establecido, y no están vinculados con la generación de renta o mantenimiento de su fuente productora (RTF N° ). Los derechos antidumping en tanto multas administrativas establecidas por la Comisión de Dumping y Subsidios del INDECOPI no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría en aplicación del inciso c) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta (Informe N° SUNAT/2B0000) 131


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