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SEMINARIO DE IMPUESTOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA P.M.

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1 SEMINARIO DE IMPUESTOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA P.M.
MODULO CUATRO DEDUCCIONES IMPUESTO SOBRE LA RENTA P.M. EXPOSITOR: C.P. ANTONIO RODRIGUEZ VILLA TORREON, COAH SABADO 8 DE NOVIEMBRE DEL 2008

2 I.-Deducciones en General II.-Deducciones Autorizadas
TEMARIO I.-Deducciones en General II.-Deducciones Autorizadas III.-Requisitos Generales y Especificos IV.-Tratamiento de la Prevision Social V.-No Deducibles VI.-Deduccion de Inversiones VII.-Costo de Ventas VIII.-Estimulos Fiscales IX.-Reglas Miscelaneas 2

3 CAPITULO II DE LAS DEDUCCIONES
ART PODRAN EFECTUAR SIG. DEDUCCIONES AUTORIZADAS I.- Devoluciones recibidas o descuentos o bonificaciones efectuadas en el ejercicio * Aun en ej. posteriores (art. 26 RLISR) con posterioridad al 2do. Mes del cierre (marzo ) Podrán restar de ingresos acumulados total de devoluciones, descuentos o bonificaciones en ejercicio que se efectuen, en lugar de ejercicio en el que se acumulo el ingreso 3

4 Fabricar Bienes Enajenar Bienes Prestar Servicios
Continuacion: Fabricar Bienes Enajenar Bienes Prestar Servicios II.- El costo de lo vendido materias primas. Productos semiterminados Productos terminados. Art. 26 RLISR *Restar total de devoluciones, descuentos o bonificaciones de adquisiciones del ej. en que se llevan acabo en vez de ej de deducción siempre que: a).-De aplicarse en ej. de adquisicion no modifique mas de 10% c.u. b).-De aplicarse en ej. de adquisicion no arroje U.F. en lugar de P.F. Pronto pago o volumenes de compra previamente fijados ejerzer opción. Disminuidas c/dev., desc o bon. 4

5 ART. 225 LISR-ESTIMULOS FISCALES
DEDUCCION DE TERRENOS EMPRESAS QUE LLEVEN A CABO DESARROLLOS INMOBILIARIOS PREPONDERANTE OPCION: Deducir el MOI de terrenos adquiridos en el ejercicio en lugar de aplicar Art. 29 II LISR ART. 225 LISR-ESTIMULOS FISCALES 5

6 REQUISITOS: A). Destinado a construcción de Desarrollos Inmobiliarios para enajenación B). Ingresos Acumulables Ej. Anterior por Desarrollos Inmobiliarios minimo 85% * Inicien operaciones alcanzar 85% al cierre C).Ing. Acumulable valor enajenación, no ganancia (art. 20 fracc. V LISR) © Considerar adicionalmente 3% en cada ejercicio D).MOI Terrenos no estimación de costos directos e indirectos (art. 36 LISR) E). Conste en Escritura Publica. - MOI deducible ejercicio adquisición. - Ing. Acumulable valor total de la enajenación 6

7 REGLA I.3.4.23 ACTUALIZACIÓN: JUNIO 2007 DICIEMBRE 86 o 88
DEDUCCIONES Disminuir al saldo el importe que se haya deducido del inventario base del 2004 REGLA I Deducción de inventarios. Opción regla Deducción 30 ejercicios ACTUALIZACIÓN: JUNIO 2007 DICIEMBRE 86 o 88 INVENTARIO x 3.33 = DEDUCCION ACTUALIZADO 7

8 DEDUCCIONES ART. 29 LISR III. Los Gastos Netos
PAGOS DE AUTOPISTAS ELECTRONICAS ART. 28 RLISR Por cuotas de peaje en carreteras a travez de sistema IAVE o SEPA amparar gasto con estado de cuenta electronico *(IAVE)=Identificacion automatica vehicular *(SEPA)=Sistema electronico de pago 8

9 DEDUCCIONES IV. Las Inversiones V. Derogada VI.Créditos Incobrables
Perdidas por: Caso fortuito, Fuerza mayor Enajenación de bienes (No compras o adquisiciones) VII. Fondos de Pensiones Jubilaciones complementarias a LIMSS Primas de Antigüedad terminos de Ley VIII. Cuotas pagadas por patrones al IMSS incluso a cargo de trabajadores 9

10 DEDUCCIONES IX.-INTERESES DEVENGADOS EN EJ. S/AJUSTE ALGUNO
-MORATORIOS.-DEDUCIR A PARTIR DEL 4TO. MES SOLO LOS EFECTIVAMENTE PAGADOS -PAGO A POSTERIORIDAD AL 3er. MES Cubren con primeros 3 meses a partir de mora EJEMPLO Vencimiento 30 de Abril 2008 Mora: 30 Mayo, Junio y Julio A partir de Agosto se deducen los anteriores hasta que excedan 10

11 DEDUCCIONES X.-AJUSTE ANUAL POR INFLACION TERMINOS DE ART. 46 LISR
XI.-ANTICIPOS Y RENDIMIENTOS DE SCP Y ANTICIPOS SC o AC A MIEMBROS EN TERMINOS DEL ART. 110 F II ANTICIPOS DE GASTOS DEDUCIBLES TERMINOS DEL ART. 31 F XIX LISR 11

12 DEDUCCIONES DE P.M. EXTRANJERAS
(ART. 30 LISR) P.M.R.E. asi como cualquier entidad considerada como P.M. en su pais para efectos impositivos y cuente con E.P. en Mexico podra efectuar deducciones de dicho(s) E.P. (s) erogados en Mexico o cualquier otra parte siempre que cumpla con LISR y RLISR -Cuando dichas P.M. residan en pais que cuente y este vigente tratado para evitar doble tributacion deducir gastos que se porrateen con oficina central o establecimientos siempre que estos ultimos sean residentes de un pais a fin es decir cuente con tratado y ademas tenga acuerdo amplio de intercambio de informacion (Req. RLISR) 12

13 Transporte internacional aéreo o terrestre (opción)
en vez de deducciones del art. 29 efectuar: Parte proporcional del gasto promedio de empresa considerando central y todos establecimientos. Ej. no coincida con año de calendario Considerar ultimo ejercicio terminado de la empresa UTILIDAD - 1= FACTOR DE GASTO INGRESOS Ambos del mismo ej. EMPRESA PERDIDA FACTOR = 1 ***De todos los establecimientos antes de ISR 13

14 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES CRITERIOS DE LOS ADUDITORES
FORMA FONDO CRITERIOS DE LOS ADUDITORES GENERALES ESPECIFICOS 14

15 REQUISITOS DE DEDUCCIONES ART. 31 LISR
I. Que sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente Salvo donativos: No onerosos No remunerativos Cumplir reglas SAT Otorgarse a Instituciones Monto máximo =UF x 7% de ej. Inm. Ant. excedente no deducible 15

16 ART. 2336 CODIGO CIVIL ONEROSO IMPOSICION DE GRAVAMENES
SOLO DONADO LO QUE EXCEDA A LAS CARGAS CUANDO EL DONANTE RECIBE SERVICIOS QUE NO TIENE OBLIGACION DE PAGAR. ONEROSO REMUNERATIVO 16

17 REQUISITOS DE DEDUCCIONES ART. 31 LISR
INSTITUCIONES QUE PUEDEN RECIBIR DONATIVOS. A) Federación, estados y municipios y org. Descentralizados tributen en Titulo III B) Entidades artículo 96 Fundaciones, patronatos Entidades apoyo económico a otras. C) S.C. o A.C. sin fines de lucro (art. 95 XIX y 97 LISR) 17

18 Continuacion: Constituidas para funcionar en investigacion o preservacion de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuatica (Reglas SAT) Asi como: promuevan entre poblacion prevencion y control de contaminacion de agua, aire y suelo ademas de la proteccion del ambiente y equilibrio ecologico 18

19 REQUISITOS PARA SER DONATARIAS (Art. 97 F II, III, IV y V)
II.- Actividad sea para cumplimiento del objeto social no campañas politicas, no propaganda, no influir en legislacion Descartar simple analisis o investigacion no proselitista o asistencia a un Organo Gubernamental previa solicitud III.-Activos a fines propios del objeto No beneficio de remanente a P.F. o P.M. solo sean donatarias o renumeracion de servicios IV.-Liquidación destinar patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. V.-Mantener informacion a disposicion del publico en general sobre autorizacion y uso y destino de donativos 19

20 CONTINUACION DE DONATARIAS AUTORIZADAS
D) Instituciones de asistencia o beneficiencia autorizadas por leyes de su materia asi como A.C. o S.C. sin fines de lucro y donatarias que tengan como beneficiarios: personas, sectores y regiones de escasos recursos que realicen actividades para lograr mejores condiciones subsistencia y desarrollo de las comunidades vulnerables como indigenas, o por edad, sexo y discapacidad. Actividades: Subsistencia en alimentacion, vestido o vivienda asistencia o rehabilitacion medica, juridica, alcoholicos o farmacodependientes, servicios funerarios, derechos humanos, etc 20

21 S.C. o A.C. dedicados a la enseñanza con
Continuacion: S.C. o A.C. dedicados a la enseñanza con autorizacion o reconocimiento de validez oficial SEP-LGE e Inst. creadas por decreto presidencial cuyo objeto sea la enseñanza S.C. o A.C. Inv. Cientifica o Tecnologica inscritas en RNICyT (7) S.C. o A.C. protectoras de especies y animales E) Sociedades y Asociaciones que otorguen becas. Para instituciones autorizadas Extranjero reconocidas por CONACyT (4) Cumplir requisitos artículo. 98 A programas de escuela empresa SAT Publicara en DOF y pagina de INTERNET (art. 31 RLISR) Datos de Instituciones autorizadas para recibir donativos ** Registro Nacional de Investigacion Ciencia y Tecnologia **Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia 21

22 DONATIVOS EN ESPECIE ART. 33 RLISR
Inmuebles (terrenos) MOI Actualizado Acciones Costo Promedio X Acción Mercancías No deducibles Activos fijos Saldo pendiente de deducir actualizado Costo Adquisición Actualizado. Bienes muebles Fecha de adquisición hasta fecha donación. 22

23 Excepcion: Pago de sueldos
Art. 31 LISR II. Inversiones términos Sección II III. Documentación Comprobatoria. Identidad y domicilio Pago con cheque nominativo tarjeta de credito, debito, servicios, o monederos Monto mayor a $ ,000.00 REQUISITOS CHEQUE: -Cuenta del contribuyente RFC “Para abono en cuenta del beneficiario” (anverso) Excepcion: Pago de sueldos 23

24 PAGOS CON CHEQUE NOMINATIVO (ARTICULO 31 FR. III)
*Traspasos de cuenta = Pago con cheque en Inst. de Credito o C. Bolsa nominativo *Consumos de combustible < 2000 Efectuar pago fiscalizado (CH N, T.C., T.D., T.S., o Monedero) 24

25 COMPROBACION DE CONSUMO DE COMBUSTIBLE CON MONEDEROS ELECTRONICOS
I R.M. Para los efectos del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán comprobar los gastos por concepto de consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, con los estados de cuenta originales emitidos por las personas físicas o morales que expidan monederos electrónicos autorizados por el SAT para ser utilizados por los contribuyentes en la compra de combustibles, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: Que en el estado de cuenta, además de cumplir con los requisitos a que se refiere la regla II , fracción V, contenga lo siguiente: a) Número de folio del documento. b) Volumen de combustible adquirido en cada operación. c) Precio unitario del combustible adquirido en cada operación. d) Nombre del combustible adquirido. e) Los demás requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. 25

26 CONTINUACION: II. Que los pagos que se realicen al emisor del monedero electrónico por los consumos de combustible se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o traspasos de cuenta en instituciones de crédito y casas de bolsa. III. Registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones que ampare el estado de cuenta. IV. Vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con la adquisición de los combustibles y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 26 del Reglamento del CFF. V. Conserven el original del estado de cuenta respectivo, durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF. VI. Que los consumos de combustible que se comprueben en los términos de la presente regla, hayan sido realizados a través de monederos electrónicos. 26

27 CONCEPTO DE MONEDERO ELECTRONICO
I R.M. Para los efectos del artículo 31, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, se entenderá como monedero electrónico, cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, medio magnético o chip asociado a un sistema de pagos, que sean emitidos por personas físicas o morales. Dichos sistemas de pagos deberán proporcionar, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los contribuyentes obligados por la presente disposición, los emisores de los monederos electrónicos y los enajenantes de combustible. Los monederos electrónicos deberán incorporar mecanismos de validación de la identificación del portador del mismo, los cuales deberán incluir, por lo menos, la autenticación del portador mediante un Número de Identificación Personal (NIP). 27

28 CONTINUACION: Los protocolos de seguridad del emisor del monedero electrónico, deberán contemplar que el NIP sea digitado por el portador de la tarjeta, directamente en las terminales que, para leer y procesar los monederos electrónicos, se habiliten en los puntos de venta. Los emisores de los monederos electrónicos deberán concentrar la información de las operaciones que se realicen por ese medio en un banco de datos que reúna elementos de seguridad e inviolabilidad. 29

29 DEDUCCION DE COMBUSTIBLE
SIN PAGO FISCALIZADO I R.M. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, durante el ejercicio fiscal de 2007 los contribuyentes que por causas no imputables a ellos, no les haya sido posible realizar los pagos por consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, podrán considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo citado, cuando el pago se realice con medios distintos a los señalados anteriormente. Durante el ejercicio fiscal de 2008, los contribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2007, no hubiesen excedido de $4,000,000.00, así como los que inicien actividades cuando estimen que sus ingresos totales del ejercicio no excederán de dicho monto, podrán considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior cuando se pague con los medios distintos a que se refiere dicho párrafo, siempre que éstos no excedan del 30% del total de los pagos efectuados por consumos de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. 29

30 CONTINUACION: Asimismo, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla, siempre que relacionen la información de las operaciones efectuadas con cada proveedor de combustibles, en términos de la regla I 30

31 ESTADOS DE CUENTA ORIGINALES
COMPROBACION CON ESTADOS DE CUENTA ORIGINALES I R.M. Para los efectos de los artículos 29-C del CFF y 31, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán comprobar los gastos por concepto de consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado mediante tarjeta de crédito o de débito, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: I. Registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones que ampare el estado de cuenta. II. Vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con la adquisición de los combustibles y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 26 del Reglamento del CFF. III. Conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF. IV. Que el estado de cuenta que expida la institución de crédito, contenga la clave del RFC de la estación de servicio y la palabra “GAS”. 31

32 AUTODESGLOCE DE IVA EN ESTADO DE CUENTA
I R.M.Para los efectos de lo dispuesto en la regla I , cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes que hubieran efectuado pagos mediante tarjeta de crédito o de débito, no se señale el monto del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto establecido en el estado de cuenta respecto de las adquisiciones efectuadas, entre 1.10 ó 1.15, según se trate de operaciones afectas a la tasa del 10 ó 15% respectivamente. Si de la operación anterior, resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima. Tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior. El resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado. 32

33 OPCION EN DOC. COMPROBATORIA POSIBILIDAD DE NO OBLIGACION DEL
Art. 31 LISR F III Estados de cuenta originales Cumplir requisitos de artículo 29-C C.F.F. RFC del beneficiario IVA expresamente y separado en estado de cuenta POSIBILIDAD DE NO OBLIGACION DEL PAGO FISCALIZADO Ch n, t.c., t.d., t.s., monederos o traspasos cuando se efectuen en poblaciones o zonas rurales sin servicios bancarios 33

34 LIBERACION DE CHEQUE NOMINATIVO
ART. 35-A RLISR *Autoridad Fiscal resolvera solicitud de liberacion de ch n, t.c., t.d., t.s. o monedero electronico conforme a lo sig: 1.-Pagos sean en poblaciones o zonas rurales sin servicios bancarios 2.-Grado de aislamiento de servicios bancarios, regularidad para visitar, infraestructura de transporte etc. Aportar elementos de prueba conduncentes Vigencia al ejercicio fiscal de emision Revision anual de circunstancias y condiciones 34

35 EROGACIONES A TRAVEZ DE TERCEROS
ART. 35 RLISR Expedir cheques nominativos a favor de terceros o traspasos de cuentas en Inst. de Credito o C. de Bolsa Cuando tercero efectue pagos por cuenta del contribuyente estos deberan estar amparados con documentacion que reuna requisitos. Excepto: Contribuciones, Viaticos o Gastos de Viaje 35

36 OTRAS FORMAS DE PAGO FISCALIZADO
I R.M. Se considera que el requisito de deducibilidad contenido en el artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. 36

37 VERACIDAD DE DATOS PROVEEDORES
(ART. 29 3er. P C.F.F.) R- I Pago con cheque nominativo para abono en cuenta y Conserve copia fotostática del cheque O bien: El comprobante haya sido impreso en taller autorizado y Aparezca impresa la cédula 37

38 CASOS EN QUE NO SE REQUIERE COMPROBANTES IMPRESOS
EN TALLERES AUTORIZADOS R.M. I.2.4.3 I. Estimaciones por obra contratos con dependencias oficiales. (inf, Art. 29-A C.F.F.) II. Pago de contribuciones municipales, estatales o federales. (Formas o Recibos) Productos III. Operaciones celebradas ante notario (escritura pública) excepto honorarios y gastos escrituración. IV. Sueldos y salarios y los que se asimilen a estos. V. Boletos de avión, embarque y “voucher de servicio” VI. Comprobantes no requisitados según art. 37 F I y II RCFF 38

39 V. Retención y entero de impuestos
Continuacion ART. 31 LISR IV. Debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez. (Art. 36 RLISR registro incluso en cuentas de orden) V. Retención y entero de impuestos Cumplir obligaciones retención o recabar documentación de pagos Sueldos retencion y entrega crédito al salario y pagos a IMSS e INFONAVIT Pagos al extranjero cumplir con información art. 86 LISR 39

40 Art. 86 F VII presentar en febrero 15
Saldo insoluto al 31 de Dic de prestamos que les hayan otorgado o garantizado por residentes en el extranjero. Tipo de financiamiento. Nombre del beneficiario de los intereses. Tipo de moneda. Tasa de interés Fecha de exigibilidad del principal y de los intereses Pago de sueldos y salarios cumplir con obligaciones. VI. Registro Federal de Contribuyentes Incluir clave RFC en documentación 40

41 DEDUCCIONES VII. Traslado de impuestos.
El IVA en forma expresa y por separado Opcion de art. 29-C del CFF (Estado de cuenta) Adquisición de bebidas Alcohólicas Obligación de adherir Marbetes o precintos Deducibles sólo con dicho requisito 41

42 VIII. Intereses sobre capitales tomados en prestamo
Invertidos fines del negocio. Préstamo terceros deducible monto tasa mas baja en la proporcion del prestamo que se hubiera hecho terceros, trabajadores, funcionarios o socios o accionistas No tasa no deducción No aplica Instituciones de Crédito, sociedades financieras de objeto limitado u Organismos Auxiliares de Crédito en operaciones propias de su objeto En prestamos para adquisicion de inversiones o para gastos o cuando estos se efectuen a credito o no sean deducibles o lo sean parcialmente los intereses seran deducibles en igual proporcion Intereses Residentes en México personas físicas cuando se paguen efectivo, bienes o servicios (art. 168 LISR) 42

43 Capital tomado a prestamo
Ejemplo: Capital tomado a prestamo *Credito autorizado al Desierto, S.A. de C.V. Monto $2’000, Interes Anual 16% Capital a Socios $800,000.00 Socio “A” 16% Socio “B” 10% Socio “C” 4% Capital Invertido en el Negocio $1’200,000.00 Proporcion 40% 2`000, X 40% X 4% = $ 32,000.00 2`000, X 40% X 16% = $128,000.00 Ìnteres no deducible $96,000.00 45

44 COMPUTO INTERESES DEDUCIBLES
ART. 38 RLISR Obtener tasa promedio mensual. Intereses devengados Capitales tomados Obtener tasa promedio de ejercicio Tasas mensuales promedio 12 44

45 Precisar tasa mensual mas baja en préstamos otorgados
Tasa I (-) Tasa II = Diferencia en tasas. Saldo prestamos X Diferencia en tasas a terceros Intereses (-) Resultado = INTERESES DEDUCIBLES *No limitación Prestaciones a trabajadores mismas condiciones y criterios generales. 45

46 DEDUCCIONES EFECTIVAMENTE EROGADAS
ART. 31 F IX *Personas fisicas *P.M. Regimen Simplificado *S.C. o A.C. con Ingresos PSPI *Contribuyentes con Ing. X Servicio de Suministro de Agua Potable o Recoleccion de Basura Domestica ya sean Organismos Descentralizados, Concesionarios, Permisionarios o Empresas autorizadas SOLO CUANDO SEAN EFECTIVAMENTE EROGADAS EN EJ. QUE SE TRATE Efectivamente erogado = efectivo, traspasos de bancos o C. de Bolsa u otros bienes que no sean Titulos de Credito 46

47 PERIODOS MAYORES A 4 MESES
Continuacion Art. 31 F IX *En cheques se considera efectivamente erogado fecha de cobro o en transmision a terceros NO procuracion Se considera pagado cuando el interes del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extincion de obligaciones + Pago en cheque deduccion en ejercicio de cobro siempre que fecha de cobro y documento no exceda 4 meses PERIODOS MAYORES A 4 MESES ART. 39 RLISR a).-Mas de 4 meses = mismo ejercicio b).-Deducir en ej. Siguiente cuando no exceda a 4 meses 47

48 DEDUCCION POSTERIOR I R.M. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 31, fracción IX de la Ley del ISR, los contribuyentes que en el ejercicio de 2004 hubieran adquirido mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, para ser utilizados en la prestación de servicios, en la fabricación de bienes o para ser enajenados, cuyos pagos por la adquisición de los mismos no hubieran sido efectivamente erogados en ese ejercicio, podrán deducir el monto de dichas adquisiciones en el ejercicio en el que se efectúe su pago y se hubieran cumplido con los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables. 48

49 X. Honorarios o Gratificaciones a Administradores, Comisarios, Directores, Gerentes Generales, o Miembros del Consejo Directivo, Vigilancia o Consultivo, Etc. Determinación en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia. afectando de la misma forma a los resultados A) Percepción anual por persona No mayor a funcionario de más jerarquía. B) Importe total de Honorarios o Gratificaciones no mayores a sueldos y salarios anuales devengados por el personal. C) No excedan en más de 10% de las otras deducciones 49

50 XI.-Asistencia técnica y regalías
a).-Comprobar conocimientos técnicos a SHCP (Autoridades Fiscales) b).-Prestada directamente no a traves de terceros excepto pago a residente en Mexico y en contrato se establezca un tercero autorizado c).-No consista en simple posibilidad de obtenerla si no en servicios efectivamente llevados a cabo 50

51 PREVISIÓN SOCIAL (ART. 8 y 31 fr. XII)
En forma general en beneficio de todos los trabajadores Definición: “Son las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades, presentes y futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación economica, física, social y cultural, que les permita el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia”. 51

52 PREVISIÓN SOCIAL (ART. 8 y 31 fr. XII)
Previsión social (Requisitos deducibilidad) Generalidad: Estén en contratos de Trabajo o contratos Ley Dos o más contratos colectivos mismas para cada Sindicato y distintas de otro u otros Sindicatos Mismas prestaciones No mayores en promedio aritmético por trabajador a las otorgadas a cada trabajador sindicalizado SINDICALIZADOS NO SINDICALIZADOS 52

53 PROMEDIO ARITMETICO DE SINDICALIZADOS
Artículo 40. RLISR Para los efectos del cuarto párrafo de la fracción XII del artículo 31 de la Ley, los contribuyentes determinarán el promedio aritmético anual por cada trabajador sindicalizado, dividiendo el total de las prestaciones cubiertas a todos los trabajadores sindicalizados durante el ejercicio inmediato anterior, entre el número de dichos trabajadores correspondiente al mismo ejercicio. 53

54 NO EXISTEN SINDICALIZADOS
PREVISIÓN SOCIAL (ART. 8 y 31 fr. XII Cont....) Previsión social (Requisitos deducibilidad) Generalidad: Prestaciones NO excedan de 10 SMAG ( $49.50 X 365 = 18,067.50) EXCLUIR DE LIMITACIONES NO EXISTEN SINDICALIZADOS Aportaciones de Seguridad Social Aportaciones a Fondos de Ahorro Aportaciones a Fondos de Pensiones y Jubilaciones Gastos Médicos Primas de Seguros de Vida ** $ por dia 54

55 PREVISION SOCIAL DEDUCIBLE (Art
PREVISION SOCIAL DEDUCIBLE (Art.31 LISR fracción XII) BENEFICIOS PROPORCIONALES A TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS Número de Trabajadores = 20 DESPENSAS 20T X $ X 365 = $ 730,000.00 BECAS 20T X $ X 365 = $ 219,000.00 AYUDA DE FUNERAL 20T X $ X 365 = $ , ACT. DEPORTIVAS 20T X $ X 365 = $ 438,000.00 ACT. CULTURALES 20T X $ X 365 = $ 182,500.00 TOTAL $1`620,600.00 DEDUCIBLE (20T X 10 SMG al Año X 365 DIAS) = $3’613,500.00 NO DEDUCIBLE 55

56 ILIMITANTE A LA PREVISION SOCIAL
Artículo 43-A RLISR Cuando las prestaciones de previsión social a que se refiere el artículo 31, fracción XII de la Ley excedan de los límites establecidos en el artículo citado, la prestación excedente sólo será deducible cuando el contribuyente cubra por cuenta del trabajador el impuesto que corresponda a dicho excedente, considerándose el importe de dicho impuesto como ingreso para el trabajador por el mismo concepto y efectúe asimismo las retenciones correspondientes. 56

57 PREVISIÓN SOCIAL (ART. 8 y 31 fr. XII)
*Fondo de ahorro Generalidad (Términos anteriores) Aportaciones iguales contribuyente y trabajador Máximo 13% de los ingresos gravables del trabajador Tope 1.3 SMAG al año Requisito de permanencia conforme RLISR Artículo 42 RLISR.-Las aportaciones que efectúen los contribuyentes a fondos de ahorro, en los términos de la fracción XII del artículo 31 de la Ley, serán deducibles cuando se ajusten a los plazos y requisitos siguientes: I.-Que el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones de Que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año. II.Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine. 57

58 PREVISIÓN SOCIAL (ART. 8 y 31 fr. XII)
Que en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos préstamos no excedan del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que dichos préstamos sean otorgados una vez al año. Cuando se otorgue más de un préstamo al año, las aportaciones que se efectúen al fondo de ahorro serán deducibles, siempre que el último préstamo que se hubiera otorgado al mismo trabajador se haya pagado en su totalidad y siempre que haya transcurrido como mínimo seis meses desde que se cubrió la totalidad de dicho préstamo. 58

59 PREVISIÓN SOCIAL (ART. 8 y 31 fr. XII)
(Cont. Art. 31 F XII )Primas Seguros de Vida y Gastos Médicos -VIDA: Cubran Muerte, Invalidez o incapacidad realizar trabajo personal remunerado; entreguen como pago unico o parcialidades acordadas Gastos Médicos: ded. primas pagadas por patrón a trabajadores Primas Seguros de Vida y Gastos Médicos Son generales todos de un Sindicato o todos los no sindicalizados Aunque sea a un solo grupo de empleados 59

60 DEDUCCION APLICADA EN FAMILIARES
DE LINEA RECTA DIRECTA Artículo 41 RLISR Para los efectos del sexto párrafo de la fracción XII del artículo 31 de la Ley, los contribuyentes podrán deducir los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúen, cuando los beneficios de dichos seguros además de otorgarse a sus trabajadores, se otorguen en beneficio del cónyuge, de la persona con quien viva en concubinato o de ascendientes o descendientes en línea recta, de dichos trabajadores. 60

61 REGLAS PARA PREVISION SOCIAL
Artículo 43 RLISR.- Los gastos que se hagan por concepto de previsión social, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31, fracción XII de la Ley, deberán cumplir los siguientes requisitos: Que se efectúen en territorio nacional, excepto los relacionados con aquellos trabajadores que presten sus servicios en el extranjero, los cuales deberán estar relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente. II. Que se efectúen en relación con trabajadores del contribuyente y, en su caso, con el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o con los ascendientes o descendientes, cuando dependan económicamente del trabajador, incluso cuando tengan parentesco civil, así como los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio del trabajador. En el caso de prestaciones por fallecimiento no será necesaria la dependencia económica. 61

62 XIII. Primas por seguros y fianzas
Pagos conforme a leyes de la materia Sean conceptos deducibles según LISR u obliguen otras Leyes Tratandose de seguros en vigencia de póliza no se otorguen préstamos a persona alguna con garantía de las sumas aseguradas de las primas pagadas o reservas matematicas Seguros a trabajadores idem Resarcimiento de la productividad muerte, enfermedad o accidente de técnicos o dirigentes el seguro debera establecer plan para procedimiento para fijar monto de prestacion y satisfagan plazos y requisitos según disposiciones generales 62

63 REGLAS PARA SEGUROS DE HOMBRES CLAVE
Artículo 44 RLISR Los planes relativos a seguros de técnicos o dirigentes a que se refiere la fracción XIII del artículo 31 de la Ley, deberán ajustarse a lo siguiente: I.Los contratos de seguros serán temporales a un plazo no mayor de veinte años y de prima nivelada. II.El asegurado deberá tener relación de trabajo con la empresa, o ser socio industrial en el caso de sociedades de personas o en comandita por acciones. III.El contribuyente deberá reunir la calidad de contratante y beneficiario irrevocable. IV.En el caso de terminación del contrato de seguro, la póliza será rescatada y el contribuyente acumulará a sus ingresos el importe del rescate en el ejercicio en que esto ocurra. 63

64 XIV.- Costo de adquisición e intereses.
A valores de mercado Excedente no deducible XV.- Bienes importados Requisitos legales para su importación Valor deducible El declarado en Aduanas 64

65 DEDUCCIONES (ARTICULO 31)
XVI.- Perdidas por Créditos Incobrables Mes de Prescripción ó antes si fuera notoria la Imposibilidad Practica de Cobro (entre otros) Créditos cuya suerte principal es hasta 30,000 UDIS ( ) $123,670.00 1 año a partir de mora y no cobro a) Dos o mas creditos con misma persona Sumar totalidad para no exceder 65

66 CONTINUACION: Lo anterior sera aplicable en operaciones con el publico en general y suerte principal al dia de vencimiento oscile entre 5, y 30, udis ($20, $123,670.00) y ademas el contribuyente informe a Sociedades de Informacion Crediticia conforme a reglas del SAT 66

67 CONTINUACION: Superiores a 30,000 udis: exista demanda judicial, proceso arbitral, envie informe por escrito, y presente informativa Se compruebe que el deudor a sido declarado en quiebra o concurso En caso de quiebra debera existir sentencia de conclusion Considerar creditos incobrables cancelados ult. Mes de primera mitad de ej. que deduzca -Sistema Financiero obedece a CNByV 67

68 PRESCRIPCIÓN ART CCDF EL MEDIO DE ADQUIRIR BIENES O LIBERARSE DE OBLIGACIONES MEDIANTE EL TRANSCURSO DE CIERTO TIEMPO, Y BAJO LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY. 68

69 PLAZOS DE PRESCRIPCION
LETRA DE CAMBIO.- Tres años a partir del: 1) Vencimiento de la letra. 2) Presentadas para su cobro “Pagaderas a tiempo vista” 3) Presentadas para su pago “Letras a la vista” PAGARÉ.- Mismo plazo que la Letra de Cambio. 69

70 CHEQUE.- 6 meses contados desde:
Presentación para su pago En el caso del último tenedor del documento. FACTURAS POR VENTAS.- A MENUDEO “Un año en el caso de mercaderes por menor por las ventas que hayan hecho de esa manera al fiado, contado desde el día en que se efectúo la venta”. 70

71 FACTURAS POR VENTAS A CONSUMIDORES “Dos años en el caso de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras, contados desde el día en que fueron entregados los objetos si la venta se hizo de contado. AL MAYOREO “Diez años debido a que el Código no establece para la prescripción un plazo más corto” 71

72 XVII. Comisiones a empleados o terceros
Condicionadas a cobro por enaj. a plazo o A. financiero deducible cuando los abonos sean cobrados cumpliendo demas requisitos XVIII. Comisiones a extranjeros Requisitos información y documentación Art. 45 RLISR Comprobar que a quien se efectúen estén registrados en país de residencia. o presenta declaración periódica 72

73 DEDUCCIONES (ARTICULO 31)
XIX.- Plazo para reunir requisitos de deducciones al realizar las operaciones o a mas tardar al ultimo día del ejercicio Documentación comprobatoria Al día de presentación declaración anual Documentación de Retenciones Pago dentro de plazo legal Traslado IVA al realizar operaciones Informativas del art. 86 LISR presentadas en plazo y cuenten con documentacion comprobatoria (Ultimo parrafo de F XIX) Dec. Informativas presentadas a requerimiento, plazo maximo 60 dias-notificacion y no incumple con plazo para reunir requisitos de deduccion. Fecha de expedicion de factura de gasto corresponda al ej. de deduccion 73

74 SERVICIOS PUBLICOS Y CONTRIBUCIONES LOCALES Y MUNICIPALES
Artículo 46 RLISR.- Para los efectos del artículo 31, fracción XIX, primer párrafo de la Ley, tratándose de gastos deducibles de servicios públicos o contribuciones locales y municipales, cuya documentación comprobatoria se expida con posterioridad a la fecha en la que se prestaron los servicios o se causaron las contribuciones, los mismos podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aun cuando la fecha del comprobante respectivo sea posterior y siempre que se cuente con la documentación comprobatoria a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción. CUMPLIMIENTO ESPONTANEO Artículo 47 RLISR.- Para los efectos de la fracción XIX del artículo 31 de la Ley, no se considerará incumplido el requisito que para las deducciones establece dicha fracción, cuando se cumpla espontáneamente en los términos del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, con las obligaciones establecidas en las fracciones V y VII del citado artículo 31, a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio, siempre y cuando, en su caso, se hubiesen pagado las cantidades enteradas extemporáneamente debidamente actualizadas y con los recargos respectivos 74

75 CONTINUACION DE F XIX Anticipos para gastos Deducibles en el ejercicio
Requisitos Documentación comprobatoria del pago Comprobantes requisitados siguiente Ejercicio Demás requisitos fiscales Deduccion por monto resto al recibir bien o servicio 75

76 DEDUCCIONES (ARTICULO 31)
XX.- Pagos por Salarios Entregar Crédito al Salario Pagos a IMSS e INFONAVIT A trabajadores XXI.- Llevar registro de bienes a los que se les aplico la deducción inmediata (art. 220 LISR) 76

77 DE LOS GASTOS NO DEDUCIBLES
77

78 NO DEDUCIBLES ART. 32 LISR I.- Pago I.S.R. Propio y de terceros
contribuciones subsidiadas o correspondan a terceros Excepto Cuotas al IMSS de trabajadores con sueldos mayores al mínimo * IETU IDE SUBSIDIO AL EMPLEO Accesorios de contribuciones (art. 2 CFF) excepto recargos si sanciones, gastos de ejecucion e indemnizacion por cheque 78

79 NO DEDUCIBLES (ART. 32 F II LISR)
Gastos e Inversiones proporcionales a ingresos exentos Gastos en inversiones no deducibles Aviones y automóviles en forma proporcional (Art. 42 LISR.- Autos $175, Aviones $8`600,000.00) NO INGRESOS EXENTOS Artículo 48 RLISR.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 32,fracción II de la Ley, no se considerarán ingresos exentos los dividendos o utilidades percibidos de sociedades mercantiles, así como los que no se consideran ingresos de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley. 79

80 DEDUCCION Y ACREDITAMIENTO AL 100% EN ACTIVIDADES PRIMARIAS
I R.M. Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas actividades, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos a que se refieren los artículos 32, fracción II y 126 de la Ley del ISR, siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentos determinados conforme a lo dispuesto por los artículos 81, último párrafo o 109, fracción XXVII de la Ley citada, según se trate de personas morales o personas físicas, respectivamente. Las personas morales que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, para los efectos de la cuenta de utilidad fiscal neta, no aplicarán lo señalado en el último párrafo del artículo 81 de la Ley del ISR. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, podrán efectuar en los términos de la Ley del IVA, el acreditamiento del IVA correspondiente a los gastos e inversiones a que se refiere el primer párrafo de esta regla. Los contribuyentes que inicien actividades y ejerzan la opción a que se refiere la presente regla, deberán manifestarlo al momento de su inscripción en los términos del Capitulo I.2.3.; Seccion I y Capitulo II.2.3; Seccion II ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal. Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere la presente regla y opten por acogerse a la misma para 2008, deberán presentar el aviso de aumento o disminución de obligaciones fiscales en los términos de la Sección I del Capítulo I.2.3. 80

81 III.-Obsequios, atenciones y gastos analogos
NO DEDUCIBLES III.-Obsequios, atenciones y gastos analogos Excepto en forma general y relacionados con actividad. IV.-Gastos de representación. V.- Viáticos o gastos de viaje Excepto los destinados a: Hospedaje Alimentación Transporte Renta de Autos y Pago de kilometraje Relación de trabajo sueldos u honorarios No deducibles cuando se apliquen dentro de faja de 50 km que circunde establecimiento del contribuyente 81

82 DEDUCCIONES (ARTICULO 32)
V.- Gastos de Viaje Alimentación (7) México $ Extranjero $ 1,500.00 Renta de Autos(7)$ Hospedaje en Extranjero $ 3,850.00 Acompañe con doc transporte Acompañar documentacion de hospedaje o transporte solo transporte pago con tarjeta de crédito del viajero Total o parte de viaticos formen parte de cuota de recuperacion con motivo de seminarios o convenciones y doc. no desgloce solo deducir gastos de viaje por dia 82

83 DEDUCCION DE VIATICOS ART. 49 RLISR Fuera de la franja de 50 Kms.
Relación de gastos con comprobantes Profesionistas independientes Comprobantes a nombre del contribuyente. Empleados Comprobantes a nombre del empleado o del contribuyente. 83

84 DEDUCCION DE GASTOS DE AUTO DE EMPLEADO
(25,000 KM X C93) Artículo 50 RLISR.- Para los efectos del artículo 32, fracción V de la Ley, los contribuyentes podrán deducir los gastos erogados por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente. La deducción a que se refiere este artículo no podrá exceder de 93 centavos M.N., por kilómetro recorrido por el automóvil, sin que dicho kilometraje pueda ser superior a veinticinco mil kilómetros recorridos en el ejercicio y además se reúnan los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales. Para los efectos de este párrafo, los gastos que se hubieren erogado con motivo del uso del automóvil propiedad de la persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente, deberán estar comprobados con documentación expedida a nombre del contribuyente, siempre que éste distinga dichos comprobantes de los que amparen los gastos efectuados en los vehículos de su propiedad. Los gastos a que se refiere este artículo, deberán erogarse en territorio nacional, acompañando a la documentación que los ampare, la relativa al hospedaje de la persona que conduzca el vehiculo. 84

85 VI.- Sanciones, Indemnizaciones por daños y perjuicios o penas convencionales.
Indemnizaciones o penas convencionales: Deducibles: Cuando ley imponga obligación por riesgos creados responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros. Salvo: Culpa imputable al contribuyente 85

86 VII.- Intereses de CETES devengados por prestamos o por adquisicion de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el RNVeI: Cuando provengan de P.F. o P.M. F.N.L. EXCEPTO: Instituciones de Crédito y Casa de Bolsa. Cumplir requisito S.A.T. (RM ) ***Registro Nacional de Valores e Intermediarios 86

87 VIII.-Provisiones para la creacion o incremento
de reservas complementarias Activo o Pasivo Con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio. Excepto gratificación anual IX.- Reserva para indemnizar al personal Pagos de Antigüedad, o cualquier otra analoga Excepto las constituidas por Ley. X.- Primas Accionarias Primas o sobreprecio sobre el valor nominal que el contribuyente pague por reembolso de acciones emitidas 87

88 XI.-Perdidas Caso fortuito, fuerza mayor
o por enajenación de bienes cuando cuando valor de adquisicion no correspondan al valor de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes XII.-Crédito Comercial Aun el adquirido de terceros 88

89 RENTA DE AVIONES, EMBARCACIONES Y CASAS
Art. 31 F XIII LISR -Aviones y embarcaciones que no cuenten con permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente -Casas habitacion deducir solo reuna requisitos de reglamento -Aviones hasta $7, por dia No aplicar limite anterior en contribuyentes con actividad preponderante de aerotransporte No deducir en ningun caso gastos adicionales -Casas de recreo en ningun caso -Autos hasta $ diarios por automovil, siempre que cumpla con art. 42 Y ademas sean estrictamente indispensables *No aplicable para arrendadoras. 89

90 REGLAS PARA DEDUCCION DE RENTAS DE AVION, AUTOS Y CASAS
Artículo 52 RLISR. Los pagos a que se refiere el primer párrafo de la fracción XIII del artículo 32 de la Ley, sólo serán deducibles mediante autorización de la autoridad fiscal correspondiente y siempre que el contribuyente compruebe que los bienes se utilizan por necesidades especiales de la actividad. Para estos efectos se podrá solicitar una autorización para todos los gastos a que se refiere el citado párrafo. Una vez otorgada la autorización respectiva, para efectuar la deducción en ejercicios posteriores, el contribuyente deberá conservar por cada ejercicio de que se trate, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, la siguiente documentación: I.Tratándose de casas habitación, la documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dichos inmuebles. II.En el caso de aviones: a)Plan de vuelo debidamente foliado de cada uno de los viajes realizados en el ejercicio. b)Copia sellada de los informes mensuales presentados durante el ejercicio ante la autoridad competente en aeronáutica civil, los cuales deberán contener: 1.Lugar u origen de los vuelos y su destino. 2.Horas de recorrido de los distintos vuelos realizados. 3.Kilometraje recorrido, kilogramos de carga, así como número de pasajeros. c)Bitácoras de vuelo. 90

91 CONTINUACION: III. Tratándose de embarcaciones: a) Bitácoras de viaje.
b) Constancia del pago por los servicios de puerto y atraque. Lo dispuesto en esta fracción, no es aplicable tratándose de dragas. Los gastos que se realicen en relación con los bienes a que se refiere el primer párrafo de la fracción XIII del citado artículo 32 de la Ley, excepto en el caso de aviones, podrán deducirse siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo para la deducibilidad de los pagos por el uso o goce temporal de dichos bienes. Artículo 53 RLISR. Para los efectos de lo dispuesto por el primer párrafo de la fracción XIII del artículo 32 de la Ley, se considera que se encuentran incluidos en el límite previsto en dicho precepto, los gastos que se eroguen por concepto de pagos por servicios de transportación aérea. 91

92 Salvo que no tenga derecho al acreditamiento
XIV.-Perdidas en enajenacion asi como caso fortuito o fuerza mayor de activos no deducibles Aviones en forma proporcional al M.O.I. terminos de art. 27 LISR XV.- I.V.A. – IEPS Salvo que no tenga derecho al acreditamiento tampoco cuando erogacion sea no deducible XVI.- Perdidas fusión, reducción de capital o liquidación. Donde se hayan adquirido acciones, partes sociales o certificados de aportacion patrimonial 92

93 XVII.- Perdida en venta de acciones
y de otros titulos valor cuyo rendimiento no sea interes (9) salvo adquisicion y enajenacion cumpla requisitos del SAT Tampoco seran deducibles las perdidas financieras provenientes de operaciones financieras derivadas de capital perdidas en su caso deducibles no mayores a ganancias. actualización mes de cierre de ejercicio de ult. actualizacion hasta ult. mes de ej. inm. anterior a ej. de aplicación. XVIII.- Gastos a prorrata con empresas del extranjero. con quienes no sean contribuyentes del I.S.R. XIX.-Perdidas en operaciones financieras derivadas entre partes relacionadas 93

94 DEDUCCIONES (ARTICULO 32)
XX.- Consumos en Restaurantes Deducibles en un 12.5% % NO Requisitos: Pago con tarjeta de crédito de débito, de servicios o monederos electrónicos autorizados por el SAT -Deducible al 100% siempre que cumpla con fraccion V hasta limitantes -Bares en ningun caso 94

95 XX.- NO DEDUCIBLES: Gastos en comedores no disponibles a todos trabajadores -Si deducible cuando esten disponibles a todos trabajadores hasta 1 SM diario por cada trabajador que utilice y por cada día en que se preste servicio adicionar cuotas de recuperación No limita gastos relacionados calidad e idoneidad de alimentos y mantenimiento de laboratorios 95

96 XXI.- Los pagos por servicios aduaneros
Distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes, o la persona moral constituida para prestar servicios aduanales (Art. 56 RLISR) Cuando agentes o apoderados participen como mandatarios o consignatarios se podra deducir Gastos amparados con comprobantes expedidos por prestadores de servicios a nombre del importador aun cuando la erogacion sea por conducto de agentes y apoderados 96

97 cuyos ingresos esten sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes
XXII.-Pagos a Personas, entidades, fideicomisos, A en P, Fondos de Inversion, asi como cualquier otra figura Juridica, cuyos ingresos esten sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes Salvo: demuestren que precio pactado o monto de contraprestacion es igual al pactado entre partes no relacionadas en operaciones comparables. XXIII.-Pagos iniciales por operaciones accionarias y bursatiles XXIV.- Títulos recibidos en préstamo Cuando derechos de títulos sean cobrados por los prestatarios de los títulos. XXV.- PTU o que estén condicionadas a la obtención de esta sea a trabajadores, consejeros, obligacionistas etc. Artículo segundo transitorio fr. XIV 2003 Deducible en ejercicio de pago y exceda a las percepciones no gravadas de trabajadores 40% en 2004 y 80% en 2005 97

98 DE LA DEDUCCION DE INVERSIONES
Disposiciones aplicables: L.I.S.R. del artículo 37 al 45 R.L.I.S.R. del artículo 66 al 69 98

99 DEDUCCION DE INVERSIONES
ART. 37 LISR Deduccion = M.O.I. X % maximo autorizado por ej. Ejercicios irregulares % / 12 x No. meses completos Utilizacion despues de iniciado el ej. y ej. de terminacion mismas reglas irregulares 99

100 MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION
PRECIO DEL BIEN + IMPUESTOS POR ADQ. O IMPORTACION (EXCEPTO IVA) + EROGACIONES POR DERECHOS + CUOTAS COMPENSATORIAS + FLETES + TRANSPORTES + ACARREOS + SEGUROS VS RIESGOS + MANEJO + COMISIONES SOBRE COMPRAS + HONORARIOS DE AGENTES ADUANALES +BLINDAJE (TRATANDOSE DE AUTOS) = M.O.I. 100

101 INICIO DE DEDUCCION A partir del ej. que se inicie la utilizacion o siguiente -En caso distinto y con posterioridad perdera derecho a deduccion por periodo correspondiente DEDUCION ANTICIPADA Deducir parte aun no deducida Cuando se enajenen los bienes o dejen de ser utiles $1.00 en contabilidad en este ultimo caso No aplica a art. 27 LISR 101

102 FACTOR DE ACTUALIZACION
F.A.= INPC ult. Mes primera mitad del ej. de deduccion INPC del mes de adquisicion -Cuando sea impar el numero de meses comprendidos del periodo considerar ult. mes de primera mitad Mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo Ejemplo: Automovil adq. 14-jul-06 y Enaj. 04-dic-07 De enero a noviembre 2007 = 11 meses Mitad del periodo = Junio Mes anterior = Mayo Actualizar desde Jul 06 a Mayo 07 102

103 CONCEPTO DE INVERSIONES
Art. 38 L.I.S.R. (CONCEPTO) Activos Fijo Bienes tangibles para realizar actividades que se demeriten por el uso o transcurso del tiempo finalidad es su utilizacion y no la de enajenacion Gastos diferidos Activos Intangibles representados por bienes o derechos que permiten reducir costos de operacion, mejorar la calidad o aceptacion de un producto, usar, disfrutar, o explotar un bien, por un periodo limitado inferior a la duracion de la actividad de la P.M. -De igual forma son los activos intangibles permitan explotacion de bienes del dominio publico o prestacion de un servicio publico concesionado. 103

104 Continuacion: Cargos diferidos
Mismos requisitos pero por periodo ilimitado -Excepto relativos a explotacion o servicios publicos (p. anterior) Gastos preoperativos Son aquellas que tienen por objeto la investigacion y desarrollo relacionados con el diseño, elaboracion, mejoramiento, empaque, o distribucion de un producto asi como la prestacion de un servicio siempre que las erogaciones se efectuen antes de que el cont. enajene sus productos o servicios en forma constante -Tratandose de industrias extractivas son las relacionadas con la explotacion para localizacion y cuantificacion de nuevos yacimientos. 1054

105 PORCENTAJES 5% Cargos Diferidos -10% en periodos preoperativos
ART. 39, 40 y 41 LISR 5% Cargos Diferidos -10% en periodos preoperativos -15% para regalias, asistencia tecnica y gastos diferidos 5% en Inmuebles -10% para Eq. Comunicación - 6% para embarcaciones -25% para aviones de fumigacion agricola -25% para autos, autobuses, camiones de carga, etc. -30% para computadoras -100% para maquinaria y equipo usada en generacion de energia proveniente de fuentes renovables Art.41 Maquinaria y Equipo distinto. 105

106 SUSPENSION DE DEPRECIACIONES
Artículo 67 RLISR. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley, cuando el contribuyente deje de realizar la totalidad de sus operaciones y presente ante el Registro Federal de Contribuyentes el aviso de suspensión de actividades, podrá suspender para efectos fiscales la deducción del monto de las inversiones correspondiente al o a los ejercicios en los que se dejen de realizar operaciones. La deducción del monto de las inversiones, se continuará a partir del ejercicio en el que se presente el aviso de reanudación de actividades. Art. 41 LISR Contribuyente con 2 o mas actividades Aplicar % de giro de mayores ingresos en ej. Inm. Ant. 106

107 EJEMPLO Y CASO PRACTICO:
Se adquiere maquinaria para transporte electrico Con fecha 07-oct-05 y se enajena en Agosto del 2007 Se pide calcular la deduccion actualizada del ej. 2007 107

108 REPARACIONES Y ADAPTACIONES A INSTALACIONES
ART. 42 LISR *Son inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo -No son inversiones los gastos por concepto conservacion, mantenimiento y reparacion erogados con objetivo de mantener el bien en condiciones de operación -Art. 68 RLISR Considerar como reparaciones o adaptaciones que implican adiciones o mejoras al activo fijo, las que aumentan productividad, vida util o permiten darle al activo un uso diferente al original. 108

109 Continuacion: *Automoviles hasta $175,000.00 ?
100% para arrendadores de autos y aviones exclusivamente no entre partes relacionadas o intereses en comun **Aviones deduccion parte de M.O.I. $8’600,000.00 -Casas de recreo en ningun caso En fusion o escicion valores para deduccion En ningun caso superiores a saldos por deducir Construcciones o mejoras en activos de terceros aplicar deduccion por depreciacion termino de contrato aplicar totalidad del saldo Deduccion de regalias solo las efectivamente pagadas 109

110 PERDIDAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
ART. 43 LISR -Deducir saldo a la fecha en que ocurra en caso de deduccion inmediata aplicar art. 221 y acumular parte rec. -En caso de reinvertir cantidades recuperadas en nuevas adquisiciones de naturaleza analoga o bien para redimir pasivos por dichas adquisiciones solo acumulara parte no reinvertida o no utilizada en pasivos Cantidades reinvertidas deducirse via porcientos autorizados Y hasta por cantidad pendiente de deducir en la perdida. -Inversiones adicionales a recuperadas = inversiones diferentes 110

111 ARRENDAMIENTO FINANCIERO OPCIONES EN A. FINANCIERO
ART. 44 Y 45 LISR M.O.I. = Cantidad pactada como valor del bien en contrato OPCIONES EN A. FINANCIERO 1.-En caso de optar por transferir la propiedad del bien mediante el pago de una cantidad o bien por prorrogar el contrato por un plazo cierto importe de la opcion considerar complemento de M.O.I. Deduccion = Importe de la Opcion / No. de años 2.-Si se obtiene participacion por enajenacion a terceros Deduccion = Pagos efectuados – cantidades deducidad – Ing. Obtenido 111

112 TITULO VII DE LOS ESTIMULOS FISCALES (ARTICULOS 219 Y 220) NO APLICA
Inversión en Investigación y desarrollo de Tecnología Crédito del 30% VS ISR (10 ejercicios) Deducción Inmediata de Inversiones En ejercicio de inversion, inicie utilizacion o siguiente D.F. Guadalajara y MTY Salvo Empresas Intensivas en mano obra Tecnología limpia No uso intensivo de agua M y E de Oficina Automóviles Blindaje de autos Activos no identificables Aviones distintos fumigadores NO APLICA No Autobuses, camiones y tractocamiones 112

113 TITULO VII DE LOS ESTIMULOS FISCALES (ART. 222 LISR)
Quienes contraten Personas con Capacidades Diferentes 100% del ISPT retenido y enterado VS ingresos Discapacidad motriz, usen protesis, muletas o sillas de ruedas Problemas mentales auditivos o de lenguaje En un 80% o mas Cumplir con obligaciones ante IMSS Obtener certificado de incapacidad de IMSS 113

114 CAPITULO V DE LAS PERDIDAS ART. 61 LISR
DEDUCCION DE PERDIDAS Ingresos Acumulables – Deducciones Autorizadas = P.F. Disminuirse de la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes -No disminución pudiendo hacerlo. Perdida de derecho hasta monto posible. 114

115 ACTUALIZACION DE P.F. 1a Actualización Ultimo mes ejercicio
1er. Mes 2a mitad 2a y posteriores actualizaciones Ultimo mes 1a mitad ejercicio en que se aplicará Mes en que se actualizó por ultima vez -No. de meses impar, considerar mes inmediato posterior al que señale la mitad Perdidas no transmisibles ni por fusión En Escisión dividirse en proporción de división de Inventarios y Cuentas por Cobrar Actividades Comerciales. División Activos Fijos en otras actividades 115

116 FUSION O LIQUIDACION ART. 62 LISR No Disminuible perdida fiscal de:
Fusión o liquidación de sociedades en las que el contribuyente sea socio o accionista ART. 63 LISR Fusionante si disminución de perdida contra utilidad correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la perdida. Fusionante llevar registros contable para identificar perdidas relacionadas con cada giro. Gastos no identificables aplicarse en forma proporcional que representen de los ingresos obtenidos Criterios consistentes 116

117 CAPITULO VIII DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
I. Llevar contabilidad Operaciones en moneda extranjera Registrarse al tipo de cambio aplicable II. Expedir comprobantes conservar copia a disposición de S.A.T. III. Expedir constancias por pagos efectuados e impuesto retenido a residentes en el extranjero V. Formular Estado de Posición Financiera Levantar inventario de existencias. 117

118 Continuacion: VI.- Declaración anual tres meses (Enero-Marzo)
Determine Utilidad Gravable y Resultado fiscal Impuesto Sobre la Renta y PTU X.- Declaraciones Informativas deberan presentarse atraves de medios electronicos CFF disposiciones electronicas XI.- Registro de operaciones que efectuen con titulos valor en serie XII.-Obtener y conservar doc. Comprobatoria cuando celebren operaciones con partes relacionadas XIII.-Declaracion anual de partes relacionadas en el extranjero XIV.-Obligaciones de pagos de dividendos XV.-Determinacion de ingresos acumulables y deducciones autorizadas en partes relacionadas 118

119 Continuacion: XVII.-Registro de Inversiones en deduccion inmediata
XVIII.-Control de inventarios de mercancias, materias primas, productos en proceso y productos terminados XIX.-Informacion de operaciones superiores a $100,000.00 en efectivo, oro o plata XX.-Informacion a Asamblea General Ordinaria de Accionistas sobre cumplimiento de obligaciones fiscales cuando estan obligados a dictaminarse 119

120 OBLIGACIONES AL 15 DE FEBRERO
*Retenciones 10% ISR *Financiamientos con el Extranjero *Clientes-Proveedores – no montos inferiores a $50,000.00 *Retenciones de ISR *Pagos a Residentes en el Extranjero *Donativos Otorgados 120


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