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2 CONTENIDO Cambios normativos
¿Qué esperar de la reforma tributaria estructural? Novedades en el impuesto de industria y comercio (“ICA”) Novedades jurisprudenciales y doctrina asociada Novedades en convenios de doble imposición (CDI) Prueba Documental: protagonista en materia fiscal Fiscalización en descuentos con proveedores Nueva formulario de Impuesto de renta

3 I CAMBIOS NORMATIVOS This is a predetermined divider slide and should not be modified

4 LA GENERACIÓN DE EMPLEO
CAMBIOS NORMATIVOS Ley 1429 de 2010 BENEFICIOS PARA NUEVAS EMPRESAS INCENTIVOS A LA GENERACIÓN DE EMPLEO Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta. Progresividad en el pago de aportes parafiscales y aportes en salud a la subcuenta de solidaridad FOSYGA. Progresividad en pago de la matricula mercantil y sus renovaciones. Diferimiento aplicación renta presun-tiva. Diferimiento aplicación retención en la fuente. Descuento para efectos del impuesto de renta, de los aportes parafiscales (SENA, ICBF, Cajas de Compensación) y aportes en salud a la subcuenta de solidaridad FOSYGA y al Fondo de Garantía de Pensión Mínima. Nuevos empleos: menores de 28 años, cabezas de familia SISBEN 1 y 2, desplazados, discapacitados, condi-ciones de reintegración, mujeres mayores de 40 años sin contrato laboral en los últimos 12 meses, salarios menores a 1.5 SMMLV y que aparezcan por primera vez en el sistema PILA.

5 DECRETO REGLAMENTARIO
Incorpora requisitos para procedencia de los beneficios por cada año que se soliciten. Certificación escrita bajo la gravedad del juramento. Reporte anual antes del 31 de marzo de cada año en que se tome el beneficio. Haber informado las reformas estatutarias a la DIAN, dentro del mes siguiente a la reforma. Mantener durante el año y hasta el 31 de diciembre las condiciones de número de trabajadores y monto de activos. Renovar la matrícula mercantil dentro de los 3 primeros meses del año. Pagar aportes a salud y demás contribuciones de nómina y presentar y pagar oportunamente todas las declaraciones tributarias. Reitera que el beneficio no aplica cuando hay tarifas especiales en renta o aquellas que ya venían desarrollando la actividad. El beneficio solo aplica a los ingresos operacionales ordinarios (Cuentas separadas en la contabilidad).

6 1. Contribución del sector eléctrico reglamentación.
2. Vigencia de la ley 1430 – Aplicación de la derogatoria de la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos Decreto 2915 de 2011. Concepto de noviembre de 2011. Algunas inquietudes: ¿Qué inmuebles se incluyen? ¿Qué documentos soporte debe exigir la ESP? ¿Cuáles son los controles que se van a implementar ¿Cómo se actualiza el RUT? ¿Necesidad de radicar una solicitud para el descuento?

7 CAMBIOS NORMATIVOS Ley 1450 de 2011 Ley del PLAN DE DESARROLLO
Declarada exequible por la Corte Constitucional. 1. Estabilidad jurídica: Nuevas inversiones. Se entienden como inversiones nuevas, aquellas que se realicen en proyectos que entren en operación con posterioridad a la suscripción del contrato de estabilidad jurídica. Prima. Se deberá pagar al Gobierno una prima por la estabilidad de las normas tributarias que el Gobierno Nacional determine que sean sujetas al contrato, cumpliendo con las obligaciones inherentes a la inversión prevista en el mismo. 2. Profesionales Independientes: Se aclara que el límite de las 300 UVT es mensual.

8 Ley 1450 de 2011 BENEFICIO POR INVERSIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Impuesto sobre la renta: deducción especial Art del E.T. Las inversiones que se hagan a través de Investigadores, Grupos o Centros de Investigación, Desarrollo tecnológico o Innovación o Unidades de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación de empresas. Los proyectos deberán estar calificados según los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación. Los contribuyentes podrán optar por una deducción del 175% del valor invertido en el periodo gravable en el que se haya realizado la inversión. La deducción no podrá exceder el 40% de la renta líquida determinada antes de restar el valor de la inversión. El exceso podrá solicitarse en los años siguientes. De manera expresa se establece que no se puede tomar el gasto por depreciación o amortización, al igual que gastos de personal, operativo o gastos con cargo a INCRGO. El beneficio se extiende a los socios.

9 DESARROLLO TECNOLÓGICO DE PRODUCTOS
TIPOLOGÍAS PARA LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO TRIBUTARIO - DESARROLLO CIENTÍFICO DESARROLLO TECNOLÓGICO DE PRODUCTOS Reemplazo de productos Productos amigables con el medio ambiente Mejoramiento en la calidad de bienes y servicios Cumplimiento de los estándares técnicos industriales Reducción de los impactos ambientales Mejoramiento en las condiciones de seguridad y salud ocupacional Entrada a nuevos mercados Reducción del consumo de materias primas y energía DESARROLLO DE PROCESOS Reducción de tiempos de respuesta a las necesidades de los clientes Mejora en la calidad de bienes y servicios Mejora en la flexibilidad del proceso de producción o de provisión de servicios Reducción de costos de mano de obra Reducción de consumo de materias primas y energía Reducción de costos de diseño de producto Incremento de la eficiencia o rapidez de suministro y/o envío de bienes y servicios Cumplimiento de estándares técnicos e industriales Cumplimiento de requerimientos regulatorios ORGANIZACIONAL Reducción de costos administrativos y/o transacción Reducción de costos de suministros Mejora en las condiciones de trabajo Mejora en las comunicaciones e integraciones entre las diferentes unidades de negocio Incremento en la transferencia de conocimiento con otras organizaciones Incremento en la habilidad para adaptarse al cambio en la demanda de los clientes Desarrollo de las relaciones fuertes con los clientes Reducción en los tiempos de respuesta a las necesidades de los clientes It is possible to apply this template to exiting presentations. Have the latest presentation template open Click on the View tab and select Normal Delete all unwanted slides Click on the Insert tab from the menu bar and select Slides from Files Click on Browse. Navigate to the presentation you wish to update with the new template. Highlight the presentation and click Open Wait for the slides from the presentation to load and click on Insert All. Then click Close Check the inserted slides to ensure that the most appropriate master slide has been used on each slide To change the master applied to a slide select the slide you wish to apply a different master to then click on the Format tab from the menu bar and select Slide Design From the Used in This Presentation section choose the master you wish to apply to the slide and hover over it to reveal a drop-down arrow. Click on the arrow and select Apply to Selected Slides It is important to thoroughly check the presentation to ensure that no further formatting is needed.

10 CONTINGENCIAS DE LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO TRIBUTARIO
NO SON DESARROLLO TECNOLÓGICO Esfuerzos rutinarios por mejorar la calidad de los productos. Cambios en las prácticas de negocios, organización de trabajo o relaciones externas basadas en metodologías ya utilizadas por la empresa. Fusiones y adquisiciones. Ajustes rutinarios a la operación normal. Cambios periódicos o de temporada. Incrementos en la producción o capacidad de servicio. Proyectos cuyo único objetivo sean la simple sustitución, compra, ampliación o actualización de infraestructura de máquina, equipos o programas informáticos. Las modificaciones estéticas a los productos.

11 PROCESO DE REGLAMENTACIÓN DEL BENEFICIO TRIBUTARIO EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio del cual se adoptan las tipologías de proyectos de carácter científico, tecnológico e innovación mediante las cuales se harán las calificaciones de los proyectos por parte del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios. Por medio del cual se elabora el reglamento interno del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación. Por el cual se establece el procedimiento para el control, seguimiento y evaluación de los proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación. Por el cual se fijan los topes máximos para la deducción prevista en el artículo del Estatuto Tributario. Valor máximo a deducir $ que corresponde a base de inversiones de $

12 APLICACIONES AL ACUERDO No.4
El valor de las deducciones estará dado por el tamaño de la empresa. MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA MEDIANA EMPRESA GRAN EMPRESA El valor de la deducción será del 5% El cupo asignado del monto deducible para 2012 es de $ La base de inversiones será de $ El valor de la deducción será del 10% El cupo asignado del monto deducible para 2012 es de $ La base de inversiones será de $ El valor de la deducción será del 15% El cupo asignado del monto deducible para 2012 es de $ La base de inversiones será de $ El valor de la deducción será del 70% El cupo asignado del monto deducible para 2012 es de $ La base de inversiones será de $

13 CAMBIOS NORMATIVOS Decreto 19 de 2012 1. EN MATERIA CORPORATIVA
Registro de la disolución voluntaria, mediante documento privado (elimina la necesidad de otorgar escritura pública). Simplificación de la liquidación privada de sociedades sin pasivos externos (aprobación del inventario y de la cuenta final de liquidación en una misma reunión del máximo órgano corporativo). Reactivación de sociedades y sucursales en liquidación, en cualquier momento antes de la liquidación y por decisión de los accionistas siempre que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y no se haya iniciado la distribución de remanentes.

14 2. EN MATERIA TRIBUTARIA El requisito de pago de la declaración de retención en la fuente se entiende cumplido - cuando éste se surte a más tardar en la fecha de vencimiento para presentar y pagar establecida por el Gobierno Nacional Cuando para asuntos tributarios se actúe mediante apoderado, solo se requerirá la calidad de abogado si el trámite que se adelanta es un recurso. Las copias del RUT podrán solicitarse telefónicamente. Ampliación de trámites electrónicos. Cambios en materia de notificaciones. Unificación de la información de los registros nacionales y locales.

15 II ¿QUÉ ESPERAR DE LA REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL?
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16 ¿QUÉ PIENSA EL MINISTERIO?
Como es de conocimiento publico, el gobierno a través del Ministerio de Hacienda esta anunciando una nueva reforma tributaria que aspira corregir vicios estructurales en el sistema tributario. Según el ministro, la reforma se enfoca en el cambio de tarifas en materia de renta, iva y retención en la fuente; a su vez propone eliminar el esquema de renta presuntiva buscando racionalizar el estatuto tributario y volver a imprimir un espíritu de progresividad y equidad, en la tributación de Colombia. El proyecto tributario tiene el nombre de ELISSA Equidad Limpieza Sencillez Seducción Adaptación

17 ASPECTOS RELEVANTES - RENTA
La reforma plantea una reducción del impuesto de renta para las personas jurídicas del 33% a un rango entre el 25% y el 31%. Los dividendos que se giren en cabeza de los socios serán gravados, dicha propuesta se hace con el fin de fomentar la reinversión y disminuir la distribución de éstos; sin embargo se eximen de este gravamen pequeños montos de dividendos de los accionistas, para incentivar la compra de acciones. La disminución en la tarifa de renta se lograría siempre y cuando se eliminen ciertas gabelas tributarias injustificadas. Con este proyecto entran en revisión los descuentos, las rentas exentas, los ingresos no constitutivos de renta. La reforma propone eliminar el esquema de renta presuntiva y generar un tributo mínimo alternativo, cuya tarifa no supere el 2% de los ingresos brutos. Con referencia a la retención en la fuente, el objetivo es hacer menos gravosas las retenciones para los contribuyentes medianos y pequeños, dado que normalmente terminan con saldo a favor, debido a que las retenciones superan el valor final del tributo.

18 ASPECTOS RELEVANTES - IVA
Los gravámenes de las personas naturales también tendrán una modificación, se incluirán en la tabla mayores rangos de tarifas para aumentar la progresividad. Se simplificaran las medidas para el proceso de declaración. En materia del IVA el gobierno buscará aplanar la estructura tarifaria, que actualmente cuenta con 9 rangos. Se pretende una mayor concentración en la retención que se hace del 50% del IVA. Se presentan dos escenarios en el IVA: A. Pretender unificar todas las tarifas del IVA al 15%, con una única tarifa diferencial del 25% para vehículos. Esto implicaría convertir en bienes exentos a la mayor parte de bienes hoy clasificados como excluidos. B. Reducir la tarifa general al 15%, llevando a ese rango los vehículos, y crear una segunda tasa de 3% para incorporar buena parte de bienes que al día de hoy tienen categoría de excluidos.

19 III NOVEDADES EN MATERIA DE ICA
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20 NOVEDADES EN MATERIA DE ICA
1. ICA SOBRE DIVIDENDOS El numeral 5 del artículo 20 establece que constituye acto mercantil la intervención como asociado en la constitución y administración de sociedades o la negociación de las partes de interés, cuotas o acciones. La Dirección Distrital de Impuestos mediante concepto 2010EE96624 de abril 6 de 2010, el cual se encuentra vigente, consideró que los dividendos se encuentran gravados con ICA No gravados: i) Sentencia del 7 de octubre de 2010, expediente (demandante: Fundación Carulla); ii) Sentencia del 19 de mayo de 2011, expediente (demandante: Fundación Social) Gravados: Sentencia del 23 de junio de 2011, expediente (demandante: Promotora de Inversiones Arroba S.A.).

21 2. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN MATERIA DE ICA SOBRE DIVIDENDOS
Expediente de julio de 2011: Nulidad concepto 1040 de 2004 y Decreto 118 de 2005, se grava con ICA los dividendos en la jurisdicción del receptor. 3. ICA SOBRE INGRESOS POR ARRENDAMIENTOS Sentencia de 2011: No es actividad comercial ¿Es un servicio? 4. ICA EN LAS VENTAS A ZONAS FRANCAS ¿Son una exportación? Bogotá: están gravadas (Concepto 1206 de 2011) Cali: están excluidas (Acuerdo 321 de 2011)

22 5. CAMBIOS LEY 1430 DE 2010 Sujeción pasiva: Incluye patrimonios autónomos, siendo el impuesto responsabilidad de los fideicomitentes/beneficiarios y los consorcios y uniones temporales, siendo responsables sus miembros. No obligados a declarar cuando no realicen operaciones gravadas. Nuevos agentes de retención: fiduciarias.

23 IV NOVEDADES JURISPRUDENCIALES Y DOCTRINA ASOCIADA
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24 NOVEDADES CORTE CONSTITUCIONAL
IDENTIFICACIÓN AUTORIDAD TEMA COMENTARIOS C-243/11 Corte Constitucional Constitucionalidad del decreto 4825 de 2010 – Irretroactividad del impuesto al patrimonio? Fundamentos que soportaron que el impuesto es nuevo: 1. Termino “créase un nuevo impuesto”. 2. Modifica base gravable 3. Destinación específica C-635/11 Constitucionalidad Ley 1430 de 2010 – Irretroactividad del impuesto al patrimonio Aplicable sobre actos ocurridos después del 29 de diciembre de 2010. C-539/11 Constitucionalidad del artículo 114 de la Ley 1395 de 2010 – Aplicabilidad de los precedentes jurisprudenciales Respeto por interpretación vinculante que realice la Corte Constitucional C-816/11 Constitucionalidad artículo 102 de la Ley 1437 de 2011 – Unificación jurisprudencial Preferencia por los precedentes de la Corte Constitucional C-877/11 Constitucionalidad artículo 18 de la Ley 1430 de 2010 – Garantía sobre las sanciones en procesos de devolución Se parte de la mala fe del contribuyente. Carga desproporcionada en materia de cauciones C-076/12 Constitucionalidad Ley 1430 de 2010 – Resuelve el tema de la publicación de la ley (Antecedente: inhibición para fallar sobre vigencia de ley – C-913/11) In dubio pro legislatoris - Conservar norma fruto del proceso democratico.

25 NOVEDADES CONSEJO DE ESTADO
IDENTIFICACIÓN AUTORIDAD TEMA COMENTARIOS Expediente de enero de 2011 Consejo de Estado Deducibilidad de las tasas y contribuciones “Son expensas necesarias por ser obligatorias por ley” Expediente de mayo de 2011 Sanción por inexactitud – Prueba de existencia de costos y deducciones Los conceptos que la DIAN cuestione deben ser probados por el contribuyente Expediente de mayo de 2011 Tarifa impuesto de timbre en contratos de cuantía indeterminada El hecho generador es la celebración de contratos con independencia de si su cuantía es determinada o indeterminada. Expediente de octubre de 2011 Descuento literal f) artículo 428 del ET – La certificación puede ser posterior No es un requisito previsto por las normas aduaneras o tributarias Expediente de diciembre de 2011 Valor mercancías en retiro de inventarios (IVA) Valor comercial de compra y no el valor comercial al momento de la venta

26 IDENTIFICACIÓN AUTORIDAD TEMA COMENTARIOS
Expediente de abril de 2011 Consejo de Estado Descuento del IVA generado en operaciones con no residentes La realidad negocial puede demostrarse a través de medios diferentes al contrato. Expediente de mayo de 2011 Alcance del concepto de empresa en período improductivo Es la empresa y no cada uno de los bienes que la componen las que deben tener la característica de improductividad Expediente de julio de 2011 Necesidad de registro contratos que contemplan importación de tecnología Soporte en la Decisión 291 de 1991

27 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
NOVEDADES DOCTRINA DIAN IDENTIFICACIÓN V AUTORIDAD TEMA COMENTARIOS Concepto No de octubre de 2011 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Ausencia de limitación del 15% pagos al exterior no sujetos a retención en la fuente “Ante la existencia de la cláusula de no discriminación pactada en un Convenio para evitar la Doble Imposición, la legislación interna de los Estados Contratantes deberá, reconocer su prevalencia” Concepto 81013 de octubre de 2011 Procedimiento aplicable para reintegro del impuesto de timbre solicitud de reintegro dirigida al agente de retención, siempre que se trate de situaciones jurídicas no consolidadas Concepto del noviembre de 2011 La Solicitud a la empresa prestadora del servicio de energía es necesaria para descontar en renta la contribución del sector eléctrico “Lo previsto por los artículos 4 y 5 del decreto 2915 de 2011 debe observarse en su conjunto y no separadamente, en virtud de lo cual, los usuarios industriales beneficiarios del descuento en renta, deben radicar la respectiva solicitud ante la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica….” Concepto No de noviembre de 2011 Oportunidad para reconocer la deducción especial por inversión en activos fijos sujetos a leasing Se requiere que el bien exista de manera tangible, se entregue efectivamente al locatario y se dedique de manera permanente a la actividad productora de renta

28 V NOVEDADES EN MATERIA DE CDI
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29 NOVEDADES EN CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN (CDI)
PAÍS TRÁMITE ESTADO España Ley 1082 de 2006 revisada por la Corte Constitucional y declarado exequible en sentencia C- 383 de 2008. VIGENTE Chile Suscrito el 19 de abril de Ley 1261 de 2008, revisada por la Corte Constitucional mediante sentencia C-577 de 2009. CAN: Perú, Ecuador y Bolivia Decisión Andina 578, vigente desde mayo de 2004. Suiza Ley 1344 de 2009 revisada por la Corte Constitucional mediante sentencia C- 460 de Vigente pero en proceso de renegociación. I Ronda de renegociación del 22 al 26 de agosto de 2011 en Suiza. Canadá Aprobado por Congreso de la República en junio de 2011; Ley 1459 de En revisión de Corte Constitucional. FIRMADO México Suscrito el 13 de agosto de 2009 en Bogotá. Proyecto de Ley No. 233 de 2011 Senado. Aprobado en tercer debate. Corea Suscrito el 27 de julio de 2010 en Bogotá. Pendiente presentación del proyecto de ley aprobatoria ante el Congreso de la República. India Suscripción 13 de mayo de 2011 en Nueva Delhi. Pendiente presentación del proyecto de ley aprobatoria ante el Congreso de la República.

30 República Checa NEGOCIACIÓN Portugal Bélgica Francia Alemania
Se concluyo le negociación de la tercera ronda realizada en Bogotá del 1 al 5 de febrero de Pendiente suscripción por autoridades competentes. NEGOCIACIÓN Portugal Negociaciones finalizadas en la primera ronda de negociación realizada en Bogotá los días 12 al 14 de julio de Se realizo la suscripción del acuerdo en Bogotá el día 30 de agosto de Pendiente propuesta de corrección como resultado de la revisión legal de Portugal. Bélgica Se concluyo la negociación de la tercera ronda realizada en Bélgica entre el 15 y 19 de Febrero de Pendiente suscripción por autoridades competentes. Francia Negociaciones finalizadas en segunda ronda de negociaciones realizada los días 30 de junio a 2 de julio de Pendiente definir modificaciones finales sobre algunas cláusulas del convenio y suscripción del Acuerdo por autoridades competentes. Alemania Segunda ronda de negociaciones se dio durante la última semana de enero Pendiente definición fecha ronda en Bogotá D.C; falta la confirmación de disponibilidad por parte de las autoridades alemanas. Países Bajos Primera ronda realizada entre el 18 y 21 de noviembre en Bogotá. Segunda ronda realizada del 30 de marzo al 3 de abril de 2009, en la Haya. Pendiente definición tercera ronda en Bogotá. Países Bajos envío a finales de diciembre de 2009 una propuesta sobre los artículos pendientes más importantes, al cual se dio respuesta en la segunda semana de enero de Se está esperando fecha de confirmación de la tercera ronda por parte de Países Bajos. Japón Tras el intercambio de textos, se llevo a cabo la primera ronda de negociación en la semana del 12 al 14 de abril de 2010 en la ciudad de Bogotá. Se realizo segunda ronda de negociación en Tokio durante los días 21 a 25 de junio de 2010. Estados Unidos Primera ronda diciembre de 2008 en Washington D.C. Segunda ronda llevada a cabo en junio de 2009 en Bogotá. Tercera ronda en Washington D.C. del 14 al 18 de diciembre de Suspendida por controversia cobre el artículo 12 (Regalías)

31 VI PRUEBA DOCUMENTAL: PROTAGONISTA EN MATERIA FISCAL
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32 “Los hechos deben probarse”
PRUEBA DOCUMENTAL EN MATERIA FISCAL “Los hechos deben probarse” Artículo del Estatuto Tributario – Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. La falta de la prueba idónea: 1. Pierde la deducción/descuento. 2. Se sanciona.

33 Factura de fin de año. Certificado de revisor fiscal. Documentos en idioma extranjero.

34 VII FISCALIZACIÓN EN DESCUENTOS CON PROVEEDORES
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35 FISCALIZACIÓN EN DESCUENTOS CON PROVEEDORES
En materia de Renta ¿Qué es un descuento? ¿Costo / Ingreso? Gasto financiero / ¿Publicidad contra un ingreso financiero o no operacional?

36 ¿Hay servicio en un descuento?
En materia de IVA Descuento condicionado VS. Descuento no condicionado (parte de la base gravable de IVA) ¿Hay servicio en un descuento?

37 VIII NUEVO FORMULARIO DE IMPUESTO DE RENTA
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38 FORMULARIO ARTÍCULO 2. Obligados. El formulario adoptado en el artículo 1 de la presente Resolución es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad. ARTÍCULO 3. Información para efectos de control tributario. Quienes a 31 de diciembre de 2011 estuvieren calificados como grandes contribuyentes; quienes a 31 de diciembre de 2011 tuvieren la calidad de agencias de aduanas; aquellos obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2010 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a tres mil millones de pesos ($ ); así como los importadores que durante el año 2011 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011 correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2010, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a dos mil millones de pesos ($ ), deberán dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del término para declarar, presentar información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2011, para efectos de control tributario, teniendo en cuenta el formato Nº 1732 y las especificaciones del anexo dos (2) que hace parte integral de esta resolución. La información a que se refiere este artículo, deberá ser presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con mecanismo de firma digital, diligenciando el formato Nº 1732 denominado anexo 2 (dos). Los declarantes de ingresos y patrimonio no deberán suministrar la información de que trata el presente.

39 NUEVO FORMULARIO DE IMPUESTO DE RENTA PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS:
Mediante Resolución del 27 de febrero de 2012 se prescribió nuevo formulario de la declaración de renta 2011, el cual se compone de 87 renglones. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS: Mayor detalle de los renglones. Identificación de partidas contables. Discriminación de operaciones nacionales y extranjeras. Detalle de las depreciaciones y amortizaciones. Detalle reservas y utilidades gravadas y no gravadas. Detalle por concepto de deducciones. Información sobre reorganizaciones empresariales. Generación nuevos empleos Ley 1429.

40 Este es un producto de MisiónPyme y no puede
tener ninguna modificación.


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