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DIPLOMADO GERENCIA EN COMERCIO INTERNACIONAL

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Presentación del tema: "DIPLOMADO GERENCIA EN COMERCIO INTERNACIONAL"— Transcripción de la presentación:

1 DIPLOMADO GERENCIA EN COMERCIO INTERNACIONAL
Tu foto va en cada una de las plantillas. Aquí. Módulo I: COMERCIO INTERNACIONAL I DIPLOMADO GERENCIA EN COMERCIO INTERNACIONAL

2 Financiación de Importaciones y Exportaciones de Bienes

3 Las importaciones son las compras que los ciudadanos, las empresas o el gobierno de un país hacen de bienes y servicios que se producen en otros países y que se traen desde esos otros países a él. Las exportaciones son los bienes y servicios que se producen en el país y que se venden y envían a clientes de otros países.

4 Financiación de Importaciones de Bienes
Las importaciones podrán ser financiadas por el proveedor de la mercancía, los intermediarios del mercado cambiario y las entidades financieras del exterior. Modalidades de Financiación Financiación de Proveedor Tarjeta de Crédito Crédito en Divisas o en Moneda Legal Colombiana Leasing  Financiero

5 Financiación de Importaciones de Bienes por parte del Proveedor
Las importaciones de bienes pueden ser financiadas por el proveedor del exterior y el pago puede ser en divisas o en moneda legal colombiana. Es muy importante en las importaciones de bienes tener presente la reglamentación cambiaria en el momento del giro de divisas al proveedor del exterior o del pago en moneda legal colombiana. Circular Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República.

6 Pago de Importaciones de Bienes con Tarjeta de Crédito.
Las importaciones de bienes pueden ser pagadas con una tarjeta de crédito cuyo titular debe ser el importador. La tarjeta de crédito puede ser emitida en Colombia o en el exterior y el cobro de la misma puede ser en moneda legal o en divisas. Es muy importante en las importaciones de bienes tener presente la reglamentación cambiaria en el momento del pago de la tarjeta de crédito. Circular Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República.

7 Pago de Importaciones de Bienes con Tarjeta de Crédito – Circular DCIN 83 Banco de la República
“ Pagos con tarjeta de crédito internacional emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana. Cuando se trate de pagos con tarjetas de crédito internacional emitidas en Colombia cobradas en moneda legal colombiana se deberá diligenciar la declaración de cambio por importación de bienes (Formulario No. 1), sólo cuando se trate de importaciones amparadas en declaraciones de importación por valor superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD oo) o su equivalente en otras monedas, utilizando el numeral cambiario 2014 “Importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana”. La declaración de cambio debe diligenciarse con el primer pago, por el valor total de la importación, sin perjuicio de la financiación que le hubiere otorgado la entidad emisora de la tarjeta de crédito. Cuando el monto de la importación sea igual o inferior a la suma antes mencionada, el comprobante de pago o registro donde conste el pago hará las veces de declaración de cambio. En todo caso, dicho comprobante deberá ser conservado para ser presentado ante las autoridades de control y vigilancia del régimen cambiario, en caso de que ellas lo requieran”.

8 Pago de Importaciones de Bienes con Tarjeta de Crédito - Circular DCIN 83 Banco de la República
“ Pagos con tarjeta de crédito internacional emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas. Cuando se trate de pagos con tarjetas de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas, se deberá utilizar la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1), numeral cambiario 2015 “Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo igual o inferior a un (1) mes y por importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas”, independientemente del monto y plazo otorgado por la entidad emisora de la tarjeta de crédito. Las divisas para pagar los cargos de las tarjetas de crédito deben adquirirse a través del mercado cambiario. La declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1) deberá diligenciarse cada vez que se efectúe un abono para pagar el valor financiado. Si el pago de las cuotas se efectúa en un plazo superior a un (1) mes se deberán utilizar los numerales cambiarios previstos en los puntos o de este Capítulo, según corresponda”

9 Financiación Importaciones por parte Intermediarios del Mercado Cambiario IMC y No Residentes
Los Intermediarios del Mercado Cambiario y los No Residentes pueden otorgar a los importadores de bienes financiaciones en divisas para el pago de las importaciones de bienes.

10 Financiación Importaciones por parte Intermediarios del Mercado Cambiario IMC y No Residentes
La financiación de importación es un crédito de vencimiento único que concede una entidad de crédito a su cliente o un no residente para operaciones comerciales de compra de mercancías. Estas financiaciones de importación se otorgan desembolsando los créditos directamente al acreedor mediante diferentes sistemas de pago: Cartas de Crédito Cobranzas Transferencias de Fondos Cheques

11 Financiación de Importaciones de Bienes por el Equivalente en Moneda legal Colombiana
Las importaciones de bienes pueden ser financiadas por las entidades financieras colombianas por el equivalente en moneda legal colombiana, de las divisas que tienen que girarse al proveedor del exterior o acreedor. Para el giro de la moneda legal al proveedor o acreedor el importador debe tener presente la reglamentación cambiaria. Circular Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República – Capítulo 10.

12 Pago de Importaciones de Bienes en Moneda Legal Colombiana – Circular Reglamentaria DCIN 83 Banco de la República “ Pago de importaciones de bienes en moneda legal El pago de importaciones en moneda legal se debe efectuar: Canalizando a través de los IMC mediante abono a las cuentas en moneda legal colombiana abiertas por los proveedores del exterior o por otros no residentes, de conformidad con lo previsto en el numeral , “ingresos”, literal c del Capítulo 10 de esta Circular. En este caso, la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1), deberá presentarla el importador ante el IMC donde se efectúa el abono en cuenta de los recursos para pagar la importación. Mediante el giro de cheque para cobro por ventanilla a nombre del proveedor del exterior cuando éste no tenga cuenta corriente o de ahorros en moneda legal colombiana. En este caso, la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1), deberá presentarla el importador ante el banco donde tiene su cuenta.”

13 Leasing El leasing es una forma de financiación a través de un contrato mediante el cual una parte entrega a la otra un activo para su uso y goce, a cambio de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento, el bien se restituye a su propietario o se transfiere al usuario, si éste último decide ejercer una opción de adquisición que, generalmente, se pacta a su favor.

14 Leasing (1) La entidad de leasing adquiere el bien al proveedor
(2) La entidad de leasing cede el uso al arrendatario (3) El proveedor entrega el bien al arrendatario (4) El arrendatario paga un precio distribuido en cuotas periódicas a la entidad de leasing (5) Al término del contrato, el arrendatario puede elegir: * Devolver el bien a la entidad de leasing * Ejercer la opción de compra, adquiriendo el bien a cambio de su valor residual. * Renovar el contrato de leasing

15 Leasing Financiero El Leasing Financiero es un contrato en virtud del cual, una Compañía de Financiamiento Comercial, denominada LEASING, entrega a una persona natural o jurídica, denominada EL LOCATARIO, la tenencia de un activo que ha adquirido para el efecto y que éste último ha seleccionado para su uso y goce, a cambio del pago periódico de una suma de dinero (CANON) durante un plazo pactado y a cuyo vencimiento, el locatario tendrá derecho a adquirir el activo por el valor de la opción de adquisición. En la legislación Colombiana se habla indistintamente de arrendatario y locatario, la costumbre mercantil ha utilizado el término locatario para señalar al usuario de los bienes en un contrato de leasing financiero, con el objeto de distinguirlo del arrendatario en contratos de leasing operativo o de arrendamiento.

16 LEASING OPERATIVO El Leasing Operativo es un contrato en virtud del cual, una persona natural o jurídica, denominada LA ARRENDADORA, entrega a otra, llamada LA ARRENDATARIA, la tenencia de un bien para su uso y goce, a cambio del pago de un canon o renta periódica

17 Diferencia entre el Leasing y un Crédito
El leasing tiene como condición esencial la entrega de un activo de propiedad de la Compañía de leasing al locatario, para su uso y goce; en el crédito lo que se entrega al cliente es dinero, bien fungible, debiendo el beneficiario del crédito devolver dinero, junto con los intereses generados por la operación. En el leasing se intermedian bienes, activos; en el crédito se intermedia dinero. La existencia de un activo de propiedad de la leasing es la esencia de la operación de arrendamiento; en el crédito no existen bienes de por medio, y si ellos se presentan son como garantía, respaldo de la operación crediticia, es decir subordinados a un contrato principal, como lo es el mutuo.

18 Financiación de Exportaciones de Bienes
Las exportaciones podrán ser financiadas por el exportador de la mercancía, los intermediarios del mercado cambiario y las entidades financieras del exterior. Modalidades de Financiación Financiación de Exportador Tarjeta de Crédito Venta Instrumentos de Pago – Factoring Prefinanciación de Exportación Préstamos Capital de Trabajo

19 Financiación de Exportaciones de Bienes por parte del Exportador
Las exportaciones de bienes pueden ser financiadas por el exportador al comprador del exterior y el pago puede ser en divisas o en moneda legal colombiana . Es muy importante en las exportaciones de bienes tener presente la reglamentación cambiaria en el momento del giro de divisas por parte del comprador del exterior al exportador o, del pago en moneda legal colombiana. Circular Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República.

20 Pago de Exportaciones de Bienes con Tarjeta de Crédito.
Las exportaciones de bienes pueden ser pagadas con una tarjeta de crédito del comprador no residente y el pago puede ser en divisas o por el equivalente en moneda legal colombiana. Es muy importante en las exportaciones de bienes tener presente la reglamentación cambiaria en el momento del pago de la tarjeta de crédito. Circular Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República.

21 Pago de Exportaciones de Bienes con Tarjeta de Crédito.
Las exportaciones de bienes pueden ser pagadas con una tarjeta de crédito del comprador no residente y el pago puede ser en divisas o por el equivalente en moneda legal colombiana. Es muy importante en las exportaciones de bienes tener presente la reglamentación cambiaria en el momento del pago de la tarjeta de crédito. Circular Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República.

22 Financiación de Exportaciones de Bienes por el Equivalente en Moneda legal Colombiana
Las exportaciones de bienes pueden ser financiadas por el exportador por el equivalente en moneda legal colombiana, de las divisas que este tiene que recibir del comprador del exterior o deudor, por la venta de sus bienes. El exportador debe tener presente la reglamentación cambiaria. Circular Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República.

23 Financiación de Exportaciones de Bienes por el Equivalente en Moneda legal Colombiana – Circular Reglamentaria DCIN 83 Banco de la República Pago de exportaciones de bienes en moneda legal Los residentes podrán canalizar el pago de sus exportaciones en moneda legal colombiana únicamente a través de los IMC. Los compradores del exterior deberán efectuar la transferencia de los recursos desde las cuentas en moneda legal colombiana abiertas por éstos, de conformidad con lo previsto en el numeral , “egresos” literal a del Capítulo 10 de esta Circular. El exportador deberá presentar al IMC donde se abonan los recursos en pesos producto del pago de la exportación de los bienes, la declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la canalización del pago mediante el abono en cuenta. El exportador en dicha declaración de cambio deberá indicar el valor en dólares que se entiende reintegrado de cada declaración de exportación bajo el numeral cambiario 1060 “Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana”.

24 Financiación Exportaciones por parte Intermediarios del Mercado Cambiario IMC y No Residentes
Los Intermediarios del Mercado Cambiario y los No Residentes pueden otorgar a los exportadores de bienes financiaciones en divisas como capital de trabajo para financiar el valor de la producción de los bienes que van a exportar.

25 Prefinanciación de Exportaciones de Bienes
Son créditos en divisas otorgados a los exportadores para atender sus necesidades de capital de trabajo, en la etapa previa al embarque de la mercadería, como capital de trabajo para solventar gastos de elaboración, construcción, manufactura, etc. y con el fin de facilitar y promover la exportación de bienes. Es muy importante tener presente la reglamentación cambiaria Circular Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República.

26 Prefinanciación de Exportaciones de Bienes – Circular Reglamentaria DCIN 83 Banco de la República
4.3. Prefinanciación de Exportaciones antes del Embarque Los exportadores podrán obtener préstamos provenientes de los IMC o de no residentes para prefinanciar sus exportaciones de bienes, incluidas las de bienes de capital, los cuales constituyen una operación de endeudamiento externo que debe ser informada al BR antes de su desembolso, mediante el diligenciamiento del Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes” de conformidad con el procedimiento previsto en el punto 5.1. del Capítulo 5 de esta Circular, previa la constitución del depósito a que se refiere el numeral 2 del artículo 16 de la R.E. 8/00 J.D., con excepción de los bienes de capital. El procedimiento para la constitución, liquidación y restitución anticipada del depósito se sujetará a lo dispuesto en el Asunto 44 del Manual de Fiduciaria y Valores.

27 Factoring – Venta Instrumentos de Pago
Factoring es una moderna alternativa de financiación de exportaciones para obtener capital de trabajo, a través del cual las empresas pueden transformar en efectivo las cuentas por cobrar de sus negocios, ya sean bienes o servicios. Factoring sin recurso: La entidad de Factoring asume el riesgo de insolvencia del deudor. Factoring con recurso: El cliente responde de la solvencia del deudor. Es muy importante tener presente la reglamentación cambiaria en el momento de la venta de instrumentos de pago por parte del exportador. Circular Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República.

28 Forfaiting – Venta Instrumentos de Pago
Modalidad de financiación de exportaciones que consiste en el descuento sin recurso, por parte de una entidad financiera, de los derechos de cobro de una serie de instrumentos de pago que el exportador recibe para instrumentar el pago diferido de operaciones comerciales de compra/venta. Los instrumentos susceptibles de ser financiados son las letras y los pagarés, ambos con el aval de bancos de primera línea. El plazo admitido suele ser de entre 6 meses y 5 años.

29 Venta Instrumentos de Pago – Circular Reglamentaria DCIN 83 Banco de la República
4.4. Venta de Instrumentos de Pago Los residentes podrán vender, con o sin responsabilidad de su parte, a los IMC, a entidades del exterior que desarrollen actividades de factoring de exportación o a otros no residentes, los instrumentos de pago en moneda extranjera recibidos del comprador del exterior por sus exportaciones. Al momento del reintegro de las divisas, el exportador deberá diligenciar la declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2) de acuerdo a lo previsto en el punto 4.2 de este Capítulo. El valor del descuento que se pacte en la negociación del instrumento de pago no puede tratarse como descuento por gastos sino como un menor valor de la exportación. Los instrumentos de pago derivados de exportaciones también podrán ser vendidos en moneda nacional a los IMC. Al momento de recibir el pago de la exportación por parte del comprador del exterior se deberá diligenciar la declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2). En ésta consignará, en la casilla "Identificación del Exportador”, el nombre del exportador a quien le adquirieron el instrumento, y en el espacio destinado a "Observaciones" anotarán su propio nombre y la frase: "reintegro de instrumento de pago adquirido a (nombre o razón social del exportador)".

30 Venta Instrumentos de Pago – Circular Reglamentaria DCIN 83 Banco de la República
Cuando el reintegro de las divisas no se efectúe por el 100% del valor de la exportación sino por un menor valor, debido a la venta con descuento del instrumento de pago recibido por el exportador, este descuento por no corresponder a fletes, seguros portuarios y de aeropuerto, numeral cambiario 2016, no se puede anotar en el renglón 23 de la declaración. En consecuencia, se debe llenar la casilla “valor reintegrado USD” con el valor efectivamente recibido por la venta del instrumento de pago. Si la venta del instrumento se hizo con responsabilidad del exportador y el comprador del exterior no paga el instrumento, para devolver las divisas al adquirente del instrumento, el exportador deberá tramitar una devolución de la primera operación. Para el efecto deberá diligenciar dos (2) declaraciones de cambio, a saber: a. Formulario No. 2 “Declaración de cambio por exportaciones de bienes” indicando en la casilla I Tipo de operación, el número 2 “Devolución” para devolver los recursos a quien adquirió el instrumento. b. Formulario No. 5 “Declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos”, para atender el pago del costo financiero que asumió el IMC o el no residente al adquirir el instrumento, operación que se identificará con el numeral de egresos 2904 “Otros conceptos”.

31 OPERACIONES DE CAMBIO DE OBLIGATORIA CANALIZACIÓN POR EL MERCADO CAMBIARIO
Importación de bienes Exportación de bienes Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país y sus costos financieros. Inversiones internacionales (extranjera en Colombia y colombiana en el exterior). Avales y garantías n moneda extranjera. Operaciones de derivados

32  DECLARACIONES DE CAMBIO
Los residentes y los no residentes que canalicen a través del mercado cambiario operaciones de cambio como son el pago de sus importaciones y exportaciones deberán presentar una declaración de cambio. La debe presentar quien realiza la operación, su representante legal, apoderado o mandatario especial aunque no sea abogado, calidades que se presumirán en quienes se anuncien como tales al momento de la presentación.


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