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Extinción del Contrato de Trabajo

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Presentación del tema: "Extinción del Contrato de Trabajo"— Transcripción de la presentación:

1 Extinción del Contrato de Trabajo
Magdalena Nogueira Guastavino MNG-2012

2 Resolución judicial 33d/24m
Causas de Extinción del Contrato (*)NO se considera al Trabajador en Situación Legal de Desempleo (208 LGSS/RPD) Resolución judicial 33d/24m Unilateral 20d/12m Traslado 20d/9m MSCT FOGASA 8 d. E<25T MNG-2012

3 Salario día: No >3 SMI
Procedente: No I ni ST Improcedente (causa/forma) Opción 33d/24m o readmisión +ST Nulo: readm+ST Procedente (cumple consultas y acredita causa): 20d/12m Improcedente (no acredita la causa):33d/24m Nulo (DF, derechos conciliación ,incumplimiento p. consultas, sin autorización juez concurso, sin respetar prioridades permanencia de CCT, fraude dolo coacción abuso dº): redmisión + ST FOGASA 1 año Procedente (causa+requisitos): 20d/12m Improcedente (no causa, no requisitos): opción 33d/24m; readm+ST Nulo (DF, derechos conciliación , fraude superación nº umbral): readm+ST Procedente (cumple procedimiento y acredita causa): 20d/12m Improcedente (no causa): 33d/24m Nulo (DF, derechos conciliación ,incumplimiento procedimiento autorización adva): redmisión + ST Salario día: No >3 SMI MNG-2012

4 Voluntad Conjunta partes
MNG-2012 Voluntad Conjunta partes

5 Causas que afectan Persona contratante
MNG-2012

6 Finiquito como liquidación de cuentas
Propuesta de documento de liquidación de cantidades adeudadas 49.2 “Con ocasión de la extinción del contrato” Al comunicar la denuncia (o preaviso) Trabajador debe solicitar presencia de Representantes en momento de la firma finiquito Constar en el recibo finiquito: Si hizo uso o no posibilidad de presencia RT Fue impedida la presencia del RT a efectos oportunos (= 7.4 LISOS: Infracción Grave) MNG-2012

7 Voluntad trabajador No causal Causal Desistimiento prueba Dimisión
Preaviso CCT/Costumbre T No indemnización E puede indemnización (preaviso o permanencia) No situación legal desempleo Abandono: dimisión sin preaviso = Incumplimiento del trabajador Despido Indirecto (por incumplimiento del E): CAUSAS JUSTAS50ET: Modif. Sustancial Condiciones trabajo sin respetar el art. 41 ET + Perjuicio Dignidad o formación Falta pago o retrasos continuados abono salario (gravedad/culpabilidad) Otro incumplimiento empresarial grave/culpable (salvo F>): Falta ocupación efectiva Negativa reintegro puesto (traslados, modificación) A,B,C: Solicitar al Juez la extinción: sentencia constitutiva: Indemnización: 33d/24m 45d/42m Medidas cautelares LJS263 (exoneración servicios, suspensión, cambio puesto) e I adicional por lesión DF acumulable26.2LJS Violencia Género49.1.m ET Certificado empresa MNG-2012

8 Voluntad empresario: Despido
MNG-2012

9 Despido Extinción unilateral MNG-2012

10 Despido Objetivo DESPIDO OBJETIVO Extinción por 1causas no imputables al trabajador 2por interés del empleador de amortizar puestos por necesidades empresariales MNG-2012

11 MNG-2012

12 Despido Objetivo (52-53ET, 120-123LJS)
1. CAUSAS: Ineptitud originaria o sobrevenida trabajador La ineptitud originaria: no puede alegarse tras el periodo prueba salvo desconocida Pérdida de destreza, titulación , carnet, licencia federativa, no apto por servicios prevención….) Falta de adaptación a modificaciones “técnicas” Cambios razonables en el puesto de trabajo Previamente al despido: Obligación empresarial de ofrecer un curso para facilitar adaptación del trabajador (antes curso era potestativo) Durante el curso el contrato queda en suspenso y se abona el salario medio que viniera percibiendo (antes sólo si había curso) La extinción no puede acordarse hasta transcurso de un mínimo de 2 meses desde que se introdujo la modificación o desde finaliza la formación dirigida a la adaptación MNG-2012

13 Despido Objetivo (52-53ET, 120-123LJS)
Faltas de asistencia justificadas al trabajo Requisito individual: absentismo 20% jornadas hábiles 2 mese seguidos 25% “ ” meses discontinuos en un periodo de 12 meses Requisito colectivo: Centro trabajo: índice absentismo total > 2,5% (2010) (antes 5%) mismo periodo No computan: huelga, representación, vacaciones, licencias, AT, Maternidad, Paternidad, riesgo x embarazo y lactancia, enfermedades x emb. Lact. parto) EC y AC > 20 d. En realidad computan: EC/Accidente NT VARIAS IT < 20 días (o >20dias no acordadas por los servicios oficiales) Si un trabajador que realiza su jornada de Lunes a Viernes hace aproximadamente 44 jornadas en dos meses, supondría que con dos bajas no consecutivas al trabajo (por ejemplo, bajas por una gripe y una lumbalgia) que sumaran 9 días laborables en total, su absentismo sería mayor al 20% de las jornadas hábiles que le corresponderían y podría convertirse en causa de despido. La consecuencia del despido en estas condiciones es que sólo se tendría acceso a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. DA4ª RDL 3/2012: Control de la IT “El Gobierno, previa consulta con los interlocutores sociales, estudiará en un plazo de seis meses la modificación del régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para una más eficaz gestión de la incapacidad temporal” Ts NECESIDAD DE QUE LAS BAJAS SEAN VARIAS, SI ES UNA SÓLA NO BASTA. Y SE COMPUTAN DE MESE A MES DESDE LA BAJA MNG-2012

14 Despido Objetivo (52-53ET, 120-123LJS)
Amortización de puestos de trabajo Las causas: previstas en el art ET para el despido colectivo2010 Económicas: “cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos que pueda afectar: a) a su viabilidad o b) a su capacidad de mantener el volumen de empleo. Hay que justificar la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Técnicas: cambios en los medios o instrumentos de producción. Organizativas: cambios en los sistemas o métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción . Productivas: cambios en el ámbito de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Número de trabajadores afectados: inferior al umbral del para despido colectivo dentro de un periodo de 90 días. Un número menor a: 10T --- E<100 10% --- E T 30T --- E+300T * antes Causas económicas, organizativas, económicas, productivas MNG-2012

15 Despido Objetivo (52-53ET, 120-123LJS)
Extinción de contratos indefinidos por insuficiente consignación presupuestaria (AAPP/Entidades no lucrativas) - Dotación económica: no estable (financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate. * antes Causas económicas, organizativas, económicas, productivas MNG-2012

16 REQUISITOS COMUNES DESPIDO OBJETIVO
1º. Preaviso 15 días desde notificación -> extinción efectiva (antes de la L.35/2010 eran 30 días) Incumplimiento: abono de días incumplidos, no la nulidad del despido (como ocurría sin embargo antes de la Ley 35/2010) ni tampoco improcedencia (después 2010 y mantiene 2012) Durante el tiempo de preaviso: licencia retribuida de 6 horas semanales para buscar trabajo (12 en total pues son 15 días preaviso salvo mejora Convenio colectivo) Falta de preaviso no hace el despido improcedente, pero abono por la E de salarios de dicho periodo incumplido 2º Carta escrita de despido (hechos, causa, fecha efectos despido) (improcedente de no cumplirse el requisito) 3º Mismo acto (en otro caso improcedente): Puesta disposición de indemnización 20d/12m Amortización situación económica negativa: No necesario pero: debe constar ese dato en la comunicación escrita T puede reclamar pago cuando el despido sea efectivo Mismo acto: TSUD , en otro caso: improcedente MNG-2012

17 Calificación y efectos del D.Objetivo
MNG-2012

18 Despido Colectivo (51ET y RD801/2011)
MNG-2012

19 Despido Colectivo Extinción 1causal 2de todos o numerosos contratos 3autorizada por comunicada a la autoridad laboral. 1. CAUSAS: Económica/organizativa/tecnológica/productiva Económicas: “cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos que pueda afectar: a) a su viabilidad o b) a su capacidad de mantener el volumen de empleo. Hay que justificar la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Técnicas: cambios en los medios o instrumentos de producción. Organizativas: cambios en los sistemas o métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción . Productivas: cambios en el ámbito de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Otras causas: A) Fuerza Mayor (*cualquier nº afectados) B) Extinción Persona Jurídica MNG-2012

20 Despido Colectivo 2. NÚMERO TRABAJADORES AFECTADOS
Extinción de contratos de toda la plantilla si es > 5T Afectación en un periodo de 90 días a: 10 T -> Empresas < 100 T 10% > E entre T T -> T Superado umbral de extinciones (incluye todas salvo disciplinario procedente, causas afectan a persona del T y fin de temporales): si llevadas a cabo por la vía del despido objetivo y no con requisitos del 51 ET= fraude de ley= nulidad Fuerza Mayor: independencia nº afectados y mantiene necesidad de autorización laboral MNG-2012

21 Despido Colectivo MNG-2012 3. PROCEDIMIENTO: PERIODO DE CONSULTAS Y SIMULTÁNEAMENTE COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL (Novedades) La comunicación de la apertura del período de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar, junto con la comunicación, a la autoridad laboral. En dicho escrito se consignarán los siguientes extremos: La especificación de las causas del despido colectivo conforme a lo establecido en el apartado 1. Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido. Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. Periodo previsto para la realización de los despidos. Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos. La referida comunicación deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo y de los restantes aspectos señalados en el párrafo anterior. AL: advertencias y recomendaciones a las partes que no supondrán, en ningún caso, la paralización ni la suspensión del procedimiento (51.2ET) P. consultas con acuerdo: comunicación por el E a la autoridad laboral y traslado de una copia íntegra del acuerdo P. consultas sin acuerdo: E remite a RT y AL la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo (51.2ET) 5. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos a que se refiere este artículo. Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad. La autoridad laboral podrá impugnar los acuerdos adoptados en el periodo de consultas cuando estime que estos se han alcanzado mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, así como cuando la entidad gestora de la prestación por desempleo hubiese informado que el acuerdo pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo (51.6ET) 10. La empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a más de cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas. Dicho plan, diseñado para un periodo mínimo de 6 meses, deberá incluir medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo. En todo caso, lo anterior no será de aplicación en las empresas que se hubieran sometido a un procedimiento concursal. El coste de la elaboración e implantación de dicho plan no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. El incumplimiento de la obligación establecida en este apartado o de las medidas sociales de acompañamiento asumidas por el empresario, podrá dar lugar a la reclamación de su cumplimiento por parte de los trabajadores, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que procedan por el incumplimiento. 11. Las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en este artículo, y que incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público de acuerdo con lo establecido legalmente.

22 (SOLICITUD) COMUNICACIÓN EMPRESARIAL
SIMULTANEAMENTE RT: Ausencia: comisión 3 miembros (T o S+R) AL P. Consultas NO > 30 días (15< 50T) Negociación BF Causas/Reducción efectos Plan social + 50 T Prioridades permanencia Verifica Requisitos Recaba informes IT sobre requisitos comunicación (Máx,. 15 días tras notificación fin consultas) Vela efectividad P.C Advertencias Recomendaciones 1. Acuerdo >RUT > RS > RUT 2. Sin acuerdo Decisión AL No dicta resolución en 15d: Silencio+ RES. ADVA Autoriz si acuerdo (salvo fraude) Comunicación resultado: Copia acuerdo (a AL) Decisión final condiciones despido (a RT y AL) *Abono 8 dias por el FOGASA en despidos objetivos o colectivos improcedentes sólo en casos de contratos de duración mayor a un año. La medida se financiará con cargo al FOGASA hasta la entrada en funcionamiento del Fondo de capitalización (2012 NO SE ALUDE AL MISMO) Impugnar acuerdos si fraude, dolo, coacción, abuso derecho, obtención indebida prestaciones desempleo si no hay causa E+50T: Plan de recolocación externa 6 meses (T puede reclamar y sanción adva) Comunicación escrita trabajador (causas hechos efectos); preaviso 15 días; Indemnización 20d/12m Despidos FOGASA 8 d MNG-2012

23 Despido disciplinario (54ss ET y 103-113LJS)
Poder disciplinario: Incumplimientos “contractuales” del trabajador Graves (T. gradualista) Culpables (dolo/culpa/negligencia) MNG-2012

24 Despido disciplinario
Requisitos Formales: Escrito Hechos/fecha efecto RT: Exp. Contradictorio Afiliado: audiencia DS Información a RT “Subsanación” Defectos formales: Nuevo despido correcto en 20 d stes 1er despido ST Improcedencia: 7 d Efectos: NUEVO despido: Abono ST MNG-2012

25 Calificación Efectos EMPRESA OPCIÓN 5 días Opción RT (siempre ST)
MNG-2012

26 33/24 Supresión paralización ST mediante consignación juzgado (48 horas no ST) El abono de la indemnización determina la extinción del contrato que se entiende producida en fecha cese efectivo trabajo MNG-2012

27 FIN……..? MNG-2012


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