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La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios

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Presentación del tema: "La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios"— Transcripción de la presentación:

1 La Inspección de Centros y Servicios Sanitarios
de la Junta de Andalucía

2 La Inspección de Servicios Sanitarios
Un poco de historia:

3 La Inspección de Servicios Sanitarios
Nacimiento: 1942 (Ley del S.O.E.) La ejercida dentro de las instituciones por facultativos que tengan a su cargo dicha inspección. La que compete a los órganos oficiales de la sanidad. La que el instituto nacional de previsión organizará sobre esta como sobre todos los demás servicios del seguro.

4 La Inspección de Servicios Sanitarios
Desarrollo: Vigilancia y control del personal facultativo. Atención de denuncias y reclamaciones de asegurados. Autorización de especialidades farmacéuticas Vigilancia control de oficinas de farmacia. Designar facultativos y resto de personal sanitario para ocupar plaza. Fijación de honorarios. Propuesta de sanciones. Fijar número clase y volumen de prestaciones.

5 La Inspección de Servicios Sanitarios
Consolidación: 1978 Orden de 28 de abril de 1978, del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social: Cuerpos Especiales del Instituto Nacional de Previsión: Médicos Inspectores Farmacéuticos Inspectores A.T.S. Visitadores Funciones, (artículo 15 Estatuto I.N.P.) Gestión, Ordenación, Vigilancia y Control en relación con la asistencia sanitaria de la Seguridad Social administrada por el Instituto

6 Crisis: La Inspección de Servicios Sanitarios
El Estado de las AUTONOMIAS Proceso de Transferencias: Crisis: ¿qué hacemos con los inspectores? Decreto 291/1988 (R.P.T. del Servicio Andaluz de Salud) Desaparición en Andalucía de la “Inspección de Servicios Sanitarios”

7 La Inspección de Servicios Sanitarios
Decreto 291/1988 (R.P.T. del Servicio Andaluz de Salud) ANULADO Decreto 243/1991 Nacimiento de una “Inspección de Servicios Sanitarios” Andaluza

8 Repite lo regulado en el anterior decreto
La Inspección de Servicios Sanitarios ANULADO Decreto 243/1991 Decreto 156/1991 Repite lo regulado en el anterior decreto

9 La Inspección de Servicios Sanitarios
Decretos 243 y 156, Principales características: Por primera vez regulan una normativa especifica de Inspección Sanitaria en Andalucía Los efectivos del Cuerpo Sanitario con destino en la comunidad autónoma de Andalucía se adscriben a la Consejería de Salud Se constituye en un Equipo Central que depende funcionalmente del Director de la Oficina de Inspección Sanitaria y una serie de Equipos Provinciales El desempeño de puestos de inspección con carácter definitivo se reserva a personal del Cuerpo Sanitario Se determina la consideración de Autoridad en el ejercicio de las funciones Prevé la determinación de una plantilla y su procedimiento de cobertura

10 La Inspección de Servicios Sanitarios
Marco Legal:

11 La Constitución Española de 1978

12 La Constitución Española reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud, lo que implica la obligación de los poderes públicos para: Expresamente: Organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios (Artículo 43.2.) Tácitamente: Ejercer el necesario control sobre la sanidad pública y privada, lo que deberá llevar a cabo, tanto en relación con las actividades de información, salud pública, formación e investigación, como en materia de garantías de seguridad y de calidad. (Necesidad y Justificación de un Sistema de Inspección)

13 Ley 14/1986 Ley General de Sanidad

14 Ley 14/1986 General de Sanidad
Todos los Centros y establecimientos sanitarios, así como las actividades de promoción y publicidad, estarán sometidos a la inspección y control por las Administraciones Sanitarias competentes. Los hospitales privados vinculados en la oferta pública estarán sometidos a las mismas inspecciones y controles sanitarios, administrativos y económicos que los hospitales públicos. La Administración Pública correspondiente ejercerá funciones de inspección sobre aspectos sanitarios, administrativos y económicos relativos a cada enfermo atendido por cuenta de la Administración Pública en los centros privados concertados.

15 Ley 14/1986 General de Sanidad
El personal al servicio de las Administraciones Públicas que desarrolle las funciones de inspección, cuando ejerza tales funciones y acreditando si es preciso su identidad, estará autorizado para (A ): Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todo Centro o establecimiento sujeto a esta Ley, Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de esta Ley y de las normas que se dicten para su desarrollo, c) Tomar o sacar muestras, en orden a la comprobación del cumplimiento de lo previsto en esta Ley y en las disposiciones para su desarrollo, y d) Realizar cuantas actuaciones sean precisas, en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen.

16 Ley 14/1986 General de Sanidad
Todos los centros y establecimientos sanitarios, precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones que, respecto de su estructura y régimen inicial, puedan establecerse. Todos los Hospitales deberán posibilitar o facilitar a las unidades de control de calidad externo el cumplimiento de sus cometidos. La Historia Clínica estará a disposición de la inspección médica o para ser usada con fines científicos, debiendo quedar plenamente garantizados el derecho del enfermo a su intimidad personal y familiar y el deber de guardar el secreto por quien, en virtud de sus competencias, tenga acceso a la historia clínica.

17 Ley 14/1986 General de Sanidad
En relación con las actividades de Inspección, se tipifican como infracciones sanitarias las siguientes (artículo 35): Graves: La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades sanitarias o a sus agentes. Muy graves: La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección. La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes.

18 Decretos 208/1992 y 317/1996 Innovaciones en los niveles de planificación política, estratégica y operativa de atención sanitaria en Andalucía

19 Decretos 208/1992 y 317/1996 Suponen la aparición de una nueva distribución de funciones y responsabilidades: 1. Autoridad Sanitaria: (Salud pública, planificación, financiación, ordenación de prestaciones, concertación de recursos ajenos e inspección) : Consejería de Salud 2. Gestión y provisión de recursos: Servicio Andaluz de Salud y las Empresas Públicas para la provisión de servicios sanitarios (Esta distribución se consolidará en la Ley 2 /1998 de Salud de Andalucía)

20 Decretos 208/1992 y 317/1996 La nueva distribución implica:
1. Una Pérdida del monopolio de provisión pública de servicios sanitarios por el S.A.S. 2. El afianzamiento del papel de Asegurador Sanitario Público de la Consejería de Salud 3. Responsabilidades directas en la evaluación y coordinación del conjunto de actividades, servicios y prestaciones que se desarrollan bajo su responsabilidad. (Viceconsejería) 4. La necesidad del desarrollo por parte de la Consejería, de funciones de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios. (A través de la S.G.T.)

21 LEY DE SALUD DE ANDALUCÍA
LEY 2, de 15 de Junio de 1998 LEY DE SALUD DE ANDALUCÍA

22 Ley de Salud Consolida la distribución de Competencias entre ya anticipada mediante decreto: Consejería de Salud: Funciones de Autoridad sanitaria, planificación, aseguramiento, financiación, asignación de recursos, ordenación de prestaciones, concertación de servicios ajenos e inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios Organismos especializados en asistencia sanitaria: Funciones de gestión y provisión de recursos Configura un nuevo marco de ordenación específico para la sanidad pública andaluza Define la universalización de la atención sanitaria, garantizando la misma a todos los ciudadanos de Andalucía sin discriminación alguna.

23 Ley de Salud Establece las Competencias y Responsabilidades administrativas en materia de tutela de provisión de Servicios Sanitarios: El otorgamiento de las autorizaciones administrativas de carácter sanitario y el mantenimiento de los registros establecidos. El ejercicio de las competencias sancionadoras y de intervención pública para la protección de la salud El establecimiento de normas y criterios de actuación en cuanto a la acreditación de centros y servicios. La autorización de instalación, modificación, traslado y cierre de los centros sanitarios, y su registro, catalogación y acreditación La supervisión, control, inspección y evaluación de los servicios, centros y establecimientos sanitarios. La coordinación general de las prestaciones, incluida la prestación farmacéutica, así como la supervisión, inspección y evaluación de las mismas.

24 Ley de Salud Dispone que el personal que lleve a cabo funciones de inspección gozará de la consideración de agente de la autoridad y estará autorizado para:  a) Entrar libremente, y sin previa notificación en cualquier momento, en todo centro o establecimiento sanitario b) Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente. c) Tomar o sacar muestras, en orden a la comprobación del cumplimiento de lo previsto en las disposiciones aplicables. d) Realizar cuantas actuaciones sean precisas, en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrolle, pudiendo adoptar las medidas cautelares provisionales necesarias a fin de evitar perjuicios para la salud en casos de urgente necesidad. Establece que las actas y diligencias extendidas por el personal que lleve a cabo funciones de inspección tienen naturaleza de documentos públicos y tienen carácter probatorio.

25 Autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios.
Decreto 16/1994, de 25 de Enero Autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios.

26 Autorización administrativa de instalación.
Decreto 16/1994, de 25 de Enero, sobre autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios. Todos los centros y establecimientos sanitarios civiles, tanto públicos como privados, de cualquier clase o naturaleza, que estén ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedan sujetos a lo previsto en el Decreto sin perjuicio de lo que establezca la normativa específica que en cada caso resulta aplicable. (Se exceptuarían los Centros Sanitarios de carácter y dependencia militar) Todos los centros y establecimientos sanitarios quedan sujetos a las siguientes obligaciones (entre otras): Autorización administrativa de instalación. Autorización Administrativa de funcionamiento. Registro, calificación y acreditación. Control e inspección de su estructura, organización, funcionamiento y actividades, incluidas las de promoción y publicidad.

27 AUTORIZACION DE INSTALACIÓN
Decreto 16/1994, de 25 de Enero, sobre autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios. AUTORIZACION DE INSTALACIÓN La solicitud de autorización de instalación, será previa a la creación, modificación o traslado de un centro o establecimiento sanitario, y se dirigirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Salud, acompañada de la documentación necesaria para justificar su adecuación a las condiciones exigidas por la normativa específica: Documentos Identificativos, Memoria Descriptiva y Documentación Técnica AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE FUNCIONAMIENTO Se otorgará por el mismo órgano que concedió la autorización de instalación, una vez se haya acreditado el cumplimiento de las condiciones fijadas por la autorización de instalación La Administración podrá ordenar, previamente a su concesión, una comprobación que, si se acuerda, se llevará a cabo dentro de los cuarenta y cinco días a contar desde que el solicitante haya notificado la finalización de las obras e instalaciones.

28 Decreto 16/1994, de 25 de Enero, sobre autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios. La carencia de autorizaciones o el incumplimiento de los requisitos que en las mismas se establezca supondrá: a)La no inclusión o exclusión, en su caso, del Registro de Centros y Establecimientos Sanitarios. b) La imposibilidad de acreditación del centro. c) La no percepción de ayudas ni subvenciones ni la prestación de servicios concertados con la Administración. d)La suspensión provisional, la prohibición de las actividades o la clausura e)La imposición de las sanciones que procedan conforme a la legislación vigente. Al incumplimiento Reglamento le será de aplicación el régimen sancionador establecido en la ley 14/1986, General de Sanidad. Las autorizaciones de instalación de farmacias se regirán por su normativa específica. Las autorizaciones de funcionamiento las hará el D.P. de Salud, a la vista del acta de apertura a que se refiere el artículo 9.2 del Decreto 909/78, de 14 de Abril.

29 Normativa Específica de Oficinas de Farmacia

30 Hacen referencia a actividades de inspección por parte de la administración (entre otros):
Decreto 909/78, de 14 de Abril. Ley 14/1986 General de Sanidad Ley 25/1990, de 20 de diciembre del medicamento Ley 16/1997, de 25 de abril, regulación de servicios de las oficinas de farmacia. Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía RD 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano. RD 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promocion comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.

31 LEY 25/1990 DE 20 DE DICIEMBRE DEL MEDICAMENTO.
Establece que las Administraciones Sanitarias en el ámbito de sus competencias realizarán las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en la Ley, especificando facultades inspectoras en materia de ensayos clínicos. Repite las facultades expresadas para el personal que realiza funciones de inspección en la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad Infracción leve: Dificultar la labor inspectora mediante cualquier acción u omisión que perturbe o retrase la misma . Infracción grave: Impedir la actuación de los inspectores debidamente acreditados, en los centros en los que se elaboren, fabriquen, distribuyan y dispensen medicamentos.

32 LEY 16/1997, DE 25 DE ABRIL, DE REGULACIÓN
DE SERVICIOS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA. Corresponde a las Comunidades Autónomas la tramitación y resolución de los expedientes de autorización de apertura de las oficinas de farmacia y la regulación de los requisitos de las autorizaciones por traslados de oficinas de farmacia, según las causas que los motiven, así como el procedimiento para ello. Los expedientes se ajustarán a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en las normas autonómicas de procedimiento.

33 Decreto 165/1995, de 4 de julio Regula los procedimientos de Homologación de Centros Hospitalarios y de suscripción de Convenios y Conciertos con la Consejería o el Servicio Andaluz de Salud

34 Decreto 165/1995, de 4 de julio Los Centros Hospitalarios susceptibles de ser convenidos o concertados por la Consejería de Salud o el Servicio Andaluz de Salud, deberán estar previamente homologados e inscritos en el Registro de Centros, y Establecimientos Sanitarios de la Consejería de Salud. Los titulares de Centros Hospitalarios, interesados en la homologación lo solicitarán a la Delegación Provincial de la Consejería de Salud donde esté situado el Centro, acompañando el protocolo para su homologación La Delegación Provincial de Salud, remitirá la documentación a la Inspección provincial de Prestaciones y Servicios Sanitarios, a fin de que, por la misma, se gire visita de inspección al Centro, para verificar los datos contemplados en el citado protocolo. La Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, podrá solicitar cuanta información estime necesaria para la realización del Informe Propuesta de Homologación del Centro.

35 Ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios
Decreto 156, de 7 de mayo de 1996 Ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios

36 Decreto 156, de 7 de mayo de 1996 La Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios: Se atribuye a la Consejería de Salud Ejerce la acción de control de las Instituciones. Centros, Establecimientos, Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma Andaluza. Facilita las actuaciones de colaboración de la Administración Autonómica con la Seguridad Social Vela por el cumplimiento de la normativa vigente referida a los servicios y prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Alta Inspección del Estado y a la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.

37 Decreto 156, de 7 de mayo de 1996 Corresponde a la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios (entre otras funciones y en relación con los Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios): La inspección y control del cumplimiento de los criterios de acreditación y normas de funcionamiento establecidos por los órganos competentes La inspección y control de la atención y prestaciones sanitarias La inspección de las actuaciones y programas de salud pública 4. Inspección y control de todos aquellos aspectos de la atención sanitaria recogidos como derechos y obligaciones de los usuarios en la legislación vigente.

38 Decreto 156, de 7 de mayo de 1996 El Plan de Inspección
La Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios desarrolla sus funciones de acuerdo con el Plan de Inspección aprobado por el titular de la Consejería de Salud, a través de un programa concreto de actuación que conlleva el cumplimiento de los objetivos marcados por el titular de la consejería. El Plan de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios constituye el marco de actuaciones para el desarrollo de las funciones de vigilancia y tutela que corresponden a la Consejería de Salud El contenido y desarrollo de estas funciones, se engloban dentro del Marco de Evaluación General de la Consejería de Salud, instrumento y línea de actuación que sustenta la Política de Calidad y Eficiencia en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

39 Decreto 156, de 7 de mayo de 1996 La actuación de la Inspección se desarrolla principalmente, mediante visita a los Centros, y Servicios Sanitarios La Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios podrá, igualmente desempeñar su función sin necesidad de visitas  Requiriendo a los titulares de las entidades y organismos sanitarios, la aportación de los datos precisos. Solicitando de los mismos la documentación, informes o dictámenes necesarios. Realizando las comprobaciones necesarias encaminadas a constatar y acreditar los hechos que motivan su actuación. La Inspección, con carácter previo a la autorización de funcionamiento o modificación de cualquier Centro, Servicio o Establecimiento sanitario público o privado, girará visita de inspección cuando sea requerida a tal efecto por el Órgano al que corresponda tramitar o resolver el respectivo expediente. En los procedimientos de homologación y acreditación de tales Centros, actuará con el carácter y el alcance establecido por la normativa específica vigente.

40 Estructura Orgánica de la Consejería de Salud
Decreto 245 / de Mayo Estructura Orgánica de la Consejería de Salud

41 Estructura orgánica de la Consejería,
Decreto 245 / de Mayo de Estructura orgánica de la Consejería, Competencias de la Consejería de Salud. Expresa que de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Salud de Andalucía, la Consejería de Salud, ejercerá en el marco de la acción política fijada por el Consejo de Gobierno, entre otras funciones atribuidas por la legislación vigente, las siguientes: Ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud planificación y asistencia sanitaria, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, y la inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios.

42 Estructura orgánica de la consejería
Decreto 245 / de Mayo de Estructura orgánica de la consejería Estructura Básica de la Consejería de Salud. La Consejería de Salud se estructura en los siguientes órganos: Viceconsejería b. Secretaría General de Calidad y Eficiencia, con rango orgánico de Viceconsejería. c. Secretaría General Técnica d. Dirección General de Salud Pública y Participación Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección general de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, así como la coordinación de sus funciones reguladas en el Decreto 156/96, de 7 de mayo, sobre ordenación de la Inspección. e. Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación f. Dirección General de Organización de Procesos y Formación. A la Consejería de Salud se adscriben tanto el Organismo Autónomo Servicio Andaluz de Salud como las diversas Empresas Públicas. (EPES, EASP, H. Poniente, H. Costa del Sol, H. Alto Guadalquivir,etc…)

43 LEY 41/2002, de 14 de noviembre Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

44 de Autonomía del paciente y de derechos
LEY 41/2002, de 14 de noviembre de Autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. El personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación, tendrá acceso a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobación de: - La calidad de la asistencia, - El respeto de los derechos del paciente - Cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o con la propia Administración Sanitaria.

45 Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
LEY 16/2003, de 28 de mayo Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

46 LEY 16/2003, de 28 de mayo de Cohesión y Calidad
Establece el marco legal de coordinación y cooperación entre las Administraciones públicas sanitarias para garantizar la equidad y la calidad en el Sistema Nacional de Salud. Dispone que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios asume, como organismo técnico especializado, las actividades de evaluación, registro, autorización, inspección, vigilancia y control de medicamentos Sobre coordinación y cooperación de la inspección en el Sistema Nacional de Salud, establece que: la Alta Inspección del Estado establecerá mecanismos de coordinación y cooperación con los servicios de inspección de las comunidades autónomas, (Artículo 79)

47 LEY 16/2003, de 28 de mayo de Cohesión y Calidad
En materia de evaluación externa expresa que El Ministerio de Sanidad y Consumo y los órganos competentes de las comunidades autónomas fomentarán la evaluación externa y periódica de la calidad y la seguridad de los centros y servicios sanitarios mediante auditorías por parte de instituciones públicas o empresas privadas que garanticen una evaluación independiente La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud acreditará a las instituciones públicas y a las empresas privadas competentes para realizar las auditorías. Los certificados serán válidos para todo el Sistema Nacional de Salud. La Agencia podrá a su vez reconocer certificados emitidos por otros evaluadores que tendrán de esta manera valor para todo el Sistema Nacional de Salud. Las comunidades autónomas, una vez establecidos los estándares generales, bases y criterios, organizarán sus servicios de acuerdo con el modelo que más se adapte a sus peculiaridades y necesidades.

48 RESOLUCIONES de 24 y 25 de julio de 2003, de la Dirección General de Organización de Procesos y Formación Establecen el sistema de acreditación de la calidad de los centros y unidades sanitarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía y designan a la Fundación Agencia de Calidad Sanitaria como Entidad Certificadora del Sistema de acreditación en Andalucía

49 RESOLUCION de 24 de julio de 2003, de la Dirección General de Organización de Procesos y Formación
Todos los centros y unidades sanitarias que conforman el Sistema Sanitario Público de Andalucía, deben obtener la acreditación antes de transcurridos 5 años (Desde la fecha de obtención de la autorización otorgada por la Administración Pública Sanitaria Andaluza o desde la fecha de entrada en vigor de la Resolución que nos ocupa, si aquella fuese anterior.) En virtud de lo establecido en el Decreto 245/2000 el órgano acreditador es la Dirección General de Organización de Procesos y Formación Para los Centros, la Autorización administrativa de funcionamiento es el primer nivel del proceso de Acreditación: Disponer de la Autorización de funcionamiento otorgada por la autoridad sanitaria es imprescindible para conseguir cualquier nivel de acreditación.

50 RESOLUCION de 24 de julio de 2003, de la Dirección General de Organización de Procesos y Formación
El Modelo de Calidad del SSPA facilita, a través de los estándares, herramientas para avanzar en el camino de la mejora continua de los Centros y Unidades de Gestión Clínica. Los Centros deberán implementar las medidas oportunas en sus áreas de mejora para la estabilización y control progresivo de la totalidad de estándares de los distintos grupos (I, II, III). NIVELES DE ACREDITACION: AVANZADA OPTIMA EXCELENTE El cumplimiento de los diferentes grupos de estándares determinará el nivel de la Acreditación obtenida En el Grupo I existen estándares considerados Obligatorios para obtener el primer nivel de acreditación.

51 RESOLUCION de 25 de julio de 2003, de la Dirección General de Organización de Procesos y Formación
La Fundación Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía será la entidad certificadora de los estándares de calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Constatará el grado de cumplimiento de los estándares aprobados por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía para centros sanitarios, unidades clínicas, competencias profesionales o cualesquiera otros elementos que la Consejería de Salud considere susceptibles de ser acreditados. Certificación Externa de un centro o actividad sanitaria: es un informe de situación resultado del proceso de comparación entre la situación real del mismo y unos estándares de referencia, y está destinado al Órgano acreditador como apoyo a la toma de decisiones.

52 Perspectivas de futuro:
La Inspección de Servicios Sanitarios Perspectivas de futuro:

53 Futuro Reglamento de Inspección de Servicios Sanitarios

54 Futuro Reglamento Consolida a la Inspección de Servicios Sanitarios como el principal instrumento de la Consejería de Salud en su papel de autoridad sanitaria, y por tanto, garante del derecho a la protección de la salud Potencia las actividades y tareas encaminadas a garantizar los derechos y obligaciones de los ciudadanos en el uso de las prestaciones de Seguridad Social Mantiene la estructura establecida por el Decreto 156 con la novedad de la aparición de coordinadores centrales y provinciales. El desempeño de puestos de inspección con carácter definitivo se reserva a personal de la especialidad correspondiente. Reconoce el carácter exclusivo de las funciones de inspección Se refuerza normativamente el carácter de autoridad en los diversos aspectos de su actividad, reforzando su carácter de independencia, e introduciendo la actuación de oficio, y la obligación de ayuda y cooperación

55 Futuro Reglamento Establece la obligación de coordinación con las inspecciones de servicios sanitarios de otras comunidades y con la Inspección General de Servicios y otras sectoriales de la Junta de Andalucía. Se produce un incremento sensible de la plantilla y se definen claramente los procedimientos de cobertura definitiva y provisional Introduce como nueva competencia la emisión preceptiva de dictámenes técnico-sanitarios en los expedientes de responsabilidad patrimonial Se contempla como actividad la valoración e informe de las sugerencias y reclamaciones formuladas por los ciudadanos ante la autoridad sanitaria Se reconoce la posibilidad de prescripción de aquellas prestaciones sanitario-administrativas financiadas por el SNS, o las específicas del SAS Introduce nuevo articulado sobre Desarrollo Profesional en le que se incluye la formación continuada, la carrera profesional y el mapa de competencias.

56 Principios Inspiradores de un Sistema Eficaz de Inspección de Centros

57 Principios Deseables de un Sistema de
INSPECCIÓN de CENTROS 1.   Agilidad y Flexibilidad: Debe de llevar a cabo una Evaluación continua y sincrónica del servicio prestado Modificable en plazos aceptables Debe permitir la adopción de decisiones, en cada uno de los niveles de responsabilidad 2.   Coordinación: Basado en el principio de la Mutua Confianza Debe complementar los Sistemas de Evaluación Interna Debe prever cauces ágiles de comunicación entre los distintos niveles Debe atender criterios de prioridad, eficacia y eficiencia

58 Principios Deseables de un Sistema de
INSPECCIÓN de CENTROS 3.   Protocolización: Sencillez, Objetividad y Utilidad Debe responder a Protocolos de evaluación sencillos y asequibles y de aplicación inequívoca por personal suficientemente entrenado Han de servir para extraer conclusiones útiles para todos los niveles de actuación 4.  Garante del Sistema Público de Protección Sanitaria Encaminado a garantizar el derecho de los ciudadanos a la protección de la Salud 5.   Debe contemplar la Cartera de Servicios de los Centros Deberá adaptar su actuación al tipo de servicios que se prestan por el centro 6.   Evaluable: Debe de permitir conocer si está respondiendo o no a las necesidades Debe permitir conocer si se cumplen las previsiones y los fines para que fue diseñado.

59 FIN ¡Muchas gracias por vuestra atención!


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