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Aspectos Jurídicos del Mercado de Valores 26 de Octubre 2004.

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1 Aspectos Jurídicos del Mercado de Valores 26 de Octubre 2004

2 2 TEMARIO ¿Qué es el Mercado de Capitales? Actores del Mercado de Capitales ¿Qué es un valor? Oferta Pública y Oferta Privada de Valores Mercados Primarios y Mercados Secundarios Transacciones en Bolsa y OTC Reformas Mercado de Capitales II Análisis del Caso

3 3 ¿Que es el Mercado de Capitales? Concepción fundada en la Economía Social de Mercado. De Mercado: se entrega la decisión de la mayoría de las cuestiones (precios, volúmenes, calidades) que influyen en el proceso económico, precisamente a lo que ocurre en un lugar abstracto y material a la vez: el MERCADO. Social: porque cualquiera sea la libertad reconocida a los agentes económicos, los efectos deben favorecer el desarrollo social, otorgando igualdad de oportunidades a un número creciente de individuos. Deben existir instrumentos que promuevan y aceleren efectos positivos y otros que protejan de los efectos negativos.

4 4 ¿Que es el Mercado de Capitales? cont. Sin inversión no hay desarrollo económico-social; sin ahorro no hay inversión. Mercado: alienta a que las personas destinen parte de sus ingresos al ahorro, en la medida que haya condiciones de seguridad y rentabilidad. Atrae ahorros y ofrece recursos a quienes los necesitan para financiar sus empresas. Protección (intervención) del Mercado: necesaria mientras no estamos ante un mercado perfecto (que se proteje a sí mismo) pero no debe entorpecer la libertad económica.

5 5 ¿Que es el Mercado de Capitales? cont. ¿Cómo no entorpecer la libertad económica?. Principios. *Actuación susidiaria del Estado en el proceso productivo. *Objetividad, independencia y rectitud de los agentes del Estado. *Idoneidad, transparencia y sabiduría de los instrumentos que se usan para intervenir el mercado: legislación y organismos de control. Regulación del Mercado: limitación o restricción de la autonomía de la voluntad.

6 6 ¿Que es el Mercado de Capitales? cont. Definición: Mecanismo financiero por medio del cual oferentes de ahorro traspasan dineros activos, recursos monetarios o cualquier otro tipo de crédito, a inversionistas demandantes de tales recursos, a cambio de un precio (rentabilidad) y por un tiempo determinado. Mecanismo financiero: instrumento de política económica para desarrollar una actividad financiera determinada; Función primordial: captar recursos, concentrarlos y canalizarlos hacia proyectos de inversión rentables y productivos.

7 7 ¿Que es el Mercado de Capitales? cont. De le definición, se derivan 3 aspectos fundamentales: *Económico: actúa como canalizador del ahorro hacia la inversión, proporcionando liquidez, seguridad y rentabilidad; *Financiero: traspasa activos líquidos o de corto plazo hacia activos de largo plazo; y *Social: aumenta el número de ahorrantes (inversores), robusteciendo la estabilidad social y permitiendo que una gran masa de personas tome decisiones económicas.

8 8 ¿Que es el Mercado de Capitales? cont. Funciones del Mercado: *canalizar el ahorro hacia la inversión; *transformación de plazos de ahorro e inversión; *facilitar liquidez; *contribuir a fijar precios de emisión y de negociación en mercado secundario; *permitir alto grado de eficiencia económica, garantizando un equilibrio entre ahorro e inversión.

9 9 ¿Que es el Mercado de Capitales? cont. Mercado debe ser perfecto (o tender a ello) y eficiente. Perfecto: *precios se forman libremente (oferta-demanda); *existencia de gran número de compradores y vendedores; *transparencia: información amplia y oportuna; *homogeneidad: productos de la misma emisión son iguales, facilitando el intercambio. Eficiente: información relevante disponible se incorpora completa e instantáneamente a los precios.

10 10 Actores del Mercado de Capitales 1Sociedades anónimas, bancos, compañías de seguros, bolsas de comercio, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de fondos mutuos. Ley N° 18.045: denominados Inversionistas Institucionales. *giro principal: realización de inversiones financieras con fondos de terceros; *volumen transacciones, naturaleza de activos u otras características permitan calificar de relevante su participacipon en el mercado.

11 11 Actores del Mercado de Capitales cont. Captan recursos mediante la emisión de instrumentos que se colocan en el mercado. Regulación se justifica porque manejan recursos superiores a sus propios capitales, que son captados de terceros. 2Banco Central y Superintendencias de Bancos, de Valores y Seguros y de AFP: organismos creados para supervigilar y controlar el funcionamiento de estos actores, de los instrumentos que emiten y de los mercados en que actúan. Regulación del Mercado: limitación o restricción de la autonomía de la voluntad.

12 12 Actores del Mercado de Capitales cont. Constitución Política: establece las garantías individuales y los principios básicos en que deben fundarse las limitaciones o restricciones que pueden establecerse a su ejercicio. Las personas disponen de dos importantes recursos para hacer valer sus derechos: *Rec. de Inaplicabilidad por inconstitucionalidad: defiende a las personas en el ejercicio de sus derechos que aparecen regulados o limitados más allá de lo que permite la Constitución. *Rec. de Protección: protege a las personas contra los actos arbitrarios o ilegales de la autoridad u otras personas que atropellen, infrijan, violen, perturben o amenacen el ejercicio legítimo de ciertos derechos y garantías.

13 13 ¿Qué es un VALOR? Son los productos, cosas o bienes que se transan en el mercado. Ley N° 18.045: cualesquiera títulos transferibles, incluyendo acciones, opciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio, y en general, todo título de crédito e inversión. Dos supuestos: 3 *existencia de un título, esto es, un documento material al que se encuentra incorporado el derecho subjetivo del titular; *transferibilidad del título, susceptible de servir de mecanismo de circulación de riqueza.

14 14 Oferta Pública de Valores Ley N° 18.045: oferta de valores dirigida al público en general, o a ciertos sectores, o a grupos específicos de éste. Sólo puede hacerse oferta pública de valores cuando tanto el valor como el emisor hayan sido debidamente inscritos en el Registro de Valores de la SVS. SVS deberá efectuar la inscripción cuando el emisor haya proporcionado la información que ésta requiera sobre su situación jurídica, económica y financiera.

15 15 Oferta Pública de Valores cont. Inscripción obliga al emisor a divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna toda información esencial respecto de sí mismo, de los valores ofrecidos y de la oferta. Información esencial: aquella que un hombre juicioso consideraría importante para sus decisiones sobre inversión. Sólo pueden realizarse a través de corredores de bolsa y, en caso de valores distintos de acciones, por agentes de valores o los bancos.

16 16 Oferta Privada de Valores Oferta de valores no dirigida al público en general, o a ciertos sectores, o a grupos específicos de éste; y/o cuyo valor y/o el emisor no se encuentran registrados en la SVS. En otros países (ej. Perú) se permite utilizar la oferta privada en el caso de ofertas dirigidas a inversionistas sofisticados (ej. Inversionistas Institucionales).

17 17 Mercados Primarios También llamado mercado de emisión, corresponde a la emisión y primera venta de un instrumento financiero en el mercado de capitales. Elemento esencial: requerimiento de nuevo financiamiento por una unidad de gasto deficitaria. Emisión de valores de capital-deuda (bonos) o de valores de capital-riesgo (acciones).

18 18 Mercados Secundarios Aquel donde los inversores intercambian los títulos previamente emitidos. Es un mercado de realización. Permite revertir las decisiones de inversión. Cadena de instituciones que prestan facilidades para la negociación de obligaciones pendientes, tanto de deuda como de capital. Permite dar liquidez al mercado de capitales, sin afectar directamente las inversiones y su financiación.

19 19 Mercados Secundarios cont. Ley N° 18.045: mercado secundario formal: aquel en que los compradores y vendedores están simultánea y públicamente participando, en forma directa o a través de un agente de valores o corredor de bolsa, en la determinación de los precios de los títulos que se transan en él. Siempre que diariamente se publiquen el volumen y precio de las transacciones realizadas y cumpla con requisitos de número de participantes, reglamentación interna y aquellos tendientes a garantizar la transparencia de las transacciones.

20 20 Mercados Secundarios cont. Organización del mercado secundario: *acciones que deben inscribirse en el Registro de Valores, también deben registrarse en una bolsa de valores; *bolsa de valores no puede rechazar dicha inscripción; *acciones no inscritas no pueden cotizarse ni transarse diariamente en la bolsa; *acciones inscritas sólo pueden ser intermediadas por corredores de bolsa, en la rueda de la bolsa a que pertenecen;

21 21 Transacciones en Bolsa Bolsas de Valores: entidades que tienen por objeto proveer, a sus miembros, la implementación necesaria para que puedan realizar, eficazmente, transacciones de valores, mediante mecanismos continuos de subasta pública. Reglamentación: debe asegurar la existencia de un mercado equitativo, competitivo, ordenado y transparente. Deben establecer instalaciones y sistemas que permitan el encuentro ordenado de ofertas de compra y venta y la ejecución de las transacciones correspondientes.

22 22 Transacciones en Bolsa cont. Deben proporcionar y mantener a disposición del público información sobre los valores cotizados y transados, sus emisores, intermediarios y las operaciones bursátiles. No se puede efectuar transacciones con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios. No se puede efectuar cotizaciones o transacciones ficticias. No se puede efectuar transacciones o inducir o intentar inducir compra o venta por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.

23 23 Transacciones OTC Transacciones en valores que no se realiza en una bolsa de valores. Se pueden transar tanto valores registrados como otros no registrados (ej. instrumentos derivados). Importante en el denominado Mercado Secundario Informal.

24 24 Reforma de Mercado de Capitales II Fundamentos: *Promover el desarrollo de la industria de capital de riesgo y financiamiento a nuevos proyectos; *Abaratar costos de transacción y contratación comercial sofisticada; *Profundizar perfeccionamiento de regímenes de administración societario; *Fortalecimiento de mecanismos de fiscalización, potestades de control, sanción y coordinación; *Perfeccionamiento del mecanismo de ahorro voluntario.

25 25 Reforma de Mercado de Capitales II cont. Oferta Pública de Valores: *Flexibilización del proceso de registro de valores extranjeros en la SVS, permitiendo un adecuado mecanismo de depósito y custodia de dichos valores; *Creación de la figura del Agente de Garantías, quién recibirá y aceptará a nombre propio, pero por cuenta y beneficio de los demás acreedores (presentes o futuros) las garantías que se constituyan.

26 26 Reforma de Mercado de Capitales II cont. Mercado Secundario: *Desmutualización de las bolsas de valores, permitiendo contar con corredores no accionistas, con un trato justo, equitativo y no discriminatorio; *Restricciones en la propiedad de una bolsa de valores (10%); *Se explicita la presunción de acceso a información privilegiada respecto de personas que han generado la información, ampliando plazo de prescripción para demanda de perjuicios por uso de dicha información (de 1 a 4 años) ;

27 27 Reforma de Mercado de Capitales II cont. Mercado Secundario: *Incremento de los requisitos técnicos para ser operador de dinero y otros valores; *Nuevas exigencias a los intermediarios de valores relativas a custodia de valores de terceros; *Perfeccionamiento y simplificación del sistema de emisión desmaterializada de títulos de crédito;

28 28 ANALISIS DEL CASO Punto de vista de la SVS. Punto de vista del abogado. Supuestas infracciones a la Ley N° 18.046 (en opinión de la SVS)

29 29 CASO: Infracciones a la Ley 18.046 Artículo 39, inciso 3° *no cumplieron sus deberes con la sociedad, comprometiendo el ejercicio de sus cargos en Enersis al servicio y en interés de sólo uno de los accionistas (Endesa España -EE-), como contraprestación al pago de parte del precio de las acciones serie B de las Chispas que vendieron; *se obligaron, anticipadamente, a obrar de un modo previamente acordado con EE, en retribución del pago de un precio mayor de las acciones serie B de las Chispas

30 30 CASO: Infracciones a la Ley 18.046 cont. Artículo 41, inciso 1° *incumplimiento de sus deberes de diligencia y cuidado al incorporar y/o permitir la incorporación de ciertas cláusulas en el Acuerdo de Alianza Estratégica que comprometían el desarrollo de Enersis, así como también por los efectos que provocaría en Enersis y sus filiales, la suscripción de los restantes contratos que dieron origen a la operación *comprometieron y acordaron con EE de un modo anticipado sus decisiones como directores y ejecutivos del grupo Enersis.

31 31 CASO: Infracciones a la Ley 18.046 cont. Artículo 42 Nos. 1, 3 y 4 *ocultan información a demás directores y accionistas, al no informar el interés de EE de ingresar a la propiedad de Enersis, ni sus intenciones de venderle las acciones de las que eran titulares, asumiendo los compromisos para con un único accionista, EE. *ocultan, bajo cláusula de confidencialidad, los acuerdos alcanzados con EE para ejercer el poder de administración que detentaban por la confianza que todos los accionistas del Grupo Enersis les habían conferido, sólo en beneficio e interés del nuevo accionista mayoritario, EE.

32 32 CASO: Infracciones a la Ley 18.046 cont. Artículo 42 Nos. 1, 3 y 4 *estipularon expresamente que si EE obtenía ahorros efectivos en los pagos realizados por las compras efectuadas en las OPA de las acciones serie A, el contravalor en moneda nacional chilena de los primeros US$ 16.000.000 ahorrados se pagaría a los gestores clave. *estipularon que los precios aplazados se acelerarán si EE decidiera cesar sin justa causa a todos o a alguno de los gestores clave o a algún director de Enersis y Endesa Chile, designados de común acuerdo.

33 33 CASO: Infracciones a la Ley 18.046 cont. Artículo 42 Nos. 1, 3 y 4. *se comprometieron y aseguraron la permanencia de un conjunto de ejecutivos en el Grupo Enersis, así como uno, y eventualmente dos puestos, en el Consejo de Administración de EE.

34 34 CASO: Infracciones a la Ley 18.046 cont. Artículo 42 No. 6. *utilizaron sus cargos directivos y/o ejecutivos en beneficio propio y de terceros relacionados, ya que fueron precisamente los cargos que detentaban los que les permitieron conocer el interés de EE de adquirir el control de Enersis, a la que luego se le transfirió dicho control, por la vía de vender sus propias acciones en las sociedades Chispas, incorporándose subterfugiamente el precio de venta de las acciones serie B una clara retribución por las prestaciones, compromisos de colaboración y lealtad con el adquirente EE.

35 35 CASO: Infracciones a la Ley 18.046 cont. Artículo 42 No. 7. *privilegiaron sus calidades de accionistas serie B de las Chispas a sus respectivas condiciones de directores de ellas, al no realizar el traspaso de control de Enersis a través de las sociedades Chispas, al punto que ni siquiera se lo comunicaron a los directores de éstas, así como tampoco informaron el interés de EE de acceder a su propiedad;

36 36 CASO: Infracciones a la Ley 18.046 cont. Artículo 42 No. 7. *por conveniencia personal, acordaron con EE traspasar el esquema de control que detentaban en el Grupo Enersis mediante la venta de las acciones serie A y B de las Chispas, reteniendo para sí un tercio de lo que EE estaba dispuesta a pagar por la operación, en vez de privilegiar el traspaso de control mediante la venta directa de acciones de Enersis por parte de las Chispas, lo que habría permitido a los accionistas de las Chispas obtener un precio mayor al que recibieron en la OPA;

37 37 CASO: Infracciones a la Ley 18.046 cont. Artículo 42 No. 7. *antepusieron sus intereses como futuros accionistas y ejecutivos remunerados por EE (parte del precio de venta de sus acciones serie B de las Chispas) a sus obligaciones y deberes como ejecutivos y/o directores del conglomerado de empresas del grupo Enersis, al asumir obligaciones por éstas compañías sin autorización ni consulta previa con sus directores, entre otros, en el contrato de gestión;

38 38 CASO: Infracciones a la Ley 18.046 cont. Artículo 44 (sólo Gerente General). *al no excusarse de realizar el encargo de negociar y suscribir en representación de Enersis el Acuerdo de Alianza Estratégica, toda vez que a esa fecha negociaba la venta de sus propias acciones serie B de las Chispas y la suscripción de otros contratos en que tenía personal interés; *tampoco informó de tales negociaciones al mencionado directorio.


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