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ZONA 1 y ZONA 2: Cabañas y Establecimientos dedicados a la venta de reproductores machos:

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Presentación del tema: "ZONA 1 y ZONA 2: Cabañas y Establecimientos dedicados a la venta de reproductores machos:"— Transcripción de la presentación:

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2 ZONA 1 y ZONA 2:

3 Cabañas y Establecimientos dedicados a la venta de reproductores machos:

4 para realizar movimientos de bovinos hacia cualquier destino, los rodeos deben haber alcanzado el status de Establecimiento Libre. A partir del 1º de julio de 2006

5 Posterior a esta fecha y si no se logró la citada condición, el establecimiento deberá realizar serología total cada 60 días con la eliminación de los animales positivos a faena hasta la obtención de 2 sangrados negativos La restricción de todo egreso que no sea a faena será hasta lograr los dos sangrados negativos.

6 La certificación de Establecimiento Libre deberá completarse con un sangrado total negativo a los 10- 14 meses del primero negativo.

7 Esta exigencia rige para toda la Provincia y también deberá ser cumplimentada por las Cabañas y Establecimientos dedicados a la venta de reproductores machos de otras provincias que traigan sus reproductores a la provincia de Santa Fe.

8 TAMBOS:

9 A partir del 1º de enero de 2006, para realizar movimientos los establecimientos deberán estar con el status de saneado (2 serología negativas con un intervalo entre ambas de 60 días como mínimo y un máximo de 365 días).

10 El status de libre se logra con una 3º serología negativa del total del rodeo en un plazo de 12 meses.

11 En la Provincia, se pondrá en vigencia el Sistema de Vigilancia Epidemiológica (PAL o ELISA) a cargo de las industrias lácteas con muestreos cuatrimestrales.

12 Para re certificar, el establecimiento deberá contar con los seis (6) análisis de vigilancia epidemiológica (PAL o ELISA) y una serología total a los 24 meses. En caso de no realizar éstas pruebas se recertificará a los 12 meses con una serología total, debiendo el veterinario acreditado además remitir un pool de muestra de leche al Laboratorio Regional de SENASA dentro de los 30 días para que se incorpore al mencionado Sistema. (Ministerio de la Producción, Laboratorio Regional de SENASA L010, Bv. Pellegrini 3100. Santa Fe)

13 En cualquier caso que se encuentre con resultados positivos (PAL o ELISA) a partir del aviso recibido, el productor tendrá 30 días para realizar la toma de muestras para el correspondiente análisis serológico en un Laboratorio de Red Oficial con el correspondiente envío a faena de los animales que resultasen positivos.

14 Recertificaciones: Todos los tambos bajo vigilancia PAL-I-ELISA para recertificar realizarán un sangrado completo a los 24 meses de la Certificación o recertificación anterior quedando bajo el sistema de vigilancia PAL-I-ELISA.

15 Los tambos que no estén bajo sistema PAL de vigilancia. Deben recertificar a los 12 meses y presentar una Prueba PAL de muestra de leche total del tambo tomada por un veterinario Acreditado y remitida al Laboratorio Regional de SENASA dentro de los 30 días de notificado. Si el Resultado es PAL positivo deberán realizar un sangrado total del tambo en un plazo máximo de 45 días con envío a faena de los positivos, repitiendo la operación PAL sangrado (+) a Faena cada 60 días hasta la negatividad.

16 CRÍA:

17 A partir de la fecha en vigencia de la presente todos los rodeos para realizar movimiento de bovinos, deben estar en saneamiento (acreditar una serología del total de los animales con no más de 14 meses de vigencia)

18 El status de Libre se logra con dos serología negativas a la totalidad de los bovinos (hembras mayores de 18 meses y machos enteros mayores de 6 meses) con un intervalo de 10 a 14 meses entre ambas. La recertificación se realizará con una serología del total de los bovinos cada 24 meses.

19 ZONA 3:

20 CABAÑAS Y ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA VENTA DE REPRODUCTORES MACHOS: TAMBOS: IDEM ZONAS 1 Y 2

21 CRÍA:

22 A partir del 1º de julio de 2006 todos los rodeos para realizar movimientos de bovinos, deben estar bajo control sanitario, por lo tanto se deberá presentar una serología del total de las vacas secas vacías y sin cría al pie.

23 Si con la categoría citada no se alcanza un mínimo del 15 % de los animales del rodeo, se incluirán hembras mayores de 30 meses de edad hasta completar el porcentaje de referencia.

24 El status de Libre se logra con dos serología negativas a la totalidad de los bovinos (hembras mayores de 18 meses y machos enteros mayores de 6 meses) con un intervalo máximo de 14 meses entre ambas. La re certificación se realizará con una serología del total de bovinos cada 24 meses.

25 A partir de Julio del 2007, los establecimientos deberán ingresar al estatus de saneamiento realizando una serología total de los bovinos en las categorías correspondientes. Caso contrario no podrá movilizar los animales con ningún destino.

26 Egresos e Ingresos: Todo movimiento de Bovinos en las categorías susceptibles, tanto para animales de tambo como de cría, que tengan un destino distinto al de faena deberán contar con un certificado de seronegatividad otorgado por médico veterinario acreditado y prueba serológica en laboratorio de red.

27 Esta exigencia de seronegatividad rige para toda la provincia de Santa Fe, incluye a todos los egresos que se hagan hacia otras provincias, con destino distinto al de Faena.


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