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INFRACCIÓN Y DELITO TRIBUTARIO

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Presentación del tema: "INFRACCIÓN Y DELITO TRIBUTARIO"— Transcripción de la presentación:

1 INFRACCIÓN Y DELITO TRIBUTARIO
DIFERENCIAS ENTRE INFRACCIÓN Y DELITO TRIBUTARIO Daniel Yacolca Estares, Dr ©, Mg. Catedrático de Derecho Tributario de la UNMSM Director de AIDET

2 AGENDA Línea del tiempo de la tributación
Ciudadanía, tributación y Estado Cumplimiento del pago del tributo Formas de prestación tributaria como conducta formal Concepto de Actitud Concepto de Conducta Formal Conductas anti-sociales Medios de control social Política criminal del Estado Delitos económicos y bienes jurídicos macro sociales

3 AGENDA 11. Mecanismos para reducir el pago del tributo 12. La evasión tributaria y sus causas 13. Concepto de evasión tributaria 14. Casos de evasión tributaria - conductas anti-sociales 15. Bien jurídico tutelado la Hacienda Pública 16. Concepto de ilícito tributario 17. Diferencia desde los sujetos en la infracción y delito t. 18. Diferencia desde el contenido de la voluntad

4 AGENDA 19. Teoría ontológica 20. Teoría no ontológica
21. Teoría de las sanciones 22. Teoría desde la perspectiva formal – cuantía 23. Diferencia desde el tributo y la sanción 24. Diferencia procedimental 25. Conclusiones

5 = Participación en la comunidad
LINEA DEL TIEMPO DE LA TRIBUTACIÓN Tributo = Tribu = Participación en la comunidad Tributo = Cupo = Signo de dominación Roma y reinos Tributo = Aporte = Contrato Social Estado de Derecho Derechos fundamentales Tributación y ciudadanía, 2 conceptos mutuamente interdependientes En su concepción moderna nacen juntos El CIUDADANO, en tanto construye la “ciudad”  Aporta El CIUDADANO, en tanto es sujeto de derechos  Participa Ambas son dimensiones inseparables de su Identidad No son CONDICIONALES una de otra 4000 años aC Siglo I aC Siglo XVIII dC 5

6 Estado Ciudadano 2. CIUDADANÍA, TRIBUTACIÓN Y ESTADO Derechos
Garantiza Ciudadano Estado Sostiene Obligaciones

7 ELEMENTOS ESPECIFICOS
3. CUMPLIMIENTO DEL PAGO DEl tributo TRIBUTO = RELACIÓN DEBER DE CONTRIBUIR LEY TRIBUTARIA RELACIÓN OBLIGACIÓN - CONTRIBUCIONES - TASAS TRIBUTOS VINCULADOS : Directo - RENTA IMPUESTO TRIBUTO NO VINCULADO: HIPÓTESIS Indirecto – IGV - ISC MATERIAL : - HECHO GEN-IMPONIBLE - MATERIA IMPONIBLE ELEMENTOS ESPECIFICOS PERSONAL : ACREEDOR DEUDOR TEMPORAL : INMEDIATO PERIODICO MONTO, BASE IMPONIBLE ALICUOTA O PORCENTAJE CUANTIA : OBLIGACIONES DEUDA FORMALES HACER NO HACER -CONSENTIR SUSTANCIALES (Económica)) DAR FUNCIONALES: RETENER - PERCIBIR OTROS PAGO EXTINCION - ESPACIAL Y JURISDICCIONAL

8 Obligación Sustancial
4. FORMAS DE PRESTACIÓN TRIBUTARIA COMO CONDUCTA FORMAL PRESTACIÓN De dar -Pago de tributo Retención o percepción Pago de multas e intereses Pago de gastos y costas Obligación Sustancial De hacer Entregar comprobantes de pago Presentar declaraciones juradas Llevar libros y registros Obligación Formal De no hacer No registrar operaciones en moneda e idioma extranjeros De tolerar Permitir las inspecciones Acceder a las fiscalizaciones

9 5. Concepto de ACTITUD “La actitud es la forma de actuar de una persona, el comportamiento que emplea un individuo para hacer las cosas.”(*) en su hogar , trabajo, lugares públicos, lugares privados. (**) (17/05/2011)

10 6. Concepto de conducta formal
Una conducta humana se considera formal cuando en el comportamiento se cumplen una serie de reglas reconocidas como valiosas en una comunidad o sociedad. En las sociedades occidentales, por ejemplo, se considera formal ser explícito, determinado, preciso, serio, puntual. Esta palabra tiene su base en la aplicación principalmente en la conducta que tienen las personas con respecto a sus valores o bienes valiosos. ([1]) (17/05/2011)

11 7. CONDUCTAS ANTI SOCIALES
Leves = presentar una declaración fuera de plazo Graves = omitir ingresos Muy graves = defraudar evadiendo tributos con engaño al fisco.

12 8. Medios de control social
DERECHO como medio formal de control social, que se desarrollan a través de estatutos, leyes y regulaciones contra las conductas no deseadas. Dichas medidas son respaldadas por el gobierno y otras instituciones por medios explícitamente coactivos, que van desde las sanciones administrativas o hasta el encarcelamiento como sanciones penales.

13 9. Política criminal del estado
Al respecto, CLAUSS ROXIN dice: “Para criminalizar una conducta, debe determinarse si es necesario que la defensa del bien jurídico sea a nivel del sistema penal para lograr resultados positivos. Resulta así, que los otros mecanismos de control social son insuficientes para combatir determinadas conductas, y que se requiere del medio más drástico con que cuenta nuestro ordenamiento jurídico, tal cual es, el sistema penal, en virtud de la dureza de las sanciones.” ROXIN, Claus, Limites y sentido de la Pena Estatal, En: Problemas básicos del derecho penal, Madrid, Reus SA, 1976, pp

14 10. DELITOS ECONOMICOS Y BIENES JURIDICOS MACROSOCIALES
La Tarea del Derecho Penal Proteger Bienes jurídicos Restablecer la vigencia de la norma Origen de los Bienes Jurídicos La Constitución Vinculación directa con el ser humano Naturaleza de los Bienes Jurídicos Individuales o microsociales: la vida, la salud, la integridad etc. Supraindiviuales o macrosociales: el medio ambiente, la hacienda pública, etc.

15 11. MECANISMOS DE REDUCIR EL PAGO DE TRIBUTOS
Elusión Economía de opción Evasión Escoger el sistema con más beneficio Utilizar deficiencia de la norma para reducir impuesto Transgredir la norma Ilegales Legales Irregulares

16 12. LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y SUS CAUSAS
Ideológicas o políticas = se para los tributos y no se ve que el Estado hace obras y hay corrupción. Económicas = alícuotas muy altas o beneficios tributarios que no funcionan por falta de control. La técnica jurídica de la Imposición = normas confusas La creación de riesgo = prevención general y especial mínimo

17 13. CONCEPTO DE EVASIÓN TIRBUTARIA
““Evadir” proviene del latín “evadere” que significa “sustraerse”, irse o marcharse de algo donde se esta incluido. Aplicando este razonamiento al campo tributario “evadir” va a tener el significado de “sustraerse al pago” (dolosamente o no) de un tributo que se adeuda. En consecuencia la evasión tributaria es un concepto genérico que engloba tanto al ilícito tributario (Infracción Tributaria) ilícito tributario penal (Delito Tributario). SANABRIA ORTIZ, Rubén D., Código Tributario y los Ilícitos Tributarios, Editorial San Marcos, Lima, 1997, p. 526.

18 14. Casos de evasión tributaria como conductas antisociales
No declarar ventas No entregar comprobante de pago No anotar ingresos en los libros y registros contables Subvaluación o sobrevaluación Gastos falsos o facturas de favor Préstamos ficticios para generar intereses a la vinculada Deducción de gastos sin comprobantes de pago.

19 15. BIEN JURIDICO TUTELADO HACIENDA PÚBLICA - MACROSOCIAL
“El proceso recaudatorio en cada tributo y la correlativa redistribución de lo recaudado” = Hacienda Pública

20 16. CONCEPTO DE ILICITO TRIBUTARIO
El término "ilícito" engloba todas las conductas anti­jurídicas en el ámbito tributario, con lo cual se evita, de inicio, su desdoblamiento en delitos, figura propia del ámbito penal, e infracciones o contravenciones administrativas. Todo ello sin desconocer que en el derecho positivo, ya se trate de legislación nacional o comparada, se los ubica en una u otra categoría. O aun sin encuadrar metodológicamente el antijurídico, se utiliza indistintamente dichos vocablos (delitos, infracciones, contravenciones) como sinónimos.

21 17. DIFERENCIA DESDE LOS Sujetos en la infracción y el delito tributario
Presupone siempre la presencia de una relación jurídico-tributaria. En virtud de ella, un ente público acreedor (sujeto activo) puede exigir el pago de una determinada cantidad en concepto de tributo a un deudor (sujeto pasivo). Los sujetos de la relación jurídico-tributaria invierten sus papeles en la relación jurídico-penal, pues el sujeto activo de aquélla (la Hacienda Pública) pasa a ser convertirse en el sujeto pasivo de ésta, y viceversa (*). (*) Cfr. MARTINEZ PEREZ, Carlos, “El delito de defraudación tributaria”, Comentarios a la Legislación Penal, Tomo VII, dirigidos por M. Cobo del Rosal, Madrid, 1986, pg. 276, pg. 276; BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE/FERRE OLIVE, Todo sobre el fraude tributario, pg. 38; MORALES PRATS, Fermin, en Comentarios al nuevo Código Penal, Gonzalo Quintero Olivares (Director), José Manuel Valle Muñiz (coordinador), Pamplona, 1996, pg. 1368; APARICIO PEREZ, José, El Delito Fiscal a través de la Jurisprudencia, Pamplona, 1997, pg. 61; DE JUAN I CASADEVALL, Jorge/GARCIA LLAMAS, María del Camino, en Delitos societarios, de la receptación y contra la Hacienda Pública. Artículos 290 a 310 del Código Penal, Barcelona, 1998, pg. 281.

22 18. DIFERENCIA DESDE él CONTENIDO DE LA VOLUNTAD
DELITO TRIBUTARIO Comportamiento: Actos fraudulentos que generen como resultado que se deje de pagar en todo o en parte el tributo o se obtenga beneficios fiscales indebidos. Contenido de Voluntad: Dolo y, Móvil destinado a obtener ventaja o beneficio económico en el agente.

23 18. DIFERENCIA DESDE él CONTENIDO DE LA VOLUNTAD
INFRACCIONES TRIBUTARIAS Comportamiento: Actos fraudulentos que generen como resultado que se deje de pagar en todo o en parte el tributo o se obtenga beneficios fiscales indebidos. Contenido de Voluntad: SOLO LO OBJETIVO en el Código Tributario Peruano Otros países si se aplica: Dolo y, Móvil destinado a obtener ventaja o beneficio económico en el agente.

24 18. DIFERENCIA DESDE él CONTENIDO DE LA VOLUNTAD
Artículo 164°.- CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA  Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Título o en otras leyes o decretos legislativos.

25 18. DIFERENCIA DESDE él CONTENIDO DE LA VOLUNTAD
Artículo 165º del C.T. La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos.

26 19. TEORIA ONTOLÓGICA 1) Desde el punto de vista ontológico, señalan que los ilícitos penales y administrativos son ontológicamente iguales. No se puede diferenciar ontológicamente ambos conceptos, lo que implica que la criminalización o descriminalización de esas conductas puede convertirse en un problema de elección legislativa, esto es, una cuestión político criminal basada en criterios de oportunidad con amplia libertad para el legislador.

27 19. TEORIA ONTOLÓGICA Por la primera posición apoya la doctrina mayoritaria, que no encuentra diferencias cualitativas o materiales entre los ilícitos y sostiene la identidad ontológica basando la distinción en el ámbito cuantitativo. Así, dejan al ilícito penal los hechos antijurídicos más graves, mientras el ilícito administrativo acoge a los menos graves. CEREZO MIR José: Limites entre derecho penal y administrativo, Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Madrid, 1975, p. 159.

28 19.1. EJEMPLO DE TEORIA ONTOLÓGICA
Art. 175° del C.T. 1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros … 3. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. Art. 5° de la L.P.T. a) Incumpla totalmente dicha obligación. b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables.

29 19.1. EJEMPLO DE TEORIA ONTOLÓGICA
Art. 175° del C.T. 4. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros Art. 5° de la L.P.T. c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables.

30 20. TEORIA NO ONTOLÓGICA Quienes apoyan esta concepción indican que sí existen diferencias ontológicas, porque los delitos lesionan derechos subjetivos. Mientras que “los ilícitos administrativos” no son en sí antijurídicos e inmorales, sino simples creaciones del Estado que amenaza con penalidad ciertos comportamientos peligrosos para la seguridad y el orden público.

31 20.1. EJEMPLO DE TEORIA no-ONTOLÓGICA
Art. 177° del C.T. 7. No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello. (…). L.P.T. No existe como tipo penal.

32 21. TEORIA DESDE LAS SANCIONES
Tiedemann sostiene la diferencia cualitativa entre delitos y contravenciones desde las sanciones, asiendo el siguiente razonamiento. “Por una parte, si se considera el injusto en sentido estricto, desligado de la consecuencia jurídica, podría afirmarse la identidad material entre ilícitos penales y administrativos. Esto sería así porque ambos protegen bienes jurídicos. Pero al considerar la consecuencia jurídica (sanciones), esto es, la multa, entiende que la multa penal es diferente que la multa administrativa.” Del mismo modo, con las demás sanciones. TIEDEMANN Klaus, Delitos contra el Orden Económico, Edición Barbero Santos, Madrid, 1982, p. 166.

33 21.1. EJEMPLO DE TEORIA de las sanciones
C.T. Multas. Comiso de bienes. Internamiento temporal de vehículos. Cierre temporal de establecimientos. Suspensión de licencias, permisos o autorizaciones L.P.T. Pena Privativa de Libertad Días Multa Inhabilitación

34 21.2. EJEMPLO DE TEORIA de las sanciones
Art. 168° C.T. Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o en ejecución. Art. 6° CODIGO PENAL (…) se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales. Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley.      

35 21.2. EJEMPLO DE TEORIA de las sanciones
No existe la retroactividad benigna en el C.T. Art. 7° CODIGO PENAL Retroactividad benigna Si, según la nueva ley, el hecho sancionado en una norma anterior deja de ser punible, la pena impuesta y sus efectos se extinguen de pleno derecho.

36 22. TEORIA DESDE perspectiva formal - cuantía
La diferencia formal por excelencia es la cuantía como una condición objetiva de punibilidad, puesto como referimos, al igual que la doctrina dominante, tanto el delito como la infracción tributaria son sustancialmente lo mismo. La única excepción está en aquellas infracciones donde no existe detrás de estas un bien jurídico protegido sino simples incumplimientos administrativos en la gestión de los tributos. En las cuales no se necesita la cuantía.

37 22.1. EJEMPLO DE TEORIA FORMAL-CUANTÍA
Art. 1° L.P.T. 1. El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad (…) y con 365 a 730 días-multa Art. 305° CODIGO PENAL ESPAÑOL 1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública (…), siempre que la cuantía de la cuota defraudada, exceda de euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa (…).

38 23. Diferencia desde el tributo y la sanción
Tributo = JUS TRIBUTUM Multa = JUS PUNIENDI Elemento Principal Interés moratorio Elemento Accesorio BASE LEGAL: Artículo 28° del Código Tributario: DEUDA TRIBUTARIA

39 REALIZADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO
24. Diferencia PROCEDIMENTAL AUTODETERMINACIÓN REALIZADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO LA DEUDA TRIBUTARIA DETERMINACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PROCEDIMEINTO SANCIONADOR BASE LEGAL: Artículo 59° del Código Tributario

40 REALIZADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO
24. Diferencia PROCEDIMENTAL AUTODETERMINACIÓN REALIZADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO LA DEUDA TRIBUTARIA PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DETERMINACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA BASE LEGAL: Artículo 59° del Código Tributario PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

41 25. CONCLUSIONES Falta de eficiencia del delito de defraudación tributaria y del delito contable por: Imposibilidad de distinguir entre infracción y delito tributario, por falta de una cuantía. Facultad discrecional de la Administración Tributaria para denunciar delitos o infracción tributaria. Procedimiento administrativo y penal deben ser paralelos y no juntos. También la fiscalización y el procedimiento sancionador. Salvo que el contribuyente renuncie voluntariamente. Mecanismos de control social ineficientes: Falta de una educación tributaria.

42 FUENTES BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Felipe. El delito tributario: criminalización y tipificación. DÍAZ, Vicente O. Tratado de Tributación. Tomo II. Política y Economía Tributaria. Volumen 2. Editorial ASTREA. ESCRIBANO, Francisco. Configuración Jurídica del deber de contribuir: aspectos constitucionales, Academia Internacional de Derecho Tributario y Editorial Grijley, 2010. GÁLVEZ ROSASCO, José. Fiscalización Tributaria. Contadores y Empresa. 1era Edición. 2005 FLORES POLO, Pedro. Delitos económicos y delitos tributarios. LUNA-VICTORIA LEÓN. El delito tributario. Instituto Peruano de Derecho Tributario. PÉREZ ROYO, Fernando. Curso de Derecho Financiero. Derecho Tributario (Parte General) CIVITAS PÉREZ DE AYALA, José Luís y Jerez de Ayala, Miguel. Fundamentos de Derecho Tributario. 4ta. Edición. EDERSA. RANCAÑO MARTÍN, María Asunción. El delito de defraudación tributaria. Editorial Marcial Pons, 1997. ROBLES MORENO, Carmen del Pilar; Ruiz de Castilla Ponce de León, Francisco Javier; Villanueva Gutiérrez, Walker; Bravo Cucci, Jorge Antonio. Código Tributario. Doctrina y Comentarios. Instituto de Investigación El Pacifico. 1era Edición SANABRIA ORTIZ, Rubén D., Código Tributario y los Ilícitos Tributarios, Editorial San Marcos, Lima, 1997, YACOLCA ESTARES, Daniel. Derecho tributario. El bien jurídico tutelado en los delitos tributarios. Academia Internacional de Derecho tributario y Editorial Grijley Lima. YACOLCA ESTARES, Daniel. Dir, Manual de Procedimientos y Procesos Tributarios. Aproximación al derecho procesal y procedimental tributario. Ara Editores

43 INFRACCIÓN Y DELITO TRIBUTARIO dyacolca@pucp.edu.pe GRACIAS
DIFERENCIAS ENTRE INFRACCIÓN Y DELITO TRIBUTARIO GRACIAS Daniel Yacolca Estares, Dr ©, Mg. Catedrático de Derecho Tributario de la UNMSM Director de AIDET


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