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UNC 2014-Seminario Lizárraga 1 John Rawls (1921-2002)

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Presentación del tema: "UNC 2014-Seminario Lizárraga 1 John Rawls (1921-2002)"— Transcripción de la presentación:

1 UNC 2014-Seminario Lizárraga 1 John Rawls (1921-2002)

2 UNC 2014-Seminario Lizárraga2 LA TEORÍA DE LA JUSTICIA - Sinopsis Definición: La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales. Doctrinas rivales: utilitarismo e intuicionismo. Argumentos: intuitivo y contractual. Argumento intuitivo: eliminación de los factores moralmente irrelevantes. Argumento contractual (tradición contractualista). Objetivo del contrato: formular principios de justicia. Objeto de los principios de justicia: la estructura básica de la sociedad. Tipo de contrato: hipotético, suscripto por unanimidad en condiciones ideales. Contratantes: Personas libres, iguales, racionales, mutuamente desinteresadas; ni envidiosas ni totalmente egoístas. Personas morales: sentido de justicia y concepción del bien. Condiciones ideales: Posición original tras el velo de la ignorancia. Motivaciones de los contratantes: buscan obtener bienes sociales primarios para desarrollar un plan de vida racional. Racionalidad: Regla maximin. Elegir la mejor entre las peores opciones. Condiciones para la elección de principios: en circunstancias de justicia.

3 UNC 2014-Seminario Lizárraga3 La justicia como primera virtud de las instituciones “La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento. Una teoría, por muy atractiva, elocuente y concisa que sea, tiene que ser rechazada o revisada si no es verdadera; de igual modo, no importa que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean eficientes: si son injustas han de ser reformadas o abolidas”. Rawls, John 2000 (1971) Teoría de la Justicia (México: FCE), p. 17.

4 UNC 2014-Seminario Lizárraga4 Interpretaciones del segundo principio: argumento intuitivo Libertad natural. Principio de eficiencia e igualdad formal de oportunidades. Permite la influencia de contingencias naturales y sociales. Igualdad liberal: Intenta mitigar las contingencias sociales mediante una justa igualdad de oportunidades (no formal). No corrige contingencias naturales ni abandona el criterio de eficiencia. Igualdad democrática: justa igualdad de oportunidades y principio de diferencia.

5 Bienes primarios “El principio de diferencia también introduce una simplificación para la base de las comparaciones interpersonales. Estas comparaciones se hacen en función de las expectativas de bienes sociales primarios […] los bienes primarios, como lo hice notar ya, son las cosas que se supone que un hombre racional quiere tener, además de todas las demás que pudiera querer. Cualesquiera que sean en detalle los planes racionales de un individuo, se supone que existen varias cosas de las que preferiría tener más que menos. Teniendo más de estas cosas, se les puede asegurar a los individuos en general que tendrán mayor éxito en la realización de sus intenciones y en la promoción de sus fines, cualesquiera que estos fines puedan ser. Los bienes sociales primarios, presentados en amplias categorías, son derechos, libertades, oportunidades y poderes, así como ingresos y riquezas. (Un bien primario muy importante es el sentido del propio valer…” Teoría de la Justicia, 2000, p. 95 UNC 2014-Seminario Lizárraga5

6 6 Bienes sociales primarios Derechos y libertades básicas. La libertad de desplazamiento y la libre elección de ocupación en un marco de diversas oportunidades. Los poderes y las prerrogativas de los puestos y cargos de responsabilidad en las instituciones políticas y económicas de la estructura básica. Ingresos y riqueza. Las bases sociales del respeto a sí mismo. Rawls, John 1996 Liberalismo Político (México: FCE), p. 177.

7 UNC 2014-Seminario Lizárraga7 Principios de justicia Concepción general: “[T]odos los bienes sociales primarios -libertad, igualdad de oportunidades, renta, riqueza, y las bases del respeto de sí mismo- han de ser distribuidos de un modo igual, a menos que una distribución desigual de uno o de todos estos bienes redunde en beneficio de los menos aventajados” (Rawls 2000: 281). Primer principio: “Cada persona ha de tener un derecho igual al más extenso sistema de libertad total de libertades básicas, compatible con un sistema de libertad similar para todos”. Segundo Principio [Principio de Diferencia]: “Las desigualdades económicas y sociales han de ser estructuradas de manera que sean para: a) mayor beneficio de los menos aventajados, de acuerdo con un principio de ahorro justo, y b) unidos a los cargos y las funciones asequibles a todos, en condiciones de justa igualdad de oportunidades”. Rawls, John 2000 (1971) Teoría de la Justicia (México: FCE), p. 280.

8 UNC 2014-Seminario Lizárraga8 Fraternidad “[E]l Principio de Diferencia parece corresponder al significado natural de la fraternidad: a saber, la idea de que no querer tener mayores ventajas a menos que eso sea en beneficio de quienes están peor situados. La familia, según su concepción ideal, y a veces en la práctica, es un lugar en el que se rechaza el principio de maximizar la suma de beneficios. En general, los miembros de una familia no desean beneficiarse a menos que puedan hacerlo de manera que promuevan el interés del resto. Ahora bien, el querer actuar según el Principio de Diferencia tiene precisamente esa consecuencia. Aquellos que se encuentran en mejores circunstancias están dispuestos a tener mayores ventajas únicamente bajo un esquema según el cual esto funcione para beneficio de los menos afortunados” (Rawls, 2000: 107).

9 UNC 2014-Seminario Lizárraga9 Los talentos naturales como acervo común “Así, aunque el principio de diferencia no sea igual al de compensación, alcanza algunos de los objetivos de este último [...] El principio de diferencia representa, en efecto, el acuerdo de considerar la distribución de talentos naturales, en ciertos aspectos, como un acervo común, y de participar en los beneficios de esta distribución, cualesquiera que sean. Aquellos que han sido favorecidos por la naturaleza, quienesquiera que sean, pueden obtener provecho de su buena suerte sólo en la medida en que mejoren la situación de los no favorecidos. Los favorecidos por la naturaleza no podrán obtener ganancia por el mero hecho de estar más dotados, sino solamente para cubrir los costos de su entrenamiento y educación y para usar sus dones de manera que también ayuden a los menos afortunados. Nadie merece una mayor capacidad natural ni tampoco un lugar inicial más favorable en la sociedad”. Rawls, John 2000 (1971) Teoría de la Justicia (México: FCE), p.104.

10 Antimeritocracia “ Es, pues, incorrecto que los individuos con mayores dones naturales y con el carácter superior que ha hecho posible su desarrollo, tengan derecho a un esquema cooperativo que les permita obtener aún más beneficios en formas que no contribuyan al beneficio de los demás. No merecemos el lugar que tenemos en la distribución de dones naturales, como tampoco nuestra posición inicial en la sociedad. Igualmente, problemático es el que merezcamos el carácter superior que nos permite hacer el esfuerzo por cultivar nuestras capacidades, ya que tal carácter depende, en buena parte, de condiciones familiares y sociales afortunadas en la niñez, por las cuales nadie puede atribuirse mérito alguno. La noción de mérito no puede aplicarse aquí”. Teoría de la Justicia, 2000, p. 106 UNC 2014-Seminario Lizárraga10

11 Estructura básica como objeto de la justicia […] nuestro tema es la justicia social. Para nosotros, el objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad o, más exactamente, el modo en que las grandes instituciones sociales distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social. Por grandes instituciones entiendo la constitución política y las principales disposiciones económicas y sociales. Así, la protección jurídica de la libertad de pensamiento y de conciencia, la competencia mercantil, la propiedad privada de los medios de producción y la familia monógama son ejemplos de las grandes instituciones sociales. Tomadas en conjunto, como esquema, las grandes instituciones definen los derechos y deberes del hombre e influyen sobre sus perspectivas de vida, sobre lo que puede esperar hacer y sobre lo que haga. La estructura básica es el tema primario de la justicia porque sus efectos son muy profundos y están presentes desde el principio. (Rawls, 2000: 20). UNC 2014-Seminario Lizárraga11

12 Instituciones “…por institución entiendo un sistema público de reglas que definen cargos y posiciones con sus derechos y deberes, poderes e inmunidades, etc. Estas reglas especifican ciertas formas de acción como permisibles, otras como prohibidas; y establecen ciertas sanciones y garantías para cuando ocurren violaciones a las reglas. Como ejemplos de instituciones o de prácticas sociales más generales, podemos señalar los ritos y los juegos, procesos judiciales y parlamentos, mercados y sistemas de propiedad” (Rawls, 2000: 62). UNC 2014-Seminario Lizárraga12

13 Instituciones de la estructura básica Instituciones de una democracia constitucional Proceso político: “máquina que toma decisiones sociales”. Justicia procesal imperfecta Secuencia de cuatro etapas para ilustrar la aplicación de los principios de justicia. UNC 2014-Seminario Lizárraga13

14 Primera etapa: posición original “La intención de la posición original es establecer un procedimiento equitativo según el cual cualesquiera que sean los principios convenidos, éstos sean justos. El objetivo es utilizar la noción de justicia puramente procesal como base de la teoría. De alguna manera tenemos que anular los efectos de las contingencias específicas que ponen a los hombres en situaciones desiguales y en tentación de explotar las circunstancias naturales y sociales en su propio provecho. Ahora bien, para lograr esto supongo que las partes están situadas bajo un velo de ignorancia. No saben cómo las diversas alternativas afectarán sus propios casos particulares, viéndose así obligadas a evaluar los principios únicamente sobre la base de consideraciones generales. Se supone, entonces, que las partes no conocen ciertos tipos de hechos determinados. Ante todo, nadie conoce su lugar en la sociedad, su posición o clase social; tampoco sabe cuál será su suerte en la distribución de talentos y capacidades naturales, su inteligencia y su fuerza, etc. Igualmente, nadie conoce su propia concepción del bien, ni los detalles de su plan racional de vida, ni siquiera los rasgos particulares de su propia psicología, tales como su aversión al riesgo o su tendencia al pesimismo o al optimismo. Más todavía, supongo que las partes no conocen las circunstancias particulares de su propia sociedad. Esto es, no conocen su situación política o económica, ni el nivel de cultura y civilización que han sido capaces de alcanzar. Las personas en la posición original no tienen ninguna información respecto a qué generación pertenecen” (Rawls, 2000: 135) UNC 2014-Seminario Lizárraga14

15 Segunda etapa: congreso constituyente Se decide acerca de la justicia de las formas políticas y escoger una Constitución. Se define un sistema relativo a los poderes constitucionales del gobierno, así como los derechos fundamentales de los ciudadanos. “Dado que se ha convenido ya en la concepción de la justicia, el velo de la ignorancia se verá parcialmente levantado. Los participantes en el congreso no tienen, por supuesto, ninguna información sobre los individuos en particular: no conocen su propia posición social, su lugar en cuanto a la distribución de los atributos naturales, ni su concepción del bien. No obstante, además de entender los principios de la teoría social, conocen ahora los hechos generales pertinentes acerca de su sociedad, esto es, sus circunstancias y recursos naturales, su nivel de desarrollo económico y político, etc. Ya no se encuentran limitados a la información implícita en las circunstancias de la justicia. Dado su conocimiento teórico y los hechos generales pertinentes, habrán de escoger la constitución más apropiada” (Rawls, 2000: 188). UNC 2014-Seminario Lizárraga15

16 Tercera etapa: legislativa La justicia de las leyes y los programas políticos habrán de evaluarse desde este punto de vista. Legislador representativo: no sabrá nada respecto a su persona en particular. Las leyes no sólo tendrán que satisfacer los principios de la justicia, sino también todos los límites establecidos en la constitución. Equilibrio reflexivo entre etapas: yendo una y otra vez de la etapa del congreso constitucional a la de la legislatura, y viceversa, se encontrará la mejor constitución. Legislación justa: Diferencia razonable de opiniones. “A menudo lo más que podemos decir de una ley o una política es que no es abiertamente injusta” (Rawls, 2000: 190). UNC 2014-Seminario Lizárraga16

17 Cuarta etapa: judicatura y administración “La última etapa es la de la aplicación de las reglas a casos particulares, hecha por los jueces y administradores, y la obediencia de las reglas por los ciudadanos en general. En esta etapa todos tienen ya acceso completo a todos los hechos. No hay ya ningún límite al conocimiento, puesto que se ha adoptado todo el sistema de reglas, aplicándose a las personas en virtud de sus características y circunstancias” (Rawls, 2000: 191). UNC 2014-Seminario Lizárraga17

18 El Estado “[D]ados los principios de la justicia, el Estado tiene que ser entendido como una asociación compuesta de ciudadanos iguales. El Estado no se ocupa de doctrinas filosóficas y religiosas, sino que regula la búsqueda que hacen los individuos de sus intereses morales y espirituales conforme a principios con los que ellos mismos estarían de acuerdo en una situación inicial de igualdad. Al ejercer sus poderes de esta manera, el gobierno actúa como representante de los ciudadanos y satisface las demandas de su concepción pública de la justicia. Por tanto, se rechaza también la noción del Estado laico omnicompetente, ya que de los principios de la justicia se deriva que el gobierno no tiene ni el derecho ni el deber de hacer, en materia de moral y religión, lo que él o una mayoría (o quienquiera) desee hacer. Su deber se limita a garantizar las condiciones de igualdad de la libertad religiosa y moral” (Rawls, 2000: 202). UNC 2014-Seminario Lizárraga18

19 Dos partes de la Estructura Básica (1) “ Me imagino, entonces, una división del trabajo en etapas, en las que cada una trata diferentes cuestiones de justicia social. Esta división corresponde, aproximadamente, a las dos partes de la estructura básica. El primer principio de la igualdad de la libertad es el primer paso para el congreso constituyente. Sus principales exigencias consisten en que las libertades fundamentales de la persona y las libertades de conciencia y pensamiento estén protegidas y que el proceso político como un todo, sea un procedimiento justo. Así, la constitución establece un status general de igualdad ciudadana y realiza la justicia política (Rawls, 2000: 190). UNC 2014-Seminario Lizárraga19

20 Dos partes de la Estructura Básica (2) “El segundo principio interviene en la etapa legislativa. Prescribe que las políticas sociales y económicas tengan como objetivo la maximización de las expectativas a largo plazo de los menos aventajados, en las condiciones de una igualdad equitativa de oportunidades, en la cual se mantengan las mismas libertades para todos. A esta altura empieza a funcionar todo el ámbito de hechos generales sociales y económicos. La segunda parte de la estructura básica contiene las distinciones y jerarquías de las formas políticas, económicas y sociales que son necesarias para una cooperación social mutuamente beneficiosa y eficaz. Así, la prioridad del primer principio de justicia frente al segundo se refleja en la prioridad del congreso constituyente frente a la etapa legislativa” (Rawls, 2000: 190-191). UNC 2014-Seminario Lizárraga20

21 Libertades políticas iguales Igual participación Igual acceso a la información Un elector, un voto Igual acceso (formal) al poder público Regla de mayorías con límites constitucionales Equidad social y económica UNC 2014-Seminario Lizárraga21

22 Libertad política y desigualdad (1) “Las libertades protegidas por el principio de participación pierden mucho de su valor cuando aquellos que tienen mayores recursos privados pueden usar sus ventajas para controlar el curso del debate público […] Han de darse, por tanto, pasos compensadores para conservar el valor justo de todas las libertades políticas. Pueden usarse diferentes sistemas; por ejemplo, en una sociedad que permite la propiedad privada de los medios de producción, la propiedad y la riqueza han de mantenerse ampliamente distribuidas, y el gobierno actuará desde una base estable para alentar los debates públicos libres. Además los partidos políticos han de ser independientes de los intereses económicos privados, asignándoles ingresos suficientes para tomar parte en el esquema constitucional. […] Lo importante es que los partidos políticos sean autónomos respecto a las demandas privadas, es decir, a las demandas no expresadas en el foro público y discutidas abiertamente con referencia a una concepción del bien público. Si la sociedad no eroga los costos de organización, y los fondos que los partidos políticos necesitan han de ser requeridos de los intereses económicos y sociales más aventajados, las solicitudes de estos grupos recibirán una atención excesiva, y, cuando esto ocurre, los miembros menos favorecidos de la sociedad, que no pueden ejercer su justo ámbito de influencias a causa de su falta de medios, caen en la apatía y el resentimiento” (Rawls, 2000: 213-214). UNC 2014-Seminario Lizárraga22

23 Libertad política y desigualdad (2) “Históricamente, uno de los defectos principales del gobierno constitucional ha sido que no ha sabido proteger el justo valor de la libertad política. No se han dado los pasos correctivos necesarios ya que nunca se les ha considerado seriamente. Las diferencias en la distribución de propiedad y riqueza que exceden lo que es compatible con la igualdad política han sido generalmente toleradas por el sistema legal. […] Los efectos de las injusticias en el sistema político son mucho más graves y duraderos que las imperfecciones de mercado. El poder político se acumula rápidamente y se vuelve injusto; y usando el aparato coercitivo del Estado y su ley, aquellos que obtienen ventajas se aseguran una posición favorable. Así las desigualdades en el sistema socioeconómico pueden minar cualquier igualdad política que hubiese existido en condiciones históricas más favorables” (Rawls, 2000: 214). UNC 2014-Seminario Lizárraga23

24 Aplicación del Principio de Diferencia La aplicación del principio de diferencia de una manera precisa, requiere normalmente más información que la que podemos esperar tener y, en todo caso, más que la que exige la aplicación del primer principio. Con frecuencia es clara y evidente la violación de la igualdad de las libertades. Estas violaciones no sólo son injustas, sino que claramente puede verse que lo son: la injusticia se manifiesta en la estructura pública de las instituciones. Sin embargo, este estado de cosas es comparativamente raro cuando se trata de políticas sociales y económicas reguladas por el principio de diferencia (Rawls, 2000: 190). UNC 2014-Seminario Lizárraga24

25 Principio de Diferencia en la Constitución “Una […] inquietud es si debería incorporarse a la constitución de la sociedad el cumplimiento del principio de diferencia. Parece que no debería hacerse tal cosa, pues ello supondría el riesgo de convertirlo en una esencia constitucional que los tribunales tendrían que interpretar y hacer cumplir, tarea ésta que no están capacitados para llevar a buen puerto. Que se cumpla ese principio es algo que requiere de un profundo conocimiento de cómo funcional la economía y es extremadamente difícil de establecer con precisión, aunque a veces pueda estar claro que no queda satisfecho. Con todo, si hay acuerdo suficiente respecto del principio, podría ser aceptado como una de las aspiraciones políticas de la sociedad un preámbulo que carezca de fuerza legal (como en la Constitución de Estados Unidos). Lo que debería ser una esencia constitucional es la garantía de un mínimo social que cubra al menos las necesidades humanas básicas…” (Rawls, 2004: 216). UNC 2014-Seminario Lizárraga 25

26 Economía política y porciones distributivas Principios de justicia funcionan como una concepción de economía política. Contienen un ideal de las instituciones. Se aplican tanto a un sistema capitalista como a un sistema socialista. “[Q]ueda abierta la elección entre una economía de propiedad privada y una economía socialista; desde el punto de vista exclusivo de la teoría de la justicia, puede parecer que diferentes estructuras básicas satisfacen sus principios” (Rawls, 2000: 243). UNC 2014-Seminario Lizárraga26

27 Estructura básica y aspiraciones “Desde el principio he hecho hincapié en que la justicia como imparcialidad se aplica a la estructura básica de la sociedad. […] Además, el sistema social forja los deseos y aspiraciones que sus ciudadanos llegan a tener, y también determina, en parte, la clase de personas que quieren ser, y la clase de personas que son. Así, un sistema económico no es sólo un mecanismo institucional para satisfacer los deseos y las necesidades, sino un modo de crear y de adaptar los deseos futuros. El cómo los hombres trabajan en conjunto para satisfacer sus deseos presentes afecta los deseos que tendrán después, la clase de personas que serán. Estos aspectos son perfectamente obvios y han sido siempre reconocidos por destacados economistas tan diferentes como Marshall y Marx. Como los esquemas económicos tienen estos efectos, y deben tenerlos, la elección de estas instituciones supone una concepción del bien humano y de los proyectos de las instituciones para conseguirlo. Esta elección debe ser hecha sobre bases morales y políticas tanto como económicas” (Rawls, 2000: 244). UNC 2014-Seminario Lizárraga27

28 Estabilidad de las instituciones “Un sistema justo debe generar su propio apoyo. Esto significa que debe ser estructurado de manera que introduzca en sus miembros el correspondiente sentido de la justicia y un deseo efectivo de actuar de acuerdo con sus normas por razones de justicia. Así, la exigencia de estabilidad y el criterio de combatir los deseos que están en desacuerdo con los principios de justicia imponen otras restricciones a las instituciones. No han de ser sólo justas, sino proyectadas para alentar la virtud de la justicia en aquellos que toman parte en ellas. En este sentido, los principios de la justicia definen un ideal parcial de la persona cuyos acuerdos sociales y económicos deben respetar. […] Una concepción ideal de la justicia se define una vez que las instituciones fomentan la virtud de la justicia y combaten los deseos y aspiraciones incompatibles con ella” (Rawls, 2000: 245- 246). UNC 2014-Seminario Lizárraga28

29 Interpretación kantiana “[C]uando las personas actúan sobre la base de estos principios están actuando de acuerdo con principios que ellos elegirían como personas racionales e independientes en una original posición de igualdad. Los principios de sus acciones no dependen de contingencias naturales o sociales, ni reflejan tampoco la disposición de las particularidades de sus planes de vida o de las aspiraciones que los motivan. Actuando a partir de estos principios, las personas expresan su naturaleza de seres libres y racionales sujetas a las condiciones generales de la vida humana. (Rawls, 2000: 237). UNC 2014-Seminario Lizárraga29

30 Principios de economía política -Importancia del sector público. -Producción de bienes públicos (públicos e indivisibles). -Rol del Estado para superar problemas de aislamiento y de seguridad. -Política y mercado: -“La consecuencia de la indivisibilidad y de la publicidad […] es que la provisión de bienes públicos debe ser estructurada a través del proceso político y no a través del mercado […]. Hay una diferencia entre las cuentas privadas y las sociales, que el mercado no registra. Una tarea esencial de la ley y del gobierno es introducir las correcciones necesarias” (Rawls, 2000: 250-252). UNC 2014-Seminario Lizárraga30

31 Mercado (1) “Todos los regímenes moralmente se valdrán del mercado para racionar los bienes de consumo producidos. Cualquier otro procedimiento es administrativamente embarazoso y se recurrirá a otros sistemas sólo en casos especiales. […] Mientras que la noción de que una economía de mercado es de algún modo el mejor esquema ha sido cuidadosamente investigada por los llamados economistas burgueses, esta conexión es una contingencia histórica en la que, al menos en teoría, un régimen socialista puede obtener provecho de las ventajas de este sistema. Una de estas ventajas es la eficiencia. En ciertas condiciones, los precios competitivos seleccionan los bienes que han de producirse y asignan los recursos para su producción de tal manera que no hay mejor medio de elegir los métodos productivos por parte de las empresas, o la distribución de bienes, que resulta de las compras de los consumidores” (Rawls, 2000: 253-254). UNC 2014-Seminario Lizárraga31

32 Mercado (2) “Es necesario, entonces, reconocer que las instituciones de mercado son comunes tanto a los regímenes de propiedad privada como a los socialistas, y distinguir entre la función de asignación de precios y la de distribución. Como en el socialismo los medios de producción y los recursos naturales son de propiedad pública, la función distributiva se restringe en gran parte, mientras que en un sistema de propiedad privada se usan los precios en diversos grados con ambos propósitos. Cuál de estos sistemas y de las formas intermedias responde a las exigencias de la justicia es algo que no puede, según creo, determinarse de antemano. Puede suponerse que no hay una respuesta general a este problema, ya que depende en gran parte de las tradiciones e instituciones y fuerzas sociales de cada país, y de sus particulares circunstancias históricas” (Rawls, 2000: 256). UNC 2014-Seminario Lizárraga32

33 Instituciones compatibles con la justicia como equidad Justicia puramente procesal Democracia constitucional. Ciudadanía igual. Justa igualdad de oportunidades. Libre elección de ocupación. Garantía de un mínimo social. Cuatro ramas de gobierno: asignación, estabilizadora, transferencia y distribución. UNC 2014-Seminario Lizárraga33

34 Rama de asignación Mantiene el sistema de precios factiblemente competitivo Previene la formación de un irrazonable poder del mercado. Identifica y corrige, mediante impuestos y subsidios adecuados, y cambios en la definición de los derechos de propiedad, las desviaciones más obvias de la eficiencia, causadas por la incapacidad de los precios para medir exactamente los costos y beneficios sociales. Establece impuestos y subsidios adecuados o ha de revisarse el alcance de la definición de los derechos de propiedad. UNC 2014-Seminario Lizárraga34

35 Rama estabilizadora Trata de lograr un razonable pleno empleo, en el sentido de que aquellos que quieran trabajo lo encuentren Trata de lograr que la libre elección de ocupación y el despliegue de finanzas se vean apoyadas por una demanda fuerte y eficiente. Junto con la rama de asignación trata de mantener la eficacia general de la conomía de mercado. UNC 2014-Seminario Lizárraga35

36 Rama de transferencia Responsable de garantizar el mínimo social. Tiene en cuenta las necesidades y les asigna un valor apropiado respecto a otras demandas. Ya que “un sistema de precios competitivo no toma en consideración las necesidades, y, por tanto, no puede ser el único mecanismo de distribución. Debe haber una división de trabajo entre las partes del sistema social, en respuesta a los preceptos del sentido común de la justicia. Las diferentes instituciones se enfrentan a diferentes demandas. Los mercados competitivos, adecuadamente regulados, aseguran la libre elección de ocupación y conducen a un uso eficiente de los recursos y a una asignación de artículos para los consumidores. Estos mercados atribuyen un valor a los preceptos convencionales relacionados con salarios y jornales, mientras que la rama de transferencia garantiza un cierto nivel de bienestar y satisface las demandas y necesidades” (Rawls, 258-259). UNC 2014-Seminario Lizárraga36

37 Rama de distribución Conserva “una justicia aproximada de las porciones distributivas mediante la tributación y los reajustes necesarios a los derechos de propiedad”. Fija ciertos impuestos a la donación y sucesión y establece restricciones a los derechos de herencia. “El propósito de estos impuestos y reglamentaciones no es recabar ingresos (ceder recursos al gobierno) sino corregir, gradual y continuamente, la distribución de riqueza y prevenir las concentraciones de poder perjudiciales para la equidad de la libertad política y de la justa igualdad de oportunidades”. Alienta “una amplia dispersión de la propiedad, que parece ser una condición necesaria si ha de mantenerse el justo valor de estas libertades”. Impone un “esquema de tributación para recabar los ingresos que requiere la justicia. Los recursos sociales han de ser cedidos al gobierno, de manera que pueda proveer bienes públicos y hacer los pagos necesarios para satisfacer el principio de diferencia” (Rawls, 2000: 259-260). UNC 2014-Seminario Lizárraga 37

38 Planificación vs. mercado “Algunos socialistas objetan todas las instituciones de mercado diciendo que son degradantes y han esperado establecer una economía donde los hombres sean movidos por intereses altruistas. En vista de lo anterior, el mercado no es, desde luego, una solución ideal, pero, ciertamente, dadas las instituciones básicas necesarias, se eliminan los peores aspectos de la llamada esclavitud de los salarios. El problema, por tanto, es el de la comparación de las alternativas posibles. Parece improbable que el control de la actividad económica por la burocracia, que estaría obligada a desarrollarse en un sistema regulado socialmente (dirigido centralmente, o guiado por acuerdos obtenidos por las asociaciones industriales), sería más justo que el control ejercido por medio de los precios (suponiendo siempre que exista el marco adecuado)” (Rawls, 2000: 262). UNC 2014-Seminario Lizárraga38

39 Distribución no según valor moral “Las porciones distributivas resultantes no se relacionan con el valor moral, ya que la dotación inicial de activos naturales y las contingencias de su crecimiento y educación, en las primeras etapas de la vida, son arbitrarias desde un punto de vista moral. El precepto que parece más cercano intuitivamente a recompensar el merecimiento moral es el de la distribución de acuerdo cor el esfuerzo, o aún mejor, el esfuerzo consciente. De nuevo, parece claro que el esfuerzo que una persona está dispuesta a hacer es influido por sus capacidades naturales, sus conocimientos, y las alternativas que se le ofrecen. Los mejor dotados son los que más probablemente harán un esfuerzo consciente, y no parece haber medio de compensar su mejor fortuna. La idea de recompensar el mérito es impracticable” (Rawls, 2000: 288). UNC 2014-Seminario Lizárraga39

40 Regímenes políticos incompatibles con la justicia como equidad -Tres cuestiones: corrección, diseño y obediencia de los ciudadanos. Capitalismo de laissez-faire Sólo asegura la igualdad formal de oportunidades Rechaza el valor equitativo de las libertades políticas. Rechaza la equitativa igualdad de oportunidades. Prioriza eficiencia y crecimiento económico, con mínimo social bajo. Capitalismo del Estado de Bienestar Rechaza valor equitativo de libertades políticas. No sigue las políticas correctas para la igualdad de oportunidades. Permite muy amplias desigualdades en la posesión de propiedad. Riqueza y poder político quedan en pocas manos. Socialismo de estado con economía planificada/dirigida Partido único viola las libertades y derechos básicos. No usa mercados ni democracia en la economía. UNC 2014-Seminario Lizárraga40

41 Regímenes políticos compatibles con la justicia como equidad Democracia de propietarios y socialismo liberal Suponen un democracia constitucional Garantizan libertades básicas, igual valor de las libertades políticas e igualdad equitativa de oportunidades. La protección de la propiedad privada personal no incluye de los bienes productivos. Desigualdades sujetas a principio de mutualidad y al Principio de Diferencia. En el caso del socialismo las empresas son dirigidas por los trabajadores (o sus representantes) y compiten en un mercado libre y hay libertad de ocupación. UNC 2014-Seminario Lizárraga41

42 Democracia de propietarios vs. Estado de Bienestar EB. Pequeña clase tiene el cuasi monopolio de los medios de producción. DP. Dispersa la propiedad de la riqueza y el capital. EB. Redistribuye los ingresos al final de cada período. DP. Asegura la propiedad generalizada de bienes productivos al principio de cada período. EB. Asiste a los que salen perdiendo por mala fortuna o accidente. DP. Asegura un nivel adecuado de igualdad inicial y que cada uno pueda gestionar sus propios asuntos. EB. Desventurados que reclaman nuestra asistencia. DP. Ciudadanos a los que se les debe reciprocidad. EB. Busca que nadie caiga por debajo de un mínimo social (nivel decente de vida). Asistencialismo genera apatía y una subclase excluida (o autoexcluida) de la ciudadanía. DP. Genera ciudadanos libres e iguales, con medios para ser miembros plenamente cooperativos de la sociedad. UNC 2014-Seminario Lizárraga42

43 Democracia de propietarios y republicanismo Democracia de propietarios rechaza el humanismo cívico Participación política es el bien mayor (completo). Es una doctrina comprehensiva. Modelo: democracia ateniense o florentina. Acepta el republicanismo clásico Participación para asegura libertades democráticas. No está bien una retirada general a la vida privada. Grado de participación menor. Libertades políticas no son más valiosas que las demás. Énfasis en las libertades negativas. Lugar menor a las concepciones del bien. Es una democracia constitucional – no procedimental. UNC 2014-Seminario Lizárraga43

44 Objeciones marxianas, respuestas rawlsianas O: Los derechos y libertades básicas sólo protegen el egoísmo del hombre. R: La propiedad privada sobre los bienes productivos no es un derecho básico. O: Derechos y libertades son meramente formales. R: El valor equitativo de las libertades políticas está garantizado. O: Sólo se garantizan las libertades negativas. R: La estructura básica ofrece debidas protecciones a las libertades positivas. O: Se mantiene la división del trabajo capitalista. R: Las humillantes y limitadoras propiedades de la división del trabajo se superan en una democracia de propietarios. O: La propiedad privada de los medios de producción inexorablemente impide que se realicen los principios de justicia. R: Objeción “en gran medida verdadera”. “Dificultad mayor”. O: No hay democracia en el lugar de trabajo ni en la dirección de la economía. R: “Dificultad mayor”. Quizá deba emplearse un sistema de empresas cooperativas gestionadas por los trabajadores. Rawls no tiene respuesta definitiva. UNC 2014-Seminario Lizárraga44

45 Precepto de Necesidades El Principio de Diferencia podría satisfacerlo. Impuesto de capitación sobre las dotaciones innatas. Pero a) no hay forma de medirlas y b) incentivaría al ocultamiento de las dotaciones. Viola la primacía de la libertad. Penaliza a los más capaces por estar más dotados. UNC 2014-Seminario Lizárraga45

46 Motivación altruista y plenitud material “La teoría de la justicia supone, además, un límite definido a la fuerza de la motivación social y altruista. Supone que individuos y grupos promueven intereses competitivos, y aunque ellos deseen actuar justamente, no están dispuestos a abandonar sus intereses. No hay necesidad de insistir en que esta presunción no implica que los hombres sean egoístas en el sentido ordinario de la palabra. Antes bien, una sociedad donde todos puedan conseguir el máximo bienestar, donde no haya demandas conflictivas y las necesidades de todos aparezcan unidas, sin coacción en un armonioso plan de actividad, es una sociedad que, en cierto sentido, va más allá de la justicia. Ha eliminado las ocasiones en que se hace necesario recurrir a los principios del derecho y de la justicia. Este caso ideal no me interesa, por muy deseable que pueda ser. No obstante, debemos tener en cuenta que, aun así, la teoría de la justicia tiene un importante papel teórico: define las condiciones en las cuales la coherencia espontánea de intereses y deseos de los individuos no es forzada ni proyectada, sino que expresa una armonía especial acorde con el bien ideal” (Rawls, 2000: 263). UNC 2014-Seminario Lizárraga46

47 UNC 2014-Seminario Lizárraga47 Gerald A. Cohen

48 UNC 2014-Seminario Lizárraga48 G.A. COHEN Igualdad de oportunidades socialista Critica a Rawls por: aplicar la justicia sólo a las instituciones y por permitir incentivos materiales. Critica a los incentivos: chantaje de los talentosos tiene resultados no igualitarios. Condena enfáticamente la autopropiedad. Propone: un ethos igualitario (sentimientos y prácticas comunes) y una comunidad justificatoria. Principios: Igualdad y comunidad (modelo de campamento). Igualdad: Igualdad radical de oportunidades o “igualdad de oportunidades socialista”. Comunidad: Limita la desigualdad socialista. Las transacciones que no deben prohibirse en nombre de la justicia, deben prohibirse en nombre de la comunidad. Reciprocidad: Ud. me sirve a mí, y yo le sirvo a Ud. Relación no instrumental. Piensa que el socialismo no ha sabido hallar un diseño institucional para aprovechar estas virtudes. El capitalismo, en cambio, ha sabido convertir vicios privados en virtudes públicas.

49 La crítica socialista de G. A. Cohen a Rawls (I) Por permitir incentivos por razones que estaban anuladas para llegar a la igualdad inicial (objeción al argumento de los incentivos). (II)Por aplicar la justicia sólo a las instituciones (objeción al argumento de la estructura básica) (III)Por abandonar la igualdad inicial cuando es posible mantenerla (objeción al argumento de Pareto). UNC 2014-Seminario Lizárraga49

50 (I) Réplica al argumento de los incentivos El argumento. Escenarios interpersonales. El caso del secuestrador Test interpersonal y comunidad justificatoria El argumento de los incentivos no pasa el test interpersonal El Principio de Diferencia: lectura laxa y lectura estricta. Lectura estricta es más con el PD porque: a- especifica el valor de la fraternidad b- impide explotar el talento contingente c-supone un querer actuar desde principios justos UNC 2014-Seminario Lizárraga50

51 Rawls y los incentivos “…las mayores expectativas permitidas a los empresarios los estimulan a hacer cosas que aumentarán las expectativas de la clase laboral. Sus mejores perspectivas actúan como incentivos que harán más eficaz el proceso económico, más rápida la introducción de innovaciones, etc. No voy a considerar la medida en que esto es cierto. Lo que me interesa es que son argumentos de este tipo los que deben ser presentados si es que estas desigualdades se volverán justas por el Principio de Diferencia” (TJ, 83). “Si, por ejemplo, [las] desigualdades establecen varios incentivos que consiguen extraer esfuerzos más productivos, una persona en la posición original puede verlos como necesarios para cubrir los costos de entrenamiento y alentar un desempeño efectivo” (TJ, 151) “Puesto que las mejores expectativas de los más favorecidos supuestamente cubren los costos de su realización o responden a exigencias de la organización, contribuyen con ello al bien común” (TJ, 154). ["for the greater expectations of the more favored presumable cover the costs of training and encourage better performance thereby contribution to the general advantage" (TJ, 157).] UNC 2014-Seminario Lizárraga 51

52 El argumento de los incentivos (1) Justificaciones usuales de las desigualdades: merecimiento, utilidad, derecho e incentivos. Rawls las rechaza. Rawls acepta los incentivos que rompen la igualdad inicial (lectura laxa del Principio de Diferencia). Cohen sostiene que desde una lectura estricta no debieran permitirse los incentivos. Argumento de los incentivos: Las desigualdades económicas están justificadas cuando hacen que los que están peor mejoren su situación [premisa normativa mayor]. Cuando los impuestos son bajos a) los más talentosos producen más que cuando los impuestos son altos; b) los que están peor, en consecuencia, mejoran su situación material [premisa fáctica menor]. Por lo tanto, no hay que aumentar los impuestos. UNC 2014-Seminario Lizárraga52

53 Test interpersonal y comunidad Justificación integral: condición de comunidad Justificación integral: aquella que supera el test interpersonal. Si el argumento varía en función de quién lo presenta y ante quién es presentado, entonces no sirve como justificación integral. El test interpersonal muestra si un argumento es o no independiente de la agencia humana. Comunidad: “es un conjunto de personas entre las cuales hay comunidad”. Comunidad justificatoria: “conjunto de personas ente las cuales prevalece una norma …de justificación integral” (43). Un argumento no pasa el test interpersonal y es inconsistente con la comunidad si lo agentes relevantes no pueden justificar el comportamiento que el argumento les asigna. Si se rehúsan a justificar, se colocan por fuera de la comunidad. UNC 2014-Seminario Lizárraga53

54 Argumento de los incentivos y test interpersonal El AI solo es aceptable en sociedades donde no hay comunidad entre ricos y pobres; allí donde las relaciones interpersonales están en contradicción con la comunidad. ¿Qué hace que la premisa fáctica menor sea verdadera? Decisiones e intenciones. Cuando los impuestos son bajos a) los ricos talentosos producen más que cuando son altos y b) los que están peor, en consecuencia, mejoran su situación. Por analogía: a) los ricos y talentosos no trabajarán igualmente duro si suben los impuestos. -Los ricos hacen verdadera la premisa de que ellos no trabajarán duro si suben los impuestos. -No pueden justificar que ellos hagan verdadera esta premisa. Posibles argumentos para no trabajar igualmente duro: necesidad de alto consumo; falta de motivación (por haber sido socializados con otras expectativas). UNC 2014-Seminario Lizárraga54

55 Los incentivos y el Principio de Diferencia Rawls afirma que el PD es congruente con el uso de incentivos desigualadores. Cohen sostiene que las personas comprometidas con el PD no deberían exigir incentivos. Si las desigualdades son necesarias: Lo son de manera independiente a las decisiones personales (sentido fuerte); o …son las intenciones de las personas las que las vuelven necesarias (sentido débil) UNC 2014-Seminario Lizárraga55

56 Dos lecturas del PD Lectura laxa: las desigualdades se permiten porque de otro modo los más talentosos no rendirían al máximo de sus capacidades. Contempla las actitudes maximizadoras. Lectura estricta: las desigualdades son permitidas sólo si son necesarias de manera independiente a las decisiones personales. Fundamentos rawlsianos de la lectura estricta: dignidad de los que están peor; obediencia completa; fraternidad. UNC 2014-Seminario Lizárraga56

57 Por qué practicar el PD estricto “…sostendré que cuando es fiel a sí misma, la justicia rawlsiana condena [los] incentivos [para los más talentosos] y que ninguna sociedad cuyos miembros estén sin ambivalencias comprometidos con el principio de diferencia necesitan usar incentivos especiales para motivar a los productores talentosos” (68). “quiero argumentar que la interpretación estricta del principio de diferencia es obligatoria si suponemos que las personas en la sociedad en la que es aplicado están ellas mismas adheridas a la idea de justicia que el principio articula y están motivadas por él en su vida diaria” (69). El PD laxo permite demasiada desigualdad. No fija límites. El PD estricto: -Los más talentosos aceptarían salarios modestos. -No puede ser aplicado sólo por el gobierno. Se requiere un ethos igualitario. UNC 2014-Seminario Lizárraga57

58 Ethos igualitario “[P]ara que el Principio de Diferencia estricto prevalezca, se necesita un ethos informado por dicho principio a través de toda la sociedad. Por lo tanto, una sociedad (y no su gobierno) no califica como comprometida con el Principio de Diferencia a menos que esté en efecto informada por un cierto ethos o cultura de justicia. Los ethos están desde luego fuera del inmediato control de la legislación, pero yo creo que una sociedad justa es normalmente imposible sin  dicho ethos , y Rawls mismo requiere que se nutra y se cultive la actitud apropiada en la sociedad justa que él describe”. “En una cultura de la justicia configurada por el principio de diferencia, las personas talentosas no esperarían (lo que usualmente tienen el poder de obtener) los altos salarios cuyo nivel refleja alta demanda por sus talentos (a diferencia de las necesidades especiales o cargas especiales de sus trabajos). De esto se sigue que el principio de diferencia en una sociedad de personas justas no inducirá la desigualdad que usualmente se piensa que produce (como lo piensa el mismo Rawls, por ejemplo) y en particular no justificaría pago de incentivos en el sentido ‘estándar’ de la frase” (73). UNC 2014-Seminario Lizárraga58

59 El PD en la vida cotidiana El PD laxo autoriza conductas maximizadoras. El PD estricto supone completa y voluntaria conformidad con las demandas de la justicia. “…existen razones para que acepten este principio, ya que, al disponer las desigualdades para beneficio recíproco y al abstenerse de la explotación de las contingencias de la naturaleza y de las circunstancias sociales dentro de un marco de libertades iguales, las personas expresan su mutuo respeto en la constitución misma de la sociedad. De este modo aseguran el respeto a sí mismas tal y como es racional hacerlo” (Rawls, TJ, 172). “…la interpretación kantiana nos permite decir que la acción de todos tendiente al mantenimiento de instituciones justas sirve al bien de cada uno. Los seres humanos tienen un deseo de expresar su naturaleza como personas morales, libres e iguales, y el modo más adecuado de hacer esto es actuar según los principios que admitirían en la situación original. Cuando todos se esfuerzan por cumplir con estos principios y cada uno lo consigue, entonces su naturaleza como personas morales se realiza más plenamente, tanto desde el punto de vista individual como desde el colectivo y, con ella, su bien individual y colectivo” (Rawls, TJ, 477). UNC 2014-Seminario Lizárraga 59

60 Sociedad rawlsiana Tensión entre una concepción regateadora y una concepción comunitaria. Según Cohen, el PD en una “sociedad justa” condena las desigualdades que reflejan las decisiones de los ricos talentosos. El PD laxo no es un “principio de justicia básico” ya que “concede beneficios a maximizadores de mercado que ofenden a la justicia”. Es un principio de “limitación del daño”. “…puede ser recomendado como primera virtud de las instituciones sociales porque no podemos obtener justicia, y la injusticia que va con los incentivos es la mejor injusticia que podemos conseguir” (85). UNC 2014-Seminario Lizárraga60

61 (II) El problema de la estructura básica “Lo personal es político” La justicia no puede ser sólo una virtud de las instituciones, sino también de las decisiones personales. Las decisiones personales tiene efectos profundos, igual que las instituciones de la EB. Sociedad accidentalmente justa vs. sociedad constitutivamente justa. UNC 2014-Seminario Lizárraga61

62 Donde está la acción El egoísmo afecta las perspectivas de la justicia y la igualdad. La justicia no puede ser sólo un cuestión de la estructura legal del Estado, sino con los actos de las personas dentro de tales estructuras: Lo personal es político. Principios de justicia distributiva se aplican: sobre la opciones no obligatorias desde el punto de vista legal; es decir, sobre las opciones al interior de las estructuras coercitivas, sobre las cuales también se aplican los principios. Teoría de Rawls ignora, por ejemplo, la división injusta al interior de la familia. Rawls no puede admitir a la familia en la estructura básica (aunque vacila en sus escritos) UNC 2014-Seminario Lizárraga62

63 Contra la aplicación del PD Una formulación dice: las desigualdades son justas si y sólo si son necesarias para que los que peor están estén mejor de lo que estarían de cualquier otra forma. Cohen discrepa sobre qué y cuánta desigualdad es permisible. Cohen: si los miembros de la sociedad aceptan el PD, esto implica que "la justicia exige (virtualmente) una igualdad incondicional, en oposición a las 'profundas desigualdades' en las oportunidades de vida iniciales con las que Rawls piensa que la justicia es compatible". (169). UNC 2014-Seminario Lizárraga63

64 Talentos en una sociedad justa Rawls parece autorizar incentivos no igualitarios. El argumento se centra en una opción que realizan los más talentos al interior de las instituciones. Talentosos: situados de modo que con altos salario pueden variar su productividad. No es que sean moralmente mejores. Simplemente está mejor situados en un marco de justa igualdad de oportunidades. Si los talentosos no creen en el PD, entonces su sociedad no es justa, porque para Rawls "una sociedad es justa...sólo si sus propios miembros aceptan y mantienen los principios de justicia correctos". Gobierno justo: aplica principios justos; y sociedad justa: aquella cuyos miembros aceptan tales principios y viven según ellos. Otra posibilidad: que los talentosos acepten los principios de justicia, los apliquen "en su vida diaria" y adquieran un sentido de la justicia. Si piensan así, cómo justificar sus incentivos. ¿Son necesarios tout court o son necesarios en un sentido débil porque ellos mismos los hacen necesarios? En efecto son necesarios porque sus opciones no se ajustan al PD. “...la justicia de una sociedad no se da exclusivamente en función de su estructura legislativa o de sus reglas imperativas de carácter legal, sino que se da también en función de las opciones que escoge la gente en el marco de esas reglas". (173) UNC 2014-Seminario Lizárraga64

65 Objeción de la estructura básica (1) El objeto de la justicia son las principales instituciones y no las actitudes personales o sus opciones en la vida cotidiana. Según Rawls, las elecciones que se dan al interior de la EB no podrían afectar la justicia propia de la EB. El PD es un "principio de justicia para las instituciones" que "gobierna la opción que toman las instituciones, no las que se llevan a cabo dentro de ellas" (176) Ambigüedad en el concepto de EB. Incluye sólo los aspectos coercitivos o también los no coercitivos (usos, costumbres). Posición de Cohen: no lo motivan ni la EB ni las opciones individuales, sino "el modelo de beneficios y cargas dentro de la sociedad -es decir, ni una estructura dentro de la cual se da la elección, ni cierto conjunto de elecciones, sino el resultado de la estructura y la elecciones tomadas en conjunto-. Lo que me interesa es la justicia distributiva, una expresión con la que pretendo significar de manera no excéntrica la justicia (y su falta) en la distribución de beneficios y cargas para los individuos". (177) UNC 2014-Seminario Lizárraga65

66 Objeción de la estructura básica (2) Hay injusticia en la distribución una desigualdad no refleja trabajo más arduo, ni preferencias u opciones de ingreso-ocio, sino cuando refleja "formas variadísimas en las que se manifiestan circunstancias afortunadas o desafortunadas" (177) [igualitarismo de la suerte]. Para Rawls, si se siguen reglas justas se obtienen los resultados justos. Le generosidad puede hacer que algo sea más igualitario, pero no más justo. Pero Cohen dice que hay mucho lugar para la injusticia dentro de estructuras justas. "...de hecho creo que es imposible lograr la justicia mediante métodos puramente estructurales" (178). Distinción relevante Sociedad justa: ciudadanos aceptan y actúan según principios de justicia correctos (Rawls y Cohen). Distribución justa: perfil igualitarista de recompensas (Cohen). Posibilidad: una distribución justa en una sociedad que no es justa. Una sociedad puede ser accidentalmente justa o constitutivamente justa. UNC 2014-Seminario Lizárraga66

67 Respuesta preliminar a la OEB Deja salida a Rawls. Rawls dice cosas que contradicen la restricción a la EB. a- el PD corresponde al significado de la fraternidad, en tanto no querer tener ventajas a menos que sean para beneficio de los menos aventajados. b- que los que están peor saben que no podrían estar mejor y por eso se respeta su dignidad. c- que las personas en una sociedad justa actúan desde los principios de justicia y desean expresar su naturaleza como como personas morales. Todo esto parece apuntar a que las decisiones personales importan pero Cohen dice que no son decisivas. Porque Rawls puede resignarlas a todas sin perder demasiado, o perdiendo en que la justicia rawlsiana ya no expresa la fraternidad ni la dignidad ni la realización como personas morales. UNC 2014-Seminario Lizárraga67

68 Respuesta de fondo a la OEB (1) Falla en la arquitectura rawlsiana: se ve al preguntar ¿qué es (exactamente) la estructura básica? Hay una ambigüedad fatal sobre la especificación de la EB y una discrepancia entre aquello que la justicia juzga y su deseo de excluir los efectos de la elección personal. ¿Qué instituciones forman la EB? Sólo las legalmente coercitivas? En primera instancia pareciera que sólo entran las instituciones que conforman el "el perfil coercitivo en sentido amplio". Pero esto no es constante en la obra de Rawls porque las define también como las más importantes, sin poner énfasis en lo coercitivo. Otras veces Rawls pone instituciones que dependen de la convención, el uso y la expectativa, como la familia, que a veces está incluida y otras veces no. Pero si se incluye al ordenamiento no coercitivo entonces la justicia ya no puede excluir al comportamiento personal. UNC 2014-Seminario Lizárraga68

69 Respuesta de fondo a la OEB (2) La estructura coercitiva surge independientemente de las elecciones cotidianas. Pero la estructura de una familia depende las elecciones cotidianas. El comportamiento conformista es constitutivo de la estructura no coercitiva. La única forma de refutar a Cohen respecto de que el PD condena el comportamiento maximizador y de que la justicia no se limita a la EB y que los personal es político... "es sosteniendo una especificación puramente coercitiva de la estructura básica". 187 Pero Rawls no puede hacerlo. EB es el tema central porque sus "efectos son muy profundos y están presentes desde el principio". Pero no sólo la estructura coercitiva tiene efectos profundos. Ergo, tiene que dar paso a la estructura no coercitiva donde las decisiones cuentan. UNC 2014-Seminario Lizárraga69

70 Dilema de Rawls Si deja entrar las prácticas sociales que por sus efectos son de la EB, deja entrar también las decisiones personales y colapsa la restricción a la EB; si mantiene la limitación a la EB ha hecho una delimitación "puramente arbitraria". Caso 1: Familia. Hay conductas que la estructuran y producen los efectos profundos que reclama Rawls. Afecta profundamente las posibilidades vitales de las personas, al margen de la estructura coercitiva legal. Caso 2: Economía de mercado. Leyes maximizadoras y EB que satisfaga el PD son compatibles con un ethos maximizador y todo esto genera grandes desigualdades. UNC 2014-Seminario Lizárraga70

71 Ethos igualitario (1) No basta con la EB, si no que hace falta un ethos igualitario. Cohen no dice que las decisiones sean parte de la EB, sino simplemente que por sus efectos profundos quedan bajo el alcance de la justicia. Para Cohen sí hay elección. Las personas eligen y sus elecciones reproducen prácticas sociales. Pero tampoco son del todo culpables. Coordenadas para la justicia social: estructura coercitiva, otras estructuras, el ethos social y las elecciones individuales. Ciertas prácticas se modifican a través de pioneros morales. Ethos: es un grupo de sentimientos y actitudes en virtud del cual su práctica normal y sus presiones informales son lo que son. UNC 2014-Seminario Lizárraga71

72 Ethos igualitario (2) "Una sociedad que es justa dentro de los términos del principio de diferencia...no exige simplemente reglas coercitivas, sino también un ethos de justicia que contribuya a dar forma a las opciones individuales....el ethos requerido fomenta una distribución justa de lo que las reglas del juego económico pueden asegurar por sí mismas. Y lo que se exige es, de hecho, un ethos, una estructura de respuesta situada en las motivaciones que orientan la vida diaria"... 174 Este ethos supera el problema de diseñar reglas coercitivas que regulen hasta el último detalle la vida de una sociedad justa. El ethos no solo obliga, sino que fundamentalmente orienta opciones en el marco de las instituciones. UNC 2014-Seminario Lizárraga72

73 UNC 2014-Seminario Lizárraga73 G.A. COHEN Ethos igualitario “  U  na sociedad que es justa dentro de los términos del Principio de Diferencia [...] no requiere simplemente reglas coercitivas justas, sino también un ethos de justicia que informa las elecciones individuales. En ausencia de un tal ethos habrá desigualdades que no son necesarias para mejorar la situación de los que están peor: el ethos requerido promueve una distribución más justa que aquella que las reglas del juego económico pueden asegurar por sí mismas. Y lo que se requiere es en efecto un ethos, una estructura de respuesta alojada en las motivaciones que informan la vida cotidiana, no sólo porque es imposible diseñar reglas de elección económica igualitarias cuya aceptación pueda ser chequeada siempre, sino porque comprometería severamente la libertad que a la gente le fuese requerido consultar, para siempre, tales reglas, aún suponiendo que dichas reglas apropiadamente aplicables pudieran ser formuladas. [En suma] es imposible alcanzar la justicia distributiva por medios puramente estructurales”. Cohen, G. A. 2000 If you’re an egalitarian, how come you’re so rich? (Cambridge: Harvard University Press), p. 128-131.

74 (III) Objeción al argumento de Pareto Rawls se contradice al justificar desigualdades por las razones que eliminó para llegar a la igualdad inicial. Es posible mantener la igualdad inicial, pasando a una distribución Pareto Superior. Posibles casos de resistencia de los más talentosos: buen caso, mal caso, caso estándar. UNC 2014-Seminario Lizárraga74

75 El argumento de Pareto -Cohen busca refutar la justificación de Rawls y Brian Barry de las desigualdades, y recuperar el “viejo igualitarismo”. -Argumento de Rawls, según Barry: 2 pasos. 1- De la igualdad de oportunidades a la igualdad. La igualdad es la única distribución justa prima facie. 2- De la igualdad al Principio de Diferencia. Se pasa de la igualdad a una desigualdad Pareto superior, gobernada por el PD, en la cual los que quedan peor están mejor que en la igualdad inicial. -Argumento de Barry, sin recurrir a la PO (el argumento intuitivo). 1- Se anula la incidencia de los factores moralmente arbitrarios sobre la distribución. Se obtiene justa igualdad de oportunidades: igualdad de resultados, que es prima facie justa. 2- La desigualdad es justa si mejora la posición de todos respecto de la igualdad inicial, y los que quedan peor no tendrían por qué quejarse. a) es irracional insistir en la igualdad si se puede mejorar (Rawls dixit). b) la igualdad suele ser Pareto inferior a la desigualdad. UNC 2014-Seminario Lizárraga75

76 Réplica de Cohen Replica de Cohen: a) en el paso de 1 a 2 se abandona la lógica (rationale) de la justa igualdad inicial b) la desigualdad no ha preservado la justicia de la situación inicial, c) siempre puede haber una igualdad superior a la inicial. “La esencia de mi objeción al argumento es que una adhesión coherente a la lógica del primer movimiento pone en entredicho al segundo: […] cualquiera que crea que, dado que las posibles fuentes de la desigualad son moralmente arbitrarias, una igualdad prima facie es justa, no tiene razón para creer que la mejoría Pareto recomendada preserve la justicia, incluso cuando dicha mejoría debería ser aceptada por otras razones. El conjunto de mundos sociales posibles, además, usualmente incluirá una distribución igualitaria Pareto óptima que también es Pareto superior a la igualdad inicial, y que debe ser preferida a la distribución desigual recomendada, so pena de abandonar las razones para la igualdad inicial” (Cohen, RJE, 89-90). La igualdad inicial es para Rawls un punto de partida justo. La primera parte del argumento es inconsistente con la segunda. UNC 2014-Seminario Lizárraga76

77 ¿Por qué no el socialismo? Modelo de campamento Condiciones para el modelo Caso convincente aunque preliminar en favor del socialismo. En el campamento se preferiría el socialismo. Principios: igualdad y comunidad. Si deseable. Si es factible. Condiciones del campamento: no hay jerarquías; objetivo común (autorrealización); propiedad personal y control colectivo de los recursos; planificación democrática (en la división de cargas y beneficios). Misma oportunidad de prosperar y relajarse. Igualdad y reciprocidad, principios congruentes con el campamento. En contextos restringidos el socialismo es atractivo (y eficiente).Si bien es imaginable, un campamento de mercado sería odioso, e ineficiente. UNC 2014-Seminario Lizárraga77

78 Principios rechazados -Meritocracia (no se recompensa el talento especial de Harry, el pescador, porque son producto de la buena suerte). -Autopropiedad y propiedad privada lockeana (no se reconoce el hallazgo del árbol de Silvia, que quieren negociar eso). -Autopropiedad y propiedad privada lockeana (no se acepta que Leslie quiera cobrar por la información sobre cómo abrir nueces). -No se acepta la herencia (no se acepta que Morgan quiera beneficios especiales porque sus ancestros mejoraron el lugar). SOCIALISMO: propiedad colectiva y cooperación mutua planificada. Sería el mejor modelo para organizar campamentos. No se puede inferir que si el socialismo es factible y deseable a escala de campamento lo sea a mayor escala. Pero es modelo de referencia para ver cuáles diferencias son relevantes en diversas escalas. UNC 2014-Seminario Lizárraga78

79 Principios realizados en el campamento Principio igualitario y principio comunitario. El principio comunitario prohíbe desigualdades permitidas por el principio igualitario. Principio igualitario correcto avalado por la justicia: igualdad radical de oportunidades o igualdad de oportunidades socialista. Igualar oportunidades: remover obstáculos. Puede afectar a quienes ya se benefician con cierta igualdad de oportunidades. Igualar implica redistribuir (los más aventajados pueden perder algo). Tres tipos de igualdad de oportunidades (según los obstáculos que eliminan). 1-Igualdad de oportunidades burguesa [libertad natural; sistema laissez faire]. Elimina restricciones de status formales e informales. 2-Igualdad de oportunidades liberal de izquierda [igualdad liberal]. Elimina restricciones provocadas por las circunstancias sociales desventajosas. Cuando es eficaz, sólo restan desventajas de talentos y de elección. Corrige desigualdades sociales pero no de nacimiento. UNC 2014-Seminario Lizárraga79

80 Igualdad de oportunidades socialista 3- Igualdad de oportunidades socialista: desigualdades de nacimiento como fuente de injusticias (porque no se eligen las circunstancias de nacimiento). Busca corregir todas las desventajas no elegidas [igualitarismo de la suerte], esto es, aquellas de las que el agente no es responsable. Resultados no igualitarios posteriores dependen de gustos o elecciones (ingresos/ocio; gustos de consumo, etc.). Restricción: diferencias en beneficios y cargas originadas en preferencias son inobjetables "cuando (lo que no siempre es el caso) su satisfacción lleva a un comparable disfrute agregado de la vida". Puede todavía haber desigualdades menores de satisfacción, pero no son del todo relevantes (disfrutar o no del trabajo, por ejemplo). Distinción: principios vs. modos de organización socialistas. Igual trabajo e igual salario no es congruente con el principio de igualdad de oportunidades socialista porque aquí existe la opción de no trabajar la misma cantidad de horas [se relaja la CCL]. Regímenes de igual trabajo y salario pueden ser un second best. UNC 2014-Seminario Lizárraga80

81 Desigualdades compatibles con la IOS (1) 1-No es problemático. No constituye inequidad. Son sólo resultados de opciones y de preferencias, siempre con disfrute agregado comparable. 2-Problemático. Desigual disfrute agregado. Aceptable para la IOS en caso de que refleje elecciones auténticas (responsabilidad individual). 2a-Elección lamentable [regrettable choice]. Eligió mal y el resultado final produce desigualdad de provecho. Se justifica porque las personas están igualmente situadas al inicio, tienen iguales capacidades. Cigarra y la hormiga. Cigarra lamenta su elección. No volvería a tomar esa decisión. UNC 2014-Seminario Lizárraga81

82 Desigualdades compatibles con la IOS (2) Existe la elección genuina y la verdadera responsabilidad? Si se rechaza la responsabilidad, debe rechazarse esta segunda forma de desigualdad. Si se acepta la responsabilidad/libertad de elección: ¿cuán grande puede ser la desigualdad permitida? Puede ser muy grande, especialmente cuando se combina con 2b. 2b. Muy problemático. Suerte en las opciones [option luck]. Propensión a asumir riesgos conscientemente. A diferencia de la cigarra, no lamenta su decisión de haber jugado. En el mercado hay suerte en la opción. Inversiones, elección de ocupación, etc. Es un casino difícil de evitar. UNC 2014-Seminario Lizárraga82

83 Principio comunitario Desigualdades grandes: repugnan a los socialistas porque "contradicen el principio de comunidad". La desigualdad tensiona a la comunidad. Se precisa que la igualdad socialista sea "templada" por un principio comunitario. II. Comunidad: que a las personas les importen los demás; que los cuiden cuando sea necesario; y que se preocupen de que les importen. Dos modalidades de cuidado comunal: a- Restringe desigualdades permitidas por la IOS. Grandes desigualdades quiebran la comunidad (incluso sin son resultado de la suerte en la opción). "...ciertas desigualdades que no pueden prohibirse en nombre de la IOS deberían prohibirse, a pesar de todo, en nombre del principio comunitario" (31). b- No es requisito para igualdad pero sí clave en la concepción socialista. Forma comunitaria de reciprocidad. Se requiere para que las relaciones humanas tomen forma deseable. Principio anti-mercado. Yo sirvo y soy servido. En el mercado: codicia (el otro es fuente de enriquecimiento) y temor (el otro amenaza el éxito propio). El capitalismo celebra la codicia. Reciprocidad socialista: conjunción no instrumental de servir y ser servido. Mi servicio no es un medio para obtener el suyo; es una relación no instrumental. UNC 2014-Seminario Lizárraga 83

84 ¿Es deseable el ideal socialista? Oponentes al modelo de campamento: -Rechazan extender la lógica el campamento a escala mayor. -Rechazan la lógica misma, invocando cuestiones de derecho a la libre elección y a que los resultados sean los que fueren. Pero... en el campamento hay libre elección y las elecciones de unos limitan a las de otros (lo cual también ocurre en el mercado aunque no de manera visible). -Otros aceptan los principios pero limitados al campamento, donde no hay grupos o clases en pugna; donde las relaciones son cara a cara entre personas conocidas; donde no hay relaciones familiares que presionen en contra del interés social, etc. Por qué no habría de ser deseable el socialismo a mayor escala o por qué debería ser deseable sólo a pequeña escala. Cohen cree que la cooperación y la falta de egoísmo no son deseables sólo entre amigos o comunidades pequeñas. A gran escala sería positivo que haya más y no menos comunidad (no es a todo o nada). No define si es totalmente deseable o conveniente. UNC 2014-Seminario Lizárraga84

85 ¿Es factible el socialismo? Los obstáculos ¿son producto del egoísmo o de tecnología social pobre? Objeción: el campamento es especial, y es contexto feliz. Pero Cohen dice que tales principios también emergen en contextos de catástrofe, por ejemplo. Dos razones para la imposibilidad. -Límites de la naturaleza humana. Las personas no son los suficientemente generosas como para vivir en el socialismo (aunque sí puedan hacerlo en un campamento). -Límites de la tecnología social. Si la personas fuesen suficientemente generosas, no sabríamos como encauzar esto en términos institucionales. Pregunta: si pudiéramos instituir el socialismo, ¿funcionaría y sería estable? Favorecería preferencias igualitaristas? ¿Puede superar la naturaleza humana moldeada por el capitalismo? UNC 2014-Seminario Lizárraga85

86 Problema de diseño "...el principal problema con el que se enfrenta el ideal socialista es que no sabemos cómo diseñar la maquinaría que lo haría funcionar. Nuestro problema no es primordialmente el egoísmo humano, sino la falta de una tecnología organizacional adecuada: nuestro roblema es un problema de diseño. Es posible que sea un problema de diseño imposible de resolver, y es un problema de diseño que se encuentra sin duda exacerbado por nuestras ropensiones al egoísmo, pero lo que tenemos, eso creo, es un problema de diseño" (48). [Ejemplos de generosidad en trabajo humanitario: esfera de la necesidad. Contraste con Nozick vs. B. Williams]. Qué producir y cómo hacerlo. El mercado da señales a gran escala (precios). Funciones: información (enviada por los consumidores sobre sus preferencias) y motivación (para obtener beneficios). Planificación exhaustiva: incertidumbre Mercado: injusticia e inestabilidad moral. UNC 2014-Seminario Lizárraga 86

87 Socialismo de mercado (1) -Antiguo socialismo: economía centralmente planificada (fracasó en los países comunistas del siglo XX). Socialismo de mercado. -Elimina división capital-trabajo. -Empresas son públicas. -Compiten entre sí y consumidores expresan sus preferencias. -Se diluye la igualdad (hay ganadores y perdedores). -Si diluye la comunidad porque retorna -o persiste- la relación instrumental. -Modelo de Carens. Pregunta: si se puede conservar la función informativa en el socialismo. Jospeh Carens: Equality, moral incentives and the market. An essay in utopian politico-economic theory (UChP 1981). Mercado cancelado por impuestos. Se vislumbra cuando los más productivos no disminuyen su labor frente a impuestos más altos. Lo utópico de Carens está en la ausencia de auto-interés. -Modelo de Roemer. UNC 2014-Seminario Lizárraga 87

88 Socialismo de mercado (2) El mercado está asociado a la eficiencia. Y Cohen se pregunta si no habrá que sacrificar eficiencia en pro de la calidad de vida y la calidad de relaciones (igualdad, comunidad, reciprocidad). [Rawls no se pregunta: lo afirma]. Gran problema del socialismo de mercado. Sigue asignando altas recompensas a los más talentosos que forman cooperativas muy productivas. Y socava el valor comunidad. Capitalismo: tecnología que utiliza motivaciones despreciables (codicia, temor) para un efecto de productividad. Relaciones de mercado. Basadas en el auto-interés, y no en la generosidad del comerciante (A. Smith). Justificación instrumental de un impulso poco atractivo. Viejo socialismo: condena el impulso, no ve lo instrumental. Socialismo de mercado: olvida lo repugnante del impulso. UNC 2014-Seminario Lizárraga88

89 No sabemos… "Nosotros, los socialistas, no sabemos ahora cómo trasladar los procedimientos del modelo de campamento a escala nacional, teniendo en cuenta la complejidad y la variedad que implica esa escala. No sabemos ahora cómo dar a la propiedad colectiva y a la igualdad el significado real que tienen en el relato del modelo de campamento, pero que no tenían en la Unión Soviética y en estados con un orden similar" (60). Pero… "Estoy de acuerdo con Albert Einstein en que el socialista es el intento de la humanidad por 'superar y avanzar más allá de la fase depredadora del desarrollo humano'. Todo mercado, incluso un mercado socialista, es un sistema depredador. Hasta ahora nuestro intento de ir más allá de la depredación ha fracasado, pero no creo que abandonarlo sea la conclusión correcta" (64). UNC 2014-Seminario Lizárraga 89


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