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Reforma Tributaria 1  Antecedentes  Propuesta  Implementación  Desafíos.

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1 Reforma Tributaria 1  Antecedentes  Propuesta  Implementación  Desafíos

2 Antecedentes 2

3 Alto crecimiento en las últimas décadas… 3 El crecimiento del PIB por Habitante es un indicador de avance en materia de desarrollo económico y social, pues indica variaciones en el bienestar. Décadas perdidas por crisis persistentes: 1975-76 y 1982-84

4 4 Finanzas Públicas con capacidad anticíclica con aplicación de modelo de balance estructural ahorrando en superciclo de precio del cobre

5 Nivel de PIB por Hab. US$ a PPP. 5 El crecimiento sostenido desde 1990 en adelante ha permitido cerrar Brechas con países de alto ingreso, y avanzar relativamente en América Latina.

6 6

7 7

8 La distribución del ingreso no se ha modificado… Políticas públicas altamente focalizadas no alteran la participación de los hogares de ingreso medio y no se altera la concentración de la renta.

9 9

10 Propuesta 10

11 11 Mensaje de S.E. la Presidenta de la República a la honorable Cámara de Diputados en el que determina cuatro objetivos y una meta: Objetivo 1 "Aumentar la carga tributaria para financiar con ingresos permanentes los gastos permanentes de la reforma educacional, políticas de protección social y enfrentar el déficit estructural en las cuentas fiscales". Objetivo 2 "Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso: los que ganan más aportarán más, y los tratamientos del trabajo y el capital deben tener tratamientos similares". Objetivo 3 "Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión". Objetivo 4 "Velar porque se pague lo que corresponda de acuerdo a las leyes avanzando en medidas que disminuyan la evasión y la elusión".

12 12 Meta de Recaudación La meta de recaudación del conjunto de las medidas de la reforma tributaria será de 3,02% del PIB: 2,5% cambios a la estructura tributaria (1,46% corresponde a renta). 0,52% medidas que reducen la evasión y elusión 3% PIB

13 13 ¿Cómo financiar el desarrollo con mayor equidad? Aumentando la carga tributaria y procurando que los impuestos directos sean los que generen la mayor recaudación Este es el cuadrante de los países más desarrollados: No hay ningún país de América Latina. La receta es clara: MAYOR CARGA e IMPUESTOS DIRECTOS COMO PRINCIPAL FUENTE RECAUDADORA

14 14 En lo principal, ¿qué se aprobó en el H. Congreso de la República? 1° Dos sistemas de tributación. 2° Dos regímenes especiales. 3° Impuestos verdes. 4° Impuestos correctivos. 5° Ajuste al mercado de bienes raíces. 6° Norma anti-elusión.

15 Implementación 15

16 Ley 20.780 16 18 Artículos Permanentes24 Artículos Transitorios50 Circulares

17 17 Matriz de la Reforma Tributaria

18 Artículos Permanentes y Transitorios Artículo 1: Modificaciones Ley sobre impuesto a la renta. Artículo 1T: Vigencia Ley de impuesto a la renta Artículo 2T: Modificaciones a la LIR entre los años comerciales 2015 y 2016 Artículo 3T: Transiciones cambio de regímenesArtículo 4T: Aumento tasas impuesto de Primera Categoría 18

19 Características Principales de cambios en Tributación a la Renta. Dos Sistemas – Sistema totalmente Integrado – Sistema parcialmente Integrado Dos Regímenes Especiales – Simplificado 14 ter para MIPYME. – Renta Presunta. Impuesto a ganancias de capital inmobiliario 19

20 20 Dos Sistemas de Tributación Las empresas podrán optar entre: A. Sistema Totalmente Integrado y de Atribución de Renta:  Aumento gradual del IDPC para terminar en tasa de 25%, Base Devengada.  Crédito IDPC sobre IGC: 100%. IGC Base Devengada con Atribución de Utilidades.  Tasa Efectiva Máxima de Impuesto: 35%. B. Sistema Parcialmente Integrado:  Aumento gradual del IDPC para terminar en tasa de 27%, Base Devengada.  Crédito IDPC sobre IGC: 65%. IGC Base Utilidad Percibida.  Tasa Efectiva Máxima de Impuesto: 35%. Empresa soporta carga de 9,5%. Una vez hecha la opción esta debe mantenerse por 5 años

21 Ejemplo 1: Pequeña empresa Venta anual 240.000.000 Renta Líquida Imponible (RLI) 31.200.000 Distribuye40% 21

22 Ejemplo 2:Gran empresa (dos dueños) 22 Venta anual 5.000.000.000 Renta Líquida Imponible 600.000.000 Distribuye40% ParticipaciónRetiro Dueño 130%12% Dueño 270%28%

23 23 En lo principal, la política de retiros define la conveniencia de optar por uno u otro sistema. Ventas (UF)Tramo IGC Tasa final de impuesto (*) Tasa de dividendos crítica (**) AtribuidoSemi-integrado 2.4004,0% 13,5%0% 6.50013,5% 23,0%5% 10.00030,4% 39,9%58% 100.00035,0% 44,5%63% *Supone distribución 100% de utilidad Simulación

24 Dos Regímenes Especiales 24 A. Simplificado 14 Ter para Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Normativa: Circular SII N°69 del 30 de diciembre de 2014 Resolución SII N°129 de 31 de diciembre de 2014

25 25 ¿Quiénes pueden acogerse?¿Quiénes NO pueden acogerse? Contribuyentes actualmente acogidos al artículo 14 Ter de la Ley de la Renta. Contribuyentes que obtengan ingresos de otras fuentes que en conjunto superen el 35% de sus ingresos brutos totales. Contribuyentes que inicien actividades, con un capital efectivo menor a 60.000 UF. Contribuyentes que obtengan ingresos por acciones, derechos sociales y fondos de inversión, que en conjunto superen el 20% de sus ingresos brutos totales. Contribuyentes de Primera Categoría que tributen según contabilidad completa, simplificada o renta presunta y que: durante los últimos 3 años, tengan un promedio anual de ingresos no superior a 50.000 UF. en ninguno de estos años, los ingresos superen las 60.000 UF. (en el cálculo del límite de ingresos, se debe sumar los ingresos de sus entidades relacionadas). Contribuyentes cuyo capital pagado pertenezca en más de un 30% a socios o accionistas que sean sociedades con cotización bursátil o a empresas que sean filiales de éstas últimas sociedades.

26 26 Tributación Simplificada La empresa tributa con el impuesto de primera categoría y en el mismo ejercicio los dueños tributan con el impuesto global complementario. La base imponible se determina considerando, solo los ingresos percibidos y los egresos pagados. Si tuvo pérdida tributaria, la empresa ni los dueños de la empresa pagarán impuesto y podrán deducir la pérdida como un egreso al año siguiente. Exención del impuesto de primera categoría a partir de 2017 Para contribuyentes socios de sociedades de personas o acciones formadas exclusivamente por personas naturales y empresarios individuales. A partir del 1° de enero de 2017. 4 Características principales

27 27 Rebaja en el monto de PPMO Dos posibilidades: 1) 0,20% de los ingresos brutos (hasta septiembre de 2015) y 0,25% en adelante, o, 2) el equivalente a la tasa efectiva del IGC del año anterior de los socios (para empresas formadas exclusivamente por contribuyentes del IGC). Liberación de obligaciones contables y tributarias. No tienen que llevar contabilidad completa. No tienen que confeccionar balances ni efectuar inventarios. No efectúan corrección monetaria ni depreciaciones del activo. Deben llevar un libro de caja que refleje de manera cronológica los flujos de ingresos y egresos. Contribuyentes afectos a IVA deben llevar el libro de compra venta. Contribuyentes no afectos a IVA deben llevar un libro de ingresos y egresos.

28 28 Ejemplo: Utilidad efectiva / devengada Venta anual 229.000.000 Ingresos efectivos* 183.200.000 *No ha recibido pago del 20% de la venta facturada Egresos devengados 137.400.000 Egresos efectivos* 141.400.000 *adquirió vehículo por 5 MM, depreciación 20% anual Distribución 100%

29 29 Empresas por tramo de ventas (año tributario 2014) Fuente(s): Formularios 22,29 y Declaraciones Juradas Nº 1887 registrados en bases del SII, Departamento de Estudios Económicos y Tributarios SII. Fecha de extracción de los datos: 01/09/2014. UF utilizada: Montos transformados a UF según UF promedio mensual para datos obtenidos de formulario 29 y según UF al 31 de diciembre de cada año para los datos obtenidos de formularios 22 y 1887.

30 30 B. Renta Presunta Normativa: Artículo N° 1, Numeral 18: sustituye el artículo 34, del DL 824 sobre rentas presuntas. Artículo N° 3 T, Numeral IV de ley 20.780 (al 31-12-2015) Circular N° 37, de 28 de mayo de 2015. Vigencia: A partir de enero de 2016.

31 31 ¿Quiénes pueden acogerse? Contribuyentes cuyas ventas anuales de primera categoría, no excedan los montos indicados. En el caso de contribuyentes que inicien actividades, aquellos cuyo capital efectivo no exceda los montos indicados. IDPC: Tasa impuesto de primera categoría Actividad Contribuyentes que inician actividades: Capital efectivo, límite máximo - UF Contribuyentes antiguos: Ventas, límite máximo –UF Determinación Impuesto Agrícola18.0009.000 (IDPC* 10% Avalúo Fiscal Terreno) – Crédito por CBR Transporte10.0005.000IDPC* 10% Valor Vehículo Minera34.00017.000IDPC* (4% a 20% * Precio Cobre)

32 32 ¿Quiénes pueden acogerse? Sólo podrán acogerse a las disposiciones de este artículo las personas naturales que actúen como:  Empresarios individuales.  Las empresas individuales de responsabilidad limitada y las comunidades, cooperativas.  Sociedades de personas y sociedades por acciones, conformadas en todo momento sólo por comuneros, cooperados, socios o accionistas personas naturales. Quiénes no pueden acogerse? No podrán acogerse los contribuyentes que posean o exploten, a cualquier título, derechos sociales, acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión, salvo que los ingresos provenientes de tales inversiones no excedan del 10% de los ingresos brutos totales del año comercial respectivo.

33 33 Ejemplo: Predio Agrícola Venta anual 122.500.000 Ingresos efectivos 110.250.000 *No ha recibido pago del 10% de la venta facturada Egresos devengados 73.500.000 Egresos efectivos* 74.400.000 *compró maq. agrícola por 1 MM, deprec. 10% anual Distribución 100% Avalúo Predio Agrícola (5 Hectáreas) 75.000.000

34 34 Otras Características Para la determinación del límite de ventas, se considera: la totalidad de ingresos del contribuyente (provenientes de la actividad sujeta a renta presunta y otras actividades sujetas o no a este régimen). los ingresos provenientes de personas, empresas o sociedades relacionadas. (nomas de relación: inciso 1° y 2°, del N° 3, del art. 34 de la LIR).

35 35 Ejemplo 2: Agricultor que desarrolla otras actividades (cálculo de límite)

36 36 Impuesto sobre ganancias de capital inmobiliario: Ley 20. 780, Artículo 1°, núm. 8 letra e) y Resolución exenta N° 127. Contribuyentes personas naturales que obtengan ganancia o renta superior a 8.000 UF, independiente de la cantidad de propiedades que venda. Este contribuyente tiene dos opciones para pagar el impuesto: 1) incorporar la renta a su base imponible del IGC 2) pagar un impuesto único y sustitutivo de 10%. Rige para contribuyentes que hayan adquirido bienes raíces después de 2004. El impuesto a la herencia constituirá crédito respecto de este impuesto.

37 Incentivos al ahorro e inversión Nuevo régimen de ahorro e inversión para personas. Reglas especiales para las empresas pequeñas y medianas. Mejoras en los mecanismos de depreciación. Crédito por compra de activo fijo. 37

38 Nuevo régimen para personas Incentivos al ahorro e inversión: Nuevo régimen para personas Artículo 1°. Modificaciones Ley sobre impuesto a la renta, numeral 35. Contribuyentes que inviertan hasta 100 UTA: No se consideran “percibidos” los intereses, dividendos u otros rendimientos, mientras permanezcan ahorrados en los mismos instrumentos. Se posterga su tributación, con el IGC, hasta el ejercicio comercial en que se realice el rescate o retiro total o parcial de la inversión. 38

39 Pequeñas y medianas empresas Incentivos al ahorro e inversión: Pequeñas y medianas empresas 39

40 Pequeñas y medianas empresas Incentivos al ahorro e inversión: Pequeñas y medianas empresas Pueden acceder: Empresas con ingresos de su giro no superen las 100.000 UF promedio anual en los tres últimos ejercicios comerciales. Los ingresos obtenidos durante el año comercial respecto del cual se invoca la deducción provenientes de las inversiones efectuadas en derechos sociales, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, acciones de sociedades anónimas, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación o las que provengan de instrumentos de renta fija no excedan del 20% del total de sus ingresos del ejercicio. Que se manifieste expresamente la voluntad de acogerse al beneficio. 40

41 Ejemplo: Determinación de la RLI 41

42 Crédito por compra de activo fijo Incentivos al ahorro e inversión: Crédito por compra de activo fijo Artículo 1°. Modificaciones Ley sobre impuesto a la renta, numeral 17. (Reemplaza artículo 33 bis de la LIR). Incentiva la inversión de empresas que declaren el IDPC sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa en bienes físicos del activo inmovilizado. Un porcentaje de la inversión constituye un crédito contra el IDPC. Considera una tasa diferenciada de créditos según el nivel de ventas anuales. 42

43 Crédito por compra de activo fijo Promedio de Ventas o Ingresos anuales en los 3 últimos ejercicios. Tasa de crédito a partir del 1° de enero de 2015. Tasa de crédito entre el 1° de octubre de 2014 al 1° de octubre de 2015. Menor o igual a 25.000 UF6%8% Mayor a 25.000 UF y menor o igual a 100.000 UF 6% x [(100.000 – ventas o ingresos anuales en UF) / 75.000] = % (*) 8% x [(100.000 – ventas o ingresos anuales en UF) / 75.000] = % (*) Mayor a 100.000 UF4% 43 (*): Si el porcentaje resultante es inferior a un 4%, la tasa de crédito a considerar será de un 4%.

44 Mejoras en mecanismos de depreciación Incentivos al ahorro e inversión: Mejoras en mecanismos de depreciación Artículo 1°. Modificaciones Ley sobre impuesto a la renta, numeral 15, letra f. (Modifica artículo 31, número 5, de la LIR). Contribuyentes que declaren la renta efectiva 1° categoría, acreditada mediante contabilidad completa Si registran en los últimos 3 ejercicios comerciales consecutivos promedio anual de ingresos inferior o igual a 25.000 UF, podrán depreciar bienes adquiridos nuevos o usados, considerando una vida útil normal de un año. Si registran en los últimos 3 ejercicios comerciales consecutivos un promedio de ingresos superior a 25.000 UF e inferior o hasta 100.000 UF, podrán depreciar aceleradamente, considerando como vida útil 1/10 de aquella fijada por el SII como normal. 44

45 Circulares: Impuesto a la renta N° y FechaDescripción Circular N° 52 del 10 de Octubre 2014Vigencia y gradualidad de la tasa de Primera Categoría. Circular N° 55 del 16 de Octubre 2014Modificaciones al Código Tributario que rigen a contar del día 30-09-2015. Circular N° 62 del 02 de Diciembre 2014Depreciación acelerada para las micro, pequeñas y medianas empresas. Circular N° 69 del 30 de Diciembre 2014 Amplía régimen simplificado de tributación para las Micro, pequeñas y Medianas empresas conforme al Art. 14 ter. Circular N° 70 del 31 de Diciembre 2014Régimen opcional y transitorio de pago sobre las rentas acumuladas en el FUT al 31-12- 2014. Circular N° 01 del 02 de Enero del 2015Gastos incurridos en supermercados y comercios similares. Circular N° 8 del 16 de Enero del 2015Declaración voluntaria y extraordinaria de contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile antes del 01.01.2014, sobre bienes o rentas obtenidos en el extranjero, afectos a impuestos en el país, no declarados y/o gravados en Chile. Se gravan con un impuesto único sustitutivo, con tasa del 8%. Circular N° 10 del 30 de Enero del 2015Tributación con Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional las cantidades que a cualquier título se retiren desde la empresa o sociedad respectiva. Circular N° 11 del 30 de Enero del 2015Modificaciones al beneficio tributario contenido en el Art. 57 bis LIR para las inversiones efectuadas entre el 01.01.2015 al 31.12.2016 Circular N° 12 del 30 de Enero del 2015Modifica artículos 41 A y 41 C de la LIR relacionados con el crédito por imptos. extranjeros a la renta de fuente extranjera pagados en el exterior; y con las rentas afectas al Impto. de 1ra.Categoría, provenientes de países con los cuales Chile haya suscrito convenio para evitar la doble tributación. Circular N° 30 del 08 de Mayo del 2015Nuevo artículo 41 G de la LIR, sobre rentas pasivas en el exterior que se deben considerar como devengadas o percibidas en Chile. 45

46 Circulares: Impuesto a la renta N° y FechaDescripción Circular N° 37 del 28 de Mayo del 2015 Modificaciones al régimen de tributación en base a Renta Presunta. Y modificaciones a la tributación por las rentas de bienes raíces. Circular N° 46 del 11 de Junio del 2015Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 de 2014, a los artículos 41 A, 41 B, 41 C y 41 D, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017. Circular N° 48 del 15 de Junio del 2015Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, al régimen tributario para la micro, pequeña y mediana empresa contenido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017. Circular N° 66 del 23 de Julio del 2015 Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre el régimen de imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales. Circular N° 67 del 23 de Julio del 2015 Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre el régimen de imputación parcial de créditos por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales. 46

47 Circulares: Impuesto a la renta N° y FechaDescripción Circular N° 68 del 23 de Julio del 2015 Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre las normas para la armonización de dichos regímenes y nuevas obligaciones de informar al Servicio que tendrán las empresas. Circular N° 69 del 23 de Julio del 2015Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780 a la Ley sobre Impuesto a la Renta, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre las normas relativas a la tributación de las devoluciones de capital y de las rentas o cantidades acumuladas al término de giro de la empresa, así como también respecto de las modificaciones introducidas a otros cuerpos legales, con el objeto de adecuar su texto a las nuevas normas que regulan los regímenes generales de tributación. Circular N° 70 del 23 de Julio del 2015Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 a los N°s 5, 6 y 8 del artículo 17 y a los N°s 8 y 9, del inciso 1°, del artículo 41, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017 y reemplaza dos ejemplos contenidos en la Circular N° 42 de 2015. Circular N° 71 del 23 de Julio del 2015Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 a la Ley sobre Impuesto a la Renta, relacionadas con la tributación establecida en su artículo 21 y las normas sobre retención de impuesto contenidas en el N° 4, del artículo 74. También se instruye sobre las modificaciones incorporadas a las escalas de rentas y tasas contenidas en los artículos 43 N° 1 y 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y la incorporación del nuevo artículo 52 bis a dicha ley. 47

48 Artículos Permanentes y Transitorios Artículo 2°: Modificaciones Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. IVA. Artículo 5°T: Vigencia materias de IVAArtículo 6°T: No aplicación de IVA en venta de inmuebles (promesas de C/V)Artículo 7°T: No aplicación de IVA en venta de inmuebles (permiso edificación) Artículo 8°T: Derecho a crédito fiscal en venta de inmuebles por compras anteriores. *Artículo 9°T: Modificaciones legislación tributaria en materia de factura electrónica 48

49 49 Impuestos Correctivos: Tasas Especiales IVA (ILA) Impuesto a las bebidas alcohólicas: Ya está en vigencia, y su aplicación ha afectado el precio de venta al público Cervezas y Vinos suben de 15% a 20,5% Destilados suben de 27% a 31% Impuesto a las bebidas analcohólicas: También está vigente. Las bebidas azucaradas pagan una mayor tasa: No azucaradasantes 13% ahora 10% Azucaradasantes 13% ahora 18%

50 50 Incorporación del IVA a la venta de inmuebles efectuados por vendedores habituales: A partir de 2016 Se agrega como vendedor, y por lo tanto como contribuyente de IVA, a cualquier persona natural o jurídica, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles. Se presumirá que existe habitualidad: En los casos de venta de edificios por pisos o departamentos, siempre que la enajenación se produzca dentro de los cuatro años siguientes a la adquisición o construcción. En todos los demás casos se presumirá la habitualidad cuando entre la adquisición o construcción del bien raíz y su enajenación transcurra un plazo igual o inferior a un año. Transferencias efectuadas por contribuyentes con giro inmobiliario. Circular N° 42 del 05 de Junio del 2015

51 51 Cambio de sujeto en pago del IVA y postergación de pago Salvo algunas excepciones, las modificaciones comenzarán a regir el año 2016:  Cambio de sujeto en el pago del IVA (a partir de 2015). Posibilidad de trasladar la obligación de declarar y retener desde el vendedor al comprador. Beneficia a empresas de menor tamaño.  Postergación del pago del IVA: ampliación de 2 meses para pagar el IVA. AñoLímite 201525.000 UF de ventas del giro en 2014 2016100.000 UF de ventas del giro en 2015 2017100.000 UF de ventas del giro en promedio de los últimos 3 años

52 Circulares: Impuesto a la venta de bienes y servicios N° y FechaDescripción Circular N° 51 del 03 de Octubre 2014Cambio de Sujeto por volumen de ventas o servicios, o bien por ingresos registrados. Circular N° 55 del 16 de Octubre 2014Modificaciones al Código Tributario que rigen a contar del día 30-09-2015. Circular N° 61 del 01 de Diciembre 2014 Postergación del Pago del IVA para los contribuyentes que se indican. Circular N° 65 del 15 de Diciembre 2014 Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 21° del D.L. N° 910, de 1975, por el artículo 5° de la Ley 20.780, de 29 de septiembre de 2014. Circular N° 42 del 05 de Junio del 2015 Modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, a los artículos 2°, 8°, 9°, 12° letra F, 16° letras D y G, 18°,19°, y 23° N° 6 del D.L. N° 825, de 1974, y normas transitorias respectivas, relacionadas con la inclusión en la normativa tributaria sobre el Impuesto al Valor Agregado de la venta de inmuebles efectuada por vendedores habituales. 52

53 Artículos Permanentes y Transitorios Artículo 3°: Nuevo impuesto específico a los vehículos motorizados nuevos. Artículo 10°T: Vigencia nuevo impuesto vehículos 53

54 54 Impuestos Verde: Fuentes Móviles Impuesto a la emisión de fuentes móviles: (En Vigencia)  Afecta a vehículos nuevos de transporte terrestre para uso particular únicamente  Su cálculo considera: valor facturado, eficiencia energética y potencial de emisiones  Se paga previo a la inscripción en el RVM.  Resolución N° 119 del 22 de Diciembre 2014Establece procedimiento de pago, exención y devolución de impuesto adicional a los vehículos motorizados nuevos que se indican.

55 55 Transición (Art 10 T) 2015 = 60 2016 = 90

56 56 Ejemplo Impuesto Verde: Cambio Parámetro 60 - 90 - 120

57 Artículos Permanentes y Transitorios Artículo 4°: Modificaciones al impuesto específico al tabaco. Artículo 11°T: Vigencia modificaciones impuesto al tabaco 57

58 58 Impuestos Correctivos: Impuesto Específico Impuesto al tabaco:  Se reduce el impuesto ad-valorem y se aumenta el impuesto específico por cigarrillo. Efecto sobre diferencial de precios entre distintas marcas.  Efecto del cambio en la Ley sobre el precio al consumidor. (Simulación, Paquete de 20 cigarrillos, valor UTM agosto de 2015) Recaudación se optimiza socialmente

59 59 Impuestos Correctivos: Impuesto Específico Impuesto al tabaco: Normativa  Circular N° 50 del 03 de Octubre 2014, modifica tasas de impuestos al tabaco.  Circular N° 47 del 11 de Junio del 2015. Obligación de incorporar sellos o marcas distintivas como mecanismo de “trazabilidad” de bienes afectos a impuestos específicos.  Circular N° 36 del 27 de mayo de 2015. Aplicación del crédito establecido por los desembolsos incurridos en la implementación del sistema de trazabilidad. Derecho a deducirlos como crédito en contra de los PPMO, correspondientes a los ingresos del mes en que haya efectuado el desembolso; El remanente, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo a pagar en la misma fecha. Si aún queda saldo, podrá rebajarse de los mismos impuestos en períodos siguientes.

60 Artículos Permanentes y Transitorios Artículo 5°: Modificaciones al crédito del IVA a la construcción. Artículo 12°T: Vigencia modificaciones crédito a la construcción. 60

61 61 Crédito IVA a la construcción La reforma tributaria restringe este crédito especial de IVA (65% del IVA) vigente con anterioridad, y lo focaliza gradualmente a viviendas de menor valor: Circular N° 65 del 15 de diciembre de 2014. AñoCrédito opera para viviendas con un valor tope (UF) de: Tope de crédito (UF) por vivienda: Antes4.500225 20154.000200 20163.000150 20172.000100

62 Artículos Permanentes y Transitorios Artículo 6°: Modificaciones a la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Artículo 7°: Mantención de Impuesto de Timbres y Estampillas en DFL 2 Artículo 13°T: Vigencia impuesto de timbres y estampillas. 62

63 63 Impuesto de timbres y estampillas: Artículo N° 6: establece un incremento del impuesto en los siguientes casos. Tipo de OperaciónPre ReformaNueva Tasa Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operación de crédito de dinero. 0,033% mensual con tope de 0,4% 0,066% mensual con tope de 0,8% Los instrumentos y documentos que contengan operaciones de crédito de dinero a la vista o sin plazo de vencimiento. 0,166% del monto 0,332% del monto.

64 64 Impuesto de timbres y estampillas: Artículo N° 6: establece un incremento del impuesto en los siguientes casos. Tipo de OperaciónPre ReformaNueva Tasa La prórroga o la renovación de las operaciones de crédito del exterior. (Aplica sobre capital. Si se capitalizan intereses el impuesto a estos tienen un tratamiento independiente al del capital). 0,033% mensual con tope de 0,4% 0,066% mensual con tope de 0,8% Si la renovación o la prórroga no estipula un plazo de vencimiento. 0,166% del monto 0,332% del monto.

65 65 Impuesto de timbres y estampillas: Artículo N° 6: establece un incremento del impuesto en los siguientes casos. Tipo de OperaciónPre ReformaNueva Tasa La documentación necesaria para efectuar una importación o para el ingreso de mercaderías desde el exterior a zonas francas, bajo el sistema de cobranzas, acreditivos, cobertura diferida o cualquier otro en que el pago de la operación o de los créditos obtenidos para realizarla se efectúe con posterioridad a la fecha de aceptación del respectivo documento de destinación aduanera o de ingreso a zona franca de la mercadería. 0,033% mensual con tope de 0,4% 0,066% mensual con tope de 0,8%

66 66 Impuesto de timbres y estampillas: Artículo N° 7 señala que el Impuesto de Timbres y Estampillas mantendrá su tasa actual de 0,2% para todas las operaciones de créditos hipotecarios de viviendas DFL2. Se aumenta a 0,8% para viviendas No DFL-2 a partir de 2017 Estas normas rigen a contar del 1°de enero de 2016.

67 Artículos Permanentes y Transitorios Artículo 8°: Nuevo impuesto a las emisiones contaminantes. Artículo 14°T: Vigencia nuevo impuesto a emisiones contaminantes. 67

68 68 Impuestos Verdes Impuesto a la emisión de fuentes fijas: A partir de 2017, se establece un gravamen a las emisiones de fuentes fijas de dióxido de carbono (CO2), dióxido de azufre (SO2), óxido de nitrógeno (NOx) y material particulado (MP) a la atmósfera. Se grava a los establecimientos cuyas fuentes estén conformadas por calderas o turbinas, y que en su conjunto sumen una potencia térmica mayor o igual a 50 MWt (megavatios térmicos). Para los contaminantes globales se fija un impuesto de US$ 5 por tonelada emitida de CO2 consistente con su costo estimado para la comunidad. Para los contaminantes locales (MP, NOx, SO2), el impuesto se calcula de acuerdo al costo social de la contaminación a partir de las diferencias en la capacidad de dispersión de contaminantes y el tamaño de la población expuesta.

69 Resto Artículos Permanentes Artículo 9°: Derogación DL 600 – Estatutos sobre Inversión Extranjera. Artículo 10°: Modificaciones al Código Tributario. Artículo 11°: Modificaciones Ordenanza de Aduanas Artículo 12°: Modificación Sección 0 del Arancel Aduanero Artículo 13°: Modificaciones a facultades de la Comisión Chilena del Cobre Artículo 14°: Nuevas facultades a la Superintendencia de Valores y Seguros Artículo 15°: Crea cargos en el SII Artículo 16°: Crea nueva Subdirección en el SII de apoyo a los contribuyentes Artículo 17°: Normas adecuatorias de diversas leyes Artículo 18°: Facultad de Imperio de los Tribunales Tributarios y Aduaneros 69

70 Artículos Permanentes y Transitorios Artículo 10°: Modificaciones al Código Tributario. Artículo 15°T: Vigencia modificaciones Código Tributario. 70

71 71 El diagnóstico común es que la elusión tributaria es negativa porque (OCDE): a) Viola los principios de equidad tributaria al desplazar la carga tributaria hacia los contribuyentes que actúan correctamente. b) Afecta la libre competencia, en cuanto el elusor obtiene ventajas económicas frente al no elusor. c) Incrementa los costos de la administración y fiscalización de los tributos, en cuanto reduce la predisposición de los buenos contribuyentes a declarar correctamente. d) Afecta la recaudación tributaria, privando al Estado de los recursos que, conforme al procedimiento democrático de formación de ley, le corresponden. Norma Anti-Elusión

72 Circular N° 65 del 23 de Julio de 2015: Imparte instrucciones acerca de las normas incorporadas en el Código Tributario por la Ley N° 20.780, en materia de medidas anti-elusión. Existe elusión en casos de abuso o simulación. Abuso: Se evite total o parcialmente la realización del hecho gravado. Se disminuya la base imponible. Se postergue o difiera el nacimiento de la obligación tributaria. Simulación, para fines tributarios cuando los actos disimulen: la configuración del hecho gravado, del impuesto, la naturaleza de los elementos constitutivos de la obligación tributaria, o su verdadero monto o data de nacimiento. Norma Anti-Elusión

73 Resto Artículos Transitorios Artículo 16°: Vigencia modificaciones Ordenanza de Aduanas (artículo 11) Artículo 17°: Vigencia nuevas facultades SVS (artículo 14) Artículo 18°: Vigencias normas adecuatorias (artículo 17) Artículo 19°: Incremento dotación personal del SII y Aduanas Artículo 20°: Facultad para dictar textos refundidos, coordinados y sistematizados Artículo 21°: Regla supletoria de vigencia al primer día del mes siguiente de la publicación de la ley Artículo 22°: Mayor gasto fiscal para el año 2014 y su financiamiento Artículo 23°: Nueva institucionalidad en materia de inversión extranjera Artículo 24°: Declaración voluntaria de bienes o rentas en el extranjero. 73

74 Desafíos 74

75 La Calendarización para la Implementación

76 I.- Cambio en la estructura de operaciones. II.- Cambio en la estructura de cobranza. III.-Cambio en la estructura de multas. IV.- Cambio en la política de condonaciones. V.- Cambio en la estructura de egresos. Efectos sobre la Tesorería General de la República Las modificaciones a la ley de Renta impacta en la TGR debido a:

77 Efectos sobre la Tesorería General de la República ArtículoDescripción Art. N°1 núm. 50 Renta. Pago Cash: “Cuando el contribuyente no tenga alguna de las cuentas referidas o el Servicio de Tesorerías carezca de información sobre aquellas, la devolución podrá efectuarse mediante la puesta a disposición del contribuyente de las sumas respectivas mediante vale vista bancario o llevarse a cabo a través de un pago directo por caja en un banco o institución financiera habilitados al efecto.”. Art. N° 2 núm. 2 IVA Cambio Sujeto: En el inciso tercero del artículo 3°, intercálese, luego de la palabra “exclusivo”, la siguiente frase “, para lo cual podrá considerar, entre otras circunstancias, el volumen de ventas y servicios o ingresos registrados, por los vendedores y prestadores de servicios y, o los adquirentes y beneficiarios o personas que deban soportar el recargo o inclusión”.

78 Efectos sobre la Tesorería General de la República ArtículoDescripción Art. N° 2 núm. 11. IVA Pago Diferido IVA: Los contribuyentes que a continuación se indican podrán postergar el pago íntegro del impuesto al valor agregado devengado en un respectivo mes, hasta dos meses después de las fechas de pago Art. N° 4 TabacoMulta por Trazabilidad: Los contribuyentes que no den cumplimiento oportuno a la obligación que establece el inciso primero, serán sancionados con multa de hasta 100 unidades tributarias anuales. Art. N° 10 núm. 4. CT. Causal de suspensión de prescripción: Art. 4 quinquies, inciso 5°: “Durante el tiempo transcurrido entre la fecha en que se solicite la declaración de abuso o simulación, hasta la resolución que la resuelva, se suspenderá el cómputo de los plazos establecidos en los artículos 200 y 201.”.

79 Reflexiones Finales  La Reforma se centra en reducir el Gasto Tributario por la vía de reducir exenciones: o Ajuste al IVA en la construcción o Aplicar IVA a la intermediación inmobiliaria o Incorporando fuentes de renta a la Base Cálculo de IGC  En materia de tasas de impuesto a la renta, se mantienen las rebajas recientemente aplicadas, y se reduce la marginal mayor desde 40 a 35%.  Se innova en materia de herramientas tributarias para que se visibilicen los problemas de la contaminación 79

80 Reflexiones Finales  Las conclusiones del estudio del Banco Mundial sobre el impacto de la reforma tributaria, señalan que un 73% de la recaudación de la reforma provendrá del 0,1% de la población de mayores ingresos.  En palabras de Christine Lagarde, Directora Gerente del FMI, “El impulso a los pequeños botes”, Discurso pronunciado en las Grandes Conferencias Católicas, Bruselas, 17 de junio de 2015 – “…una desigualdad del ingreso excesiva debilita la tasa de crecimiento económico y hace que, con el tiempo, el crecimiento sea menos sostenible” – “Nuestros estudios demuestran que un aumento de la proporción del ingreso de los pobres y la clase media de 1 punto porcentual se traduce en un incremento del PIB de un país de hasta 0,38 puntos porcentuales en cinco años, en cambio, un aumento de la proporción del ingreso de los ricos de 1 punto porcentual provoca una reducción del PIB de 0,08 puntos porcentuales”. 80

81 Muchas Gracias… 81

82 18 artículos permanentes 82 Artículo 1°: Modificaciones Ley sobre Impuesto a la Renta (51 numerales) Artículo 2°: Modificaciones Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios Artículo 3°: Nuevo impuesto específico a los vehículos motorizados nuevos Artículo 4°: Modificaciones al impuesto específico al tabaco Artículo 5°: Modificaciones al crédito del IVA a la construcción Artículo 6°: Modificaciones a la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas Artículo 7°: Mantención de Impuesto de Timbres y Estampillas en DFL 2 Artículo 8°: Nuevo impuesto a las emisiones contaminantes Artículo 9°: Derogación DL 600 – Estatutos sobre Inversión Extranjera Artículo 10°: Modificaciones al Código Tributario Artículo 11°: Modificaciones Ordenanza de Aduanas Artículo 12°: Modificación Sección 0 del Arancel Aduanero Artículo 13°: Modificaciones a facultades de la Comisión Chilena del Cobre Artículo 14°: Nuevas facultades a la Superintendencia de Valores y Seguros Artículo 15°: Crea cargos en el SII Artículo 16°: Crea nueva Subdirección en el SII de apoyo a los contribuyentes Artículo 17°: Normas adecuatorias de diversas leyes Artículo 18°: Facultad de Imperio de los Tribunales Tributarios y Aduaneros

83 24 artículos transitorios 83 Artículo 1°: Vigencia LIR Artículo 2°: Modificaciones a la LIR entre los años comerciales 2015 y 2016 Artículo 3°: Transiciones cambio de regímenes Artículo 4°: Aumento tasas impuesto de Primera Categoría Artículo 5°: Vigencia materias de IVA Artículo 6°: No aplicación de IVA en venta de inmuebles (promesas de C/V) Artículo 7°: No aplicación de IVA en venta de inmuebles (permiso edificación) Artículo 8°: Derecho a crédito fiscal en venta de inmuebles por compras anteriores Artículo 9°: Modificaciones legislación tributaria en materia de factura electrónica Artículo 10°: Vigencia nuevo impuesto vehículos Artículo 11°: Vigencia modificaciones impuesto al tabaco Artículo 12°: Vigencia modificaciones crédito a la construcción Artículo 13°: Vigencia impuesto de timbres y estampillas (artículos 6 y 7) Artículo 14°: Vigencia nuevo impuesto a emisiones contaminantes (artículo 8) Artículo 15°: Vigencia modificaciones Código Tributario (artículo 10) Artículo 16°: Vigencia modificaciones Ordenanza de Aduanas (artículo 11) Artículo 17°: Vigencia nuevas facultades SVS (artículo 14) Artículo 18°: Vigencias normas adecuatorias (artículo 17) Artículo 19°: Incremento dotación personal del SII y Aduanas Artículo 20°: Facultad para dictar textos refundidos, coordinados y sistematizados Artículo 21°: Regla supletoria de vigencia al primer día del mes siguiente de la publicación de la ley Artículo 22°: Mayor gasto fiscal para el año 2014 y su financiamiento Artículo 23°: Nueva institucionalidad en materia de inversión extranjera Artículo 24°: Declaración voluntaria de bienes o rentas en el extranjero


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