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Publicada porDolores Casado Núñez Modificado hace 8 años
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Sus fuentes.
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El derecho económico conforma una realidad científica indiscutible, siempre que se la examine con una metodología interdisciplinaria amplia no formalista. Esto es, considerando a las normas jurídicas específicas como instrumentos que cumplan contenidos y finalidades económicos y sociales. Se trata de una rama del derecho integrada por categorías jurídicas(elemento formal) y económicas (elemento material), de manera que su objeto de estudio es bicéfalo. Ambos elementos tiene como eje central el fenómeno del intervencionismo estatal en la economía (mixta o socializada), a fin de alcanzar metas definidas por el sistema político global, recogidas en las constituciones nacionales. Este eje central será distinto en uno u otro sistema económico (mixto socializado).
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El intervencionismo y dirección estatal, ha dado lugar en la ciencia económica a una rama autónoma. La política económica que estudia, sistematiza y evalúa los instrumentos técnicos de intervención estatal con el fin de regular la producción, distribución, circulación y consumo en una comunidad que aún mantiene mecanismos de mercado para la asignación de recursos. Es más, cuando la política económica se racionaliza, se hace sistemática y permanente, avanza hacia la planificación democrática o concertada.
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derecho económico Para regular ambos matices del intervencionismo estatal en la sociedad occidental, surge el derecho económico como: “Un subconjunto normativo que regula, disciplina y ejecuta la política económica y la planificación en busca del desarrollo que equilibre necesidades sociales ilimitadas frente a recursos materiales escasos.” “Un subconjunto normativo que regula, disciplina y ejecuta la política económica y la planificación en busca del desarrollo que equilibre necesidades sociales ilimitadas frente a recursos materiales escasos.”
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Ningún Estado mantiene en la actualidad un régimen económico y jurídico relativamente estable y duradero, pues sus instituciones revelan una etapa de transición, hacia nuevas formas, que de inmediato, no son susceptibles de configurarse. Si los cambios económicos acusan mayores transformaciones, el Derecho estará sujeto a las mismas fluctuaciones, mantiene una relativa permanencia. El hombre, la sociedad, las instituciones políticas y económicas y principalmente el Estado están subordinados a las normas jurídicas.
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Proceso de formulación de políticas jurídicas en materia económica. Relación entre el modelo económico imperante y las normas jurídicas. Relación forma contenido. Conducta económica y la siguiente dada por el ordenamiento jurídico.
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La primera relación es aquella que se da en el proceso de formulación de políticas jurídicas en materia económica de acuerdo a un determinado modelo de economía aplicada [aquél que lleva un Estado determinado]. La segunda relación es la existente en el modelo económico imperante con el conjunto de normas jurídicas que se han introducido a un ordenamiento positivo y que pueden ser propuestas a través de la política jurídica. La tercera relación se da entre forma y contenido, esto es que al juridificarse el modelo económico este se convierte en contenido de las normas de su modelo jurídico. La cuarta relación es la existente dentro la conducta económica del hombre y la significación jurídica que le es dada por un ordenamiento jurídico económico [toda conducta humana se va a regir por un ordenamiento jurídico y un ordenamiento económico].
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Derecho y Economía mantienen relaciones estrechas, pero no absolutas. Es importante la norma jurídica, pero es también importante el hecho económico, regulado o no por el Derecho. El Derecho no comprende a toda la Economía de una Nación. Hay grandes campos de la economía a los cuales no ha penetrado el Derecho, ni aún en los sistemas socialistas, ni comunistas. Lo mismo pasa con la intervención del Estado, que de la acción supletoria ha pasado a la gestión directa o dirigida de la economía.
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En términos generales las fuentes del Derecho aluden al fundamento, principio u origen de las normas jurídicas y particularmente del Derecho positivo de un Estado en una época determinada. Se habla de fuentes formales, reales e históricas. Por fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas. Llamamos fuentes reales a los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas. El término fuente histórica, por último, aplicase a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. En ese sentido se dice, por ejemplo, que las instituciones, el digesto, el código y las novelas, son fuentes del Derecho Romano. Derecho Económico
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Fuentes formales Fuentes formales; la ley y la jurisprudencia. Las fuentes del Derecho Económico son en términos generales, las mismas que las de las demás ramas del Derecho público, aunque aquellas presentan ciertos rasgos particulares. o Por lo que se refiere a las fuentes internas del Derecho público económico, debe destacarse la organización administrativa que es indispensable para su realización. La doctrina señala respecto de las fuentes internas, las fuentes escritas y las no escritas. Las fuentes escritas aluden a las leyes constitucionales, las leyes ordinarias, los reglamentos administrativos y los acuerdos, decretos presidenciales. Se señala a la jurisprudencia como la fuente no escrita. Derecho Económico
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La CPEUM.- ya que es el marco constitucional en donde deben encontrar fundamento las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos generados por el Estado y que le otorguen las facultades para dirigir y planificar el desarrollo económico. CONSTITUCIÓN
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Los 22 Capítulos del TLCAN. Acuerdos comerciales firmados por México. Los acuerdos multilaterales o Códigos de conducta de la OMC. VERTIENTES MACROJURÍDICAS
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Ley de impuesto sobre la renta. Ley General de Sociedades Mercantiles. (regula los tipos de sociedades que pueden realizar actividades económicas). Ley de inversiones extranjeras. Ley Federal de Competencia Económica. Ley de Protección al Consumidor. VERTIENTES MICROJURÍDICAS
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NACIONALES.- NACIONALES.- Grupos de presión internos (empresarios, agricultores, sindicatos, profesionales, consumidores, etc) INTERNACIONALES.- INTERNACIONALES.- Organismos financieros internacionales (FMI, BM), inversionistas, banqueros, mercados y gobiernos extranjeros.
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Tecnológicas: o La tecnología como bien escaso, está acaparada por los países altamente desarrollados, cuya difusión y adquisición está limitada a monopolios transnacionales. “Sin tecnología no hay desarrollo y se está dispuesto a adquirirla a cualquier precio”.
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Económicas: o La disciplina monetario-financiera recomendada por el FMI puede afectar el rumbo que siga el derecho económico de un país. o
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Sociológicas: o El derecho económico se puede ver afectado por las consecuencias sociales de implementar determinadas políticas económicas, ya sea que estimulen al capital (inversiones) o se inclinen a favor del trabajador (consumo).
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Un reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la Ley. La aprobación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado.
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Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina jurídica, se trata de una de las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurídico. La titularidad de la potestad reglamentaria viene recogida en la Constitución. También se le conoce como reglamento a la colección ordenada de reglas o preceptos.
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Los reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurídico concede a la Administración, mientras que las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de Ley (Decreto ley) tiene un carácter excepcional y suponen una verdadera sustitución del poder legislativo ordinario.
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Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes. Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para situaciones de urgente necesidad, y algunas otras específicamente tasadas.
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Un acuerdo administrativo es aquel que dicta la autoridad administrativa. También es conocido como Resolución Administrativa y a diferencia de las leyes que son elaboradas por la Asamblea o Congreso, el acuerdo o resolución administrativo es dictado por la autoridad competente para regir aspectos administrativos de actos que se ejecuten dentro de la esfera de su competencia. Los acuerdos o resoluciones en ningún caso podrán violar o contradecir lo establecido sobre la materia que regulan en leyes de jerarquía superior y menos en la Constitución.
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En una primera división o diversificación se considera que el Derecho Económico, se divide en dos grupos básicos: o Derecho público económico / Derecho público de la Economía. o Derecho privado económico / Derecho privado de la Economía. El Derecho público económico se subdivide en: o Derecho público económico interno. o Derecho público económico externo.
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El Derecho público económico es el Derecho aplicable a las intervenciones de las personas públicas en la economía y a los órganos de esta intervención.
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Robert Savy alude a tres manifestaciones de este Derecho: Derecho macroeconómico o el Derecho macroeconómico que laude a las perspectivas de conjunto de la evolución de la economía a término medio. Derecho económico sectorial o El Derecho económico sectorial que señala una intervención pública en determinadas ramas o a una fracción delimitada del espacio económico nacional, como la acción regional, la urbanística. Derecho microeconómico o El Derecho microeconómico o reglas que se aplican a una sola empresa y regulan su comportamiento conforme a las exigencias del interés económico general.
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Derecho público económico interno El Derecho público económico interno alude a las reglas que regulan la economía nacional en el marco de su soberanía. Derecho público económico externo o Derecho económico internacional, El Derecho público económico externo o Derecho económico internacional, comprende la regulación de los procesos económicos, que se establecen entre los diversos Estados de la comunidad internacional, y en los conflictos que se suscitan sobre problemas económicos entre personas de diversa nacionalidad y originados en conflictos de leyes de diversos países.
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