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Seminario: Gratificaciones Legales

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Presentación del tema: "Seminario: Gratificaciones Legales"— Transcripción de la presentación:

1 Seminario: Gratificaciones Legales
Legis Perú S.A. Trinidad Moran 990, Lince. Lima - Perú

2 Las Gratificaciones Legales
Ley N° 27735 Decreto Supremo N° TR

3 A partir de diciembre de 1989
Etapas Hasta diciembre de 1989 El beneficio nace por convenio colectivo, contrato individual de trabajo o decisión del empleador A partir de diciembre de 1989 Se origina por Ley N° y su Reglamento el D. S. N° TR Desde mayo del 2002 Se regula mediante la Ley N° y su Reglamento el D. S TR

4 Importancia de la Ley N° 25139
Dió rango legal a las gratificaciones Estableció las fechas de pago 15 de julio / 15 de diciembre Estableció los montos Un sueldo Determinó el pago cuando en julio y diciembre no se laboraba la integridad del semestre

5 ¿Debió aplicarse la Ley 25139 en diciembre del 89 o en julio del 90?
La Ley entró en vigor el 16 de diciembre. El pago debió hacerse el 15 de diciembre El reglamento rigió desde el 21 de diciembre Una disposición transitoria del reglamento dispuso el pago hasta el 23 de diciembre ¿Es eso legal? Aplicación de los principios del Derecho Laboral.

6 Clasificación de las gratificaciones
Legales: Se originan por ley, son por tanto obligatorias. Ordinarias: Nacen del convenio, del contrato o de la voluntad del empleador. Su reiteración les da carácter obligatorio. Extraordinarias: No son regulares en el tiempo. Se mencionan en el artículo 19 del TUO de la norma sobre CTS. No son remunerativas

7 Ámbito de Aplicación Ley 27735 / D. S. 005-2002-TR
Los trabajadores de la actividad privada Los trabajadores públicos perciben aguinaldos. No guardan relación con su haber mensual. Suma fija. No importa el tipo de contrato A plazo indeterminado. A plazo fijo No es trascendente El número de horas de labor diaria. El derecho alcanza a quienes laboran cuatro o menos horas. Deben tener un mes completo de labor, al menos

8 Divergencia entre el texto de la ley y el reglamento
Monto de las gratificaciones Divergencia entre el texto de la ley y el reglamento Ley. Art. 2° La remuneración que se perciba en la oportunidad que corresponde otorgar el beneficio. (15 de julio o diciembre). Regl. Art. 3° La remuneración vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente. Pirámide jurídica Principio de legalidad. Prima le ley sobre el reglamento

9 Remuneraciones principales
Monto de la Gratificaciones Remuneración básica En dinero o en especie. Son regulares las que se perciben habitualmente. Remuneraciones principales De naturaleza variable o imprecisa. (comisiones o destajo). Ingresan en base al promedio de lo percibido en el semestre. Remuneraciones complementarias Variables o imprecisas. Requieren de regularidad. Percibirse en al menos tres meses (horas extras) No ingresan los conceptos no remunerativos (movilidad, por ejemplo)

10 Ley 25139 Ley 27735 Semestres: Semestres:
Tiempo de Servicios Ley 25139 Semestres: Enero – junio (Gratificación de fiestas patrias) Junio – noviembre (Gratificación de navidad) Obsérvese que junio se computa doblemente. Ley 27735 Semestres: Enero – junio (Gratificaciones de fiestas patrias) Junio – noviembre (Gratificación de navidad) por Fe de Erratas se cambió a Julio-Diciembre. Junio ya no se repite. ¿Qué sucede si el trabajador se retira el 16 de diciembre?

11 Ese fue el ESPÍRITU de la norma, la VOLUNTAD del legislador.
Tiempo de Servicios Art 3.4 del Reglamento. Deducción de los días no considerados como de trabajo efectivo. El tiempo de servicios se determina por MES CALENDARIO COMPLETO LABORADO. Con la Ley era factible descontar un sexto si el trabajador tenía faltas en un mes. El artículo reglamentario se pensó justamente para evitar eso y descontar los treintavos por faltas. Ese fue el ESPÍRITU de la norma, la VOLUNTAD del legislador. Actas del Consejo Nacional de Trabajo

12 Gratificación de Fiestas Patrias, hasta el 15 de julio
Oportunidad del pago Gratificación de Fiestas Patrias, hasta el 15 de julio Gratificación de Navidad. Hasta el 15 de diciembre La demora en el pago ocasiona el interés legal laboral correspondiente y constituye una infracción laboral de tercer grado (muy grave)

13 Ley 27735. Art. 6°, segundo párrafo.
Gratificaciones proporcional Si el trabajador se encuentra laborando en julio o diciembre, pero no cuenta con el semestre completo, percibirá tantos sextos como meses completos tenga. Ley Art. 6°, segundo párrafo.

14 Esta es una novedad de la Ley 27735. No lo contemplaba la Ley 25139.
Gratificación trunca Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en julio o diciembre, pero laboró al menos UN MES del semestre, percibirá la gratificación de forma proporcional a los meses trabajados. Esta es una novedad de la Ley No lo contemplaba la Ley Ley 27735, Art. 7°.

15 Trabajadores del hogar
Regímenes especiales Trabajadores del hogar Tienen derecho a dos gratificaciones, por Fiestas Patrias y Navidad. El monto es el 50% de su remuneración Trabajadores de microempresas Hasta 10 trabajadores Ventas que no excedan de 150 UITs por año NO tienen derecho a gratificaciones

16 ¿Se puede pactar el abono
mensual de las gratificaciones?


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