La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Remuneración de accionistas y sus parientes

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Remuneración de accionistas y sus parientes"— Transcripción de la presentación:

1 Remuneración de accionistas y sus parientes
Carlos Quiroz Velásquez , LLM Mayo 2, 2006

2 1. MARCO LEGAL Remuneración del accionista o dueño
Ley del Impuesto a la Renta, 37.n) Ley Imp. Renta, 37.n) Son deducibles siempre que se pruebe que trabajan en la empresa Remuneraciones del titular de la EIRL, accionista o socio de personas jurídicas Son deducibles hasta por el valor de mercado

3 1. MARCO LEGAL Remuneración del cónyuge o pariente del accionista o dueño Ley del Impuesto a la Renta, 37.ñ) Son deducibles siempre que se pruebe que trabajan en la empresa remuneraciones del cónyuge, pariente hasta 4º de consanguinidad, 2º de afinidad del titular de la EIRL, accionista o socio de personas jurídicas Son deducibles hasta por el valor de mercado

4 1. MARCO LEGAL Parentesco Consanguíneo: (Código Civil, Art. 236, 1º y 2º párrafos) “El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones.” Ley Imp. Renta, 37.n)

5 1. MARCO LEGAL Parentesco Consanguíneo: Línea Recta Bisabuelo
4to grado Abuelo 3er grado Padre 2do grado Hijo 1er grado Nieto

6 1. MARCO LEGAL Parentesco Consanguíneo: Línea Colateral Abuelo
Ley Imp. Renta, 37.n) 2do grado 3er grado Padre Tío 1er grado 4to grado Hijo Primo

7 1. MARCO LEGAL Parentesco por Afinidad: (Código Civil, Art. 237, 1er párrafo) “El matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual lìnea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad. La afinidad en línea recta no acaba por disolución del matrimonio que la produce. Subsiste la afinidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el excónyuge.” Ley Imp. Renta, 37.n)

8 Abuelo / Abuelo – Suegro
1. MARCO LEGAL Parentesco por Afinidad : Línea Recta Abuelo / Abuelo – Suegro 2do grado Padre / Suegro 1er grado Hijo / Cónyuge

9 1. MARCO LEGAL Parentesco por Afinidad : Línea Colateral Suegro
(Padre) Ley Imp. Renta, 37.n) 2do grado 1er grado Cónyuge (Hijo) Cuñado (Hermano)

10 1. MARCO LEGAL Determinación del valor de mercado : “trabajador “referente” (Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 1) 1º trabajador que realiza funciones similares – con remuneración más alta; 2º trabajador con categoría equivalente – con remuneración más alta; 3º trabajador con categoría inmediata inferior – doble de la remuneración más alta 4º trabajador con categoría inmediata superior – remuneración más baja 5º (ver siguiente slide)

11 1. MARCO LEGAL Determinación del valor de mercado : “trabajador referente” (Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 1, modificado por D.S EF) 5º El mayor importe de : a) 95 UIT anuales (S/. 23,071 mensuales x 14 = S/. 323,000 anuales), o b) 1.5 la remuneración del trabajador mejor pagado de la empresa OBSERVACION: 5° es el último parámetro, sólo a falta de los anteriores

12 1. MARCO LEGAL Carácterísticas de la remuneración del trabajador referente : (Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 2) “remuneración” = total de rentas de 5ta Categoría; en cada ejercicio, el trabajador referente debe haber laborado el mismo tiempo que el trabajador vinculado Oportunidad para determinar el exceso del valor de mercado: (Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 3) La comparación debe efectuarse en DICIEMBRE de cada ejercicio o al cese del trabajador vinculado.

13 1. MARCO LEGAL Si un trabajador fuese pariente de 2 o más accionistas , el dividendo se imputará a cada accionista, en función a la participación de éstos en el capital social (Reglamento, Art. 13-A, literal b) El dividendo (exceso del valor de mercado) se reconocerá sólo cuando haya sido pagado o puesto a disposición. (Reglamento, Art. 13-A, literal b)

14 1. MARCO LEGAL Tratamiento del exceso sobre el valor de mercado: (Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 3) No es gasto deducible para la empresa Exceso sobre el valor de mercado (dividendo) No constituye Renta de 5ta Categoría Constituye “dividendo” sólo para fines del Impuesto a la Renta Deberá mantenerse anotado en los libros contables y registros, tal como lo fue inicialmente

15 1. MARCO LEGAL Tratamiento del exceso sobre el valor de mercado: (Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 3) El impuesto a los dividendos (4.1%) debe efectuarse en DICIEMBRE como sigue: Exceso sobre el valor de mercado (dividendo) Tratándose del accionista Tratándose del pariente del accionista Paga la empresa Paga el accionista

16 2. PREGUNTAS FRECUENTES ¿El “dividendo” se considera remuneración para fines laborales? ¿Está afecto a impuestos y contribuciones sociales? RESP: El “dividendo” constituye remuneración del accionista o su pariente y, por ello, genera beneficios sociales (Vacaciones, CTS, Gratificaciones) y éstá afecto a Essalud, AFP, IES, Senati, entre otros. Un accionista o su pariente, ¿pueden ser a la vez directores y trabajadores? RESP: No existen restricciones legales. ¿Cómo se paga el dividendo? RESP: Se usa el Formulario Virtual (PDT) 617.

17 2. PREGUNTAS FRECUENTES Al el Gerente, que gana S/. 30,000 mensuales ya había percibido el límite del valor de mercado (S/.323,000 = 95 UIT) y por tanto dejamos de retener quinta categoría. ¿Es esto correcto? RESP: El DS EF dispone que el dividendo se genera en Diciembre. Antes no hay dividendo, por tanto no hay autorización para dejar de retener quinta categoría. Forzosamente se generará un exceso de quinta categoría que podrá ser compensado previa devolución al trabajador – accionista (R /Sunat) y presentación del formato por dicho trabajador.

18 3. DETERMINACION DEL “TRABAJADOR REFERENTE”- CASO 1
No es trabajador Directores S/. 25,000 / mes Situación 3°: El Gerente de Operaciones es el “trabajador referente”. Habrá dividendo de S/. 4,000 [ ( 20,000 – (8,000 x 2) ] Accionista Gerente General S/. 20,000 / mes Gerente de Operaciones S/. 8,000 / mes Asistente de Operaciones S/. 5,000 / mes Asistente de Operaciones S/. 4,000 / mes

19 3. DETERMINACION DEL “TRABAJADOR REFERENTE” – CASO 2
No es trabajador Directores S/. 25,000 / mes Situación: 5° No existe un “trabajador referente”. NO habrá dividendo (S/. 20,000 es menor a S/. 23,071) Accionista Gerente General S/. 20,000 / mes Pariente Gerente de Operaciones S/. 8,000 / mes Asistente de Operaciones S/. 5,000 / mes Asistente de Operaciones S/. 4,000 / mes

20 3. DETERMINACION DEL “TRABAJADOR REFERENTE” – CASO 3
No es trabajador Directores S/. 25,000 / mes Situación: 5° No hay un trabajador de categoría inmediatamente inferior. Habrá que elegir el mayor importe de: 1) 95 UIT / (S/, 23,071), o ) 1.5 x S/. 15,000 = S/. 22,500. Por tanto, NO habrá dividendo Accionista Gerente General S/. 22,000 / mes Administrador: 1) no es representante legal, 2) no gira cheques, 3) celebra contratos pero no laborales S/. 15,000 / mes Asistente de Operaciones S/. 10,000 / mes Asistente de Operaciones S/. 8,000 / mes

21 4. CASO PRÁCTICO Planteamiento:
Sobre la base del Caso 3 (Determinación del Trabajador Referente) se pide determinar qué parte de la remuneración del Gerente General califica como “renta de quinta categoría” y qué parte como “dividendo”. Nos ubicamos en Diciembre 2006. Ley Imp. Renta, 37.n)

22 4. CASO PRÁCTICO Desarrollo:
Así, la parte de la remuneración que no será deducible para fines de la tercera categoría asciende a S/. 56,000, sobre la cual habrá que aplicar la tasa del 4.1% por retención sobre dividendos y pagarla a SUNAT al vencimiento de las obligaciones de diciembre 2006 (PDT 617). De otro lado, las retenciones de quinta categoría que devinieron excesivas ascendieron a S/. 16,800. En el 2007, asumiendo –sólo para fines del ejemplo- que la UIT y la remuneración fuesen la mismas, se tendría que al cierre se habría generado otra retención de quinta en exceso pero esta vez sólo por S/. 4,569, la cual podrá ser compensada contra la retención de Diciembre 2007 o los meses siguientes siempre que sea previamente devuelta al trabajador. Si la compensación del exceso generado en el 2006 se hubiese efectuado en Enero 2007 (en lugar de Diciembre 2006), simplemente no se generaría exceso en el 2007. Ley Imp. Renta, 37.n)

23 4. CASO PRÁCTICO

24 IMPORTANTE: LEGIS no absuelve consultas de carácter legal; se atiene a la norma conjunta, hoy en día internacional, adoptada de tiempo atrás por la Asociación Americana de Abogados - American Bar Association- y la Asociación de Editores de los EE.UU., que ordena advertir en cada edición: "Esta publicación está destinada a proveer informaciones precisas y confiables con relación a las materias en ella comprendidas, y se vende en el entendido de que el editor no presta servicios de consultoría legal. Si se requieren estos servicios debe buscarse un abogado competente."


Descargar ppt "Remuneración de accionistas y sus parientes"

Presentaciones similares


Anuncios Google