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P ROPUESTA C OMITÉ C ONSULTIVO M IXTO. ¿ POR QU É UN CCM? Como sociedad civil no s ó lo nos interesa garantizar nuestra incidencia en el plano de las.

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1 P ROPUESTA C OMITÉ C ONSULTIVO M IXTO

2 ¿ POR QU É UN CCM? Como sociedad civil no s ó lo nos interesa garantizar nuestra incidencia en el plano de las instituciones gubernamentales o en el propio AG, sino superar el actual monopolio del di á logo pol í tico por parte de los Ejecutivos. Decir esto no significa cuestionar la legitimidad de las instancias pol í ticas, sino de ir m á s lejos en la construcci ó n de un verdadero di á logo. Buscar nuevas formas de institucionalizar la participaci ó n de la sociedad civil, y en este caso en el monitoreo, cumplimiento y evoluci ó n del Acuerdo Global. Y de manera propositiva tratar de mejorar los componentes de é ste como cooperaci ó n reglas comerciales, pol í ticas de protecci ó n, etc.

3 ¿Q UÉ BUSCAMOS CON ELLO ? Transparentar la informaci ó n Encontrar formas de superar y/o compensar las asimetr í as y los impactos negativos producto del AG. Ampliar y diversificar la consulta con la sc y poderes pol í ticos en vista de superar los vac í os del Acuerdo. Ir m á s all á que los foros de di á logo

4 D EFINICIÓN DEL CCM Ó rgano pol í tico de representaci ó n de la sociedad civil mexicana y europea, para la interlocuci ó n directa con los representantes de los Estados parte del AG. Un mecanismo institucionalizado de participaci ó n de la sociedad civil, pretende que las recomendaciones sean vinculatorias paras las instancias de los gobiernos. Ó rgano consultor al Consejo Conjunto Una instancia aut ó noma de car á cter org á nico integrada por representantes de sectores social, econ ó mico y civil de M é xico y de los pa í ses miembros de la UE

5 C OMPOSICIÓN Por representantes de los diversos sectores sociales y econ ó micos Elegidos por sus propias organizaciones o sectores interesados en el seguimiento del AG El n ú mero de representantes de organizaciones de la sc se determinar á de tal manera que se garantice el equilibrio de fuerzas y la representaci ó n sectorial dentro del CCM Se respetar á el principio de igualdad. Falta definir criterios y espacios para el nombramiento de los integrantes pero debe imperar el proceso abierto y democr á tico

6 C OMPOSICIÓN Se tiene que aterrizar criterios de representatividad, antig ü edad, membres í a y desempe ñ o de las organizaciones. Se determinar á un periodo de entre dos y tres a ñ os para cada integrante del CCM y podr í a ser que un mayor porcentaje no mayor del 30% pueda renovarse a fin de garantizar la continuidad de los procesos de di á logo y negociaci ó n.

7 F UNCIONES Impulsar la participaci ó n ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil, en el seguimiento y evaluaci ó n de los impactos del Acuerdo y promover la formulaci ó n de opiniones y propuestas de ajuste en su operaci ó n. Llamar a diversos ejercicios de democracia participativa, tales como di á logo social, di á logo pol í tico, dict á menes, opiniones, debates, etc. En el entendido de que estas actividades no sustituyen ni institucionalizan el trabajo de cabildeo que realizan y seguir á n realizando las organizaciones civiles y sociales. Ser veh í culo para hacer llegar al Consejo Conjunto, en audiencia anual, las evaluaciones del impacto del acuerdo hechas por los Observatorios Sociales (OS).

8 F UNCIONES Elaborar recomendaciones a los gobiernos ante procesos o acciones producto del AG que no respeten las normas ambientales o sean violatorias de los derechos humanos. El CCM dar á seguimiento a las recomendaciones y podr á demandar de los Estados un compromiso de respuesta y de respeto a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos

9 SOSTENIBILIDAD Y FUNDAMENTO El CCM contar á con una Secretar í a General o Ejecutiva y el financiamiento es responsabilidad de los Estados Parte del AG Art í culo 49 del AG: Otros comit é s especiales El Consejo Conjunto podr á decidir la creaci ó n de cualquier otro Comit é especial u organismo que le ayude a la realizaci ó n de sus tareas. La composici ó n y las tareas de tales Comit é s u organismos y su modo de funcionamiento las establecer á el Consejo Conjunto en su reglamento interno Art í culo 25 del PIDCP firmado por M é xico y pa í ses de la UE, todo individuo tiene derecho a participar en la direcci ó n de los asuntos p ú blicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos


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