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TALLER ABC ExportaDOR Relator: Sebastijan Zuljevic.

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1 TALLER ABC ExportaDOR Relator: Sebastijan Zuljevic

2 1. MODALIDADES DE VENTA Venta a Firme; Implica que el exportador y el importador acuerdan un precio de la mercancía que es inalterable y definitivo. La factura de exportación se emite a la fecha de embarque. Esta modalidad es válida para cualquier mercadería Venta en Consignación Libre; El precio definitivo dependerá de los precios corrientes del mercado internacional al momento de su comercialización. La factura comercial es emitida a la fecha de recepción de la liquidación del consignatario en el exterior Venta bajo Condición; en este caso el precio definitivo de la mercancía queda sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones acordadas entre el exportador y el importador. Los productos que se comercializan bajo esta modalidad son los que pueden sufrir alguna alteración durante su traslado (madera, fruta, semillas, etc.). Venta en Consignación con Mínimo a Firme; Es aquella en la cual un mínimo del valor de la mercadería es pactado bajo modalidad de venta a firme. El valor definitivo queda sujeto al cumplimiento de las condiciones que convengan el exportador y el comprador. Se emite factura comercial a la fecha de embarque por el valor mínimo a firme, una vez fijado el precio definitivo se deberá emitir una nueva factura por el saldo del valor obtenido.

3 2. INFORME DE VARICION DEL VALOR
El Informe de Variación del Valor del DUS, IVV, es el documento a través del cual, en las exportaciones cuya modalidad de venta es distinta de "a firme", el exportador acredita ante el Servicio el  valor definitivo de la destinación  de exportación. El exportador podrá presentar el IVV por si  o a través de un agente de aduanas. La no presentación o la presentación extemporánea del IVV, dará lugar a denunciar a los infractores, de conformidad al artículo 176 letra o) de la Ordenanza de Aduanas. el plazo es de 210 días desde la fecha de legalización del DUS hasta 90 días prorrogable.

4 3. Banco Central Está obligado a informar si sus operaciones de exportación/importación efectuadas el año calendario anterior son iguales o mayores a los 5 millones de dólares valor FOB. Adicionalmente, a objeto de facilitar el envío de información, el BCCH le informará, durante el primer mes de cada año, vía correo certificado y vía mail, si cumple con el requisito y debe informar al Banco Central. Teniendo en consideración la confidencialidad de la información, no existirá un listado público de personas afectas a la obligación de informar, solamente se le avisará, en forma directa, a cada exportador o importador afecto a esta obligación.

5 9. INCOTERMS (Clausulas de Venta)
Los Incoterms son los términos comerciales internacionales que definen y reparten claramente las obligaciones, los gastos y los riesgos del transporte internacional y del seguro, tanto entre el exportador y el importado. Estos términos son reconocidos a nivel mundial por las autoridades aduaneras y las cortes en todos los países

6 4. EXW

7 5. FOB

8 6. CIF

9 7. FORMAS DE PAGO Cobranza Extranjera
Los bancos comerciales no tienen más responsabilidad de seguir las instrucciones de cobro dadas por el exportador (ordenante) al momento de presentar los documentos de embarque para ser entregados al importador (girador), siempre y cuando este último cumpla las condiciones preestablecidas. Se firma el contrato de compraventa donde se acuerdan las condiciones de la operación y cobranza. El exportador (ordenante) efectúa el embarque de la mercadería. Reunidos los documentos de embarque, el exportador los entrega a su banco (remitente) junto con la orden de cobro que contiene las instrucciones sobre el manejo de dichos documentos. El banco remitente verifica que los documentos estén en orden y los envía a uno de sus corresponsales en el país del importador, transcribiendo las instrucciones sobre el manejo de la cobranza El banco presentador avisa la cobranza al importador, indicando sus condiciones El importador (girado) acepta los términos de la cobranza El importador procede a la aceptación o al pago del valor de los documentos y el banco los entrega El banco presentador remesa al banco remitente el pago efectuado por el importador El banco cobrador pone a disposición del exportador el valor recibido

10 7. 1 FORMAS DE PAGO Pago Contado
El exportador envía las mercancías al extranjero bajo el compromiso de que el importador pagará en el momento de recibirlas o en un plazo previamente acordado. El proceso de pago se efectúa a través de giros bancarios, transferencias de fondos, abonos en la cuenta corriente del exportador (cuenta abierta) u otras modalidades, se emplea esta forma de pago cuando existe plena confianza entre exportador e importador. El exportador se contacta con el importador y elaboran un contrato de compraventa El exportador despacha la mercadería El exportador envía los documentos al importador El importador recibe los documentos de la exportación y envía a Chile el pago de la mercadería. El exportador recibe el pago

11 7. 2 FORMAS DE PAGO Acreditivo (Carta de Crédito o Crédito Documentário) Es la forma de pago más recomendad para el exportador que recién se inicia, debido a que al contar con entidades bancarias comprometidas en la operación, la carta de crédito se en un compromiso, razón por cual es el mecanismo de la pago más difundido en todo el mundo Irrevocable: Lo convenido en la Carta de Crédito solo podrá modificarse con el consentimiento de ambas partes. Confirmado: Significa que el banco notificador chileno, asume el compromiso de pago, adicional al banco emisor de la Carta de Crédito. A la vista: Esto significa que el pago se efectuará una vez que el exportador negocie los documentos de embarque en el banco comercial chileno.

12 7.3 RECOMENDACIONES ACREDITIVOS
Optar por el acreditivo irrevocable y confirmado es lo más seguro para el exportador que recién se inicia. Preocúpese de que lo estipulado en la carta de crédito sea lo más simple y preciso posible Elegir un banco comercial en Chile con el cual se tenga algún vínculo para facilitar todo el proceso Al entregar la documentación, fijarse si se estipulan originales o no. Preocuparse de que el acreditivo este bien escrito, cualquier error demorará el pago Cerciorarse de que los requisitos sean fáciles de cumplir: No comprometerse a plazos de embarque y entrega de documentos que resulten inabordables. No comprometerse a entregar documentos inexistentes ni a gestionar visaciones improcedentes. En operaciones de montos significativos, establecer una cláusula de arbitraje o mediación dentro del contrato de compraventa, que permita a las partes resolver eventuales conflictos o disputas. Por esta cláusula, las partes se someterán al organismo de arbitraje establecido de común acuerdo.

13 8. DOCUMENTOS DE UNA EXPORTACION
Mandato de Exportación Factura Proforma Factura de Exportación Conocimiento de embarque Certificado de Seguro Certificado de Origen Certificados Fitosanitarios Documento Único de Salida (DUS

14 9. DESTINACIONES ADUANERAS
a) Exportación Normal b) Exportación de Servicios c) Reexportación Cancela Manifiesto d) Reexportación Abona/Cancela DAT e) Salida Temporal

15 10. PRINCIPALES ETAPAS DE EXPORTACION
Presentación Mercancías a Aduana  DUS – 1er. Envío Ingreso a Zona Primaria  Autorización del DUS para salida Embarque o Salida  Marítimo / Aéreo: Agencia informa a Aduana. Terrestre: Aduana constata salida. Legalización  DUS – 2° envío (Constituye la Declaración Aduanera de Salida del País)

16 10.1 PASOS DEL PROCESO PARA EL EXPORTADOR
Recepción de Orden de Compra desde su comprador extranjero, la que debe contemplar: Detalles de la compra Definición del embalaje de la carga Tiempo de entrega Cantidades Valores negociados Lugar de entrega Forma de pago Medio de transporte (esta depende del volumen de la carga y de la urgencia con que el cliente en destino requiera tenerla en su poder)

17 10.2 PASOS DEL PROCESO PARA EL EXPORTADOR
Una vez recibida la orden de compra, el exportador debe procesar el pedido internamente en su área de producción de acuerdo a las exigencias de la compra. El exportador una vez ya verificada su producción procede a realizar cotizaciones de flete y/o reservas de espacio (bookings) ante la empresa de transporte internacional quien llevará su carga hasta destino final.

18 17.2 PASOS DEL PROCESO PARA EL EXPORTADOR
Ya obtenida la reserva, procede a confeccionar los documentos de embarque para ser enviados al Agente de Aduana, solicita transporte terrestre para el embarque de la carga, previo retiro del contenedor en caso marítimo. En caso de mercancía aérea la carga puede ser llevada por su propio transporte o por medio de su embarcador. En el caso de mercancía terrestre debe ser contratado o debe venir contratado desde el exterior el transporte de carga internacional.

19 10.3 PASOS DEL PROCESO PARA EL EXPORTADOR
En carga marítima el exportador solicita a su Agente de Aduana el pago del “gate out” para que su transportista pueda hacer retiro de la unidad en depósito de contenedores asignado por la naviera con que reservó el espacio del buque.

20 10.4 PASOS DEL PROCESO PARA EL EXPORTADOR
Se procede a cargar mercadería y a enviar a puerto terrestre, aeropuerto o puerto marítimo, emitiendo “Guía de Despacho”, la que se envía por mail al Agente de Aduana, para que se proceda a esperar carga e ingresar a zona primaria. Formalidad en Guía de Despacho Las guías de despacho deben ser emitidas a nombre de : Agencia de Aduana Browne. Rut Dirección dependerá de la sucursal que actúe en el embarque correspondiente al puerto de salida. Se emite una guía por cada container. Debe contener: Nº contenedor, sellos, descripción de carga, embalaje, kilo neto y bruto por container/guía, nombre de la nave, booking o reserva. Guía debe ser enviada antes de la llegada de cada camión a puerto a los siguientes mail para realizar cruce de información anticipada ante aduana.

21 10.5 PASOS DEL PROCESO PARA EL EXPORTADOR
Mientras se procede con el punto 6, en forma paralela el Agente de Aduana confecciona DUS 1er envío con la documentación enviada por mail de parte del exportador. Documentos requeridos: Mandato especial/ instrucción de embarque Factura pro forma o comercial Lista de empaque. Ficha Técnica

22 10.6 PASOS DEL PROCESO PARA EL EXPORTADOR
Agente de aduana una vez llegada carga a puerto procede a efectuar el embarque de las mercancías ingresando a zona primaria. Requisito Previo de Aduana para Ingreso a ZP:  Sorteo para aforo físico o libre de la carga  Cruce información en sistemas de Aduana y Puerto entre el DUS y GUIA DE DESPACHO para que la carga pueda ingresar a ZP y posteriormente a zona de stacking. (Cruce no aplica para movimiento de carga en almacenes extraportuarios ni muestras).

23 10.7 PASOS DEL PROCESO PARA EL EXPORTADOR
Dentro de la labor del agente de aduana en operaciones marítimas se encuentra la transmisión de matrices de B/L a las navieras o embarcadores, dentro de los plazos que cada uno de ellos indique de acuerdo a nave que se está utilizando para embarcar, en los que existen plazos con cierres documentales o plazos limites al término de stacking. En casos de embarques terrestres y aéreos son las empresas de transporte quienes emiten los conocimientos de embarque

24 10.8 PASOS DEL PROCESO PARA EL EXPORTADOR
11. Una vez que la carga se haya embarcado y nave haya zarpado, estamos en condiciones de legalizar la operación ante Aduana, recuperando documentos con cliente, B/L con naviera o embarcador en el caso marítimo; en el caso de envíos aéreos y terrestres el documento de transporte es obtenido al momento del embarque junto con el cumplido del DUS, en el caso de embarque terrestre debemos contar adicionalmente con el Mic Dta. 12. Ya legalizada la operación como agente de aduana nos encontramos en condiciones de entregar documento al exportador para que este proceda a realizar los tramites ante SII para la recuperación del IVA.

25 11. ZONAS PORTUARIAS PUERTO VALPARAISO (para cargas de exportación se traslada personal de SAG a estos recintos) TPS (Cargas FULL) SAAM EXTRAPORTUARIO SITRANS EXTRAPORTUARIO TEXVAL EL SAUCE PUERTO SAN ANTONIO (SAG se encuentra solo para carga de importación, para cargas de exportación el SAG realiza sus labores en terminal) STI (Cargas FULL) SEAPORT PUERTO COLUMBO PUERTO SAN VICENTE SVTI (Cargas FULL)

26 12. CONVENIO “SOLAS” De acuerdo a la implementación de la Regla N° 2 del convenio internacional SOLAS aprobada por la Organización Marítima Internacional (OMI), el expedidor o exportador será responsable de verificar y comunicar la masa bruta verificada (por sus siglas en inglés: VGM) de todos los contenedores de exportación que se embarquen con carga en su interior. La normativa entra en vigencia el día 1 de Julio de Esto incluye aquellos contenedores que, a pesar de haber ingresado al terminal días antes de la entrada en vigencia de la normativa, zarpen a contar del 01 julio. Para poder cumplir con la normativa, quien exporte un contenedor o su representante deberá elegir una de las dos siguientes opciones al momento de inscribir el contenedor: Existen 2 métodos 1. Entregar al terminal o cia Naviera la Masa Bruta Verificada y quién lo certificó, para que sean aplicados deben estar las balanzas certificadas por el INN. 2. Contratar el servicio de pesaje en el terminal

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