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Anteproyecto LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
PROYECTO INDEPENDIENTE MENDOZA Dip. Ricardo M. Puga Camino al Bicentenario
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La Educación es: Un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos ciudadanos y ciudadanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, indígena y universal.
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Sociedad educadora La comunidad educativa es un espacio democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. Sus integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo establecido en las leyes y demás normas que rigen el Sistema Educativo. A tales efectos: La comunidad educativa está conformada por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las instituciones y centros educativos, desde la educación inicial hasta le educación secundaria, técnica y todas las modalidades del Sistema Educativo. También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones y centros educativos.
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Las Familias Art. 6 Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes.
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La Educación es:
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Fines de la Educación 2.- Fortalecer la identidad nacional y provincial, basada en el respeto a la diversidad cultural y a las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integración regional y latinoamericana 3.- Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía 1.- Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía 4.- Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación. 5.- Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
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Fines de la Educación 7.- Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la formación en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia. 6.- Formar en, por y para el trabajo, dentro de una perspectiva integral, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y sustentable. 8.- Impulsar la integración latinoamericana bajo la perspectiva multipolar orientada por el impulso de la democracia participativa, por la lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo. 9.- Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente, democrática, humanista y endógeno.
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Ley de Educación Provincial
Título I: Disposiciones generales. Diapositiva 14 -Capítulo I: Principios , derechos y garantías. Capítulo II: Fines y objetivos de la política educativa provincial.
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Título II: El sistema educativo provincial.
Capítulo I: Disposiciones generales. Capítulo II: Nivel inicial. Capítulo III: Educación Primaria. Capítulo IV: Educación Secundaria. Capitulo V: Educación Superior. Capítulo VI: Educación Técnica Profesional. Capítulo VII: Educación Artística Capítulo VIII: Educación Especial. Capítulo XIX: Educación Permanente de Jóvenes y Adultos. Capítulo X: Educación Rural. Capítulo XI: en Escuelas- Albergues. Capítulo XII: Educación Intercultural Bilingüe. Capítulo XIII: Educación en Contextos de Privación de Libertad. Capítulo XIV: Educación Domiciliaria Hospitalaria. .#17. EL SISTEMA EDUCATIVO
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Organización del estudiantado
En las instituciones y centros educativos en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo se organizarán centros estudiantiles, sin menoscabo de otras formas organizativas, destinadas a promover la formación de ciudadanos y ciudadanas mediante la participación protagónica y responsable del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad.
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TÍTULO III: Educación de gestión privada.
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TÍTULO IV: Los docentes y su formación.
Capítulo I: Derechos y obligaciones. Capítulo II: La Formación Docente.
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TÍTULO V: Políticas de Promoción de la Igualdad.
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TÍTULO VI: La Calidad de la Educación.
- Capítulo I: Disposiciones generales. Capítulo II: Disposiciones específicas. Capítulo III: Información y evaluación del sistema educativo.
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TÍTULO VII: Educación, Nuevas tecnologías y medios de comunicación.
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Educación y Medios de Comunicación
Los medios masivos de comunicación, como servicios públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales, deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la nacionalidad. En consecuencia Los medios de comunicación masiva públicos y privados en cualquiera de sus modalidades, están obligados a conceder espacios que materialicen los fines de la educación. Los medios televisivos están obligados a incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con discapacidad auditivas. Orientan su programación de acuerdo con los principios y valores educativos y culturales establecidos en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico vigente En los subsistemas del Sistema Educativo se incorporan unidades de formación para contribuir con el conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de contenidos de los medios de comunicación social.
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TÍTULO VIII: Educación a distancia.
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TÍTULO IX: Educación no formal.
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TÍTULO X: Gobierno y administración.
- Capítulo I: Disposiciones generales.
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TÍTULO XI: Cumplimiento de los objetivos de la Ley.
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TÍTULO XII: Disposiciones transitorias y complementarias.
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PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS
IGUALDAD, GRATUIDAD, CALIDAD CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA EDUCATIVA POLÍTICA DE ESTADO RESPONSABLES DERECHO A LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO FORMACIÓN INTEGRAL Y EN VALORES FINANCIAMIENTO LA EDUCACIÓN NO SERÁ NUNCA UN MERCADO.
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ESFUERZO INDIVIDUAL Y COOP. FINES Y OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN
CALIDAD VALORES ÉTICOS IDENTIDAD NACIONAL INTEGRAL ESFUERZO INDIVIDUAL Y COOP. FINES Y OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN INCLUSIÓN PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA IGUALDAD DERECHOS GRATUIDAD
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CAPACIDADES Y OPORTUNIDADES
LECTURA Y ESCRITURA MANEJO DE TECNOLOGÍA CAPACIDADES Y OPORTUNIDADES INTEGRACIÓN DE DISCAPACITADOS ARTE Y CULTURA FINES Y OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN INTEGRAR A LOS PUEBLOS ABORÍGENES FORMACIÓN CORPORAL, MOTRIZ Y DEPORTIVA SABERES CIENTÍFICOS COMPROMETER A LOS MMC
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EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA
EL SISTEMA EDUCATIVO PRIMER GRADO SEGUNDO GRADO JARDÍN DE 4 Y 5 AÑOS EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA SÉPTIMO GRADO TERCER GRADO SEXTO GRADO QUINTO GRADO CUARTO GRADO
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EDUCACIÓN SECUNDARIA 1º AÑO 2º AÑO 3º AÑO 4º AÑO 5º AÑO 6º AÑO
ESC. TÉC.
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