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Entre los suscritos a saber MARIA MAGDALENA BUILES DE RAMÍREZ, mayor de edad, vecina y residenciada en Chinchiná, identificada con cédula de ciudadanía.

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1 Entre los suscritos a saber MARIA MAGDALENA BUILES DE RAMÍREZ, mayor de edad, vecina y residenciada en Chinchiná, identificada con cédula de ciudadanía expedida en la ciudad de Chinchiná, obrando en calidad de Alcaldesa de Chinchiná, cargo para el cual fue elegida por voto popular el 28 de Octubre de 2007 y posesionada el 31 de diciembre del mismo año ante el Notario segundo del Circulo de Chinchiná, según consta en la escritura pública 03 del 2 enero del 2008, con acta de posesión número 018 de la misma fecha, quien para efectos del presente convenio se denominará EL MUNICIPIO de una parte y de la otra ALEJANDRO MAYA MARTINEZ, mayor de edad, vecino de Manizales, identificado con la cédula de ciudadanía número de Manizales, quien obra en nombre y representación del INSTITUTO DE VALORIZACIÓN DE MANIZALES - INVAMA -, en su calidad de Gerente General nombrado según consta en el Decreto número 0143 del 21 de junio de 2005 ratificado por el Decreto 01 del 1ro. de enero de y acta de posesión de la misma fecha, Entidad descentralizada del Orden Municipal y en desarrollo de las facultades conferidas por el artículo 26 del Acuerdo 123 del 15 de agosto de l.995 del Honorable Concejo Municipal, autorizado para la celebración del presente convenio por el artículo 11, numeral 3ro. literal C de la Ley 80 de , Acta de junta Directiva número 01 de fecha y que para efectos de este convenio se llamará EL INVAMA, y de la otra el Doctor BRUNO EDUARDO SEIDEL ARANGO, mayor de edad, con domicilio en Manizales, identificado con la cédula de ciudadanía No expedida en Manizales, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. –CHEC S.A. E.S.P. sociedad anónima, comercial, clasificada como empresa de servicios públicos mixta, con autonomía administrativa, patrimonial y presupuestal, sometida al régimen legal aplicable a las empresas de servicios públicos y a las normas especiales que rigen las empresas del sector eléctrico, reformada según consta en la escritura pública 3479 del 24 de septiembre de 2003, otorgada en la Notaria Segunda del Circulo de Manizales Caldas e inscrita ante la Cámara de Comercio el 06 de Octubre de 2003 bajo el número 45524, debidamente autorizado para tal efecto, quien en adelante se llamará LA CHEC, y hemos acordado celebrar el presente convenio, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Que el artículo 209 de la Constitución Política en el párrafo 2º, establece: “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”. Que el artículo 2 de la Constitución Política, señala que “son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la ley 489 de 1998: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”. Que el artículo 95, inciso primero de la Ley 489 de 1998 señala que: “Las entidades públicas se encuentran facultadas para asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos”. Que el Acuerdo No. 123 de 1995, del Concejo Municipal de Manizales, que contiene los estatutos de INVANA, establece como objeto de dicha entidad,”El objeto del Instituto de Valorización de Manizales INVAMA es la ejecución de obras de interés público por el sistema de contribución de Valorización tendientes al desarrollo y progreso del Municipio de Manizales y en su área metropolitana y/o asociaciones de municipio si se llegarén a constituír previos los tramies legales a que haya lugar. Igualmente prestará el servicio de alumbrado público .... pudiendo para ello administrar, operar, comercializar, mantener, expandir, reponer, facturar, recaudar y en general ejecutar todo tipo de operaciones que tiendan a la prestación del servicio y mantenimiento de la red de alumbrado público dentro de su área de influencia y en cuaquier otra fuera de su actual jurisdicción. Asi mismo, se encargará del diseño comercialización, mantenimiento y ejecución del área alumbrado navideño en su área de influencia”. (SUBRAYA FUERA DE TEXTO) Que el Municipio de Chinchiná y el Instituto de Valorización de Manizales, son entidades públicas. Que los convenios o convenios celebrados entre entidades públicas se podrán celebrar de manera directa en atención a lo dispuesto a la Ley de 2007 que en su artículo 2, numeral 4. Literal c) que establece: “(...) 4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: ... c) Convenios interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora....”. Que la ley 80 de 1993; establece en el numeral 1 del artículo 32: “ (...) Son convenios estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previsto en el así como los que, a titulo enunciativo se definen a continuación: CONVENIO DE OBRA. Son convenios de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago “. (SUBRAYA FUERA DE TEXTO). Así las cosas, el objeto a desarrollar por medio del presente convenio es un convenio de Obra Pública para el mantenimiento, expansión y reposición del sistema de alumbrado público del Municipio de Chinchiná, tanto en el sector urbano como rural. Que el Concejo de Chinchiná, mediante Acuerdo No. 001 del 18 de Enero de 2008, autorizó al Alcalde para celebrar convenios y convenios. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, las partes acuerdan celebrar el presente convenio interadministrativo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.- En virtud del presente convenio INVAMA se obliga a la prestación del servicio del alumbrado público en el área urbana y rural del Municipio de Chinchiná y en las actividades de mantenimiento, expansión y reposición mediante la modalidad de convenio interadministrativo. El objeto a desarrollar corresponde a un convenio de obra pública. PARAGRAFO: Cada obra a ejecutar requiere previamente la orden del Interventor. CLÁUSULA SEGUNDA: VALOR Y FORMA DE PAGO:- El valor del presente convenio se fija en la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($ ) MONEDA CORRIENTE valor que será cancelado por EL MUNICIPIO asi: A) EL MUNICIPIO entregará al INVAMA a titulo de anticipio un cincuenta por ciento (50%) dentro de los cinco (5) dias siguientes a la suscripción del presente convenio. Y B) El cincuenta por ciento restante será cancelado por el MUNICIPIO a través de transferencia de la CHEC al INVAMA en forma mensual y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes en que EL MUNICIPIO le envié la orden de pago a la CHEC y de los excedentes luego de conciliar un recaudo por impuesto de alumbrado público con el costo de los servicios que le presta la CHEC al municipio es decir energia eléctrica y liquidación, facturación y recaudo. PARAGRAFO: Cuando la prestación del servicio por parte de INVAMA sea superior al recaudo mensual por la CHEC y una vez descontados los valores que a la CHEC le correspondan, la diferencia se pagara por el MUNICIPIO directamente. De las actas parciales se descontará el valor proporcional al anticipo. CLAUSULA TERCERA: PRECIOS UNITARIOS- Las cantidades de obra a ejecutar y los precios unitarios son los siguientes: Los anteriores valores tienen un A.I.U. del 15 % discriminado así. ADMINISTRACION: 11% IMPREVISTO:1% UTILIDAD: 3% PARAGRAFO 1: Las partes de común acuerdo han decidido que estos precios podrán ser revisables cada mes. Ello en atención a posibles aumentos o disminuciones en los materiales Igualmente se efectuará el aumento si hay lugar a pago de IVA por este convenio. PARAGRAFO 2: Si en curso del convenio es necesario pactar nuevos ítems y/ o expansiones, éstos se harán de común acuerdo por acta suscrita entre los Interventores. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE INVAMA- En desarrollo del presente convenio, INVAMA se obliga a: Ejecutar la prestación del servicio de Alumbrado Público en las actividades de mantenimiento, expansión y reposición dentro de los 5 días siguientes al recibo de la solicitud que tal efecto envie la Interventoria del MUNICIPIO. Cuando se requiera tener disponible una cuadrilla compuesta por un (1) electricista, un (1) ayudante y un vehículo debidamente dotados para el cumplimiento de la labor asi como un (1) carro canasta. Entregar mensualmente a la interventoria designada por EL MUNICIPIO, la relación de los trabajos ejecutados, especificando el número de reparaciones efectuadas, su dirección, clase de reparación, las bombillas nuevas instaladas etc. Suscribir a la terminación del convenio, la respectiva acta de liquidación dentro de los términos establecidos en el artículo 60 de la Ley 80 de Designar el interventor del convenio. Elaboración y entrega de actas parciales para los cobros a la CHEC. Presentar recomendaciones a la Interventoria para determinar la necesidad de la implementación de fotoceldas en la red. Presentar las recomendaciones cuando haya necesidad de ampliar la cobertura. A realizar solo las actividades (obras) que previamente indique la Interventoria a través de oficios suscritos por éstos. A entregar los materiales inservibles a la Interventoria en el sitio que estos indiquen lo cual hará a través de actas. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO. En desarrollo del presente convenio, EL CONTRATANTE se obliga a: Entregar al Invama cada tres (3) dias las solicitudes de reparación velando porque cada orden cuente con la capacidad de pago mensual por parte de la CHEC. Es decir estar atentos a no superar el monto que la CHEC puede transferir a INVAMA. Cuando haya necesidad de hacer expansiones de la red, estas serán debidamente autorizadas por EL MUNICIPIO previo la aprobación del presupuesto de obra que para tal efecto presente el INVAMA. Atender directamente los reclamos de la comunidad Designar un interventor para controlar el cumplimiento del presente convenio. Dar visto bueno a las actas de obra ejecutada para su posterior pago por parte de la CHEC. Informará permanentemente todo lo relacionado a la red del alumbrado público de Chinchiná y sus correspondientes circuitos. Autorizar a la CHEC para que de los recursos que se recudan por alumbrado gire a INVAMA lo correspondientes a este convenio. Se compromete a realizar actas de convenios de precios por actividades que se no se hayan incluido inicialmente. Se compromete a estar atentos a través de la Interventoría, que el valor de la reparaciónes, reposiciones y expansiones mensuales no superen el valor que la CHEC esté en capacidad de pagar a Invama. Liquidar el convenio a través del Interventor que designe EL MUNICIPIO. CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA CHEC: En desarrollo del presente convenio, la única obligación que le asiste a la CHEC es la de girar los recursos que por razones del convenio celebrado con la CHEC, le correspondan al municipio dentro de los primeros quince (15) días de cada mes al INVAMA y sujetos a las actas parciales, obligación que recae sobre esta Institución, siempre y cuando esté a su cargo el cobro del servicio de alumbrado público en el Municipio de Chinchiná y bajo las siguientes condiciones: Transferir al INVAMA en forma mensual y dentro de los primeros quince (15) días siguientes a la comunicación que fuere enviada por EL MUNICIPIO DE CHINCHINA a través del Interventor el valor que allí se indique. Lo anterior, una vez efectuado el descuento por la CHEC por concepto del valor de la energía comisión y recaudo del impuesto de alumbrado público. VIGESIMA SEPTIMA: -APROPIACION PRESUPUESTAL: Para la celebración del presente convenio, existe la correspondiente apropiación presupuestal, según consta en el certificado de disponibilidad presupuestal No del 05 de Febrero de CLÁUSULA OCTAVA: LÍMITE Y ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN POR PARTE DE INVAMA: La obligación que asume INVAMA en el presente convenio se limita al monto de los recursos que destine EL CONTRANTE, con el siguiente alcance: Cambio de bombillería de sodio W Cambio de bombilleria de Metalar de W Instalación y/o Cambio de cable y alambre de aluminio y cobre, calibres No 14 a No 6 Instalación y/o cambio de arrancadores y balastos, para potencias de 70 a 400 watios Instalación y/o cambio de posteria metalica y de concreto de 8,9,10 y 12 metros de altura. Instalación y/o cambio de fotoceldas y contactores, bases para fotocelda y cajas para contactores Instalación y/o cambio de regletillas de empalme, conectores bimetalicos y conectores de perforación de aislamiento. Los items que no se indicaron anteriormente y que sean necesarios para la buena operación del servicio serán pactados mediante acta entre las partes. CLÁSULA NOVENA: PLAZO.- El presente Convenio tendrá un plazo máximo de CINCO (5) MESES. No obstante el plazo establecido, éste expira una vez agotados los recursos que se destinan. CLÁUSULA DECIMA: TERMINACIÓN.- El presente convenio terminará por expiración del plazo pactado, terminación de recursos, por mutuo acuerdo entre las partes o por imposibilidad de desarrollar el objeto convenido, caso en el cual se suscribirá el respectivo documento en donde conste la circunstancia que haya dado lugar a su terminación, sin perjuicio de los pagos a favor de INVAMA que se hubieren causado. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: - INTERVENTORIA.- La interventoria del presente Convenio, será ejercida asi: Por parte de la Alcaldia de Chinchiná, por la persona que este designe quien es la persona encargada de suministrar los documentos e información que el INVAMA requiera para el buen desarrollo del presente convenio, por parte del INVAMA: Por el líder Proyectos de Alumbrado Público /o quien haga sus veces, quienes deberán verificar el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del presente convenio. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: – CESIÓN: Las partes no podrán ceder total ni parcialmente su participación en el presente convenio, ni los derechos ni obligaciones derivados del mismo sin la autorización previa y escrita de la otra. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: – PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN.- El presente convenio se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. Para proceder a su ejecución, se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: - LIQUIDACIÓN: El presente convenio deberá liquidarse dentro del plazo previsto en el artículo 60 de la Ley 80 de CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: - SOLUCIÓN A CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.- Las diferencias y discrepancias surgidas en la ejecución del convenio, se solucionarán dando aplicación a los mecanismos de solución directa de las controversias contractuales. CLÁUSULA DECIMA SEXTA: – PUBLICACIÓN.- EL MUNICIPIO deberá realizar la publicación del presente convenio en la gaceta del municipio de Chinchiná, lo cual no causa erogación alguna para ninguna de las partes. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: CLAUSULAS EXEPCIONALES. Por tratarse de un convenio en los términos del parágrafo del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, se prescindirá de las cláusulas excepcionales al derecho común. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: El presente convenio podrá ser revisado por la Contraloría municipal , la cual podrá exigir informe sobre su gestión fiscal a los servidores públicos o a las empresas privadas que administren bienes o fondos del Municipio. CLAUSULA DECIMA NOVENA: SUSPENSIÓN: Por razones de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá suspender temporalmente la ejecución del presente convenio, mediante la suscripción de un acta por los delegados en el presente convenio donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo se compute el tiempo de la suspensión. CLAUSULA VIGESIMA: EXENCIONES. Se exonerando de toda responsabilidad al INVAMA por las consecuencias jurídicas, financieras y técnicas que se deriven como consecuencia del desarrollo del objeto del presente convenio. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: - DOMICILIO CONTRACTUAL.- Para todos los efectos legales y fiscales, las partes acuerdan como domicilio principal el Municipio de Chinchiná, en donde para constancia y de conformidad con su contenido lo suscriben a los POR LA ALCALDIA DE CHINCHINA,POR EL INVAMA,MARIA MAGDALENA BUILES DE RAMIREZ AlcaldeALEJANDRO MAYA MARTINEZ Gerente InvamaV.B.JURIDICO CHINCHINA V.B.JURIDICO INVAMA BRUNO EDUARDO SEIDEL ARANGO Gerente CHEC. S.A. E.S.P. Firman los Interventores en constancia de cumplimiento de las obligaciones que como tal asumen, INTERVENTOR CHINCHINA INTERVENTOR INVAMA


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