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Publicada porNazario Vigorito Modificado hace 10 años
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Procedimiento de Queja y la Recomendación Lic. Jorge Navarro Ancheyta
Tema : Procedimiento de Queja y la Recomendación Lic. Jorge Navarro Ancheyta Director de Quejas y Orientaciones de la CDH de Puebla
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PUNTOS A TRATAR EN LA PLÁTICA:
1.- Que es la Comisión de Derechos Humanos 2.- Que es la Dirección de Quejas y Orientación 3.- Que es la violación de un derecho humano 4.- Que es una queja 5.- Que es una orientación 6.- Quienes pueden presentar una queja 7.- Como se puede presentar una queja 8.- Como se califica una queja
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Continuación de los puntos …
9.- Cuales son las pruebas de una queja 10.- Que son las Visitadurías Generales 11.- Que es el informe de autoridad. 12.- Que es el proyecto de recomendación 13.- Que es una recomendación 14.- Cuales son los recursos en el procedimiento de la queja 15.- Que es la Dirección de Seguimiento de recomendaciones
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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA.
Es un Organismo, Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía en su función y resolución. Tiene por objeto: la protección, respeto, vigilancia, prevención, observancia, promoción, defensa, estudio y divulgación de los derechos humanos. Pertenece al Sistema No Jurisdiccional. Su función se basa en la Constitución Política Federal, en las leyes nacionales e instrumentos Internacionales.
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Dirección de Quejas y Orientación
Es la Primera Oficina que entra en contacto con la Ciudadanía Es la oficina en donde se reciben las quejas y se brinda orientación Es donde se registra el expediente de queja Es donde se realizan las primeras investigaciones para conciliar o resolver el problema
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VIOLACIÓN DE UN DERECHO HUMANO
Es el daño o perjuicio de un Derecho por parte de una autoridad o servidor público. Un derecho humano es aquel derecho que se encuentra garantizado en leyes nacionales y documentos internacionales. Derecho de Primera Generación
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Derecho de Segunda Generación
Un jardín de niños del municipio de La Paz, Estado de México, donde no hay agua potable ni drenaje y los menores usan letrinas. En estas condiciones, menores y maestras regresarán a clases, luego del brote de influenza
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Derecho de Tercera Generación
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La Queja Es la manifestación de inconformidad por parte de una persona, cuando considera que una autoridad o servidor público le ha violado sus derechos humanos, la cual puede presentarla ante las instancias estatales (CDH del Estado), nacionales (CNDH), regionales (CIDH) o internacionales (ONU).
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Que es una orientación:
Que es una queja: Es la manifestación de inconformidad por parte de una persona, cuando considera que una autoridad o servidor público le ha violado sus derechos humanos. Que es una orientación: Es la información que proporciona un Visitador de la Comisión de Derechos Humanos, a un ciudadano.
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Quienes pueden presentar una Queja
Cualquier persona. Hombre o mujer. Niño o adulto. Ciudadano o no ciudadano. Libre o privado de su libertad en algún centro de detención. Que se le estén violando su derechos humanos o tenga conocimiento de que se le esté violando los derechos humanos de otra persona.
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Como se puede presentar una Queja:
La queja debe presentarse por escrito. Compareciendo personalmente ante un Visitador de la CDH. En casos urgentes puede ser: vía telefónica, correo electrónico, fax, o a través de un escrito dirigido a la CDH. Se debe cumplir con algunas exigencias jurídicas para normar el procedimiento de la queja, entre ellos el término de un año que se señala para su procedencia.
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Como se califica una Queja
La calificación de la queja es un acto procesal que se da en dos momento: El primero ante la Dirección de quejas y Orientación “ acuerdo de calificación provisional de la queja” (artículo 57 del Reglamento Interno). El segundo momento es ante las Visitaduría Generales, “Calificación Definitiva O recalificación” (artículo 58 del Reglamento Interno).
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Pruebas de una Queja Elementos que permiten a la Comisión de Derechos Humanos llegar a demostrar el acto violatorio. Pueden ser ofrecidos por los interesados, las autoridades o servidores públicos o las que se recaben de oficio. Todas aquellas que no estén reprobadas por la ley. Son valoradas en su conjunto de acuerdo con los principios de legalidad, de lógica y en su caso de experiencia, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la denuncia.
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Visitadurías Generales
Es un área administrativa de la Comisión de Derechos Humanos. Se encargada de vigilar y supervisar la investigación de una queja. Elaborar el proyecto de recomendación. Concluir los expedientes que se inician, previo acuerdo con la Presidenta.
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Informe de la Autoridad
Es la respuesta de la autoridad o servidor público en el cual hace valer sus argumentos , negando o afirmando la existencia de los actos u omisiones. Debe contener la afirmación o negación respecto de la existencia de los actos u omisiones impugnados. La no entrega, el retraso injustificado o la falta de documentación del informe dará lugar a que se tenga por ciertos los hechos materia de la queja, salvo prueba en contrario. Puede existir un segundo requerimiento.
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Proyecto de Recomendación
Es elaborado por las Visitadurías Generales al concluir la investigación de una queja, en el se analizan los hechos, los argumentos y pruebas; así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar, si las autoridades o servidores públicos han violado o no los derechos humanos. Otro de los proyectos es el proyecto del documento de no responsabilidad.
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Recomendación “La recomendación es un documento Público y autónomo , no tiene carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirija, no podra por si mismo anular, modificar o dejar sin efecto resoluciones o actos, contra las cuales se hubiese presentado la queja”. (art. 46 Ley). La autoridad puede aceptar o no la recomendación. La falta de comunicación de la autoridad dará lugar a que se interprete de que fue aceptada, asumiendo la autoridad el compromiso de darle cumplimiento.
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Recursos Recurso de Queja.- Se interpondrá por:
Omisiones del Organismo local en un expediente. Por la manifiesta inactividad del Organismo local en un expediente. Recurso de Impugnación: Se interpodrá: Contra resolución definitiva dictada por un Organismo local. Contra recomendación dictada por un organismo local. Deficiente o insatisfactorio cumplimiento de la recomendación. Por la no aceptación de una recomendación. Recursos
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Dirección de Seguimiento de recomendaciones
Es una Unidad administrativa de la Comisión de Derechos Humanos. Se encarga de dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones y de los recursos que se interpongan.
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FRACCIONAMIENTO LAS HADAS
Gracias AVENIDA 15 DE MAYO 2929-A FRACCIONAMIENTO LAS HADAS C.P TELÉFONOS: – LADA SIN COSTO: o 06
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