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Esquemas del Capítulo III Preparación de los contratos Curso de Experto Universitario en Contratación del Sector Público.

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Presentación del tema: "Esquemas del Capítulo III Preparación de los contratos Curso de Experto Universitario en Contratación del Sector Público."— Transcripción de la presentación:

1 Esquemas del Capítulo III Preparación de los contratos Curso de Experto Universitario en Contratación del Sector Público

2 Regímenes jurídicos La LCSP establece tres regímenes generales de preparación de los contratos – El régimen general de las AAPP, establecido en los artículos 93 a 104, con las especificidades para cada tipo de contrato en los artículos 105 a 120. – El régimen para poderes adjudicadores que no son AP pero que están sujetos a regulación armonizada (y también para contratos categoría 17 a 27 anexo II y cuantía superior a 211.000€) – El régimen para el resto de contratos de cuantía superior a 50.000€.

3 Inicio expediente AAPP Acuerdo del órgano de contratación con memoria justificativa: – Necesidades a atender. – Idoneidad del contrato para atender las necesidades. – Necesidad del contrato por insuficiencia de los medios de la AP. Cabe a declaración de urgencia: – da preferencia para ser despachado. – acorta a la mitad la mayoría de plazos. – Empieza ejecución sin esperar a formalización en documento administrativo Tramitación de emergencia: excepcional.

4 Factores extraordinarios Procedimiento de tramitación anticipada: – Permite desarrollar todo el procedimiento de contratación en un ejercicio para la ejecución en el ejercicio posterior. – Cautelas en relación con la disponibilidad de crédito Conservación de los actos: – Como en todo procedimiento administrativo, cabe conservar actos de trámite perfectamente válidos de procedimiento que por cualquier motivo no desembocó en un acto firme.

5 Pliego de cláusulas administrativas generales Aparecen regulados en el art. 98, y son disposiciones que contienen las declaraciones jurídicas, económicas y administrativas válidas para todos los contratos de objeto análogo.art. 98 Naturaleza jurídica: divergencias: – Unos le atribuyen el carácter de norma jurídica de carácter reglamentario(dictámenes del Consejo de Estado nº 2701 de 7 de Diciembre de1995, nº 606 de 14 de Marzo de 1996 y nº 334 de 11 de Abril de 2002). – Otros le niegan el carácter de norma jurídica (informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa 65/1996, de 20 de Marzo y 22/2004, de 7 de Junio).65/1996, de 20 de Marzo22/2004, de 7 de Junio

6 Pliego de cláusulas administrativas particulares Elemento vertebral del contrato Dispone el art. 99.2º que "en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo "añadiendo en su apartado tercero que "el contrato se deberá ajustar al contenido de de los pliegos particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos".art. 99.2ºapartado tercero

7 Procedimiento de aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares Fase 1: El servicio competente redactará el pliego de cláusulas administrativas particulares: Fase 2: Informe jurídico, según dispone el art. 99.6º:art. 99.6º – En la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, la aprobación de los pliegos y de los modelos requerirá el informe previo del Servicio Jurídico respectivo. Este informe no será necesario cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares se ajuste a un modelo de pliego que haya sido previamente objeto de este informe. – En la Administración Local, según la D.A.2ª8º "los informes que la Ley asigna a los servicios jurídicos se evacuarán por el Secretario o por el órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación".D.A.2ª8º – Además, si se propone la inclusión de estipulaciones contrarias a los correspondientes pliegos generales, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado deberá informar con carácter previo. Fase 3: Aprobación por el órgano de contratación.

8 Pliego de prescripciones técnicas El órgano de contratación podrá aprobar prescripciones técnicas para contratos que las requieran. Las especificaciones deben estar justificadas, ser lo más estándares posible y no pueden suponer un obstáculo innecesaria a la contratación en competencia.

9 Resto de contratos del sector público En todo caso, memoria justificativa El régimen para poderes adjudicadores que no son AP pero que están sujetos a regulación armonizada (y también para contratos categoría 17 a 27 anexo II y cuantía superior a 211.000€) – Deben seguir el art. 101 sobre prescripciones técnicas. – Plazos del art. 96.2.b) para la tramitación urgente El régimen para el resto de contratos de cuantía superior a 50.000€. – Elaboración de un pliego.


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