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Revisión en vía administrativa en la nueva Ley General Tributaria ( Ley 58 / 2003) Elaborado por María José Álvarez Suárez.

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Presentación del tema: "Revisión en vía administrativa en la nueva Ley General Tributaria ( Ley 58 / 2003) Elaborado por María José Álvarez Suárez."— Transcripción de la presentación:

1 Revisión en vía administrativa en la nueva Ley General Tributaria ( Ley 58 / 2003) Elaborado por María José Álvarez Suárez

2 Enero 2005 - Granada Profesora: María José Álvarez 2 1 – NORMAS COMUNES. (Título V Capítulo I) Medios de revisión (art. 213):  a) Procedimientos especiales de revisión.  b) Recurso de reposición.  c) Reclamaciones económico-administrativas. Límites:  - Resoluciones económico-administrativas.  - Sentencias judiciales. Remisión a normas comunes (art.214) Exigencia de motivación (art. 215)

3 Enero 2005 - Granada Profesora: María José Álvarez 3 2 - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN. (Título V Capítulo II) Procedimientos especiales de revisión (art. 216).  1º Nulidad de pleno derecho.  2º Declaración de lesividad.  3ª Revocación.  4º Rectificación de errores. Principales novedades *Adaptación a la Ley 30/1992 Regulación expresa de la revocación y supresión de la anulabilidad

4 Enero 2005 - Granada Profesora: María José Álvarez 4 2 - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN. (Título V Capítulo II) I)Nulidad de pleno derecho (artículo 217).  1) Actos y resoluciones, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo.  2) Casos

5 Enero 2005 - Granada Profesora: María José Álvarez 5 2 - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN. (Título V Capítulo II) 3) Procedimiento para declarar la nulidad de pleno derecho:  a) Iniciación:  De oficio o a instancia del interesado.  Inadmisión a trámite en casos tasados.  b) Tramitación:  Audiencia al interesado.  Dictamen favorable previo del Consejo de Estado u órgano equivalente de la respectiva CC.AA.  c) Terminación:  Resolución del Ministro de Hacienda en el ámbito del Estado.  Plazo máximo de 1 año para notificar la resolución.

6 Enero 2005 - Granada Profesora: María José Álvarez 6 2 - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN. (Título V Capítulo II) II) Declaración de lesividad (artículo 218). 1)Concepto: La Administración podrá declarar lesivos para el interés público sus actos y resoluciones favorables a los interesados que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, a fin de impugnarlos en vía contencioso-administrativa.

7 Enero 2005 - Granada Profesora: María José Álvarez 7 2 - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN. (Título V Capítulo II) III) Revocación (artículo 219). 1) Concepto: Revocación en beneficio de los interesados de actos de aplicación de los tributos e imposición de sanciones (no alcanza a las resoluciones económico- administrativas) en los siguientes casos:  Se estime que infringen manifiestamente la ley.  Circunstancias sobrevenidas pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado.  En la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión.

8 Enero 2005 - Granada Profesora: María José Álvarez 8 2 - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN. (Título V Capítulo II) 2) Procedimiento para la revocación:  a) Iniciación  De oficio  El art. 221.3 se remite al 216. c).  b) Desarrollo  Audiencia previa al interesado  Informe del órgano con funciones de asesoramiento jurídico

9 Enero 2005 - Granada Profesora: María José Álvarez 9 2 - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN. (Título V Capítulo II) IV) Rectificación de errores (artículo 220). 1) Casos: Rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos realizada por el órgano que hubiera dictado el acto o resolución, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.  Corregirá el error en la cuantía o en cualquier otro elemento.  Desaparece como motivo del recurso extraordinario de revisión.

10 Enero 2005 - Granada Profesora: María José Álvarez 10 2 - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN. (Título V Capítulo II) V) Devolución de ingresos indebidos (artículo 221). 1) Procedimiento para reconocer el derecho a la devolución de ingresos indebidos: a) Casos:  Duplicidad de pagos.  Cantidad pagada superior al importe a ingresar de un acto administrativo o de una autoliquidación.  Ingreso de deudas o sanciones pasado el plazo de prescripción.

11 Enero 2005 - Granada Profesora: María José Álvarez 11 2 - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN. (Título V Capítulo II) 2) Procedimiento para ejecutar una devolución de ingresos indebidos ya reconocida:  Mediante el procedimiento para reconocer el derecho a la devolución de ingresos indebidos.  Mediante un acto administrativo, resolución económico-administrativa o judicial.


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