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EJERCICIO DE LA PROFESIÓN BAJO LA TUICIÓN DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES A.- Rol del Colegio profesional. B.- La Colegiatura como condición indispensable.

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Presentación del tema: "EJERCICIO DE LA PROFESIÓN BAJO LA TUICIÓN DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES A.- Rol del Colegio profesional. B.- La Colegiatura como condición indispensable."— Transcripción de la presentación:

1 EJERCICIO DE LA PROFESIÓN BAJO LA TUICIÓN DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES A.- Rol del Colegio profesional. B.- La Colegiatura como condición indispensable para el ejercicio de la profesión. C.- La importancia de la ética y las posibilidades efectivas de su aplicación.

2 A.- Rol del Colegio profesional. Como lugar de encuentro y debate del estado del arte de la disciplina y su consecuencia en el ejercicio profesional Como lugar de elaboración y contribución a la formulación de políticas públicas y planes específicos sectoriales Como lugar solidario de respuesta de cada especialidad ante las urgencias país.

3 B.- La Colegiatura como condición indispensable para el ejercicio de la profesión. Analizar si la colegiatura podría ser obligatoria o no, conlleva una reflexión sobre: la habilitación del ejercicio profesional y los ámbitos de la obligatoriedad

4 Habilitación profesional El proyecto de ley de colegios profesionales ingresado a la Cámara de Diputados, al cual el gobierno le retiró la urgencia el 31 de Marzo, establece como condición necesaria para el ejercicio de la profesión estar inscrito en un Registro Público de Profesionales. De alguna manera, la habilitación la otorga el Estado, del momento que puede inhabilitar. Si la colegiatura fuere obligatoria, serían los colegios los habilitantes para el ejercicio profesional. Este es un asunto no necesariamente vinculado con la obligatoriedad. Registro Público o colegios profesionales estarían reglando la habilitación profesional. Esto constituiría una modificación sustancial a la atribución actual de las universidades.

5 Como antecedente a considerar, el mensaje del proyecto de ley señala: “El proyecto de ley es armónico con la normativa constitucional que regula el derecho de asociación y la libertad de contratación, prevista en los numerales 15 y 16 del artículo 19 de la Constitución, en cuanto ninguna ley o disposición de autoridad pública puede exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. El proyecto, en sus disposiciones, conserva la libertad de afiliación a los Colegios, es decir, no se contempla la colegiatura obligatoria.”

6 Ámbitos de la obligatoriedad El rol fundamental de un colegio profesional es velar por el prestigio de la respectiva profesión. Esta tarea va más allá de colegiaturas obligatorias. Por cierto, esta acción tiene un mayor impacto si se ve respaldada por todos los profesionales involucrados en un mismo oficio. Velar por el prestigio de la profesión implica también asumir la responsabilidad pública que los profesionales ejercerán su oficio dando garantías al país de un correcto ejercicio profesional En este sentido, la obligatoriedad radicaría en que la totalidad de los profesionales deben verse afectados por esta evaluación.

7 C.- La importancia de la ética y las posibilidades efectivas de su aplicación. Es de conocimiento público que en el último tiempo, los principales conflictos en el país han surgido de comportamientos éticos inadecuados: ética política, ética empresarial, ética profesional. En varios casos, transgresiones a la ética que derivan en delitos. Actualmente, como señala el mensaje del proyecto de ley sobre los colegios profesionales, se les reconoce la facultad de ejercer la función disciplinaria y correccional respecto de sus afiliados. Es decir, existe un importante universo de profesionales que no se encuentran afectos a un control ético del ejercicio profesional.

8 Para resolver esta anomalía, el proyecto de ley mencionado establece la creación de “tribunales especiales radicados en los propios colegios profesionales para conocer de los reclamos por la conducta ética de los profesionales afiliados y crea al mismo tiempo, tribunales especiales de ética, para aquellos profesionales que ejerciendo su libertad de asociación, han decidido no afiliarse.” Conviene reflexionar sobre dos aspectos relevantes involucrados en ese proyecto : Diversidad de tribunales Códigos de ética

9 Diversidad de tribunales Dos tribunales que conocen de conductas éticas similares, tendrían composiciones muy diferentes. Por lo tanto no habría garantías de adoptar criterios comunes para circunstancias similares. Esta situación es compleja, del momento que las sanciones pueden llegar a la suspensión temporal del ejercicio profesional por un año, a la cancelación del registro del profesional sancionado. Cuestión ya mencionada en la habilitación profesional

10 Códigos de ética El proyecto de ley propone el establecimiento de un estatuto ético único aplicable a las respectivas profesiones, común para colegiados y no colegiados. Sólo teniendo presente propuestas de los colegios profesionales, la elaboración de estos Códigos de Ética será de responsabilidad de un comité técnico constituido por el Ministerio de Justicia y deberán ser aprobados mediante decreto supremo por la autoridad. También establece un procedimiento regido por un principio de participación ciudadana para su elaboración. El tema a debatir es cuál es el ámbito propicio para la elaboración de los Códigos de Ética Profesionales y su sanción.


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