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CONTROL DE INSUMOS PARA LA SALUD

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Presentación del tema: "CONTROL DE INSUMOS PARA LA SALUD"— Transcripción de la presentación:

1 CONTROL DE INSUMOS PARA LA SALUD

2 SALUBRIDAD GENERAL Control sanitario:
Del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos;

3 SALUBRIDAD GENERAL Control sanitario:
Productos y servicios y de su importación y exportación; De los establecimientos dedicados al proceso de estos productos;

4 CONTROL SANITARIO Acciones relativas a: Orientación y educación
Muestreo Verificación Aplicación de medidas de seguridad Aplicación de sanciones

5 CONDICION SANITARIA Son las especificaciones o requisitos sanitarios que deben reunir cada uno de los insumos, establecimientos, actividades y servicios.

6 CONTROL SANITARIO El control sanitario del proceso, importación y exportación de medicamentos, estupefacientes y substancias psicotrópicas y las materias primas que intervengan en su elaboración, es competencia exclusiva a la SSA, en función del potencial de riesgo para la salud. Los medicamentos estarán normados por la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

7 INSUMOS PARA LA SALUD Medicamentos. Substancias psicotrópicas.
Estupefacientes. Materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración.

8 INSUMOS PARA LA SALUD Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales. Agentes de diagnóstico. Insumos de uso odontológico. Material quirúrgico, de curación y productos higiénicos.

9 PROCESO Obtención Elaboración Fabricación Preparación Conservación
Mezclado Acondicionamiento Manipulación Envasado Transporte, Distribución Almacenamiento Expendio Suministro

10 Autorizaciones sanitarias:
REQUISITOS Autorizaciones sanitarias: Licencia. Permiso. Registro. Aviso.

11 REQUISITOS LICENCIA SANITARIA
Medicamentos con estupefacientes y psicotrópicos. Vacunas y toxoides. Sueros y antitoxinas de origen animal. Hemoderivados. La elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, sustancias tóxicas o peligrosas y la utilización de fuentes de radiación

12 REQUISITOS Requieren de permiso de responsable
Utilizar la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos Registro de los medicamentos y otros insumos para la salud, los estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan, así como substancias tóxicas o peligrosas

13 ETIQUETAS Y CONTRAETIQUETAS
Deben corresponder a las especificaciones autorizadas, Señalar: naturaleza del producto, fórmula, composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica o específica.

14 El proceso deberá realizarse en condiciones higiénicas sin adulteración, contaminación o alteración

15 ADULTERACION Su naturaleza o composición no corresponde a aquéllas con que se etiquete, anuncie, expenda, suministre o no correspondan a las especificaciones de su autorización. Haya sufrido tratamiento que disimule su alteración, encubra defectos en su proceso o en la calidad sanitaria de las materias primas.

16 CONTAMINACION Producto o materia prima que contenga microorganismos, hormonas, plaguicidas, bacteriostáticos, partículas radiactivas, materia extraña, así como cualquier otra substancia en cantidades que rebasen los límites permisibles establecidos por la Secretaría de Salud.

17 ALTERACION Cuando haya sufrido modificaciones en su composición intrínseca que: Reduzca su poder nutritivo o terapéutico. Lo convierta en nocivo para la salud. Modifique sus características organolépticas, con repercusión en la calidad sanitaria.

18 A quien adultere, contamine, altere o permita la adulteración, contaminación o alteración de medicamentos o cualquier otra substancia o producto de uso o consumo humanos, con inminente peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

19 MEDICAMENTO Substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que: Tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio. Se presente en forma farmacéutica. Se identifique por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas.

20 MEDICAMENTO El producto con nutrimentos, será medicamento, cuando:
Contenga vitaminas, minerales, electrolitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a los alimentos naturales. Se presente en alguna forma farmacéutica. La indicación contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios.

21 FARMACO Substancia natural, sintética o biotecnológica con actividad farmacológica y que se identifique por sus propiedades físicas, químicas o acciones biológicas, que no se presente en forma farmacéutica y que reúna condiciones para ser empleada como medicamento o ingrediente de un medicamento.

22 Materia Prima: substancia de cualquier origen que se use para la elaboración de medicamentos o fármacos naturales o sintéticos. Aditivo: substancia que se incluya en la formulación de los medicamentos, que actúe como vehículo, conservador o modificador para favorecer su eficacia, seguridad, estabilidad, apariencia o aceptabilidad.

23 CLASIFICACION Preparación: Magistrales Oficinales
Especialidades farmacéuticas B. Naturaleza: Alop{aticos Herbolarios Homeopáticos

24 La identificación genérica será obligatoria.
Los medicamentos, para su uso y comercialización, serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será obligatoria.

25 GENERICO INTERCAMBIABLE
Especialidad farmacéutica con el mismo fármaco o sustancia activa y forma farmacéutica, que el medicamento innovador o de referencia. Con igual concentración o potencia, vía de administración y especificaciones farmacopeicas.

26 CARACTERISTICAS Perfiles de disolución, biodisponibilidad y otros parámetros equivalentes. Autorizado por la SSA. Registrado en el catálogo de medicamentos GI.

27 No podrán venderse medicamentos u otros insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes.

28 La calidad de las materias primas utilizadas en el proceso de medicamentos y productos biológicos, estará sujeta a la verificación de su identidad, pureza, esterilidad cuando proceda, inocuidad, potencia, seguridad, estabilidad y cualquier otra prueba que señalen las disposiciones reglamentarias aplicables.

29 Quedan prohibidos la venta y suministro de medicamentos con fecha de caducidad vencida.

30 ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS

31 Substancia que produce estupor o letargo.
ESTUPEFACIENTES Substancia que produce estupor o letargo. Todo acto relacionado con estupefacientes o con producto que los contenga, sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos, y requerirán autorización de la SSA.

32 Substancia que produce estupor o letargo.
ESTUPEFACIENTES Substancia que produce estupor o letargo. La SSA fijará los requisitos que deberán satisfacerse y expedirá permisos especiales de adquisición o de traspaso.

33 AUTORIZACION Solamente para fines de investigación científica
Protocolo de investigación autorizado Informe del resultado de las investigaciones efectuadas Cómo se utilizaron.

34 ESTUPEFACIENTES Sólo podrán prescribir estupefacientes:
Los médicos cirujanos. Los médicos veterinarios. Los cirujanos dentistas.

35 ESTUPEFACIENTES La prescripción de estupefacientes será en recetarios especiales. Sólo podrán ser surtidas por los establecimientos autorizados. Los establecimientos recogerán las recetas o permisos, harán los asientos respectivos en el libro y los entregarán al personal autorizado por la SSA, cuando se le requiera.

36 SUBSTANCIAS PSICOTROPICAS
Substancia que modifica la actividad mental. Se clasifican en cinco grupos: I. Valor terapéutico escaso o nulo, susceptibles de uso indebido o abuso, son un problema especialmente grave. II. Valor terapéutico, son un problema grave.

37 SUBSTANCIAS PSICOTROPICAS
III. Valor terapéutico, son un problema para la salud pública. IV. Amplios usos terapéuticos y son un problema menor para la salud pública. V. Carecen de valor terapéutico y se utilizan en la industria.

38 SUBSTANCIAS PSICOTROPICAS
La SSA determinará cualquier otra substancia no incluida que deba ser considerada como psicotrópica, así como los productos, derivados o preparados que la contengan. Las listas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

39 SUBSTANCIAS PSICOTROPICAS
Grupo I Solamente para fines de investigación científica Protocolo de investigación autorizado Informe del resultado de las investigaciones efectuadas Cómo se utilizaron.

40 SUBSTANCIAS PSICOTROPICAS
Grupo II.- Requieren receta o permiso especial, con los mismos requisitos de los estupefacientes. Grupo III.- Requieren receta médica con el número de la cédula profesional del médico que la expida, se surtirá una sola vez.

41 SUBSTANCIAS PSICOTROPICAS
Grupo IV.- Requieren receta médica con el número de la cédula profesional del médico que la expida, se surtirá hasta tres veces, vigencia de 6 meses.

42 SUBSTANCIAS PSICOTROPICAS
Grupo V A los establecimientos que vendan o utilicen substancias inhalantes que no se ajusten al control que disponga la autoridad sanitaria, y a los responsables, se les aplicarán las sanciones correspondientes.

43 Investigación Clínica
en Seres Humanos

44 PRINCIPIOS GENERALES Adaptarse a los principios científicos y éticos que la justifiquen Sólo si no puede obtenerse por otro medio idóneo Máxima seguridad Consentimiento informado

45 Procesos biológicos y psicológicos en los seres humanos
Vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica médica y la estructura social Prevención y control de problemas prioritarios de salud

46 Técnicas y métodos en la prestación de servicios de salud
Conocimiento y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud. Producción nacional de insumos para la salud

47 SISTEMA DE CONTROL Ajustar los intereses del sujeto, del investigador y de la colectividad. Obligación de: Revelar los riesgos Evitar riesgos innecesarios

48 SISTEMA DE CONTROL Disposiciones Jurídicas Comisiones Institucionales
Controles internos

49 Secretaría de Salud Emitir normas y vigilar su cumplimiento Evaluación general de las actividades Promover la participación de la comunidad Realizar el inventario nacional Coordinar la investigación en el Sistema Nacional de Salud.

50 Autoridades locales Supervisar y evaluar las actividades Vigilar el cumplimiento de la legislación aplicable

51 COMISIONES INTERNAS EN LAS INSTITUCIONES DE SALUD
Etica Bioseguridad Investigación

52 COMISION DE ETICA Garantizar el bienestar y derechos de los sujetos de investigación

53 COMISION DE ETICA Emitir la opinión técnica sobre los aspectos éticos de las investigaciones propuestas: Revisión de riesgos, beneficios y carta de consentimiento bajo información.

54 COMISION DE BIOSEGURIDAD
Si involucra la generación o uso de: Radiaciones ionizantes y electromagnéticas, Isótopos radiactivos, Microorganismos patógenos, Acidos nucleicos recombinantes Procedimientos análogos

55 COMISION DE BIOSEGURIDAD
Garantizar el resguardo de la integridad física biológica de: El personal ocupacionalmente expuesto, Los sujetos de investigación, La comunidad, y El medio ambiente

56 Comisión de Bioseguridad
Emitir la opinión técnica, mediante la revisión de instalaciones, materiales y métodos.

57 COMISION DE INVESTIGACION
Evaluar la calidad técnica y el mérito científico de la investigación propuesta, Emitir el dictamen, que contenga la opinión de las comisiones de ética y bioseguridad

58 CONTROL INTERNO Elaboración del protocolo de investigación
Elaboración del consentimiento bajo información

59 PERMISO Derecho a la comprensión de las razones que lo hacen participar libremente en la investigación biomédica.

60 CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN
Procedimiento por el cual el sujeto de investigación o su representante legal autoriza su participación en la investigación

61 REQUISITOS Pleno conocimiento de la naturaleza de los procedimientos y riesgos Capacidad de libre elección Sin coacción alguna

62 EXPLICACIÓN CLARA Y COMPLETA SOBRE:
Justificación y objetivos de la investigación Procedimientos Riesgos esperados Beneficios esperados Procedimientos alternativos

63 GARANTIAS: de información de retirarse de privacidad
de tratamiento médico de indemnización

64 Riesgo de la investigación
A la probabilidad de que el sujeto de investigación sufra algún daño como consecuencia inmediata o tardía del estudio.

65 Investigación sin riesgo:
Documental retrospectiva Sin intervención o modificación intencionada en las variables fisiológicas, psicológicas y sociales

66 Investigación con riesgo mínimo:
Estudios prospectivos que utilicen exámenes físicos o psicológicos de diagnóstico o tratamiento rutinarios.

67 Investigación con riesgo:
Las probabilidades de afectar al sujeto son significativas.

68 Especificaciones: El investigador principal la suspenderá de inmediato al advertir algún riesgo o daño a la salud. Se suspenderá a solicitud del sujeto de investigación

69 Especificaciones: El consentimiento informado deberá obtenerse por un miembro del equipo que no tenga dependencia, ascendencia o subordinación con el sujeto de investigación. Cuando sea necesario deberá evaluarse la capacidad de entendimiento, razonamiento y lógica, según lo aprobado por la comisión de ética.

70 Especificaciones: Cuando un enfermo psiquiátrico esté internado en una institución por ser sujeto de un juicio de interdicción, además de la evaluación de la capacidad mental, será necesaria la aprobación de la autoridad que conozca del caso. En la investigación con riesgo mínimo la comisión de ética podrá autorizar que el consentimiento informado no sea por escrito; en la investigación sin riesgo dispensarlo.

71 INVESTIGACION EN MENORES DE EDAD O INCAPACES
Estudios previos en personas de mayor edad y en animales inmaduros. Consentimiento de quienes ejercen la patria potestad o representación legal.

72 INVESTIGACION EN MENORES DE EDAD O INCAPACES
Cuando la capacidad mental y el estado psicológico lo permitan, deberá obtenerse además la autorización del menor o incapaz

73 INVESTIGACION CON RIESGO Y BENEFICIO DIRECTO
La importancia del beneficio justifique el riesgo Beneficio igual o mayor a otras alternativas

74 INVESTIGACION CON RIESGO Y BENEFICIO DIRECTO
Riesgo mínimo Probabilidades de obtener conocimientos generalizables Entender prevenir o aliviar un problema grave de salud Supervisión estricta

75 Investigación de riesgo en mujeres en edad fértil
Certificar que no están embarazadas Disminuir las posibilidades de embarazo

76 INVESTIGACION EN MUJERES EMBARAZADAS
Consentimiento de la mujer y el cónyuge o concubinario Estudios previos en mujeres no embarazadas Sin riesgo o riesgo mínimo No exponer al embrión o feto a riesgo, a menos que sea necesario para salvar la vida de la mujer

77 INVESTIGACION EN MUJERES EMBARAZADAS
Mejorar la salud con riesgo mínimo para el embrión o feto Incrementar la viabilidad La investigación sobre reproducción asistida, sólo se autorizará para solucionar problemas de esterilidad respetando del punto de vista moral, cultural y social de la pareja.

78 INVESTIGACION EN GRUPOS SUBORDINADOS
Estudiantes, trabajadores de laboratorios y hospitales, empleados, miembros de las fuerzas armadas, internos en centros de readaptación social y grupos especiales de la población, en los que el consentimiento informado pueda ser influenciado por alguna autoridad.

79 INVESTIGACION EN GRUPOS SUBORDINADOS
En la comisión de ética debe participar uno o más miembros de la población en estudio. Que no se afecte su situación Que no se utilizada en su perjuicio

80 Investigación farmacológica
Estudio de medicamentos y productos biológicos para uso en humanos, sin experiencia previa en el país, que no hayan sido registrados por la SSA o se investiguen diferentes indicaciones, dosis o vías de administración o combinaciones.

81 Fase I Administración al ser humano sano, sin beneficio diagnóstico o terapéutico, en dosis única o múltiple, en grupos pequeños hospitalizados, para establecer parámetros farmacológicos iniciales

82 Fase II Administración al ser humano enfermo, en dosis única o múltiple, en grupos pequeños hospitalizados, para determinar su eficacia inicial y otros parámetros farmacológicos en el organismo enfermo.

83 Fase III Administración a grupos grandes de pacientes (externos), para definir su utilidad terapéutica e identificar reacciones adversas, interacciones y factores externos que pueden alterar el efecto farmacológico.

84 Fase IV Estudios realizados después de conceder registro y autorización para su venta, para generar información sobre la seguridad del medicamento durante su empleo generalizado y prolongado.

85 Requisitos Precedidas por estudios preclínicos completos Estudios de toxicología Requiere autorización de la SSA Se permitirá el uso en tratamiento de urgencia, previo dictamen favorable de la comisión de investigación y el consentimiento informado.

86 Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, que realice actos de investigación clínica en seres humanos, sin sujetarse a lo previsto en la Ley, Se le impondrá prisión de uno a ocho años, suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres años y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

87 Si la conducta se lleva a cabo con menores, incapaces, ancianos, sujetos privados de la libertad o, en general, con personas que por cualquier circunstancia no pudieran resistirse, la pena que fija el párrafo anterior se aumentará hasta en un tanto más.

88

89 DELITOS Se le aplicará de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

90 DELITOS Al que importe, posea, aísle, cultive, transporte, almacene o en general realice actos con agentes patógenos o sus vectores, cuando éstos sean de alta peligrosidad para la salud de las personas, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría de Salud.

91 DELITOS Al que elabore, introduzca al territorio nacional, transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, deseche o en general, realice actos con las substancias tóxicas o peligrosas a que se refiere el Artículo 278 de esta Ley, con inminente riesgo a la salud de las personas.

92 DELITOS Al que por cualquier medio contamine un cuerpo de agua, superficial o subterráneo, cuyas aguas se destinen para uso o consumo humanos, con riesgo para la salud de las personas.

93 DELITOS Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del territorio nacional sangre humana, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa por el equivalente de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

94 Si el responsable es un profesional, técnico auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por cuatro años.

95 DELITOS Al que saque o pretenda sacar del territorio nacional derivados de la sangre humana, se le impondrá prisión de uno a cinco años y multa por el equivalente de diez a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Si el responsable es un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por cuatro años.

96 DELITOS Al que saque o pretenda sacar del territorio nacional, órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o de cadáveres, se le impondrá prisión de uno a ocho años y multa por el equivalente de diez a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Si el responsable es un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por cuatro años.

97 Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa por el equivalente de cuatro mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate

98 DELITOS Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres humanos.

99 DELITOS Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos.

100 DELITOS Al que trasplante un órgano o tejido sin atender las preferencias y el orden establecido en las listas de espera a que se refiere el artículo 336 de la Ley.

101 DELITOS Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además suspensión de uno a tres años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta cinco años más, en caso de reincidencia.

102 DELITOS Al responsable o empleado de un establecimiento donde ocurra un deceso o de locales destinados al depósito de cadáveres, que permita alguno de los actos anteriores o no procure impedirlos por los medios lícitos que tenga a su alcance, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y multa por el equivalente de veinte a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

103 DELITOS Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además, suspensión de uno a tres años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta cinco años más en caso de reincidencia.

104 Al responsable o empleado de un establecimiento donde ocurra un deceso o de locales destinados al depósito de cadáveres, que permita alguno de estos actos o no procure impedirlos por los medios lícitos que tenga a su alcance, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y multa por el equivalente de cuatro mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

105 DELITOS Al que introduzca al territorio nacional, transporte o comercie con animales vivos o sus cadáveres, que padezcan o hayan padecido una enfermedad transmisible al hombre en los términos del Artículo 157 de la Ley, teniendo conocimiento de este hecho, se le sancionará con prisión de uno a ocho años y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

106 DELITOS A quien adultere, contamine, altere o permita la adulteración, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, medicamentos o cualquier otra substancia o producto de uso o consumo humano, con inminente peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

107 DELITOS Al que por sí o por interpósita persona, teniendo conocimiento o a sabiendas de ello, autorice u ordene, por razón de su cargo en las instituciones alimentarias la distribución de alimentos en descomposición o mal estado que ponga en peligro la salud de otro, se le impondrá la pena de seis meses a dos años de prisión o pena pecuniaria de 500 a 5 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o la zona económica de que se trate.

108 DELITOS Cuando la conducta descrita en el párrafo anterior sea producto de negligencia, se impondrá hasta la mitad de la pena señalada.

109 DELITOS Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que realice actos de investigación clínica en seres humanos, sin sujetarse a lo previsto en el Título Quinto de esta Ley, se le impondrá prisión de uno a ocho años, suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres años y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

110 DELITOS Si la conducta se lleva a cabo con menores, incapaces, ancianos, sujetos privados de libertad o, en general, con personas que por cualquier circunstancia no pudieran resistirse, la pena que fija el párrafo anterior se aumentará hasta en un tanto más.

111 DELITOS Al que sin consentimiento de una mujer o aun con su consentimiento, si ésta fuere menor o incapaz, realice en ella inseminación artificial, se le aplicará prisión de uno a tres años, si no se produce el embarazo como resultado de la inseminación; si resulta embarazo, se impondrá prisión de dos a ocho años. La mujer casada no podrá otorgar su consentimiento para ser inseminada sin la conformidad de su cónyuge.

112 DELITOS Al que induzca o propicie que menores de edad o incapaces consuman, mediante cualquier forma, substancias que produzcan efectos psicotrópicos, se le aplicará de siete a quince años de prisión.

113 DELITOS Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, que sin causa legítima se rehuse a desempeñar las funciones o servicios que solicite la autoridad sanitaria en ejercicio de la acción extraordinaria en materia de salubridad general, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y multa por el equivalente de cinco a cincuenta días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

114 DELITOS Al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate y suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años.

115 DELITOS Si se produjere daño por la falta de intervención, podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial. Las penas previstas en este Capítulo se aplicarán independientemente de las que correspondan por la Comisión de cualquier otro delito.


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