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Impacto en la Aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas

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Presentación del tema: "Impacto en la Aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas"— Transcripción de la presentación:

1 Impacto en la Aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas
Para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos. XVII Convención Nacional Logística y Transporte de la Industria Química Viernes 13 de agosto, 2010. ANIQ.

2 ¿Porqué es necesario contar con reglas de transporte?
Proteger la seguridad de las personas, la salud humana, animal y vegetal y el ambiente. Proteger las vías generales de comunicación. Contar con procedimientos de seguridad para el manejo, transporte y confinamiento de materiales y residuos peligrosos. Los avances tecnológicos requieren cada vez más de la introducción de nuevas substancias peligrosas utilizadas en la producción de bienes y servicios que exige la vida moderna.

3 Marco Jurídico Ley General del Equilibrio Ecológico
TRANSPORTE-SCT RESIDUOS-SEMARNAT USO DUAL –SEGOB Y SSA Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Enero y Mayo.23.06) Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares (RAFSA) (Nov y Nov ) Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF) (Dic y Oct.25.05) Normas Oficiales Mexicanas Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (RTTM Y RP) (Abr y Nov.28.06) Ley Federal para el Control de Substancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas (Junio 9.09) Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos (LFPQ) (Dic Reglamento de la LFPQ (Sep ) Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) (Oct.8.03 y 22.Mayo.06) Reglamento de la LGPGIR (Nov.30.06) Normas Oficiales Mexicanas

4 Marcado y métodos de prueba
24 Normas Oficiales Mexicanas NOM-002-SCT/ Clasificación. Multimodal NOM-002/1-SCT/2009 Selección y uso de e/e. Multimodal Clasificación y Selección. Identificación de riesgos NOM-003-SCT/2008 Etiquetas. Multimodal NOM-004-SCT/2008 Carteles. Multimodal NOM-006-SCT2/2000 Inspección ocular diaria de la unidad. NOM-005-SCT/2008 Información de emergencia. Multimodal NOM-043-SCT/2003 Documento de embarque. Multimodal NOM-023-SCT2/2003 Placa técnica. NOM-019-SCT2/2004 Limpieza y control. (No se aplica). Documentales Marcado y métodos de prueba NOM-007-SCT2/2002 Marcado de e/e. NOM-024-SCT2/2002 Métodos de prueba. NOM-029-SCT2/2004 RIGs. NOM-030-SCT2/2009 Cisternas gases licuados refrigerados. NOM-032-SCT2/2009 Cisternas clases 1, 3 a 9. NOM-046-SCT2/2010 Cisternas gases a presión no refrigerado Diseño y construcción. NOM-011-SCT2/2003 Cantidades limitadas. NOM-021-SCT2/1994 Transporte de otro tipo de bienes. (No se aplica). NOM-027-SCT2/2009 Peróxidos orgánicos. NOM-028-SCT2/2010 Líquidos inflamables. NOM-051-SCT2/2003 Agentes infecciosos. Disposiciones especiales. NOM-006-SCT2/2000 Inspección ocular diaria de la unidad. NOM-009-SCT2/2010 Compatibilidad y especificaciones para explosivos. NOM-010-SCT2/2009 Compatibilidad de las clases 2 a la 9. Compatibilidad. NOM-020-SCT2/1995 Baja presión. NOM-057-SCT2/2003 Gases comprimidos. Construcción de autotanques.

5 Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos
Autotransportista. Persona física o moral debidamente autorizada por la Secretaría para prestar servicio público o privado de autotransporte de carga. Expedidor. Persona física o moral que a nombre propio o de un tercero, contrata el servicio de transporte de materiales o residuos peligrosos. Destinatario. Persona física o moral receptora de materiales o residuos peligrosos. Decreto Modificatorio del RTTMRP Expedidor. Persona física o moral que carga, despacha, embarca o envía materiales o residuos peligrosos a un destinatario en unidades debidamente autorizadas.

6 Responsabilidad compartida
Seguridad DESTINATARIO EXPEDIDOR AUTOTRANSPORTISTA PLANTA FÁBRICA

7 Clasificación de las Substancias
EXPLOSIVOS GASES COMPRIMIDOS, REFRIGERADOS, LICUADOS O DISUELTOS A PRESIÓN 1.1 Explosión 1.2 Proyección 1.3 Incendio 1.4 Sensible 1.5 Poco sensible 1.6 Insensible LÍQUIDOS INFLAMABLES 2.1 Inflamables 2.2 No inflamables, no tóxicos 2.3 Tóxicos OXIDANTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS SÓLIDOS INFLAMABLES TÓXICOS AGUDOS Y AGENTES INFECCIOSOS 5.1 Oxidantes 5.2 Peróxidos orgánicos 4.1 Inflamables 4.2 Combustión espontánea 4.3 Reacciona con el Agua 6.1 Tóxicos agudos 6.2 Agentes infecciosos NUEVA VARIOS CORROSIVOS RADIACTIVOS Actividad especifica mayor a 70 kBq/kg (2nCi/g) Causan lesiones graves a tejidos Vivos Representan riesgos distintos a los demás

8 TABLA 2. LISTADO ORDEN NUMÉRICO Disposiciones especiales
Listado de Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportadas INSTRUCCIÓN DE ENVASADO INSTRUCCIÓN PARA CISTERNAS PORTÁTILES CANTIDADES LIMITADAS TABLA 2. LISTADO ORDEN NUMÉRICO No. ONU Nombre y descripción Clase o división Riesgo secun- dario Grupo de envase de las UN Disposiciones especiales Cantidades limitadas Bultos y RIG Cisternas portátiles (GE) Instrucciones de Envase Disposiciones especiales Instrucción para cisternas portátiles para las (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) 1072 OXIGENO COMPRIMIDO 2.2 5.1 NINGUNA P200 1073 OXIGENO LIQUIDO REFRIGERADO T75 TP22 1075 GASES LICUADOS DEL PETROLEO 2.1 T50 1076 FOSGENO (CLORURO DE CARBONILO) 2.3 8 120 ml NOM-002-SCT/2003 DOF

9 Instrucciones y uso de e/e, RIGs, Grandes e/e, Cisternas portátiles, Contenedores de gas de elementos múltiples y Contenedores para graneles.

10 Instrucciones y uso de e/e, RIGs, Grandes e/e, Cisternas portátiles, Contenedores de gas de elementos múltiples y Contenedores para graneles. Las disposiciones que enmarca esta NOM, permiten a los expedidores seleccionar el contenedor adecuado para cada material. NOM-002/1-SCT/2009 DOF

11 Período de transición para su cumplimiento
Cambios en el Sistema de Identificación de Riesgo Etiquetas y Carteles. ACTUALIZACIÓN Vigente Período de transición para su cumplimiento 31 de diciembre de 2010. ó 1 de enero, 2011. Obligatoria NOM-003-SCT/2008 DOF NOM-004-SCT/2008 DOF

12 Substancias peligrosas para el medio ambiente.
Marcado adicional Substancias peligrosas para el medio ambiente. Obligatoria En caso de requerirse, se identifica adicionalmente con marcas de seguridad

13 Identificación de Riesgo Primario y Secundario
Antes Riesgo secundario. Peróxido de Bario UN 1449, 5.2, 6.1, II Riesgo primario. U N 4G/Y/100.0/S/95/MEX/ABC Ahora Peróxido de Bario UN 1449, 5.2, 6.1, II Debe colocarse en el ángulo inferior, la clase o división de riesgo (riesgo secundario). U N 4G/Y/100.0/S/95/MEX/ABC

14 Marcado de seguridad de Naciones Unidas (UN)
Todo envase y embalaje deberá llevar marcas de seguridad, que certifiquen que están construidos conforme a las normas respectivas. UN 4G/Y17.6/S/06/MEX/NORMEX 4G/Y17.6/S/06MEX/NORMEX UN NOM-007-SCT/2002, DOF

15 Oficio de marcado de envase y embalaje

16 Certificado de laboratorio de pruebas

17 Empresas aprobadas para el marcado UN en e/e y RIGs
Plastienvases, S.A. de C.V. Fisher, S.A. de C.V. Envases y Laminados, S.A. de C.V. Visaplast. Greif México, S.A. de C.V. ASC Packaing, S.A. de C.V.

18 Sistema de identificación de unidades
Identificar a distancia el riesgo potencial asociado al material o residuo peligroso transportado; por su color, forma y símbolo mediante el sistema de identificación de unidades (carteles). Ubicación del cartel NOM-004-SCT/2008 DOF

19 Queda prohibido el uso de carteles tipo revista o libro.
Sistema de identificación de unidades (carteles) Placa naranja Cartel Porta carteles Queda prohibido el uso de carteles tipo revista o libro. (Números y pictogramas movibles o intercambiables que no permiten identificar el riesgo).

20 Placa técnica Para su identificación los Camiones, Unidades de Arrastre, Cisternas y RIGs, destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos tendrán una placa de metal inoxidable permanentemente fija en un lugar de fácil acceso para la inspección. NOM-023-SCT2/1994, DOF

21 Acondicionamiento de la carga
Asegurar bien la carga Antes de iniciar la carga, verificar las condiciones de la unidad. Deberá ser cargado, distribuido y sujeto de tal manera que no ocasione daño por efectos de la vibración. Los embarques que no estén conforme a lo previsto en las Normas correspondientes, no deberán ser aceptados para su traslado. EXPEDIDOR TRANSPORTISTA

22 Compatibilidad y segregación
4.2 3 Instrucciones de uso. Símbolo Significado. Espacio en blanco No hay restricción. Letra “X” No deben cargarse Letra “O” Separación mínima de 1.2 m NOM-010-SCT2/2009 DOF

23 Cantidades limitadas Establece las disposiciones a que deberán sujetarse las clases 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9, en Cantidades Limitadas. La masa bruta del envase y embalaje, no deberá exceder de 30 kg. La masa neta o capacidad, para no utilizar cartel, no deberá exceder de 454 kg. por unidad NOM-011-SCT2/2003, DOF

24 Documento de embarque Es la información fundamental relativa a los riesgos de los materiales que se presentan para el transporte. Declaración de que el embarque puede ser aceptado para su transporte, toda vez que cumple con lo establecido en la reglamentación aplicable. Firma NOM-043-SCT/2003 DOF

25 Información de Emergencia en Transportación
Hoja de emergencia para el transporte de materiales y residuos peligrosos Firma obligatoria NOM-005-SCT/2008, DOF

26 Licencia Federal de Conducir Tipo “E”
E

27 Bitácora de horas de servicio del conductor
No está sujeto a NOM, no existe formato específico. Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales Decreto que reforma y adiciona (29.III.00). Artículo 62-Bis. Debe contener lo siguiente: Nombre o razón social del permisionario y su domicilio; Tipo de servicio y modalidad; Marca, modelo y placas del vehículo; Fecha de elaboración de la bitácora; Nombre del conductor; Número de licencia del conductor y vigencia; Origen y destino, especificando la ruta a seguir. Horas: De salida y de llegada; De servicio conduciendo; De servicio sin conducir, a consecuencia de paradas no programadas; Fuera de servicio, y De descanso. Casos de excepción en los que el conductor pueda excederse de la jornada, y Firmas del conductor y del permisionario o de la persona que éste designe.

28 Individual o en conjunto autotransportista - expedidor.
Póliza de seguros Individual o en conjunto autotransportista - expedidor. Ampara los daños al ambiente que ocasione la carga por $ 900,000.00 Independiente del seguro por daños a terceros y/o responsabilidad civil Atentamente Aseguradora

29 Bitácora de Inspección Ocular Diaria de la Unidad
NOM-006-SCT2/2000 DOF

30 Sistema Nacional de Emergencia en Transportación
En caso de accidente, el operador deberá aplicar las medidas de seguridad detalladas en la información de emergencia en transportación. Primera respuesta en la fase inicial de un incidente o accidente En caso de emergencia química Derrame, Fuga, Fuego, Exposición o Accidente Llamar al SETIQ - Día y Noche (D.F.) CENACOM en la República Mexicana Para llamadas originadas en la ciudad de México y el Área Metropolitana , , o FAX o Para llamadas originadas en cualquier otra parte, llame a , , o

31 Obligaciones específicas del expedidor
Cerciorarse que los envases y embalajes cumplan con especificaciones de fabricación. Identificar envases, embalajes y unidades con etiquetas y carteles. Proporcionar Información de Emergencia en Transportación y Documento de Embarque. Indicar el equipo de seguridad. 3221 1 2 3 4 No efectuar el envío de materiales peligrosos que no cumplan con las especificaciones. Contar con las autorizaciones y documentación correspondientes. Proporcionar al destinatario datos relativos al embarque.

32 Obligaciones específicas del Transportista
Aceptar embarques que cumplan con normatividad. No aceptar envases y embalajes fracturados. Proteger la carga de condiciones ambientales. Revisar que la unidad no cuente con elementos que deterioren la carga. Contar con unidades adecuadas. Unidades adecuadas Colocar razón social, dirección y teléfono de la empresa, y los teléfonos del Sistema Nacional de Emergencias. Encomendar los embarques sólo a conductores que posean licencia federal de conductor específica Tipo “E” Proporcionar capacitación y actualización de conocimientos a sus conductores. Carteles

33 Obligaciones específicas del Conductor
Contar con licencia federal específica Tipo “E”. Aprobar cursos de capacitación y actualización. Efectuar inspección ocular diaria de la unidad. Circular por la ruta que presente las mejores condiciones de seguridad. E Realizar las indicaciones de seguridad de la Información de Emergencia en Transportación. Colocar en una carpeta en un lugar visible los documentos requeridos para el embarque.

34 Corresponsabilidad Dentro de la esfera de sus responsabilidades, el Expedidor, Autotransportista y Destinatario, deberán: Acordar métodos de control previos por escrito. Contar con la documentación indicada en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, además de toda aquella necesaria para el envío. Determinar la ruta de transporte que presente mejores condiciones de seguridad. Vigilar que en caso de transvase o transbordo, se efectúe conforme al Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales Peligrosos.

35 DECRETO que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. DOF 28.NOV.06

36 Tabulador

37 DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. (DOF ) Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con el tránsito (circulación) en vías generales de comunicación. La SCT, tendrá a su cargo la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes, así como de los servicios de autotransporte federal y transporte privado. La SCT y la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán en la vigilancia, verificación e inspección de los servicios de autotransporte federal y transporte privado.

38 DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. (DOF ) La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas impondrá: Multa de hasta 200 días de salario mínimo, por violaciones a la Ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito. Multa de hasta 500 días de salario mínimo, por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la operación de los servicios de autotransporte federal y transporte privado, cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación. En caso de reincidencia, la SSP podrá imponer el doble de las cuantías.

39 Proyecto de Decreto Modificatorio del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos Los temas que se actualizan son: Definiciones (expedidor, residuo peligroso, RIG, tanque y unidad). Clarificación de la descripción de substancias infecciosas. Obligación del expedidor de proporcionar el Documento de Embarque. Reportar los expedidores y transportistas, a la SCT y SEMARNAT en un plazo no mayor a 3 días los accidentes que tengan las unidades en la prestación de los servicios. Capacitación específica a la función que desempeñan cada una de las personas que clasifican, envasan, marcan, manipulan, etiquetan, rotulan unidades, etc.

40 Normatividad de reciente publicación en el DOF.
NOM-010-SCT2/2009 Disposiciones de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. ( ) Establece medidas de seguridad para transportar conjuntamente en una unidad materiales peligrosos de diversas clases de riesgo. Recomendaciones de la Regulación Modelo de la ONU Código Federal de Regulaciones de los EUA (CFR-Parte 49).

41 Normatividad de reciente publicación en el DOF
NOM-009-SCT2/2009 Especificaciones especiales y de compatibilidad para el almacenamiento y transporte de la clase 1, explosivos. ( ) NOM-009-SCT2/2003 Especificaciones especiales y de compatibilidad para el almacenamiento y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos. NOM-025-SCT2/1994 Disposiciones especiales para las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos. Permite aplicar medidas de compatibilidad y disposiciones especiales para envases y embalajes. Incluye criterio y procedimiento de decisión de clasificación, así como comunicación de peligro. NOM-009-SCT2/2009 Especificaciones especiales y de compatibilidad parta el almacenamiento y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos. NOM-002/1-SCT-2009 Instrucciones y uso de E/E, RIGs y Cisternas Portátiles. ( ) Nueva NOM de carácter multimodal. Permite seleccionar envases adecuados a la substancia peligrosa a transportar. Complementa la aplicación de la NOM-002.

42 PODRÁ SER UTILIZADA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2010.
Normatividad de reciente publicación en el DOF NOM-027-SCT2/2009 Especificaciones especiales para los E/E, RIGs y Cisternas Portátiles de la división 5.2 peróxidos orgánicos. ( ) PODRÁ SER UTILIZADA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2010. Considera especificaciones especiales y adicionales para diferentes cisternas de Peróxidos Orgánicos. Incluye nuevos pictogramas de Peróxidos Orgánicos del GHS. NOM-028-SCT2/2009 Disposiciones especiales y generales para el trasporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables. ( ) Contempla disposiciones del GHS. Modifica parámetros de inflamabilidad para clasificación (de 60.5 a 60º C). Establece procedimiento de decisión para la clasificación. Determina grupo de envase y embalaje.

43 Normatividad de reciente publicación en el DOF
NOM-032-SCT2/2009 Especificaciones de diseño, construcción, inspección y pruebas de cisternas portátiles destinadas al transporte de las substancias de las clases 1, 3 a 9. (DOF ) NOM-030-SCT2/2009 Especificaciones de diseño, construcción, inspección y pruebas de cisternas portátiles de gases licuados refrigerados. (DOF ) NOM-046-SCT2/ Especificaciones y características relativas al diseño, construcción, inspección y pruebas de cisternas portátiles de gases licuados no refrigerados. (DOF ) Establecen especificaciones para garantizar la seguridad en la contención de los productos durante su transporte, incluyendo pruebas de desempeño, así como aspectos relacionados con su inspección.

44 Avance en el proceso de emisión de las NOMs de transporte de materiales peligrosos
Entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana definitiva. Publicación en el DOF de respuestas a comentarios Estudiar y elaborar respuesta a los comentarios recibidos para aprobación del CCNN-TT. PROY-NOM-007-SCT2/2010 Marcado de e/e PROY DOF 12/IV/2010 Publicación en el DOF para consulta pública ETAPA 4: NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-024-SCT2/2010 Métodos de ensayo (pruebas) PROY DOF 11/V/2010 Proceso de Publicación en el DOF para iniciar consulta pública ETAPA 3: RESPUESTA A COMENTARIOS. Aprobación del Proyecto por parte del CCNN-TT para consulta pública. ETAPA 2: PROYECTO PARA CONSULTA PÚBLICA ANTEPROY-NOM-002-SCT/2010 Listado de materiales Peligrosos. ANTEPROY-NOM-006-SCT2/ Insp. ocular diaria ANTEPROY-NOM-023-SCT2/ Placa técnica. ETAPA 1: ANTEPROYECTO DE NORMA En espera del Dictamen Final. Aprobación del Anteproyecto por parte del CCNN-TT Paralelamente Inicia proceso de mejora regulatoria. Dictamen total del Anteproyecto. Elaborar Anteproyecto y consensuarlo con los interesados ANTEPROY-NOM-029-SCT2/ RIGs ANTEPROY-NOM-051-SCT2/ Agentes infecciosos. Dictámenes parcial o total, al anteproyecto. Ampliaciones y correcciones a la MIR. Inscribir el tema en el PNN

45 Estamos trabajando Incorporando nuevas disposiciones para agentes infecciosos. Actualizando las especificaciones para envases y embalajes y recipientes intermedios a granel (RIG’s). Aclarando las especificaciones de información para la placa técnica Simplificando la Bitácora de inspección ocular diaria de la unidad Actualizando los listados de substancias y materiales peligrosos

46 GRACIAS Contactos Ing. Francisco L. Quintero Pereda
Director General Adjunto de Normas y Especificaciones Técnicas y de Seguridad en el Transporte Irma Flores Herrera Subdirectora de Normas del Autotransporte de Materiales Peligrosos. GRACIAS


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