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SUSTENTO NORMATIVO LEY 1607 DEL DECRETO

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Presentación del tema: "SUSTENTO NORMATIVO LEY 1607 DEL DECRETO"— Transcripción de la presentación:

1 SUSTENTO NORMATIVO LEY 1607 DEL 26-12-2012 DECRETO 00099 29-01-2013
21/11/2012 SUSTENTO NORMATIVO LEY 1607 DEL Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos DECRETO DECRETO Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Tributarista

2 Prestadores de Servicios
21/11/2012 CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES EMPLEADOS Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos Asalariados Cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un 80%, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria. Prestadores de Servicios Ingresos por el ejercicio de profesiones liberales o por servicios que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados ni de maquinaria especializada, siempre que del total de sus ingresos, el 80% o más provengan por el ejercicio de dichas actividades. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Tributarista

3 RETENCIÓN EN LA FUENTE A APLICAR
21/11/2012 RETENCIÓN EN LA FUENTE A APLICAR Retención en la fuente Art. 383 E.T. Retención en la fuente Art. 384 E.T. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos La retención a practicar. La mayor entre las dos Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Tributarista

4 21/11/2012 TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS ART. 383 E.T. RANGOS EN UVT TARIFA MARGINAL IMPUESTO DESDE HASTA >0 95 0% > 95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) * 19% > 150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) * 28% más 10 UVT > 360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) * 33% más 69 UVT Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Tributarista

5 PAGO MENSUAL O MENSUALIZADO (PM) DESDE (EN UVT)
21/11/2012 RETENCIÓN EN LA FUENTE MÍNIMA PARA EMPLEADOS POR RENTAS DE TRABAJO ART. 384 E.T. PAGO MENSUAL O MENSUALIZADO (PM) DESDE (EN UVT) RETENCIÓN EN (UVT) 291.86 9.05 298.65 9.62 305.44 10.21 312.22 10.81 Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Tributarista

6 PRINCIPALES CAMBIOS DECRETO 1070 DE 2013
Las personas naturales residentes que clasifiquen en la categoría de empleados (asalariados o independiente), podrán detraer los siguientes factores: Deducciones del art. 387 ET, es decir, intereses de vivienda, medicina prepagada, dependientes y los aportes obligatorios al S.G.S.S.S. Los pagos por salud se detraen ya no los cancelados el año anterior, sino los pagos propios del mes. (Deroga el Decreto 2271 de 2009). El 25% por concepto de renta exenta, que en principio aplicaba exclusivamente para los asalariados. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos

7 OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DEL PAGO O ABONO EN CUENTA
Para efectos si clasifican o no como “empleados” las personas naturales residentes deberán reportar a sus a sus pagadores: A más tardar el 31 de marzo de cada año, informar si los ingresos del año anterior en una proporción igual o superior a un 80%, provienen o no de una relación laboral o reglamentaria. Si sus ingresos año anterior provienen o no de la prestación de servicios personales, mediante profesiones liberales, servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado, en proporción igual o superior al 80%. Si esta obligado a presentar declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior. Si sus ingresos año anterior superan los UVT. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos

8 OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN
Aplicar la retención en la fuente, teniendo en cuenta la totalidad de los pagos o abono en cuenta en el respectivo mes. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos Verificar que la cuenta de cobro o documento equivalente de los independientes, este soportada con el pago a la seguridad social en debida forma. Informar a la U.A.E. de la DIAN sobre aquellas P.N.R. que no cumplieron con la obligación de entregar la información necesaria para determinar la categoría tributaria a la que pertenece.

9 CONCEPTO DE DEPENDIENTES
Los hijos del contribuyente que tenga hasta 18 años de edad y dependa económicamente del contribuyente. Los hijos entre 18 y 23 años, cuando el contribuyente se encuentre financiando sus estudios en instituciones de educación superior. Los hijos mayores de 23 años cuya dependencia se deba a factores físicos o psicológicos, certificada por medicina legal. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que dependa por ausencia de ingresos o ingresos menores en el año de 260 UVT ($ ), certificado por contador público, o por dependencia originada de factores físicos o psicológicos certificada por medicina legal. Los padres y los hermanos del contribuyente que dependan por ausencia de ingresos o ingresos menores en el año de 260 UVT ($ ), certificado por contador público, o por dependencia originada de factores físicos o psicológicos certificada por medicina legal. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos

10 CERTIFICACIONES QUE DEBEN ENTREGAR LOS EMPLEADOS
21/11/2012 CERTIFICACIONES QUE DEBEN ENTREGAR LOS EMPLEADOS Certificación de contador público donde conste que la dependencia económica de su cónyuge, padres y hermanos es por ausencia de ingresos, o ingresos en el año menores a 260 UVT (260x$26.841= $ ) Certificación de Medicina Legal o las EPS donde conste que la dependencia de sus hijos mayores de 23 años, su cónyuge, padres y hermanos es factores físicos o psicológicos . Certificación del contribuyente donde relacione e identifique las personas dependientes. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Tributarista

11 ESQUEMA DE PARA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE ART. 383 E.T.
“ASALARIADO O PRESTADOR DE SERVICIOS” Total pagos laborales del mes u honorarios MENOS: INGRESOS NO GRAVADOS Honorarios de científicos , tecnólogos (proyectos de investigación tecnológica art E.T.) Pago por alimentación (para salarias de hasta 310 UVT; deducción mensual máximo 41 UVT) Medio de transporte diferente al subsidio de transporte (concepto DIAN jul 30/90) Viáticos ocasionales (art. 10 Dec. 537/1987, art. 8 Dec. 823/1987) MENOS DEDUCCIONES Intereses por préstamos de vivienda (limitados a 100 $26.841x100=$ ) Pagos por medicina prepagada del trabajador, la esposa y hasta dos hijos, sin que exceda de 16 UVT mensuales (16x$26.841=$ art. 2 num. 2 Decr. 0099/2013) Deducción mensual por concepto de personas a cargo hasta un 10% de los ingresos brutos, sin exceder de 32 UVT (32x$26.841=$ ) Aporte propio del mes al sistema de seguridad en salud MENOS RENTAS EXENTAS Aportes obligatorios propios mes a los fondos de pensiones Aportes voluntarios propios mes a los fondos de pensiones voluntarias Sumas destinadas a las cuentas denominadas AFC Rentas exentas del numeral 1 al 9 E.T. (cesantías, intereses, gastos de entierro, etc) (=) SUBTOTAL 1 Menos renta exenta del 25% del subtotal 1, sin que exceda de 240 UVT (240x$ = $ ) (=) SUBTOTAL 2 (SE APLICA LA TABLA DEL ART. 383 E.T.) Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos

12 Aportes obligatorios a salud, pensión y ARL del mes
ESQUEMA DE DETERMINACION DE LA RETENCIÓN MÍNIMA PARA ASALARIADO O PRESTADOR DE SERVICIOS ART. 384 ET, DECRETO 1070/2013 Ingresos del mes ( - ) Menos Aportes obligatorios a salud, pensión y ARL del mes Gastos de representación art. 206 E.T. numeral 7 El exceso de salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y Policía Nacional El pago correspondiente a la licencia de maternidad ( = ) Igual Base gravable expresa en UVT Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos

13 PRESTADOR DE SERVICIOS
CASO PRÁCTICO ASALARIADO PROC. 1 PRESTADOR DE SERVICIOS Salario 9,000,000 Honorarios Total ingresos brutos del mes $9,000,000 Menos Ingresos no gravados y deducciones Viáticos ocasionales (Art. 10 Dec. 537/1987, Art. 8 Dec. 823/1987) -150,000 Intereses préstamos en adquisición de vivienda, límite 100 UVT ( $26.841x100=$ ) -936,000 Pagos en el año anterior por concepto de medicina prepagada, límite 16 UVT (16x$26.841=$ ) -200,000 Deducción mensual por concepto de personas a cargo. (10% de los ingresos brutos, sin exceder de 32 UVT 32x$26.841= $ ) -400,000 Aportes obligatorios al S.G.S.S.S propio del mes   Rentas exentas del art y del E.T Aportes obligatorios del propio mes a los fondos de pensiones -612,000 Aportes voluntarios del propio mes a los fondos de pensiones voluntarias -500,000 Ahorro en cuenta AFC -300,000 Menos: Rentas exentas de los numerales 1 a 9 del art. 206 del E.T. Cesantías e intereses sobre cesantías, gastos de entierro, etc. No aplica   Sub Total 1 5, Menos: El 25% del subtotal 1, límite mensual 240 UVT (240x$ = $ ) 1, Sub Total 2 4, Sub Total 2 expresado en UVT 163.02 152.34 Tarifa marginal Art. 383 E.T. 28% Valor Retención en la fuente Art. 383 E.T. $ $ Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos

14 RETENCIÓN EN LA FUENTE MÍNIMA ART. 384 DEL E.T.
CONCEPTO ASALARIADO PRESTADOR DE SERVICIOS Total pagos laborales del mes 9,000,000 Total pagos por honorarios o servicios del mes o valor de los "pagos mensualizados". Menos: aportes obligatorios a salud y pensiones del asalariado propios del mes -810,000 Menos: aportes obligatorios a salud, pensiones y ARL del prestador de servicios propios del mes (12.5%+17%+1% =30.5%) sobre una base de ($ x 40%) -1,098,000 BASE GRAVABLE 8,190,000 7,902,000 BASE GRAVABLE EXPRESADA EN UVT 305.13 294.40 VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA EN UVT 9.62 9.05 VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA EN PESOS Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos BASE RETENCIÓN DE IVA (Decreto 782 de 1996) $   BASE RETENCIÓN DE ICA (SHD Conc /08/2009) $  

15 Retención en la fuente Art. 383 E.T. $366.000
21/11/2012 Retención en la fuente Art. 383 E.T. $ ASALARIADO Retención en la fuente Art. 384 E.T. $ Retención a practicar $ Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos Retención en la fuente Art. 383 E.T. $ PRESTADOR DE SERVICIOS Retención en la fuente Art. 384 E.T. $ Retención a practicar $ Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Tributarista

16 PROCEDIMIENTO 2 (ART. 386 DEL E.T.)
Para el procedimiento 2 se debe calcular en los meses diciembre y junio de cada año, y se toma el promedio de los 12 meses anteriores al mes en que se hace el cálculo, es decir, si el cálculo se hace en Junio de 2013, se toman los ingresos hasta el mes de Mayo de 2013 (mayo de 2012 – mayo de 2013). En el caso de que el empleado lleve menos de un año laborando, se toma en cuenta los meses que lleve y se dividirá por ese mismo número. Una vez determinado el ingreso promedio, es decir dividir entre 13 la sumatoria de todos los pagos y llevado a la tabla para determinar el porcentaje fijo, este se aplicará para los 6 meses siguientes a la fecha del cálculo. Luego mensualmente se sigue el procedimiento 1 para determinar la base sobre la que se aplicará el porcentaje fijo determinado. Aunque la empresa puede aplicar indistintamente uno u otro procedimiento de retención, una vez establecido uno de ellos, este se debe aplicar durante todo el periodo correspondiente. Para los empleados que laboran por primera vez, necesariamente se debe aplicar el procedimiento 1, puesto que para el procedimiento 2, se requiere haber trabajado un año o menos, para efectos de determinar el promedio respectivo. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos

17 DETERMINACION DEL PORCENTAJE FIJO DE RETENCIÓN
CÁLCULO DEL PORCENTAJE FIJO DE RETENCIÓN CONCEPTO VALOR Ingresos del periodo (mayo /2012 – Mayo /2013) 104,000,000 Total ingresos devengados en el periodo Menos ingresos no gravados Viáticos ocasionales (Art. 10 Dec. 537/1987, Art. 8 Dec. 823/1987) -1,500,000 Menos rentas exentas del art y del E.T Aportes obligatorios los fondos de pensiones Aportes voluntarios a los fondos de pensiones -4,000,000 Cesantías e intereses sobre cesantías, gastos de entierro, etc. -400,000 Menos deducciones por intereses y otros Intereses en préstamos para adquisición de vivienda pagados en el año anterior. -7,800,000 Aportes obligatorios a salud efectuados por el trabajador -4,160,000 Sub Total 1 80.940,000 Menos: El 25% del subtotal 1, limitado a 240 UVT mensuales (240x$26.841x12 = $ Sub Total 2 Ingreso gravado mensual promedio (se divide por 13) DETERMINACION DEL PORCENTAJE FIJO DE RETENCIÓN Ingresos mensual promedio en pesos 4,969,615 Valor en UVT (ubicamos la tarifa marginal del 28%) 185.15 Valor de la retención en la fuente 533,000 Impuesto expresado en UVT (parágrafo 2 Decreto 0099/2013) 19.85 Porcentaje fijo de retención a aplicar entre jul - Dic 2013 10.72% Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos

18 ASALARIADO PROCEDIMIENTO 1
CÁLCULO DE LA RETENCIÓN MES DE JULIO (ART. 383 E.T.) CASO PRÁCTICO ASALARIADO PROCEDIMIENTO 1 Salario 8,000,000 Total ingresos brutos del mes $ 8,000,000 Menos Ingresos no gravados y deducciones Viáticos ocasionales (Art. 10 Dec. 537/1987, Art. 8 Dec. 823/1987) -200,000 Intereses préstamos en adquisición de vivienda, límite 100 UVT ( $26.841x100=$ ) -650,000 Pagos en el año anterior por concepto de medicina prepagada, límite 16 UVT (16x$26.841=$ ) -250,000 Deducción mensual por concepto de personas a cargo. (10% de los ingresos brutos, sin exceder de 32 UVT 32x$26.841= $ ) -800,000 Aportes obligatorios al S.G.S.S.S propio del mes   Rentas exentas del art y del E.T Aportes obligatorios del propio mes a los fondos de pensiones -400,000 Aportes voluntarios del propio mes a los fondos de pensiones voluntarias -600,000 Ahorro en cuenta AFC Menos: Rentas exentas de los numerales 1 a 9 del art. 206 del E.T. Gastos de entierro Sub Total 1 Menos: El 25% del subtotal 1, límite mensual 240 UVT (240x$ = $ ) 1, Sub Total 2 3.097,500 Porcentaje fijo de retención 10.72% Valor Retención en la fuente Art. 383 E.T. $ Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos

19 CÁLCULO DE LA RETENCIÓN MÍNIMA (ART. 384 DEL E.T.)
CONCEPTO ASALARIADO Total pagos laborales del mes 8,000,000 Menos: aportes obligatorios a salud y pensiones del asalariado propios del mes -720,000 BASE GRAVABLE 7,280,000 BASE GRAVABLE EXPRESADA EN UVT 271.22 VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA EN UVT 6.93 VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA EN PESOS Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos

20 RETENCIÓN PARA EL MES DE JULIO DE 2013
Retención en la fuente Art. 383 E.T. $ ASALARIADO Retención en la fuente Art. 384 E.T. $ Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Especialista en Impuestos Retención a practicar

21 ASALARIADO PROCEDIMIENTO 1
CÁLCULO DE LA RETENCIÓN MES DE JULIO (ART. 383 E.T.) CASO PRÁCTICO ASALARIADO PROCEDIMIENTO 1 Salario 8,000,000 Total ingresos brutos del mes $ 8,000,000 Menos Ingresos no gravados y deducciones Viáticos ocasionales (Art. 10 Dec. 537/1987, Art. 8 Dec. 823/1987) -200,000 Intereses préstamos en adquisición de vivienda, límite 100 UVT ( $26.841x100=$ ) -650,000 Pagos en el año anterior por concepto de medicina prepagada, límite 16 UVT (16x$26.841=$ ) -250,000 Deducción mensual por concepto de personas a cargo. (10% de los ingresos brutos, sin exceder de 32 UVT 32x$26.841= $ ) -800,000 Aportes obligatorios al S.G.S.S.S propio del mes   Rentas exentas del art y del E.T Aportes obligatorios del propio mes a los fondos de pensiones -400,000 Aportes voluntarios del propio mes a los fondos de pensiones voluntarias -600,000 Ahorro en cuenta AFC Menos: Rentas exentas de los numerales 1 a 9 del art. 206 del E.T. Gastos de entierro Sub Total 1 Menos: El 25% del subtotal 1, límite mensual 240 UVT (240x$ = $ ) 1, Sub Total 2 3.097,500 Valor expresado en UVT (tarifa marginal 19%) 115.40 Valor Retención en la fuente Art. 383 E.T. $ Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos

22 PREGUNTAS Y RESPUESTAS
¿Qué retención aplico si la P.N. no clasifica en la categoría de empleado, pero obtiene ingresos por salario? Art. 383 E.T. Si la P.N. independiente informa que no pertenece a la categoría de empleado, entonces … Retenciones generales Art. 392 E.T. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Especialista en Impuestos Si la P.N. independiente no informa la categoría a la que pertenece, entonces … Se presume como empleado artículos 383 y 384 E.T.

23 PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Si obtiene ingresos por salario y como independiente al mismo tiempo Art. 383 y 384 E.T. según el caso Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Especialista en Impuestos ¿Cómo se controla que los factores de detracción no superen los límites establecidos cuando hay más de un contrato? Le corresponde a la P.N.R. informar a cada A.R. ¿Se pueden aplicar las nuevas deducciones para los meses de mayo y junio, tomando el procedimiento. 2? Si, parág. Transitorio art. 5 Dec. 1070/2013

24 PREGUNTAS Y RESPUESTAS
¿Cual retención aplica Si la P.N. es un prestador de servicios no residente? Art. 392 E,T, Y no esta obligado a reportar información Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Especialista en Impuestos ¿Qué retención aplico si la P.N. es un asalariado no residente? Art. 383 E.T. ¿A qué retención están sujetas las P.N.R. que clasifican como empleados y el año anterior ingresos > UTV Retención mayor entre el 383 y 384 E.T.

25 MUCHAS GRACIAS Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Especialista en Impuestos

26 Parágrafo 3. El empleado no podrá solicitar la aplicación de los factores de detracción de que trata el presente artículo en montos que, sumados sobre todas sus relaciones laborales, o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios, superen los topes respectivos calculados con base en la suma total de sus ingresos provenientes de esas mismas relaciones. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Especialista en Impuestos

27 Art. 2 Parágrafo 4. Para efectos de probar la existencia y dependencia económica de los dependientes a que se refiere este artículo, el contribuyente suministrará al agente retenedor un certificado, que se entiende expedido bajo la gravedad de juramento, en el que indique e identifique plenamente las personas dependientes a su cargo … Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Especialista en Impuestos


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