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NORMATIVA Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

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Presentación del tema: "NORMATIVA Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD"— Transcripción de la presentación:

1 NORMATIVA Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
LOE LEA 17/2007, de 10 de diciembre Decreto 230/2007 (Primaria) Decreto 231/2007, (Secundaria)

2 ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN LA LOE
TÍTULO PRELIMINAR Capítulo 1 Artículo 1: Principios de la educación b) equidad e) flexibilidad f) orientación educativa y Profesional Artículo 2: Fines de la educación a) Desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos Capítulo 2 Artículo 3: Enseñanzas Punto 8: Las enseñanzas se adaptarán al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Dicha adaptación garantizará el apoyo, la permanencia y la progresión del alumnado en el sistema educativo Punto 9: Para garantizar el derecho a la educación de quiénes no pueden asistir de modo regular se desarrollará una oferta de apoyo a distancia o de apoyo y atención educativa específica. Artículo 4: La enseñanza básica Punto 3: Sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una educación común para los alumnos, se adaptará la atención a la diversidad como principio fundamental. Cuando tal diversidad lo requiera se adoptarán las medidas curriculares y organizativas pertinentes.

3 ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN LA LOE
TITULO 1: LAS ENSEÑANZAS Y SU ORDENACIÓN Capitulo 2: Educación Primaria Artículo 17: Objetivos de la educación primaria. b) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad. Artículo 19: Principios pedagógicos. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atencicón individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades. Artículo 20: Evaluación 2. El alumnado accederá al ciclo educativo o etapa siguiente siempre que se considere que ha alcanzado las competencias básicas. 3. El alumnado que no haya alcanzado alguno de los objetivos de las áreas podrán pasar al ciclo o etapa siguiente… en este caso recibirán los apoyos necesarios para recuperar dichos objetivos. 4. En el supuesto de que un alumno no haya alcanzado las competencias básicas, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo. Esta medida podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación primaria y con un plan específico de refuerzo o recuperación de sus competencias básicas

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TITULO 1: LAS ENSEÑANZAS Y SU ORDENACIÓN Capitulo 3: Educación secundaria obligatoria Artículo 22: Principios generales Punto 3: Se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado Punto 4: Se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Las administraciones educativas regularán las medidas de atención a la diversidad. Punto 5: entre las medidas se contemplan adaptaciones del currículo, integración de materiales en ámbito, agrupamientos flexibles, desdoblamientos de grupos, oferta de materias optativas , programas de refuerzo y programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidades específicas Punto 7: las medidas de atención a la diversidad estarán orientadas a la consecución de los objetivos de la educación secundaria y no podrán suponer una discriminación que impida alcanzar esos objetivos y la titulación correspondiente

5 ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN LA LOE
Artículo 26: Principios pedagógicos 1. Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa desde la consideración de la atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educación común. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta diferentes ritmos de aprendizaje. 5. Corresponde a la administración educativa regular soluciones específicas para la atención del alumnado con dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, de los alumnos con altas capacidades y de los alumnos con discapacidad. Artículo 27: Programas de diversificación curricular Los alumnos que una vez cursado segundo no estén en condiciones de promocionara a tercero y hayan repetido una vez en secundaria podrán incorporarse a un programa de diversificación curricular. Artículo 28: Evaluación y promoción Punto 2: las decisiones sobre promoción y obtención del título serán adoptadas de forma colegiada atendiendo a la consecución de competencias básicas y de los objetivos. Punto 5: Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirán programas de refuerzo y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos refuerzos. Esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta a efectos de titulación y promoción. Punto 6: El alumno podrá repetir curso una sola vez y dos como máximo dentro de la etapa, excepcionalmente un alumno podrá repetir cuarto dos veces si no ha repetido a lo largo de la etapa. Punto 7: las repeticiones se planificarán de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas. Punto 9: los alumnos de DICU, serán evaluados con los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación fijados en cada uno de los programas

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Artículo 30: Programas de cualificación profesional inicial Punto 1: destinado a alumnado con más de 16 años sin haber obtenido graduado en secundaria y excepcionalmente dicha edad podrá reducirse a 15 años. Punto 2: el objetivo es que este alumnado alcance competencias profesionales Punto 3: los PCPI incluirán tres módulos Módulos específicos Módulos formativos de carácter general que favorezcan la inserción en el mundo laboral Módulos de carácter voluntario encaminados a la obtención del graduado.

7 ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN LA LOE
TÍTULO II EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN Capítulo 1: alumnado con necesidad específica de apoyo educativo Artículo 71: Principios Punto 1: La administraciones dispondrán los medios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos de carácter general. Punto 2: Las administraciones asegurarán los recursos necesarios para el alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria. Punto 3: las administraciones establecerán los procedimientos y recursos para identificar tempranamente las necesidades específicas del alumnado. La atención integral para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.

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Capítulo I: Sección 1ª Alumnado que presenta necesidades educativas especiales Artículo 73: Ámbito Se entiende por alumnado que presenta NEE, el que requiera por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y ayudas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. Artículo 74: Escolarización Punto 1: la escolarización se regirá por los principios de normalización y de inclusión pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas y la escolarización de este alumnado en centros o unidades de educación especial podrá mantenerse hasta los 21 años. Punto 2: Identificación y valoración de necesidades educativas se realizará lo más tempranamente que sea posible por personal con la debida cualificación. Punto 3: Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados obtenidos en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá proporcionarles la orientación, modalidad de escolarización favoreciendo el mayor régimen de integración. Punto 4: las administraciones educativas promoverán la escolarización en EI del alumnado que presente NEE. Y desarrollar programas para su adecuada escolarización. Punto 5: Las administraciones educativas favorecerán que el alumno con NEE podrá continuar su escolarización en las enseñanzas postobligatorias.

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Artículo 75: Integración social y laboral Punto 1: La administración fomentará ofertas educativa adaptadas a las necesidades del alumnado Punto 2: las administraciones reservarán plazas de formación profesional para alumnado con discapacidad. Capítulo I: Sección 2ª: Alumnado con altas capacidades Artículo 76: Ámbito Se adoptarán medidas para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades y adoptar planes adecuados a dichas necesidades Artículo 77: Escolarización El gobierno previa consulta a las CCAA establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo Capítulo I: Sección 3ª: Alumnos con integración tardía en el sistema educativo Artículo 78: Escolarización Punto 1: las administraciones deben favorecer la incorporación al sistema educativo del alumnado que por proceder de otros paìses, o por otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo. Dicha incorporación se garantizará en la edad de escolarización obligatoria. Punto 2: las administraciones garantizarán que la escolarización se realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, para incorporarlo al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos con los apoyos oportunos

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Artículo 79: Programas específicos. Punto 1: las administraciones educativas desarrollarán programas para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas o conocimientos básicos para facilitar su integraci´n en el curso correspondiente Punto 2: el desarrollo de estos problemas será simultáneo a la escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios conforme al nivel y desarrollo de su aprendizaje. Capítulo II: Compensación de las desigualdades en educación Artículo 80: Principios Punto 1: con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el derecho a la educación las administraciones desarrollarán acciones de carácter compensatorio con las personas, grupos y ámbitos que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán las acciones necesarias y recursos necesarios TITULO III PROFESORADO CAPITULO I. Funciones del profesorado Artículo 91 b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza c) La orientación y apoyo en el proceso educativo. d) La orientación educativa, académicay profesional de los alumnos e) Atención a desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado

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TÍTULO IV: CENTROS DOCENTRES, ACCESIBILIDAD Artículo 110: Accesibilidad Punto 2: las administraciones educativas promoverán programas para adecuar las condiciones físicas, incluido el transporte escolar, y tecnológicas de los centros y los dotarán de los recursos materiales de acceso al currículo adecuados a las necesidades del alumnado, especialmente en el caso de personas con discapacidad, para garantizar una atención inclusiva. TÍTULO V: PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS Capítulo II: Autonomía de los centros Artículo 121: Proyecto educativo Punto 2: deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial

12 ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN LA LEA
TÍTULO II: LAS ENSEÑANZAS Capítulo 1: El currículo Artículo 37: Principios que orientan el currículo d) Permitir una organización flexible, variada e individualizada de la ordenación de los contenidos y de su enseñanza, facilitando la atención a la diversidad como pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado, particularmente en la enseñanza obligatoria e) Atender las NEE y la sobredotación intelectual, propiciando adaptaciones curriculares específicas para este alumnado Capítulo III: Educación básica Artículo 48: Estrategias y medidas de apoyo y refuerzo 1. Los centros docentes dispondrán de autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar otras medidas de atención a la diversidad. Podrán considerarse, entre otras medidas, los agrupamientos flexibles, y el desarrollo de adaptaciones curriculares, sin que en ningún caso puedan llevarse a cabo agrupamientos que supongan discriminación del alumnado más necesitado de apoyo.

13 ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN LA LEA
Artículo 48. 2. Asimismo en la forma que la administración educativa determine, se programarán actividades de refuerzo y apoyo de las competencias relacionadas con la comunicación lingüística y el razonamiento matemático, dirigidas al alumnado que presente dificultades de aprendizaje. La administración regulará el marco general de atención a la diversidad del alumnado y las condiciones y recursos para la aplicación de las diferentes medidas que serán desarrolladas por los centros docentes. Sección 3ª Educación Secundaria Obligatoria Artículo 56: Medidas de Atención a la Diversidad. TÍTULO III: EQUIDAD EN EDUCACIÓN Capítulo I: Alumnado con necesidades específicas de apoyo Sección 1ª: Aspectos generales Artículo 113: Principios de equidad Artículo114: Detección y atención temprana Artículo 115: Formación del profesorado Sección 2ª: Recursos humanos, medios materiales y apoyos Artículo 116: Profesorado y personal de atención educativa complementaria Artículo 117: Medios materiales y apoyos Artículo 118: Centros privados concertados Artículo 119: Adaptación de las pruebas al alumnado con necesidades educativas especiales


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