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CONSIDERANDO Que el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación que imparta el Estado tenderá a.

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Presentación del tema: "CONSIDERANDO Que el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación que imparta el Estado tenderá a."— Transcripción de la presentación:

1 ACUERDO número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica

2 CONSIDERANDO Que el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y Que el artículo 2° constitucional señala que la Nación Mexicana tiene una composición pluricultural Que la Ley General de Educación confiere a la autoridad educativa federal, entre otras atribuciones exclusivas, la de determinar para toda la República los planes y programas de estudio, entre otros, Que la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas establece que las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional y que las lenguas indígenas

3 Que el Plan Nacional de Desarrollo en su eje 3, "Igualdad de Oportunidades", objetivo 9, "Elevar la calidad educativa", establece en su estrategia 9.3 la necesidad de actualizar los programas de estudio, Que el Programa Sectorial de Educación en su objetivo 1, "Elevar la calidad de la educación para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional", Que en el marco de la Alianza por la Calidad de la Educación, suscrita el 15 de mayo de 2008 entre el Gobierno Federal y los maestros de México representados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), se acordó impulsar la reforma de los enfoques, asignaturas y contenidos de la Educación Básica, así como la enseñanza del idioma inglés desde preescolar y la promoción de la interculturalidad;

4 ACUERDO NUMERO 592 POR EL QUE SE ESTABLECE LA ARTICULACION DE LA EDUCACION BASICA
ARTICULO PRIMERO.- La Articulación de la Educación Básica, que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria, determina un trayecto formativo organizado en un Plan y los programas de estudio correspondientes congruente con el criterio, los fines y los propósitos de la educación aplicable a todo el sistema educativo nacional,

5 LA REFORMA INTEGRAL DE LA EDUCACION BASICA I. ANTECEDENTES
recupera la visión que tuvo José Vasconcelos para reconocer, en la universalidad de la educación, el espacio propicio para construir y recrear nuestro ser como mexicanos el esfuerzo metódico y constante desplegado para organizar el Plan de once años, impulsado por Jaime Torres Bodet,

6 II. EL ACUERDO NACIONAL PARA LA MODERNIZACION DE LA EDUCACION BASICA COMO REFERENTE PARA EL CAMBIO DE LA EDUCACION Y EL SISTEMA EDUCATIVO III. EL COMPROMISO SOCIAL POR LA CALIDAD DE LA EDUCACION suscrito entre las autoridades federales y locales el 8 de agosto de 2002 IV. LA ALIANZA POR LA CALIDAD DE LA EDUCACION suscrita el 15 de mayo del 2008 entre el Gobierno Federal y los maestros de México representados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE),

7 V. PROCESO DE ELABORACION DEL CURRICULO

8 PLAN DE ESTUDIOS 2011. EDUCACION BASICA
ARTICULO SEGUNDO.- La Articulación de la Educación Básica es requisito fundamental para el cumplimiento del perfil de egreso. Este trayecto se organiza en el Plan y los programas de estudio correspondientes a los niveles de preescolar, primaria y secundaria, PLAN DE ESTUDIOS EDUCACION BASICA El Plan de estudios Educación Básica es el documento rector que define las competencias para la vida, el perfil de egreso, los Estándares Curriculares y los aprendizajes esperados que constituyen el trayecto formativo de los estudiantes, y que se propone contribuir a la formación del ciudadano democrático, crítico y creativo que requiere la sociedad mexicana en el siglo XXI, desde las dimensiones nacional y global, que consideran al ser humano y al ser universal.

9 I. PRINCIPIOS PEDAGOGICOS QUE SUSTENTAN EL PLAN DE ESTUDIOS
I.1. Centrar la atención en los estudiantes y en sus procesos de aprendizaje I.2. Planificar para potenciar el aprendizaje I.3. Generar ambientes de aprendizaje I.4. Trabajar en colaboración para construir el aprendizaje I.5. Poner énfasis en el desarrollo de competencias, el logro de los Estándares Curriculares y los aprendizajes esperados I.6. Usar materiales educativos para favorecer el aprendizaje I.7. Evaluar para aprender I.8. Favorecer la inclusión para atender a la diversidad I.9. Incorporar temas de relevancia social I.10. Renovar el pacto entre el estudiante, el docente, la familia y la escuela I.11. Reorientar el liderazgo I.12. La tutoría y la asesoría académica a la escuela

10 II. COMPETENCIAS PARA LA VIDA
Competencias para el aprendizaje permanente. Competencias para el manejo de la información Competencias para el manejo de situaciones. Competencias para la convivencia. valorar la diversidad social, cultural y lingüística. Competencias para la vida en sociedad.

11 III. PERFIL DE EGRESO DE LA EDUCACION BASICA
a) Utiliza el lenguaje materno, oral y escrito para comunicarse con claridad y fluidez además, posee herramientas básicas para comunicarse en Inglés. b) Argumenta y razona al analizar situaciones, identifica problemas, formula preguntas, emite juicios, propone solucionesc) Busca, selecciona, analiza, evalúa y utiliza la información proveniente de diversas fuentes. d) Interpreta y explica procesos sociales, económicos, financieros, culturales y naturales para tomar decisiones individuales o colectivas que favorezcan a todos. e) Conoce y ejerce los derechos humanos y los valores que favorecen la vida democrática;. f) Asume y practica la interculturalidad como riqueza y forma de convivencia en la diversidad social, cultural y lingüística. g) Conoce y valora sus características y potencialidades como ser humano; sabe trabajar de manera colaborativa; reconoce, respeta y aprecia la diversidad de capacidades en los otros, y emprende y se esfuerza por h) Promueve y asume el cuidado de la salud y del ambiente i) Aprovecha los recursos tecnológicos a su alcance j) Reconoce diversas manifestaciones del arte, aprecia la dimensión estética y es capaz de expresarse artísticamente.

12 ARTICULO TERCERO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal. deberán atender los propósitos, las políticas, los enfoques y demás componentes del currículo determinado en el Artículo Las condiciones básicas y los procesos de gestión para el logro de lo anterior son: a) La creación de un sistema de formación inicial de maestros que contemple el siguiente trayecto formativo: 1. Formación en escuelas normales públicas; 2. Especialización con tutoría y acompañamiento permanente ; 3. Un periodo de trabajo en aula y un examen de oposición para el ingreso al servicio que defina la titularidad, y 4. Un periodo adicional de tutoría y formación continua que complemente la titularidad de cada docente. b) El funcionamiento del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio, c) La mejora de la infraestructura y del equipamiento de los planteles de preescolar, primaria y secundaria, d) El fortalecimiento de la asesoría académica a las escuelas públicas para consolidar el trabajo técnico-pedagógico y directivo, e) Dar continuidad a la renovación del modelo pedagógico de la telesecundaria, a partir de las necesidades de actualización de materiales, formación, formación inicial y continua de docentes, y renovación de la infraestructura y del equipamiento. ARTICULO CUARTO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, asegurarán las condiciones estructurales y organizativas para que, prevalezcan los principios de pertinencia, inclusión y cumplimiento de la normatividad que regula la Educación Básica, con el propósito de garantizar el logro del perfil de egreso en todos sus niveles, modalidades y servicios, con el fin de alcanzar una educación de calidad con equidad que permita atender, prioritariamente, a las poblaciones en riesgo de exclusión educativa. ARTICULO QUINTO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, desarrollarán líneas de trabajo de alto nivel de especialización para la educación del alumnado indígena, migrante y de poblaciones en riesgo de exclusión educativa, mediante los Marcos curriculares y Parámetros curriculares incluidos en el Artículo Segundo del presente Acuerdo, que aseguran la pertinencia lingüística y cultural, los procesos de profesionalización y de gestión, así como la elaboración de materiales educativos bilingües y plurilingües

13 ARTICULO SEPTIMO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, garantizarán el derecho a la educación a todos los estudiantes, contribuirán a su formación integral en contextos inclusivos, y establecerán los lineamientos para atender estudiantes con necesidades educativas especiales, con o sin discapacidad, y con capacidades y aptitudes sobresalientes. ARTICULO OCTAVO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, promoverán y apoyarán el incremento del número de Escuelas de Tiempo Completo como un atributo que requiere la escuela para responder a las exigencias del currículo, y lograr una ampliación de cobertura de escuelas en el 2015; en el 2021, y la totalidad de escuelas en el 2025. ARTICULO NOVENO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, gestionarán los fondos financieros necesarios para la implementación del currículo determinado en el Artículo Segundo ; la producción de materiales educativos, y el acompañamiento y la formación docente para el cumplimiento, el seguimiento y la evaluación de este Acuerdo. ARTICULO DECIMO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, garantizarán que los cambios que implique cualquier proceso en la implementación de este Acuerdo, no afecten los derechos laborales ni profesionales de los trabajadores de la educación. Asimismo, asegurarán que los maestros cuenten con el tiempo y el espacio para desarrollar el trabajo colegiado; la asesoría académica en las escuelas para fortalecer el trabajo técnico-pedagógico y de supervisión escolar; la congruencia entre su perfil y la función que se les asigne; la ubicación gradual en un solo centro de trabajo; la reducción paulatina del número de alumnos atendidos por grupo, y el funcionamiento del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio ARTICULO DECIMO PRIMERO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, garantizarán el crecimiento gradual de los diferentes modelos de equipamiento tecnológico en las escuelas y asegurarán el crecimiento de la conectividad a enlaces de alto desempeño. Asimismo, fortalecerán la estrategia para la formación y certificación de los maestros en el campo referido y promoverán estrategias complementarias para dotar a los alumnos de dispositivos para el trabajo colaborativo en equipo a partir del 4o. grado de primaria

14 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El Plan y los programas de estudio, deberán implementarse en todas las escuelas del país a partir del ciclo escolar TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. CUARTO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales acordaron la generalización gradual de la Asignatura Segunda Lengua: Inglés en todas las escuelas del país, en un periodo máximo de siete años, para concluir el proceso en el año 2018, tendrá vigencia hasta el ciclo escolar , mientras se actualizan los materiales educativos y el perfil docente de la asignatura Segunda Lengua: Inglés del currículo determinado en el Artículo Segundo del presente Acuerdo, y se impartirán diferenciadamente en secundaria. QUINTO.- Los programas de estudio correspondientes a la asignatura de Tecnología, para los tres grados y las tres modalidades de la educación secundaria, mantendrán su vigencia y se considerarán como parte del currículo SEXTO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal emitirá, los lineamientos para el diseño de los programas de estudio correspondientes a la Asignatura Estatal de Secundaria que se cursa en el primer grado de este nivel. SEPTIMO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, deberá modificar el Acuerdo número 200 por el que se establecen las normas de evaluación de los aprendizajes en educación primaria, secundaria y normal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el OCTAVO.- consolidarán las acciones que se han iniciado y desarrollado para transformar las evaluaciones nacionales a gran escala en el Sistema Nacional de Evaluación, promoviendo así: a) La migración de la Evaluación Nacional del Logro Académico en Centros Escolares de Educación Básica (ENLACE) hacia una evaluación cuyo referente sean los Estándares Curriculares y los aprendizajes esperados. b) La creación, de los institutos de evaluación en las entidades federativas, cuyo propósito sea asumir la responsabilidad del diseño y la implementación de evaluaciones regionales y locales, para el fortalecimiento del logro en los aprendizajes y en la consecución de los Estándares Curriculares, alineados al modelo universal de evaluación docente. Esta evaluación tendrá un énfasis formativo, con el propósito de crear trayectos personalizados de atención mediante tutorías y asesorías académicas. NOVENO.- Para el caso de los estudiantes que se incorporaron con los planes y los programas de estudio anteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, garantizarán su continuidad académica y administrativa sin afectación de sus derechos escolares. México, D.F., a 15 de agosto de El Secretario de Educación Pública, Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal - Rúbrica


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