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Ficha clinica
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Proyecto de ley norma sobre la ficha clínica 14 de enero 2008
La ficha clínica de un paciente tendrá carácter de reservado, pero podrá ser conocida por su titular, sus representantes legales y herederos debidamente autorizados, los tribunales de justicia, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, el ministerio de Salud y sus organismos dependientes. Así lo establece un proyecto de ley que regula los derechos y deberes de los pacientes en relación a su atención en materias de salud, que fue despachado por la Cámara de Diputados al Senado para cumplir su segundo trámite constitucional.
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El texto legal define la ficha clínica como el instrumento en el que se registra la historia médica de una persona, la que podrá configurarse de manera electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre que asegure la conservación y adecuada confidencialidad de la información. La ficha permanecerá en poder del prestador, quien será responsable de la reserva de su contenido y deberá mantenerla por un período de al menos 10 años.
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La Ficha Clínica constituye uno de los documentos más relevantes en salud. Es una herramienta para la Gestión en Salud, de valor para el paciente, Equipos Profesionales, Establecimientos De Salud, en actividades de Docencia, De Justicia, De Estadística Y Epidemiología.
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Características: La Ficha Clínica debe constar dependiendo de las características del paciente: Ambulatorio u Hospitalizado con un mínimo de información. Los registros básicos son: Identificación del paciente Anamnesis Examen físico Evolución clínica Exámenes y procedimientos Tratamiento e indicaciones
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Incorporándose los siguientes elementos en el caso de pacientes hospitalizados:
Hoja de enfermería Gráfica de signos vitales Protocolos operatorios Epicrisis
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IDENTIFICACIÓN DEL PACIENTE BASICA :
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NORMAS BASICAS EN EL MANEJO DE LA FICHA CLÍNICA
El manejo apropiado de la Ficha Clínica involucra: I. Confidencialidad II. Fiabilidad III. Accesibilidad IV. Mantención, conservación y archivo
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I. La Confidencialidad de la Ficha Clínica esta resguardado por el secreto estadístico
basados en los Artículos 29 Y 30 De La Ley Nº referida Organismos Fiscales, en la cual se sanciona la divulgación de hechos o antecedentes o datos estadísticos contenidos en el historial clínico de una entidad de Salud Estatal. Situación no regulada en el ámbito de la salud privada.
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Los artículos 246 y 247 del Código Penal, castigan al empleado publico que revela los
secretos de que tiene conocimiento en virtud de su cargo. Sin embargo la información contenida en la Ficha Clínica puede ser entregada a los tribunales de justicia y a órganos facultados a fin de calificar la gravedad de daños ocasionados o para determinar la responsabilidad de terceras personas (d.s. nº 42,art. 129, letra h)
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Acceso a la información
Procedimientos: Solicitud escrita. Por medio de un oficio enviado por el tribunal o juzgado respectivo, a la dirección del establecimiento. La información debe ser remitida por conducto regular al juzgado solicitante. Solicitud verbal: Las solicitudes verbales deben ser Autorizadas por el Director del Establecimiento y solo con dicha autorización podrá ser entregada, debiendo dejar registro de la solicitud e información entregada. Siendo esta una disposición administrativa es factible que dicha facultad sea delegada en la jefa de SOME, quien con el propósito de agilizar el acceso del paciente a la información establecerá un mecanismo que contemple el respeto a esta disposición.
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Procedimiento : El caso especifico de pacientes: tendrá acceso gratuito a la copia de sus exámenes practicados y a un informe del tratamiento y /o procedimientos e intervenciones. Puede ser solicitado por el paciente, su representante legal o por un medico tratante
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Independiente de lo anterior: la información contenida en la Ficha Clínica puede ser requerida por
entidades facultadas; funcionarios ministeriales, secretaria regional ministerial, dirección de servicio de salud, o por quienes desempeñen funciones contraloras o inspectivas.
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Con relación al acceso garantizado a la información el FONASA, consagra como uno de los
derechos del paciente, el acceso a la información contenida en su historial clínica. Actualmente la mayoría de los establecimientos públicos de salud y algunas entidades privadas, han adherido a la carta de derechos del paciente creada y patrocinada por el FONASA donde se establece:
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Carta de Derechos Acceso a la información y resguardo de la confidencialidad de su Ficha Clínica La Ficha Clínica es un documento reservado en el cual el equipo de salud registra información del paciente y su proceso de atención. En el establecimiento de salud donde el beneficiario se atienda deberán informarle sobre el procedimiento a seguir para obtener esta información. La Ficha Clínica se considera un documento reservado y confidencial y está sujeto al secreto profesional.
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Con relación a este derecho considero pertinente la creación de un mecanismo Único y universal para la solicitud de la información contenida en la Ficha clínica:
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