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Seguro Marítimo y de Aviación

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Presentación del tema: "Seguro Marítimo y de Aviación"— Transcripción de la presentación:

1 Seguro Marítimo y de Aviación
Departamento Académico de Actuaría y Seguros México, D.F. 2011

2 Introducción General El presente trabajo busca ampliar la visión de un ramo más de los distintos Seguros de Daños, como es el Seguro Marítimo y de aviación, partiendo desde un análisis de los antecedentes e historia del ramo, así como el objeto y materia del seguro, las diversas protecciones y/o coberturas que ofrece, finalizando con las condiciones generales y particulares que se establecen en las pólizas referentes a este seguro.

3 Objetivo y Alcances del Trabajo
Conocer y analizar la situación actual a nivel nacional e internacional del seguro marítimo y de Aviación. Conocer y analizar la totalidad de organismos intervinientes y sus funciones a nivel nacional e internacional. Conocer, analizar y profundizar los conocimientos del ámbito marítimo y de aviación, relacionándolo con las coberturas a suscribir. Brindar una mayor claridad a la interpretación del tema, abordándolo simultáneamente desde los dos puntos de vista fundamentales, el teórico y el práctico. Examinar a profundidad las coberturas otorgadas y exclusiones establecidas, es decir, desarrollar la explicación de las cláusulas que conforman las condiciones generales de una póliza de este tipo de seguro. Obtener las herramientas básicas, que permitan conocer y analizar las principales pólizas de Cascos Marítimos y de Aviación utilizadas en el mercado y manejar las variables de interpretación de coberturas.

4 Departamento Académico de Actuaría y Seguros
1. Seguro Marítimo Departamento Académico de Actuaría y Seguros México, D.F. 2010

5 Antecedentes del Ramo Considerado como la primera forma de seguro que existió. Vestigios de seguro marítimo de avería gruesa en Rodas (Grecia), alrededor del año 400 a.C. Por otro lado, Roma “Foenus Nauticum” -> Préstamo a la gruesa . Luego de las renace en las ciudades italianas la idea de seguro. Los primeros contratos de seguro marítimo: Italia a principios del siglo XIV. Primeras Leyes que surgieron: Genova, Bilbao, Barcelona y Burgos. Regulación jurídica más importante: “Guidon de la Mer”: Francia S XVII. Café del señor Edgard Lloyd. “Lloyd’s List”, periódico 1734. 1760: Lloyd’s Register of Shipping, American Bureau of Shipping. 1779: Póliza “SG” (Ships Goods). Siglo XIX: Asociación Internacional de Aseguradores de Londres (Instituto de Aseguradores de Londres), cláusulas: Contra Todo Riesgo (All- Risk), libre de avería particular (Free of Particular Average o “FPA”) y con avería particular (With Particular Average o “WPA Reforma 1982 y para Casco y Máquina de 1983. Cláusulas A, B y C para evitar confusiones.

6 Objeto del Ramo Riesgos inherentes a la navegación marítima: El contrato se extiende a los riesgos terrestres, fluviales o aéreos accesorios a una expedición marítima. Habrá expedición marítima: Cuando la nave, mercancías o bienes transportados, se hallen expuestos a los riesgos marítimos. 2. Cuando el flete, pasaje, comisión, ganancia u otro beneficio pecuniario, o la garantía por cualquier préstamo, anticipo o desembolso, se puedan malograr por tales riesgos. 3. Cuando el propietario u otra persona interesada en la propiedad asegurable o responsable de su conservación, pueda incurrir en responsabilidad ante terceros merced a los riesgos indicados..

7 Riesgos marítimos: tempestad, naufragio, encallamiento, abordaje, explosión, incendio, saqueo, piratería, guerra, captura, embargo, detención por orden de gobiernos o autoridades, echazón, baratería u otros de igual naturaleza o que hayan sido objeto de mención específica en el contrato de seguro. Será válido el seguro marítimo sobre el riesgo putativo, bien sea porque ya haya ocurrido el siniestro o bien porque ya se haya registrado el arribo de la nave en el momento de celebrarse el contrato. El seguro cubrirá la embarcación propiedad del Asegurado, o la que tenga bajo su cuidado, propiedad de terceros y por la que sea legalmente responsable que se especifica en la descripción de los Datos Generales de la Embarcación contra los riesgos indicados en el Detalle de Coberturas, especificaciones que forman parte integrante de la Póliza

8 Clasificación Genérica
Su objeto puede abarcar el total de los intereses vinculados a la aventura marítima y por ello se clasifica en: Seguro de buque (o de cascos) Seguro de carga (o de facultades) Seguro de flete. Seguro de ganancias o beneficios probables.

9 Seguro de Buque o Casco También denominado “sobre el buque”.
Cubre los riesgos que la navegación puede ocasionar al medio de transporte como tal. El término “casco” se refiere a cualquier cosa que flota y se mueve. Es importante tener en cuenta que desde el punto de vista de la navegación se pueden asegurar aquellos que se mueven por lo menos de vez en cuando; por lo tanto, dispositivos anclados permanentemente no se aseguran en el mercado del seguro de cascos. Actualmente el término se ha ampliado a “casco y maquinaria”.

10 Seguro de ganancias o beneficios probables:
Seguro sobre la carga: Cubre los daños que puedan sufrir las cosas objeto del contrato de transportes y sus accesorios. Seguro sobre flete: Cubre el riesgo derivado del supuesto en virtud del cual se frustre el transporte. Seguro de ganancias o beneficios probables: Seguro que cubre las ganancias que el asegurado espera obtener con la venta de la mercadería en el puerto destino. Puede distinguirse, por la duración, entre: Seguro por tiempo Seguro por viaje

11 En relación a la indemnización del daño, se estudia dos tipos de acciones:
La de la avería, o procedimiento normal o regular para exigir el daño específicamente protegido, y La de abandono, facultad otorgada al asegurado a ejercer sobre las cosas aseguradas, en los supuestos específicamente determinados de siniestros mayores y en los de pérdida total o pérdida funcional de la cosa asegurada.

12 Materia del Seguro El seguro del barco protege a los propietarios de cualquier daño que pueda sufrir la embarcación, suelen cubrir el riesgo de encallar, el hundimiento, el incendio o la colisión. La cláusula que cubre la colisión también cubre el seguro de responsabilidad por las pérdidas o daños que se provoquen al otro barco, así como a la carga que éste transporte. El seguro que cubre la carga es válido para aquellos buques que transportan bienes marítimos o por vía aérea debido al comercio internacional. Los riesgos que cubre el seguro pueden ser específicos o 'a todo riesgo', y pueden contratarse para un único viaje o para múltiples viajes. Esta última es la más habitual y suele cubrir los riesgos 'de almacén a almacén', por lo que también cubre riesgos de transporte terrestre.

13 Cuando un barco está en peligro debido a un incendio, una tormenta o cualquier otra amenaza, deben tomarse todas las medidas posibles para mantenerlo a flote. En pro de la equidad, cada propietario asume una parte de la pérdida debido a las medidas tomadas para salvar el barco y la totalidad de la carga. (Prorrateo de las pérdidas). El seguro de protección e indemnización (P & I) protege al propietario del barco de la responsabilidad por daños al cargamento en la guardia y custodia; por la muerte de pasajeros, tripulación, manipuladores y otros; del daño causado a los rompeolas, muelles, cables submarinos y puentes; y, hoy en día, por daños causados por contaminación.

14 Daños a los propietarios de diques, muelles, instalaciones para la reparación de buques, puertos deportivos y astilleros. Las pólizas para proteger los yates pueden realizarlas aseguradoras marítimas y proporcionan un seguro tanto sobre la propiedad como por responsabilidad. Los veleros y los pequeños yates suelen estar asegurados por empresas de seguros terrestres. El seguro de construcción de barcos cubre los riesgos de pérdida durante el proceso de construcción.

15 Las aseguradoras tienen en cuenta multitud de factores a la hora de establecer las condiciones y las primas de cobertura de riesgos. Entre ellos destacan: La percepción que tenga la aseguradora del valor del bien y del barco que asegura La historia del propietario de los bienes que se aseguran y de la embarcación que los transporta. Primas establecidas por las empresas competidoras. Entre los factores considerados en relación con el barco: Gestión del propietario Experiencia de la tripulación. Ruta a seguir. Puertos en los que calará. Edad y estado de su conservación.

16 Riesgos Asegurables PÉRDIDA TOTAL, REAL O IMPLÍCITA (CONSTRUCTIVA):
PÉRDIDA TOTAL, REAL O IMPLÍCITA (CONSTRUCTIVA): Este seguro cubre la Pérdida Total (Real o implícita o constructiva) del interés asegurado causada por: Peligros de los mares, ríos, lagos u otras aguas navegables (Naufragio, Varamiento, Encallamiento, Hundimiento y Furia de los Elementos); Incendio y Explosión, Echazón, Piratería, Colisión. Contacto con muelle, instalaciones o equipos portuarios, medios de transporte terrestre, aviones, helicópteros u objetos similares, u objetos que caigan de los mismos. Terremotos, maremotos, erupciones volcánicas o rayos. Actos maliciosos. Robo de la embarcación entera (casco y motor). Robo total del bote auxiliar y su motor, y/o de las embarcaciones auxiliares como jet, ski, wave runner o similar, siempre y cuando éstos estén identificados con el nombre de la embarcación principal y se encuentren declaradas y valorizadas en la solicitud de seguro y en la carátula de la presente póliza.

17 Pérdida Total, Real o Constructiva causadas por:
Pérdida Total, real o Constructiva de las embarcaciones auxiliares, siempre y cuando éstas estén identificadas con el nombre de la embarcación principal y se encuentren declaradas y valorizadas en la solicitud de seguro, y en la carátula de la presente póliza. Pérdida Total, Real o Constructiva causadas por: Defectos latentes (excluyendo el costo y gasto de reemplazar o reparar la parte defectiva). La negligencia de toda persona cualquiera que sea, si bien se excluye el costo de corregir cualquier daño o defecto que resulte de negligencia, error o incumplimiento de contrato con respecto a cualquier trabajo de reparación, mantenimiento o modificación llevados a cabo por cuenta del asegurado y/o los propietarios.

18 PÉRDIDAS O DAÑOS PARCIALES (AVERÍA PARTICULAR)
Este seguro cubre las Pérdidas o daños parciales (avería particular) del interés asegurado causado por: Los aspectos que abarcaba el anterior. Y, siempre que tal pérdida o daño no resulte de la falta de la debida diligencia del Asegurado, Propietario, Gerente o Tripulación. Costo de inspeccionar fondos después de una embarrancada, si se incurre razonablemente en dicho gasto para ese solo propósito, incluso si no se encuentra ningún daño. Pérdidas o daños parciales (avería particular) de las embarcaciones auxiliares, siempre y cuando éstas estén identificadas con el nombre de la embarcación principal y se encuentren declaradas y valorizadas en la solicitud de seguro

19 Coberturas Básicas Las coberturas existentes en el ámbito internacional son definidas por las cláusulas de mercancías y de casco de la Asociación Internacional de Aseguradores de Londres, las cuales son utilizadas en la mayoría de los países del mundo. Cobertura “A” (Antes conocida Como Todo Riesgo): Cubre todo riesgo de pérdida o daño de la mercadería asegurada, salvo exclusiones previstas, contribuciones en avería gruesa y salvamento, salvo que sean consecuencia de un riesgo excluido. Cobertura “B” Reemplaza junto con la “C” a la conocida anteriormente como L.A.P. y cubre toda perdida o daño atribuida a: fuego o explosión, hundimiento o zozobro, encalladura, varamiento,  vuelco o descarrilamiento del medio transportador, colisión, descarga en puerto de arribada forzosa, terremoto, erupción volcánica o rayo, avería gruesa, echazón o barrido de olas, entrada de agua en bodega, perdida de bulto entero en carga, trasbordo o descarga, etc.

20 Cobertura “C” Es la mas restringida de las tres, cubre daños o perdidas a consecuencia de: fuego o explosión, hundimiento, encalladura, varamiento, vuelco o descarrilamiento del medio transportador, colisión, descarga en puerto de refugio, avería gruesa, echaron y gastos para minimizar daños. Las tres coberturas tienen exclusiones, siendo las de la “B” y “C” iguales.

21 Coberturas Generales Entre las diversas coberturas del seguro marítimo se encuentran: Cobertura en servicio activo y paralización temporal Garantías de navegación y contrato de alquiler Tránsito terrestre sobre tráiler Cobertura del remolque Gastos de salvamento, gastos de remolque o auxilio y gastos de sue & labour Gastos médicos a pasajeros y tripulantes Responsabilidad civil frente a terceros Pérdida de o daño a cualquier otra embarcación o propiedad de cualquier naturaleza. Pérdida de vidas o daños personales, incluyendo los pagos hechos por salvamento de vidas, por daños causados a bordo en o cerca de la embarcación o cualquier otra embarcación. Cualquier intento de reflotamiento, remoción o destrucción de restos de la embarcación asegurada o su cargamento, o cualquier negligencia o falla en el reflotamiento, remoción o destrucción del mismo. Abordaje hacia terceros derivado del ejercicio de la navegación. Costos legales Buque hermano

22 Coberturas Generales Navegación por otras personas
Ampliación de Remoción de Restos Nuevo por viejo Garantía de desembolsos Extornos por paralización y cancelación Responsabilidades, costos, gastos o pagos directos o indirectos hechos por el Asegurado Responsabilidades, daños, costos o gastos producidos por cualquier bote perteneciente a la embarcación que tenga una velocidad máxima de diseño superior a 17 nudos Perjuicios, multas, daños punitivos, ejemplares o similares, cualesquiera que sea su designación. Daños que ocasione la embarcación por arrojar lastre, escombros, basura, derramar petróleo o sus derivados, aguas residuales de minerales u otros elementos nocivos o peligrosos, de cualquier especie que causen cualquier tipo de contaminación. Cobertura de efectos personales Responsabilidad por colisión (3/4)

23 BASE DE ASEGURAMIENTO/ INDEMNIZACIÓN
Protección (Bases del resarcimiento de daños) En el Seguro Marítimo de Cascos y responsabilidad Civil no aplica el principio de proporcionalidad por lo tanto la cobertura es no proporcional. BASE DE ASEGURAMIENTO/ INDEMNIZACIÓN *PRIMER RIESGO Se pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto de la suma asegurada sin excederla misma a valor de reposición. *LIMITES DE RESPONSABILIDAD Y DEDUCIBLES APLICADOS Se pagara el 100% de las pérdidas registradas en la vigencia de la póliza a valor de reposición, sin aplicación de proporcionalidad alguna, apegándose únicamente a los deducibles señalados. *DEDUCIBLES Y COASEGURO Los deducibles y coaseguros que aplican en seguros marítimos generalmente son sobre el valor de reposición, rondando alrededor del 5% el deducible y alrededor del 10% el coaseguro.

24 Protección *DEDUCIBLES Y COUTAS QUE SE INCLUYEN EN LA INDEMNIZACIÓN.
Cobertura de efectos personales. Gastos de salvamento, remolque o auxilio y gastos de “Sue & Labor”. Gastos médicos a pasajeros y tripulantes. *VALOR DE REPOSICIÓN Cantidad que sería necesario erogar para construir, adquirir, instalar o reparar, los bienes con elementos de la misma clase, calidad, tamaño y capacidad que los asegurados, sin tomar en cuanta ninguna depreciación. *AJUSTES DE SUMA ASEGURADA Las altas, bajas, reducciones o incrementos de sumas aseguradas o límites, durante la vigencia de la póliza se cobraran o devolverán a la etapa inicial a prorrata.

25 Protección PÉRDIDA TOTAL PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA
En caso de destrucción o pérdida total de la embarcación (casco, accesorios y motores), el monto a indemnizar por los aseguradores será el valor real de la embarcación al momento del siniestro, sin exceder en todo caso de la suma asegurada contratada para el casco que se especifica en la carátula de la póliza. PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA La Compañía podrá considerar que en un siniestro existe pérdida total constructiva cuando el importe presupuestado de la reparación de la embarcación siniestrada sea o exceda del 75% de su valor real. GARANTÍA DE DESEMBOLSOS Son permitidos los seguros adicionales que siguen: Desembolso, Comisiones de Administradores, Beneficios o Excesos o Incrementos del Valor del Casco y Máquina. Flete, Flete Contratado o Flete Anticipada, asegurado por tiempo. Flete o Alquiler, bajo Contratos por Viaje. Contrato de Alquiler por Tiempo o Contrato de Alquiler por Series de Viaje.

26 RIESGOS EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS POR CONVENIO EXPRESO
Exclusiones RIESGOS EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS POR CONVENIO EXPRESO La Compañía en ningún caso aceptará reclamaciones por siniestros, daños o pérdidas que tengan su origen en cualquiera de las siguientes causas: La violación por el Asegurado a cualquier ley, convenio o disposición o reglamentos expedidos por autoridades nacionales o extranjeras, ya sea que haya influido directamente en la realización del siniestro o no. b) El dolo, fraude, mala fe o la culpa grave del Asegurado, se consideran como casos de culpa grave, la falta de la debida diligencia del Asegurado para mantener el Buque en las condiciones mencionadas en la Cláusula correspondiente y la pérdida de la clasificación del Buque después de contratado el seguro así como:

27 Si el Asegurado, sus familiares, sus causahabientes, el beneficiario o cualquier persona responsable en alguna forma de los bienes asegurados, o los representantes de cualquiera de las personas mencionadas, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que incluirían o podrían restringir dichas obligaciones. 2) Si con igual propósito, el reclamante no entrega en tiempo a la Compañía la documentación de que trata la Cláusula de Siniestros. 3) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación fraude, dolo o mala e de las personas mencionadas en el inciso 1 de esta Cláusula. 4) Si en siniestro se debe a culpa grave del asegurado o de cualquier persona que actúe a nombre y con la autorización expresa de él en relación con el objeto del seguro.

28 Departamento Académico de Actuaría y Seguros
2. Seguro de Aviación Departamento Académico de Actuaría y Seguros México, D.F. 2010

29 Objetivo del Ramo Estas pólizas cubren las perdidas accidentales y daños que sufran las aeronaves, resultantes de cualquier de los riesgos cubiertos, incluyendo desaparición. Cubre los daños propios al casco, motores y equipos de la aeronave, la responsabilidad civil frente a terceros y a pasajeros, y los accidentes personales para la tripulación.

30 Clasificación Genérica
Cobertura de Casco Garantiza la pérdida o daños físicos sufridos por la aeronave a consecuencia de un accidente, sufrido por la misma, mientras se encuentra en vuelo, marchando por tierra o en el suelo. Incendio o explosión de la aeronave. Ingestión súbita o violenta de objetos o animales por los motores de la aeronave. Cobertura de Responsabilidad Civil Se garantizan las indemnizaciones que puedan ser exigibles al Asegurado por los daños materiales y/o lesiones personales derivadas de su actividad de aviación.

31 Coberturas Básicas A. Responsabilidad civil por aeronave registrada B. Responsabilidad civil por aeronave sustituta temporal C. Responsabilidad civil por aeronave no propia      - Pagos suplementarios (aplicables a la coberturas a, b y c)      - Gastos incurridos en condiciones de emergencia      - Gastos incurridos en operaciones de búsqueda y rescate D. Responsabilidad civil por daños a aeronave no propia:      - Aeronave sustituta temporal o no propia      - Aeronave que no sea  aeronave sustituta temporal o no propia  (aeronave propiedad de terceros) E. Responsabilidad civil por daños a  hangares de aeronaves y sus contenidos F. Responsabilidad civil por daños a efectos personales y cargas:     - Efectos personales     - Cargas ($5,000 deducible)

32 Coberturas básicas G. Responsabilidad civil emergente de  predios de aeropuerto H. Responsabilidad civil por venta de aeronaves, repuestos  de aeronaves o servicios I. Responsabilidad civil asumida por el asegurado nombrado J. Acuerdos voluntarios K. Gastos  médicos:    - Con respecto a aeronave registrada, aeronave sustituta temporal o aeronave  no propia    - Con respecto a responsabilidad civil predios de aeropuertos L. Daño físico a aeronave registrada:    - Deducible    - Aeronave registrada que haya sido modificada o cualquier aeronave adquirida recientemente    - Pago de gastos extraordinarios:    - Gastos para el alquiler de una aeronave sustituta temporal, de piezas componentes de reemplazo temporal o Gastos por interrupción de viajes M. Daño físico a motores de repuesto, piezas de repuesto y herramientas de los mecánicos:   - Motor de repuesto o pieza de repuesto   - Herramientas de los mecánicos ($500 deducible)

33 Exclusiones Exclusiones a todas las coberturas.-
a) Por denotación hostil de cualquier arma de guerra que emplee fisión o fusión atómica o nuclear o cualquier otra reacción similar o fuerza radiactiva b) Por radiaciones ionizantes o contaminación por radiactividad c) Por pérdida indirecta que sufra el asegurado incluyendo la privación de uso de la aeronave asegurada o por el perjuicio o menoscabo en el patrimonio de las víctimas que provengan de la imposibilidad de utilización de los bienes dañados para el fin que están destinados. d) Cuando la aeronave asegurada sea operada por piloto o pilotos que no vengan en vigor la licencia reglamentaria e) Cuando la aeronave asegurada sea operada por piloto o pilotos que no cumplan cuando menos con el número de horas de vuelo establecido en la carátula de esta póliza siempre y cuando esta circunstancia haya influido en la realización del siniestro

34 Exclusiones f) Cuando la aeronave asegurada se encuentra fuera de los límites geográficos de operación delimitados en la carátula de esta póliza, salvo en caso de emergencia g) Cuando la aeronave asegurada sea destinada para usos distintos a los especificados o se emplee con propósitos ilegales h) Por violación de cualquier ley, disposición o reglamento expedidos por la autoridad civil de aeronáutica o cualquier otra autoridad competente, siempre que influya en la realización del siniestro Por ruido (perceptible por el oído humano o no), vibración, choque sónico, o cualquier otro fenómeno asociado con esto. j) Por contaminación o polución de cualquier clase k) Por interferencia eléctrica y/o electromagnética

35 Materia de Seguro Aeronave. Significa la unidad descrita en esta póliza incluyendo su equipo normal de operación, navegación y de radio-comunicación. Equipo especial. Significa cualquier equipo adicional al equipo normal de operación navegación y de radiocomunicación En vuelo. Desde el momento en que se mueva por su propio impulso en carretera de despegue o tentativa de éste, mientras se encuentre en el aire y hasta que detenga su marcha, después del aterrizaje o amarizaje o hasta que éstos hayan sido completados a salvo o se haya aplicado potencia para el taxeo, en el caso de un helicóptero se entendrá que éste está en vuelo desde el momento en que los rotores estén en movimiento. En taxeo. Significará mientras la aeronave esté en movimiento bajo su propia fuerza o impulso generado por la misma, excepto cuando esté “en vuelo” como quedó definifo pero en el caso amarizaje , “taxeo” se entenderá mientras el aeroplano esté a flote y no esté “en vuelo” o “anclado”.

36 Materia del Seguro 5. En tierra o anclada. Significa “en tierra” cuando la aeronave esté sin movimiento y anclada cuando éste flote y amarrada a sus atraques o esté siendo botada o remolcada fuera del agua. 6. Ingestión. Significa la succión de cuerpos extraños dentro del cuerpo de la(s) turbina(s) en forma accidental. 7. Uso. Significa la utilización reiterativa de la aeronave exclusivamente para los fines que se establezcan en la carátula de esta póliza. 8. En movimiento. La aeronave se considerará en movimiento desde el momento en que se enciendan sus motores y hasta que estos sean apagados. 9. Sin movimiento. La aeronave se considerará sin movimiento cuando sus motores estén apagados. 10. Autoridad de aeronáutica civil. Significa la autoridad que por designación oficial del gobierno reconocido del país que pueda tener aplicación esta póliza tenga jurisdicción sobre aviación civil.

37 Estructura Básica de la Tarifa
DEDUCIBLES.- Queda específicamente convenido entre la compañía y el asegurado, que en cada reclamación indemnizable bajo esta póliza, el asegurado participará con los deducibles establecidos en la carátula de la misma.

38 2. Seguro de Incendio México, D.F. 2010
M.A. Fernando Jesús Martínez Eissa Departamento Académico de Actuaría y Seguros México, D.F. 2010

39 Objeto Cubrir al propietario de los bienes asegurados (inmueble y contenidos), contra pérdidas originadas por destrucción o daños materiales directos sufridos a consecuencia de los riesgos cubiertos (Terremoto y Erupción Volcánica, Fenómenos Hidrometeorológicos e Incendio y sus Líneas Aliadas). Cubrir al propietario de los bienes asegurados por: Los Gastos Extraordinarios (derivados de los DM directos) La Pérdida Consecuencial (derivada de los DM directos)

40 Fundamento Legal Artículo 7° de la LGISMS: Las autorizaciones para organizarse y funcionar como institución o sociedad mutualista de seguros, son por su propia naturaleza intransmisibles y se referirán a una o más de las siguientes operaciones de seguros: Vida…; Accidentes y enfermedades… Daños en alguno o algunos de los ramos siguientes: Responsabilidad civil y riesgos profesionales; Marítimo y Transportes; Incendio; Agrícola y de animales Automóviles Crédito a la vivienda; Garantía Financiera; Diversos; Terremoto y otros riesgos catastróficos; Los especiales que declare la SHCP …

41 Clasificación Genérica
Constituye un ramo independiente; Puede formar parte de los seguros múltiples (ramo básico); Por el Tipo de Riesgo se subdivide en: Sencillo (Edificios* y Casa Habitación) Capítulo IV Manual Incendio AMIS; Ordinario (SA hasta 3,517.5MDP excluyendo Hospitales, Escuelas y Oficinas) Capítulo V; Comercial e Industrial (SA>3,845MDP, no se incluyen riesgos algodoneros ni petroleros y exclusiones de las clases anteriores)Capítulo VI; Grandes Riesgos (Empresas o grupos con SA>=100MDD o al menos con una ubicación con SA>50MDD) Capítulo VII. Por su forma, se pueden clasificar en: Edificios; Globales (de cédula); Variables (Blanket); Cualquier clase de bienes en una sola ubicación; Misma clase de bienes en diferentes ubicaciones; Una sola SA para diferentes Ubicaciones Flotantes (para mercancías en diferentes ubicaciones). *Habitacionales, oficinas, escuelas, hospitales, consultorios, edificios desocupados, deshabitados, en construcción, otros edificios con ocupaciones no peligrosas cuya área no sea mayor al 10% m2.

42 Clasificación Genérica
Por el tipo de Cobertura que otorgan: Riesgos Nombrados (Sólo se amparan los que se nombren explícitamente). Todo Riesgo (Se cubren todos los riesgo, salvo los expresamente excluidos).

43 Materia de Seguro El Edificio (Inmueble);
Los Contenidos (equipo, maquinaria, mercancías, mobiliario y otros bienes); Pérdidas y Gastos derivados (Directas, Consecuenciales, Extraordinarias, etc. que afecten el patrimonio del contratante o propietario).

44 Riesgos Cubiertos Cobertura Básica (Capítulo II manual AMIS)
Incendio y/o Rayo; Riesgos Adicionales (Capítulo VII manual AMIS) Explosión; Granizo, ciclón, huracán o vientos tempestuosos (Fenómenos Hidrometeorológicos); Naves Aéreas, Vehículos y Humo; Huelgas, Alborotos Populares, Conmoción Civil, Vandalismo y Daños por Actos de Personas Mal Intencionadas; Extensión de Cubierta (A. Explosión; B. Granizo, Ciclón Huracán o Vientos Tempestuosos; C. Huelgas, Alborotos Populares, Conmoción Civil, Vandalismo, Daños por Actos de Personas Mal Intencionadas; D. Naves aéreas u objetos caídos de ellas; E. Vehículos; F. Daños o pérdidas causados por vehículos o naves aéreas del asegurado o a su servicio o propiedad al servicio de inquilinos; G. Humo o tizne; H. Roturas o filtraciones accidentales de tuberías o de sistemas de abastecimiento de agua o de vapor a excepción de aguas subterráneas, o freáticas; I. Descargas accidentales o derrame de agua o vapor de agua, proveniente de equipos o aparatos industriales o domésticos , comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción; J. Daños causados directamente por la obstrucción en las bajadas de aguas pluviales a causa de acumulación de granizo; K. Caída de árboles y L. Caída de antenas parabólicas y de radio); Inundación, lluvia y daños por agua; Derrame de Equipo de Protecciones contra Incendio; Remoción de Escombros; Combustión Espontánea.

45 Formas de Aseguramiento
Formas de Aseguramiento (Capítulo IX manual AMIS) Deducible Convenido; Coaseguro Convenido(Daños Materiales directos; no aplica para: a) TEV; b) Pérdidas Consecuenciales; y C) Algodoneros y petroleros); Valor de Reposición (Suma que se requiere para la construcción y/o reparación cuando se trate de bienes inmuebles y/o adquisición, instalación o reparación cuando se trate de maquinaria y/o equipo de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad de producción que los bienes asegurados, sin considerar deducción alguna por depreciación física, pero incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje, si los hubiere.); Ajuste Automático de Suma Asegurada para Bienes de Origen Nacional; Ajuste Automático de Suma Asegurada para Bienes de Procedencia Extranjera; Protección Múltiple para Bienes de Origen Nacional (a) Variación en el valor de los bienes; b) Adquisición de bienes Contenidos en los Predios del Asegurado; c)Adquisición de Bienes Contenidos en ubicaciones no descritas en la póliza propiedad o bajo control del Asegurado); Protección Múltiple para Bienes de Origen Extranjero(a) Variación en el valor de los bienes; b) Adquisición de bienes Contenidos en los Predios del Asegurado; c)Adquisición de Bienes Contenidos en ubicaciones no descritas en la póliza propiedad o bajo control del Asegurado);

46 Formas de Aseguramiento
Formas de Aseguramiento (Capítulo IX manual AMIS) Cláusula de Existencia en Declaración (Quedan amparadas exclusivamente existencia de mercancías depositadas en bodegas y/o almacenes de mayoreo, mercancías en expendio, así como existencias de materias primas, mercancías en curso de elaboración o elaboradas y en general, existencias propias del giro del negocio.) Cláusula de Seguro Flotante (Se entiende por seguro flotante aquel cuya suma asegurada cubra indistintamente mercancías contenidas en dos o más locales separados.); Objetos de Difícil o Imposible Reposición; Aumentos y Disminuciones a prorrata (Mediante esta cláusula la póliza operara cobrando la prima a prorrata para cubrir el almacenaje de Productos Agrícolas de Temporada y que se encuentren almacenados embodegas por términos menores de un año, así como todas aquellas mercancías que se encuentren en pignoración en Almacenes Generales de Depósito que operen de acuerdo con la ley General de organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Si se trata de manera esta concesión se aplicará también a existencias al aire libre en patios destinados al almacenamiento y en caso de Tabaco en Rama, en el lugar donde se encuentren.); Bienes en Cuartos o Aparatos Refrigeradores (cambios de temperatura); Bienes en Incubadoras; Cobertura Automática para Incisos Contratados; Cobertura Automática para Incisos Nuevos o No Contratados.

47 Condiciones Especiales
Condiciones Especiales (Capítulo X manual AMIS) Renuncia de Inventarios(Con objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, no será requerido ningún inventario o avalúo de la propiedad indemne si la reclamación total bajo el seguro de incendio existente sobre los bienes asegurados, no excede del 5% de la suma asegurada de cada área de fuego [Separación de 15mts. Construcción maciza y materiales incombustibles y 30mts demás casos] afectada); Errores u Omisiones (cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados, no perjudicará los intereses del asegurado); Gravámenes (Pago de acuerdo al interés asegurable que demuestre el asegurado, sin perjuicio a terceros que acrediten tener algún interés asegurable confirme a la ley); Permiso(Podrá, mediante esta cláusula sin límite de tiempo y sin previo aviso hacer en el local afectado, adiciones, alteraciones y reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su negocio.); Honorarios a Profesionistas, Libros y Registros (Cubrir los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores y contadores públicos, así como la pérdida o daños a libros de contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros.); Autorización para Reponer, Reconstruir o Reparar (Previo aviso por escrito a la Compañía, el Asegurado puede optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción. No excederá costo real);

48 Condiciones Especiales
Condiciones Especiales (Capítulo X manual AMIS) Venta de Salvamentos (En caso de siniestro que amerite indemnización, si la Compañía opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento no podrá disponer de ella bajo el nombre y, marca registrada del Asegurado sin previa conformidad del mismo.); Reinstalación Automática (Cualquier parte de la Suma Asegurada que se reduzca por pérdida hasta una cantidad equivalente al 10% de dicha suma será reinstalada una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos, comprometiéndose el Asegurado a pagar a la Compañía las primas correspondientes a la suma reinstalada, calculada a prorrata de la cuota anual, desde la fecha de tal reinstalación, hasta el vencimiento de la Póliza. Si la pérdida excede del porcentaje antes especificado, la suma reducida sólo podrá reinstalarse a solicitud del Asegurado y previa aceptación de la compañía, si la Póliza comprende varios incisos esta cláusula se aplicará por separado.); Cincuenta Metros (Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones mencionadas en la presente o a una distancia de 50 metros de los mismos); Traducción (Para la interpretación legal de las Condiciones impresas o escritas, de la Póliza, en todo caso, prevalecerá el texto en español);

49 Pérdidas Consecuenciales
Pérdidas Consecuenciales* (Capítulo XI manual AMIS) Gastos Extraordinarios para Casa Habitación (Se amparan los gastos erogados por el Asegurado por concepto de renta de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel, así como los gastos de mudanza, seguro de transporte del menaje de casa y almacenaje del mismo, necesarios y que permitan al Asegurado continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el siniestro y durante el tiempo necesario para reparar o reconstruir los bienes dañados.); Pérdida de Rentas (La pérdida real pecuniaria sufrida por el asegurado resultante de las rentas que dejaré de percibir respecto del local o locales arrendados a consecuencia de la realización de los riesgos de Incendio o Rayo o los Riesgos Adicionales que ampara la póliza de daños materiales .); Seguro para Mercancías y/o Productos Terminados a Precio Neto de Venta (a).- Para el Fabricante: el PNV al distribuidor de mayoreo, es decir comprende la utilidad por la venta del producto. b).- Para el Distribuidor de mayoreo: El PNV al Detallista es decir comprende la utilidad por la venta del producto. c).- Para el Detallista: El PNV al público consumidor, es decir comprende la utilidad esperada por la venta del producto. En los tres casos deberán descontar, impuestos (I.V.A.), fletes, acarreos, descuentos, comisiones y todo otro gasto no erogado por el asegurado por no realizarse la venta de la mercancía y/o producto terminado a causa del siniestro.); Seguro para Gastos Extraordinarios (Se amparan los Gastos Extraordinarios necesarios con el fin de continuar, en caso de siniestro, con las operaciones normales de la empresa asegurada); *Para TEV sólo se cubren gastos extraordinarios para casa habitación y negocios.

50 Pérdidas Consecuenciales
Pérdidas Consecuenciales (Capítulo XI manual AMIS) Reducción de Ingresos por Interrupción de Actividades Comerciales (La pérdida real sufrida por el Asegurado a causa de la interrupción necesaria de sus actividades comerciales como consecuencia directa de la destrucción o daño, por Incendio o Rayo o Riesgos Adicionales, excepto TEV. INGRESOS: Ventas netas totales, mas cualquier otra percepción derivada de la operación normal del negocio, descontando costo de mercancía vendida, costo de materiales y abastecimientos utilizados en servicios prestados y costo de servicios contratados con terceros. Se requiere DM al menos 80% Valor Reposición); Pérdida de Utilidades, Salarios y Gastos Fijos (La Pérdida de utilidades netas, salarios y gastos fijos de la negociación asegurada provenientes de la operación de los edificios, estructuras, maquinaria, equipo y materias primas contenidas en ellos, a consecuencia de la realización de los riesgos de Incendio o Rayo o los Riesgos Adicionales.); Ganancias Brutas No Realizadas en Plantas Industriales (La pérdida real sufrida, resultante de la paralización o entorpecimiento de las operaciones de su negocio, a consecuencia de la realización de los riesgos de Incendio o Rayo o los Riesgos Adicionales.); Seguro Contingente (La pérdida real resultante de la interrupción obligada de las operaciones de su negocio, a consecuencia de la falta de entrega de materiales al Asegurado por parte de sus proveedores, debido a la realización de los riesgos de Incendio o Rayo o los Riesgos Adicionales y que dañen las “Negociaciones Contribuyentes”1, que no son operadas ni controlados por el Asegurado); 1NEGOCIACIONES CONTRIBUYENTES: Aquellos fabricantes, abastecedores, comerciantes ó proveedores, de quienes el asegurado depende para obtener materiales, productos y servicios para llevar a cabo su negocio.

51 Bases de Indemnización
En principio la cobertura es Proporcional (Aplica cláusula de proporción indemnizable); Se puede pactar “coaseguro convenido” y entonces operar a primer riesgo relativo (sólo para daños directos). También se puede convenir primer riesgo absoluto; Incendio, rayo y explosión operan sin deducible; sin embargo puede pactarse deducible convenido; TEV opera acorde a zona sísmica y el deducible oscila entre 2% y 5% y el coaseguro, entre 10% y 30%; Inundación opera con coaseguro (desde 0% hasta 25% del valor real de los bienes asegurados; Para Riesgos Hidrometeorológicos el deducible oscila entre 1% y 2% acorde a la zona cresta y entre 1% y 5% si se trata de frentes de playa. Las otras coberturas adicionales tienen deducible de 1% con máximo expresado en DSMGVDF.

52 Bienes y Riesgos no amparados que pueden cubrirse mediante Convenio Expreso
Generales: Bienes en plantas / aparatos refrigeradores por cambios de temperatura. Lingotes de oro y plata; alhajas y pedrería no montada. Objetos raros o de arte con valor mayor a 300 salarios mínimos diarios. Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes. Explosión: No hay. Fenómenos Hidrometeorológicos: Molinos de viento, bombas de viento, torres, antenas, toldos, cortinas, rótulos y chimeneas, instalaciones industriales a la intemperie. Edificios en construcción o reconstrucción. Daños a consecuencia de marejada. Naves aéreas, vehículos y humo: Naves / vehículos propiedad o al servicio del propietario o inquilino.

53 Bienes y Riesgos no amparados que pueden cubrirse mediante Convenio Expreso
Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas, etc.: No hay. Daños por Agua: No hay. Extensión de Cubierta: Molinos de viento, bombas de viento, torres, antenas, toldos, cortinas, rótulos y chimeneas, instalaciones industriales a la intemperie; Edificios; Daños a consecuencia de marejada. Inundación: Maremoto; Instalaciones que deban estar a la intemperie; Bardas, muros, calles, aceras, jardines y postes. Derrame de equipo de protecciones contra Incendio No Hay. Remoción de Escombros No hay.

54 Bienes y Riesgos no amparados que pueden cubrirse mediante Convenio Expreso
Combustión Espontánea No hay. Terremoto y Erupción Volcánica: Cimientos, albercas, bardas, patios exteriores, escaleras interiores y cualquier otra construcción separada; Pérdidas Consecuenciales (Gastos Extraordinarios); Muros de contención subterráneos o independientes; Frescos y murales.

55 Exclusiones Generales:
Fermentación, vicio propio, calefacción o desecación; Destrucción por actos de autoridad, salvo las acciones tendientes a disminuir el daño o por deberes de humanidad; Guerra, rebelión insurrección, etc.; Dolo o mala fe; Daños a equipo por corriente eléctrica normal o anormal; Robo de bienes durante el siniestro; Títulos, obligaciones, documentos, timbres, billetes, cheques, letras pagarés, etc.; Libros contables, sociales y comerciales. Explosión: Calderas y aparatos (daños ocasionados por su propia explosión). Fenómenos Hidrometeorológicos: Inundación; Cultivos en pie; Edificios en construcción o reconstrucción; Construcciones que carezcan total o parcialmente de techo(s), muro(s), puerta(s) o ventana(s) exteriores. Corrosión y/o falta de mantenimiento. Materiales impermeabilizantes

56 Exclusiones Naves aéreas, vehículos y humo:
Humo o tizne en chimeneas y aparatos industriales; Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos industriales que carezcan de conductos apropiados. Huelgas, alborotos populares, etc.: Robo; Depreciación, demora, pérdida de mercado; Pérdida de energía, combustible, trabajo; Cambios de temperatura, humedad; Pérdidas Consecuenciales. Daños por Agua: Aguas subterráneas, desagües, inundación; Corrosión o falta de mantenimiento; Hundimiento del terreno; Cosechas o bienes muebles; Edificios en construcción o reconstrucción; Cultivos en pie. Animales.

57 Exclusiones Extensión de Cubierta: Las mismas de: Explosión;
Fenómenos Hidrometeorológicos; Naves, vehículos, humo. Huelgas, alborotos, etc. y Daños por agua Caída de árboles ocasionada por el propio asegurado Inundación: Siembras, cultivos en pie, bienes inmuebles a la intemperie; Sistemas de desagüe, canales, bardas, cercas, muros de contención, calles, banquetas, postes, jardines; Instalaciones subterráneas, cimientos bienes en sótanos o en áreas bajo nivel natural; Construcciones sobre el agua; Lluvia, nieve o granizo, salvo que causen inundación; Fallas / ausencia de sistemas de desagüe; Hundimiento o derrumbe no causado por la inundación; Derrame de sistema de protecciones contra incendio; Filtraciones / fracturas por aguas freáticas / subterráneas; Acción natural de la marea.

58 Exclusiones Derrame de Equipo de Protecciones contra Incendio
Por equipo en proceso de instalación / reparación o no probado. Por tanques / tuberías destinados a otros usos; Por instalaciones subterráneas fuera de propiedades aseguradas (suministro público) o fallas de drenaje; Por equipo de protecciones contra incendio desgastado / deteriorado; Agente extintor / sistema de extinción. Remoción de Escombros Por riesgos diferentes a los contratados; Por orden de autoridad o decisión del asegurado, sin que se haya realizado alguno de los riesgos contratados; A consecuencia de exclusiones generales o particulares. Combustión Espontánea Vicio propio / naturaleza perecedera de los bienes; Bienes no sujetos a este riesgo; Bienes almacenados al aire libre.

59 Exclusiones Terremoto y Erupción Volcánica
Suelos y terrenos, construcciones no terminadas. Reacción nuclear, radiación y contaminación radioactiva. Marejada o inundación. Vibraciones o movimientos naturales del subsuelo.

60 Condiciones Particulares y Generales
Riesgos Cubiertos; Bienes / riesgos que pueden cubrirse mediante convenio expreso; Bienes / riesgos excluidos; Proporción indemnizable; Principio y terminación de vigencia; Agravación del riesgo; Fraude. dolo o mala fe; Procedimientos en caso de pérdida; Medidas que puede tomar la compañía en caso de siniestro; Lugar para el pago de indemnizaciones; Disminución / reinstalación de suma asegurada; Subrogación de Derechos;

61 Condiciones Particulares y Generales
Interés moratorio; Competencia; Peritaje; Prescripción; Terminación anticipada del contrato; Prima; Moneda; Rehabilitación; Comunicaciones; Beneficios para el asegurado; Inflamables y explosivos; Otros seguros.

62 Estructura Básica de la Tarifa
Se manejan los siguientes bloques de tarifas: Incendio: Edificios-Riesgos sencillos; Riesgos ordinarios; Riesgos industriales y comerciales; Grandes riesgos. Riesgos Adicionales (excepto T.E.V.); Formas de Aseguramiento y Condiciones Especiales; Pérdidas Consecuenciales; Terremoto y Erupción Volcánica: Riesgos Ordinarios; Riesgos Normales (industriales y comerciales); Grandes Riesgos; Vivienda en póliza múltiple familiar; Carteras Hipotecarias (créditos para vivienda); Pérdidas Consecuenciales.

63 Estructura Básica de la Tarifa
La tarifa básica de incendio esta fijada en forma de cuotas por millar y se aplica a edificio y contenidos; La tarifa básica puede ser aumentada (recargos) o reducida (descuentos) en función de diversos factores. La tarifa modificada se calcula como: Las tarifas para riesgos adicionales se establecen como un porcentaje de la básica o en forma de cuota al millar específica (combustión espontánea se calcula como un % de la cuota final); Para las formas especiales de aseguramiento y condiciones especiales (c/costo) se establecen factores de aumento. En algunos casos se pactan primas de depósito calculadas como un % de la prima anual estimada; Para pérdidas consecuenciales se establece un % de la tarifa de los riesgos contratados en función del número de meses de indemnización o del % de ganancias asegurado.

64 Estructura Básica de la Tarifa
Las “Cuotas Específicas” para incendio y explosión se obtienen mediante un procedimiento de calificación del riesgo (puntos) que se traduce en un descuento a la cuota básica por cada área de fuego; Para T.E.V. se manejan cuotas al millar en función de altura, zona sísmica y deducible seleccionado (generalmente la cuota de contenidos es el 50% de la de edificios); La tarifa de pérdidas consecuenciales por T.E.V. se establece la misma forma que para incendio y sólo se cubren, en su caso: Gastos extraordinarios para casa habitación. Gastos extraordinarios para negocios. Mercancías a precio neto de venta. Las cuotas de todas las coberturas en el caso de los grandes riesgos (incendio, T.E.V., etc.) las fija el mercado internacional en forma individual.

65 Clasificación de Riesgos
Clase (casa, edificio, planta, etc.); Status (en construcción, no terminado, en funcionamiento, desocupado, deshabitado, etc.); Ocupación (vivienda, oficinas, escuela, fábrica, etc.); Altura; Construcción (tipo); Ubicación / zona sísmica; Contenidos (tipo); Giro.

66 Recargos y Descuentos Edificios-Riesgos Sencillos 1.1 Recargos:
Altura; Construcción; Ubicación (Protección Municipal). 1.2 Descuentos: Conjunto habitacional (núcleos); Extinguidores y vigilancia; Hidrantes, extinguidores y vigilancia; Rociadores automáticos; Construcción superior; Cuota especifica; Dispersión.

67 Recargos y Descuentos Edificios-Riesgos Ordinarios 2.1 Recargos:
Altura; Construcción; Ubicación (Protección Municipal); Substancias explosivas; Substancias inflamables; Comunicación de riesgos; Factor huelgas y alborotos; Factor huracán y granizo. 2.2 Descuentos: Extinguidores y vigilancia; Hidrantes, extinguidores y vigilancia; Rociadores automáticos; Construcción superior; Dispersión.

68 Recargos y Descuentos Edificios-Riesgos Comerciales e Industriales
Altura; Construcción; Ubicación (Protección Municipal); Substancias explosivas; Substancias inflamables; Comunicación de riesgos; Factor huelgas y alborotos; Factor huracán y granizo. 3.2 Descuentos: Extinguidores y vigilancia; Hidrantes, extinguidores y vigilancia; Rociadores automáticos; Construcción superior; Cuota específica; Plantas modernas de labrado de madera; Dispersión.

69 3. Seguro de Carga México, D.F. 2010
M.A. Fernando Jesús Martínez Eissa Departamento Académico de Actuaría y Seguros México, D.F. 2010

70 Definición Carga: Bienes, mercancía, que se trasportan por cualquier medio.

71 Objeto Cubrir al propietario (o interesado) contra pérdidas directas originadas por destrucción, avería específica o desaparición de la carga asegurada a consecuencia de los riesgos amparados: Riesgos Ordinarios de Tránsito (vgr: hundimiento). Averías Específicas (vgr: robo). Especiales (vgr: "baratería").

72 Clasificación Integrante del ramo de Marítimo y Transportes. Se puede clasificar de la siguiente forma: Acorde al medio de transporte: Marítimo. Marítimo y conexiones. Aéreo. Terrestre. Mixto. Envío postal (Mensajería). Por el tipo de carga: Según A.M.I.S. (Grupos I, II, III, IV, V). Otras clasificaciones.

73 Clasificación Los seguros se pueden clasificar, Por su forma en:
Específico (por viaje). A término (varios viajes). Abierto (revisiones y ajustes anuales). Anual (s/ventas o ingresos sujetos a declaración). y por su alcance en: Cobertura de Punto a Punto (Puerto a puerto). Cobertura de Bodega a Bodega. A todo Riesgo / Limitada.

74 III. Materia del Seguro:
Carga (mercancías o bienes). Patrimonio del contratante / propietario (sólo pérdidas directas).

75 Riesgos Amparados Riesgos Ordinarios de Tránsito (ROT):
Incendio, Rayo y Explosión. Varadura, Hundimiento, Colisión de la Embarcación. Caída del Avión. Colisión, Volcadura del vehículo de transporte. Descarrilamiento. Rotura / Hundimiento de Puentes o Hundimiento de Embarcaciones que complementan el Transporte Terrestre. Pérdida de Bultos caídos al mar durante maniobras de carga, trasbordo o descarga (marítimo). Contribución a la Avería Gruesa y Cargos por Salvamento. Daños por Variaciones o Desviaciones de Ruta. Daños por Interrupción del Transporte.

76 Riesgos Amparados Averías Particulares Específicas: Especiales:
Robo de Bulto por Entero. Robo Parcial. Mojadura. Manchas. Oxidación. Contacto con otras Cargas (Contaminación). Rotura o Rajadura. Mermas y/o Derrames. Especiales: Huelgas y Alborotos Populares. Baratería. Echazón y Barredura. Guerra (a flote / aérea).

77 Cobertura Riesgos Ordinarios de Tránsito (ROT). Transporte Marítimo.
Transporte Terrestre y/o Aéreo. Envíos Postales (Mensajería / Paquetería). Protección Adicional: Variaciones en la Ruta. Interrupción del Transporte (hasta 30 días sin costo).

78 Cobertura Averías Particulares Específicas.
Robo de Bulto por Entero. Robo Parcial. Mojaduras. Manchas. Oxidación. Contaminación por contacto con otras cargas. Rotura o Rajadura. Mermas y Derrames. Bodega a Bodega / Estadías Adicionales (Incluye 15 ó 30 días).

79 Riesgos Adicionales Robo de Bulto por Entero: Cubre los bienes asegurados contra la falta de entrega de uno o varios bultos por entero por extravío o robo, quedando estipulado que no habrá responsabilidad para la Compañía por falta de contenido en los bultos; Robo Parcial: Cubre los bienes asegurados contra la falta de entrega del contenido de uno o varios bultos por extravío o robo; Mojaduras: Cubre los bienes asegurados contra los daños materiales causados por mojadura imprevista, ya sea de agua dulce, salada o ambas, pero no los daños causados por humedad del medio ambiente o por condensación del aire dentro del embalaje o de la bodega donde haya sido estibada la mercancía; no quedará cubierto este riesgo cuando la mercancía viaje estibada sobre cubierta.

80 Riesgos Adicionales Manchas: Cubre los bienes asegurados contra los daños materiales que sufran directamente por manchas, cuando éstas afecten sus propiedades o características originales, aclarándose que no quedarán cubiertos los bienes que carezcan de empaque; Oxidación: Cubre los bienes asegurados contra los daños materiales causados a los mismos por oxidación, aclarándose que no quedarán cubiertos los bienes que carezcan de empaque; Contaminación por Contacto con Otras Cargas: Cubre los bienes asegurados contra los daños materiales que puedan éstos sufrir por contaminación al entrar en contacto con otras cargas; quedan específicamente excluidos los daños que puedan sufrir dichos bienes por rotura o rajadura, raspadura, abolladura, dobladura y desportilladura.

81 Riesgos Adicionales Rotura o Rajadura: Cubre los bienes asegurados contra rotura o rajadura, quedando específicamente excluidas: raspadura, abolladura, dobladura y desportilladura; Mermas y/o Derrames: Cubre los bienes asegurados contra pérdidas causados directamente por derrames, pero únicamente cuando éstos sean motivados por la rotura del envase, empaque o contenedor en que están siendo transportados; Cláusula de Bodega a Bodega para embarques Marítimos, Terrestres o Aéreos: La cobertura sobre los bienes asegurados, comienza desde el momento en que dichos bienes salen del domicilio del remitente para su transporte, continúa durante el curso ordinario del viaje y cesa con la llegada de los bienes al domicilio del consignatario, entre los puntos de origen y destino indicados en la Póliza.

82 Riesgos Adicionales Huelgas y Alborotos Populares: Cubre los bienes asegurados contra pérdidas derivadas de huelgas y alborotos populares para embarques marinos y para embarques terrestres o aéreos se adiciona conmoción civil; Guerra: Cubre los bienes asegurados contra pérdidas causados directamente por guerra a flote o aérea; Baratería del Capitán o de la Tripulación: Cubre los bienes asegurados contra pérdidas o daños, por actos ilícitos cometidos voluntariamente por el capitán o la tripulación en perjuicio del propietario o fletador del Buque. Quedan excluidos los daños si el capitán mismo es el propietario del buque o de la mercancía. Echazón y Barredura: Se cubre la pérdida de los bienes asegurados cuando éstos son arrojados intencionalmente a la mar (echazón) por órdenes del capitán como resultado de la avería gruesa y en caso de barredura cuando los bienes son barridos por las olas.

83 Riesgos Excluidos En ningún caso se amparan los bienes asegurados, contra pérdidas, daños o gastos causados por: Violaciones por parte del Asegurado a cualquier ley, disposición o reglamentos expedidos por cualquier autoridad extranjera o nacional, federal, estatal, municipal o de cualquier otra especie, cuando influya en la realización del siniestro; Apropiación lícita de la mercancía (confiscación). Dolo, mala fe o robo en el que intervenga directa o indirectamente el Asegurado, el Beneficiario o sus enviados, empleados, dependientes civiles, etc. La naturaleza perecedera inherente a los bienes, el vicio propio de los mismos.

84 Riesgos Excluidos Demora o pérdida de mercado aún cuando sea causado por un riesgo asegurado; Desaparición misteriosa, "faltantes" descubiertos al realizar inventarios o cualquier daño detectado con posterioridad a la entrega de la mercancía en la bodega de destino final; Abandono de los bienes por parte del Asegurado, hasta en tanto que la Aseguradora haya dado su autorización. Pérdida ordinaria de peso o volumen de los bienes o mermas imputables a las propias características de dichos bienes.

85 Bases de Contratación /Indemnización
Proporcional. Deducibles Obligatorios. Robo Total. Robo Parcial. Demás riesgos (sobre el valor total del embarque). No se cubren pérdidas consecuenciales. El seguro puede pactarse a precio de costo, valor de factura o avalúo, mas gastos de transporte.

86 VII. Riesgos no Amparados que pueden cubrirse mediante convenio expreso:
No existe un criterio general (depende de la aseguradora; por ejemplo: Transporte en Camiones Refrigeradores).

87 IX. Condiciones Particulares y Generales:
A. Transporte Marítimo: Vigencia del Seguro. Medios de Transporte. Riesgos Cubiertos. B. Transporte Terrestre, Aéreo o de ambas clases: 4. Vigencia del Seguro. 5. Riesgos Cubiertos.

88 C. Envíos Postales (Mensajería / Paquetería):
6. Vigencia del Seguro. 7. Riesgos Cubiertos. D. Protección Adicional, Derechos, Riesgos Adicionales y Exclusiones: 8. Variaciones. 9. Interrupción en el Transporte. 10. Reconocimiento de Derechos. 11. Riesgos Adicionales (Averías Particulares y Especiales). 12. Riesgos Excluidos.

89 E. Procedimiento en caso de Siniestro:
13. Medidas de Salvaguarda o Recuperación. 14. Reclamaciones. 15. Comprobación. 16. Responsabilidad Máxima de la compañía. F. Condiciones para Pago de Siniestros: 17. Valor del Seguro. 18. Reposición en Especie. 19. Estado de los Objetos Asegurados (bienes usados). 20. Partes Componentes. 21. Etiquetas y Envolturas. 22. Pago de Indemnizaciones.

90 G. Aceptación del Contrato.
23. Subrogación de Derechos. 24. Competencia. 25. Prescripción. 26. Interés Moratorio. 27. Notificaciones. 28. Deducible. 29. Salvamento sobre Mercancías Dañadas. 30. Proporción Indemnizable 31. Valor Indemnizable. 32. Peritaje. 33. Agravación del Riesgo. G. Aceptación del Contrato.

91 X. Estructura Básica de la Tarifa:
Se manejan dos grupos de tarifas: Riesgos Ordinarios de Tránsito (R. O. T.). Riesgos Adicionales. La tarifa de R.O.T. se establece en forma porcentual. La tarifa para los riesgos adicionales se establece como porcentajes de recargo a la tarifa de R.O.T.

92 La tarifa de R.O.T. se aplica en función del tipo de transporte, trayecto y tipo de mercancía.
La tarifa de recargos por riesgos adicionales se aplica en función del tipo de mercancía. Para el caso de transporte marítimo se establecen cuotas adicionales por antigüedad mayor a 25 años, por no pertenecer a línea regular y por tipo de bandera (Conveniencia). Los seguros contratados por agentes aduanales, documentadores, consolidadores y agencias de carga tienen cuota única y sólo cubren R.O.T. Todas las cuotas son “mínimas”.

93 XI. Sistema de Clasificación de Riesgos:
Tipo de Embarque. Trayecto. Tipo de Mercancía.

94 Tipo de Transporte. Tipo de Buque. Clase de Bandera.

95 XII. Sistema de Recargos (Mínimos):
Línea no Regular (+ 50%). Buque o Línea Naviera no conocida de antemano (doble deducible). Embarques sobre Cubierta, incluyendo Echazón y Barredura (+ 100%). Baratería (+ 10%). Chalán Remolcado (+ 20%).

96 Embarque Terrestre hasta bordo de buque (+ 25%).
Transporte Terrestre Extra-fronteras (+ 10%). Transporte Combinado Carretera - Trasbordador (+ 20%). Bodega a Bodega (+ 20%). Embarques a Granel (+ 20%). Estadías (+ 20% por cada 30 días o fracción).


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