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Operaciones activas Cra Silvia Gavilan Cr Oscar Diakovsky

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Presentación del tema: "Operaciones activas Cra Silvia Gavilan Cr Oscar Diakovsky"— Transcripción de la presentación:

1 Curso de Alta Formación para Directivos y Ejecutivos de Cajas de Crédito Cooperativas
Operaciones activas Cra Silvia Gavilan Cr Oscar Diakovsky Banco Central de la República Argentina, 17 de abril de 2009

2 Índice temático Operaciones activas de las cajas de crédito Administración de riesgo Política de crédito Gestión crediticia Características de las financiaciones

3 Limites globales de concentración
Índice temático Límites crediticios Limites globales de concentración Fraccionamiento del riesgo crediticio Graduación del riesgo Prohibiciones Operaciones no admitidas Concepto de vinculación y de grupo económico Clasificación de deudores Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad Tasas de interés en las operaciones de crédito y garantías

4 Operaciones activas de las cajas de crédito

5 Recursos de las entidades financieras
Inversiones Recursos Activo Pasivo: Fondos de terceros Capital: Fondos propios Fuentes de Capital: Aportes de los Accionistas Utilidades de la propia entidad

6 Segmentos de intermediación
Aplicaciones Recursos Activos líquidos Financiaciones en Pesos Depósitos en Pesos Activos inmovilizados Recursos propios (RPC)

7 Activos de las entidades financieras
Comprende los bienes y derechos de propiedad de la entidad susceptibles de ser cuantificados objetivamente.

8 De intermediación: Otras (*) : Operaciones activas Disponibilidades
Títulos públicos y privados Préstamos Otros créditos por Int. Fin Bienes en locación financiera Participación en otras Sociedades (Autorizadas) Otras (*) : Participación en otras Sociedades Créditos diversos Bienes de uso Bienes diversos Bienes intangibles Partidas pendientes de imputación (*) Activos inmovilizados no afectados a la intermediación financiera

9 Disponibilidades Comprende aquellos activos que poseen poder cancelatorio legal ilimitado y otros con similares características de liquidez, certeza y efectividad.

10 Disponibilidades. Tipos (1)
Efectivo en caja Efectivo en empresas transportadoras de caudales Efectivo en tránsito BCRA - Cuenta corriente Corresponsalía - Nuestra cuenta Otros (1) En pesos, oro y moneda extranjera tanto en el país como en el exterior

11 Títulos públicos Comprende las tenencias de títulos de crédito de propiedad de la entidad (incluidos los recibidos en depósito y provenientes de pases activos) emitidos por los gobiernos y entes del sector público, colocados mediante oferta pública o que, en su defecto, hayan sido emitidos en masa otorgando iguales derechos dentro de su clase y especie.

12 Préstamos Comprende los saldos deudores del financiamiento, en sus diversas modalidades, concedido por las entidades, que posibilita a los clientes la utilización de capitales a ser reintegrados en forma directa o a través de terceros más los ajustes, diferencias de cotización e intereses convenidos a cobrar, devengados al fin de cada período y menos el importe que se estime necesario previsionar para cubrir riesgos de incobrabilidad y de desvalorización.

13 Préstamos. Tipos Prestamos transitorios para ser acreditados en cuenta
Documentos a sola firma Documentos descontados Documentos comprados Hipotecarios Prendarios sobre automotores Otros préstamos Previsiones por riesgo de incobrabilidad

14 Otros créditos por intermediación financiera
Comprende los saldos deudores resultantes de los créditos por intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros, más los ajustes e intereses convenidos a cobrar devengados al fin de cada período y menos las previsiones por riesgos de incobrabilidad.

15 Bienes en locación financiera
Comprende el valor de los bienes de capital (muebles e inmuebles) arrendados a terceros, especialmente adquiridos por la entidad por encargo de éstos, por los que el arrendatario abona periódicamente y durante el plazo estipulado un precio y dispone del derecho unilateral de ejercer la opción de compra, pagando el valor residual previamente establecido.

16 Bienes en locación financiera
Valor de origen Ajustes por sumas pendientes de cobro Ajustes devengados a cobrar por CER Cobros no aplicados Amortización acumulada Previsión para bienes en locación financiera

17 Participaciones en otras sociedades
Comprende las tenencias de acciones y cuotas de capital de sociedades, de propiedad de la entidad, con carácter transitorio o permanente.

18 Créditos diversos Comprende los saldos deudores no emergentes de la intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros, más los ajustes e intereses convenidos a cobrar devengados al fin de cada período y menos el importe que se estime necesario previsionar para cubrir riesgos de incobrabilidad.

19 Bienes de uso Comprende los bienes tangibles de propiedad de la entidad, utilizados en su actividad específica, que tengan una vida útil estimada superior a un año, incluidas las mejoras efectuadas en ellos.

20 Bienes de uso. Tipos Inmuebles (1) Mobiliario e instalaciones (1)
Máquinas y equipos (1) Vehículos (1) Diversos (1) (1) Valor de origen actualizado con su respectiva depreciación acumulada

21 Bienes diversos Comprende los bienes tangibles de propiedad de la entidad no afectados a uso propio y los adquiridos para su utilización futura, incluidas las mejoras efectuadas en ellos.

22 Bienes intangibles Comprende la llave de negocio adquirida y los gastos de organización y desarrollo en que se haya incurrido, netos de las amortizaciones correspondientes, cuya activación depende de la posibilidad futura de producir ganancias.

23 Partidas pendientes de imputación - Saldos deudores
Comprende aquellas partidas deudoras que, por razones de organización administrativa interna o por la naturaleza especial de la relación con terceros, no puedan ser imputadas directamente en las cuentas correspondientes.

24 Rubros contables de resultado y cuentas de orden
Ingresos financieros (1) Egresos financieros Cargo por incobrabilidad (1) Ingresos por servicios (1) Egresos por servicios (1) Resultado monetario por intermediación financiera Gastos de administración (1) Resultado monetario vinculado con egresos operativos Resultado neto por intermediación financiera Utilidades diversas (1) Pérdidas diversas (1) Resultado de filiales en el exterior Resultado monetario por otras operaciones Resultado neto antes del impuesto a las ganancias Impuesto a las ganancias Resultado neto del período Cuentas de orden - Deudoras Cuentas de orden-Acreedoras (1) Asociados con operaciones activas

25 Administración de riesgo

26 Riesgos típicos del negocio bancario
NIVEL TIPICO DE EXPOSICION Crédito El más alto Mercado Alto Tasa de interés Liquidez Medio a alto Operativo Medio Estratégico Reputacional Medio a bajo

27 Enfoque a riesgo. Marco conceptual
Inherente (1) Administración del Riesgo (2) Riesgo Residual (3) Tendencia (4) Gobierno Corporativo Management Políticas, límites y procedimientos TI Controles internos Auditoria interna, externa y Sindicatura Crédito Mercado Liquidez Operacional Estratégico Reputacional Rating Alto Medio Bajo Matriz de riesgos Alto, medio, bajo Sólido, aceptable, no influyente, desfavorable, débil Alto, medio, bajo Creciente, estable, decreciente Evaluación por riesgo

28 Enfoque a riesgo. Marco conceptual
Inherente Control interno (*) Riesgo neto o residual Crédito Mercado Liquidez Tasa Moneda Inflación Gobierno Corporativo Management Políticas, límites y procedimientos TI Controles internos Auditoria interna, externa y Sindicatura Rating Alto Medio Bajo Matriz de riesgos (*) Con el enfoque de las normas mínimas de controles internos Evaluación por ciclo

29 Enfoque a riesgo. Marco conceptual
Riesgo Inherente Ciclos relevantes Riesgo de Control

30 Política de crédito

31 Criterio general La asistencia crediticia debe estar dirigida a financiar la*: Producción Comercialización Consumo de bienes. Tanto para la demanda interna como para la exportación * Sólo créditos en pesos

32 Financiaciones comprendidas
La totalidad de las financiaciones. Cualquiera sea su modalidad. Se concedan directamente o se adquieran por cesión. Incluye los integrantes de carteras de activos respecto de las cuales se posean títulos de deuda (fideicomisos financieros, FCI).

33 Gestión crediticia Las entidades definirán libremente las condiciones y la instrumentación de sus operaciones, con ajuste a las normas sobre: Gestión y Tasas de interés en las operaciones de crédito

34 Aplicación de recursos propios líquidos

35 Recursos propios líquidos
El exceso de RPC respecto de los activos inmovilizados y otros conceptos De acuerdo con las normas sobre la “Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos” (precio fijado en moneda extranjera, se trate de mercaderías fungibles con cotización, en moneda extranjera, normal y habitual en los mercados locales o del exterior, de amplia difusión y fácil acceso al conocimiento público)

36 Aplicación La aplicación de los recursos propios líquidos deberá ajustarse al criterio general sobre política de crédito Dirigida a financiar la: Producción Comercialización Consumo de bienes. Tanto para la demanda interna como para la exportación (precio fijado en moneda extranjera, se trate de mercaderías fungibles con cotización, en moneda extranjera, normal y habitual en los mercados locales o del exterior, de amplia difusión y fácil acceso al conocimiento público)

37 Gestión crediticia

38 Requisitos para el otorgamiento de financiaciones

39 Unidad económica receptora de los fondos
Definición de prestatario Unidad económica receptora de los fondos Titular de una garantía -responsabilidad eventual para la entidad- En ambos casos, debe ser quien aplique u obtenga provecho de ellos, independientemente de la figura jurídica que se adopte para instrumentar la operación Residentes en el país Sector privado no financiero, salvo mutuales y/o persona física y/o jurídica cuya actividad sea la de otorgar financiaciones, fianzas, avales u otras garantías. Según el diccionario económico de Arthur Andersen se define como cliente a la persona física o jurídica que regularmente o bien de manera ocasional solicita los productos o servicios de una sociedad. Mientras el diccionario de la rea dice que cliente es la persona que utiliza con asiduidad los servicios de un profesional o empresa. En lavado de dinero se establece que debe conocerse a su cliente y que es toda persona física o jurídica con la que se establecen por única vez o de manera ocasional o permanente una o más relaciones contractuales por operaciones permitidas a cada tipo de entidad financiera. Y los separa en dos tipos: habituales u ocasionales. en el punto 1.1. De Política de crédito se establece que la asistencia debe estar orientada a financiar la inversión, la producción, la comercialización y el consumo de los bienes y servicios requeridos tanto por la demanda interna como la exportación del país.

40 Deberá abrirse y mantenerse un legajo por cada deudor de su cartera
Legajo del cliente. Apertura. Deberá abrirse y mantenerse un legajo por cada deudor de su cartera En el caso de cesión sin responsabilidad del cedente, se debe armar el legajo del obligado al pago del documento

41 Legajo del cliente. Contenido general
Elementos que posibiliten efectuar correctas evaluaciones sobre su situación financiera y económica del prestatario (presente y proyectada) Otra documentación necesaria para la clasificación del deudor y para el análisis de riesgo crediticio Declaraciones juradas de vinculación y de cumplimiento con las obligaciones legales en materia previsional y del registro de industria en el caso en que corresponda. Información sobre su perfil de riesgo crediticio (márgenes de crédito) Elementos para su adecuada identificación y otros necesarios para la aplicación de la política de “conozca a su cliente” en materia de prevención del lavado de dinero y de financiamiento del terrorismo,

42 Legajo del cliente. Contenido. Concepto general. Excepción
No será obligatorio incorporar al legajo del cliente el flujo de fondos, los estados contables ni toda otra información necesaria para analizar la capacidad de repago Cuando la deuda esté cubierta con garantías preferidas "A"

43 Legajo del cliente. Contenido. Concepto general
Declaración jurada del carácter de cliente vinculado o no a la CCC Esta obligación comprende a clientes del sector privado no financiero cuya deuda por todo concepto más la deuda solicitada Supere, el < importe entre 2,5 % RPC entidad al último día del mes anterior $ Punto 1.4. del T. O. Se deben utilizar modelos del punto del T.O.

44 Créditos de monto reducido Credit Scoring y Screening y
Operatorias especiales Créditos de monto reducido Credit Scoring y Screening y Préstamos para microemprendedores

45 Operatorias especiales
Solo será exigible que el legajo cuente con los datos que permitan la identificación del cliente, de acuerdo con las normas sobre "Documentos de identificación en vigencia", en los siguientes casos: De monto reducido. Asignación mediante métodos específicos de evaluación Préstamos para microemprendedores

46 Límite global de la cartera= 100 % de la RPC de la CCC
Préstamos de monto reducidos Personas físicas no vinculadas y sin financiación originada con el legajo completo Hasta $ por cliente. Límite global de la cartera= 100 % de la RPC de la CCC Periodicidad de la cuota= semanal, quincenal o mensual.

47 (Sistemas de “screening” y modelos de “credit scoring”)
Asignación mediante métodos específicos de evaluación (Sistemas de “screening” y modelos de “credit scoring”)

48 “Screening” y “Credit scoring”
Se flexibiliza la originación de financiaciones, admitiendo la utilización del método de “screening” para decidir sobre el otorgamiento de créditos hipotecarios p/ vivienda, prendarios, personales y financiaciones mediante tarjetas de crédito Ello en forma alternativa a la utilización de los modelos de “credit scoring” admitidos mediante la Com. “A” 4325 (Texto según Comunicación “A” 4891).

49 “Screening” y “Credit scoring”
Conjunto de pasos y reglas de decisión que recogen la experiencia acumulada en el otorgamiento de créditos, el seguimiento de su comportamiento posterior y la política de créditos de la entidad.

50 “Screening” y “Credit scoring”
Este método deberá aplicarse de forma sistemática y actualizarse de manera periódica, a fin de extraer conclusiones en relación con el otorgamiento de créditos y asignar márgenes de financiación

51 “Screening” y “Credit scoring”
Son métodos matemáticos o estadísticos-econométricos empleados para medir el riesgo y/o la probabilidad de incumplimiento de los solicitantes de crédito

52 “Screening” y “Credit scoring”
Requerimientos para ambas técnicas Deben basarse en las variables que las E F consideren relevantes para medir el riesgo de incobrabilidad asociado a cada deudor y clase de crédito, pudiendo emplear el mismo tipo de información.

53 “Screening” y “Credit scoring”
Requerimientos para ambas técnicas (Cont) La metodología e información que se empleen para sustituir la demostración de ingresos * deberá asegurar que la evaluación de la capacidad de repago esté incorporada en el resultado del “Screening” o “Credit scoring” empleado a los efectos de inferir el comportamiento crediticio (probabilidad de repago de las obligaciones en el futuro). * mediante documentación específica

54 “Screening” y “Credit scoring”
Requerimientos para ambas técnicas (Cont) Deberá efectuarse el cotejo de las predicciones realizadas con el comportamiento crediticio finalmente observado, a los fines de adoptar, en su caso, las adecuaciones que se estimen pertinentes Monitoreo

55 “Screening” y “Credit scoring”. Condiciones
Prestatarios alcanzados Personas físicas no vinculadas a la entidad financiera Límite individual Hipotecarios p/ vivienda $ Prendarios p/automotores $ Personales y tarjeta de crédito $

56 Este procedimiento deberá contar con la previa opinión de:
“Screening” y “Credit scoring”. Condiciones Este procedimiento deberá contar con la previa opinión de: Funcionario de mayor jerarquía del área de créditos o comercial responsable de decidir en materia crediticia. Gerente General o autoridad equivalente. Consejo de administración

57 “Screening” y “Credit scoring”. Otras consideraciones
Clasificación del cliente e información a la Central de Deudores del Sistema Financiero sobre la base de las pautas objetivas (Sección 8.) La operatoria debe estar normada en los manuales de procedimientos de la CCC El presente criterio de originación solo resulta valido para clientes que no cuenten con el legajo completo de acuerdo con las normas en la materia.

58 Préstamos para microemprendedores
Concepto Préstamos con destino a personas físicas de bajos recursos para atender necesidades vinculadas con la actividad productiva, comercial y de servicios, capacitación para microemprendedores y financiaciones destinadas al mejoramiento de la vivienda única y de habitación familiar. Complementariamente y en la medida que cuenten con margen disponible, se podrá otorgar créditos para la adquisición de bienes o servicios para consumo. Límite individual El capital adeudado en ningún momento podrá superar los $ por cliente. Límite global No podrá superar el 150 % de la RPC de la entidad del mes anterior. Periodicidad de la cuota En función de los ciclos económicos que correspondan a la actividad del cliente.

59 Préstamos para microemprendedores -cont.-
Originación de los créditos Podrán otorgarse en forma directa al demandante del crédito o a través de la gestión de personas jurídicas cuyo objeto social sea la realización de actividades de microcréditos. Su prestación podrá comprender además la provisión de servicios de asistencia técnica, seguimiento y capacitación a los tomadores de créditos para el desarrollo de su capacidad empresarial, que cumplan con los siguientes requisitos: Posean autorización para funcionar por parte de la autoridad competente según su tipo y de corresponder, se encuentren inscriptas en el registro público pertinente. Cuenten con estados contables de acuerdo con las normas contables profesionales aplicables.

60 Préstamos para microemprendedores -cont.-
Criterio de evaluación Deberán utilizarse metodologías que prevean, entre otras técnicas, las siguientes: observación de aspectos cuantitativos y cualitativos para determinar la capacidad de repago. evaluación crediticia, seguimiento y/o cobranza realizada “in-situ”. otorgamiento de créditos grupales. otorgamiento de créditos secuenciales. Clasificación del cliente e información a la Central de Deudores Se efectuará de acuerdo a las pautas específicamente establecidas

61 Características de las financiaciones

62 Características generales de las financiaciones
Deberán efectuarse en pesos. Al cierre de cada mes se deberá verificar: El total de las financiaciones a asociados debe alcanzar, como mínimo, al 75% del total de financiaciones. El total de las financiaciones a clientes radicados o que realicen su actividad económica fuera de la zona de actuación no debe superar el 15% del total de las financiaciones.

63 Características generales de las financiaciones
Plazos máximos Préstamos con amortización íntegra al vencimiento: un año Préstamos transitorios acordados para la cancelación de letras de cambio: 30 días. Hipotecarios: hasta 96 meses de vida promedio. Comerciales: hasta 60 meses de vida promedio. Otros: hasta 36 meses de vida promedio. El interés será libremente convenido entre las partes. En lo que no resulten modificadas por la presente reglamentación, serán de aplicación -en función de la operatoria admitida- las disposiciones contenidas en las Secciones 1., 2., 3. y 4. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”.

64 Características de las financiaciones -cont.-
Plazos máximos Préstamos con amortización íntegra al vencimiento: Cuando el plazo supere los 90 días, el deudor deberá ser clasificado conforme a las pautas establecidas para la cartera comercial. En los restantes casos serán de aplicación las disposiciones establecidas para la cartera para consumo o vivienda. Podrán ser desembolsados en efectivo. Préstamos transitorios acordados para la cancelación de letras de cambio emitidas: Sólo podrá concederse nueva financiación siempre que haya sido cancelado el saldo de deuda vigente o haya sido documentado bajo alguna de las demás formas previstas Otros préstamos: La vida promedio se computará al momento del otorgamiento de cada préstamo y resultará del promedio ponderado del plazo de cada amortización a efectuarse ponderada por la proporción que el importe de la misma represente respecto al importe total del préstamo. Podrán ser desembolsados en efectivo.

65 Plazo promedio de devolución del capital (determinado a base de la fórmula para plazo promedio de las financiaciones prevista por RI, adaptada al sistema francés): up = Dónde: t: cantidad total de cuotas (60, 48, 36) Ct: monto del préstamo ($ ) ui: número de cuotas con i = 1, 2, …., t Préstamo Total cuotas CFT Plazo promedio $ 60 25% 36.53 $ 48 28.39 $ 4.200 24 13.48

66 Límites globales de concentración
Límites crediticios Límites globales de concentración Fraccionamiento del riesgo crediticio Graduación del riesgo

67 Límites globales de concentración
Para financiaciones con amortización íntegra al vencimiento y para préstamos transitorios acordados para la cancelación de letras de cambio: 1° ejercicio: 200% de la RPC 2° ejercicio y en adelante: 300% de la RPC El total de títulos públicos nacionales en pesos que tengan cotización normal y habitual en los mercados, con plazo residual de hasta 180 días: 10% El total de operaciones con clientes vinculados: 20% Préstamos de monto reducido: 100% RPC Modelos de “Credit Scoring” y sistemas de “screening”: Sin límite Préstamos para microemprendedores: 150% RPC Otros préstamos: Sin límite

68 Fraccionamiento del riesgo crediticio
Operaciones comprendidas a prestatarios por todo concepto En los casos de cesiones de créditos sin responsabilidad para el cedente se imputarán a los libradores, deudores, codeudores o aceptante de los respectivos instrumentos, los cuales deberán ser evaluados como sujetos de crédito. Cobertura Clientes no vinculados -en % de la RPC- Clientes vinculados Con garantías preferidas 25 10 Sin garantías preferidas 15 5

69 Fraccionamiento del riesgo crediticio
Límites de fraccionamiento Ninguno de los miembros del Consejo de Administración, del Comité de Dirección Ejecutivo y de la Comisión Fiscalizadora o el Síndico podrá ser deudor de la caja de crédito cooperativa en una proporción que supere el 2,5% de la RPC, ello sin perjuicio de la inhabilitación para ejercer cargos públicos prevista en el artículo 10, inciso b), de la Ley de Entidades Financieras. Cobertura Clientes no vinculados -en % de la RPC- Clientes vinculados Con garantías preferidas 25 10 Sin garantías preferidas 15 5

70 Fraccionamiento del riesgo crediticio -cont.-
Exclusiones Los créditos con el BCRA, cualquiera sea la modalidad de la operación. Las financiaciones que se encuentren cubiertas con garantías preferidas “A” imputadas al margen crediticio del obligado al pago de los documentos o títulos que constituyan ese respaldo.

71 Fraccionamiento del riesgo crediticio -cont.-
Garantías computables Las financiaciones comprendidas que cuenten con garantías admitidas, según las normas aplicables en la materia y los importes que resulten de los márgenes de cobertura fijados. La asistencia crediticia que exceda los respectivos márgenes de cobertura se imputará al límite de operaciones sin garantía. Incumplimientos Los excesos a los límites fijados estarán sujetos a las disposiciones establecidas con carácter general en las normas sobre “Incumplimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas. Criterios aplicables”

72 Fraccionamiento del riesgo crediticio -cont.-
Forma de computar el total de las facilidades otorgadas a un prestatario Los saldos adeudados por los respectivos prestatarios o de las acreencias que registre la entidad por la utilización que ellos hayan efectuado de las facilidades concedidas cuando se trate de préstamos o financiaciones. Los fondos desembolsados para la integración de los aportes, en el caso de compromisos de participación de empresas de servicios públicos, en tanto ello sea necesario para obtener su prestación.

73 Fraccionamiento del riesgo crediticio -cont.-
Forma de computar el total de las facilidades otorgadas a un prestatario Los importes vigentes de las obligaciones eventuales efectivamente asumidas, cuando los acuerdos respectivos se refieren al otorgamiento de fianzas, avales y otras responsabilidades eventuales. Demás facilidades y compromisos que directa o indirectamente, pudieran afectar patrimonialmente a las entidades. Se deben aplicar los criterios que, dentro de los lineamientos fijados para los casos precedentes, se correspondan con la naturaleza de las respectivas operaciones.

74 Graduación del crédito

75 Concepto Es un límite establecido por las normas para el otorgamiento de financiaciones Dicho límite relaciona el monto del crédito con el patrimonio del cliente. Es decir, la entidad financiera no puede otorgar un crédito, cuyo monto supere un determinado porcentaje del patrimonio del cliente (en general el 100 %)

76 Alcance general Quedan alcanzadas todas las financiaciones que superen el equivalente a $ , salvo las excluidas expresamente Debería revisarse el límite y llevarlo a $ para hacerlo consistente con las normas sobre la clasifcación de los deudores.

77 Criterios aplicables Deberán aplicarse los criterios establecidos en las normas sobre “Fraccionamiento de riesgo crediticio” Excepto el tratamiento de los conjuntos económicos del sector privado no financiero Se evaluará crediticiamente a la empresa del grupo que sea demandante de la asistencia

78 Criterios aplicables No corresponderá observar estas normas respecto de los obligados con motivo de garantías preferidas “A” recibidas en tanto ellos no sean clientes de la entidad y no cuente por lo tanto con su legajo crediticio.

79 Conceptos incluidos Los que se encuentran alcanzados por las normas sobre Fraccionamiento del riesgo crediticio

80 Límites LIMITES CAPITAL RPC DEL CLIENTE DEL CLIENTE *Básico Vinculado % ** No vinculado % ** *Complementario % *** *Participación en el capital de empresas que: - no prestan %* servicio complementarios - si prestan %* * No aplica para las CCC ** Puede superar el 2.5% de la RPC de la entidad ***No puede superar el 2.5% de la RPC de la entidad y además necesita aprobación del directorio

81 RPC del cliente. Fuente Clientes que llevan contabilidad (s/exigencias legales) Se computará el capital, reservas y resultados de los estados contables que reúnan los siguientes requisitos mínimos: Sociedades anónimas Con dictamen de auditor externo y legalización del correspondiente Consejo Profesional Esta no excluye otros recaudos (s/otras normas) Personas jurídicas de otra clase y físicas Estados con certificación de contador público Clientes que no llevan contabilidad Se considerará el patrimonio neto según manifestaciones de bienes

82 RPC del cliente. Fechas de los estados contables
Los estados corresponderán al cierre del último ejercicio contable Pueden considerar estados referidos a fechas más próximas a la de la solicitud de crédito En todos los casos, deberán requerirse datos que permitan depurar la información correspondiente al último cierre de ejercicio

83 RPC del cliente. Determinación
Deducciones Los activos que no estén vinculados a la actividad para la que se requiere la asistencia entre ellos las participaciones en el capital de la entidad financiera prestamista Aportes irrevocables de capital Pueden computarse siempre que el aumento del capital social derivado de ellos se concrete en un plazo razonable Conjuntos económicos Sólo deberá computarse la RPC de la empresa que gestione la asistencia crediticia

84 RPC del cliente. Determinación
Sucursales locales de empresas del exterior Sólo deberá computarse el capital asignado a la sucursal local y afectado a su actividad Por ende, no se tendrá en cuenta el patrimonio correspondiente a la casa matriz y sus otras sucursales Deudores mancomunados - No corresponde sumar los patrimonios de los codeudores salvo cuando ellos constituyan la unidad económica receptora de la asistencia crediticia sus patrimonios estén afectados a la explotación para la que se demanda crédito

85 Exclusiones -Graduación-
Financiaciones menores a los $ (salvo el caso de préstamos hipotecarios, prendarios y personales). Créditos hipotecarios para la vivienda propia y permanente a usuarios finales que se hayan concedido observando un suficiente margen de garantía de modo que la afectación inicial no exceda del 30% de los ingresos del titular y del grupo familiar Debería revisarse el límite y llevarlo a $ para hacerlo consistente con las normas sobre la clasifcación de los deudores.

86 Exclusiones -Graduación-
Préstamos personales y familiares otorgados en función de las posibilidades de pago de los servicios por los usuarios derivadas de sus ingresos regulares cuando, al momento de los acuerdos Las cuotas no excedan el 30% de los ingresos del titular y su grupo

87 Exclusiones -Graduación-
Créditos de carácter estacional siempre que, sumados a la asistencia concedida por otros conceptos no superen en promedio anual los límites máximos fijados y estén destinados a atender necesidades extraordinarias de carácter cíclico cuya duración no sea superior a un año

88 Exclusiones -Graduación-
Créditos que cuenten con las garantías preferidas, que reúnan las siguientes condiciones: Los destinos indicados a continuación Margen de cobertura Las garantías preferidas se computarán por el 80% del valor de los activos afectados. La porción de financiación no cubierta queda alcanzada por fraccionamiento y graduación del crédito

89 Prohibiciones Otorgar asistencia crediticia en la que certificados de depósito a plazo emitidos por ellas sean recibidos en garantía del cumplimiento de préstamos, cuando las cajas de crédito cooperativas hagan uso de redescuentos o adelantos del BCRA para situaciones transitorias de iliquidez. Otorgar asistencia en condiciones más favorables que las acordadas de ordinario a sus prestatarios en general a los funcionarios con atribuciones para resolver en materia de crédito. Realizar con otras entidades y cualquiera otra persona física o jurídica cuya actividad sea el otorgamiento de financiaciones, fianzas, avales u otras garantías, cualquiera sea su modalidad, las siguientes operaciones: Otorgar créditos y otras financiaciones. Otorgar avales, fianzas y otras garantías. Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables.

90 Prohibiciones Financiar al sector público nacional, provincial o municipal, incluidas las empresas y demás entes relacionados. Adquirir y mantener activos sujetos a exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado Comprar cartera de créditos de otras entidades financieras. Se encuentran excluidas de estas restricciones: Tenencia de instrumentos de regulación monetaria del BCRA y de títulos públicos nacionales en pesos, que tengan cotización normal y habitual en los mercados, con plazo residual de hasta 180 días. Operaciones de pase concertadas con el BCRA. Saldos a favor en cuentas de corresponsalía en otras entidades financieras del país. Las participaciones y colocaciones en cooperativas de grado superior.

91 Operaciones no admitidas
Operaciones con moneda extranjera y/o con metales preciosos. Concertación de operaciones de pase y a término, excepto operaciones de pase con el BCRA o de pase pasivo con otras entidades financieras sin aforo. Mantener participaciones en otras sociedades, salvo en empresas de servicios públicos en la medida en que sea necesario para obtener su prestación. Garantías por intermediación en operaciones entre terceros.

92 Concepto de vinculación y de grupo económico

93 Concepto de vinculación económica por control
Cualquier empresa o persona, que directa o indirectamente ejerza el control o es controlada por quien o quienes ejercen el control de la entidad es controlada por la entidad

94 Concepto de vinculación económica por control
Cuando tratándose de empresas tengan directores comunes con la empresa que ejerce el control de la entidad o con la propia entidad (mayoría simple) Cuando de la relación pueda resultar perjuicio patrimonial para la entidad (Resolución del Directorio del BCRA a propuesta del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias)

95 Control. Definición Cuando directa o indirectamente posea o controle el 25% o más del total de votos en la otra empresa Cuando directa o indirectamente ha contado con el 50% o más del total de los votos en asambleas en las que se hayan elegido sus directores Cuando directa o indirectamente posea participación en la otra por cualquier título contando con los votos necesarios para formar la voluntad social en las asambleas o para adoptar decisiones en reuniones de directorio

96 Influencia controlante. Pautas. Enunciación no taxativa
Posesión de un porcentaje del capital de la vinculada que le otorgue los votos para influir en la aprobación de sus estados contables y en la distribución de utilidades La representación en el directorio (teniendo en cuenta acuerdos que puedan otorgar la dirección a un grupo minoritario) La participación en la fijación de las políticas societarias

97 Influencia controlante. Pautas. Enunciación no taxativa
Operaciones importantes con las vinculadas Intercambio de personal Dependencia técnico-administrativa de la vinculada Posesión de un porcentaje del capital de la vinculada que le otorgue los votos para incluir en la aprobación de sus estados contables y en la distribución de utilidades

98 Aplicación del concepto de influencia controlante
El concepto de influencia controlante define vinculación económica por control Por resolución del Directorio del BCRA A propuesta de la SEFyC Sin efecto retroactivo

99 Vinculación personal Directa (respecto de la entidad financiera)
Con miembros titulares del Directorio (entidades constituidas bajo la forma de sociedad anónima) Consejo de Administración (entidades constituidas bajo la forma de cooperativas) Consejo de Vigilancia o Sindicatura

100 Vinculación personal Directa (respecto de la entidad financiera)
Con personal superior con facultades significativas en la gestión del negocio, incluyendo a los funcionarios con atribuciones para resolver en materia de crédito hasta el nivel de gerentes, inclusive demás personas que juicio de la entidad adopten decisiones relevantes en la materia Se debe verificar el desempeño efectivo de las respectivas funciones Al momento del otorgamiento de la asistencia (acuerdo de crédito) Durante los tres últimos años anteriores (entidades financieras privadas) Durante el último año anterior (para la banca pública)

101 Vinculación personal Indirecta (respecto de la entidad financiera)
con sociedades o empresas unipersonales vinculadas, a través de Directores, administradores y síndico o integrantes del Consejo de Vigilancia (titulares) que tengan el control de ellas Personas físicas vinculadas a éstos últimos que tengan el control de tales unidades económicas Personas físicas vinculadas a los directores, administradores y síndicos titulares o integrantes del Consejo de Vigilancia (titulares) Parentesco por consaguinidad Hasta segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos) Parentesco por afinidad Hasta primer grado (suegros, yerno y nuera)

102 Vinculación por falta de presentación jurada de la DDJJ sobre esa condición
Tanto de la primera declaración o actualizaciones posteriores Por parte de los sujetos obligados Demandantes de crédito Del sector privado no financiero Equivalente al 2,5% RPC último día del mes anterior al que corresponda ó $ , el menor Saldo de deuda anterior más asistencia solicitada Debe incorporarse al legajo de crédito del demandante Adicionalmente, el cliente debe ser clasificado irrecuperable por disposición técnica (categoría 6) El deudor y la entidad son solidarios para el pago de multa respecto del importe desembolsado (1 a 3 veces)

103 Vinculación. Otros aspectos
SEFyC puede aplicar CAMEL 5 en caso de falsedad (total o parcial) de las informaciones exigibles sobre las financiaciones a personas vinculadas según el régimen informativo pertinente Con efecto desde el momento en que ella haya sido exigible Sin perjuicio de las demás sanciones aplicables (art. 41 LEF)

104 Conjuntos económicos Se considera que existe cuando entre las personas físicas o jurídicas que lo conforman se verifica alguna relación de control

105 Vinculación. Informes para la dirección de la entidad financiera
Del Gerente General o autoridad equivalente Mensual, como mínimo Para los miembros del consejo y síndicos Sobre las financiaciones otorgadas a cada una de las personas físicas o jurídicas vinculadas Detallando condiciones de contratación Monto Tasa, plazo, garantías recibidas Existencia o no de diferencias con respecto a las pactadas con la clientela general de ordinario Monto total de la asistencia otorgada al conjunto de las personas vinculadas Proporción que representa respecto de la RPC

106 Vinculación. Informes para la dirección de la entidad financiera
Dictamen de los síndicos sobre El informe del Gerente General o autoridad equivalente Opinando Razonabilidad de las financiaciones comprendidas Integridad (que la información comprende todas las facilidades otorgadas) Conocimiento por parte del Directorio o Consejo de Administración (o autoridad equivalente) Transcripción al libro de actas En la primera reunión posterior a la emisión

107 Prohibición No se admite acordar -directa o indirectamente-
nuevo financiamiento o renovación, prórroga, espera (expresa o tácita) de facilidades existentes (financiaciones comprendidas o no) a empresas o personas vinculadas que se encuentren clasificadas por alguna entidad financiera en una situación distinta de normal cuyos títulos tenga clasificación inferior a BB otorgada por una empresa calificadora de riesgo del país

108 Imputación de las operaciones con vinculados
Criterios

109 Cuadro resumen

110 Clasificación de deudores, previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad

111 Deudores comprendidos Criterio general
Clientes de la entidad por las financiaciones comprendidas Residentes en el país del sector privado, salvo mutuales y/o empresas que otorguen créditos, avales y fianzas En orden a: Cumplimiento Evaluación de su capacidad de pago

112 Deudores comprendidos Criterios especiales de imputación
Créditos incorporados por cesión sin responsabilidad, se imputan al firmante, librador o aceptante Deudores en concurso preventivo podrán imputarse -a opción de la entidad- al tercero que garantiza o a los terceros responsables de valores cedidos por el deudor que sean considerados garantías preferidas “A”.

113 Tarea de clasificación
Procedimientos de análisis de cartera focalizados en la situación económico–financiera del deudor y en todos los riesgos asumidos. Con una periodicidad de clasificación basada en la importancia del deudor y sus financiaciones En todos los casos el análisis efectuado deberá quedar documentado

114 Tarea de clasificación -Cont-
Manual de procedimientos de clasificación y previsión: Descripción del proceso seguido en la materia Niveles que intervienen en el proceso de otorgamiento de las facilidades, en su clasificación y previsionamiento Legajo del cliente, excepto deudores por servicios públicos o tarjeta de crédito cedidos por deudores en concurso preventivo

115 Tarea de clasificación -Cont-
Manual de procedimientos de clasificación y previsión: Opción de agrupar en consumo, financiaciones comerciales de hasta $ y las que determinadas por la norma (créditos de pago integro con plazo superior a los 90 días) Descripción del procedimiento adoptado si se utilizan planillas separadas. Ejercicio de la opción de encomendar a profesionales externos Especificaciones previstas para sistemas de “Screening” y modelos de “Credit Scoring”

116 Tarea de clasificación -Cont-
Legajo del cliente de acuerdo con las pautas de gestión crediticia Con todos los elementos necesarios para su evaluación previa y posterior al otorgamiento del crédito

117 Tarea de clasificación -Cont-
Financiaciones que exceden el 2,5% de la RPC del mes anterior requieren la aprobación del directorio

118 Criterios de clasificación
Evaluación de la capacidad de repago Flujo de fondos Liquidación de activos no imprescindibles para la operatoria de la empresa Deudas cubiertas totalmente con garantías preferidas “A” no se clasifican y no corresponde evaluar su capacidad de pago

119 Categorías de cartera Cartera comercial:
Quedan comprendidas todas las financiaciones –inclusive las de consumo o vivienda que superen los $ y cuyo repago está vinculado al flujo de fondos que dependa de la actividad productiva o comercial del deudor- y los determinados por la norma (créditos de pago integro con plazo superior a los 90 días), excepto: Los créditos para consumo o vivienda no mencionados precedentemente, -incluyen la opción de créditos comerciales hasta $ (toda la cartera)-

120 Categorías de cartera -Cont-
Cartera de consumo: Créditos para consumo Créditos para vivienda propia La financiación de naturaleza comercial hasta los $ en caso que así haya optado la entidad

121 CLASIFICACIÓN DE LOS DEUDORES DE LA CARTERA COMERCIAL

122 Clasificación cartera comercial
Información básica La revisión se hará sobre la información financiera actualizada, que deberán proporcionar los clientes a solicitud de las entidades y considerando otras circunstancias de la actividad económica

123 Clasificación cartera comercial
Criterio de clasificación: Capacidad de repago del deudor según las reales posibilidades de devolución que su actividad y generación de fondos le permiten En segunda instancia, se tendrá en cuenta el valor de liquidación de los activos no imprescindibles para la actividad del deudor Énfasis en el riesgo cambiario y en la generación de resultados vinculados a la evolución del “CER”

124 Clasificación cartera comercial
Periodicidad mínima de clasificación: Trimestral (calendario): financiaciones del 5% o más de RPC mes anterior Semestral (calendario): financiaciones entre el 1% -o $ 1 millón, de ambos el menor- y menos del 5% de la RPC mes anterior. Al cierre el examen debe alcanzar al 50% del total de la cartera comercial El resto de la cartera, en el curso del ejercicio económico

125 Clasificación cartera comercial
Reconsideración obligatoria de la clasificación: Se efectuará una nueva clasificación –adicional a la prevista en la periodicidad mínima- cada vez que exista, Modificación de algunos de los criterios objetivos previstos (mora, situación jurídica, refinanciaciones, etc) Modificación negativa de la clasificación del deudor en el sistema (siempre que la acreencia de referencia sea igual o superior al 10 % del total de deuda en el sistema del deudor) Notificación del BCRA

126 Clasificación cartera comercial
Recategorización obligatoria de la clasificación: Empeoramiento en la calificación de deuda emitida por el deudor Ajustes en la calificación propuestos por la SEFyC Discrepancia de más de un nivel entre la dada por la entidad y las otorgadas por al menos otras dos cuyas acreencias en conjunto representen por lo menos el 20% y menos del 40% del total informado. La reevaluación deberá ser inmediata si la deuda supera el 1% de la RPC o $ 1 millón el menor.

127 Niveles de clasificación
Cada cliente y la totalidad de sus financiaciones con la entidad serán categorizados en alguna de las 6 (seis) situaciones previstas a base de las condiciones establecidas para cado caso En el caso de clientes sin deuda con una entidad y que posteriormente reciba una asistencia de la misma, podrá ser clasificada por la entidad teniéndose en cuenta solamente el flujo de fondos proyectado, siempre que dichas deudas no superen el porcentaje correspondiente a la peor clasificación informada en la Central de deudores, establecido como tope en el punto de las normas sobre previsionamiento En el caso anterior, tampoco se tendrá en cuenta la exigencia de reclasificación obligatoria El punto establece los porcentajes admitidos como crédito adicional según el siguiente detalle Cat % Cat % Cat % Cat %

128 Niveles de clasificación
No serán consideradas refinanciación a los fines de la clasificación de los deudores, aquellas que fueran otorgadas en forma periódica para capital de trabajo, siempre que las mismas sean consistentes con la actividad del deudor y que los flujos de fondos proyectados permitan su cancelación Asimismo, no serán consideradas como tales, aquellas otorgadas a los productores agropecuarios en el marco de la Ley de Emergencia Agropecuaria En el análisis que se lleve a cabo se deberá tener en cuenta la situación de los demás integrantes del grupo o conjunto económico al cual pertenecen

129 Situaciones

130 Pautas normativas mínimas consideradas para la clasificación de los deudores de la cartera comercial
Capacidad de pago y solvencia Regularidad en el pago de las obligaciones Cualidades de la Dirección de la empresa Sistema de información y controles internos Actividad económica, ramo del negocio y nivel de competencia Situación jurídica y fiscal de la empresa Límites crediticios (Graduación, fraccionamiento, concentración y vinculación)

131 Elementos para la evaluación de la cartera comercial
Al momento del otorgamiento Flujo de fondos Pautas adicionales y garantías Clasificación periódica del deudor Cartera Comercial: - Flujo de fondos y pautas adicionales mínimas Cartera comercial asimilable a consumo: - Mora y situación jurídica

132 CARTERA DE CONSUMO

133 CLASIFICACIÓN No será obligatoria la evaluación de la capacidad de pago del deudor con la verificación de documentación que lo acredite, para los siguientes casos: Préstamos de bajo valor Asistencia por aplicación del “Credit scoring” O “Screening” (1) (1) En estos casos la evaluación se realiza por medio de las mencionadas técnicas. En el legajo debe existir evidencia de su aplicación. Asignación mediante métodos estadísticos de evaluación (”Credit scoring“). Implica la utilización de información económica, financiera y demográfica de los potenciales clientes, obtenidos de fuentes externas (tales como agencias de ”credit bureau“, ”Central de deudores del sistema financiero“, etc.) y/o internas (historia crediticia en la entidad), atribuyendo a los parámetros puntajes de valoración y cuyo total permite inferir el modo de comportamiento crediticio (probabilidad de repago de las obligaciones), en función de análisis estadísticos de modelos matemáticos, según rangos predeterminados, y consecuentemente establecer el límite de crédito a asignar. Deberán observarse las siguientes condiciones: i) Prestatarios alcanzados. Personas físicas no vinculadas a la entidad financiera. ii) Límite individual. El capital adeudado, en ningún momento, podrá superar $ iii) Límite global de la cartera. Será el mayor importe entre el equivalente al 15% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al que corresponda y $ , sin exceder -en caso de que el importe en valor absoluto resulte mayor- el equivalente al 50% de esa responsabilidad patrimonial computable. La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias podrá establecer excepciones al límite global establecido precedentemente. iv) Clasificación del cliente e información a la Central de Deudores del Sistema Financiero.

134 CLASIFICACIÓN Criterio: Pauta objetiva = grado de cumplimiento en término de sus obligaciones, situación jurídica y las informaciones que surjan de la Central de deudores. 1. Cumplimiento normal: atraso no superior a 31 días 2. Cumplimiento inadecuado: 32 a 90 días 3. Cumplimiento deficiente: 91 a 180 días 4. De difícil recuperación: 181 a 1 año 5. Irrecuperable: más de 1 año 6. Irrecuperable por disposición técnica: ídem cartera comercial

135 Recategorización obligatoria
Se admite diferencia de 1 nivel con la peor otorgada por al menos 2 entidades que alcancen el 40% del total de la deuda en el sistema, según Central de deudores. La recategorización se deberá efectuar al mes siguiente al de la puesta a disposición de la información de la mencionada Central de deudores.

136 Refinanciación de la cartera de consumo

137 Nuevo tratamiento normativo

138 Criterio de clasificación
Consideración de la capacidad de pago de los deudores (Activos y refinanciados) La clasificación se realiza considerando pautas objetivas: En caso de discrepancias, se deberá considerar la pauta que indique el mayor nivel de riesgo de incobrabilidad Pautas objetivas Aplica sobre Mora Operación Situación jurídica Total deuda Central de deudores Deudores en situación irregular de ex entidades financieras en liquidación Situación según nuevo procedimiento de refinanciación Operación o total deuda

139 Aplica el procedimiento para la cartera refinanciada
Mora Categoría Deuda activa Deuda refinanciada 1. En situación normal < 31 Aplica el procedimiento para la cartera refinanciada 2. Riesgo bajo 31 a 90 3. Riesgo medio 90 a 180 4. Riesgo alto 180 a un año 5. Irrecuperable Superior a un año En las financiaciones originadas por medio de tarjetas de créditos, se computará la mora considerando los días de atraso del primer pago mínimo impago no cancelado

140 Aspectos generales. Concepto de refinanciación
Se reafirma el principio de que toda asistencia financiera o refinanciación -cualquiera sea su modalidad- que esté destinada a cancelar obligaciones preexistentes con la entidad financiera prestamista deben ser consideradas, a estos efectos, como refinanciación en oportunidad de su otorgamiento, debe ser reevaluada la capacidad de pago del deudor a efectos de que las condiciones de las nuevas facilidades sean consistentes con la situación del deudor en esa materia. Acotaciones: Créditos comerciales, márgenes de crédito y sobregiros transitorios

141 Aspectos generales. Concepto de refinanciación
Ejemplo de modalidades de refinanciación utilizadas por las entidades financieras: Prórrogas Esperas Ampliaciones de plazo o márgenes (expresas o tácitas) Disminuciones en los importes de las cuotas o pagos Reestructuraciones, Renovaciones Aplazamiento de cuotas Otras

142 Modalidades de refinanciación
Operaciones Monto Situación Refinanció Operación (1) Total deuda (2) Tarjeta 3.300 4 R Personal 7.200 1 A Prendario 25.000 Total deuda 35.500 Estructuración de la refinanciación Con una nueva operación (1) y (2) Sobre la operación refinanciada (1)

143 Porcentaje de cancelación
Cuadro de recategorización. Para financiaciones de pago único, período superior a la bimestral o irregular Recategorización (1) Porcentaje de cancelación (2) Acumulado (desde sit 5) De 2 a 1 10% 55% De 3 a 2 45% De 4 a 3 15% 35% De 5 a 4 20% En caso de verificarse atrasos mayores a 31 días en el pago de los servicios de la deuda refinanciada, contados a partir de la inclusión del deudor en cada categoría, corresponderá su reclasificación inmediata al nivel siguiente inferior aplicando el procedimiento especial de mora Saldo refinanciado (desde el origen de la refinanciación) y saldo de capital de la deuda refinanciada (desde el atraso de la obligación refinanciada)

144 Cuadro de recategorización
Cuadro de recategorización. Para financiaciones de pago periódico mensual o bimestral. Recategorización (1) Cantidad de cuotas Acumuladas (desde 5) De 2 a 1 1 9 De 3 a 2 2 8 De 4 a 3 3 6 De 5 a 4 En caso de verificarse atrasos mayores a 31 días en el pago de los servicios de la deuda refinanciada, contados a partir de la inclusión del deudor en cada categoría, corresponderá su reclasificación inmediata al nivel siguiente inferior aplicando el procedimiento especial de mora

145 Plazo mínimo de atrasos
Procedimiento especial de determinación de la mora. Plazos mínimos de atrasos Situación Plazo mínimo de atrasos 1 2 32 3 91 4 181 5 Superior a 1 año

146 Procedimiento especial de determinación de la mora. Ejemplo
Días de atraso al momento de refinanciar Situación al momento de refinanciar Cantidad de cuotas que canceló de la deuda refinanciada Situación considerando las cancelaciones de cuotas 400 5 6 3 Supuesto a) –nuevo atraso- Categoría que corresponde asignar al momento de entrar en mora Plazo mínimo de atraso (días) correspondiente a esa categoría Nuevo atraso (deuda refinanciada) (días) Cuotas vencidas Atraso al cierre de mes (días) Nueva situación 3 91 46 1 137 Supuesto b) –nuevo atraso- Situación al momento de entrar en mora Plazo mínimo de atraso (días) Nuevo atraso (deuda refinanciada) (días) Cuotas vencidas Atraso al cierre de mes (días) Nueva situación 3 91 95 186 4 Como vuelvo a mejorar?

147 Información a clientes
Dentro de los 10 días corridos de la solicitud por parte del cliente, se deberá comunicar la última evaluación, el importe total de deudas con el sistema y las clasificaciones que surjan de la Central de Deudores Los clientes deberán ser notificados de la posibilidad de requerir estos datos

148 Información a clientes
A partir del , las entidades financieras deberán comunicar, a todos los deudores, la clasificación que se les haya otorgado a esa fecha y los cambios en la misma que posteriormente se registren. Tal información deberá ser remitida junto con el resumen impreso que se envíe al deudor con los movimientos de alguna de las cuentas que se vinculen a las financiaciones que le hayan sido otorgadas, del mes siguiente a aquel que corresponda o, en su defecto, deberá enviarse mediante nota dentro de los 45 días contados desde el o fecha de reclasificación, según corresponda. Ello sin perjuicio de que la entidad financiera pueda informar la clasificación a su cliente, adicionalmente, por otros medios o con mayor asiduidad.

149 PREVISIONES MÍNIMAS POR RIESGO DE INCOBRABILIDAD

150 Temas Financiaciones comprendidas Pautas mínimas Procedimiento
Bases de observancia de las normas

151 Financiaciones comprendidas
Conceptos incluidos Las previsiones se aplican sobre las financiaciones comprendidas en las normas sobre clasificación de deudores

152 Pautas mínimas. Básicas. Criterio General
Categoría Con gtías preferidas Sin gtías. preferidas 1. En situación y cumplimiento normal 1% 2. a) En observación y cumplimiento inadecuado b) En negociación o con acuerdo de refinanciación (cartera comercial) 3% 6% 5% 12% 3. Con problemas y cumplimiento deficiente 25% 4. Con alto riesgo de insolvencia y de difícil recuperación 50% 5. Irrecuperable 100% 6. Irrecuperable por disposición técnica Aplicables sobre el total de deudas de los clientes

153 Pautas mínimas. Básicas. Criterios especiales
Certificados de participación o títulos de deuda garantizados con activos de fideicomisos comprendidos en la Ley de Entidades Financieras, deberán previsionarse según el porcentaje que mensualmente indiquen los respectivos fiduciarios (según modelo de apropiación) Deudores incluidos en la categoría “Irrecuperable” (Cartera comercial) se previsionarán al 100 %, excepto que cuenten con garantías preferidas “A” A los fines del previsionamiento se considerará que las financiaciones están cubiertas con garantías preferidas hasta el importe que resulte de la aplicación de los márgenes de cobertura establecidos en las normas sobre “Garantías”, el excedente no cubierto se considera como sin garantía.

154 Pautas mínimas. Básicas. Criterios especiales
Las financiaciones totalmente cubiertas con garantías preferidas “A” estarán sujetas a la constitución de la previsión establecida con carácter general para la cartera “normal” Las financiaciones -sin responsabilidad para el cedente- amparadas con seguro de crédito a la exportación por riesgo comercial y con seguros de riesgo de crédito “con alcance de comprador público” estarán sujetas a la constitución de las previsiones que se establecen, a base del accionar de la entidad ante la ocurrencia del siniestro

155 Pautas mínimas. Complementarias
Tratamiento de los intereses devengados: Criterio general: Se deberá previsionar el 100 % de los intereses y accesorios (incluidos el CER o CVS) devengados, en aquellos casos de clientes categorizados en las situaciones 2.b), 3, 4 ó 5 La entidad podrá optar por interrumpir el devengamiento de intereses y accesorios En el caso de los deudores categorizados en la situación 2.b) se deberá verificar un atraso superior a los 90 días y corresponderá efectuar la liberación de las previsiones una vez alcanzado el acuerdo de refinanciación. El criterio general, esta dado en que un cliente en situación irregular (2.b). 3,4,5,) no puede generar resultados positivos a traves de los intereses y accesorios. Dado ello, si la entidad devenga esos conceptos, entoces se prev al 100 %, caso contrario la entidad debe discontinuar el devengamiento. Idem en el caso de cobrar conceptos no devengados, en esos caso hay que incrementar el previsonamiento del credito principal.

156 Pautas mínimas. Complementarias
Tratamiento de los intereses devengados (cont.): En el caso de los demás deudores señalados, no podrán generar desafectación de las previsiones constituidas, salvo que se encuentren cubiertas el 100 % de las acreencias. Con igual criterio, el cobro de esos conceptos, no devengados, no podrán generar ganancias, salvo que se de el presupuesto antes mencionado. La mayor cobertura de previsiones no obligará a su recategorización El criterio general, esta dado en que un cliente en situación irregular (2.b). 3,4,5,) no puede generar resultados positivos a traves de los intereses y accesorios. Dado ello, si la entidad devenga esos conceptos, entoces se prev al 100 %, caso contrario la entidad debe discontinuar el devengamiento. Idem en el caso de cobrar conceptos no devengados, en esos caso hay que incrementar el previsonamiento del credito principal.

157 Pautas mínimas. Complementarias
Permanencia en las categorías 4 y/o 5 (deudas con garantías preferidas): Criterio general: permanencia por más de 24 meses, se considerará sin garantía preferidas, salvo que la entidad opte por las situaciones mencionadas a continuación: 1. Financiaciones con garantías hipotecarias sobre vivienda o inmuebles rurales destinados a la explotación agropecuaria o forestal A tal fin, la entidad deberá contar con la opinión favorable de un abogado sobre la recuperabilidad del crédito, observando los siguientes aspectos:

158 Pautas mínimas. Complementarias
Informe de abogado que denote la recuperabilidad del crédito, el cual tendrá el contenido mínimo exigido por la norma Tasación del inmueble Margen de cobertura del 80 % sobre el valor de tasación Comparación del valor remanente de la garantía con el valor contable neto del crédito en cuestión (si el primero es mayor no se incrementarán las previsiones, caso contrario las previsiones deberán incrementarse hasta el valor faltante) El procedimiento deberá repetirse como mínimo anualmente y por 3 años como máximo.

159 Pautas mínimas. Complementarias
Al cabo del quinto año (60 meses) de permanencia en alguna de esas categorías, las financiaciones deberán ser previsionadas como sin garantía 2. Financiaciones con garantía hipotecaria sobre otros inmuebles Podrá aplicarse el procedimiento mencionado en el punto anterior, el margen de cobertura será del 50 % 3. Convenio de pagos colectivos Cuando existan convenios judiciales o extrajudiciales homologados o arreglos privados concertados en forma conjunta con entidades financieras acreedoras y no registren incumplimientos

160 Pautas mínimas. Complementarias
Deudores en categoría 6 Se previsionarán al 100 %: Deudas posteriores a su incorporación en esta categoría, una vez transcurridos los 90 días (entes residuales de entidades financieras públicas privatizadas o en proceso de privatización o disolución, entidades financieras cuya autorización ha sido revocada y fideicomisos de SEDESA) ó 180 días (entidades liquidadas por el BCRA). Se previsionan según la pauta que indique el mayor nivel de riesgo sin considerar la base antes mencionada, a estos fines. Deudas originadas con anterioridad a la incorporación del deudor en la citada base

161 Pautas mínimas. Complementarias
Crédito adicional -En situación Normal (1)- Categoría % (1) Siempre que el desembolso no supere dichos porcentajes sobre el saldo de deuda en cada entidad

162 Pautas mínimas. Previsiones superiores a las mínimas
La entidad podrá previsionar por importes superiores a los mínimos, siempre que no supere el porcentaje de la categoría de menor nivel, en cuyo caso deberá recategorizar al deudor en forma automática en ese nivel (excepto que tal previsionamiento obedezca al 100 % de los intereses devengados) Carácter de las previsiones Situación normal: global Demás situaciones: individual Deudas totalmente previsionadas Serán eliminadas del activo a partir del séptimo mes.

163 Pautas mínimas. Requerimientos de la SEFyC
Se deberán constituir las previsiones en los porcentajes establecidos Cuando las previsiones sean insuficientes o no reflejen la realidad económica y jurídica de la operación Procedimiento: A los 30 días corridos de la notificación la entidad podrá apelar De no hacerlo, deberá regularizar las previsiones en el mes del cumplimiento de dicho plazo Si recurre, la SEFyC se expedirá en 20 días corridos De confirmar la SEFyC su criterio, a partir de esta última notificación, la entidad deberá registrar las previsiones en ese mes.

164 Pautas mínimas. Requerimientos de la SEFyC Incumplimiento:
Sanciones del art. 41° de la ley de Entidades financieras: falta grave y una multa del 1 % sobre el monto a previsionar. Sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran resultar del sumario Las sanciones recaerán sobre la entidad financiera y las personas físicas responsables (síndico, auditor externo, etc) -responsables solidarios-

165 Gracias por su atención


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