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EL DERECHO EUROPEO DERECHO ORIGINARIO

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Presentación del tema: "EL DERECHO EUROPEO DERECHO ORIGINARIO"— Transcripción de la presentación:

1 EL DERECHO EUROPEO DERECHO ORIGINARIO
El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), que se firmó el 18 de abril de 1951 en París, entró en vigor el 23 de julio de 1952 y expiró el 23 de julio de 2002; El Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (EEC); El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), que se firmó (junto con el Tratado CEE) en Roma, el 25 de marzo de 1957 y entró en vigor el 1 de enero de A menudo, se hace referencia a estos Tratados como los "Tratados de Roma". Cuando se utiliza el término "Tratado de Roma", se significa solamente el Tratado CEE; 1

2 EL DERECHO EUROPEO El Tratado de la Unión Europea , que se firmó en Maastricht el 7 de febrero de 1992 entró en vigor 1 de noviembre de El Tratado de Maastricht cambió el nombre "Comunidad Económica Europea" por el más sencillo de "Comunidad Europea" e introdujo nuevas formas de cooperación entre los gobiernos de los Estados miembros, por ejemplo en defensa y asuntos de justicia e interior. Al añadir esta cooperación intergubernamental al sistema comunitario existente, el Tratado de Maastricht creó una nueva estructura con tres "pilares" de contenido tanto político como económico: la Unión Europea (UE). Por otra parte, se han modificado en varias ocasiones los Tratados fundacionales, sobre todo aprovechando las adhesiones de nuevos Estados miembros: 1973 (Dinamarca, Irlanda, Reino Unido), 1981 (Grecia), 1986 (España, Portugal) y 1995 (Austria, Finlandia, Suecia). Asimismo, se han producido importantes reformas que han supuesto cambios institucionales importantes e introducido nuevas áreas de responsabilidad para las instituciones europeas

3 EL DERECHO EUROPEO El Tratado de fusión, firmado en Bruselas el 8 de abril de 1965 y en vigor desde el 1 de julio de 1967, preveía una sola Comisión y un solo Consejo para las tres Comunidades Europeas de entonces; El Acta Única Europea (A.U.E.), firmada en Luxemburgo y La Haya, entró en vigor el 1 de julio de 1987 e introdujo las adaptaciones necesarias para completar el mercado interior; El Tratado de Amsterdam, que fue firmado el 2 de octubre de 1997 y entró en vigor el 1 de mayo de 1999, modificó los Tratados UE y CE, asignando números (en vez de letras) a los artículos del Tratado UE El Tratado de Niza, firmado el 26 de febrero del 2001, entró en vigor el 1 de febrero del Modifica nuevamente los Tratados UE y CE, cambia la forma de trabajo de las instituciones de la UE y convierte a la mayoría cualificada en la norma en muchos campos de la toma de decisiones de la UE, en vez de la unanimidad.

4 EL DERECHO EUROPEO Probablemente se introducirán otros cambios en los Tratados como consecuencia de la Convención sobre el futuro de Europa y mediante el Tratado de adhesión de 10 nuevos Estados miembros, firmado el 16 de abril de 2003 y en vigor a partir del 1 de mayo de 2004. El Tribunal Supremo en referencia a los tratados originarios dice que son un “Talante Super-legal” y definitivamente “para-constitucional"

5 EL DERECHO EUROPEO Derecho Derivado:
El Reglamento. ( paralelismo con la ley) Obligatorio en todos sus elementos directamente desde su publicación Directamente Aplicable en cada estado miembro El reglamento es el auténtico poder europeo, a traves de él, la Comunidad adquiere el derecho de legislar directamente para las poblaciones de los Estados miembros, sin pasar a traves de las instancias nacionales

6 EL DERECHO EUROPEO 2.la Directiva.
Requieren la Intervención Normativa de los Estados. El Art. 189 antiguo, 249 nuevo del tratado dice que “la directiva obligará el Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios” Deben ser notificadas a sus destinatarios que pueden ser uno, varios o todos los estados miembros

7 EL DERECHO EUROPEO directiva determina un plazo obligatorio para los estado miembros para que adopten las medidas de ejecución y no dejarla sin normativa. En caso de que la directiva no haya sido transpuesta puede tener efecto directo , es decir ser invocadas por los particulares y aplicadas por los jueces

8 EL DERECHO EUROPEO 3. La decisión. son actos que vinculan y obligan solo a sus destinatarios, Estados miembros, personas físicas o jurídicas pej: decisión que anula un acuerdo entre empresas contrario a las normas de competencia comunitaria y le impone una multa 4. Las Recomendaciones y los dictámenes actos que carecen de fuerza vinculante y que, por tanto no entrañan obligación jurídica para sus destinatarios. tiene un gran valor político y psicológico porque la mayoría de las veces constituyen el antecedente inmediato de una medida vinculante

9 FUTURO DERECHO EUROPEO
Grupo de trabajo "Simplificación" hacer más intelegible el sistema europeo antes 15 instrumentos - propuesta 6 Ley de la unión Europea -sutituiría al reglamento Ley marco- sustituiría a la directiva Decisión Reglamento Recomendación Dictamen

10 EL DERECHO EUROPEO Esta relación no es exhaustiva, pues el Derecho comunitario derivado comprende otros actos jurídicos que no pueden catalogarse en la misma. Entre ellos figuran sobre todo aquellos que regulan el régimen interno de la CE o de sus órganos, como en el caso de las normas o convenios adoptados de común acuerdo entre las instituciones o los reglamentos internos de estas últimas.

11 EL DERECHO EUROPEO Los tratados internacionales de la CE
Esta tercera fuente del Derecho está vinculada al papel de la CE en el plano internacional. Como centro de poder a escala mundial, Europa no puede limitarse a gestionar sus asuntos internos, sino que debe ante todo ocuparse de sus relaciones económicas, sociales y políticas con otros países del mundo. A tal fin, la CE celebra acuerdos internacionales con los «países no pertenecientes a la Comunidad» (denominados terceros países) y otras organizaciones internacionales, que van desde los tratados de cooperación de amplio alcance en los ámbitos comercial, industrial, social o técnico, hasta los acuerdos comerciales en torno a determinados productos.

12 EL DERECHO EUROPEO Tres formas de relación contractual de la CE con terceros países merecen una atención especial: Los acuerdos de asociación La asociación trasciende en gran medida las cuestiones de política puramente comercial y tiende a una estrecha cooperación económica con un amplio apoyo financiero de la CE a la otra parte contratante (artículo 310 [antiguo artículo 238] del Tratado CE). Existen tres formas de acuerdos de asociación:

13 EL DERECHO EUROPEO Acuerdos para el mantenimiento de vínculos especiales de algunos Estados miembros de la CE con terceros países La creación del instrumento de asociación tiene su origen en las estrechas relaciones económicas que los países y territorios de ultramar mantenían con algunos Estados fundadores de la CE, en virtud de los antiguos regímenes coloniales. Puesto que la introducción de un arancel exterior común en la CE habría alterado notablemente los intercambios comerciales con estos territorios, había que crear regímenes especiales, a fin de extender el sistema de libre comercio de la Comunidad a los países y territorios de ultramar. Al mismo tiempo, los derechos de aduana impuestos a las mercancías de estos países fueron eliminándose progresivamente. La ayuda financiera y técnica de la CE se canaliza a través del Fondo Europeo de Desarrollo.

14 EL DERECHO EUROPEO Acuerdos para la preparación de una posible adhesión y para la constitución de una unión aduanera La asociación también sirve para preparar una posible adhesión de un país a la UE. Es, por así decirlo, una fase previa de la adhesión, en la que se intenta una aproximación de las condiciones económicas del país candidato a las de la UE. Este procedimiento demostró su utilidad en el caso de Grecia, que se asoció a la CE en En 1964 se celebró otro acuerdo de asociación con vistas a una adhesión posterior, esta vez con Turquía. En los denominados acuerdos europeos celebrados por la CE con Polonia, Hungría, la República Checa, Eslovaquia, Bulgaria, Rumania, Eslovenia y los tres Estados bálticos (Lituania, Estonia y Letonia), se admite en principio el objetivo de adhesión de estos países de Europa Central y Oriental que se encuentran en proceso de reformas.

15 EL DERECHO EUROPEO El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE)
El Acuerdo sobre el EEE abre al resto de los Estados de la AELC (Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza) las puertas del mercado interior de la CE y representa, en virtud del compromiso de adoptar casi dos tercios del Derecho comunitario, un fundamento seguro para una posible adhesión posterior de estos países a la UE. Dentro del EEE, y sobre la base del Derecho comunitario primario y derivado vigente (el acervo comunitario), debe realizarse la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.....,

16 EL DERECHO EUROPEO Acuerdos de cooperación
Los acuerdos de cooperación no van tan lejos como los de asociación, ya que tienen como único objetivo una intensa cooperación económica. Dichos acuerdos vinculan a la CE con los Estados del Magreb (Marruecos, Argelia y Túnez), los Estados del Mashrek (Egipto, Jordania, Líbano y Siria) y con Israel, entre otros (artículo 300 del Tratado CE).

17 EL DERECHO EUROPEO Acuerdos comerciales
Por último, existen numerosos acuerdos comerciales celebrados con diversos terceros países, grupos de éstos o en el marco de organizaciones comerciales internacionales en el sector aduanero y de política comercial. Los acuerdos comerciales más importantes a escala internacional son el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), y los acuerdos multilaterales celebrados en su marco, de los cuales mencionaremos los más significativos: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, 1994), los Códigos antidumping y sobre subvenciones, el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS).....

18 EL DERECHO EUROPEO Los principios generales del Derecho
Las fuentes no escritas del Derecho comunitario son, fundamentalmente, los principios generales del Derecho. Se trata de normas que expresan las concepciones elementales del Derecho y la justicia a las que obedece todo ordenamiento jurídico. El Derecho comunitario escrito, que esencialmente sólo regula situaciones económicas y sociales, no puede cumplir más que parcialmente este cometido, por lo cual los principios generales del Derecho representan una de las fuentes más importantes del Derecho comunitario. Con ellas se puede colmar las lagunas existentes o desarrollar el Derecho vigente mediante su interpretación acorde con el principio de equidad.

19 EL DERECHO EUROPEO Los puntos de referencia para determinar los principios fundamentales son sobre todo los principios comunes a los ordenamientos de los Estados miembros. Éstos proporcionan la base a partir de la cual se desarrollan las normas necesarias para resolver un problema a escala comunitaria. Entre estos principios generales del Derecho se encuentran, aparte de los principios básicos de independencia, aplicabilidad directa y primacía del Derecho comunitario, la garantía de los derechos fundamentales, el principio de proporcionalidad, el principio de protección de la confidencialidad, el principio de audiencia judicial o el principio de responsabilidad de los Estados miembros por las violaciones del Derecho comunitario.

20 EL DERECHO EUROPEO Los convenios entre los Estados miembros
La última fuente del Derecho de la CE la constituyen los convenios entre los Estados miembros. Se trata, por una parte, de convenios concluidos para regular cuestiones que están estrechamente relacionadas con las actividades de la CE, pero para las cuales no se ha dotado de competencia a las instituciones comunitarias. Ello reviste especial importancia en el ámbito del Derecho internacional privado. A título de ejemplo cabe mencionar: el Convenio sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1968), el Convenio sobre el reconocimiento mutuo de las sociedades y personas jurídicas (1968).....

21 Jurisprudencia: Valor e influencia del Tribunal de Justicia
El Tribunal de Justicia ha contribuido también de forma decisiva a la definición de la Comunidad Europea como una Comunidad de Derecho, estableciendo dos reglas esenciales que son: el efecto directo del Derecho comunitario en los Estados miembros, y la primacía de la norma comunitaria sobre la norma nacional.

22 Jurisprudencia: Valor e influencia del Tribunal de Justicia
los ciudadanos europeos pueden actualmente invocar ante sus órganos jurisdiccionales nacionales las disposiciones de los Tratados, Reglamentos y Directivas comunitarias y solicitar, por ejemplo, que no se les aplique una norma nacional contraria a la legislación comunitaria. Así, sobre la base de estos dos principios, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha convertido el Derecho comunitario en una realidad para los ciudadanos europeos.

23 Jurisprudencia: Valor e influencia del Tribunal de Justicia
precisar las obligaciones de los Estados miembros en distintas materias : libre circulación de mercancías, En un asunto más reciente, el Tribunal de Justicia ha condenado a la República Francesa (1997) por no haber adoptado las medidas necesarias para impedir que algunos agricultores franceses obstaculizaran el libre paso por el territorio francés de productos agrícolas procedentes de otros Estados miembros. Por otra parte, en un asunto que afecta directamente a la salud de los ciudadanos, el Tribunal de Justicia ha afirmado que una normativa nacional que conduce a denegar a un asegurado el reembolso del coste de unas gafas por haberlas comprado en otro Estado miembro constituye un obstáculo injustificado a la libre circulación de mercancías (Decker, 1998).

24 Jurisprudencia: Valor e influencia del Tribunal de Justicia
Por lo que se refiere a la libre circulación de capitales y a la supresión de las restricciones a este respecto, el Tribunal de Justicia afirmó en la sentencia Bordessa (1995) que los ciudadanos pueden exportar de un Estado miembro a otro monedas, billetes de banco y cheques sin tener que solicitar una autorización previa.

25 Jurisprudencia: Valor e influencia del Tribunal de Justicia
ha favorecido igualmente la libre circulación de personas. Víctima en ocasiones de discriminaciones directas o indirectas, el trabajador europeo que decide instalarse en otro Estado de la Comunidad disfruta actualmente, por lo que respecta a todas sus condiciones de empleo o de trabajo, de los mismos derechos y ventajas reconocidos a los trabajadores nacionales. En este contexto, el Tribunal de Justicia ha reconocido que una prestación social que garantiza, de forma general, unos medios de subsistencia mínimos o un subsidio especial de vejez que asegura unos ingresos mínimos a las personas de edad avanzada constituyen ventajas sociales a las que tienen derecho los trabajadores migrantes en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales. Igualmente, el Tribunal de Justicia ha precisado en varias sentencias el alcance del derecho del cónyuge y los hijos de un trabajador migrante a instalarse con él;

26 Jurisprudencia: Valor e influencia del Tribunal de Justicia
El Tribunal de Justicia ha tenido también ocasión de destacar la importancia de la protección del medio ambiente. Así, ha señalado que se trata de uno de los objetivos esenciales de la Comunidad, que puede justificar, en cuanto tal, ciertas limitaciones al principio de la libre circulación de mercancías. El Tribunal de Justicia admitió por ejemplo, en 1988, la legalidad de la obligación impuesta por Dinamarca a los distribuidores de cervezas y bebidas refrescantes de establecer un sistema de depósito y devolución de los envases vacíos, a pesar de sus efectos sobre los intercambios entre Estados.

27 Jurisprudencia: Valor e influencia del Tribunal de Justicia
Desde las sentencias Stauder (1969) e Internationale Handelsgesellschaft (1970), el Tribunal de Justicia se ha preocupado constantemente por salvaguardar los derechos fundamentales de la persona, declarando que éstos constituyen principios generales del Derecho que el Tribunal de Justicia aplica en el marco del Derecho comunitario. Otro problema examinado por el Tribunal de Justicia en numerosos asuntos prejudiciales es el de la igualdad de retribución entre hombres y mujeres.

28 Jurisprudencia: Valor e influencia del Tribunal de Justicia
Puesto que el Tratado de Roma contiene una disposición precisa sobre esta cuestión, el Tribunal de Justicia consideró, en el asunto Defrenne (1971), que no era necesaria ninguna medida comunitaria o nacional para la aplicación directa de dicha disposición y que correspondía a los órganos jurisdiccionales nacionales extenderla a todos los ciudadanos europeos.

29 Jurisprudencia: Valor e influencia del Tribunal de Justicia
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia en este ámbito es muy rica y ha contribuido a la igualdad de trato de las mujeres en el mundo laboral. A la luz de la interpretación del principio de igualdad, en particular en el marco del acceso al empleo, el Tribunal de Justicia se ha pronunciado recientemente en las sentencias Kalanke (1995) y Marschall (1997). Ha considerado que una norma nacional que beneficia a las mujeres respecto de los candidatos masculinos se ajusta al Derecho comunitario cuando prevé un examen individual de cada caso para ignorar la preferencia concedida a las mujeres si los criterios relativos a la persona del candidato masculino inclinan la balanza a su favor.


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