La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Aspectos legales de la atención a mujeres en situación de aborto

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Aspectos legales de la atención a mujeres en situación de aborto"— Transcripción de la presentación:

1 Aspectos legales de la atención a mujeres en situación de aborto
Abogada Julia Escalante De Haro Estado de México, septiembre 2010.

2 Al hablar de la interrupción del embarazo tenemos que partir del derecho a la protección de la salud de las mujeres, por lo que necesariamente tenemos que referirnos a los derechos humanos (DDHH).

3 Los DDHH están reconocidos constitucionalmente en México, y en las Convenciones y Tratados firmados y ratificados por el estado mexicano. (ONU-OEA) Dichas convenciones y tratados, por mandato constitucional, son ley suprema de la Nación, y se encuentran sólo debajo de la Constitución y encima de las leyes federales. 3

4 Su finalidad es proteger la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la integridad, el bienestar y la propiedad de cada persona frente a la autoridad. 4

5 Son DDHH: a una vida libre de violencia, El derecho a la vida,
a una vida libre de discriminación a la protección de la ley y ante la ley, a la seguridad, a la igualdad, a la información. El derecho a la vida, a la salud, a la integridad, a la protección de la privacidad y la vida familiar, a la libertad, a la autodeterminación reproductiva 5

6 Los prestador@s de servicios de salud
Son funcionarios y empleados públicos, por lo tanto son agentes del Estado obligados frente a los DDHH. Operan la ley, aplicándola en toda su extensión de acuerdo a la legislación de cada entidad En la práctica clínica cotidiana, los derechos humanos pueden fundamentar la aplicación y adopción de principios éticos 6

7 Derechos sexuales y reproductivos son también, derechos humanos
Están basados: en el derecho de los individuos y las parejas a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijos y contar con los medios adecuados para ejercer efectivamente su decisión; en el derecho a tomar decisiones reproductivas libres de discriminación, coerción o violencia; y en el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sexual y reprodutiva.

8 México se comprometió:
Promover la equidad en las relaciones entre hombres y mujeres, incluido el pleno respeto de la integridad de la persona. Establecer leyes e instituciones adecuadas que atiendan de forma integral la violencia sexual. Promover el acceso al aborto legal en condiciones de seguridad. 8

9 La salud es un concepto integral
La OMS entiende la salud no sólo como la ausencia de enfermedad o dolencia, sino como el más alto nivel de bienestar físico, mental y social. 9 9

10 Salud Sexual y Reproductiva
Por lo tanto, la salud sexual y reproductiva atiende a alcanzar el nivel más elevado de la salud, que se traduce en un estado general de bienestar físico, mental y social, y no en una mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con la sexualidad y la reproducción, sus funciones y procesos. Ésta entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos.[1] [1] Plataforma de Acción de la IV Conferencia Internacional sobre la Mujer, Beijing, China 1995; 10 10

11 Los Derechos reproductivos han sido reconocidos en instrumentos normativos en nuestro país (desde el artículo 4° Constitucional) y se traducen en políticas públicas. Julia Escalante De Haro, Ipas México, A.C. 2009 11

12 Derechos de las mujeres al aborto seguro

13 Panorama mundial según la OMS
Diariamente se llevan a cabo abortos en condiciones inseguras 95% en países en desarrollo Mueren 200 mujeres a diario por esta causa Por lo que se estima que mujeres mueren anualmente En algunos países es la segunda causa de muerte materna, en México es la tercera.

14 Panorama mundial de las leyes sobre aborto
Actualmente, 61% de la población mundial vive en países donde el aborto electivo es permitido, mientras 25% reside en países donde existe prohibición absoluta de la práctica. En Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico, el aborto está permitido hasta antes de la viabilidad del feto; en Cuba y Guyana hasta las 12 semanas de gestación. 14

15 El Cairo en 1994 sobre Población y Desarrollo,
Los países acordaron abordar las consecuencias de salud pública del aborto inseguro en dos Conferencias de Naciones Unidas: El Cairo en 1994 sobre Población y Desarrollo, Beijing en 1995 sobre la mujer. 15

16 En 2006 la Corte Constitucional Colombiana decidió que la PENALIZACIÓN absoluta del aborto constituye una VIOLACIÓN a los Derechos Humanos de las mujeres. En 2008 la SCJN en México determinó que prevalecen los derechos fundamentales de las mujeres por encima de la protección legal del valor constitucional que constituye la vida del naciturus. 16

17 México: Tiene uno de los sistemas de indicaciones más amplios en América Latina, denominadas excluyentes de responsabilidad, aborto no punible, excusas absolutorias para el delito de aborto o causales, según el Código Penal de cada entidad federativa.

18 Interrupción Legal del Embarazo en México
Todos los códigos penales del país reconocen y apuntan circunstancias en que un embarazo puede ser interrumpido legalmente. Esto es consecuencia del reconocimiento de que las MUJERES tienen DERECHO a la salud, la vida, la integridad física y síquica; y a una maternidad libre y consciente. 18

19 Interrupción Legal del Embarazo en México
Las excluyentes de responsabilidad para el delito de aborto son consecuencia de la garantía, respeto y protección que el Estado debe a los derechos de las mujeres. Las excluyentes son declaraciones expresas del legislador: en esas circunstancias los derechos de la mujer prevalecen, aún frente a la protección legal de la vida del no nacido. 19

20 Marco Jurídico Nacional
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Queda prohibida toda discriminación. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. (Arts. 1o. Y 4o.)

21 Ley General de Salud Reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, mismo que tiene las siguientes finalidades: (Arts. 1o. y 2o.) El bienestar físico y mental del “hombre”, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

22 Aborto Legal en México - excluyentes de responsabilidad -
Violación e inseminación artificial no consentida Peligro de muerte Riesgo en la salud de la mujer Malformaciones congénitas en el producto Causas económicas graves Imprudencia de la mujer embarazada ** En el D.F., no se considerará aborto si se interrumpe la gestación hasta las 12 semanas.

23 Circunstancias en que el aborto es legal
Número de Estados Violación 32 Peligro de muerte 29 Aborto imprudencial o culposo 30 Malformaciones genéticas o congénitas 14 Riesgo para la salud de la mujer 11 Inseminación artificial no consentida Económicas cuando la mujer tenga al menos 3 hijos 1

24 Circunstancias en que el aborto es legal
Causal Distrito Federal Hidalgo Estado de México Violación Peligro de muerte Aborto imprudencial o culposo Malformaciones genéticas o congénitas Riesgo para la salud de la mujer Inseminación artificial no consentida Voluntario hasta las 12 semanas

25 ABORTO Código Penal del Estado de México
Artículo Al que provoque la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo intrauterino, se le impondrá: I. De 3 a 8 años de prisión y de 50 a 400 días multa, si se obra sin consentimiento de la mujer embarazada; II. De 1 a 5 años de prisión y de 30 a 200 días multa, si se obra con el consentimiento de la mujer; y III. De 3 a 8 años de prisión y de 50 a 300s días multa si se emplea violencia física o moral.

26 Atenuante Artículo A la mujer que diere muerte al producto de su propia concepción o consintiere en que otro se la diere, se le impondrán de 1 a 3 años de prisión. Si lo hiciere para ocultar su deshonra, se impondrá de 6 meses a 2 años de prisión.

27 Excluyentes de responsabilidad Artículo 251 Código Penal
Excluyentes de responsabilidad Artículo 251 Código Penal.- El aborto no será punible: Cuando aquélla sea resultado de una acción culposa de la mujer embarazada; Cuando el embarazo sea resultado de un delito de violación; Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; y Cuando a juicio de dos médicos exista prueba suficiente para diagnosticar que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de la madre.

28 Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia han manifestado que el aborto por violación garantiza derechos fundamentales, tales como: el derecho a la salud, el derecho a una maternidad libre y consciente, y el derecho a la reparación del daño como víctima de un delito.

29 Aunque el procedimiento para la disponibilidad de un aborto por violación no fuera explícito, el Ministerio Público o en su caso el Juez podrán ordenarlo invocando facultades como: asegurar atención médica a las víctimas del delito; proporcionarles seguridad y auxilio; hacer cesar los efectos del delito; comprobar la existencia del hecho típico.

30 Interrupción legal del embarazo
El aborto por grave peligro en la salud y el debido a “malformaciones congénitas” en el producto y por “riesgo de muerte de la mujer” son decididos en el ámbito médico.

31 Por peligro de grave afectación de la salud:
Con el dictamen de uno o dos médicos o médicas. Peligro: POSIBILIDAD de realización de un daño. La mujer puede y debe decidir qué riesgo desea correr y hasta qué punto desea correrlo. Afectación de salud y no sólo muerte. Riesgo no constatación. Salud: física, mental y social. Salud social es una variante que agrava el riesgo físico y mental.

32 Valoración de riesgo La continuación del embarazo empeorará una condición de salud preexistente; Una condición de salud preexistente vuelve el embarazo riesgoso; El embarazo es una contraindicación para recibir tratamiento razonable y oportuno.

33 Factores de riesgo Factores de Vulnerabilidad
Factores de Precipitación Factores de Consolidación Estos factores abonan la tierra en la cual determinado trastorno puede emerger y muestran diversos grados de susceptibilidad personal o familiar a desarrollar trastornos físcos o mentales Estas circunstancias constituyen factores que pueden desencadenar un trastorno físico o mental. Suponen las dificultades persistentes que contribuyen a que un trastorno físico o mental se coloque en fase crónica. 33

34 Atención obstétrica de emergencia (AOE)
Este enfoque de riesgo asociado con la prevención de la morbi-mortalidad materna, está siendo cuestionado para adoptar un nuevo paradigma: la Atención Obstétrica de Emergencia (AOE) mismo que es impulsado por la OMS y tiende a ser aceptada instancias oficiales como la Secretaría de Salud Federal, tomando en consideración que el enfoque de riesgo ha sido insuficiente para prevenir la morbi-mortalidad materna, dado que aproximadamente 50% de los casos de muerte materna ocurren en mujeres que no presentaban “factores de riesgo”. 34

35 Distinción entre riesgo de muerte y grave afectación de salud
El daño a la salud corresponde a la pérdida de bienestar mientras que el riesgo de muerte es la consecuencia última de toda una cadena de sucesos negativos en el estado de salud 35

36 Por malformaciones congénitas graves en el producto:
Con el dictamen de dos médicos o médicas Diagnóstico por presunción de daños físicos o mentales que pongan en riesgo la sobrevivencia del producto. Con consentimiento expreso de la mujer.

37 Siempre debemos considerar:
El respeto a la confidencialidad es imprescindible; Entregar información objetiva, veraz e imparcial sobre procedimientos y riesgos; Dejar la decisión a la mujer en ejercicio de su autonomía; Reconocer que se ejerce un derecho y evitar los prejuicios; Seguir los lineamientos médicos y de consejería para una atención sensible.

38 Mujer con requerimientos de aborto legal

39 Mujer en situación de aborto
3 SUPUESTOS: Solicitar un aborto permitido por la ley, previa autorización o en su caso, solicitud; Aborto en evolución, complicado o incompleto sin importar la causa; Aborto permitido por la ley a decidirse en el ámbito médico.

40 Obligaciones y responsabilidades
Del personal de salud en la atención a mujeres en situación de aborto

41 Obligaciones sustantivas del personal de salud
Atención médica Consejería médica Evidencia médica aceptable Expediente clínico Registro de información

42 julia escalante: El aborto es una práctica legal, cuya vigilancia médica, protege y restaura la salud de las mujeres. Atención médica El conjunto de servicios que se prestan con el propósito de proteger, restaurar y promover la salud, incluye acciones preventivas, curativas y de rehabilitación. La práctica segura de la ILE es un servicio de atención médica obligatorio que protege y restaura la salud física y mental de las mujeres.

43 Consejería Este procedimiento se realizará con discreción, confidencialidad, privacidad, respeto, equidad, objetividad, neutralidad y libertad, para la mitigación de tensiones y catarsis sin tener como intensión retrasar o inducir la decisión de la mujer..

44 Consentimiento informado
Entrega de información objetiva, veraz, imparcial y comprensible. a) los procedimientos y riesgos asociados con la práctica del aborto; b) los riesgos asociados con la continuación del embarazo en los casos de aborto por razones de salud; La decisión de la mujer prevalece y será respetada en todos los casos que la ley contempla.

45 Expediente clínico Debe documentar las consideraciones médicas y los diagnósticos y pronósticos clínicos, incluir el consentimiento informado de la paciente (NOM 168) Documento médico legal Por esencia confidencial

46 Protocolos de atención
Para mujeres que tengan derecho a interrumpir el embarazo, lo cual consiste en tener un espacio físico adecuado, personal capacitado y elementos técnicos para realizar el procedimiento de interrupción del embarazo. 46

47 Evidencia médica aceptable
Historia personal y médica de la paciente Evidencia cuantitativa Estudios cualitativos Buenas prácticas médicas Resultados clínicos aceptables Experiencia profesional del Estudios psicológicos y sociológicos Análisis de entorno social 47

48 Registro de la información
Obligación basada en la necesidad de proteger la salud pública , por tanto debe contener información fidedigna y confiable. 48

49 Sugerencias para la atención:
Utilizar técnicas de empatía y enviar señales de respeto y; Otorgar confidencialidad y garantizar el consentimiento informado; Atención sensible y comprometida. Cuando se trate de mayores de edad, y estemos ante la presencia de un delito, es importante fomentar la denuncia en centros especializados de atención, preservando en el expediente cualquier antecedente disponible

50 Elementos a considerar…

51 Objeción de conciencia
Es la excepción de obediencia a la ley por razones personales: Admitida en el aborto; Personal, nunca institucional; Únicamente por el profesional que realizará directamente el procedimiento; Canalización responsable y sin disuasión; Sólo frente a procedimientos dilatables; inexpresable ante peligro de muerte o frente a emergencias.

52 Secreto profesional y protección de la privacidad, intimidad y confidencialidad de la mujer
Aunque el descuido o negligencia de la mujer sean graves, el aborto culposo no se castiga. El prestador o prestadora de servicios de salud puede proteger la intimidad de la paciente, aunque encuentre secuelas de aborto inducido.

53 Secreto profesional Artículo 243 Bis Código Federal de Procedimientos Penales La ley reconoce que la existencia de ciertos vínculos o el ejercicio de ciertas profesiones que dificultan comunicar la comisión de un delito o revelar la identidad del autor del mismo. Los proveedores de servicios de salud deben a sus usuarias confidencialidad. Por ello, pueden negarse a proporcionar información sobre un delito presumiblemente cometido por ella.

54 Responsabilidad médica
Las diversas omisiones, negligencias o descuidos previsibles o deliberados del personal de salud en el proceso de atención médica acarrean responsabilidades deducibles mediante distintas vías, cuyo grado y sanción será determinado por la autoridad competente de acuerdo con las circunstancias del hecho. 54

55 Julia Escalante De Haro escalantej@ipas.org
muchas gracias!!!


Descargar ppt "Aspectos legales de la atención a mujeres en situación de aborto"

Presentaciones similares


Anuncios Google