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LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA

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Presentación del tema: "LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA"— Transcripción de la presentación:

1 LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA

2 ¿QUE SON LOS PARADIGMAS
¿QUE SON LOS PARADIGMAS? Todas las épocas históricas son producto de nuevas perspectivas. La humanidad ha pasado por muchas y dramáticas revoluciones del conocimiento, grandes saltos y liberaciones repentinas de limites antiguos. Cada una de ellas se dice que ha traído consigo un cambio de paradigma. Esta expresión fue introducida por Thomas Kuhn, filosofo e historiador, en su libro The Structure of Scientific Revolutions, publicado en 1962.

3 Kuhn estableció que en el campo de la ciencia y del conocimiento los paradigmas son: un conjunto de hipótesis fundamentales sobre la naturaleza del mundo que comparten todos los que tienen una relación directa con esa ciencia o disciplina. Una paradigma es un marco de pensamiento (en griego paradigma significa patrón) o un esquema de referencia para explicar y entender ciertos aspectos de la realidad. Otra característica de los paradigmas es que bloquean nuestra capacidad de observar el mundo como un todo y de buscar alternativas pensando de manera no convencional. Podemos inclusive negar un descubrimiento si éste no se halla dentro de nuestra forma tradicional de pensar.

4 Un cambio de paradigma comienza a gestarse cuando se acumulan un exceso de cuestiones que salen del marco ordinario y el paradigma actual no puede explicar. Éste es cuestionado de manera continua y, bajo estas circunstancias, puede surgir una nueva y poderosa evidencia que explique las contradicciones aparentes introduciendo un nuevo principio, una nueva perspectiva… un nuevo paradigma. El nuevo paradigma casi siempre incluye al viejo pero lo absorbe en una perspectiva más amplia. Reconcilia los conocimientos tradicionales y los rebeldes en una teoría común . El nuevo paradigma es incluyente, no excluyente.

5 Según Kuhn es: quienes han trabajado fructíferamente desde la óptica antigua, están habitual y emocionalmente vinculados a ella. Por lo general, su fe inconmovible les acompaña hasta la tumba. Incluso confrontados con una evidencia apabullante, permanecen apegados cerrilmente a la opinión errónea, sólo por conocida. Una vez que pasa la etapa embrionaria y la comunidad reconoce su fuerza, el crecimiento es exponencial. Cuando un número crítico de pensadores llega a aceptar la nueva idea se produce un cambio colectivo de paradigma (Kuhn 1962), provocando una especie de reacción en cadena.

6 El positivismo es una ideología que consiste en atribuir al derecho que es, por el solo hecho de existir, un valor positivo, ya que el emanar de una voluntad soberana lo hace justo, lo llevan a la realización de una serie de fines socialmente valioso, tales como el orden, la paz, la seguridad y la justicia legal ( entendida como principio de legalidad).( Martínez, L. 2007, p.71)

7 En esencia, el paradigma que generalmente se emplea para describir el quehacer jurisdiccional supone (1) un juez independiente aplicando (2) normas jurídicas prestablecidas (3) en un procedimiento contradictorio (4) al final del cual se generará una decisión dicotómica en la cual a una de las partes se le dará la razón legal, y a la otra se declarará que jurídicamente no tenía razón. (SCJN, 2006, p. 31)

8 Identifica al Derecho exclusivamente con normas coactivas, dictadas por el poder de imperio estatal (positivismo como teoría del derecho), solo serán jurídicos los conflictos, cuando se haya desobedecido o violado lo que una ley establece. Entonces, los conflictos o problemáticas sociológicas y axiológicas reconocidos por otras teorías jurídicas no son de interés para el operador jurídico positivista-dogmatico (Pezzetta, S. 2005, p. 118)

9 En la estructura de razonamiento del abogado positivista formado bajo la dogmática-normativa, la ley es la respuesta a todo; no se apoya de otras ciencias o investigaciones empíricas para dar sustento a sus afirmaciones o proyectos legislativos. No se incrementan el saber jurídico, solo se reproduce los MARC y su proceso de negociación integrativa-cooperativa- por intereses, tiene por objetivo final, lograr un acuerdo satisfactorio para todas las partes en conflicto.

10 Lo anterior es contrario a la formación del operador jurídico positivista-dogmático que ha sido entrenado para encuadrar el caso en la legislación vigente y su proceso de negociación distributivo- competitivo- por posiciones donde el objetivo final es obtener el máximo beneficio posible, bajo la lógica “yo gano-tu pierdes”. Utilizar los MARC implica para el operador del derecho positivista-dogmático aceptar trabajar con conceptos, que desde este paradigma, no son jurídicos.

11 En el lenguaje dogmático-normativo subyace la ficción de que las normas prefiguran realidades y que, por tanto todo problema puede ser atendido a través de cambios en la ley. (Magaloni, A. 2004, p. 10). Los MARC en el análisis económicos del derecho. El estatus científico del análisis económico parte del individualismo metodológico, que tiene sus raíces en la escuela realista jurídica estadounidense. Trujillo, J. (2006) asevera que el AED se aleja de cualquier discusión dogmática sobre la Teoría General del Derecho .

12 La dogmatización del Derecho pierde sentido cuando los conceptos y teorías jurídicas se quedan en el discurso y no satisfacen el objetivo real del Derecho, como lo es la eficiencia, dice este marco teórico, que a su vez representa el ser y la esencia de los procesos económicos. El enfoque económico del derecho gira en torno a la noción de eficiencia o bienestar agregado (Spector, H p. 243). Se constituye como una disciplina que contribuye a entender el papel de las Instituciones en el desarrollo económico, las consecuencias del orden jurídico y la regulación pública sobre el intercambio y la eficiencia (Roemer, A. 1994, p.x)

13 El individualismo metodologico supone las siguientes creencias: 1) la creencia de que la sociedad, las instituciones y los grupos están formados por individuos que desempeñan ciertos roles, que las tradiciones, las costumbres, las ideologías y el lenguaje son formas en que las personas actúan, piensan y hablan.

14 La creencia ontológica de que en la sociedad sólo los individuos son reales, los fenómenos sociales son construcciones mentales; la creencia en que las instituciones sociales deben ser explicadas por los fines individuales de las personas que se encuentran en ellas, el medio intelectual en el que surgió el análisis económico del derecho.

15 A principios de los sesenta, la filosofía política y moral angloodavia estaba bajo la influencia del utilitarismo, que había logrado una posición preeminente durante el siglo XIX a través del trabajo de seguidores de Jeremy Bentham tales como James Mill, James Stuart Mill y Henry Sigdwick. Durante el siglo XX, el utilitarismo se volvió dominante en la filosofía moral norteamericana y ejerció su influencia en la metafísica y en la epistemología

16 Enfoque económico del Derecho ha sido la propuesta de una teoría económica del Derecho unificada. En esta teoría se entiende que la función del Derecho es facilitar la operación de los mercados libres y, en áreas en donde los costos de transacción en el mercado son prohibitivos, “imitar al mercado”, estableciendo el resultado que podría esperarse si las transacciones en él fueran factibles. (Posner, R. 2005, p. 8)

17 La administración de justicia específicamente, constituye, en términos económicos, un servicio cuya oferta no es posible aumentar ilimitadamente, por lo que se plantean básicamente dos opciones para hacerla eficiente: Una de ellas consiste, paradojicamente, en aumentar los costos de acceso, porque esto hace más barato el acuerdo (y los mecanismos alternativos). La otra supone que el acuerdo y el obstáculo económico al acceso pueden ser injusto (lo que se traduce en otro tipo de costos sociales) y por ello hay que reducir en principio los costos del acceso y del funcionamiento del orden jurídico y la justicia, aunque aumenten otros ( como el tiempo en la,, cola) pues estos se compensan por el carácter de bien público de ese acceso. (Fix, H. 1995)

18 La justicia no constituye, desde el punto de vista económico, un bien publico sino un bien privado. Se trata de un bien que, al ser consumido o utilizado, importa necesariamente, exclusiones de otros sujetos que, por ese hecho, no pueden ya consumirlo o utilizarlo. Es decir , el uso del sistema de administración de justicia posee externalidades negativas ( los excluidos) subsidian a quienes logran acceder al sistema. (Peña, C. 1999, p.8)

19 La eficiencia es el valor por excelencia del análisis económico ( Calsamiglia, A. 1993, p.30) La capacidad de alcanzar las metas programadas con el mínimo de tiempo y recursos disponibles, logrando su optimización.

20 El AED se constituye como una disciplina que contribuye a entender el papel de las instituciones en el desarrollo económico, las consecuencias del orden jurídico y la regulación pública sobre el intercambio y la eficiencia. Su principal objetivo es la búsqueda de la eficiencia en los sistemas legales, a través del estudio de los sistemas normativos utilizando las herramientas dadas por la economía, bajo un enfoque costo-beneficio social (Roemer, 1994, p.x)

21 El proyecto de construir una cultura de paz en buena medida no es otra cosa que el reto planetario de abordar los conflictos desde otra mirada. Una alternativa a la cultura de la violencia ha de sustentarse en la negociación, el diálogo, la mediación, el apoderamiento, la empatía y la capacidad de manejar los propios conflictos.

22 Según el modelo desarrollado por la universidad de Harvard, el objetivo no es ganar, sino alcanzar resultados satisfactorios para las partes. Para lograrlo, debemos comenzar por modificar patrones de conducta y percepción distributiva profundamente arraigados según los cuales, si el otro gana, ellos significa que nosotros perdemos o en el mejor de los casos dejamos de ganar. (Mirabal, D. 2003, p. 64)

23 7 Marzo de Artículos.- Dictamen de la Comisión de Justicia de la LVII Legislatura del Congreso del Estado.

24 En el año 2004, la Legislatura actual a través de la Comisión de Justicia en la que forman parte todas las fracciones parlamentarias, en coordinación con los poderes Ejecutivos y Judicial a través de la realización de foros de consulta regionales, hicieron llegar propuestas para llevar a cabo una reforma al sistema de impartición de justicia en el Estado.

25 El resultado de esta consulta regional, arrojo un gran numero de propuestas, entre las cuales surgieron aquellas avaladas por diversos sectores de la sociedad, como Barras y Colegios de Abogados, destacados juristas, el Poder Judicial, la Procuraduría de Justicia en el Estado y la ciudadanía en general, que coincidieron en manifestar la necesidad de crear una Ley que regule los medios alternativos de Justicia para que a través de la mediación, conciliación, arbitraje, negociación se permita solucionar, problemas de los ciudadanos en materia civil, familiar, penal (en algunos casos), sin llegar a juicio.

26 En distintos estudios sobre la materia, se ha señalado la crisis de justicia que viven nuestras sociedades reiterando que: “Los aspectos negativos mas mencionados en los diagnósticos de los sistemas de administración de justicia de América Latina han sido; lentitud, incertidumbre, excesiva complejidad, inaccesibilidad y una relación de alto costo / beneficio”.

27 Proceso que no rompe bruscamente con el legado cultural e histórico, pero que requiere de una gran dosis de innovaciones con intención de mejorar con participación social de la opinión publica y profesional, para propiciar el surgimiento de un nuevo modelo social viable y ético.

28 Innovadora regulación por esta ley de los métodos alternos de solución de controversias, no deben ser considerada ni ajena a nuestra cultura jurídica y mucho menos a la historia de Jalisco, basta recordar que en la Constitución de 1824 en los Artículos 155 y 156 se encontraban previsto la obligación de los particulares de intentar la conciliación antes de presentar su conflicto ante la autoridad judicial.

29 Con esta Ley se pretende lograr el desarrollo de estos métodos o procedimientos que son reconocidos como elementos indispensables para un cambio necesario en los sistemas judiciales modernos, formando parte de la cultura actual de las distintas sociedades permitiendo en un entorno social pacifico que los participantes resuelvan sus problemas ellos mismos.

30 No solo se trata de crear una red en el estado que atienda este servicio en forma publica y privada, sino que se trata de difundir esta justicia de paz para lograr un cambio cultural en la sociedad jalisciense para que se conozca, se acepte y se practique ya que esta normatividad ofrece a la sociedad, una solución diferente frente a los tradicionales procedimientos judiciales, que permiten de una manera sencilla, accesible, rápida y de bajo costo lograr una solución consensuada que tiene validez y el alcance de una sentencia judicial.

31 “Que la misma se sustenta en valores y principios como lo son la justicia y la paz, entendida la primera como el tener un orden que pueda satisfacer a todos, ya que es indudable que abrir esta vía de acceso dentro de nuestra normatividad, permite por su sencillez y el trato directo con el individuo que satisfaga su expectativa de lograr una justicia rápida y en un ambiente de concordia”.

32 Los principios previstos son diferentes al procedimiento ante jueces, destacando entre otros, la voluntariedad entendida esta como la decisión permanente del interesado en sujetarse al método o procedimiento y consecuentemente la posibilidad de desvincularse antes del convenio sin que repare perjuicio alguno, la confidencialidad en cuanto que la información derivada del tramite no queda documentada a excepción del convenio, la economía que permite el ahorro de tiempo y de gasto, tanto del participante como del propio estado.

33 Crea el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco común órgano del poder judicial, autónomo, rector de los medios alternos de justicia con posibilidad de tener sedes regionales y conocer de los conflictos en sede judicial que le sean turnados, así como en los que se solicite su intervención.

34 Se auxilia no solo de su sede, si no que se permite la existencia de otros centros públicos y privados que pueden conocer de controversias, tal y como se indica al inicio al facultar a colegios de profesionistas y a cámaras de industria y comercio a prestar estos servicios en áreas de su actividad o consentimiento, así como otras personas jurídicas y físicas que expresamente se dediquen a ello.

35 El asunto puede terminar en una sesión o varias, se autoriza no solo sesiones conjuntas sino con uno solo de los participantes, precisándose que después de conocer el conflicto, aportar la solución tiene que celebrar un convenio que es el único documento emanado del procedimiento, el cual al ser homologado por la autoridad del Instituto, tiene valor de una sentencia ejecutoriada que ante su incumplimiento puede ser ejecutada por la autoridad judicial sin mayor tramite.

36 Con lo anterior el estado alcanzaría el nivel adecuado en administración de justicia conforme a su historia y tradición jurídica, auxiliando a los jueces al desahogo de su gran carga de trabajo e impidiendo que asuntos sencillos de resolver ocupen su tiempo que debe destinarse solo a la solución de asuntos de difícil arreglo.

37 En el Estado de Jalisco, como en el resto del mundo, se han presentado factores extraordinarios que han impactado desfavorablemente a los sistemas de justicia, tales como aumento de la población, la desigualdad, el avance tecnológico y la globalización, los cuales han propiciado una extrema complejidad en las relaciones sociales. Las interacciones, tanto a nivel individual como social, se han visto presionadas por el incremento de nuevos conflictos, provocando con ello la saturación de la infraestructura de los servicios tradicionales de la administración de justicia.

38 El exceso de trabajo en juzgados y salas, el uso indiscriminado de los recursos que la ley otorga a los justiciables, la consecuente dilación de los juicios y el alto costo que implica el litigio, el desconocimiento que tiene la gente de sus derechos, obligaciones y particularmente de los procedimientos jurisdiccionales, así como la frustración de las partes por la ineficacia de las resoluciones judiciales, la improvisada vía conciliatoria, el patrocinio costoso y de baja calidad de los negocios jurídicos , el monopolio del Estado de la resolución de los conflictos sin espacios a la participación ciudadana entre otros, son factores de los que adolece el servicio publico de justicia y que requiere de atención prioritaria por parte del gobierno y la sociedad.

39 Se trata de un sistema paralelo capaz de alternar y coexistir con la vía jurisdiccional, sin interferencias ni contradicciones, legales y pragmáticas. La institucionalización y desarrollo de métodos autocompositivos seguramente se erigirán en la piedra fundamental para la modernización del sistema de justicia de Jalisco en el siglo 21, que a la postre coadyuvara al fortalecimiento de la justicia ordinaria y constitucional.

40 DECRETO. - 21,755. - LVII. - LEGISLATURA APROBADO
DECRETO.- 21,755.- LVII.- LEGISLATURA APROBADO.- 30 DICIEMBRE DE 2006 PUBLICADO.- 30 ENERO 2007 VACATIO LEGIS = 11 MESES VIGENCIA.- 1º ENERO ARTICULOS.

41 CODIGO PENAL ADICIONA.- 79 Bis CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES REFORMAN.- 109, Fracción IX, 313. Fracción III REFORMA.- El Articulo Primero Transitorio.- Vigencia 1º de Enero 2009.

42 REFORMA CONSTITUCIONAL
Aprueba.- 30 Diciembre de 2006 Se ordena Despacho a los Ayuntamientos 11 Enero 2007 Hasta el 12 de Agosto de 2010 se complementa el despacho Contestan afirmativamente 21 Ayuntamientos Afirmativa Ficta 104 Ayuntamientos el 26 de Septiembre de 2010 Se publica.- 2 de Diciembre del 2010 Vigencia.- 3 de Diciembre del 2010

43 REFORMA CONSTITUCIONAL DECRETO. - 21754. - LVII
REFORMA CONSTITUCIONAL DECRETO LVII.- Legislatura ARTICULO 56.- El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia, en el Tribunal Electoral, en el Tribunal de lo Administrativo, en los Juzgados de primera instancia, menores y de paz y jurados. Se compondrá además por dos órganos, el Consejo de la Judicatura del Estado y el Instituto de Justicia Alternativa del Estado. El Instituto de Justicia del Estado es un órgano con autonomía técnica y administrativa encargado de proporcionar el servicio de justicia alternativa, a través de los métodos alternos de resolución de conflictos.

44 El Instituto y las sedes regionales, a través de sus titulares, tendrán facultad para elevar a sentencia ejecutoriada los convenios que resuelvan los asuntos que se le presenten. La ley establecerá la competencia, atribuciones y estructura orgánica del Instituto.

45 11.- Proponer y en su caso aprobar las Campañas de Difusión de Arbitraje, Mediación y Conciliación Proponer, discutir y aprobar en su caso los convenios de colaboración con Autoridades Educativas, Universidades, Entidades Publicas y Privadas, para promover programas de Educación, Capacitación y Promoción de los Medios Alternos de Solución de Conflicto.

46 13.- Establecer en su momento una red de Centros Regionales de Solución de Conflictos en ciudades medias, y atendiendo a la división económica administrativa en que se encuentra dividido el Estado.(Tomando en cuenta los partidos judiciales) 14.- Establecer un Programa de Capacitación, Certificación y Acreditación de personas físicas y morales que se dediquen a prestar servicios de Arbitraje, Mediación y Conciliación, levantando un censo de los mismos y sujetarlos a un programa de seguimiento de metas y objetivos.

47 E J E S D E T R A B A J O L O C A L Promoción de la Mediación en las aéreas: Civil Familiar Penal Promoción Convenios de Colaboración: Poder Ejecutivo Poder Judicial Poder Legislativo Ayuntamientos Cámaras Industriales Universidades Colegios de Profesionales

48 NIVELES ESTATAL FEDERAL INTERNACIONAL
Promoción Entidades/Dependencias Estatales Promoción Grupos Étnicos FEDERAL Inscripción del IJA Jalisco a los Órganos Nacionales Programas Federales INTERNACIONAL Promoción del IJA en Organizaciones Internacionales de la Materia Convenios de Intercambios en materia de capacitación.

49 Coordinación de Informática El reglamento Interno del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco aprobado por el H. Consejo el 6 de septiembre del 2011 y publicado en el periódico oficial el Jueves 8 del mismo mes y año con tomo CCCLXX periódico 41 sección 2, en su artículo 66 indica las funciones de la Coordinación del Área de Informática que son las siguientes:

50 Proveer soluciones y servicios de información de calidad para ampliar, profundizar y contribuir con el avance tecnológico y vanguardista del Instituto; Vigilar la administración de licencias de software otorgadas al Instituto; Capacitación técnica en el uso de las aplicaciones del software; Atender criterios de excelencia y eficacia, buscando siempre estrategias que permitan mejorar continuamente la gestión administrativa y operacional a través de las tecnologías de la información y la comunicación, atendiendo las necesidades básicas del Instituto;

51 Proponer e implementar mejoras en las tecnologías de información, tendientes a eficientar el servicio que brinde el Instituto; Participar activamente con la coordinación del Área Técnica en Sistemas Computacionales para planificar el rumbo tecnológico del Instituto; Definición de las políticas para el uso de los sistemas de computo y manejo de la información; Verificar el cumplimiento de las políticas de uso de los sistemas de computo y manejo de la información; Crear y operar el sitio web, el sistema de comunicación y operación del Instituto realizando las actualizaciones y ajustes que correspondan.

52 Gestión y administración de cuentas de usuarios;
Instalación y configuración de aplicaciones informáticas en los equipos de computo; Asegurar y custodiar la integridad y seguridad de los datos a través de la implementación de reglas de seguridad que impidan el acceso a usuarios no autorizados; Coordinarse con los distintos proveedores del software, para obtener la atención y solución a los distintos requerimientos de tecnologías de la información del Instituto.

53 LISTA DE CONVENIOS FIRMADOS

54 1 Colegio de Abogados Especializados en Derecho Agrario, A.C.
2 Colegio de Juristas Foro Democrático Dr. en Derecho Salvador Cosio Gaona A.C. 3 Colegio de Abogados de Jalisco Universidad Enrique Díaz de León A.C. ANADE (Asociación Nacional de Abogados de Empresas de Jalisco A.C.) Colegio de Abogados en Mediación y Medios Alternativos del Estado de Jalisco A.C. 6 Colegio de Abogados en Derecho de Amparo “Mtro. Vicente Roberto del Arenal Martínez” A.C 7 Abogados de la Costa de Jalisco A.C 8 Colegio Barra de Abogados de Jalisco A.C.

55 9 Ayuntamiento de Guadalajara
10 Ayuntamiento de Tlaquepaque 11 Ayuntamiento de Lagos de Moreno 12 H. Ayuntamiento de Puerto Vallarta 13 UDG Universidad de Guadalajara (Convenio Macro) 14 CUCSH Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades 15 Centro Universitario de la Costa Sur 16 Centro Universitario Sur 17 Centro Universitario del Norte 18 Centro Universitario de la Costa 19 UAG Universidad Autónoma de Guadalajara 20 Colegio de Corredores 21 Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco 22 Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Jalisco 23 Sistema DIF Jalisco 24 “SEPROE” Secretaria de Promoción Económica

56 25 MABA (American Bar Association Capitulo México)
26 Centro Privado de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos Nacional e Internacional, A.C 27 Centro de Arbitraje de Jalisco, S.C. 28 Centro de Mediación, Conciliación y Arbitraje de Occidente S.C 29 Victimas de Violencia Vial A.C

57 CONVENIOS PENDIENTES DE FIRMA

58 Secretaria de Turismo Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco Secretaría de Finanzas Procuraduría General de Justicia Procuraduría Social Delegación Estatal de la Comisión Nacional para la defensa de los derechos de los Pueblos Indígenas

59 Universidad Panamericana
ITESO TEC de Monterrey Completar la red universitaria de la UDG (centros Universitarios: CUCIENEGA, CUALTOS CIENCIAS DE LA SALUD,)

60 COPARMEX CCIJ (Consejo de Cámaras de Industriales de Jalisco) Cámara mexicana de la Industria de la Construcción

61 Corporativo de Mediación y Justicia alternativa S.C
Colegio de abogados de Jalisco A.C Espinoza de los Monteros Ramírez y asociados S.C Colegio Justicialista de Abogados del Estado de Jalisco A.C Colegio de abogadas de Jalisco Mujeres Juristas A.C Colegio Asociación Nacional de Abogados de Empresa de Jalisco A.C Centro de Medición y Conciliación Jurídica de Jalisco A.C Fundación Abel Ignacio Salgado Peña A.C Centro internacional de Justicia alternativa AC Consulado Americano

62 Con los Municipios de: Tonala El salto Ameca Autlán Tlajomulco de Zúñiga Chapala Tapalpa Mazamitla Mascota Ocotlán Colotlán

63 Universidades Difusión Sociedad Civil PRESTACION DEL SERVICIO Penal
Interés Social Familiar Civil Interés Privado Mercantil DIFUSION INTERNACIONAL

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72 DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
ARTÍCULO CÓDIGO PENAL PROCEDE OBSERVACION DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA Pandillerismo 121 SI Delitos de tránsito 122, 123 y 124 DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD Desobediencia o resistencia de particulares 128 y 129 Oposición a que se ejecute alguna obra o trabajo público 131 Quebrantamiento de sellos 132 Delitos cometidos contra representantes de la autoridad 133 y 134

73 DELITO ARTÍCULO CÓDIGO PENAL PROCEDE OBSERVACION DELITOS CONTRA LA MORAL PÚBLICA Ultrajes a la moral o a las buenas costumbres e incitación a la prostitución 135 SI Provocación de un delito y apología de éste o de algún vicio 142 DELITOS CONTRA EL DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Atentados al pudor 142-E y 142-E Bis Estupro 142-I Trata de personas 142-J y 142-K REVELACION DE SECRETOS Y LA OBTENCIÓN ILÍCITA DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICA

74 DELITO ARTÍCULO CÓDIGO PENAL PROCEDE OBSERVACION Revelación de secretos 143 SI La obtención ilícita de información electrónica 143 Bis RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Delitos de abogados, patronos y litigantes 155 y 156 Responsabilidad medica 157, 158, 159, 160 y 161 Responsabilidad profesional y técnica 161 Bis FALSEDAD

75 DELITO ARTÍCULO CÓDIGO PENAL PROCEDE OBSERVACION Falsificación de documentos expedidos por los poderes del Estado, organismos autónomos, ayuntamientos o de los documentos de crédito. 162 SI NO Cuando se cometa delito de delincuencia organizada (LCDO art. 2 fracción V). LJA art. 5 fracción II Inciso a) Falsificación y uso indebido de sellos, marcas, llaves y troqueles. 163 y 164 Falsificación de documentos en general 165 Y 166 Falsificación de Certificaciones. 167 fracciones III, IV, V Cuando se den los supuestos del artículo 167 fracciones I, II, por considerarse delito cometido por servidor público. LJA art. 5 fracción I, inciso u) Variación de nombre o de domicilio 169

76 Falsificación de medios electrónicos o magnéticos 170 Bis NO
DELITO ARTÍCULO CÓDIGO PENAL PROCEDE OBSERVACION Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de uniformes o insignias 170 SI Falsificación de medios electrónicos o magnéticos 170 Bis NO Cuando se cometa delito de delincuencia organizada (LCDO art. 2 fracción VI). LJA art. 5 fracción II Inciso a) DELITOS DE PELIGROSIDAD SOCIAL Explotación e inducción a la mendicidad 172 DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y LIBERTAD SEXUAL Hostigamiento y acoso sexual 176 Bis

77 DELITO ARTÍCULO CÓDIGO PENAL PROCEDE OBSERVACION DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LA FAMILIA Violencia Intrafamiliar 176 Ter SI Exposición de Infantes 178 Substracción de menores. 179 párrafo primero, segundo y tercero NO Cuando se cometa delito de delincuencia organizada (LCDO art. 2 fracciones VIII y IX). LJA art. 5 fracción II Inciso a) Bigamia 180 Incesto 181 Adulterio 182

78 DELITO ARTÍCULO CÓDIGO PENAL PROCEDE OBSERVACION Abandono de Familiares 183, 183-A, 183-B, 183-C, 184 y 185 SI VIOLACION SOBRE INHUMACIONES Y EXHUMACIONES Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones. 186 Profanación de sepulcros o cadáveres 187 DELITOS CONTRA LA PAZ, LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Amenazas 188 y 188 Bis Chantaje 190 Allanamiento de morada 191 Asalto 192 NO Cuando se cometa delito de delincuencia organizada (LCDO art. 2 fracción XI). LJA art. 5 fracción II Inciso a)

79 DELITO ARTÍCULO CÓDIGO PENAL PROCEDE OBSERVACION DELITOS CONTRA EL HONOR 197 SI Golpes Simples DELITOS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD CORPORAL Disparo de arma de fuego sobre persona 205 y 205 Bis Lesiones 206, 207, 208, 209, 210 Y 211 Instigación o ayuda al suicidio 224 Abandono de personas 230, 231 y 232 DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Robo 234 fracc. I y II Robo calificado 236 fracciones II, III, IV, V, VI, VIII, XIII, XV, XVII NO Cuando se cometa delito de delincuencia organizada (LCDO art. 2 fracción XV). LJA art. 5 fracción II Inciso a) Abigeato y robo de animales 240, 241, 242, 242-A, 242-B, 242-C y 242-D Cuando se cometa delito de delincuencia organizada (LCDO art. 2 fracción XVI).

80 DELITO ARTÍCULO CÓDIGO PENAL PROCEDE OBSERVACION Abuso de confianza 245, 246 y 247 SI Violación de deposito 249 Fraude 250, 251, 252 fracciones I- XXII, XXIV y XXV NO Cuando se cometa delito de delincuencia organizada en los supuestos del artículo 252 fracciones VII, XIX y XX (LCDO art. 2 fracción XVII). LJA art. 5 fracción II Inciso a) Delitos contra el desarrollo urbano 253 Cuando se cometa delito de delincuencia organizada (LCDO art. 2 fracción XVII). LJA art. 5 fracción II Inciso a) Delitos relacionados con la capacidad pecuniaria de las personas a concurso de acreedores. 255, 256 y 257

81 DELITO ARTÍCULO CÓDIGO PENAL PROCEDE OBSERVACION Usura 258 SI Daño en las cosas 259, 260 y 261 Daño al Patrimonio Urbano 261 Bis Despojo de inmueble y aguas 262 Pillaje 262 Bis y 262 Ter ENCUBRIMIENTO Y ADQUISICIÓN ILEGÍTIMA DE BIENES MATERIA DE UN DELITO Encubrimiento 263 y 264 Adquisición ilegítima de Bienes Materia de un Delito de una Infracción Penal 265 DE LOS DELITOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN PÚBLICA Delito en Materia de Información Pública 298 NO Cuando sea cometido por servidor público. LJA art. 5 fracción I inciso u)

82 NORMATIVIDAD

83 ORDENAMIENTO PUBLICACION PERIODICO OFICIAL “EL ESTADO DE JALISCO” Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco. 30 Enero 2007 (Última reforma 23 Diciembre 2010) Reglamento Interno 08 Septiembre 2011 Código de Ética para los Prestadores de Servicio 12 Noviembre 2011 Reglamento para las Adquisiciones y Enajenaciones Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública Reglamento de Métodos Alternos y Validación 31 Enero 2012 Reglamento de Acreditación, Certificación y Evaluación

84 Sección Quinta De las Certificaciones, Expediciones de Constancias y Servicios Artículo 27.- Las Certificaciones en sus diversas formas, la expedición de constancias y otros servicios que realicen las autoridades judiciales o administrativas, causaran el pago de derechos que se consigna en la siguiente tarifa:….

85 VII. Los servicios inherentes al Instituto de Justicia Alternativa causarán el pago de derechos que se consigna en la siguiente tarifa: a) Acreditación de centros privados de resolución de conflictos, con vigencia de dos años: $6,600.00 b) Certificación de mediadores, conciliadores, negociadores y árbitros, con vigencia de dos años: $1,000.00 c) Renovación de la acreditación de centros privados de resolución de conflictos, con vigencia de dos años: $3,300.00 d) Renovación de la certificación de mediadores, conciliadores, negociadores y árbitros, con vigencia de dos años: $500.00 e) Cambio de domicilio de los centros privados de resolución de conflictos: f) Aviso por cambio de adscripción de los mediadores, conciliadores, negociadores y árbitros: $115.00

86 Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales
Artículo 11.- Este impuesto se causará y pagará sobre el valor consignado en la operación, de acuerdo con las siguientes tasas y tarifas:….. IV. En los demás contratos, actos o instrumentos notariales de índole no contractual o sin valor pecuniario; aquellos relativos a la transmisión de propiedad inmobiliaria; así como los que se celebren en virtud de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco: $250.00

87 NOTARIA PÚBLICA NUEVA ESTRUCTURA EN LAS NOTARIAS DE JALISCO, EN VIRTUD DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA:

88 EL CONTRATO DE TRANSACCIÓN EN RELACIÓN CON EL CONVENIO FINAL DE
MÉTODO ALTERNATIVO.

89 La transacción es un contrato que se rige por el título décimo séptimo del Código Civil del Estado de Jalisco, en el capítulo denominado “De las transacciones”, cuyos lineamientos se especifican en los artículos 2633 al 2651.

90 No es posible relacionarlo o confundirlo con el Convenio Final de método Alternativo, toda vez que el Contrato de Transacción es una Institución jurídica, que debe sujetarse a las disposiciones especiales que prevé el capítulo ya mencionado, como pueden ser las formalidades que el numeral 2634 dispone para prevenir las controversias, como es el caso de ”ser autenticadas las firmas de los otorgantes;”, o bien, cuando se trate de derechos personales o reales, o ambos, mediante ocurso presentado y ratificado ante autoridad judicial, o en escritura pública ante notario.

91 Por otro lado el Convenio Final de método Alternativo, forma parte de un procedimiento especial previsto por la Ley de Justicia Alternativa y, para justificar este, seria un error fundamentarlo en los artículos del contrato de transacción ya mencionados; lo que puede acontecer al confundir, el contrato de transacción como institución jurídica, con la acción de transigir, para resolver un conflicto o concluir una negociación, lo que en ambos casos sucede.

92 La reforma mas reciente sobre este tema, nos aclara aún mas el tema, ya que mediante Decreto 23933/LIX/11, publicado en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” el 27 de Diciembre de 2011, se reforman los artículos 477, 504, 506 y 508, que corresponden al capítulo de ejecución de sentencias del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y esta reforma se refiere de manera muy clara a las acciones para ejecutar los que hasta estos últimos días habrían sido los dos convenios mas comunes que se celebran:

93 el convenio judicial y el contrato de transacción, agregando ya el convenio final de método alternativo a los supuestos de la ejecución de sentencias, mismos que tienen entre sí, la peculiaridad de haber sido elevados a la categoría de sentencia ejecutoriada; en el caso del convenio judicial, por encontrarse dentro del propio procedimiento, y los otros dos, por contener disposiciones expresas en ese sentido, el de transacción en el capítulo correspondiente del código civil (artículo 2641), por su parte el convenio final de método alternativo.

94 NUMERO 23933/LIX/11 SE ADICIONA EL ARTÍCULO 405-TER AL CÓDIGO CIVIL, Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 477, 504, 506 Y 508 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES AMBOS ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE JALISCO.

95 Artículo 405 Bis.- El divorcio administrativo procede cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, no tengan hijos vivos o concebidos dentro de matrimonio y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal o legal…. y tengan más de un año de casados.

96 Se presentarán personalmente al Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio, comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados, mayores de edad, que han liquidado su sociedad legal o conyugal si fuera el caso, la ingravidez de la cónyuge y manifestarán bajo protesta de decir verdad que los hechos declarados son ciertos y de manera terminante y explícita, su voluntad de divorciarse.

97 El Oficial del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, levantará un acta en la que hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges transcurridos treinta días naturales para que la ratifiquen personalmente. Durante ese lapso, los solicitantes deberán acudir al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, estatal o municipal, con personal de trabajo social con capacitación en terapia de pareja o a cualquier otra institución acreditada, quienes procurarán avenirlos y se les extenderá una constancia que deberá entregar al Oficial del Registro Civil en la audiencia de ratificación. Ratificada la solicitud, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados, levantará el acta de divorcio y hará las anotaciones correspondientes.

98 Las personas así divorciadas podrán volver a contraer matrimonio civil transcurrido un año de que se haya levantado el acta de divorcio. Si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no surtirá efectos legales, independientemente de las sanciones previstas en las leyes.

99 Artículo 405-Ter. El trámite previsto en el artículo anterior se podrá llevar a cabo mediante método alterno, conforme a la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco. Artículo La ejecución de las transacciones, convenio final de método alternativo y convenios celebrados en juicios, se hará por el Juez que conozca del negocio en la primera instancia, pero no procederá en la vía de apremios si no consta en escritura pública, convenio final de método alternativo o judicialmente en autos.

100 Artículo Contra la ejecución de la sentencia, convenio final de método alternativo, convenios judiciales y transacciones, no se admitirá más excepción que la de pago si dicha ejecución se pide dentro de ciento ochenta días; si se ha pasado ese término, pero no más de un año, se admitirán además las transacción, compensación y compromiso en árbitros, si hubiere transcurrido más de un años, serán admisibles también la de novación, la espera, la quita, el pacto de no pedir y cualquiera otro arreglo que modifique la obligación, así como la falsedad del instrumento, siempre que la ejecución no se pida por virtud de ejecutoria o convenio constante en autos. Todas estas excepciones, sin comprender la de falsedad, deberán se posteriores a la sentencia, convenio, transacción o juicio, constar por instrumento público, por documento judicialmente reconocido o por confesión judicial, y se substanciarán en forma de incidente promoviéndose en la demanda respectiva el reconocimiento o la confesión.

101 Articulo 506. Para ejecutar el convenio final de método alternativo y las transacciones celebradas para prevenir una controversia, se observaran las siguientes reglas: I.- Una vez vencido el plazo establecido para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el convenio final de método alternativo o la transacción o sean exigibles las mismas, la parte interesada formulara solicitud de ejecución forzada, por escrito, ante el juez a cuya competencia se hubieren expresamente sometido ambas partes en el instrumento respectivo o en su defecto al de primera instancia del lugar señalado para el cumplimiento de la obligación principal, precisando las causas motivadoras de la ejecución solicitada y en que deba consistir dicha ejecución. A toda solicitud deberá acompañarse el convenio final de método alternativo o, en su caso, la escritura publica que contenga la transacción;

102 Articulo 508. Todo lo que en este capitulo se dispone respecto de la sentencia comprende las transacciones, convenios judiciales, el convenio final de método alternativo y los laudos que ponen fin a los juicios arbitrales

103 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Acland, A:F (1993)
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Acland, A:F (1993). Como utilizar la mediación para resolver conflictos en las organizaciones. Barcelona, Paidos. Bazan,L (1996) Reflexiones sobre practica pedagógica de la mediación. En J.Gottheli y A. Schiffrin, mediación, una transformación en la cultura (pp.75-91). Buenos Aires, Paidos. Berger, P.L (1999). Los limites de la cohesión social. Conflictos y mediación en las sociedades pluralistas. Barcelona, Galaxia Gutenberg- Circulo de Lectores.

104 Boque,M. C (2002). Guía de mediación escolar
Boque,M.C (2002).Guía de mediación escolar. Programa comprensivo de actividades (6 a 16 años),Barcelona, Octaedro. Bush R:A:B y Folger J.P (1996). La promesa de la mediación como afrontar el conflicto a través del fortalecimiento propio y el reconocimiento de los otros. Barcelona, Granica Cobb.S (1997ª) Una perspectiva narrativa de la mediación hacia la materialización de la metáfora del “narrador de historias”. En J.P. Folger y T.S.Jones, Nuevas direcciones en mediación, Investigación y perspectivas comunicacionales(pp ) Barcelona, Paidos.

105 Corbo Zabatel, E (1999), Mediación ¿Cambio social o mas de lo mismo
Corbo Zabatel, E (1999), Mediación ¿Cambio social o mas de lo mismo? En F. Brandoni (comp) Mediación escolar. Propuestas, reflexiones y experiencias (pp ). Buenos Aires, Paidos. Cornelius, H y Faire. S (1996). Tu ganas, yo gano. Como resolver conflictos creativamente y disfrutar con las soluciones. Madrid, Gaida Ediciones. Diez, F y Tapia, G (1999) Herramientas para trabajar en mediación. Buenos Aires, Paidos

106 Drake, L.E y Donohue, W.A (2000) Resolución de conflictos Teoría del encuadernamiento comunicacional. En D. Fried Schnitman (comp). Nuevos paradigmas de la resolución de conflictos. Perspectivas y practicas (pp ).Buenos Aires, Granica Entelman, R (2002) Teoría de conflictos. Hacia un nuevo paradigma, Barcelona, Gedisa Folger,J.P y Bush,R.A.B (1997) Ideología orientaciones respecto del conflicto y discurso de la mediación. En J.P Folger y T.S. Jones, Nuevas direcciones en mediación, Investigación y perspectivas comunicacionales (pp.24-53) Barcelona, Paidos

107 Folger, J.P,R.A.B (2000), La mediación transformadora y la interpretación de terceros: los sellos distintivos de un profesional transformador. En D. Fried Schnitman (comp). Nuevos paradigmas en la resolución de conflictos. Perspectivas y practicas (pp.73-97). Buenos Aires, Granica. Fried, D (2000) Nuevos paradigmas en la resolución de conflictos. En D. Fried Schnitman (comp) Nuevos paradigmas en la resolución de conflictos. Perspectivas y practicas (pp.17-40) Buenos Aires, Granica.

108 Giro, J (1997) Los fundamentos de la mediación a debate. En J. F
Giro, J (1997) Los fundamentos de la mediación a debate. En J.F. Six, Dinámica de la mediación (pp ).Barcelona, Paidos. Giro,J.(1998)La justicia y la mediación: dos figuras diversas de la actividad comunicativa. Educación Social, 8,18-28 (Monográfico; Mediación y Resolución de Conflictos) Gotteheil.J (1996) La mediación y la salud del tejido social. En J. Gottheil y A. Sichiffrin (comp), Mediación, una transformación en la cultura (pp )Buenos Aires, Pidos Gutiérrez, J (1998).Caja de Herramientas Versión o Mejorada. II curso de capacitación para el entrenamiento en tratamiento de conflictos (14-20 Diciembre de 1998)Gernika, Gernika Goratuz.


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