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Profesora: Margarita Iglesias Saldaña

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Presentación del tema: "Profesora: Margarita Iglesias Saldaña"— Transcripción de la presentación:

1 Profesora: Margarita Iglesias Saldaña

2 Mujeres en el espacio público: Transformaciones y permanencias.
Objetivo general Que estudiantes se familiaricen con las diferencias sexuales en el abordaje histórico de los espacios. Objetivos específicos. Adquirir nociones de espacio público y participación de las mujeres en los procesos históricos del siglo XX Analizar ejemplos históricos de transformaciones y permanencia desde la perspectiva de las mujeres en los espacios.

3 MASCULINO Hombre Activo Impulsivo Fuerte Competidor Producción Público

4 hombre (Del lat. homo, -ĭnis).
1. m. Ser animado racional, varón o mujer. 2. m. varón (ser humano del sexo masculino). 3. m. Varón que ha llegado a la edad adulta. 4. m. Grupo determinado del género humano. El hombre europeo El hombre del Renacimiento 5. m. Individuo que tiene las cualidades consideradas varoniles por excelencia, como el valor y la firmeza. ¡Ese sí que es un hombre! 6. m. U., unido con algunos sustantivos por medio de la preposición de, para designar al que posee las cualidades o cosas significadas por tales sustantivos. Hombre de honor, de tesón, de valor 7. m. coloq. marido. ~ bueno. 1. m. Der. El mediador en los actos de conciliación. ~ de a pie. 1. m. Pluralidad de personas en cuanto representativas de las opiniones y gustos de la mayoría. ~ de armas. 1. m. desus. Jinete armado de todas piezas.

5 FEMENINO Mujer Pasivo Fértil Débil Reproducción Privado

6 mujer 1. f. Persona del sexo femenino.
2. f. mujer que ha llegado a la pubertad o a la edad adulta. 3. f. mujer que tiene las cualidades consideradas femeninas por excelencia. ¡Esa sí que es una mujer! 4. f. mujer que posee determinadas cualidades. Mujer DE honor, DE tesón, DE valor. 5. f. mujer casada, con relación al marido. ~ de gobierno. 1. f. Criada que tenía a su cargo el gobierno económico de la casa. ~ del arte. 1. f. prostituta. ~ del partido, o ~ de punto. ~ de su casa. 1. f. La que con diligencia se ocupa de los quehaceres domésticos y cuida de su hacienda y familia. ~ fatal. 1. f. Aquella cuyo poder de atracción amorosa acarrea fin desgraciado a sí misma o a quienes atrae. U. referido principalmente a personajes de ficción, sobre todo de cine, y a las actrices que los representan. ~ mundana.

7 SEXO GÉNERO Cultural Aprendido Socialmente Puede Cambiar Varia de Cultura en Cultura Biológico Innato No puede Cambiar Es Universal

8 Joan Scott …“género es una categoría relacional que permite advertir el carácter asimétrico de las relaciones de poder entre sujetos sexuados… el tenor relacional del género permite introducir, en cada momento histórico, especificaciones relativas al modo como se articula la diferencia de género con otras determinaciones inherentes al lugar social de los sujetos: la clase, la raza, la cultura.” Alejandra Ciriza; Sobre los usos del “género”

9 Revolución Francesa: libertad, fraternidad ¿igualdad?
Mujeres parisienses marchando a Versalles en Octubre 1789.

10 Eugène Delacroix: “Libertad guiando al pueblo” 1830

11 Louise Elizabeth Vigée Le Brun
María Antonieta y sus hijos 1786 María Antonieta 1788

12 Berthe Morisot La Cuna 1872 The Psyché 1876

13 Sobre un banco en el bosque de Boulogne, 1894

14 Paul Gauguin Dos mujeres tahitianas, 1899 Marie-Guillemine Benoist Retrato de una mujer negra.1800

15 Esquemas Anatómicos 1611 America del Sur (1946) Thomas Laqueur
"He dicho Escuela del Sur; porque en realidad, nuestro norte es el Sur.. Joaquín Torres García

16 Universalidad v/s Diferencia

17

18 Códice Florentino Los códices son ideogramas que a través de dibujos expresan pensamientos mítico-religiosos. Sus imágenes son concebidas como “documentos transmisores de biografías mágico-cósmicas de deidades o genealogías dinásticas para las escuelas de las castas gobernantes” Viajando Amerindia …César Sondereguer

19 Malinche Maldición de Malinche (Gabino Palomares)
Amparo Ochoa "El cancionero popular" Del mar los vieron llegar mis hermanos emplumados Eran los hombres barbados de la profecía esperada Se oyó la voz del monarca de que el dios había llegado. Y les abrimos la puerta por temor a lo ignorado. Iban montados en bestias como demonios del mal Iban con fuego en las manos y cubiertos de metal. Sólo el valor de unos cuantos les opuso resistencia Y al mirar correr la sangre se llenaron de verguenza. Porque los dioses ni comen ni gozan con lo robado Y cuando nos dimos cuenta ya todo estaba acabado. Y en ese error entregamos la grandeza del pasado Y en ese error nos quedamos trescientos años esclavos. Se nos quedó el maleficio de brindar al extranjero Nuestra fe, nuestra cultura, nuestro pan, nuestro dinero. Y les seguimos cambiando oro por cuentas de vidrio Y damos nuestras riquezas por sus espejos con brillo. Hoy, en pleno siglo veinte nos siguen llegando rubios Y les abrimos la casa y les llamamos amigos. Pero si llega cansado un indio de andar la sierra Lo humillamos y lo vemos como extraño por su tierra. Tu, hipócrita que te muestras humilde ante el extranjero Pero te vuelves soberbio con tus hermanos del pueblo. Oh, maldición de Malinche, enfermedad del presente Cuándo dejarás mi tierra.. cuándo harás libre a mi gente. Malinche

20 Grabado siglo XVIII

21 Presencia laboral femenina en el espacio público
Conductora del tranvía urbano, Chile. Fines siglo XIX Frank Carpenter, South America, 1899

22 “La huelga de empleados de tranvía”,
“Desde la guerra con el Perú, según parece, las mujeres son empleadas como cobradoras en los tranvías. Su uniforme consiste en un sombrero de hombre, un portamonedas y un delantal blanco; lo demás queda al gusto o a los recursos de cada cual. Este es el único país del mundo en que he visto a las mujeres en semejante ocupación” Child, Theodore, “Santiago en 1890”, Estampas del Nuevo Extremo, Ricardo Latcham, ed. “La huelga de empleados de tranvía”, Zig-Zag, 369,

23 “Hija o nieta de macaco,/ esta llamadora hembruca/ tiene una cara de Cuca/ y unas acciones de Caco./ Es de instinto tan bellaco,/ que esta pelada macaca/ partido de todo saca,/ Y en la calle se coloca,/ si un zancudo hallar le toca,/ por no ir a un café canaca // Y de honrada nunca peca,/ porque, si el hambre la pica,/ en el altar sacrifica/ de Caco esta brava chueca./ En su pecho siempre hay beca/ gratis para pobre o rico,/ joven, viejo, grande o chico,/ habiloso o alcornoque/ y nunca, nunca el bitoque/ se quita ella del hocico.// Diz que gasta mucho estuque/ este amarillo alfeñique;/ más, con sus ojos de quique/ y su boca de tiuque,/ este ya averiado buque/ que en el cieno de zambuca/ bien merece esta peluca/ que en el mate le coloco,/ y aún me parece poco, pues más merece la Cuca” El ferrocarrilito, “La Cuca Nº 57”, 17/5/1886, p. 1.

24 DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789)
Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana Olimpia de Gouges 1791 DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789) Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común. Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella. Artículo I . La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales no pueden estar basadas más que en la utilidad común. Artículo II . El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e inalienables de la mujer y del hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión. Artículo III. El principio de toda soberanía reside, esencialmente, en la Nación, que no es sino la reunión de la mujer y del hombre; ninguna corporación, ningún individuo puede ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.

25 DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789)
Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana Olimpia de Gouges 1791 DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789) Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley. Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene. Artículo IV. La libertad y la justicia consisten en devolver todo cuanto pertenece a los demás; así pues, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene más limitaciones que la tiranía perpetua a que el hombre la somete; estos límites deben ser modificados por las leyes de la naturaleza y de la razón. Artículo V . Las leyes de la naturaleza y las de la razón prohíben todas las acciones nocivas para la sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, justas y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no prescriben.

26 DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789)
Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana Olimpia de Gouges 1791 Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos. Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia. Artículo VI. La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y ciudadanos deben contribuir personalmente o por medio de sus representantes, a su formación; debe ser ésta la misma par todos: todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, siendo iguales ante los ojos de la ley, deben ser igualmente aptos para todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades, sin otra diferencia que sus virtudes y sus talentos. Artículo VII. Ninguna mujer está excluida de esta regla; sólo podrá ser acusada, detenida o encarcelada en aquellos casos que dicte la ley. Las mujeres obedecen exactamente igual que los hombres a esta ley rigurosa.

27 DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789)
Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana Olimpia de Gouges 1791 DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789) Artículo VIII. La ley no debe establecer otras penas que las estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada antes que la comisión del delito y que legalmente pueda ser aplicable a las mujeres. Artículo IX. A cualquier mujer que haya sido declarada culpable debe aplicársela la ley con todo rigor. Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente. Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

28 DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789)
Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana Olimpia de Gouges 1791 DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789) Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley. Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley. Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada. Artículo X. Nadie puede ser molestado por sus opiniones, aun las más fundamentales. La mujer tiene el derecho a subir al cadalso, y, del mismo modo, el derecho a subir a la tribuna, siempre que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la ley. Artículo XI. La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos de la mujer, ya que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con respecto a los hijos. Cualquier ciudadana puede, decir libremente: “Yo soy madre de un hijo que os pertenece”, sin que un prejuicio bárbaro la obligue a disimular la verdad; salvo a responder por el abuso que pudiera hacer de esta libertad, en los casos determinados por la ley. Artículo XII. La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana necesita de un bien mayor; esta garantía debe instaurarse en beneficio de todas y no para la utilidad particular de aquellas a quien se confíe.


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