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GN ROMERO AUDITORES Y CONSULTORES

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Presentación del tema: "GN ROMERO AUDITORES Y CONSULTORES"— Transcripción de la presentación:

1 GN ROMERO AUDITORES Y CONSULTORES
Actualización Fiscal * Febrero 2011

2 Contenido 1.Introducción 2.Del Impuesto sobre la Renta
3.Impuesto Anual para el Alquiler de Viviendas 4.Del Impuesto sobre Ventas 5.Vehiculos Usados 6.Selectivos al Consumo GN Romero Auditores y Consultores Firma Miembro IndependienteBKR International

3 GN Romero Auditores y Consultores BKR International
Contenido 7.Impuestos de Producción y Consumo 8.Reforma Impuesto a la Producción Nacional e Importación de Bebidas 9.De Otros Derechos y Tarifas GN Romero Auditores y Consultores BKR International

4 GN Romero Auditores y Consultores BKR International
Introducción Este seminario ha sido desarrollado por GN Romero Auditores y Consultores con el apoyo de la Cámara de Comercio e Industrias Cortés, con el fin de instruir a cada uno de los participantes acerca de las últimas reformas realizadas a las normativas tributarias vigentes que corresponden al Impuesto sobre la Renta; Aportación Solidaria, Activo Neto, Dividendos, Ventas, selectivos al consumo, impuestos a la producción de bebidas, otros derechos y tasas y que sirven de base para cuantificar este tributo como resultado de las operaciones realizadas durante el período fiscal del 2010 y 2011. GN Romero Auditores y Consultores BKR International

5 GN Romero Auditores y Consultores BKR International
Prueba de Calentamiento GN Romero Auditores y Consultores BKR International

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Prueba de Calentamiento Responda si es verdadero o Falso La Aportación Solidaria Temporal para el período 2010 es de un 5% y para el período 2011 es de un 10%. Falso b) La Ley de Fortalecimiento de los Ingresos vuelve a gravar los dividendos, participación de utilidades o de reservas, distribuidas por las empresas mercantiles a sus socios (solo personas naturales) con un 10%. Verdadero GN Romero Auditores y Consultores BKR International

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Prueba de Calentamiento Elija la respuesta correcta a la siguiente pregunta: Los sujetos pasivos con categoría de grandes contribuyentes, son los agentes encargados de la retención del impuesto sobre ventas en la prestación de los servicios que les brinden las siguientes personas naturales y jurídicas: a) Servicios de transportes de carga por cualquier vía, servicios de limpieza, aseo y fumigación. b) Servicios de maquilado. c) Honorarios profesionales y servicios legales. Inciso A GN Romero Auditores y Consultores BKR International

8 Del Impuesto Sobre la Renta
Artículo Aporte Solidario Temporal Aumenta la Tasa de 5% a 10% y luego la desgrava a cero (0% ) No es deducible como gasto y esta sujeto a los pagos a cuenta. Tasa: Año % “ % “ % “ % “ % “ % GN Romero Auditores y Consultores BKR International

9 Aportación Solidaria Temporal
Personas Jurídicas Año Renta Neta Gravable L. 6,000,000.00 Menos base exenta L. 1,000,000.00 Base imponible L. 5,000,000.00 Aportación Solidaria Temporal 10% L ,000.00 Año 2012 Renta Neta Gravable: L Menos base exenta L Base imponible L Aportación Solidaria Temporal 6% L GN Romero Auditores y Consultores BKR International

10 Del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 2- Modifica el error del artículo 11 de la Ley del ISR, es una palabra que en la Gaceta anterior se omitió “incurridos”. El párrafo esta bien escrito en cualquier ley del I.S.R. que se compre, solo fue error de gaceta. Artículo 3-: Se vuelve a gravar los dividendos, participación de utilidades o de reservas, distribuidas por las empresas mercantiles a sus socios (solo personas naturales) con un 10%. GN Romero Auditores y Consultores BKR International

11 GN Romero Auditores y Consultores BKR International
Dividendos Se incluyen: Dividendos distribuidos por empresas acogidas a regímenes especiales. Dividendos que aun declarados y registrados, no hayan sido pagados a la entrada en vigencia de este Decreto. Son dividendos, las cuentas por cobrar a socios, que no surjan de una operación comercial y que tengan un plazo mayor a 100 días calendarios. Son dividendos, los intereses pagados a entidades relacionadas directa o indirectamente. Se exceptúan de este impuesto, las capitalizaciones de utilidades, al igual que la distribución y pago para empresas mercantiles. GN Romero Auditores y Consultores BKR International

12 GN Romero Auditores y Consultores BKR International
Dividendos Personas Naturales Al 31/12/ Cuentas x Cobrar a Socios L Pedro López L x 10% = 70,000.00 Luis Méndez L x 10% = 60,000.00 Ana Rojas L x 10% = 70,000.00 Estas cuentas no surgen de una operación comercial y tienen un plazo mayor a cien (100) días. El impuesto será retenido por la empresa otorgante del crédito. Dichos ingresos no están sujetos a la tarifa progresiva del Impuesto Sobre la Renta. GN Romero Auditores y Consultores BKR International

13 Artículo 5to - Impuesto Sobre la Renta
Artículo 4-Reforma las tasas del artículo 5to de la Ley del I.S.R., así: CONCEPTO TASA ANTERIOR TASA SEGÚN REFORMA 1-Renta de bienes muebles o inmuebles 30% 10% 2-Regalías de las operaciones de minas 3-Sueldos, salarios, comisiones, o compensaciones de servicios 35% 4-Renta o utilidades obtenidas por empresas extranjeras 0% GN Romero Auditores y Consultores BKR International

14 Artículo 5to - Impuesto Sobre la Renta
CONCEPTO TASA ANTERIOR TASA SEGÚN REFORMA 5-Rentas, utilidades, dividendos, participación de utilidades o reservas por Personas naturales. 0.% 10% 6-Regalias por uso de patentes, diseños, formulas, marcas, derechos de autor. 25% 7-Intereses sobre operaciones comerciales 5% 8-Ingresos de operación naves aéreas, barcos y automotor terrestre. 9-Ingresos de empresas de comunicación, uso de software, soluciones Informáticas, telemáticas y otros de telecomunicación. 10-Todas las pólizas contratadas de seguros y fianzas. 15% GN Romero Auditores y Consultores BKR International

15 Artículo 5to - Impuesto Sobre la Renta
CONCEPTO TASA ANTERIOR TASA SEGÚN REFORMA 11-Ingresos derivados de espectáculos públicos 30% 10% 12-Peliculas, videos tapes, club de videos y derechos televisión por cable. 13-cualquier otro no mencionado 20% (Condición para los intereses que se paguen a entidades no relacionadas, caso contario se manejaran como dividendos.) GN Romero Auditores y Consultores BKR International

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Impuesto Anual Específico por arriendo o alquiler de viviendas y edificio de apartamentos Artículo 5- Un impuesto específico del 10% para el arriendo o alquiler de viviendas y edificios de apartamentos, con un monto superior L. 15, de renta mensual como cuota única o como monto total pagado entre todas las unidades habitacionales de un mismo inmueble. Excepciones del gravamen: Hoteles, moteles, hospedajes, pensiones, mesones o cuarterías. Pagarán conforme el artículo 22 de I.S.R. GN Romero Auditores y Consultores BKR International

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Impuesto Anual Específico por arriendo o alquiler de viviendas y edificio de apartamentos Filomena García: Propietaria de un edificio de 30 apartamentos 10 destinados para locales comerciales precio L. 6, C/U 20 destinados para vivienda personal precio L. 3, C/U Liquidación 10 X 6, X = L. 720,000.00 La renta neta de este ingreso pagará conforme el artículo 22 del I.S.R. y sujeta al impuesto sobre ventas. 20 X 3, X = L. 720,000.00 Impuesto anual específico 10% L ,000.00 La declaración y pago del impuesto se hará de conformidad a lo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta. GN Romero Auditores y Consultores BKR International

18 Del Impuesto Sobre la Renta – Universidades Privadas, Colegios
Artículo 6- Se gravan con un impuesto cedular del 10% los excedentes de operación que tengan las universidades privadas, colegios o escuelas por conducto de las organizaciones que las operen, se excluyen los excedentes que se destinen a reinversión, programas de becas para gente de poco recurso, o ayudas a escuelas o instituciones públicas. GN Romero Auditores y Consultores BKR International

19 Del Impuesto Sobre Ventas
Articulo 13.- Adición al artículo 6 de la ley del I.S.V. al introducir que algunos servicios de telecomunicación serán gravados con el 15% de acuerdo a la siguiente escala: El consumo de $ en adelante pagará 15% de I.S.V. El servicio de internet de banda ancha de 1024 Mbps en adelante pagará el 15% de I.S.V. Servicios de televisión por cable cuyo valor sea de L en adelante pagará el 15% de I.S.V. Los demás servicios de telecomunicaciones como: Transmisión y comunicación de datos, servicios satelitales, exceptuando las PCS pagarán el 15% GN Romero Auditores y Consultores BKR International

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Impuesto sobre Ventas Articulo 14.- Reforma el artículo 3 gravando con el 12% los seguros, fletes, comisiones y garantías que en el pasado se excluían de la base gravable por considerarse exentos. Ley Anterior Televisor plasma L.35,000.00 Gastos de financiación 3,000.00 Seguro contra deuda 2,500.00 Flete Total Base imponible ,000.00 ISV 12% ,200.00 Ley Actual Televisor plasma L.35,000.00 Gastos de financiación 3,000.00 Seguro contra deuda ,500.00 Flete Total Base imponible ,700.00 ISV 12% 4,524.00 GN Romero Auditores y Consultores BKR International

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Impuesto sobre Ventas Articulo 15. Reforma el artículo No. 12 de la Ley del impuesto sobre Ventas. Básicamente no les da derecho a crédito fiscal a los productores de bienes o servicios exentos, estos deberán absorberlo como costo. Artículo 16- Reforma el articulo 15 de la Ley de I.S.V., Básicamente elimina parte de la exención del Literal e) y ahora se gravan con el 12% las materias primas e insumos en la producción de bienes exentos GN Romero Auditores y Consultores BKR International

22 Del Impuesto Sobre Ventas Acuerdo DEI 215-2010
Designar a la totalidad de los sujetos pasivos, que tengan la categoría de Grandes Contribuyentes, como agentes de retención del impuesto sobre ventas causado en la prestación de servicios que le brinden personas naturales y jurídicas dedicadas a las siguientes actividades : Transporte de carga por cualquier Vía; Servicios de Limpieza, aseo y fumigación; Servicios de Impresión o serigrafía; Servicios de Investigación y Seguridad; Alquiler de Locales Comerciales, Maquinaria o equipo. GN Romero Auditores y Consultores BKR International

23 GN Romero Auditores y Consultores BKR International
Impuesto sobre Ventas Articulo 17. Pagarán el Impuesto Sobre Ventas, todos los abonados residenciales, independientemente del giro que posean en el bien inmueble, cuando tengan un consumo de energía mensual mayor a los 750 kw/H. Articulo 18. Grava los boletos aéreos nacionales e internacionales que califican como clase ejecutiva, primera clase, clase de negocios o estándares similares, con un 18% de impuesto sobre ventas. GN Romero Auditores y Consultores BKR International

24 Del Impuesto Sobre Renta Art. 19 y Decreto DEI 217-2010
Articulo 19- Los comerciantes jurídicos e individuales con ventas anuales mayores a L 15.0 millones deberán retener a sus proveedores que no estén sujetos al régimen de pagos a cuenta, un 1% sobre la compra neta (precio de compra-descuentos etc.) como anticipo de impuesto sobre la renta o activo neto. El agente retenedor entregará un comprobante de la retención efectuada. Excepción-Las instituciones financieras. GN Romero Auditores y Consultores BKR International

25 Prohibición de importación
Artículo 21 Se prohíbe la importación de vehículos con más de diez años y los vehículos de trabajo con más de 13 años de Uso. Asimismo, vehículos reconstruidos, irreparable, con título suplementario, de reasignación, endoso, de exportación o certificado de no circulabilidad de su país de origen Se exceptúan Bomberos, Cruz Roja, COPECO, Municipalidades. GN Romero Auditores y Consultores BKR International

26 Impuestos de Producción y Consumo
Artículo 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 Reforma Impuesto sobre Producción y Consumo de cigarrillos: L por millar de cigarrillos El monto del impuesto específico será ajustado anualmente a partir del ejercicio fiscal 2013 de conformidad con la variación positiva de la Tasa del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior. En ningún caso, el ajuste del monto del impuesto a pagar excederá del seis (6%) anual. GN Romero Auditores y Consultores BKR International

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Artículos 30 y 31 Se crea Registro de Productores e Importadores de Cigarrillos Crease Comisión Interinstitucional para el Combate del Contrabando y la Evasión Fiscal DEI Salud Ministerio Público Seguridad Gobernación Industria de la Cerveza y gaseosas Representante de Bebidas alcohólicas Representante de Productores de Cigarrillos GN Romero Auditores y Consultores BKR International

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Artículo 32 Reforma Impuesto a la Producción Nacional e Importación de bebidas Gaseosas, bebidas Alcohólicas y otras bebidas preparadas o fermentadas, Por LITRO Gaseosas y otras bebidas preparadas L Cerveza L Vinos ( sangria,champagne,sidra, aperitivos) L Brandy, Whisky, Cogñac,Gin, Vodka… L Ron añejado 40º L Ron añejado 38º L Ron añejado 36º L Aguardiente 45º L Aguardiente 40º L Aguardiente 38º L Aguardiente 30º L GN Romero Auditores y Consultores BKR International

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Bebidas Alcohólicas Importación de 400 cajas de whisky conteniendo 12 botellas de 750 ml c/u. Valor CIF $ Tc L Valor CIF L Derechos Arancelarios Importación (DAI) L ( x 15%) Sub-total L Impuesto Selectivo al Consumo 10% L ( ) x 10% Sub-total L GN Romero Auditores y Consultores BKR International

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Bebidas Alcohólicas Sub -total L Impuesto Producción Consumo L (750 ML/1000= 0.75 litros) x 400 cajas de 12 unidades x 27.92) Sistema de Transmisión de Datos STD L Base Imponible Impuesto sobre Ventas L ISV = (L L L L ) x 15%) Impuesto sobre Ventas L GN Romero Auditores y Consultores BKR International

31 Impuesto de Producción y Consumo sobre Alcohol
Artículo 33, 34, 35, 36 Impuesto de L 0.10 por cada litro Productos: Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado igual o superior a 80º Alcohol etílico cualquier graduación Alcohol desnaturalizado de cualquier graduación GN Romero Auditores y Consultores BKR International

32 Autorizados a importar
Artículo 37, 38 Solo podrán importar alcohol industrial y alcohol para preparar bebidas, las personas naturales o jurídicas autorizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Que cumplan con los requisitos que establezca la Ley de Alcoholes y Licores y el Código de Salud Que cuenten con instalaciones debidamente aprobadas por las autoridades de Salud, con laboratorio y un profesional de la rama de Química Industrial debidamente colegiado Con delegado Fiscal de la DEI. GN Romero Auditores y Consultores BKR International

33 Registro de Importadores de Alcohol
Artículo 39 Administra la DEI Requisitos de inscripción los establece la DEI A la entrada en vigencia de este Decreto los importadores o productores deberán enviar un inventario de estos productos y sus valores de referencia para determinar la cuantía a gravar con el nuevo impuesto. GN Romero Auditores y Consultores BKR International

34 CAPITULO VII DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Artículo 40: Se crea el Registro de Exonerados y de Regímenes Especiales a cargo de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). La inscripción es gratuita, obligatoria y es requisito para seguir gozando de los beneficios otorgados. La Dirección determinará los plazos, condiciones y requisitos para su inscripción. Articulo Se faculta la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) para que firme convenios con las operadoras de tarjetas de crédito/debito con fines de control de las exoneraciones fiscales, otorgadas a las personas naturales o jurídicas. - Misiones Internacionales - Organismos Internacionales - Cuerpo Diplomático. GN Romero Auditores y Consultores BKR International

35 Registro de Exonerados y de Regímenes Especiales
Artículo Para hacer uso de este beneficio de exoneración las personas naturales o jurídicas deberán contar con la autorización previa de la Secretaría de Relaciones Exteriores o de la Secretaría de Estado competente. Artículo 43.- Los beneficiarios de la prerrogativa de exención deberán solicitar a La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), la Resolución de Autorización en la cual se especificará la solicitud detallada sobre los requerimientos del Proyecto y monto aproximado de compras. GN Romero Auditores y Consultores BKR International

36 CONTROL DE VENTA DE CIGARRILLOS EN TIENDAS LIBRES
Articulo 44.- Limita la venta de cigarrillos en tiendas libres a 500 gramos de tabaco o su equivalente a dos (2) paquetes de 200 cigarrillos de veinte cajetillas cada una. Previa comprobación de la calidad del pasajero, acreditado con pasaporte u otro documento de viaje. a) Se establece la sanción por ventas en exceso: El decomiso la de mercancía y una multa de diez por ciento (10%) sobre el valor en exceso, la cual no debe ser inferior a 20 salarios mínimos. b) La reincidencia será sancionada con la suspensión temporal de treinta (30) días hábiles de la licencia o permiso para operar, La segunda reincidencia será sancionada con la cancelación total de la licencia o el permiso de operación GN Romero Auditores y Consultores BKR International

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Ley de Aduanas Articulo 45.- Reformar el artículo 133 de la Ley de Aduanas, para restringir las tiendas libres y que funcionen solamente en los Puertos y Aeropuertos. La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) será la encargada de la supervisión, control y fiscalización de las Tiendas Libres. Debiendo rendir una fianza por un monto equivalente a las ventas realizadas a un mes calendario y debe ser renovada anualmente. GN Romero Auditores y Consultores BKR International

38 DE OTROS DERECHOS Y TARIFAS
ARTICULO46.- Reformar el art. 1 de la ley de Tradición de inmuebles del Decreto 76 del 8 de abril de 1957. Art.1 Crease el Impuesto de Tradición de Inmuebles a título oneroso. Estableciéndose que el impuesto se pagará sobre el valor de mercado o valor catastral el que sea mayor, cuando no existiere valor catastral se pagará sobre el valor declarado. GN Romero Auditores y Consultores BKR International

39 Artículo 47.- Obligación de brindar información
Establece la obligación que los usuarios del sistema, comerciantes o prestadores de servicio que estén afiliados al sistema de pago con tarjeta de crédito/débito brinden información a sus agentes de retención, así: Nombre, razón social, domicilio y numero del RTN. De corresponder presentar resolución vigente emitida por la DEI donde se haga constar su excepción de este Sistema de Retención. Dicha información deberá entregarse al inicio de la obligación con el agente de retención y la modificación de los datos del párrafo anterior deberá entregarse a los diez (10) días siguientes de haber ocurrido el hecho de la modificación. GN Romero Auditores y Consultores BKR International

40 Obligación de Pagar ISR en Proyectos del Estado
Articulo 48.- Establece la obligación de pagar el Impuesto Sobre la Renta a todas las personas naturales o jurídicas que perciban honorarios, salarios o emolumentos, que trabajan en proyectos y programas de Estado independientemente de la procedencia de los fondos. GN Romero Auditores y Consultores BKR International

41 Actos Administrativos
Articulo 49.- Se gravan con L todos los documentos que se emitan como actos administrativos del Gobierno Central y órganos desconcentrados, tales como: dispensas, permisos de importación temporal, Notas de crédito, cesiones, compensaciones etc. Excepto las que soliciten misiones diplomáticas, registro de las personas, salud, educación, agricultores y cooperativas. GN Romero Auditores y Consultores BKR International

42 Tasa por Llamadas Telefónicas
ARTICULO 51 Se establece una tasa por las llamadas telefónicas de larga distancia internacional entrantes tradicionales de US$ 0.03 Esta tasa será pagada por todos los operadores autorizados. GN Romero Auditores y Consultores BKR International

43 GN Romero Auditores y Consultores BKR International
Lotería Electrónica Artículo 52: Gravar con un impuesto especifico de 5% aplicado al valor de la venta de boletos de lotería electrónica, rifas y sorteos por mensajitos vía móvil ò celular, correo electrónico, o por cualquier medio de comunicación televisivo, radial, digital, telemático o analógico. Se designa como agente retenedor de este impuesto a las empresas operadoras, patrocinadoras, emisoras y cualquier otra análogo de este impuesto. GN Romero Auditores y Consultores BKR International

44 GN Romero Auditores y Consultores BKR International
Incentivo al Turismo Artículo 53: Reforma los artículos 5 y 8 de la ley de Incentivo al Turismo, donde limita en el artículo 5: El beneficio de exoneración del Impuesto Sobre Renta a quince (15) años por una sola vez, a partir del inicio de operación de proyecto nuevos. Exonera por una sola vez hasta completar su equipamiento del pago de impuestos y demás tributos que cause la importación de los bienes y equipos nuevos, para la construcción e inicio de operación de los proyectos, enmarcados en las actividades en el Artículo 8. En el artículo 8, determina los beneficiarios que gozan del beneficio del artículo 5, como ser: Hoteles, Albergues, habitaciones con sistema de tiempo compartido, transporte aéreo de personas, transporte acuático de personas, agencias de turismo, centros de convenciones, etc. GN Romero Auditores y Consultores BKR International

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Diplomáticos Articulo54: Reformar el artículo 2 literal “f” de la Ley de Tasa por Servicios Aeroportuarios del Decreto del 30 de octubre de 1992 y sus reformas, en la cual elimina el beneficio de exoneración del pago de ésta Tasa a las personas que porten el Pasaporte Diplomático. GN Romero Auditores y Consultores BKR International

46 Instituciones Religiosas
Articulo 55: Limita a las instituciones religiosas el beneficio de la introducción de vehículos libres de impuestos a cinco años, y podrán ser enajenados a cualquier título para su reposición después de este período, sin el pago de los impuestos respectivos. GN Romero Auditores y Consultores BKR International

47 GN Romero Auditores y Consultores BKR International
Del RTN en Contratos Articulo 56: En todos los contratos que se celebren en el territorio de la República y aquellos que celebrándose en el extranjero que tengan efectos fiscales y mercantiles en el país, deberán contener en los mismos el registro tributario de las partes contratantes o el RTN de la o las personas que ejecuten o perfeccionen dichos contratos en el país. GN Romero Auditores y Consultores BKR International

48 Régimen de Facturación
Articulo 57: Se instituye el régimen de facturación y demás documentos que respaldan operaciones con trascendencia tributaria para lo cual se crea el registro fiscal de imprentas a cargo de la DEI, con el objeto de llevar el control de las imprentas y de las personas naturales o jurídicas que actúen como auto impresores que se dediquen a la impresión de facturas o documentos de trascendencia fiscal. La Dirección Ejecutiva de Ingresos mediante el reglamento regulara lo relacionado a los tipos de documentos de carácter fiscal. GN Romero Auditores y Consultores BKR International

49 GN Romero Auditores y Consultores BKR International
Muchas Gracias!!! GN Romero Auditores y Consultores BKR International


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