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Ms. C.P.C. RAMÓN CHUMÁN ROJAS

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Presentación del tema: "Ms. C.P.C. RAMÓN CHUMÁN ROJAS"— Transcripción de la presentación:

1 Ms. C.P.C. RAMÓN CHUMÁN ROJAS
ACTUALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO A LA RENTA CIERRE EJERCICIO 2009 MODIFICACIONES 2010 EXPOSITOR: Ms. C.P.C. RAMÓN CHUMÁN ROJAS Enero 2010

2 INTRODUCCIÓN

3 ESTRUCTURA DE LA LEY Régimen de Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas. Renta Neta de Capital ( 1ª y 2ª categoría) Renta Neta del Trabajo ( 4ª y 5ª categoría) Renta Neta Empresarial ( 3ª categoría)

4 RENTA NETA DE CAPITAL RENTA NETA DEL TRABAJO
De la renta bruta de 1ª y 2ª categoría se deducirá el 20%. RENTA NETA DEL TRABAJO De la renta del trabajo se deducirá: El ITF hasta el límite de la Renta de 4ª categoría. Las donaciones con beneficio tributario hasta el límite del 10% de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera.

5 Rgto. art.28-B D.S. 313-2009-EF Se sujetarán a las siguientes reglas:
El ITF será deducible hasta el límite de la renta de cuarta categoría. A efecto de establecer el límite, las 7 U.I.T. se deducirán de las rentas de quinta categoría y de quedar un saldo se deducirá de la renta de cuarta categoría luego de la deducción del 20%.

6 Ingreso – Costo = Renta Bruta – Gastos = Renta Neta
RÉGIMEN DE LA RENTA EMPRESARIAL El ejercicio gravable (art.57º de la ley ) Rentas y Gastos En el ejercicio comercial en que se devenguen. Ingreso – Costo = Renta Bruta – Gastos = Renta Neta

7 Momento del devengo: Cuando nace el derecho al cobro. Requisito:
Realización del hecho: Venta de bienes : Entrega del bien Servicios : Culminación del servicio Intereses : Uso del dinero

8 Criterios jurisprudenciales:
R.T.F. Nº “Para considerar la renta bruta de un ejercicio se toman en cuenta los ingresos por las ventas de bienes devengados en ese ejercicio a las que se deduce el costo computable de los bienes enajenados (costo de ventas). En consecuencia no podrá deducirse en un ejercicio el costo computable relacionado con los ingresos de otros ejercicios”.

9 R.T.F. Nº “En un contrato donde se transfiera la propiedad de un bien mueble, mientras no se haya entregado el bien no podría surgir el derecho al cobro, pues no se ha materializado el hecho sustancial generador de renta, aunque se haya depositado un adelanto o anticipo por dicha compra”. Base NIC 18

10 R.T.F. Nº “De acuerdo con el principio contable de lo devengado, los efectos de las transacciones y otros hechos se reconocen cuando ocurren y no cuando se cobra o paga el efectivo, contabilizando las transacciones en los registros contables, siendo presentado en los EE.FF. de los períodos a los cuales corresponden”.

11 RECONOCIMIENTO DEL COSTO DE VENTA
(Costo computable) R.T.F. Nº “De la interpretación sistemática de los artículos 20º y 57º de la Ley del Impto. a la Renta, se entiende que el costo vinculado a una renta de tercera categoría generada por una venta se aplicará a la determinación del Impto. a la Renta del ejercicio en que dicha operación se considere efectuada. De este modo corresponde deducir el costo de ventas única y exclusivamente cuando el ingreso se reconoce en el mismo ejercicio”.

12 R.T.F. Nº “Los ingresos por ventas a futuro de inmuebles no se devengan hasta que se produzca la condición suspensiva de que el bien exista, por lo que los montos pagados por dicha operación califican como adelantos que no afectan los resultados del ejercicio en que se percibieron”.

13 R.T.F. Nº “En caso de venta con reserva de dominio la venta se devenga en el momento de la transacción conforme a lo señalado en la NIC 18, aún cuando no se haya transferido legalmente la propiedad”.

14 Teoría de la fuente Ganancias de capital Flujo de riqueza
INGRESOS AFECTOS CONCEPTO TRIBUTARIO Teoría de la fuente Ganancias de capital Flujo de riqueza Teoría legalista

15 INGRESO NETO TOTAL VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Valor de Mercado Para el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios a título oneroso o gratuito (art.32º LIR) (Venta, permuta, aportes, adjudicación, donación, etc.)

16 R.T.F. Nº “El valor de mercado no se encuentra relacionado con el costo de ventas o producción ni con el precio de lista, los que pueden ser inferiores o superiores al valor de mercado, pudiendo ocurrir que una empresa venda sus bienes por debajo del costo si el valor de mercado es menor”.

17 R.T.F. Nº “No resulta procedente comparar el valor de venta con el valor en libros de los bienes transferidos, sin tener en cuenta su valor de mercado, pues no necesariamente dicho valor de venta debe ser superior al costo”.

18 R.T.F. Nº “La SUNAT se encuentra facultada a verificar si el valor asignado a las ventas por los contribuyentes corresponde al de mercado, debiéndose constatar este último con las propias operaciones onerosas que el contribuyente realiza con terceros, identificando la oportunidad en que ocurrieron y el valor por el que se efectuaron frente a los mismas circunstancias y/o elementos ”.

19 R.T.F. Nº “En el caso de venta de activos fijos, la sustentación del valor de mercado mediante tasación corresponde al fisco y no al contribuyente ”.

20 R.T.F. Nº “Para determinar el valor de mercado en la venta de vehículos usados, no basta con agrupar los vehículos teniendo en cuenta el chasis, modelo, marca, color y año de fabricación, sino que se debe considerar en dicha clasificación el tipo de caja de transmisión, el kilometraje o su estado de conservación entre otros aspectos que influyan en la determinación del precio de venta”.

21 OTROS INGRESOS Indemnizaciones a favor de empresas que no impliquen la reparación de un daño (lucro cesante) ( Art. 3º Ley ) DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE RTF “Las normas tributarias no contemplan definiciones especiales sobre Daño emergente o Lucro cesante”

22 Norma IX aplicación supletoria de los principios del Derecho.
“ En lo no previsto por este código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se opongan ni las desnaturalicen”. Código Civil : Art. 132

23 DAÑO EMERGENTE : “Pérdida o detrimento patrimonial”.
Caso: - Accidente de tránsito con el vehículo siniestrado. LUCRO CESANTE : “Frustración de ventajas económicas esperadas, es decir; la no obtención de ganancias previstas”. - Lo que deja de percibir la empresa por el no uso del vehículo siniestrado. - Intereses moratorios.

24 Indemnizaciones destinadas a reponer total o parcialmente, un bien del activo de la empresa, en la parte que excedan el costo computable de ese bien, salvo que se cumplan las condiciones para inafectación que disponga el Reglamento . El exceso del costo computable se destine a la reposición total o parcial del bien. La adquisición del referido bien se contrate dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se perciba el monto indemnizatorio. El bien se reponga en un plazo que no deberá exceder de 18 meses contados a partir de la referida percepción.

25 Cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros (Art
Cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros (Art. 3º Ley, Art. 1º inc. g) Rgto.) Casos: Ingresos eventuales: Condonación de deudas: - En vía de transacción - Como un acto de liberalidad Transferencia a título gratuito. - Donaciones - Ingresos por bonificaciones.

26 INGRESOS NO TRIBUTARIOS
DRAWBACK Criterios jurisprudenciales: R.T.F. Nº “Los ingresos obtenidos a través del DRAWBACK no forman parte de la actividad o giro principal de la empresa, por lo que no puede considerarse como proveniente de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos, y no se encuentra dentro del concepto de renta producto debido a que no proviene del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores”.

27 “Los ingresos del DRAWBACK nacen de un mandato legal y no de la actividad entre particulares, por lo que no se encuentra dentro del concepto de renta recogido en la teoría del flujo de riqueza”. INFORME Nº SUNAT “Está gravada la restitución de los derechos arancelarios cargados al costo de adquisición de la materia prima, el exceso no está gravado”.

28 VENTA HABITUAL DE BIENES INMUEBLES POR PERSONAS NATURALES
Inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal, cuando hubieran sido adquiridos o edificados, total o parcialmente, para efectos de la enajenación ( 2º párrafo art. 1 LIR) Tratándose de inmuebles: a partir de la tercera enajenación, inclusive que se produzca en el ejercicio gravable. Se perderá la condición de habitualidad, si es que en dos ejercicios gravables siguientes de ganada dicha condición no se realiza ninguna enajenación. (art. 4º inc. a) Ley).

29 VENTA HABITUAL DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES, ACCIONES DE INVERSIÓN, CERTIFICADOS, TÍTULOS, BONOS, etc. La onceava venta después de 10 operaciones de adquisición y 10 operaciones de enajenación. La condición de habitualidad se debe cumplir para cada ejercicio gravable. No se computarán la enajenación de bienes cuando estos hayan sido adquiridos por causa de muerte (art. 4º inc.b) Ley).

30 INGRESOS NETOS NO REALES
INGRESOS NO CONTABLES VALOR DE MERCADO Para el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito Art. 32º LIR ( actos de liberalidad).

31 Cesión de bienes inmuebles a título gratuito ( Art. 23º Ley )
Cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios a título gratuito ( Art. 28º Ley inc. h) de la Ley ) Efectuada por contribuyentes generadores de renta de 3ª categoría a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior a las costumbres de la plaza a otros contribuyentes generadores de renta de 3ª categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Art. 14º.

32 6% del valor de adquisición ajustado de acuerdo a normas de ajuste por inflación ( Art. 17º inc. e) Rgto. ) Presunción no opera: Si el cedente es parte integrante de las entidades a que se refiere el último párrafo del Art. 14º de la Ley. Cesión a favor del Sector Público Nacional.

33 Cuando la cesión se haya efectuado a los compradores o distribuidores de productos del cedente, de bienes que contengan dichos productos o que sirvan para expenderlos al consumidor, tales como envases retornables, embalajes y surtidores, sin perjuicio de aplicar lo establecido en el Art. 32º de la Ley. Cuando entre partes intervinientes exista vinculación. En este caso se aplicará el numeral 4 del Art. 32º de la Ley.

34 INAFECTACIONES Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades que perciban las personas jurídicas. Art. 24-B segundo párrafo LIR

35 EXONERACIONES Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito conforme a la Ley General de Sistema Financiero Nº (Art. 19º inc. i) de la Ley)

36 COSTO TRIBUTARIO EXISTENCIAS De Adquisición:
COSTO COMPUTABLE ( Art. 20º Ley y Art. 11º Rgto. ) EXISTENCIAS De Adquisición: Contraprestación pagada excepto intereses. Cancelado sin detracción (Procede el costo) Cancelado sin medio de pago (No Trib.) S/ ,oo ó US$ ,oo

37 De Producción: Bien producido, construido o creado.
Costos indirectos “Gastos de producción indirectos” señalados en la NIC 2. ( Primera Disp. Final D.S EF )

38 Valor de ingreso al Patrimonio ( Valor de Mercado )
Cuando el bien ha sido adquirido por el contribuyente de terceros, a título gratuito ó a precio no determinado.

39 Valor en el último Inventario de acuerdo a Ley
COSTO COMPUTABLE EN VENTA DE BIENES ADQUIRIDOS COMO BONIFICACIONES Procede la deducción del Costo de Ventas constituido por su valor de ingreso al patrimonio, puesto que cuando se reciben dichos bienes y se registran en el patrimonio se genera un ingreso gravado con el Impuesto a la Renta (RTF del ) Valor en el último Inventario de acuerdo a Ley Métodos de valuación de inventarios excepto UEPS.

40 ACTIVO FIJO Todo bien que generará beneficios económicos futuros a la empresa por un período superior a un año (INVERSIÓN EN BIENES DE USO) (párrafo 7 NIC 16). Es usado en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos (párrafo 6 NIC 16).

41 Revaluaciones voluntarias ( art. 14º Rgto.)
La inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase ¼ de la U.I.T. a opción del contribuyente, podrá considerarse como gasto del ejercicio en que se efectúe (art. 23º Rgto.). Revaluaciones voluntarias ( art. 14º Rgto.) Forman parte del ajuste por inflación D.Leg. 797. El mayor valor (Excedente de Revaluación), no dará lugar a modificaciones en el costo

42 Mejoras ( numeral 1 inc. b) art. 11º Rgto.)
computable ni en la vida útil de los bienes y tampoco será considerado para el cálculo de la depreciación. Mejoras ( numeral 1 inc. b) art. 11º Rgto.) Desembolsos posteriores para aumentar la vida útil, la producción o la calidad del producto (la empresa recibirá beneficios económicos futuros superiores al rendimiento estándar originalmente evaluado por el activo existente. (Párrafo 24 NIC 16).

43 PROBANZA DE MEJORAS R.T.F. Nº “Para calificar los desembolsos a través de activos como mejoras, debe analizarse la forma en que los mismos afectaron el rendimiento estándar original, como por ejemplo, extensión de la vida útil, mejoramiento sustancial de la calidad de la producción o la disminución del costo de producción”.

44 DIFERENCIA DE MEJORA CON GASTOS DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN
R.T.F. Nº “El elemento que permite distinguir si un desembolso relacionado con un bien de activo fijo constituye un gasto o una mejora, es el beneficio obtenido con relación al rendimiento estándar originalmente proyectado. Si el desembolso origina un rendimiento mayor, deberá reconocerse como activo, si simplemente repone o mantiene el rendimiento original, se reconoce como un gasto”.

45 Mejoras en Activos de terceros (inc. h) art. 22º Rgto.)
Las mejoras introducidas por el arrendatario en un bien alquilado, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a reembolsar, serán depreciadas por el arrendatario con el porcentaje que corresponda. Si al devolver el bien por terminación del contrato aún existiera un saldo por depreciar, el íntegro de dicho saldo se deducirá en el ejercicio en que ocurra la devolución.

46 Saldo por depreciar en la demolición de edificios ( Informe Nº 224-2007-SUNAT/2B0000)
“El valor en libros pendiente de depreciación correspondiente a la edificación demolida debe formar parte de la nueva edificación al integrar el costo incurrido para su construcción, el cual deberá ser depreciado de conformidad con el artículo 39º de la ley”.

47 FORMAN PARTE DEL COSTO COMPUTABLE (art.11º modif.por D.S. 122-94-EF)
Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales perceptoras o no de rentas de tercera categoría que no se encuentren obligadas a aplicar las normas sobre ajuste por inflación, efectuarán el reajuste del costo de los bienes inmuebles gravados con el impuesto vía declaración jurada del impuesto, multiplicando el costo de los referidos bienes por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de

48 adquisición, construcción o ingreso al patrimonio
adquisición, construcción o ingreso al patrimonio. Los referidos índices serán fijados mensualmente por Resolución del MEF. - En el caso de enajenación de bienes a plazo que sea realizada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que percibe renta de segunda categoría o por sujetos no domiciliados, el costo computable de los bienes enajenados que corresponda a cada cuota se determinará con el siguiente procedimiento:

49 Se dividirá el ingreso percibido por cada cuota por concepto de la enajenación entre los ingresos totales provenientes de la misma. El coeficiente obtenido como resultado de la división indicada en el numeral anterior será redondeado con 4 decimales y se multiplicará por el costo computable del bien enajenado.

50 GASTOS DEDUCIBLES - PRINCIPIO DE CAUSALIDAD TUO de la LIR. Art. 37º A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta Ley. Relación de causa - efecto para que el gasto sea deducible (aceptado):

51 Indispensable para generar renta: Comisión a vendedores.
GASTO NECESARIO Indispensable para generar renta: Comisión a vendedores. Conveniente para generar renta: Gastos de publicidad Normal para generar renta o mantener fuente: Gastos de venta Mantenimiento de activos

52 CRITERIOS PARA CALIFICAR GASTOS CAUSALES SIN LIMITACIÓN
Normales de acuerdo a la actividad económica que genera la renta. Valor razonable de acuerdo a los ingresos. - Generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l) y ll) del Art. 37º.

53 Gastos en períodos de suspensión de actividades:
“ El hecho que el local se encuentre cerrado por suspensión de actividades, no supone que no se pueda deducir gastos vinculados al negocio, tales como limpieza, seguridad, vigilancia y asesoría legal y contable ” ( RTF / ) Gastos a favor de personal de otra empresa: “ Procede la deducción del gasto (pasajes y viáticos), en tanto exista un contrato que obligue a la recurrente a asumirlos y que dichos gastos involucren la realización de actividades vinculadas al negocio ” ( RTF / )

54 Gastos de salud de familiares de trabajadores:
“Procede la deducción del gasto si proviene de una obligación asumida por ésta, con ocasión de la relación laboral ” ( RTF del ) Vacaciones útiles de hijos de trabajadores: “Procede la deducción si existe obligación legal u originada por convenio colectivo ” ( RTF / ) Canastas navideñas entregadas a trabajadores: “Procede la deducción siempre que exista constancia de entrega y coincida con los datos de los trabajadores en planilla ” ( RTF del ).

55 Agasajos a los trabajadores por navidad :
Gratificaciones a parte de los trabajadores del mismo rango y categoría: “ No deducible porque no cumple el criterio de generalidad ” ( RTF del ) Agasajos a los trabajadores por navidad : Agasajo (gastos recreativos, Art. 37º inc. ll) de la Ley) Límite 0.5% ingresos netos hasta 40 U.I.T. Regalos ( aguinaldo, con sustentación de entrega ) “Procede el gasto por agasajos y regalo debidamente sustentado ” ( RTF )

56 GASTOS DE PERSONAL Condición de trabajo: Por la naturaleza del servicio con sustentación con Comprobantes de pago. Uniformes, equipos de seguridad industrial. Gastos de representación. Gastos de viaje ( viáticos por alimentación, hospedaje y movilidad). Vivienda eventual por razones del servicio.

57 Condición para el trabajo:
Análisis de cada caso: Vigilancia de la residencia de funcionarios: En época de terrorismo procede el gasto. Actualmente procede como gasto y se califica como renta de 5ª categoría. Alquiler de vivienda Si es permanente es gasto tributario y califica como una mayor renta del trabajador.

58 R.T.F. Nº “El arrendamiento de un inmueble pagado por el empleador como vivienda para sus trabajadores no es una CONDICIÓN DE TRABAJO, dado que no es elemento necesario para el desempeño de las funciones laborales, configurándose en una ventaja de índole patrimonial en el trabajador. Por ello dicho gasto deviene en una liberalidad del empleador no deducible para el Impto. a la Renta, salvo que éste demuestre que el predio arrendado se destina para generar la actividad gravada o que el gasto incurrido es integrado como parte de la remuneración de los trabajadores”.

59 DEDUCCIÓN SIN LÍMITES Art. 37º inc. b), c), e) y p) de la LIR Tributos
Costo o Gasto Primas de Seguros Gastos de Cobranza Regalías Pérdidas extraordinarias. Por siniestros (seguros)

60 DEDUCCIONES SUJETAS A LÍMITE
Relación con Rentas Gravadas, Exoneradas o Inafectas Gastos Financieros Causales con renta gravada Intereses por préstamo para capital de trabajo. Intereses por préstamo para activo fijo. Intereses por préstamo para compra de acciones.

61 No Causales con renta gravada ( no deducible )
Intereses por préstamos para pagar dividendos a los accionistas. Intereses por préstamos para reembolso de acciones. RTF Nº de “Los intereses y diferencia de cambio incurridos por la recurrente que proceden del préstamo obtenido para el reembolso de acciones a los accionistas disidentes por tratarse de una obligación con terceros

62 Intereses por el exceso de intereses exonerados.
accionistas originados como consecuencia del ejercicio de un derecho societario y no de operaciones que ocasionan la generación de rentas gravadas o permitan mantener su fuente no cumplen con el principio de causalidad” Relación intereses exonerados. Intereses por el exceso de intereses exonerados. Gastos relacionados con rentas gravadas, exoneradas o inafectas (Inc. p) art. 21º del Rgto.

63 LIMITE PORCENTUAL ó UIT
Intereses de deuda con empresas vinculadas ( % ) Depreciación ( % ) Depreciación en períodos de mantenimiento o reparación “Cuando los bienes del Activo Fijo permanezcan inactivos durante un lapso de tiempo, por la naturaleza, ciclos de la actividad productiva o comercial de la empresa, por períodos de mantenimiento o reparación, o por intervalos de veda o de alguna restricción en el desarrollo de operaciones, procede la depreciación, debido a que dicha inactividad no implicaría una afectación parcial

64 en la generación de rentas, en la medida que se
origina por razones propias de la actividad o en circunstancias que surjan a raíz de su desarrollo o mantenimiento” ( RTF Nº , y ) “La depreciación es un mecanismo de recuperación de capital invertido limitado temporalmente en virtud de lo previsto en los artículos 39º y 40º de la LIR, la misma que debe ser reconocida en razón de una empresa, no viéndose enervada la posibilidad de su deducción por el hecho de que dichos bienes no hayan sido utilizados en un determinado tiempo, una interpretación en contrario impediría que los contribuyentes recuperen la inversión realizada por la vía de la depreciación” ( RTF ).

65 Costo computable para la depreciación :
“La Ley del Impuesto a la Renta admite de manera general la deducción de la depreciación de bienes utilizados en la actividad generadora de renta gravada. Así, cuando el Art. 41º alude al “valor de adquisición” se refiere al término “adquisición” en forma amplia, comprendiendo no solo la adquisición a título oneroso sino también a título gratuito, considerado a su valor de ingreso al patrimonio” ( RTF de )

66 Obsolescencia o desuso de bienes.
Gastos de representación, recreativos (0.5% - 40 UITs.) Boletas de venta ( 6% – 200 UITs. ) Remuneración directores S.A. ( 6% UT comercial )

67 VALOR DE MERCADO Remuneración del titular de una E.I.R.L., accionistas, socios y familiares. REQUISITOS : Accionistas, socios, etc. Que califiquen como parte vinculada con el empleador en razón a su participación en el control, administración o el capital de la empresa. El reglamento establecerá los supuestos de vinculación:

68 VINCULACIÓN PARA VALOR DE MERCADO DE REMUNERACIONES: ( inc. ll art
VINCULACIÓN PARA VALOR DE MERCADO DE REMUNERACIONES: ( inc.ll art. 21º del Rgto. D.S EF ) Posee más del 30% del capital directamente o por intermedio de un tercero. Ejerce el cargo de gerente, administrador u otro cargo con funciones de administración general.

69 Cuando ejerciendo el cargo de director tenga entre sus funciones la contratación de personal o injerencia directa o indirecta en el proceso de selección. Cuando en una Asociación en participación el asociado participe directamente o por intermedio de un tercero en más del 30% de los resultados. Cuando su cónyuge, concubino o familiar (4ºconsanguinidad y 2º de afinidad) poseen individualmente, entre sí o conjuntamente con el trabajador más del 30% del capital o se encuentren en el supuesto del numeral 2.

70 Cuando en una Asociación en participación el asociado participe directamente o por intermedio de un tercero en más del 30% de los resultados. Cuando en la Junta de Accionistas o Socios se ejerza influencia dominante en la adopción de acuerdos, en asuntos mencionados en el art. 126º L.G.S.

71 REFERENTES PARA EL VALOR DE MERCADO
Trabajador mejor remunerado que realice funciones similares. Trabajador mejor remunerado que se ubique dentro del grado, categoría equivalente. El doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado del mismo grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior.

72 Remuneración del trabajador de menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior. El que resulte mayor, entre la remuneración convenida por las partes, sin que exceda 95 U.I.T. anuales y la remuneración del trabajador mejor remunerado multiplicado por el factor 1.5

73 EFECTOS DEL EXCESO No será deducible de la renta bruta de 3ª categoría. No estará sujeto a la retención de 5ª categoría. Será considerado dividendo para el Impto. a la Renta. El pago del impuesto se cancelará en enero. Los aportes a ESSALUD no deducible. La C.T.S y las vacaciones no deducible.

74 GASTOS DE MOVILIDAD DE TRABAJADORES Los gastos sustentados con comprobante de pago o con planilla por cada trabajador, los mismos que no podrán exceder de un importe diario equivalente al 4% de la RMV mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.

75 Contenido de la planilla:
R.M.V. S/. 550,oo Límite diario ,oo Contenido de la planilla: Art. 21º inc. v) Rgto. (D.S EF) ( )

76 DEDUCCIÓN SUJETO A CONDICIÓN:
CONDICIONADO A REGISTRO CONTABLE: Depreciación Depreciación no sujeto a registro contable. Caso especial de depreciación acelerada. RTF Depreciación en arrendamiento financiero “De acuerdo al artículo 18º del D. Leg. 299, cando los contratos de arrendamiento financiero cumplan con diversas características señaladas en dicho párrafo, los bienes sujetos a dichos contratos podrán ser depreciados en función a la cantidad de los que establezca el contrato de manera lineal, no contemplándose otro requisito adicional como por ejemplo, que la depreciación se encuentre contabilizada”

77 Provisión para cobranza morosa
Si procede : Si la provisión al cierre de cada ejercicio figura en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada (Art. 21º inc. f) numeral 26 Rgto.) Detalle de la discriminación : “Ni la Ley ni el Reglamento han referido el detalle de la discriminación, por lo que cabe considerarse cumplido cuando por lo menos hay una identificación de los clientes cuyas deudas se estiman incobrables y de los documentos en los que estas se encuentran contenidas, de modo que la falta de precisión de la fecha de emisión y el vencimiento no originaría que se incumpla con el requisito de discriminación” ( RTF )

78 No procede : Si el Libro de Inventarios y Balances o el listado anexo no se encuentra legalizado ( RTF / ) Por deudas entre vinculadas: Vinculación económica: (Art. 24º Rgto.) a) Participación mayor al 30% del Capital directa o, a través de un tercero. b) Más del 30% del capital de 2 o más empresas pertenece a una misma persona directa o indirectamente. c) En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital, pertenezca a cónyuges entre si o a personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

79 f) Dos o más empresas consolidan sus EE.FF.
d) El capital de 2 o más empresas pertenezca, en más del 30% a socios comunes a éstas. e) Las empresas cuenten con directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros o comerciales que se adopten. f) Dos o más empresas consolidan sus EE.FF. Una empresa efectúa el 50% o mas de sus ventas de bienes y servicios a una empresa o a empresas vinculadas entre sí durante los doce meses anteriores al mes en que ocurre la transacción. Exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente.

80 Por deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales. Por deudas renovadas: Reprogramación, refinanciación o reestructuración u otorgamiento de cualquier otra facilidad . Deudas vencidas de un deudor a quien se le otorga nuevos créditos. De ejercicios anteriores – Provisión antes de pago.

81 REQUIERE DE PAGO PREVIO:
Gasto de ejercicios anteriores – pago posterior a la provisión Rentas de segunda, cuarta y quinta categoría Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones. Caso: Remuneración al directorio R.T.F. Nº “La participación en las utilidades de la empresa por parte de los miembros del directorio, conforme al concepto amplio de remuneración que prevé la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentran comprendidos en el inciso m) de su artículo 37º. De esa forma, al constituirse en gasto por “remuneración” a los directores, esto es, un supuesto distinto de los contemplados en el inciso v) del

82 Contenido del informe : metodología y pruebas realizadas.
citado artículo, no le resulta exigible el requisito de la cancelación dentro del plazo de presentación de la declaración jurada anual respectiva”. (RTF J.O.O. Nº ). ACREDITACIÓN DE HECHOS: MERMAS: Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. Cuando la SUNAT lo requiera: Informe técnico de profesional competente, colegiado o por el organismo técnico competente. Contenido del informe : metodología y pruebas realizadas. Informe en el PDT, D.J.A

83 DESMEDRO: Pérdida cualitativa. Diccionario de la Lengua Española :
Desmedro : Acción de desmedrar. Desmedrar : Deteriorar, decaer, ir a menos. Prueba: la destrucción con acta notarial y comunicación a SUNAT en un plazo no menor a 6 días anteriores a la fecha de destrucción, pudiendo establecer procedimientos alternativos o complementarios. RTF. Nº La destrucción de bienes que no califican como desmedro, por no haber sido acreditado con el Acta de Notario o Juez de Paz, constituye retiro de bienes para el I.G.V.

84 GASTOS DE VIAJE “ La copia del Libro de Actas en la que se apruebe los gastos efectuados en el exterior por si sola no constituye prueba suficiente para acreditar la causalidad del gasto ” “ La necesidad del viaje se justifica por la naturaleza de las relaciones comerciales de la recurrente en el lugar de destino de dichos viajes ” ( RTF / )

85 BANCARIZACIÓN UTILIZACIÓN DE MEDIOS DE PAGO
CUMPLIMIENTO DE BANCARIZACIÓN: BANCARIZACIÓN UTILIZACIÓN DE MEDIOS DE PAGO Deben ser utilizados para el pago parcial o total de obligaciones en efectivo cuyo monto sea igual o mayor a S/ ,oo ó US $ oo.

86 PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS
Sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de rentas gravadas o por delitos cometidos por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que hayan probado judicialmente el hecho delictuoso, o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. “Se admite la deducción de la pérdida cuando se dispone el archivamiento provisional de una denuncia penal, por imposibilidad de identificar a los autores del delito” R.T.F

87 Deducción por pérdida en el ejercicio que se acredite que es inútil iniciar la acción judicial :
“ No es deducible en el ejercicio gravable en que ocurrió el hecho delictuoso ” ( RTF / )

88 No procede la deducción no probada judicialmente:
“ Si hay pérdida de dinero ( dinero robado), tampoco se acreditó que es inútil ejercer la acción judicial por lo menos presentando la denuncia correspondiente ” ( RTF / ) No procede si la instrucción se encuentra en etapa de investigación : “ La certificación que refiere que la instrucción se encuentra en etapa de investigación no resulta suficiente para acreditar la pérdida” ( RTF / )

89 OTRAS DEDUCCIONES: IDONEIDAD DEL COMPROBANTE DE PAGO:
Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumplan con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago (Art. 44º inc. j)

90 Documentos de empresas no domiciliadas
Requisitos mínimos: * Nombre, denominación o razón social. * Domicilio del transferente o prestador del servicio. * Naturaleza u objeto de la operación. * Fecha y monto de la misma. “ La no tenencia del original del comprobante de pago no acarrea la pérdida del derecho a la deducción del gasto, debiendo la Administración Tributaria verificar la realidad de la operación ” (RTF / )

91 “ Para la deducción de un gasto debe acreditarse su devengamiento y además debe estar sustentado en un comprobante de pago cuando exista obligación de emitirlo, conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago ” ( RTF / ) ( RTF / ) “ Procede la deducción del gasto pese a que los comprobantes de pago no cumplen con los requisitos establecidos, siempre que se pruebe que el proveedor existe y que las operaciones son reales ” ( RTF / ) “No procede desconocer el gasto por servicio de expendio de comidas y bebidas sustentado en un comprobante de pago en el que se consigna la frase “POR CONSUMO”, porque dicha frase constituye un uso habitual tratándose del referido servicio” ( RTF / ) ( RTF / )

92 Fehaciencia de las operaciones :
“Los gastos por prestación de servicios públicos devengados en un ejercicio son deducibles aun cuando los comprobantes de pago respectivos se emitan en el siguiente ejercicio ” ( RTF / ) “En el caso de servicios prestados en un ejercicio y cuyo gasto se ha devengado en el mismo, no procede su deducción si los comprobantes de pago que sustentan dichos gastos han sido emitidos en un ejercicio posterior ” ( RTF / ) Fehaciencia de las operaciones : “ Para deducir gastos, no basta con acreditar que se cuenta con comprobante de pago que respalde las operaciones realizadas, ni con el registro contable de los mismos, sino que se deba demostrar que, en efecto, éstas se hayan realizado.

93 “La Administración Tributaria debe investigar todas las circunstancias del caso, actuando todos los medios probatorios pertinentes ” ( RTF / ) No es deducible el gasto sustentado en comprobante de pago que a la fecha de emisión el contribuyente tenía la condición de NO HABIDO, salvo que al 31 de diciembre haya levantado tal condición.

94 GASTOS DE VIAJE (Art. 37º inc. r) de la LEY y Art. 21º inc. n) Rgto.)
“Que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada” Transporte : con los pasajes Viáticos : Alojamiento, alimentación y movilidad Límite : El doble del monto que el Gobierno Central concede a sus funcionarios de mayor jerarquía . Viáticos en el interior del país (D.S EF) (DS EF) 27% de la R.M.V. por día. S/. 550.oo x 27% x 2 = S/ oo hasta el D.S EF S/. 210.oo x 2 = 420.oo = a partir del

95 Viáticos en el exterior
Documentación sustentatoria: Comprobantes de Pago Viáticos en el exterior D.S EF África, América Central y América del Sur América del Norte Caribe y Oceanía Europa y Asía US$ 200,oo - 400,oo US$ 220,oo - 440,oo US$ 240,oo - 480,oo US$ 260,oo - 520,oo

96 Alojamiento: Documentos de acuerdo a las normas legales del país, requisitos:
Nombre, denominación o razón social, domicilio del prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación, la fecha y el monto de la misma. Se deberá presentar una traducción al castellano cuando lo solicite la SUNAT.

97 Alimentación y movilidad: Con la documentación del párrafo precedente o con una declaración jurada por un monto que no debe exceder el 30% del doble del monto que por concepto de viáticos concede el Gobierno Central a sus funcionarios de mayor jerarquía Datos de la D.J: Datos Generales: Nombre de la empresa, Nombre y Apellidos de la persona que realiza el viaje, el cual debe suscribir la D.J., D.N.I, Nombre de los países y ciudades del viaje, periodo que comprende la declaración, fecha de la D.J. Datos Específicos de movilidad: Días, mes y año, monto gastado por día en nuevos soles. Consignar el total de gastos de alimentación.

98 CASO ESPECIAL DE DIVIDENDOS PRESUNTOS ( Art. 24º A inc. g ) Art
CASO ESPECIAL DE DIVIDENDOS PRESUNTOS ( Art. 24º A inc. g ) Art. 55º LIR y Art. 13º B del Rgto.) Tasa de 4.1% a cargo de la sociedad independiente de los resultados del ejercicio, incluso en los supuestos de pérdida tributaria. GASTOS QUE SIGNIFICAN DISPOSICIÓN INDIRECTA DE RENTA NO SUSCEPTIBLE DE POSTERIOR CONTROL TRIBUTARIO, INCLUYENDO LAS SUMAS CARGADAS A GASTOS E INGRESOS NO DECLARADOS: Gastos que beneficien a socios, accionistas o titulares, entre otros:

99 - Gastos ajenos al negocio.
- Gastos a favor de socios. - Gastos sin documentación sustentatoria. Reúnen la misma calificación: Comprobantes de pago falsos, no fidedignos, emitidos por sujetos dados de baja en el RUC, que tengan la condición de no habidos o no estén habilitados para emitir facturas.

100 MOMENTO EN QUE DEBEN ABONAR EL IMPUESTO
El impuesto determinado de acuerdo con lo previsto en el presente párrafo deberá abonarse al fisco dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta, en los casos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. En caso no sea posible determinar el momento en que se efectuó la disposición indirecta de renta, el impuesto deberá abonarse al fisco dentro del mes siguiente en que se devengó el gasto. De no ser posible determinar la fecha del devengo del gasto, el impuesto se abonará en el mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en el cual se efectuó la disposición indirecta de renta.

101 GASTOS QUE NO SIGNIFICAN DISPOSICIÓN INDIRECTA DE RENTA :
Pago de intereses moratorios y multas. Gastos de ejercicios anteriores no tributarios. Exceso de remuneración al directorio. Exceso de depreciaciones. Provisiones no admitidas. Gastos que constituyen inversiones.

102 GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES:
Excepcionalmente en los casos que debido a razones ajenas al contribuyente no hubiera sido posible conocer un gasto oportunamente, se aceptarán los gastos correspondientes a ejercicios anteriores, en la medida que dichos gastos sean provisionados contablemente y pagados íntegramente antes del cierre.

103 DEDUCCIÓN ADICIONAL: Cuando se emplea personas con discapacidad, tendrán derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen en un porcentaje que será fijado por D. Supremo.

104 El monto adicional por cada persona no podrá exceder de 24 RMV.
D.S EF Personas con discapacidad: Tienen una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que expliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales. % de personas con discapa- % de deducción adicional apli- cidad que laboran para el cable a las remuneraciones pa generador de renta de 3ª gadas por cada persona con Categ. Calculado sobre el discapacidad. total de trabajadores. Hasta 30% 50% más de 30% 80% El monto adicional por cada persona no podrá exceder de 24 RMV. Trabajadores con menos de un año, el monto adicional no podrá exceder de 2 RMV por mes laborado.

105 PÉRDIDAS Art. 50º 2 Sistemas:
Aplicar en 4 años a partir del ejercicio siguiente al de su generación (pérdida). Empezando por la más antigua (Rgto.) b) Aplicar al 50% de la Renta Neta hasta agotarlo.

106 - Con la presentación de la D.J.
PÉRDIDA COMPENSABLE Disminuidas las rentas exoneradas. Si hay pérdida en un ejercicio, las rentas exoneradas no afectarán las pérdidas compensables de ejercicios anteriores. OPORTUNIDAD DEL SISTEMA   - Con la presentación de la D.J. - Si se abstiene la SUNAT aplicará el Sistema “A”

107 EFECTUADA LA OPCIÓN NO HAY CAMBIOS
Salvo que se hubieran agotado las pérdidas acumuladas. El sistema puede rectificarse a través de la Rectificación de la D.J.A., hasta el día anterior a la presentación de la D.J.A. del ejercicio siguiente (Rgto.) No procede la rectificación si se utilizó el sistema de compensación de pérdida en la D.J. de modificación de coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta (Rgto.)

108 LA SUNAT FISCALIZARÁ EL PROCEDIMIENTO
En los plazos de prescripción . - Se llevará un control sobre el saldo de las pérdidas en la forma y condiciones que establezca la SUNAT (Rgto.) LA COMPENSACIÓN NO SE PIERDE EN LOS SIGUIENTES CASOS: Cuando son cubiertas por: - Reservas Legales - Reducción de Capital - Nuevos Aportes - Cualquier otra forma.

109 EFECTOS DE CÁLCULO ERRADO DE LA PÉRDIDA TRIBUTARIA
Infracción tipificada en el Art. 178º num. 1 del Código Tributario.

110 GASTOS NO DEDUCIBLES Gastos personales, Impuesto a la Renta, Multas, Intangibles, Gasto en paraísos fiscales

111 RÉGIMEN DE PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORÍA

112 BASE LEGAL Art. 85º Ley y art. 54º Rgto. SUJETOS OBLIGADOS Los que obtengan rentas de tercera categoría comprendidos en el régimen general. El sistema de pago a cuenta se efectúa en función de los resultados del ejercicio anterior y con ocasión de la D.J. mensual correspondiente al pago a cuenta del mes de enero de cada ejercicio. Se considera ingresos netos al total de ingresos gravables de 3ª categoría, devengados en cada mes.

113 RTF. Jurisprudencia de observancia obligatoria
Las ganancias por diferencia de cambio no constituyen ingreso neto mensual para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la renta. SISTEMAS DE PAGOS A CUENTA COEFICIENTE: Las que tuvieran renta imponible en el ejercicio anterior. Impuesto calculado del ejercicio anterior = Coeficiente con 4 decimales Total de ingresos netos del mismo ejercicio

114 RTF 1056-4-2004 INFORME SUNAT Nº 177-2002
IMPUESTO CALCULADO = IMPUESTO DETERMINADO APLICACIÓN: De marzo a Diciembre Jurisprudencia: RTF Los pagos a cuenta calculados sobre la base de los ingresos netos e impuesto calculado consignados en la D.J. original que es posteriormente rectificada, origina que se hayan efectuado pagos menores a los que correspondería realizar, al constituir una omisión resulta procedente que se exija el pago de intereses generados por dicha omisión. La modificación del coeficiente producto de una declaración rectificatoria implica el ajuste de los pagos a cuenta vencidos antes de su presentación.

115 PAGOS A CUENTA DE ENERO Y FEBRERO
Se fijará el coeficiente determinado sobre la base del impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior, en caso de no existir impuesto calculado en el ejercicio precedente se utilizará el coeficiente 0.02 MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE En base a los resultados que arroje el balance al 30 de junio. La modificación del coeficiente surtirá efecto a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de julio

116 a diciembre que no hubieran vencido a la fecha de presentación de la D
a diciembre que no hubieran vencido a la fecha de presentación de la D.J. con el Balance al 30 de Junio. Procedimiento para determinar el coeficiente: Se determina el impuesto calculado de la renta imponible y se divide entre los ingresos netos al 30 de junio, el resultado se redondea considerando 4 decimales. Jurisprudencia RTF El Balance acumulado al 30 de junio solo modifica el coeficiente aplicable de julio a diciembre, no siendo aplicable a los pagos a cuenta del siguiente ejercicio.

117 SISTEMAS DE PORCENTAJE
Aquellos que inician sus actividades. Quienes no hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior: El porcentaje se aplica desde el pago a cuenta del mes de enero (RTF / J.O.O.) inc. a) num. 2 art. 54º Rgto. MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE Desde el pago a cuenta de enero. Presentación de D.J. anual por el balance al 31 de enero, siempre y cuando se presente la D.J. anual.

118 APLICACIÓN DE SALDOS A FAVOR
IMPTO ANUAL - PAGOS A CTA. DE ACUERDO A LEY = SALDO POR REGULARIZAR PAGO A CTA. DE ACUERDO A LEY – IMPTO. ANUAL = SALDO A FAVOR Para solicitar devolución o aplicar a los pagos a cuenta por los meses siguientes al de la presentación de la D.J., debiendo dejar constancia en la D.J. Numeral 4 del art. 55º del Rgto.: el saldo a favor deberá ser compensado contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presenta la D.J.

119 Informe Nº 235-2005-SUNAT/ 2B0000 de 28.09.05
En los pagos a cuenta del Impto. Renta la compensación del Crédito derivado del ITAN debe hacerse después de que se haya compensado los saldos a favor que pudiera registrar el contribuyente. SALDO A FAVOR Y DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Tercer párrafo art. 87º de la Ley. Tiene validez la D.J. original.

120 MODIFICACIONES 2010

121 D.LEG. 972 – LEY 29492 TRATAMIENTO DE LOS INTERESES
PERSONAS NATURALES: Percibidos por depósitos en instituciones financieras del país: exonerados hasta el Percibidos por bonos emitidos por empresas hasta el : Inafectos. Percibidos por bonos emitidos por empresas después del : afectos con la tasa 5% ( 6.25% de la renta neta)

122 Percibidos por bonos soberanos, certificados de depósitos del B.C.R. :
Inafectos RENTA DE TERCERA CATEGORÍA: Devengados por depósitos en instituciones financieras: Afectos al 30%. Devengados por bonos emitidos por empresas hasta el : Inafectos.

123 Devengados por bonos emitidos por empresas después del 10-03-2007:
Afectos Devengados por bonos soberanos, certificados de depósitos del BCR : Inafectos.

124 TRANSFERENCIA DE ACCIONES Y OTROS VALORES
PERSONAS NATURALES DOMICILIADAS: VALORES EMITIDOS POR SOCIEDADES DOMICILIADAS Período tributario : Anual Pérdidas en la venta de acciones en el ejercicio, solo pueden compensarse con las ganancias del mismo período. Exonerada la ganancia de capital anual hasta el límite de 5 U.I.T. (R.B. – 5 U.I.T. – 20% = Renta Neta)

125 Tasa : 5% ( 6.25% de la renta neta)
Por la enajenación de acciones desaparece el concepto de “HABITUALIDAD” ( más de 10 adquisiciones y 10 enajenaciones) VALORES EMITIDOS POR SOCIEDADES NO DOMICILIADAS Renta anual gravada con la escala del 15%, 21% y 30% (renta de fuente extranjera)

126 PERSONAS NATURALES NO DOMICILIADAS:
Período tributario : realización inmediata (retención definitiva). No hay deducción de pérdidas. No hay exoneración de las 5 U.I.T. Tasa : 5% de la ganancia por transferencias dentro del país. 30% por transferencia fuera del país.

127 COSTO COMPUTABLE El valor al cierre del ejercicio del 2009 o el costo de adquisición o ingreso al patrimonio el que resulte mayor. PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS: Tasa : 30% Por el resultado de la enajenación descontando pérdidas. El valor al cierre del ejercicio 2009.

128 PERSONAS JURÍDICAS NO DOMICILIADAS:
Tasa : 5% Por el resultado de la enajenación en el país. 30% Por el resultado de la enajenación fuera del país. COSTO COMPUTABLE El valor al cierre del ejercicio 2009.

129 ENAJENACIÓN DE INMUEBLES
PERSONAS NATURALES DOMICILIADAS Si el inmueble que se enajena fue adquirido antes del : Inafecta Si el inmueble que se enajena fue adquirido después del : Afecto al 5% ( Renta percibida) Si el inmueble que se enajena es casa habitación:

130 Si existe habitualidad (a partir de la 3º venta en un ejercicio) gravada con el 30% como impuesto anual. Se acepta compensación de pérdidas. No es computable para habitualidad la enajenación de estacionamientos o depósitos ubicados en la misma edificación, los adquiridos por causa de muerte y la casa habitación. Alcanzada la habitualidad continuará los 2 ejercicios siguientes.

131 PERSONAS NATURALES NO DOMICILIADAS
El impuesto se aplica con la tasa del 30%. PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS: El impuesto se determina con la tasa del 30% con las demás rentas ( se acepta compensación de pérdidas) PERSONAS JURÍDICAS NO DOMICILIADAS: El impuesto se determina con la tasa del 30% sobre la ganancia.

132 LEY 29342 DEPRECIACIÓN DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES
RÉGIMEN GENERAL Modificación del art. 39º de la Ley : 5% anual. RÉGIMEN ESPECIAL Tasa especial 20% anual. Requisitos: La construcción se hubiera iniciado a partir del Si al la construcción tuviera como mínimo un avance de obra del 80% (se presume que el avance de obra a dicha fecha es menor al 80% salvo prueba en contrario)

133 Es aplicable a los contribuyentes que adquieran en propiedad inmuebles construidos a partir del , terminados o con un avance de obra al del 80%.

134 MODIFICACIÓN A PARTIR DEL 2011
Inc. ll) del art. 37º de la Ley (ley Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano) “Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, incluidos los de capacitación; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. Las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán ser deducidas como gasto hasta un máximo de 5% del total de los gastos deducidos del ejercicio”.

135 MUY AGRADECIDO


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