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Isabel Lozano Viuda de Betty #136 Col. Vértiz Narvarte, Del

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1 Isabel Lozano Viuda de Betty #136 Col. Vértiz Narvarte, Del
Isabel Lozano Viuda de Betty #136 Col. Vértiz Narvarte, Del. Benito Juárez Ciudad de México | Oficina / Móvil

2 DOCUMENTACION DEL ACTO MEDICO
Corporativo Jurídico Sanitario S.A. de C.V. MMIX

3 La documentación del acto médico es obligatoria en el expediente clínico, en términos de lo previsto en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y en la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico.

4 CONTENIDO Expediente Clínico. Consentimiento Bajo Información.
Aviso al Ministerio Público Notificación sanitaria Egreso Voluntario. Registros Médicos.

5 EXPEDIENTE CLINICO Consulta Externa Urgencias Hospitalización

6 CONSULTA EXTERNA Historia Clínica Notas de evolución
Notas de interconsulta Notas de referencia o traslado

7 URGENCIAS Nota inicial Notas de evolución
Notas de referencia o traslado

8 HOSPITALIZACION Nota de ingreso. Historia Clínica. Notas de evolución.
Notas de referencia o traslado.

9 Nota preoperatoria. Nota preanestésica. Nota postoperatoria. Nota de egreso.

10 Notas de enfermería. Notas de auxiliares de diagnóstico y tratamiento. Consentimiento bajo información. Hoja de egreso voluntario.

11 Hoja de notificación al Ministerio Público.
Reporte de causa de muerte sujeta a vigilancia epidemiológica. Notas de defunción y muerte fetal.

12 CONTENIDO El expediente clínico tiene un lugar relevante como prueba documental, siempre y cuando reúna los requisitos y formalidades establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM 168-SSA Del Expediente Clínico y, el Código Federal de Procedimientos Penales, entre los que destacan:

13 CONTENIDO 1.Identificación del usuario.
2.Terminología apropiada, sin abreviaturas, tachaduras o enmendaduras. 4.Fecha y hora de elaboración.

14 5.Nombre y firma de quien realice la nota y que efectivamente haya atendido al paciente o usuario.
6. Letra legible. 7. Información completa y analítica.

15 El contenido debe ser metódico y sistemático, de tal manera que permita formarse una idea clara de la condición del paciente en el momento en que fue atendido.

16 Descripción que establezca la relación entre el estado clínico y el o los diagnósticos presuntivos o definitivos, el razonamiento de los resultados de los exámenes de laboratorio y gabinete, todo en correlación al tratamiento realizado.

17 Si requiere de tratamiento que altere o destruya las huellas del delito, antes de que las lesiones sean clasificadas por el médico legista y haya dado fe el Ministerio Público, es importante la descripción detallada en el expediente clínico, toda vez permite constatar legalmente su existencia.

18 La falta de expediente clínico, o su elaboración deficiente, priva de la prueba documental que sirve de base para dar sustento técnico – científico a la prueba pericial, causando que no se pueda probar el delito, no se sancione al responsable y se perpetúe la violencia.

19 En las notas preoperatoria y preanestésica es requisito valorar los riesgos.
En la nota postoperatoria es requisito razonar lo planeado y realizado, incluidos cuenta de gasas y compresas, hallazgos e incidentes y accidentes, etc.

20 CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACION
Acto mediante el cual el paciente autoriza o rechaza los procedimientos médicos que se le han propuesto, de una manera libre, consciente e informada. 

21 ELEMENTOS DE VALIDEZ Libertad. Estado consciente. Información.

22 La libertad es una cualidad inherente a la naturaleza humana, la que se encuentra mediada por la razón que se impone a la voluntad, sin embargo no siempre se puede actuar libremente ya que existen condiciones que la restringen o limitan.

23 RESTRICCIONES Ignorancia Miedo Angustia Enfermedad mental
Violencia física Violencia moral

24 Para dar validez al consentimiento se requiere dar información sobre el procedimiento y alternativas. Señalar en que consisten, su carácter diagnóstico, terapéutico o rehabilitatorio, beneficios esperados, posibles riesgos, complicaciones y secuelas graves.

25 CONTENIDO

26 Nombre de la institución a la que pertenezca el establecimiento, en su caso.
Nombre, razón o denominación social del establecimiento. Título del documento. Lugar y fecha en que se emite.

27 Acto autorizado y señalamiento de los riesgos y beneficios esperados;
Autorización al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado, atendiendo al principio de libertad prescriptiva; y Nombre completo y firma de los testigos. 

28 CARTAS DE CONSENTIMIENTO OBLIGATORIAS

29 Ingreso hospitalario. Procedimientos de cirugía mayor. Procedimientos que requieren anestesia general. Salpingoclasia y vasectomía.

30 Trasplantes. Investigación clínica en seres humanos. De necropsia hospitalaria.

31 Procedimientos diagnósticos y terapéuticos considerados por el médico como de alto riesgo.
Procedimiento que entrañe mutilación.

32 CONDICIONES El documento debe realizarse sin abreviaturas, tachaduras o enmendaduras, en formato impreso y redactado en forma clara, para todos y cada uno de los actos que impliquen un alto riesgo para el paciente. 

33 Las Cartas de Consentimiento Bajo Información carecen de validez jurídica y no estamos obligados a cumplir la voluntad del paciente, cuando ello nos lleve a la comisión de un delito.

34 -consentimiento presunto-
Se exime en caso de urgencia, cuando: El paciente se encuentre en incapacidad transitoria o permanente, y; Ausencia de persona facultada para otorgar la autorización. -consentimiento presunto-

35 CONTROL DEL TRABAJO DE PARTO
La verificación y registro de la contractilidad uterina y el latido cardiaco fetal, antes, durante y después de la contracción uterina al menos cada 30 minutos; La verificación y registro del progreso de la dilatación cervical a través de exploraciones vaginales racionales; de acuerdo a la evolución del trabajo del parto y el criterio médico;

36 CONTROL DEL TRABAJO DE PARTO
El registro del pulso, tensión arterial y temperatura como mínimo cada cuatro horas, considerando la evolución clínica; Mantener la hidratación adecuada de la paciente;

37 CONTROL DEL TRABAJO DE PARTO
El registro de los medicamentos usados, tipo, dosis, vía de administración y frecuencia durante el trabajo de parto;

38 DATOS A CONSIGNAR Tipo de parto. Fecha y hora del nacimiento.
Condiciones del recién nacido al nacimiento: sexo, peso, longitud, perímetro cefálico, Apgar al minuto y a los cinco minutos, edad gestacional, diagnóstico de salud y administración de vacunas.

39 DATOS A CONSIGNAR Inicio de alimentación a seno materno.
En su caso, método de planificación familiar posparto elegido.

40 VALORACION PREANESTESICA
Revisar y analizar el expediente clínico. Interrogar y examinar al paciente. Conocer el historial anestesiológico y farmacológico.

41 VALORACION PREANESTESICA
Analizar los aspectos del estado físico que pueden afectar las decisiones sobre el riesgo operatorio. Realizar las pruebas y consultas necesarias para fundamentar un óptimo procedimiento anestésico.

42 VALORACION PREANESTESICA
Evaluación clínica del paciente, señalando los datos fundamentales en relación a la anestesia. Tipo de anestesia, que se aplicará de acuerdo a las condiciones del paciente y a la intervención

43 VALORACION PREANESTESICA
Riesgo anestésico. Medicación preanestésica.

44 PROCEDIMIENTO ANESTESICO
Documentar los signos vitales. Registrar el inicio del procedimiento anestésico. Registrar el inicio del procedimiento quirúrgico.

45 PROCEDIMIENTO ANESTESICO
Registrar las dosis de los medicamentos o agentes usados y los tiempos en que fueron administrados. Anotar la técnica utilizada. Tipo y cantidades de líquidos intravenosos administrados, incluyendo sangre y sus derivados.

46 PROCEDIMIENTO ANESTESICO
Registrar las contingencias. Anotar la duración del procedimiento quirúrgico. Anotar la duración de la anestesia. Registrar el estado del paciente al concluir la anestesia.

47 PROCEDIMIENTOS POSTANESTESICOS
Deberá elaborarse una tabla de signos vitales y de nivel de conciencia. Anotar los insumos administrados y sus dosis.

48 PROCEDIMIENTOS POSTANESTESICOS
Consignar en el expediente cualquier evento inusual. Realizar la visita 24 y aun 48 horas después del procedimiento.

49 EGRESO VOLUNTARIO Deberá ser elaborada por un médico a partir del egreso y cuando el estado del paciente lo amerite deberá incluir responsiva médica.

50 CONTENIDO Resumen clínico. Medidas para la protección de la salud.
Datos del médico que otorgue la responsiva. Datos y firma del emisor.

51 AVISO AL MINISTERIO PUBLICO
El aviso es el procedimiento legal que se utiliza para dar a conocer a las autoridades un hecho que constituye o puede constituir riesgo o daño a la salud, a la vida o la integridad corporal.

52 El aviso, puede ser oral o escrito
El aviso, puede ser oral o escrito. Si es oral deberá consignarse en el expediente clínico la fecha y hora, el número de llamada y el nombre de la persona que recibe el aviso. Es válido para casos de urgencia y deberá ser complementado por escrito.

53 CONTENIDO Nombre, razón o denominación social del establecimiento.
Fecha y hora de elaboración. Identificación del paciente. Acto notificado.

54 Reporte de lesiones. Lugar en que queda a disposición de la autoridad. Agencia de Ministerio Público a la que se notifica.

55 Nombre completo y firma de quien realiza el aviso.
Deberá elaborarse por duplicado conservando el acuse de recibo en el expediente clínico.

56 CIRCUNSTANCIAS Lesiones que pongan en peligro la vida.
Lesiones que afectan la integridad corporal. Lesiones que disminuyan o generen la pérdida de la función de un órgano o segmento corporal cuando pueda ser permanentemente, o genere enfermedad crónica e incurable.

57 Muerte violenta. Muerte que se sospeche violenta si el cadáver presenta lesiones, olores o coloración anormales (intoxicación o envenenamiento) y muerte súbita.

58 Se deberá realizar examen completo del cadáver incluyendo pliegues y orificios naturales. Ante estos elementos no deberá expedirse el certificado de defunción.

59 NOTIFICACION SANITARIA
Enfermedades transmisibles Intoxicaciones de origen laboral Violencia familiar Enfermedades no transmisibles

60 EVALUACION Actuación conforme a principios científicos y éticos.
Ponderación de riesgo-beneficio. Atención electiva o de urgencia. Existencia de obligaciones de medios, de seguridad y de resultados.

61 EVALUACION Disposición de instrumentos, materiales y recursos.
Aplicación de medidas adecuadas. Tiempo de arribo e inicio de tratamiento. Tiempo utilizado en la atención del paciente. Diagnóstico de ingreso.

62 EVALUACION Nombre de médicos y enfermeras.
Interrogatorio y exploración física. Exámenes de laboratorio y gabinete. Tratamiento indicado. Cumplimiento del tratamiento.

63 EVALUACION Efectos comprobados. Cronología y calidad de notas.
Diagnóstico y condiciones de egreso.

64 LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN EL EJERCICIO DE LA PRACTICA MEDICA
Corporativo Jurídico Sanitario S.A. de C.V. MMIX

65 No cuentes con el agradecimiento de tus enfermos
No cuentes con el agradecimiento de tus enfermos. Cuando sanan, la curación se debe a su robustez; si mueren, tú eres quien los ha matado. Consejos de Esculapio

66 DEFINICION La madurez psicológica de una persona que la hace apta para realizar adecuadamente una tarea determinada y capaz de tomar las decisiones pertinentes. Diccionario de filosofía Editorial Herder S.A.,Barcelona. Jordi Cortés Morató y Antoni Martínez Riu.

67 DEFINICION La responsabilidad moral obliga a uno a reconocerse autor de sus actos, ante la propia conciencia y ante la sociedad. Tradicionalmente se vincula la existencia de responsabilidad moral a la afirmación de libertad, de modo que ésta es condición necesaria de aquélla. Diccionario de filosofía Editorial Herder S.A.,Barcelona. Jordi Cortés Morató y Antoni Martínez Riu.

68 CONCEPTO La asunción de las consecuencias de un daño, normalmente traducidas en una estimación económica. Obligación civil de reparar los daños ocasionados y sufrir las consecuencias penales de los actos cometidos con culpa grave en el ejercicio de su profesión. (Achával, Alfredo)

69 ELEMENTOS COMUNES Acción u omisión Daño Relación de causalidad

70 ANTECEDENTES Responsabilidad Civil Concepto de Contrato
CODIGO DE HAMURABI (2392 a.C.) Responsabilidad Civil Responsabilidad Penal Concepto de Contrato Reparación del daño físico

71 CAUSALES DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El abandono del paciente. Dejar objetos extraños en el cuerpo humano. Lesiones accidentales de alguna estructura del organismo. Complicaciones durante el trans o postoperatorio.

72 Reacciones secundarias a medicamentos y medios de contraste empleados en el transcurso de un tratamiento o procedimiento diagnóstico. La falta de conformidad con los resultados del tratamiento Lesiones y secuelas inherentes a la entidad patológica.

73 Artículo Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.

74 OBLIGACIONES POR ACTOS ILICITOS
Artículo El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

75 Artículo La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.

76 Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.

77 Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la región y se extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo.

78 En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima. Los créditos por indemnización cuando la víctima fuere un asalariado son intransferibles y se cubrirán preferentemente en una sola exhibición, salvo convenio entre las partes. Las anteriores disposiciones se observarán en el caso del artículo 2647 de este Código.

79 Artículo El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.

80 FACTORES Mayor tecnificación en el ejercicio de la medicina aparejada a una deshumanización en la relación médico-paciente; Disminución del temor y respeto frente a la profesión médica, que no son vistas más como status quo, al ser objeto de exigencia social en todos los órdenes;

81 FACTORES Mayor información de los usuarios respecto a los problemas de salud, los adelantos científicos y tecnológicos de la medicina, así como apertura de los medios de comunicación masiva; Expectativas generadas a la población de verse indemnizadas frente a una actuación inadecuada por parte del médico correspondiente;

82 FACTORES Mayor empuje de las organizaciones civiles, en materia de asesorías para la interposición de demandas; Existencia de una concepción mercantilista de la profesión médica, donde se paga para la obtención de un servicio, que puede dar lugar al resarcimiento de daños y perjuicios.

83 RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO
El acto no puede ser por accidente. Debe tratarse de una situación imprevista que no sea achacable al médico. El acto debe ser producto de cualquier grado de culpa, sea por dolo, impericia, impericia temeraria o negligencia.

84 RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO
No son sancionables los actos de protección de la salud. El efecto adverso no debe ser atribuible a la idiosincrasia del enfermo.

85 TIPOS CIVIL Objetiva.- Se relaciona con el incumplimiento de una obligación prevista en la Ley. Subjetiva.- Deriva de la afectación de un derecho.

86 TIPOS CIVIL Contractual.- Referida al incumplimiento de un contrato específico establecido Extracontractual.- Se relaciona con una relación jurídica preexistente

87 TIPOS PENAL Doloso.- Actúa dolosamente quien sabe lo que hace y quiere hacerlo. Existe voluntad y conciencia en el actuar. Culposo.- Actúa culposamente quien omite la diligencia debida. No hay voluntad para la producción del resultado.

88 PRINCIPIO La obligación que incumbe al médico es una obligación de medios y no de resultados.

89 OBLIGACIÓN PROFESIONAL
DE MEDIOS: Indicación médica (qué) Lex artis (cómo) Deontología médica DE SEGURIDAD: Instalaciones Equipo DE RESULTADOS: Cirugía estética Cirugía dental

90 REQUISITOS Una acción u omisión voluntaria realizada en el ejercicio profesional. Que tal conducta suponga infracción del deber objetivo de cuidado que debe observarse, es decir una conducta descuidada.

91 REQUISITOS Un mal efectivo y concreto, en nuestro caso, para la salud de la persona. La relación de causa a efecto entre ambos extremos, entre conducta y daño. La ausencia de dolo o malicia, pues si esta concurre estaríamos obviamente ante un delito doloso o intencional.

92 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
Autor Acto profesional Elemento subjetivo (culpa inexcusable, impericia, negligencia, imprudencia) Elemento material del delito (homicidio, lesiones) Relación causal

93 OBLIGACIONES DEL MÉDICO
Actualización de conocimientos y de medios. Brindar información a satisfacción del paciente. Continuidad de los cuidados. La información terapéutica.

94 DAÑO CORPORAL Todo aquello que menoscabe la integridad física, psíquica y moral de la persona y que tenga repercusión en su estado anterior, bienes e incluso en terceros.

95 VALORACIÓN DEL DAÑO Relación causal Lesiones y secuelas resultantes
Mecanismos de lesiones y secuelas Estabilización y evolución de las lesiones Establecimiento de conclusiones

96 MALA PRÁCTICA PROFESIONAL
IMPERICIA: FALTA DE CONOCIMIENTO O DESTREZA (TEMERIDAD) NEGLIGENCIA: DESCUIDO O DESIDIA DOLO: ENGAÑO, INTENCIÓN DE DAÑAR

97 MALA PRÁCTICA MÉDICA Consecuencias por falta de calidad.
Intervenciones no apegadas a lineamientos científicos y/o éticos (ejem. procedimientos no indicados, fuera de protocolos). Expediente médico ausente o incompleto. Falta del consentimiento informado. Asumir responsabilidades sin tener la capacidad de respuesta (conocimientos o técnica).

98 PRÁCTICA MÉDICA DELICTIVA
Ejercer sin título o con título falso. Intervenir en práctica ilegal de un aborto. Participar en actos de eutanasia activa. Realizar falsos procedimientos o con engaño. Omisión de atención en caso de urgencia o abandono de un paciente. Retener un paciente o cadáver para garantizar el pago. Sustitución medicamentosa.

99 RESPONSABILIDAD COMO SERVIDORES PÚBLICOS
Se entiende como servidor público a toda persona física que realiza una función pública de cualquier naturaleza. El carácter de servidor público conlleva una serie de obligaciones adicionales a los de otros prestadores de servicios de salud. 

100 RESPONSABILIDAD COMO SERVIDORES PÚBLICOS
Brindar seguridad a las personas que se encuentran bajo su cuidado. Esta protección será otorgada por sí mismo, cuando proceda, o mediante la referencia al lugar que corresponda según el caso. (Delito: ejercicio indebido del servicio público).

101 RESPONSABILIDAD COMO SERVIDORES PÚBLICOS
Salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia del servicio.

102 RESPONSABILIDAD COMO SERVIDORES PÚBLICOS
Utilizar la información reservada exclusivamente para los fines a que están destinados. Custodiar y cuidar la documentación evitando el uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas. (Delito ejercicio indebido del servicio público).

103 RESPONSABILIDAD COMO SERVIDORES PÚBLICOS
Tratar con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de su empleo. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con estas disposiciones.

104 RESPONSABILIDAD COMO SERVIDORES PÚBLICOS
Las sanciones administrativas podrán ser: apercibimiento privado o público, amonestación privada o pública, suspensión, destitución del puesto, sanción económica y, en su caso, la inhabilitación temporal para desempeñar empleo, cargo o comisión como servidor público. Las sanciones a que se hace referencia podrán aplicarse en forma independiente a las que les correspondan si la acción u omisión tipifica un delito.

105 TIPO DE DELITOS DELITOS DOLOSOS O INTENCIONALES
CULPOSOS O IMPRUDENCIALES SABER (Conciencia) QUERER (Voluntad) NEGLIGENCIA (Descuido) IMPERICIA (Incapacidad) Ministerio Público

106 Isabel Lozano Viuda de Betty #136 Col. Vértiz Narvarte, Del
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