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1 4 | 1 1 | 1 2 Endesa-EEPSA ESTUDIO TARIFARIO DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN SECUNDARIA SSTD DE EEPSA Periodo tarifario mayo 2013 - abril 2017.

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1 1 4 | 1 1 | 1 2 Endesa-EEPSA ESTUDIO TARIFARIO DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN SECUNDARIA SSTD DE EEPSA Periodo tarifario mayo abril 2017

2 ASPECTOS GENERALES Este estudio se ha realizado en base a los criterios y metodología para la determinación de los peajes de los SST y SCT, establecidos mediante la Resolución OSINERGMIN Nº OS/CD (en adelante “Norma TARIFAS”) y su modificatoria mediante Resolución OSINERGMIN N° OS/CD. Se ha desarrollado la propuesta de Costo Medio Anual (CMA), Peajes Unitarios (PU), Factores de Pérdidas Medias (FPMd) y Factores de Actualización (FA) del Sistema Secundario de Transmisión asignado a la Demanda de Empresa Eléctrica de Piura S.A. (en adelante “EEPSA”), para el periodo tarifario de mayo 2013 – abril 2017. El Sistema Secundario de Transmisión SSTD de EEPSA está constituido por las instalaciones denominadas Terna 1 y Terna 2, que son de uso exclusivo del usuario libre Petroperú – Refinería Talara.

3 MARCO LEGAL Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas D.S. Nº EM,Reglamento de Ley de Concesiones Eléctricas Ley Nº 28832, Ley de Generación Eficiente Resolución OSINERGMIN Nº OS/CD y modificatorias Resolución OSINERGMIN Nº OS/CD Resolución OSINERGMIN Nº OS/CD Resolución OSINERGMIN Nº OS/CD Resolución OSINERGMIN Nº OS/CD Resolución OSINERGMIN Nº OS/CD Resolución OSINERGMIN Nº OS/CD

4 UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES

5 ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD DE PAGO Y DETERMINACION DEL SISTEMA ELECTRICO A REMUNERAR
La Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 28832, indica que cada instalación de transmisión existente se pagará por Usuarios y Generadores en la misma proporción y bajo los mismo criterios en que se venia pagando a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. El Sistema Eléctrico a Remunerar (SER) es determinado de acuerdo al numeral 11.1 de la norma TARIFAS; por tanto, el SER del SSTD Malacas-Refinería Talara está constituido por la totalidad de instalaciones existentes al 23 de julio del 2006. En ese sentido, a las instalaciones SSTD de EEPSA les corresponde ser remuneradas por el usuario libre Petroperú - Refinería Talara por ser la única demanda atendida por dichas instalaciones (usuario exclusivo).

6 ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD DE PAGO Y DETERMINACION DEL SISTEMA ELECTRICO A REMUNERAR
Debido a las características y proyección del crecimiento de la demanda de la Refinería Talara para los años 2013 al 2017, informado por Petroperú mediante la comunicación GOTL-SPMT-UMPL , el sistema SSTD Malacas-Refinería Talara operando en doble terna conforma un Sistema Económicamente Adaptado (SEA), dado que para estos años de vigencia del presente proceso regulatorio es requerida la operación de las Ternas 1 y 2 en paralelo para no transgredir la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE) por calidad de tensión.

7 DETERMINACION DE LOS FACTORES DE PERDIDAS MEDIAS
Los Factores de Pérdidas Medias (FPMd) lo conforman los Factores de Perdidas Medias de Potencia (PFMdP) y Perdidas Medias de Energía (PFMdE) y se calculan para los sistemas de transmisión asignados a la demanda. Para su determinación se aplicará lo establecido en el Art. 20° de la Norma TARIFAS. En el presente Estudio se ha realizado el cálculo de los FPMdP y FPMdE exclusivamente para el SER conformado por las partes que conforman este Sistema Eléctrico (MT/AT y AT). Las pérdidas acumuladas en MAT no han sido calculadas debido a que éstas pertenecen a instalaciones de otro titular de transmisión.

8 DETERMINACION DE LOS FACTORES DE PERDIDAS MEDIAS

9 DETERMINACIÓN DEL COSTO MEDIO ANUAL (CMA)
El CMA de esta instalación SSTD, conforme la metodología descrita en el numeral 24.1 de la Norma TARIFAS, se determina como la suma de los ingresos por concepto de Peaje e Ingreso Tarifario aplicables al total de instalaciones eléctricas y no eléctricas al El CMA del SSTD de EEPSA corresponde a los cargos que estas instalaciones venían cobrando por aplicación de las Resoluciones OSINERGMIN N° OS/CD y N° OS/CD, las cuales establecían el reconocimiento de un Cargo Base de Peaje Secundario por Transmisión (CBPST) y Cargo Base de Peaje por Transporte (CBPSL) para las instalaciones SSTD Malacas-Refinería Talara.

10 DETERMINACIÓN DEL COSTO MEDIO ANUAL (CMA)
Metodología Norma TARIFAS Esquema de compensaciones de Sistema Económicamente Adaptado

11 DETERMINACIÓN DEL COSTO MEDIO ANUAL (CMA)
Metodología Norma TARIFAS Cargos generales aplicados a las Ternas 1 y 2:

12 DETERMINACIÓN DEL COSTO MEDIO ANUAL (CMA)
Metodología Norma TARIFAS Precios de Potencia y Energía

13 DETERMINACIÓN DEL COSTO MEDIO ANUAL (CMA)
Metodología Norma TARIFAS Demanda de Energía aplicable para determinación del CMA

14 DETERMINACIÓN DEL COSTO MEDIO ANUAL (CMA)
Aplicando sobre la metodología vigente, lo indicado en los numerales y 25.1 de la Norma TARIFAS para el cálculo del CMA:

15 DETERMINACIÓN DEL PEAJE UNITARIO (PU)
Conforme los numerales y 25.1 de la Norma TARIFAS, se obtiene el siguiente flujo del CMA

16 DETERMINACIÓN DEL PEAJE UNITARIO (PU)
Con la demanda proyectada informada por Petroperu, se obtiene:

17 COSTO MEDIO ANUAL (CMA) Y PEAJE UNITARIO (PU)
En resumen, los resultados del CMA y PU son los siguientes: Instalación CMA (S/.) Peaje Unitario (ctms S/. kWh) SST Malacas-Refineria Talara – MT/AT 759,194.56 1.1192 SST Malacas-Refineria Talara – AT 148,094.72 0.2183 TOTAL DE CMA (S/.) 907,289.29 1.3375

18 DETERMINACIÓN DE LAS FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN (FA)
Para la determinación de los factores de actualización se emplean las valorizaciones de las instalaciones de transmisión SSTD de EEPSA (líneas y subestaciones) SSTD  VALOR PRESENTE Partes Procedencia Aluminio Cobre Extranjera Nacional Total Mil S/. Transporte MAT Transformación MAT/AT (MT/AT) 142,871.17 673,436.24 - 71,275.02 887,582.43 Transporte AT 27,869.62 131,366.00 13,903.50 173,139.12 Transformación AT/MT TOTAL 170,740.80 804,802.23 85,178.51 1,060,721.55 COEFICIENTES 0.1610 0.7587 0.000 0.0803 1.0000

19 DETERMINACIÓN DE LAS FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN (FA)
Por lo tanto, la fórmula de actualización de los Peajes Unitarios y CMA de EEPSA, queda expresado de la siguiente manera: FA = 0,1610(Tc/Tco) + 0,7587(IPM/IPMo) + 0,0803(Pc/Pco) Donde: Tc : tipo de cambio para el Dólar de los Estados Unidos IPM : Índice General al Por Mayor, publicado por el INEI Pc : Índice del precio del Cobre

20 “Este documento es propiedad de ENDESA , en consecuencia no podrá ser divulgado ni hecho público sin el consentimiento previo y por escrito de ENDESA. Su contenido es meramente informativo por lo que no tiene naturaleza contractual ni puede hacerse uso del mismo como parte de o para interpretar contrato alguno. ENDESA no asume ninguna responsabilidad por la información contenida en este documento, ni constituye garantía alguna implícita o explícita sobre la imparcialidad, precisión , plenitud o corrección de la información o de las opiniones y afirmaciones que se recogen. Tampoco asume responsabilidad alguna por los daños y/o pérdidas que pudieran causarse sobre el uso de esta información. ENDESA no garantiza que las perspectivas contenidas en este documento se cumplirán en sus términos. Tampoco ENDESA ni ninguna de sus filiales tienen la intención de actualizar tales estimaciones, previsiones y objetivos que pudieran derivarse de este  documento excepto que otra cosa sea requerida por ley”.


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