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FORMAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD ANONIMA

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Presentación del tema: "FORMAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD ANONIMA"— Transcripción de la presentación:

1 FORMAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD ANONIMA
Octava Sesión

2 Sociedad Anónima Cerrada Art. 234 LGS. Requisitos
No puede tener más de 20 accionistas Sus Acciones no pueden estar inscritas en el Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción de las acciones de una Sociedad Anónima Cerrada en el Mercado de Valores

3 FUNDAMENTO Presupone Confianza Mutua
El Factor Personal supera al Factor Capital Pequeño número de Socios Empresas de Familia Se quiere cerrar puertas a los forasteros Predomina el Affectio Societatis

4 NORMAS LEGALES APLICABLES A LAS SOCIEDADES ANONIMAS CERRADAS
Libro II “Sociedades Anónimas” Supletoria Aspectos Específicos de la SAC. Artículos 234 a 248

5 CARACTERÍSTICAS Derecho Preferente en la Adquisición de Acciones.
Derecho de Preferencia establecido en el Estatuto para que la Sociedad adquiera sus acciones. Poder funcionar sin directorio Causales de Exclusión de Accionistas establecidas en el Estatuto. Denominación: S.A.C. o Sociedad Anónima Cerrada.

6 CARACTERÍSTICAS Posibilidad de establecer en el Estatuto la obligación de obtener consentimiento de la Sociedad en caso de transferencia de acciones. Limitaciones en la designación de representantes. Posibilidad de convocar a las Juntas sin necesidad de publicación. Juntas no Presenciales.

7 DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE
ART. 237 LGS. Protección al grupo de accionistas que constituyeron la sociedad. El Estatuto puede establecer procedimientos especiales y distintos a los establecidos en la ley. Se otorga a todos los accionistas el derecho de adquirir acciones en forma proporcional a su participación en el Capital Social .

8 Procedimiento Legal Comunicación al Gerente General del accionista que desea transferir sus acciones. La comunicación debe contener todas las condiciones de la venta. El Gerente comunica a los otros accionista de la oferta de venta de acciones- 10 días. Los accionistas tienen un plazo de 30 días para ejercer su derecho de “ Adquisición Preferente”. El Accionista podrá vender a terceros si transcurren 60 días contados desde su comunicación inicial sin que la sociedad ni los demás accionistas hubieran ejercido su derecho.

9 CONSENTIMIENTO DE LA SOCIEDAD Artículo 238 LGS
Observar plazo de 60 días Estatuto Comunicación por Escrito Mayoría Absoluta de las Acciones suscritas con derecho a voto

10 OTROS CASOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE Arts. 239-240 LGS
Enajenación Forzosa La Sociedad tiene derecho , no los accionistas. El Juzgado debe notificar a la Sociedad. Plazo : 10 días útiles de efectuada la venta forzosa. Precio: el mismo precio que se haya pagado por ella. Transmisión de Acciones por Sucesión Norma General : la sucesión confiere la calidad de Socio al heredero o legatario Excepción: El Pacto Social o Estatuto dispone derecho de Adquisición Preferente a los demás accionistas. Valuación de Acciones a la fecha del fallecimiento. Si no se ponen de acuerdo la determina los peritos o el Juez en un proceso Sumarísimo.

11 REPRESENTACIÓN Art. 243 LGS – Art. 75 RRS.
Cónyuge Otro accionista Ascendientes 1° Grado Descendientes 1° grado Estatuto puede extender la representación o limitarla

12 CONVOCATORIAS Art. 245 LGS – 76 RRS.
Anticipación: Junta Obligatoria Anual – 10 días. Otras Juntas – 3 días. Salvo plazos mayores exigidos por el Estatuto o por la ley. Forma de Convocar: Esquelas con cargo de recepción . Correo electrónico, Facsímil. Otro medio escrito. Presidente del Directorio, Gerente dejará constancia en el Acta o en otro documento que se cumplió con esta formalidad.

13 DIRECTORIO FACULTATIVO Art. 247 LGS
Pacto Social o Estatuto Innovación de la LGS Funciones ejercidas por el Gerente General

14 EXCLUSIÓN DE ACCIONISTAS Art. 248 LGS
Acuerdo Impugnable Causales deben estar en el Estatuto o el Pacto Social Intereses en conflicto Preservar los intereses comunes del grupo No es posible por voluntad de otros accionistas o acuerdos de la Junta

15 SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA Art. 249 LGS.
Permite la reunión de grandes masas de ahorro por pequeños grupos de empresarios capaces para la explotación de grandes empresas por cuenta de numerosos propietarios pasivos que actúan como colocadores de dinero y que no tienen interés en participar en la gestión social.


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