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Proyecto de ley que crea el “Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género”

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Presentación del tema: "Proyecto de ley que crea el “Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género”"— Transcripción de la presentación:

1 Proyecto de ley que crea el “Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género”

2 La promoción del respeto y garantía sin discriminación de los derechos de las mujeres es una obligación del Estado. – Constitución Política: derecho a la igualdad. – Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). – Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem do Para“. Institucionalización de la tarea permanente del Estado de eliminar la discriminación: creación del SERNAM década de los ‘90. – Generación de políticas, normas, planes y programas que promovieran los derechos de las mujeres y la eliminación de la discriminación. – Transversalización de la perspectiva de género. 1. La importancia de contar con un Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género

3 El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género es importante y necesario: Para eliminar las brechas entre mujeres y hombres con el propósito de garantizar el pleno goce y respeto de los derechos humanos de todas y todos, sin discriminación. El Ministerio entre sus funciones y atribuciones contempla: La capacidad de transversalizar la perspectiva de género y la generación de espacios intersectoriales de trabajo. La capacidad de generar políticas específicas que aborden: La diversidad de realidades que viven las mujeres. El trabajo del Ministerio se realizará con pertinencia cultural y territorial. Es decir, reconociendo la situación de las mujeres indígenas y de otras identidades relevantes. Avances en materias como el derecho a vivir una vida libre de violencia y la autonomía económica, entre otras. 1. La importancia de contar con un Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género

4 Actual Orgánica: Servicio Nacional de la Mujer Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer. Subdirectora. Direcciones regionales. Departamentos y programas. El SERNAM constituyó un avance, pero debemos dar un salto cualitativo en la institucionalidad que vele por los derechos de las mujeres y la equidad de género. La creación de SERNAM permitió impulsar importantes políticas de género, pero su desempeño y grado de influencia han estado condicionados por su ubicación dentro de la estructura del Ejecutivo, las funciones que le son reconocidas y los recursos asignados. Por ejemplo, si bien en la práctica el SERNAM se comporta autónomamente, depende administrativamente del Ministerio de Desarrollo Social. 2. Necesidad de contar con un Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género

5 Debilidades institucionales La actual institucionalidad regional no cuenta con las herramientas necesarias para transversalizar la perspectiva de género y paralelamente ejecutar los programas propios del SERNAM. La debilidad institucional permite que las políticas y los programas del Servicio estén muy expuestos a los cambios políticos y coyunturales, sin que puedan instalarse como verdaderas políticas de Estado. La Directora tiene rango de Ministra, pero el SERNAM continúa siendo un Servicio. Problemas propios del enfoque de la gestión y del objeto del Ministerio La actual definición de la naturaleza del SERNAM no establece en forma clara y contundente que su rol es contribuir a corregir efectivamente la discriminación y que el Estado cumpla con sus obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos de las mujeres. 2. Necesidad de contar con un Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género

6 Redefinición de la naturaleza jurídica de la institucionalidad: Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género (Boletín 9287-06) Un Ministerio genera una institucionalidad permanente dedicada a la incorporación de criterios de equidad de género en el ámbito público y privado. Permite contar con la capacidad de proponer políticas, normas, planes y programas a nivel nacional, regional y local, además de velar por su coherencia y consistencia. Objeto y atribuciones de la nueva institucionalidad: equidad de género y eliminación de la discriminación. Igualdad de derechos. Plena participación. Ejercicio de libertades fundamentales. Cumplimiento de obligaciones internacionales. 3. Propuesta: Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género

7 Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género Ministra o Ministro Subsecretaria o Subsecretario Desconcentración territorial del Ministerio: Secretarías Regionales Ministeriales de la Mujer y la Equidad de Género. A lo menos 3 Divisiones. El resto de la estructura será definida en el DFL. Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género Directora o Director Nacional Subdirector a o Subdirector Nacional Direcciones regionales Ejecución de programas. 3. Propuesta: Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género

8 Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género Diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación en contra de las mujeres. Órgano rector: velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad de género, los que deberán incorporarse en forma transversal en la actuación del Estado. Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género Encargado de ejecutar las políticas, planes y programas que le encomiende el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. 3. Propuesta: Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género

9 Atribuciones y funciones del Ministerio Entre otras, proponer al Presidente(a) de la República: *Políticas, normas, planes y programas orientados a la equidad de género, a la igualdad de derechos y a procurar eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres, coordinarlos y velar por su implementación, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos y evaluar su aplicación transversal en la actuación del Estado. *Iniciativas legales, reglamentarias y administrativas. *Desarrollar políticas, planes y programas destinados a atender, prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres, generando los espacios de coordinación entre los organismos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local. *Promover la igualdad de derechos y obligaciones entre los hombres y las mujeres en las relaciones familiares – co-responsabilidad. 3. Propuesta: Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género

10 Atribuciones y funciones del Ministerio Entre otras, proponer al Presidente(a) de la República: *Impulsar, coordinar y evaluar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas y planes de los diversos ministerios y servicios a nivel nacional y regional. *Velar por la transformación de estereotipos, prejuicios y prácticas sociales y culturales que naturalizan y reproducen la discriminación contra las mujeres. *Colaborar con organismos del sector público, a nivel nacional, regional y local, y asesorarlos en la formulación e incorporación de criterios de género en sus políticas y programas, evaluaciones y procesos de planificación. *Establecer y administrar un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa vigente sobre equidad de género. *Mantener un diagnóstico de indicadores de género y velar por su incorporación en la planificación del desarrollo social y económico, y en la Administración del Estado. 3. Propuesta: Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género

11 Atribuciones y funciones del Ministerio Las proposiciones e implementaciones que efectúe el Ministerio tendrán pertinencia cultural ( reconocimiento de la situación de las mujeres indígenas y de otras identidades relevantes), reconocerán la diversidad de las mujeres y deberán asegurar el pleno desarrollo y autonomía de las mujeres y la mejora de su posición a fin de garantizarles el goce de sus derechos en igualdad de condiciones y oportunidades con los hombres, su plena participación en la vida laboral, social, económica y cultural del país, y su acceso a cargos de elección popular y funciones públicas. A su vez, reconociendo la diversidad de las mujeres y sus diferentes opciones de vida, el Ministerio promoverá la protección de aquellas que desarrollen su proyecto de maternidad. 3. Propuesta: Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género

12 Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género Función: colaborar con el seguimiento de la implementación de las políticas, planes y programas orientados a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, incorporando la perspectiva de género en la actuación del Estado. El Comité es una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo para las políticas públicas en esta materia. Presidido por la Ministra o Ministro de la Mujer y la Equidad de Género y lo integrarán: 1.La Ministra o Ministro del Interior y Seguridad Pública, 2.La Ministra o Ministro de Defensa Nacional, 3.La Ministra o Ministro de Hacienda, 4.La Ministra o Ministro Secretaría General de la Presidencia, 5.La Ministra o Ministro de Economía, Fomento y Turismo, 6.La Ministra o Ministro de Desarrollo Social, 7.La Ministra o Ministro de Educación, 8.La Ministra o Ministro de Justicia, 9.La Ministra o Ministro del Trabajo y Previsión Social, 10.La Ministra o Ministro de Salud, 11.La Ministra o Ministro de Agricultura, 12.La Ministra o Ministro de Vivienda y Urbanismo, y 13.La Ministra o Ministro Presidenta o Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Puede invitarse a otros Ministerios, servicios e instituciones del Estado al Comité. 3. Propuesta: Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género

13 Consejo Asesor de la Equidad de Género El Consejo estará integrado por diez personas, de reconocida experiencia en el ámbito de las materias de derechos de las mujeres y equidad de género, y serán designadas por la Ministra o Ministro de la Mujer y la Equidad de Género. Las y los integrantes del Consejo durarán hasta cuatro años en sus cargos mientras cuenten con la confianza de la Ministra o Ministro. El ejercicio del cargo de consejera o consejero será ad honorem e incompatible con cualquier cargo directivo de organizaciones o asociaciones relacionadas con las atribuciones y funciones del Ministerio. Un reglamento, expedido por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género establecerá las normas necesarias para la designación de sus integrantes y el funcionamiento del Consejo. 3. Propuesta: Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género

14 Fondo para la Equidad de Género Lo administra el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género. El Fondo tiene por objeto contribuir al financiamiento de proyectos nacionales, regionales o locales, de programas y actividades de educación y difusión, destinados a fortalecer la participación, asociatividad y liderazgo de las mujeres, en el marco de la equidad de género y los derechos humanos de las mismas. Los recursos del Fondo se consultarán anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público 3. Propuesta: Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género

15 Disposiciones transitorias: DFL y presupuesto Seis artículos en los que se aborda: La implementación de la institucionalidad del Ministerio por medio de uno o más Decretos con Fuerza de Ley en el plazo de un año. El límite del gasto: $ 5.500 millones, de los cuales $ 4.020.480 millones se destinarán a la creación de nuevas plantas, dotación de personal y encasillamiento. La adecuación de los presupuestos del actual SERNAM para efectos de implementar el Ministerio. La mantención de la asignación de remuneración de “Ministra” del la Directora del Servicio Nacional de la Mujer mientras no exista una Ministra o Ministro designado. Se constata que el financiamiento de la nueva institucionalidad se hará con cargo al presupuesto público. 3. Propuesta: Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género

16 Garantías para las funcionarias y funcionarios: Los requisitos de desempeño de los cargos que establezcan para las plantas de la Subsecretaría y aquellas que se modifiquen en el Servicio no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los (las) funcionarios (as) titulares y a contrata del SERNAM a la fecha de vigencia de o los decretos con fuerza de ley. No se terminará con la relación laboral del personal traspasado. No se perderá el empleo, cesará funciones, ni disminuirá remuneraciones, ni perjudicará derechos previsionales del personal. Las funcionarias y funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad. La mantención de la afiliación de las funcionarias y funcionarios traspasados del SERNAM al nuevo Ministerio al Servicio de Bienestar y a las asociaciones de funcionarios de dicha institución mientras no se constituyan estas instancias en la nueva institucionalidad 3. Propuesta: Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género

17 Se ha establecido una mesa de trabajo entre SERNAM, DIPRES y la Asociación de Funcionarios del SERNAM (ANFUSEM), con la presencia de ANEF, cuyo objetivo es hacer del proceso de implementación del Ministerio uno participativo que de garantías de respeto de los derechos de los (las) funcionarios (as) del SERNAM. 3. Propuesta: Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género

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